Última revisión
01/07/2021
Sentencia Penal Nº 15/2021, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 3, Rec 10/2018 de 27 de Mayo de 2021
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Mayo de 2021
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GUEVARA, FÉLIX ALFONSO MARCOS
Nº de sentencia: 15/2021
Núm. Cendoj: 28079220032021100012
Núm. Ecli: ES:AN:2021:2389
Núm. Roj: SAN 2389:2021
Encabezamiento
En Madrid, a 27 de mayo de 2021
VISTO, en juicio oral y público por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba referidos, el Sumario nº 10/2018 seguido de oficio por delitos de terrorismo por el Juzgado Central de Instrucción nº 4, contra los procesados Bartolomé, DNI Nº NUM000 ,nacido en DIRECCION000 el NUM001 de 1996, hijo de Desiderio y de Montserrat, sin antecedentes penales, insolvente, domiciliado en DIRECCION001 (Gerona, CARRETERA000 nº NUM002, detenido el 17 de agosto de 2017 y en situación de prisión provisional conforme a auto de 22 de agosto de 2017; Eusebio ,NIE nº NUM003, nacido en Aghabala (Marruecos) el NUM004 de 1989, hijo de Cipriano y Estela, vecino de DIRECCION001 (Gerona), PLAZA000 nº NUM005, con antecedentes penales no computables, insolvente, detenido el 17 de agosto de 2017 y en prisión provisional según auto del 22 del mismo mes y año, y Horacio, NIE nº NUM006, nacido en Hissya (Marruecos) el NUM007 de 1993, hijo de Hammou y de Aicha, vecino de DIRECCION002 (Castellón), c/ DIRECCION003 nº NUM008 sin antecedentes penales, insolvente, detenido el 22 de septiembre de 2017 y en situación de prisión provisional conforme a auto de 25 de septiembre de 2017; causa en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado en la representación que ostenta del Ministerio del Interior y del Consorcio de Compensación de Seguros, las acusaciones particulares ejercidas por Dª Carla, representada por el Procurador D. Javier Pérez Castaño Rivas y defendida por el Letrado D. Santiago-José Paniagua Benito;
Es ponente el Itmo. Sr. D. Félix Alfonso Guevara Marcos.
Antecedentes
El procedimiento judicial se extendió, atendida su conexión, a la sustracción del vehículo Ford Focus NUM035 y muerte de su usuario D. Serafin y a la posterior embestida por el conductor contra un control policial instalado en AVENIDA000 de Barcelona, resultando lesionados miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, así como, ya en la madrugada del 17 al 18 de agosto de 2017, la invasión del PASEO001 de DIRECCION004 ( Tarragona) por el turismo Audi A3, matrícula NUM033, de la titularidad de Abilio, colisionando contra un vehículo policial para a continuación, los cinco ocupantes del Audi, armados con un hacha y cuchillos, atacar a los viandantes, resultando fallecida una persona y varias heridas. Por último, también comprendió la instrucción de las Diligencias Previas 60/2017 las explosiones ocurridas en la madrugada del 16 al 17 de agosto de 2017, en la URBANIZACION000 de DIRECCION005 (Tarragona), ocasionando la muerte de dos de los ocupantes y lesiones en personas allí residentes y daños materiales y la ocurrida en la tarde del día 17 de agosto de 2017 durante las tareas de desescombro, que dio lugar a lesiones de diversos agentes de Mossos d'Esquadra, bomberos, miembro de Cruz Roja y del maquinista de la grúa retro-excavadora.
El Sumario, cuya instrucción se declaró compleja por auto de 13 de noviembre de 2018, se concluyó conforme a auto del Juzgado de 7 de enero de 2020.
La práctica de las pruebas, declaración de los acusados, testificales, testificales-periciales, periciales y documental se desarrolló durante los días 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26 y 30 de noviembre y 1, 2, 3, 9, 10, 14, 15, 16 y 17 de diciembre de 2020 y 18, 19 y 20 de enero de 2021, en los términos recogidos en las correspondientes grabaciones certificadas por la Letrada de la Administración de Justicia.
El día 21 de enero de 2021 las partes formularon sus conclusiones definitivas:
1. El Ministerio Fiscal, modificando parcialmente las provisionales en su día presentadas, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de pertenencia a organización terrorista, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 572.2 y 579 bis 1 y 2 del Cº Penal, de un delito de tenencia, depósito, así como fabricación de sustancias o aparatos explosivos e inflamables o de sus componentes, de carácter terrorista, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 574.1 y 573.1 2ª y 4ª y 579 bis 1 y 2 del Cº Penal, en relación con el art.568 de dicho texto Legal, de conspiración para cometer un delito continuado de estragos de carácter terrorista, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 17, 579.3, 573.1.3ª en relación con el art.346, 573.1 2ª y 4ª y 579 bis 1 y 2 y 74 del Cº Penal y de un delito de colaboración con organización terrorista de los arts. 577.1 y 579 bis 1 y 2 del Cº Penal y considerando responsables en concepto de autores ( art.28 Cº Penal ) de los tres primeros delitos a Bartolomé y a Eusebio y al también acusado Horacio del último, no concurriendo circunstancias modificativas de su responsabilidad, solicitó que fueran condenados en los siguientes términos:
Bartolomé a las penas de doce años de prisión, inhabilitación especial para cargo o empleo público de carácter nacional ,autonómico, local o europeo durante catorce años e inhabilitación absoluta e inhabilitación especial para profesión u oficios educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre superior en veinte años a la duración de la pena privativa de libertad que le fuera impuesta y a diez años de libertad vigilada una vez cumplida la condena, por el primer delito; a las penas de quince años de prisión, inhabilitación absoluta e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos en los ámbitos docente deportivo y de tiempo libre superior a veinte años a la duración de la pena privativa de libertad que le fuera impuesta y diez años de libertad vigilada una vez cumplida la condena, por el segundo de los delitos, y a la de catorce años de prisión, inhabilitación absoluta e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en las ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre superior en veinte años a la duración de la pena privativa de libertad que le esa impuesta y a la de libertad vigilada por diez años una vez cumplida la condena, por el tercero de los delitos; todo ello con el límite de veinte años como máximo de cumplimiento efectivo de la condena de conformidad con lo dispuesto en el art. 76.1 del Código Penal. A Eusebio, por el primer delito, a las penas de doce años de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público de carácter nacional, autonómico, local o europeo durante catorce años e inhabilitación absoluta e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo superior en veinte años a la duración de la pena privativa de libertad que le fuera impuesta y diez años de libertad vigilada una vez cumplida la condena ; por el segundo de los delitos a las penas de diez años de prisión, inhabilitación absoluta, e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en los ámbitos docentes, deportivos y de tiempo de libre por tiempo superior a veinte años al de la duración de la pena privativa de libertad que le sea impuesta y la libertad vigilada durante diez años una vez cumplida la condena, y por el tercero de los delitos, a las de catorce años de prisión, inhabilitación absoluta , e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre superior en veinte años a la duración de la pena privativa de libertad que le fuera impuesta y a diez años de libertad vigilada una vez cumplida la condena todo ello con igual límite de cumplimiento máximo efectivo de veinte años. A Horacio a las penas de ocho años de prisión, multa de veinte meses a razón de 12 euros de cuota diaria, inhabilitación absoluta e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo en diez años superior al de la duración de la pena privativa de libertad que le fuera impuesta y cinco años de libertad vigilada una vez cumplida la condena. A los tres la condena en costas proporcionalmente y siéndoles de abono la prisión preventiva. Se interesó el comiso de los efectos intervenidos dándoles el destino legal y por último, en concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicitó que Bartolomé y Eusebio indemnicen, con abono del interés legal del art.576 de le LEC, a las siguientes personas y en las siguientes cantidades por lesiones o daños sufridos en DIRECCION005: Eloisa en 1260 euros por las lesiones y en 1500 euros por las secuelas; Jose Augusto en 1260 euros por las lesiones y en 1000 euros por las secuelas; Luis Francisco en 2700 euros por las lesiones y en 1000 euros por las secuelas; Marí Jose en 2700 euros y en 1000 euros por las secuelas; Dionisio en 1980 euros por las lesiones y en 1000 euros por las secuelas; Nieves en 2340 euros por las lesiones y en 1000 euros por las secuelas; Fausto en 840 euros por las lesiones y en 1000 euros por las secuelas; Emilia en 840 euros por las lesiones y en 1000 euros por las secuelas; Jose Carlos en 900 euros por sus lesiones; Sonsoles en 960 euros por sus lesiones y en 1000 euros por la secuela; Noelia en 630 euros por las lesiones y en 1000 euros por la secuela; Agapito en 111º (sic) por sus lesiones ; Felicidad y Eva en 210 euros; Heraclio en 8.250 euros por las lesiones y en 5.000 euros por las secuelas; Mosso D'Esquadra NUM015 en 32.000 euros por las lesiones, en 50.000 euros por las secuelas y en 963,91 euros por los daños materiales ; Mosso D'Esquadra Astor NUM036 y TIP NUM023 en 3.150 euros por las lesiones y en 5.000 euros por las secuelas; Mosso D'Esquadra con TIP NUM010 en 7.380 euros por las lesiones y en 6.500 euros por las secuelas; Mosso D'Esquadra con TIP NUM009 en 5.580 euros por las lesiones y 3.500 euros por las secuelas; Mosso D'Esquadra con TIP NUM024 en 570 euros; Mosso D'Esquadra con TIP NUM019 en 2.400 euros por las lesiones; Mosso D'Esquadra con TIP NUM018 en 150 euros; Mosso D'Esquadra con TIP NUM017 en 150 euros por las lesiones; Mosso D'Esquadra con TIP NUM016 en 1.800 euros por las lesiones y 1.000 euros por las secuelas; Mosso D'Esquadra con TIP NUM013 en 3.150 euros por las lesiones y en 1.000 euros por las secuelas; Mosso D'Esquadra con TIP NUM037 en 450 por las lesiones; Mosso D'Esquadra NUM011 en 5.400 por las lesiones y en 6.500 por las secuelas; Mosso D'Esquadra con TIP NUM012 en 6720 euros por sus lesiones y en 3000 euros por las secuelas; D. Vidal (bombero DIRECCION006 Nº NUM027) en 13.140 euros por sus lesiones y en 8.000 euros por las secuelas; D. Jesús Luis (Bombero DIRECCION007, Nº NUM028) en 18.900 euros por las lesiones y en 3.000 euros por las secuelas; Candida, Herminio, Juan y Ruth, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, previa aportación del informe médico forense de sanidad de sus lesiones y secuelas.
