Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 15/2014, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 11/2014 de 02 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Abril de 2014
Tribunal: AP Teruel
Ponente: CERDA MIRALLES, MARIA DE LOS DESAMPARADOS
Nº de sentencia: 15/2014
Núm. Cendoj: 44216370012014100056
Núm. Ecli: ES:APTE:2014:56
Núm. Roj: SAP TE 56/2014
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00015/2014
PLAZA SAN JUAN Nº 6
Teléfono: 978647508 213100 N.I.G.: 44216 37 2 2014 0101314
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000011 /2014
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Vicenta , Salvador
Procurador/a: D/Dª MARIA CONCEPCION TORRES GARCIA, MARIA CONCEPCION TORRES
GARCIA
Abogado/a: D/Dª JOSE LUCAS RODRIGUEZ, JOSE LUCAS RODRIGUEZ
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 11/2014
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 180/2013
JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL.
PRESIDENTE
D. FERMÍN FRANCISCO HERNÁNDEZ GIRONELLA.
MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA TERESA RIVERA BLASCO.
DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.
SENTENCIA Nº 15
En Teruel a dos de abril de 2014.
Visto por esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Dña. Vicenta y Salvador
representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Concha Torres García y asistido por el Letrado D.
José Lucas Rodríguez, contra la sentencia dictada el 20-12-2013, por el Juzgado de lo Penal de Teruel , en
la que se les condenaba como autores de una falta de estafa a la pena de dos meses de multa con cuota
diaria de seis euros, estableciéndose el régimen de responsabilidad personal subsidiaria fijado en el art. 53 del
Código Penal para el caso de impago o insolvencia y costas; los Ilustrísimos Sres., componentes del Tribunal
que al margen se expresan, se han constituido para la votación y fallo bajo la presidencia del primero de los
indicados y Ponencia de la Ilma. Sra. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES quien expresa
el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número dos de Teruel instruyó Diligencias Previas con el número 609/2011 que transformó en Procedimiento Abreviado contra los apelantes una vez concluso, fue recibido por el Juzgado de lo penal de Teruel, que con fecha 20-12-2013 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados: ' Resulta probado y así se declara que los acusados en esta causa Vicenta Y Salvador ambos mayores de edad y con antecedentes penales no computables, actuando cada uno de ellos individualmente, se alojaron con sus respectivas familias en las instalaciones del camping denominado ' Villa Manzanera' ubicado en la localidad de Manzanera ( Teurel) desde el 27 de junio de 2011 hasta el 10 de julio de ese año, haciendo uso de las instalaciones del establecimiento contratado simulando un propósito serio de cumplir la contraprestación debida, abandonando sin embargo el camping de forma subrepticia el día 10 de julio sin haber abonado en ese momento ni tampoco hasta la actualidad la factura que asciende a la suma de 210 euros cada uno.
Los gastos de 509, 97 euros reclamados en concepto de consumiciones relizadas en el bar del camping referido a nombre del acusado Salvador no se corresponden realmente con gastos efectuados por el mismo, ni con gastos efectuados por la coacusada Vicenta '.
SEGUNDO.- La sentencia del juzgado de lo penal contiene el siguiente fallo: 'Que absolviendo a los acusados por el delito de estafa por el que han sido definitivamente acusados, debo condenar y condeno a Vicenta Y Salvador , como autores criminalmente responsables de una falta de estafa del art. 623.4 del Código penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, con la pena de dos meses de multa con cuota diaria de seis eruos, estableciéndose el régimen de responsabilidad subsidiario fijado en el art. 53 del Código Penal para el caso de impago o insolvencia.
Se imponen a los acusados las costas causadas, con el límite establecido para las costas en el juicio de faltas.
Por vía de responsabilidad civil, cada uno de los acusados condenados deberá indemnizar a Juana en la cantidad de 210 euros, cantidad que devengará los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil '.
TERCERO.- Notificada la sentencia, por la representación reseñada en el encabezamiento en tiempo y forma fue interpuesto recurso de apelación; cumplimentado el traslado del recurso por el Ministerio Fiscal en el sentido que es de ver en su escrito, fueron remitidos los autos a este Tribunal, y no habiéndose propuesto prueba ni considerado necesario la celebración de vista, tuvo lugar la deliberación, votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.
CUARTO.- Observadas las normas de procedimiento.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se admiten como tales, los así declarados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Alegado como primer motivo del recurso la prescripción de la falta, pues considera la parte apelante que el procedimiento en fase de instrucción ha permanecido paralizado desde el 25 de octubre de 2012, hasta el auto de transformación. Esta Tribunal no puede apreciarla. Pues el plazo de seis meses previsto, fue interrumpido el 4-3-2013, para practicar la diligencia de instrucción consistente en el testimonio de D. Cecilio , diligencia éste que se consideró necesaria para determinar los días en que los denunciados permanecieron en el camping. Y que lo era pues en función del tiempo se determina el importe y esto último la entidad de la infracción penal. No obstante renunciar el Ministerio Fiscal a tal testimonio. El motivo por tanto ha de ser desestimado.
SEGUNDO.- A la decisión del juzgador de instancia se opone en segundo lugar con su recurso la representación de los condenados alegando el error en la valoración de la prueba a través de la cual se determina la responsabilidad como autores de los apelantes de un delito de daños y una falta de lesiones. Este Tribunal, vaya por delante, no aprecia el error que se dice, pues los argumentos ofrecidos reflejan una visión interesada de parte de la valoración de la prueba que trata de desacreditar el resultado objetivo de la valoración obtenida por el Juzgador de instancia sobre la base de una prueba valorada individual y conjuntamente.
Desde la perspectiva jurídica correcta, que es la observada por el Juzgador de instancia, no cabe predicar un error basado en que las denunciantes cometieran ciertos errores, en la cuantificación de la deuda.
Pues lo cierto es que los demandados, aseguran haber abonado la estancia pero no lo acreditan. Razón por la cual basándose la sentencia en la declaración de las testigos perjudicada, y razonándose satisfactoriamente en la sentencia las razones que justifican la credibilidad de las mismas, no puede acogerse el error denunciado.
Si como se desprende de lo argumentado con anterioridad no cabe apreciar error alguno en la valoración de la prueba la sentencia ha de ser confirmada por sus propios fundamentos.
TERCERO.- Las costas de esta alzada, deben imponerse a la parte apelante por así disponerlo el artículo 240.1º LECrim .
Fallo
en atención a lo expuesto, no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación de Vicenta y Salvador contra la sentencia dictada el 20-12-2013 por el Juzgado de lo Penal de Teruel en los autos de procedimiento abreviado seguidos con el número 180/2013 y como consecuencia la confirmamos íntegramente, condenando a la parte apelante a pagar las costas causadas por su recurso.Notifíquese la presente resolución a las partes.
Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION : Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES, Ponente en esta Apelación, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día siguiente de su fecha. Doy fe.

