Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 15/2020, Audiencia Provincial de Melilla, Sección 7, Rec 17/2020 de 27 de Mayo de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Mayo de 2020
Tribunal: AP - Melilla
Ponente: TORRES SEGURA, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 15/2020
Núm. Cendoj: 52001370072020100048
Núm. Ecli: ES:APML:2020:48
Núm. Roj: SAP ML 48/2020
Resumen:
TRAF.ILEGAL /INMIGRAC.CLANDESTINA
Encabezamiento
AUD. PROVINCIAL DE MALAGA SECC. N. 7 MELILLA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA
Teléfono: 952698926/27
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MFI
Modelo: 530550
N.I.G.: 52001 41 2 2019 0011450
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000017 /2020
Delito: TRAF.ILEGAL /INMIGRAC.CLANDESTINA
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Cosme
Procurador/a: D/Dª INMACULADA LOPEZ LOPEZ
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER AREVALO FAILDE
En nombre del Rey.
En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 7ª de
la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
SENTENCIA N. 15/20
ILTMOS. SRES
Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
Presidente
Don MARIANO SANTOS PEÑALVER
Don MIGUEL ÁNGEL TORRES SEGURA
Magistrados
Melilla, a 27 de mayo de dos mil veinte.
Vista en juicio oral y público ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga la causa seguida
como Procedimiento Abreviado número 17/2.020 procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 2
de Melilla por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros contra Cosme , con pasaporte de
Marruecos número NUM000 , nacido en Bouagr (Marruecos), el NUM001 de 1.993, sin antecedentes penales,
de ignorada solvencia, privado de libertad por esta causa desde el 27 de diciembre de 2.019, representado por
la Procuradora Doña Inmaculada López López y defendido por el Letrado Don Francisco Javier Arevalo Failde,
habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Melilla incoó las Diligencias Previas de 594/19, acordándose seguir las actuaciones por los cauces del Procedimiento Abreviado, formulando el Ministerio Fiscal acusación contra Cosme como autor de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis 1 y 3b) del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 7 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar al establecimiento Chawach Car en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los desperfectos causados en el vehículo para introducir a la víctima, cantidades devengarán el interés legal previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, interesando la devolución a su propietario del vehículo intervenido, marca Dacia, modelo Sandero, con placas de matrícula marroquí Nº NUM002 , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del código penal.
SEGUNDO.- Una vez dictado auto de Apertura del Juicio Oral y designándose competente para conocer a la Audiencia Provincial, se presentó por la representación procesal del acusado el correspondiente escrito de defensa oponiéndose al escrito de acusación del Ministerio Fiscal, remitiéndose los autos a esta Sección para el enjuiciamiento de la causa.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral que tuvo lugar en única sesión el día 27 de mayo del presente año, con asistencia del representante del Ministerio Fiscal, del acusado y de su abogado defensor.
CUARTO.- El Ministerio Fiscal, con carácter previo, modificó sus conclusiones provisionales solicitando la condena del acusado como autor de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis 1 y 3b del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 4 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, manteniendo la responsabilidad civil y los demás pronunciamientos del escrito de acusación.
QUINTO.- El acusado mostró su conformidad con los hechos imputados y con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y su letrado no consideró necesario continuar el juicio interesando se dictara sentencia de acuerdo con la calificación en los términos en que quedó tras la modificación realizada con carácter previo.
Es ponente el Iltmo. Sr. Miguel Ángel Torres Segura.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Cosme , mayor de edad en tanto que nacido el día NUM003 de 1.993 en Bouarg (Marruecos), con pasaporte marroquí Nº NUM004 y sin antecedentes penales, sobre las 21:00 horas del día 26 de diciembre de 2.019, pretendía acceder a territorio nacional por la frontera de Beni Enzar, a bordo del vehículo marca Dacia modelo Sandero, con placas de matrícula marroquí Nº NUM002 alquilado al establecimiento Chawachar, sito en Route Ourtass, 35, Marruecos, cuando, al fiscalizar de forma rutinaria el vehículo, el agente con TIP Nº NUM005 , descubrió que llevaba oculto en el salpicadero, en un hueco habilitado al efecto, a una persona subsahariana llamada Lucas , mayor de edad, indocumentado, carente de la documentación necesaria para acceder a territorio nacional y ello con clara intención de introducirlo ilegalmente en España a cambio de una cantidad de dinero que el hermano del subsahariano le había abonado en su país de origen. Para crear el habitáculo, el acusado, en compañía de otros dos individuos que no han sido identificados, causó desperfectos en el vehículo alquilado, tales como la eliminación de tubos del motor del aire acondicionado y calefacción, cuya cuantía no ha sido determinada.