Los mismos acusados indemnizarán los daños materiales causados, a determinar en ejecución de sentencia y con abono del interés legal del artículo 576 LEC, en: vivienda nº NUM038 del CALLE000, Sector G, de la URBANIZACION000 de DIRECCION005, propiedad del Banco Popular ; vivienda situada en CALLE000 Nº NUM039 propiedad de Belen; vivienda situada en la CALLE000 nº NUM040, propiedad de Luis Francisco y Marí Jose, y en los vehículos NUM041, NUM042 y NUM043, propiedad de su empresa 'PEC'; vivienda en la CALLE001 nº NUM044, propiedad de Dionisio y Nieves, y daños en su vehículo matrícula NUM045; vivienda CALLE001 nº NUM038, propiedad de Fausto y en su vehículos matrícula NUM046 y NUM047 y en la caravana NUM048 propiedad de Jose Carlos; vivienda situada en la CALLE000 Nº NUM049, propiedad de Plácido; vivienda situada en CALLE000 Nº NUM050, propiedad de Noelia y daños en el vehículo NUM051, propiedad de Juan; vivienda situada en la CALLE000 nº NUM052, propiedad de Herminia, vivienda situada en la CALLE000 nº NUM053, propiedad de María; vivienda situada en la CALLE000 nº NUM054 propiedad de Ildefonso y Inmaculada; vivienda situada en la CALLE001 nº NUM055, propiedad de Loreto; Vivienda situada en la CALLE001 nº NUM053, propiedad de Ángel y Concepción; vivienda situada en la CALLE001 nº NUM056, propiedad de Jesús y Olga; vivienda CALLE000 nº NUM057, propiedad de Building Center SA ; vivienda de la URBANIZACION000 NUM058 nº NUM059 propiedad de Bankia; vivienda situada en la CALLE001 nº NUM060, propiedad de Aida; vehículo NUM061, propiedad de Felicidad; Retroexcavadora NUM062, propiedad de Heraclio; vehículo NUM063, propiedad de Jose Augusto, ello con subrogación del Estado en las acciones que le correspondan por las cantidades que se hubieran abonado a las víctimas y perjudicados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
2. La representación de la acusación particular ejercitada por Doña Carla, elevó a definitivas las conclusiones provisionales en las que se adhería a las formuladas por el Ministerio Fiscal si bien, en cuanto a la responsabilidad civil, interesó que los procesados deberán indemnizar a su representada, como víctima de terrorismo, en el importe que se determine en ejecución de sentencia, tanto por lesiones sufridas, como por daños ocasionados en el negocio de su propiedad, con el abono del interés legal del art. 576 LEC.
3. La acusación particular ejercida por D. Melchor y otros, elevó asimismo a definitivas sus conclusiones, adhiriéndose a las del Ministerio Fiscal.
4. La acusación particular mantenida por D. Ricardo
modificó parcialmente sus conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: A) delito de pertenencia a organización terrorista de los arts. 572.2 y 579 bis 1 y 2 del Código Penal, A') delito de terrorismo del artículo 573.1 finalidad 2ª y 4ª en correlación con el artículo 573 bis 1.1ª en correlación con el art.139, así como los arts. 16 y 62 del Código Penal y alternativamente con relación al art. 573 bis 1 3ª en correlación con el art.149 del Código Penal. B) delito de tenencia, depósito, así como fabricación de sustancias o aparatos explosivos o inflamables o de sus componentes, de carácter terrorista de conformidad con lo dispuesto en el artículo 574.1 y 573.1 2ª y 4ª y 579 bis 1 y 2 del código Penal en correlación con el artículo 568 de dicho texto legal. C) delito de conspiración para cometer un delito de estragos de carácter terrorista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579.3, 573 bis 1 3ª en relación con el artículo 346, 573.1 regla 2ª y 4ª y 579 bis 1 y 2 CP. D) delito de colaboración con organización terrorista del artículo 577.1 y 579 bis 1 y 2 CP. Dicha acusación solicitó la condena de Bartolomé a las siguientes penas: por el delito A) prisión de doce años, inhabilitación especial para cualquier empleo o cargo público de carácter nacional, autonómico, local o europeo durante catorce años, inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para profesión u oficios educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo superior en veinte años al de duración de la pena privativa de libertad que le sea impuesta y libertad vigilada durante diez años una vez cumplida la condena; por el delito A', veinticinco años de prisión por cada uno de los quince delitos de asesinato terrorista consumado y quince años de prisión por cada uno de los ciento cuarenta delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa o alternativamente de lesiones terroristas, inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para profesión u oficio en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo superior en veinte años al de la duración de la pena privativa de libertad que le sea impuesta y libertad vigilada durante diez años una vez cumplida la condena; por el delito B), quince años de prisión inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para profesión u oficio en los ámbitos docentes, deportivos y de tiempo libre superior en veinte años al de la duración de la pena privativa de libertad que le sea impuesta; por el delito C), catorce años de prisión, inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre superior en veinte años a la duración de la pena privativa de libertad que le sea impuesta y diez años de libertad vigilada una vez cumplida la condena. Solicitó la condena de Eusebio por los mismos delitos a iguales penas que el acusado anterior, siendo de aplicación a ambos el límite de veinte años de cumplimiento efectivo máximo. Respecto a Horacio, interesó su condena por el delito B), a las penas de diez años de prisión, inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre superior en veinte años al de la duración de la pena privativa de libertad que le sea impuesta y libertad vigilada durante diez años una vez cumplida la condena y por el delito D), a las penas de ocho años, multa de 20 euros (sic) a razón de 12 euros de cuota diaria, responsabilidad penal subsidiaria ( art.53 CP), inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para profesión u oficios educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre superior en diez años de la de pena privativa de libertad que le fuera impuesta y libertad vigilada por cinco años, una vez cumplida la condena; siéndole de abono como a los anteriores el tiempo de prisión preventiva. Solicitó la condena de los tres al pago de las costas incluidas las de la acusación particular y, como responsabilidad civil, interesó que los tres acusados indemnicen al Sr. Ricardo, con abono del interés legal del art.576 LEC incrementado en dos puntos, en las siguientes cantidades: 6683,70 euros, incrementados en un 20%, por lesiones y 3000 euros por daño moral, así como la que pudiera corresponder por daño psicológico, siendo responsable civil subsidiario el Estado.
5. la acusación particular ejercitada por doña Francisca elevó a definitivas sus conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito de pertenencia a organización terrorista del art.572.2 del Código Penal, de un delito de conspiración para cometer un delito de estragos de carácter terrorista, por aplicación de los art.579.3 y 573 bis 1.3ª en relación con el art. 346, 573.1.2ª y 4ª y 579 bis apartados 1 y 2 del mismo Código y de un delito de colaboración con organización terrorista de los arts. 577.1 y 579 bis apartados 1 y 2, y solicitó la condena de Bartolomé y de Eusebio a las penas de doce años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier empleo o cargo público de carácter nacional, autonómico, local o europeo durante catorce años, inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para profesión u oficio educativos en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre superior en veinte años a la pena privativa de libertad que se les fuera impuesta y a libertad vigilada de diez años una vez cumplida la condenas, por el delito de pertenencia, y a las penas de catorce años de prisión, inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para profesión u oficio educativos en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre superior en veinte años al de la duración de la pena privativa de libertad que le fuera impuesta y libertad vigilada durante diez años una vez cumplida la condena, por la conspiración. Respecto a Horacio interesó, como autor de un delito de colaboración con organización terrorista, las penas de ocho años de prisión, multa de veinte meses a razón de 12 euros de cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria del art.53 del Código Penal, inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para profesión u oficio educativos en los ámbitos docentes, deportivos y de tiempo libre superior en diez años al de la duración de la pena privativa de libertad que le sea impuesta y cinco años de libertad vigilada una vez cumplida la condena. Condena en costas proporcionales incluidas las de la acusación particular, comiso de los efectos intervenidos dándoles el destino legal y como responsabilidad civil interesó que los acusados indemnicen a la Sra. Francisca en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños y perjuicios sufridos.
6. Por la defensa de D. Urbano como acusación particular, se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales con adhesión a las formuladas por el Ministerio Fiscal, solicitando que los tres acusados indemnicen a su patrocinado por los daños físicos y psicológicos que se determinen en ejecución de sentencia, cuantificándose como mínimo en 40.000€ por su condición de víctima, 36.000€ por lesiones y 15.000€ por secuelas.
7. La representación de los Mossos d'Esquadra con números TIP NUM009, NUM013 , NUM010 , NUM012 y NUM011, modificando las conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de: 1º, un delito de pertenencia a organización terrorista de los arts.572.2 y 579 bis 1 y 2 del Código Penal, 2º, un delito de colaboración con organización terrorista de los arts.577.1 y 579 bis 1 y 2 del Código Penal, 3º, un delito de tenencia, depósito así como fabricación de sustancias o aparatos explosivos e inflamables o de sus componentes, de carácter terrorista, conforme a los arts. 574.1 y 573.1, 2º y 4º y 579 bis 1 y 2 del Código Penal en relación con el art. 568 del mismo texto, 4º, un delito de estragos de carácter terrorista previsto y penado en el art. 346 en relación con los arts.571, 573.1 2º y 4º, 573bis 1.3º y 579 bis 1 y 2 del Código Penal ( hechos ocurridos en DIRECCION005), 5º, cinco delitos de asesinato de carácter terrorista en grado de tentativa de los arts. 573 y 573 bis 1.1º y 16 y 62 del Código Penal y alternativamente, cinco delitos de lesiones terroristas del art. 573 bis 1 4º del Código Penal, siendo responsables como autores ( art.28.1 del Código Penal) de los delitos 1ª,3º,4ª y 5º Bartolomé y Eusebio y del 2º Horacio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando la condena de los dos primeros por el delito 1º, a doce años de prisión, inhabilitación especial para cualquier cargo o empleo público de carácter nacional, autonómico y local, o europeo durante catorce años, inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre superior en veinte años a la duración de la pena privativa de libertad que les sea impuesta, así como libertad vigilada durante diez años una vez cumplida la condena; por el 3º delito, a quince años de prisión, inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para profesión u oficio educativo, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre superior en veinte años a la duración de la pena privativa de libertad que les fuera impuesta, y libertad vigilada durante diez años una vez cumplida la condena; por el 4º delito a veinte años de prisión, inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre superior en veinte años al de la pena privativa de libertad que les fuera impuesta y libertad vigilada por diez años una vez cumplida la condena y por el apartado 5º, a veinticinco años de prisión por cada uno de los delitos de muerte en grado de tentativa y alternativamente, quince años de prisión por cada delito de lesiones. Respecto a Horacio se interesó la imposición de las penas de ocho años de prisión, multa de veinte meses a razón de 12 euros de cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal, inhabilitación absoluta, inhabilitación especial con la profesión relacionada con el ámbito educativo y docente por un tiempo superior a veinte años al de la duración privativa de libertad que le fuera impuesta y cinco años de libertad vigilada una vez cumplida la condena. Dicha acusación interesó la condena en costas de los acusados incluyendo las causadas por dicha acusación particular y el comiso de los efectos intervenidos, siendo de abono a los procesados el tiempo de prisión preventiva; procesados que deberían ser condenados a indemnizar solidariamente: al agente TIP NUM009 en 14150,27 euros ( 4848,09 euros por lesiones y 6036,74 euros por secuelas, con un incremento del 30% ), al agente TIP NUM013 en la cantidad de 6805,47 euros ( 2797,05 por lesiones y 2437,93 por secuelas, todo ello con un incremento del 30%), al agente con TIP NUM011 en la cantidad de 22979,16 euros ( 4691,70 por lesiones y 12984,58 por secuelas, con el 30% de incremento), al agente con TIP NUM012 en la suma de 10935,05 euros ( 5950,98 por lesiones y 2460,60 por 28 días básicos por secuela, con un incremento del 30%) y al agente con TIP NUM010 en 25543,57 euros ( 6411,99 por lesiones y 13236,91 por secuelas, incrementado en un 30%), debiéndose abonar el interés legal del art.576 LEC. Se solicitó expresamente que en sentencia se reconozca a sus patrocinados como víctimas de terrorismo.
8. La representación de la mosso d'esquadra con TIP NUM014 modificó sus conclusiones y calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: A) Delito de pertenencia a organización terrorista de los arts.572.2 y 579 bis 1 y 2 del Código Penal, B) Delito de tenencia, depósito así como fabricación de sustancias o aparatos explosivos e inflamables o de sus componentes, de carácter terrorista de conformidad a los arts. 574.1 y 573.1.2º y 4º y 579 bis 1 y 2 del Código Penal en relación con el 568 del mismo texto, C) Un delito de estragos de carácter terrorista de los arts. 571, 573.1.2º y 4º, 573 bis 1.3º y 579 bis 1 y 2 en relación al art. 346 del Código Penal ( hechos de DIRECCION005), D) un delito de asesinato de carácter terrorista en grado de tentativa de los arts. 573 y 573 bis 1.1º en relación a los arts. 139, 16 y 62 del Código Penal y, alternativamente, un delito de lesiones terroristas de los arts. 573 y 573 bis 1.3º en relación al art.149 del Código Penal ( relativo a DIRECCION004 y a la agente NUM014 ) E) delito de colaboración con organización terrorista del art.577.1 y 579 bis 1 y 2 del Código Penal, siendo responsables como autores, conforme al art. 28 del Código Penal, Bartolomé y Eusebio de los delitos A), B), C) y D) y Horacio del delito E) y, no apreciando la concurrencia de circunstancias, solicitó la condena de Bartolomé y Eusebio a las penas de doce años de prisión, catorce de inhabilitación especial para cualquier empleo o cargo público de carácter nacional, autonómico o local o europeo, inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para profesión u oficio educativo, en los ámbitos docente, deportivo y tiempo libre superior en veinte años de la pena privativa de libertad que les fuera impuesta y libertad vigilada durante diez años una vez cumplida la condena, por el delito A); a las penas de quince años de prisión, inhabilitación especial para cualquier empleo o cargo público de carácter nacional, autonómico o local o europeo durante veinte años, inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para profesión u oficio en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo superior en veinte años al de la duración de la pena privativa de libertad que les fuera impuesta y libertad vigilada por diez años una vez cumplida la condena, por el delito B); a veinte años de prisión, inhabilitación especial para cualquier empleo o cargo público de carácter nacional, autonómico o local o europeo durante veinte años, inhabilitación absoluta e inhabilitación especial de carácter educativos en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo superior en veinte años a la duración de la pena privativa de libertad que les fuera impuesta y libertad vigilada durante diez años, por el delito C), y a la de prisión de veinticinco años o alternativamente de quince años, inhabilitación especial para cualquier empleo o cargo público de carácter nacional, autonómico o local o europeo por dieciocho años, inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para profesión u oficio educativos en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre superior en veinte años a la duración de la pena privativa de libertad que les fuera impuesta y libertad vigilada por diez años una vez cumplida la condena, por el delito D). La condena de Horacio a la pena de ocho años de prisión, multa de veinte meses a razón de 12 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del art.53 del Código Penal, inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para profesión u oficio educativo en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre superior en diez años al de la duración de la pena privativa de libertad que le fuera impuesta y libertad vigilada por cinco años una vez cumplida la condena. Imposición de costas incluidas las de la acusación particular y comiso de los efectos intervenidos, siendo de abono la prisión preventiva. Esta acusación solicitó como responsabilidad civil que los acusados Bartolomé y Eusebio indemnizaran conjunta y solidariamente a la agente TIP NUM014 en la cantidad total de 331.281,86 euros, con abono del interés legal del art.576 LEC, solicitando además que, en sentencia, se reconozca a su patrocinada como víctima de terrorismo.
9. La representación de la acusación particular ejercitada por Dª Nuria en su nombre y en el de sus hijos menores de edad Pedro Jesús y Ramona, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales adhiriéndose a la calificación jurídica de los hechos efectuada por el Ministerio Fiscal, si bien solicitó que la condena de Bartolomé y Eusebio por la conspiración para cometer un delito de estragos fuera la de prisión permanente revisable, inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para profesión u oficio de carácter educativo en los ámbitos docente, educativo y de tiempo libre superior en veinte años a la de la pena de prisión y libertad vigilada por diez años una vez cumplida la condena, y como responsabilidad civil, solicitó que los acusados indemnizaran a su patrocinada e hijos, como víctimas de terrorismo, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por daños morales y perjuicios causados, con el interés legal del art.576 LEC y que se declare la responsabilidad civil del Estado de conformidad a la Ley 29/2011. Por último, pidió la condena en costas de los acusados.