La vida de Lucas corrió peligro debido a las características del habitáculo en el que viajaba.
Cosme ingresó en prisión preventiva por esta causa el día 27 de diciembre de 2.019.
Fundamentos
PRIMERO.- El artículo 787 de la L.E.Cr. permite que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente pueda pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior y sí la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal debe dictar sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes del citado precepto.
En concreto, el citado artículo establece: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentará en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediera de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes'.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias'.
SEGUNDO.- Como recuerda el Tribunal Supremo, por ejemplo en sentencia de 4.228/2000 de 24 de mayo la jurisprudencia de la Sala II ha venido interpretando la conformidad como una forma de terminación anormal del proceso, reconociendo un cierto carácter de disponibilidad del objeto del proceso que se ha visto ampliado al admitirse en el proceso penal la posibilidad de negociación entre acusación y defensa, evitando la celebración del juicio oral. Se ha señalado que el tribunal no puede hacer una valoración sobre la prueba de los hechos conformados que vinculan al tribunal, precisamente porque no se ha celebrado juicio oral; el tribunal puede moverse en el ámbito de la pena abstracta conformada, sin imponer una pena superior a la instada por las partes.
Dicha conformidad, como dice la sentencia de la Sala II número 4.558/2.018 de 21 de diciembre, resumiendo la doctrina de la propia Sala, con cita de sentencia de 1 de marzo de 1.998, para que surta sus efectos, ha de ser necesariamente 'absoluta', es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; 'personalísima', o, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario; 'voluntaria', esto es, consciente y libre, 'formal', pues debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, las cuales son de estricta observancia e insubsanables; 'vinculante', tanto para el acusado o acusados como para las partes acusadoras, las cuales una vez formuladas, han de pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada.
En el presente caso, habiendo prestado el acusado su conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, siendo la pena solicitada inferior a 6 años de privación de libertad, considerando que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, habiéndose cumplido los requisitos formales del artículo 787 de la Ley, debe dictarse sin más sentencia condenatoria de conformidad con la acusación formulada y la pena aceptada.
TERCERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis 1 y 3b) del Código Penal.
CUARTO.- Del referido delito Cosme es responsable en concepto de autor en virtud de lo previsto en los artículos 27 y 28 del Código Penal y por haber realizado directa y materialmente los hechos delictivos.
QUINTO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el presente caso.
SEXTO.- El artículo 109 referente a la responsabilidad civil establece que la ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados, por lo Cosme deberá indemnizar al establecimiento Chawach Car en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los desperfectos causados en el vehículo marca Dacia, modelo Sandero, con placas de matrícula marroquí Nº NUM002 , haciendo entrada definitiva del mismo a su legítimo titular, dejando sin efecto el depósito judicial constituido.
SÉPTIMO.- Las costas legales del procedimiento, si las hubiere, deberán ser impuestas al condenado a tenor de lo dispuesto en los artículos
Vistos los artículos legales citados, normas de pertinente y general aplicación y en función de lo hasta aquí expuesto,
Fallo
1.- Condenamos al acusado Cosme como autor de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar al titular del establecimiento Chawach Car en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia correspondiente a los desperfectos causados en el vehículo marca Dacia, modelo Sandero, con placas de matrícula marroquí Nº NUM002 , con el interés legal del artículo 576 de la L.E.C. haciendo entrada definitiva del vehículo a su legítimo titular y condenándole al pago de las costas procesales.2.-Para el cumplimiento de las penas impuestas les será abonado al condenado el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa si no les hubiese sido aplicado a otra.
Contra esta sentencia cabe recurso de Apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, cuando no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
El referido recurso se interpondrá en término de diez días desde la notificación en los términos establecidos en los artículos 790, 791 y 792 de la LECRim.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