10. La acusación particular que mantienen los miembros del cuerpo de Mossos d'Esquadra NUM015 y otros diez, modificó sus conclusiones provisionales y de forma definitiva calificó los hechos como constitutivos de: A) Delito de pertenencia a organización terrorista 572.2 y el art. 579 bis 1 y 2 del Código Penal, B) Delito de tenencia, depósito así como fabricación de sustancias o aparatos explosivos o inflamables o de sus componentes, de carácter terrorista, previsto y penado en los arts. 574.1 573.1 punto 2º y 4º y art. 579 1 y 2 del Código Penal, C) un delito de estragos de carácter terrorista previsto y penado en el art.346 en relación con el art. 571, 573. 1 apartados 2º y 4º , 573 bis 1 apartado 3º y art.579 bis 1 y 2 del mismo Texto, D) siete delitos de muerte en grado de tentativa de carácter terrorista previstos y penados en los arts. 573 bis 1 apartado 1º en relación con los arts. 16 y 62 del Código Penal y 573.1 apartados 2º y 4º y 579 bis 1 y 2 y alternativamente, siete delitos de lesiones del art. 573 bis 1 apartado 4º del Código Penal y arts. 573.1 apartados 2º y 4º y 579 bis 1 y 2 y E) Delito de colaboración con organización terrorista de los arts.577.1 y 579 bis 1 y 2 del Código Penal. Entendiendo autores de los cuatro primeros delitos a los acusados Bartolomé y Eusebio y del quinto al también procesado Horacio, en los que no es de apreciar circunstancias modificativas , esta acusación interesó la condena de Bartolomé y Eusebio a las penas de doce años de prisión, catorce años de inhabilitación especial para cualquier empleo o cargo público de carácter nacional, autonómico o local o europeo, inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en los ámbitos, docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo superior en veinte años a la duración de la pena privativa de libertad que les sea impuesta, así como libertad vigilada durante diez años una vez cumplida la condena, por el primero de los delitos; a las penas de quince años de prisión, inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para profesión u oficio educativos en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo superior en veinte años al de la duración de la pena privativa de libertad que les sea impuesta y libertad vigilada por diez años una vez cumplida la condena, por el delito B); a las penas de veinte años de prisión, inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para profesión u oficio educativo en los ámbitos, docente, deportivo y de tiempo libre superior en veinte años al de la duración de la pena privativa de libertad que les sea impuesta, así como la libertad vigilada durante diez años una vez cumplida la condena, por el delito C), y por cada uno de los siete delitos del apartado D), a las penas de veinticinco años de prisión, alternativamente quince años de prisión, inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo superior en veinte años al de la duración de la pena privativa de libertad que les fuera impuesta, así como libertad vigilada durante diez años una vez cumplida la condena; todo ello con aplicación de lo previsto en el art.76 d del Código Penal. En cuanto a Horacio se solicitó la condena a las penas de ocho años de prisión, multa de veinte meses a razón de 12 euros cuota-día, responsabilidad personal subsidiaria del art.53 del Código Penal, inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para profesión u oficio educativo, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre superior en diez años al de la duración de la pena privativa de libertad que le fuera impuesta y libertad vigilada durante cinco años una vez cumplida la condena. Se interesó la condena en costas de los acusados con inclusión de las de la acusación particular y el comiso de los efectos intervenidos conforme al art.127 bis 1 apartado q, siendo de abono por los acusados el tiempo de prisión provisional. En cuanto a responsabilidad civil Eusebio y Bartolomé deberán indemnizar conjunta y solidariamente en las siguientes cantidades y a los siguientes mossos dÂesquadra: NUM017 en la cantidad de 203,58 euros; NUM016 en la cantidad de 3.465,13 euros ; NUM018 en 203,58 euros; NUM023 en 16.641,21 euros ; NUM019 en 4.003,66 euros ; NUM024 en 4.049,78 euros; NUM015 en la cantidad de 210.512,67 euros; al hijo del anterior en 4.794,31 euros; NUM020 en 11.804,56 euros; NUM021 en 2.187,81 euros; NUM022 en 50.828,26 euros; al hijo del anterior, de 14 años, en 3.664,45 euros; y al otro hijo, de 10 años, en 8.345,36 euros; NUM025 en 6.724,34 euros; NUM026 en 5.812,72 euros. Todas estas cantidades deberán incrementarse con el interés del art.576 LEC. Se solicitó la expresa declaración de víctimas de terrorismo de los once agentes que ejercen la acusación particular, así como de los hijos menores antes referidos.
11. La Abogada de la Generalitat de Cataluña en la representación de los funcionarios pertenecientes a Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, D. Vidal (Bombero NUM027) y D. Jesús Luis (Bombero NUM028), modificó así mismo sus conclusiones y ya de forma definitiva calificó los hechos como constitutivos de un delito de pertenencia a organización terrorista del art.572.2 y 579 1 y 2 del Código Penal, de un delito de tenencia, depósito y fabricación de sustancias o aparatos explosivos e inflamables o de sus componentes, de carácter terrorista, de conformidad con los arts. 574.1 y 573.1.2ª y 4º y 579 bis 1 y 2 en relación con el art.568 del Código Penal, de un delito de estragos de carácter terrorista del art. 573 bis 1.3ª en relación con los arts. 573.1.2º y 4º y 579 bis 1 y 2 del Código Penal, de dos delitos de muerte de carácter terrorista y en grado de tentativa del art. 573 bis 1 apartado 1º en relación con los arts. 16 y 62 del Código Penal, o alternativamente, de dos delitos de lesiones terroristas del art.573 bis 1.4º en relación a los arts. 573.1.2º y 4º y 579 bis 1 y 2 y de un delito de colaboración con organización terrorista de los arts.577.1 y 579 bis 1 y 2, siendo responsable como autor de este último Horacio y de los restantes Bartolomé y Eusebio, respecto de los que no es de apreciar circunstancias modificativas de responsabilidad, solicitando las mismas penas que la anterior acusación particular si bien interesando dos penas de prisión de veinticinco años o alternativamente dos penas de quince años de prisión atendiendo al número de perjudicados que representa. En cuanto a la responsabilidad civil esta acusación propugnó la condena de Bartolomé, de Eusebio y de Horacio en las sumas de 38.823,8 euros y 27.072,58 euros a D. Vidal y a D. Jesús Luis respectivamente, ello con el interés legal del art. 576 LEC y que en sentencia se reconozca la condición de víctima a los dos funcionarios. Por último, solicitó la condena de los acusados al pago de las costas procesales incluidas las de esta acusación particular y el decomiso de los efectos intervenidos por aplicación del art. 127 bis 1 q).
12.La acusación particular en nombre de Dª Palmira elevó a definitivas sus conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de: A), Un delito de pertenencia a organización terrorista de los arts. 572.2 y 579 bis 1 y 2 , A'), Un delito de terrorismo del art. 573.1 .2ª y 4ª en correlación al art. 573 bis 1.3ª en relación al art.139, así como a los arts.16 y 62 y 346 y art. 579 bis 1 y 2 del Código Penal, B),Delito de tenencia, depósito así como fabricación de sustancias o aparatos explosivos o inflamables o de sus componentes, de carácter terrorista, conforme a los arts. 574.1 y 573.1 .2ª y 4ª y 579 bis 1 y 2 en relación con el 568 del Código Penal, C), Conspiración para cometer un delito de estragos de carácter terrorista, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 579.3, 573 bis 1.3ª en relación con los arts.346, 573.1 reglas 2ª y 4ª y 579 bis 1 y 2 del Código Penal y D) delito de colaboración con organización terrorista de los arts. 577.1 y 579 bis 1 y 2 del Código Penal y, entendiendo responsables en concepto de autores del delito B) a los tres acusados, de los delitos A),A') y C) a Bartolomé y Eusebio y del delito D) a Horacio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, interesó que Bartolomé y Eusebio fueran condenados por el delito A) a las penas de prisión de doce años, inhabilitación especial para cualquier empleo o cargo público, de carácter nacional, autonómico o local o europeo durante catorce años, inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para profesión u oficio educativo en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre superior en veinte años al de la duración de la pena privativa de libertad que les fuera impuesta y libertad vigilada durante diez años una vez cumplida la condena; por el delito A'), por cada uno de los quince asesinatos consumados, a veinticinco años de prisión y por cada uno de los ciento cuarenta asesinatos en tentativa, o alternativamente de lesiones, a la pena de quince años de prisión, así como inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre superior en veinte años al de la duración de la pena privativa de libertad que les fuera impuesta y libertad vigilada por diez años una vez cumplida la condena y por el delito C), catorce años de prisión, inhabilitación absoluta e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre superior en veinte años al de la duración de la pena privativa de libertad que les fuera impuesta y libertad vigilada durante diez años cumplida la condena. Por el delito B) se solicitó la condena de Bartolomé a la pena de quince años de prisión y de Eusebio y Horacio a la de diez años de prisión y, a los tres, inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para profesión u oficio educativo, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre superior en veinte años al de la duración de la pena privativa de libertad que les fuera impuesta y respecto a Eusebio y Horacio libertad vigilada durante diez años una vez cumplida la condena. Se solicitó la condena de Horacio por el delito D) a la penas de prisión durante ocho años, multa de 20 euros (sic) a razón de 12 euros de cuota diaria con responsabilidad personal del art.53 del Código Penal, inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre superior en diez años al de la duración de la pena privativa de libertad que le fuera impuesta y libertad vigilada durante cinco años una vez cumplida la condena, siendo de abono a todos los acusados el tiempo de prisión preventiva, acusados de los que interesó la condena en costas incluidas las de la acusación particular. En cuanto a responsabilidad civil se interesó que los tres acusados indemnicen a Dª Palmira en 35456,95 euros por lesiones, 15000 euros por daño moral y en la cantidad que se determine por daño psicológico, cantidades que deberán incrementarse con el interés legal del art.576 LEC, y siendo responsable civil subsidiario el Estado.
13. Las acusaciones ejercitadas por D. Luciano y Dª Salome modificaron parcialmente sus conclusiones para interesar que se deduzca testimonio a efectos de una correcta identificación de los restos cadavéricos encontrados en DIRECCION005, manteniendo el resto de sus conclusiones provisionales coincidentes con las del Ministerio Fiscal salvo que en lugar de apreciar un delito de conspiración para cometer estragos, consideran que además de los de pertenencia y depósito, los hechos constituyen delitos de asesinato terrorista, lesiones y estragos, tipificados en los arts. 573.1.1ª, 2ª y 4ª y 139 en relación con el art. 573 bis 1.1ª, 3ª y 4ª del Código Penal, solicitando en este apartado la condena de Bartolomé y Eusebio a prisión permanente revisable con inhabilitación especial para cualquier empleo o cargo público durante el tiempo de la pena e inhabilitación absoluta y especial para profesión u oficio educativos en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo superior en veinte años al de la pena privativa de libertad . Por otra parte, mantuvo la petición de quince años de prisión que para el delito de tenencia de explosivos interesa para Eusebio, en lugar de los diez de la calificación Fiscal.
Solicitó la condena de los acusados a que abonaran a sus patrocinados la suma de 400.000 euros más el interés legal del art. 576 LEC, siendo responsable civil directo el Estado por omisión o negligencia y, en todo caso, por aplicación del art.20 de la Ley 29/2011.
14. La acusación particular ejercida por el ayuntamiento de DIRECCION004, modificando sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: A) Delito de pertenencia a organización terrorista de los arts. 571, 572.2 y 579 bis 1 y 2 del Código Penal, B) Delito de tenencia, depósito así como fabricación de sustancias o aparatos explosivos e inflamables o de sus componentes, de carácter terrorista, conforme a los arts. 574.1, 573.1.2ª y 4ª y 579 bis 1 y 2 en relación con el art. 568 del Código Penal, C) Delito de estragos de carácter terrorista en grado de tentativa de los arts.573 bis 1.3ª y 573.1 .2º y 4º y 579 bis 1 y 2 y arts. 16 y 62, en concurso conforme al art.8 del Código Penal con un delito de estragos previsto y penado en el art. 346 del mismo Texto y de conformidad con lo dispuesto en el art. 346.3 en concurso real con veintisiete delitos de lesiones del art.147.1 y siete delitos de lesiones del art. 147.2 del Código Penal y D) Delito de colaboración con organización terrorista de los arts. 577.1 y 579 bis 1 y 2, y considerando responsables en concepto de autor a Bartolomé y a Eusebio de los delitos A) B) y C), y a Horacio del delito D), sin la concurrencia de circunstancias, interesó la condena de los dos primeros procesados a la siguientes penas: por el delito A), doce años de prisión e inhabilitación especial para cualquier empleo o cargo público de carácter nacional, autonómico o local o europeo durante catorce años, inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre superior en veinte años al de la duración de la pena de prisión que les sea impuesta y libertad vigilada por diez años una vez cumplida la condena; por el delito B), quince años de prisión, inhabilitación absoluta, especial para profesión u oficio educativo en los ámbitos de carácter docente, deportivo y de tiempo libre superior en veinte años a la pena de prisión que le sea impuesta y libertad vigilada por diez años una vez cumplida la condena. Y por el delito C), quince años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público de carácter nacional, autonómico o local o europeo durante quince años por el delito de estragos, dos años de prisión por cada uno de los veintisiete delitos de lesiones y dos meses de multa a razón de 10 euros-día por cada uno de los siete delitos leves de lesiones, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal e inhabilitación absoluta. Para Horacio se solicitó la condena a diez años de prisión, multa de 20 meses a razón de 12 euros-día con responsabilidad personal subsidiaria del art.53 del Código Penal, inhabilitación absoluta, especial para profesión u oficio educativo, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre superior en diez años al de la duración de la pena de prisión que le sea impuesta y libertad vigilada durante cinco años una vez cumplida la condena. También solicitó la condena en costas incluidas las de la acusación particular, el abono de la prisión preventiva y el comiso de los efectos intervenidos.
15. La acusación particular que ejercen Dª Marí Juana y otros, modificando únicamente la solicitud de responsabilidad civil, calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito de pertenencia a organización terrorista del art. 572.2 en relación con el art. 579 bis 1 y 2 del Código Penal, B) quince delitos de terrorismo del art. 573 bis 1.1ª en relación con el art.139 y art. 579 bis 1 y 2 del Código Penal, C) ciento ochenta delitos de terrorismo del art. 573 bis 1.4ª en relación con los arts. 147 a 153, y art.579 bis 1 y 2 del Código Penal, D) un delito de depósito, tenencia y fabricación de aparatos explosivos e inflamables de o de sus componentes, de carácter terrorista, de los arts. 574.1, 573.1.2ª y 4ª y 579 bis 1 y 2 en relación con el art. 568,asi mismo del Código Penal, E) un delito de conspiración para cometer un delito de estragos de carácter terrorista de los arts. 573 bis 1.3ª y 579.3 en relación a los arts. 346, 573.1.2ªy 4ª, y art. 579 bis 1 y 2 del Código Penal, F) un delito de estragos imprudentes del art. 347 en relación al 346 del mismo texto legal, G) treinta y cuatro delitos de lesiones imprudentes del art. 147 en relación con los arts. 152.1.1ª, 346.1 y 3 y 347 del Código Penal, H) un delito de colaboración con organización terrorista conforme a los arts. 577.1 y 579 bis 1 y 2 del Código Penal y, considerando a Bartolomé y Eusebio responsables en concepto de autores conforme al art. 28 párrafo 1º del Código Penal de los delitos A),D) E),F) Y G) y en concepto de cooperadores necesarios del art. 28.b) del Código Penal de los delitos B) y C) y a Horacio responsable en concepto de autor del párrafo primero del art.28 del código Penal del delito H) y responsable en concepto de cooperador necesario o subsidiariamente cómplice, de los delitos D), E), F) y G), sin circunstancias modificativas, solicitó la condena de Bartolomé y de Eusebio por el delito A), a las penas de doce años de prisión, inhabilitación absoluta y especial para empleo o cargo público por catorce años, inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por un tiempo superior en veinte años al de la duración de la pena privativa de libertad y diez años de libertad vigilada una vez cumplida la condena; por el delito B), a las penas de prisión permanente revisable, inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para cargo o empleo público por catorce años, inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por un tiempo superior en veinte años a la pena privativa de libertad y libertad vigilada por diez años una vez cumplida la condena; por el delito C), a las penas de diez años de prisión por cada uno de los lesionados, inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para empleo o cargo público por catorce años, inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por un tiempo superior a veinte años a la de duración de la pena privativa de libertad y diez años de libertad vigilada una vez cumplida la condena; por el delito D), las penas de quince años de prisión , inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para empleo o cargo público por catorce años, inhabilitación especial para profesión u oficio educativo, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por un tiempo superior a veinte años al de duración de la pena privativa de libertad y diez años de libertad vigilada una vez cumplida la condena; por el delito E), a las penas de catorce años de prisión, inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para empleo o cargo público por catorce años, inhabilitación especial para profesión u oficio educativo, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por un tiempo superior en veinte años a la pena privativa de libertad y diez años de libertad vigilada una vez cumplida la condena; por el delito F), a cuatro años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por cuatro años y por el delito G), a seis meses por cada uno de los lesionados e inhabilitación especial para cargo o empleo público por cuatro años. Para Horacio esta acusación interesó por el delito D), la pena de ocho años de prisión o subsidiariamente la de cuatro años de prisión y en todo caso inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para empleo o cargo público por catorce años, inhabilitación especial para profesión u oficio educativo en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por un tiempo superior en veinte años al de la pena privativa de libertad y cinco años de libertad vigilada una vez cumplida la condena; por el delito E), la pena de catorce años de prisión o subsidiariamente la de once años de prisión y en todo caso con las mismas inhabilitaciones y libertad vigilada solicitadas respecto al delito D); por el delito F), dos años de prisión o subsidiariamente once meses de prisión y en todo caso inhabilitación especial para empleo o cargo público por cuatro años; por el delito G), seis meses por cada uno de los lesionados o subsidiariamente dos meses y en todo caso inhabilitación especial para empleo o cargo público por cuatro años y por el delito H), las penas de diez años de prisión y multa de 24 meses a razón de 12 euros de cuota diaria y con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal, inhabilitación absoluta y especial para empleo y cargo pública por catorce años, inhabilitación especial para profesión u oficio educativo en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo superior a veinte años de la pena privativa de libertad que le sea impuesta y libertad vigilada por cinco años una vez cumplida la condena . Además, se interesó que a los tres acusados se imponga la prohibición de aproximarse a las localidades de Barcelona, DIRECCION004 y DIRECCION005 durante un periodo de diez años desde su excarcelación momentánea o definitiva ( art.57 del Código Penal) y sean condenados en costas, siéndoles de abono la prisión preventiva. Como responsabilidad civil se interesó la condena de Bartolomé y Eusebio, como responsables de todos los actos terroristas, y de Horacio solidariamente con los anteriores por los actos acaecidos en DIRECCION005 , a que indemnicen a las siguientes personas y en las siguientes cantidades, con el interés legal del art. 576 LEC, incrementado en dos puntos y siendo el Estado responsable civil subsidiario de los tres acusados como responsables civiles directos: a Dª Eva en la cantidad de 210,56 euros, a Dª Marcelina en la cantidad de 13.138,29 euros, a Dª Aurelia en la cantidad de 9.014,43 euros, a D. Landelino en la cantidad de 605,55 euros, a Dª Teodora en la cantidad de 104.797,12 euros, a Dª Emma en la cantidad de 35.433,41 euros, a Dª Ana María en la cantidad de 41.374,38 euros, a D. Jose Ignacio en la cantidad de 451,20 euros, a D. Simón en la cantidad de 20.822,52 euros, a Dª Elisa en la cantidad de 20.772,65 euros, a Dª Dolores en la cantidad de 223.429,83 euros, a Dª Inocencia en 15.851,90 euros, a Dª Rosalia en 28.781,98 euros, a Dª Marí Juana en la cantidad de 70.824,55 euros por sus lesiones y en la de 106.580,49 por el fallecimiento de su madre María Inés, a Celia en la cantidad de 16.460,19 euros, a Luis Francisco en la cantidad de 2.345,85 euros, a Dª Estrella en la cantidad de 39.160,21 euros, a Dª Inés por la cantidad de 4.274,08 euros; por el fallecimiento de D. Leopoldo en la cantidad de 91.057,01 euros a su hija Rafaela y en 161.914,49 euros a su viuda Noemi (no se incluyen gastos de repatriación)(sic), a Dª Maite en la cantidad de 28.456,82 euros, a D. Pedro Francisco en la cantidad de 39.852,43 euros, a Dª Nieves en la cantidad de 16.364,10 euros, a Dª Reyes en la cantidad de 7.153,54 euros, a Dª Leonor en la cantidad de 9.186,47 euros, a Dª Flora en la cantidad de 4.691,70 euros, a D. Alexis en lo que resulte de la prueba anticipada solicitada (sic), a Dª Belinda en la cantidad de 23.559,79 euros, a Dª Tarsila en la cantidad de 2.949,75 euros, a Dª Gabriela en la cantidad de 20.506,93 euros, a Dª Miriam en la cantidad de 8.206,20 euros, a Dª Serafina en la cantidad de 25.335,57 euros, a Dª Brigida en la cantidad de 32.403,23 euros, a Dª Julieta 9.186,47 euros, a Dª Marí Jose en la cantidad de 2.345,85 euros, a Dª Josefina en la cantidad de 8.310,40 euros, a D. Carlos Daniel en la cantidad de 20.038,26 euros, a D. Epifanio en la cantidad de 9.764,89 euros, a Dª Salvadora en la cantidad de 1.653,90 euros, a Dª María Antonieta en la cantidad de 17.444,75 euros, a Dª Felicidad en la cantidad de 210,56 euros, a D. Roberto en la cantidad de 31.022,58 euros, a D. Ceferino en la cantidad de 22.092,64 euros, a Dª Caridad en la cantidad de 34.045,93 euros, a Dª Angelica en la cantidad de 33.821,28 euros, a D. Evaristo en la cantidad de 32.460,66 euros, a D. Fructuoso en la cantidad de 25.921,10 euros, a D. Rubén en la cantidad de 6.251,72 euros, a Dª Rosario en la cantidad de 23.018,06 euros, a Dª Margarita en la cantidad de 21.986,71 euros, a D/Dª Graciela en la cantidad de 8.253,66 euros, a D. Valeriano en la cantidad de 28.435,40 euros, a D. Agapito en la cantidad de 1.056,75 euros, a Dª Encarnacion en la cantidad de 22.179,28 euros, a Dª Natalia en la cantidad de 451,20 euros, a Dª Virginia en la cantidad de 902,40 euros, a Dª Catalina en la cantidad de 60546,88 euros, a D/Dª Eulogio en la cantidad de 7.323,33 euros, a Dª Ángeles en la cantidad de 364,91 euros, a Dª Noemi en la cantidad de 8.679,75 euros, a Dª Martina en la cantidad de 76.522,85 euros, a Dª Marisa en la cantidad de 10.687,17 euros, a Dª Delfina en la cantidad de 27.080,13 euros, a Dª Carmen en la cantidad de 20.016,54 euros, a Dª Daniela en la cantidad de 37.273,20 euros y a D. Dionisio en la cantidad de 15.241,94 euros.
16.La representación de María Cristina modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito de terrorismo del art.573 bis 1.3º en relación con el art.149 del Código Penal, del que consideró responsables como cooperadores necesarios a los procesados Bartolomé y Eusebio, sin la concurrencia de circunstancias, por lo que solicitó la condena de los mismos a quince años de prisión y a que indemnicen, con abono del interés legal del art.576 LEC, a María Cristina en 20.060,24 euros, ello sin perjuicio de que dicha cantidad se actualice en ejecución de sentencia al seguir en tratamiento médico por la lesión psíquica sufrida.
17. La acusación particular en nombre de los Mossos d' Esquadra TIP NUM029, NUM032, NUM031 y NUM030 modificó sus conclusiones para añadir la referencia al art.573 bis 2 del Código Penal a efectos punitivos de los delitos de asesinato en tentativa y lesiones, calificando los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: A) delito de pertenencia a organización terrorista de los arts.,571, 572.1 y 2 y 579 bis 1 y 2 del Código Penal, B) delito de tenencia, depósito así como fabricación de sustancias o aparatos explosivos e inflamables o de sus componentes, de carácter terrorista, de los arts. 574.1, 573.1.2ª y 4ª y 579 bis 1º y 2º en relación con el 568 del Código Penal, C) delito de estragos de carácter terrorista de los arts. 579.3, 573 bis 1.3ª en relación al 346, 573.1.2ª y 4ª y 579bis 1 y 2 del Código Penal, D) delito de colaboración con organización terrorista de los arts. 577.1 y 579 bis 1 y 2 del Código Penal, E) ciento cuarenta y siete delitos de asesinato en grado de tentativa (ciento treinta y un ciudadanos en Barcelona y once en DIRECCION004, tres agentes de Mossos d Esquadra en DIRECCION004 y dos en DIRECCION008) de los arts. 573 y 573 bis 1.1ª en relación con los arts. 16 y 62 del Código Penal, F) ciento cuarenta y siete delitos consumados de lesiones terroristas ( igual que el apartado anterior) del art. 573 bis 1.4ª y G) dieciséis delitos de asesinato terrorista consumados (catorce en RAMBLA000, uno en la zona universitaria de Barcelona y uno en DIRECCION004) del art. 573 bis 1.1ª, y considerando responsables como autores de los delitos A), B) ,C), D), E) y F) a Bartolomé y a Eusebio y a Horacio responsable en igual concepto del delito de colaboración, sin la concurrencia de circunstancias, solicitó la condena de Bartolomé a doce años de prisión e inhabilitación especial para cualquier empleo o cargo público de carácter nacional, autonómico o local o europeo durante catorce años por el delito A); a quince años de prisión por el delito B); a quince años de prisión por el delito C); a veinte años de prisión por cada uno de los 147 delitos de asesinato en tentativa del apartado D), a quince años de prisión por cada uno de los 147 delitos de lesiones del apartado E), a prisión permanente revisable por cada uno de los 16 delitos de asesinato terrorista consumados y, además , la imposición de las penas de inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para profesión u oficio educativo, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo superior en veinte años al de la duración de la pena privativa de libertad y, por cada delito objeto de condena, libertad vigilada durante diez años una vez cumplida aquella. La condena, de Eusebio a las mismas penas por los delitos de los apartados A), B), D), E) y F) y a la pena de catorce años por el delito de estragos. Respecto a Horacio, solicitó las penas de diez años de prisión y 24 meses de multa a razón de 20 euros de cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal, así como inhabilitación absoluta, especial para profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre superior en veinte años al de la duración de la pena privativa de libertad que le fuera impuesta y libertad vigilada durante cinco años una vez cumplida la condena. En cuanto a la responsabilidad civil interesó estar a la ejecución de sentencia pero, como mínimo, deberán ser indemnizados sus patrocinados por los procesados en las siguientes cantidades: el agente NUM032 en 40.000 euros por su condición de víctima, 217.600 euros a razón de 400 euros por cada uno de 544 días que ha precisado para la curación, 150.000 euros por 15 puntos de secuelas y 300.000 por incapacidad permanente total para su profesión; el agente NUM029 en 40.000 euros por su condición de víctima, 78.800 euros a razón de 400 euros por cada uno de los 187 días que precisó para la curación y 15.000 euros por secuela leve; el agente NUM030 (Astor NUM064) en 40.000 euros por su condición de víctima, 72.000 euros a razón de 400 euros por cada uno de los 180 días que precisó para curación y 15.000 euros por secuela leve y el agente NUM031 (Astor NUM065) en 40.000 euros por su condición de víctima, 29.600 euros a razón de 400 euros por cada uno de los 74 (en informe se corrigió el error '180') días de curación y 15.000 euros por secuela leve. Solicitó que los cuatro agentes sean expresamente reconocidos como víctimas y que las indemnizaciones interesadas se incrementen con el interés legal del 576 LEC.
18. La representación de Dª Bibiana elevó a definitivas sus conclusiones con adhesión a las del Ministerio Fiscal, interesando que se incluya a su patrocinada como víctima, cuya indemnización se determinaría en ejecución de sentencia. En trámite de informe vino a solicitar que se condenase a Bartolomé y a Eusebio por responsabilidad cuasi-objetiva dada la pertenencia al grupo terrorista, a satisfacer a su patrocinada 10.000€ por secuelas, 30.000€ por ser víctima, 27.000€ por los días de lesiones y 10.000 por secuelas, todo con un incremento del 33%.
19. La representación de Dª Carlota elevó sus conclusiones a definitivas con adhesión a las del Ministerio Fiscal, solicitando que la condena en costas incluya las de la acusación particular.
20.La representación de Dª Noelia y D. Jose Ángel calificó definitivamente los hechos como constitutivos de: A) un delito de pertenencia a organización terrorista del art.572.2 en relación con el art. 579 bis 2 del Código Penal, B) quince delitos de terrorismo del art.573 bis 1.1ª en relación a los arts. 139 y 579 bis 2 del mismo Texto legal (asesinatos de las RAMBLA000 y DIRECCION004), C) doscientos dos delitos de terrorismo del art. 573 bis 1.4ª en relación con los arts. 147 a 153 del Código Penal ( heridos en las RAMBLA000 y DIRECCION004), D) un delito de depósito, tenencia y fabricación de aparatos explosivos e inflamables, de sustancias o aparatos explosivos o de sus componentes, de carácter terrorista, de los arts. 574.1 , 573.1.2ª y 4ª y 579 bis 2 en relación al 568 del Código Penal, E) conspiración para cometer un delito de estragos de carácter terrorista de los arts. 573 bis1.3ª y 579.3 en relación con los arts. 346, 573.1.2ª y 4ª y 579 bis 2 del Código Penal, F) un delito de estragos imprudentes del art. 347 en relación al 346 del Código Penal ( DIRECCION005), G) treinta y cuatro delitos de lesiones imprudentes del art. 147 en relación con los arts. 346.1 y 3 y 347 del Código Penal ( DIRECCION005) y H) un delito de colaboración con organización terrorista del art. 577.1 en relación con el 579 bis 2 del Código Penal, y considerando responsables a Bartolomé y a Eusebio como autores de los delitos de los apartados A), D), E), F) y G) y como cooperadores necesarios o alternativamente cómplices de los de los apartados B) y C) y a Horacio como autor del delito H) y como cooperador necesario o en su caso cómplice de los delitos de los apartados D), F), G) y E), sin apreciar circunstancias modificativas, solicitó la condena de Bartolomé por el delito A), a las penas de doce años de prisión, inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para empleo o cargo público por catorce años, inhabilitación especial para profesión u oficio educativos en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por un tiempo superior en veinte años al de la duración de la pena privativa de libertad y diez años de libertad vigilada una vez cumplida la condena; por el delito del apartado B), a prisión permanente revisable, con iguales inhabilitaciones y libertad vigilada que en el apartado anterior; por el apartado C), a la pena de diez años de prisión por cada uno de los delitos con las mismas inhabilitaciones y libertad vigilada que en los apartados anteriores; por los delitos del apartado D), a quince años de prisión y también las inhabilitaciones y libertad vigilada que en los anteriores; por el delito E), a la pena de catorce años de prisión e inhabilitaciones y libertad vigilada coincidente con los apartados anteriores; por el delito F), a la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por cuatro años y por el apartado G), a seis meses por cada uno de los lesionados con inhabilitación especial para empleo o cargo público por cuatro años ; la de Eusebio a las mismas penas que el anterior si bien respecto al delito del apartado D) interesó la pena de diez años de prisión y, por último, la condena de Horacio por el delito D), a la pena de ocho años de prisión o subsidiariamente la de cuatro años y, en todo caso, con inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para empleo o cargo público por catorce años, inhabilitación especial para profesión u oficio educativo, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por un tiempo superior en veinte años al de la duración de pena de prisión y libertad vigilada por cinco años una vez cumplida la condena, por el delito E); a la de catorce años o subsidiariamente la de once años de prisión y, en todo caso, con las inhabilitaciones y libertad vigilada interesadas en el apartado anterior, por el delito F); a la pena de dos años de prisión o subsidiariamente la de once meses y en todo caso con inhabilitación especial para empleo o cargo público por cuatro años, por el delito G); a la pena de seis meses o subsidiariamente dos meses por cada uno de los lesionados, con inhabilitación especial para empleo o cargo público por cuatro años, y por el apartado H), a las penas de diez años de prisión y multa de 24 meses a razón de 12 euros de cuota diría y responsabilidad personal subsidiaria del art.53 del Código Penal, inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para empleo o cargo público por catorce años, inhabilitación especial para profesión u oficio educativo, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por un tiempo superior en veinte años a la duración de la pena privativa de libertad y cinco años de libertad vigilada una vez cumplida la condena. Asimismo, interesó que los tres acusados sean condenados con la prohibición de aproximarse a las localidades de Barcelona, DIRECCION004 y DIRECCION005 en un periodo de diez años desde su excarcelación momentánea o definitiva ( art. 57 del Código Penal) y al pago de las costas, siéndoles de abono la prisión preventiva. Como responsabilidad civil se solicitó que Dª Noelia fuera indemnizada en un total 1582,20 euros por las lesiones y secuelas y junto a su hermano D. Jose Ángel en 10.134,75 euros por daños en la vivienda, quedando a determinar en ejecución de sentencia los daños sufridos en el vehículo de Juan, así como todas las víctimas por los actos realizados.
21. La acusación particular que actúa en nombre del Ayuntamiento de Barcelona elevó a definitivas sus conclusiones en cuanto a calificación jurídica y penalidad solicitada y así consideró que los hechos constituirían los siguientes delitos: A) Pertenencia a organización terrorista de los arts,571, 572.2 y 579 bis 1 y 2 del Código Penal, B) Tenencia, depósito, fabricación de sustancias o aparatos explosivos e inflamables o de sus componentes, de carácter terrorista, conforme a los arts. 574.1 , 573.1.2º y 4º y 579 bis 1 y 2 en relación al 568 del mismo texto legal, C) Estragos de carácter terrorista en grado de tentativa de los arts. bis 1.3ª, 573.573.1.2 bism; y 4º y 579 bis 1 y 2 del Código Penal con aplicación de los arts.16 y 62 del mismo texto, en concurso conforme al art. 8 con un delito de estragos previsto y penado en el art. 346 y de conformidad con lo dispuesto en el art. 346.3, en concurso real con veintisiete delitos de lesiones del art. 147.1 y siete delitos de lesiones del art.147.2, asimismo del Código Penal y D) Delito de colaboración con organización terrorista de los arts. 577.1 y 577 bis 1 y 2; y considerando responsables como autores a Bartolomé y Eusebio de los delitos de los apartados A),B) Y C) y a Horacio del delito del apartado D) , solicitó para Bartolomé la condena por el delito A), a doce años de prisión, inhabilitación especial para cualquier empleo o cargo público de carácter nacional, autonómico o local o europeo durante catorce años, inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para profesión u oficio educativo, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo superior a veinte años a la pena privativa de libertad y libertad vigilada durante de diez años una vez cumplida la condena; por el delito B), a quince años de prisión con la inhabilitación absoluta y especial así como de libertad vigilada solicitadas en el apartado anterior; por el apartado C), a catorce años de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público de carácter nacional, autonómico o local o europeo durante catorce años por el delito de estragos y dos años de prisión por cada uno de los veintisiete delitos de lesiones y dos meses de multa a razón de 10 euros días por cada uno de los siete delitos leves de lesiones con responsabilidad personal subsidiaria e inhabilitación absoluta; penalidad que también solicitó para Eusebio si bien en el apartado B) la pena de prisión sería de diez años. Respecto a Horacio se solicitó las penas de ocho años de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público de carácter nacional, autonómico o local o europeo durante ocho años y multa de 20 meses a razón de 10 euros de cuota diaria con responsabilidad personal conforme al art. 53 del Código Penal, inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para profesión u oficio educativo, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo superior en diez años al de la duración de la pena de prisión y libertad vigilada durante cinco años una vez cumplida la condena. Se interesó asimismo la condena de los acusados al pago de costas incluyendo las de esta acusación, siéndoles de abono la prisión provisional y debiendo declararse el comiso de los efectos intervenidos y, en materia de responsabilidad civil, que Bartolomé y Eusebio indemnicen a cada uno de los perjudicados por lesiones sufridas, por fallecimiento de familiares y por los daños materiales causados en las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia con el interés legal del art. 576 LEC.
22. La representación de Juan Miguel y otro, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales que, en la calificación jurídica así como en la petición punitiva respecto a Bartolomé y Eusebio, coincide con las del Ministerio Fiscal, y entendiendo que Horacio es responsable como autor de un delito de pertenencia a organización terrorista de los arts. 572.2 y 579 bis 1 y 2 del Código Penal, solicitó para el mismo las penas de doce años de prisión , inhabilitación especial para cualquier empleo o cargo público de carácter nacional, autonómico o nacional o europeo durante catorce años, inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para profesión u oficio educativo, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre superior en veinte a la duración de la pena privativa de libertad que le sea impuesta y libertad vigilada por diez años una vez cumplida la condena. Se solicitó que se difiera a ejecución de sentencia la fijación de la indemnización que pudiere corresponderles.
23. La representación de D. Adriano elevó a definitivas sus conclusiones salvo en cuanto al número de días por los daños psíquicos que serían 180 según el informe del Médico Forense, cuya cuantificación deberá hacerse en ejecución de sentencia.
24.La acusación popular en nombre de la Asociación Víctimas de Terrorismo elevó a definitivas sus conclusiones calificando los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: 1º) Integración en organización terrorista de los arts. 571 y 572.1 y 2 del código penal, 2º) Colaboración con organización terrorista del art. 577.1 del mismo texto, 3º) Quince asesinatos de carácter terrorista en grado de consumación de los arts. 573,573 bis y 139 (catorce en las RAMBLA000 y uno en DIRECCION004) y ciento cincuenta asesinatos de carácter terrorista en grado de tentativa de los mismos arts. del Código Penal en relación a los arts. 16 y 62 ( Ciento treinta y siete en las RAMBLA000 y trece en DIRECCION004), 4º)Tenencia y depósito de explosivos de los arts. 574.1 y 573.1 .2º y 4º en relación con el art. 568, todos del Código Penal y 5º) Estragos del art.346 y 573 bis 1.3ª del Código Penal en concurso real de los arts. 73 y 76 del mismo texto, con treinta y cuatro delitos de lesiones de los arts. 147 y 573 bis 1.4ª también del Código Penal (hechos de DIRECCION005). Esta acusación consideró autores del delito de integración, así como de los delitos del apartado 3º) y del delito del apartado 5º) a Bartolomé y a Eusebio; autores del delito de tenencia y depósito de explosivos a los tres procesados, y a Horacio autor del delito de colaboración y, sin apreciar circunstancias concurrentes, solicitó la condena de Eusebio y Bartolomé a las penas de doce años de prisión, inhabilitación especial para profesión u oficio educativo en los ámbitos docente, deportivo y tiempo libre por dieciocho años, inhabilitación absoluta por igual tiempo y libertad vigilada por diez años por el delito de integración; por cada uno de los quince delitos de asesinato consumado a la pena de prisión permanente revisable y por cada uno de los ciento cincuenta delitos de asesinato en tentativa a la pena de catorce años, once meses y veintinueve días, con las accesorias; por el delito de depósito de explosivos a la pena de quince años de prisión; a la pena de veinte años de prisión por los estragos y a la de quince años de prisión por cada uno de los delitos de lesiones, ello con la prohibición de acudir a Barcelona y DIRECCION004 en un periodo de diez años desde su excarcelación momentánea o definitiva. Respecto a Horacio se solicitó la imposición de las penas de diez años de prisión y multa de 24 meses con una cuota diaria de 10 euros, inhabilitación especial para profesión u oficio educativos en los ámbitos docente, deportivo y tiempo libre por doce años e inhabilitación absoluta por igual tiempo, así como la medida de libertad vigilada por nueve años por el delito de colaboración y a la pena de quince años de prisión por el delito de depósito de explosivos. Se interesó la imposición de la accesoria legal de la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a los tres procesados y que se decretase el comiso de los efectos ocupados.
25. La Asociación 11M Afectados por el Terrorismo también elevó a definitivas sus conclusiones calificando los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: A) Un delito de integración en organización terrorista de los arts. 571 y 572.1 y 2 del Código Penal, B) Quince delitos de asesinato terrorista consumados del art. 572.2.1º en relación a los arts. 573, 573 bis y 139 del Código Penal en concurso con el delito de lesiones del art. 572.2.3º del Código Penal, C) Ciento cincuenta asesinatos de carácter terrorista en grado de tentativa del art. 572.2.1 en relación a los arts. 573, 573 bis y 139 en concurso con el delito de lesiones del art. 572.2.3, todos del Código Penal, D) Delito de fabricación, tenencia y depósito de sustancias y aparatos explosivos, de carácter terrorista, de los arts. 573 y 574 en relación al 568 del Código Penal, E) Delito de estragos imprudentes del art. 347 así como treinta y cuatro delitos de lesiones ocasionados por los mismos, F) conspiración para cometer un delito de estragos de carácter terrorista de los arts. 574.1, 573.1.2º y 4ª y 579 bis 1 y 2 en relación con el art.568 del Código Penal y G) Un delito de colaboración con actividades de organización terrorista del art.577 del Código Penal y, entendiendo que son autores de los delitos A), B),C),D) E) y F) los procesados Bartolomé y Eusebio, siéndolo el acusado Horacio autor de los delitos D),E) y G), sin la concurrencia de circunstancias, interesó la condena de Bartolomé y Eusebio a las siguientes penas: por el delito A), doce años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante catorce años; por el apartado B) y por cada uno de los quince delitos de asesinato terrorista consumado prisión permanente revisable; por el apartado C), quince años de prisión por cada uno de los ciento cincuenta delitos de asesinato en tentativa; por el delito D), quince años de prisión; por el apartado E), cuatro años de prisión por los estragos y tres años de prisión y multa de 6 meses a 12 euros día con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal por las treinta y cuatro lesiones y por el delito F), catorce años de prisión; debiéndose imponer en todos los casos la inhabilitación absoluta, la inhabilitación especial para profesión u oficio educativos en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre superior en veinte años al de la duración de la pena privativa de libertad que les fuera impuesta y la medida de libertad vigilada durante diez años una vez cumplida la condena, y respecto a Horacio se solicitó la condena a quince años de prisión por el delito D), a las penas de cuatro años de prisión por estragos y a tres años de prisión y multa de 6 meses a razón de 12 euros día con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 por las treinta y cuatro lesiones, todo en relación al apartado E), y por el apartado G), a las penas de ocho años de prisión y multa de 20 meses a razón de 12 euros de cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53; acompañado de inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para profesión u oficio educativo en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre superior en veinte años a la pena privativa de libertad que le fuera impuesta y libertad vigilada por diez años una vez cumplida la condena.
La defensa del procesado Bartolomé consideró que los hechos constituirían para su patrocinado un delito de depósito de sustancias inflamables por cooperación conforme al art. 568, concurriendo las circunstancias del art. 21.4 del Código Penal ('confesión'), 21.4 en relación al 21.7 del mismo texto ('reconocimiento de los hechos y colaboración') y art. 579 bis del Código Penal ('aportando cuantos datos han estado en su conocimiento') y solicitó la imposición de la pena de cuatro años de prisión y subsidiariamente, para el caso que fuese condenado por los delitos de los apartados A) y B) de las conclusiones del Ministerio Fiscal, que lo sea a las penas mínimas teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes antes referidas y que en todo caso el tiempo de cumplimiento no excediera de veinte años( art.76 del Cº P.), solicitando la absolución por el delito de conspiración al entender que se trata de una explosión por accidente.
La defensa de Eusebio elevó a definitivas sus conclusiones solicitando su libre absolución.
La defensa de Horacio interesó su libre absolución y subsidiariamente en caso de condena, que lo sea por el delito de colaboración del art.577.3 en relación con el art. 579 bis. 2º, 3º y 4º del Código Penal, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, así como la de confesión, a las penas de seis meses de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de 2 euros.
La Abogacía del Estado elevó sus conclusiones a definitivas remitiéndose a las conclusiones del Ministerio Fiscal y en cuanto a la responsabilidad civil solicitó que, por aplicación del art.20 de la Ley 29/11, de las cantidades que se fijen en sentencia o en ejecución de la misma se detraigan los importes ya abonados a tenor de dicho precepto.
El día 21 de enero el Ministerio Fiscal realizó su informe oral en defensa de sus conclusiones, haciéndolo las distintas acusaciones particulares y populares, así como la Abogacía del Estado los días 1, 2, 3 y 4 de febrero. Los días 16 y 17 siguientes las tres defensas, quedando la causa vista para sentencia una vez otorgado a los procesados el derecho a la última palabra.
Hechos
En fecha no suficientemente acreditada, el nacional marroquí Luis Carlos, nacido el año 1973, emigró a España residiendo inicialmente en la provincia de Jaén y posteriormente en la localidad de DIRECCION009 ( Barcelona), lugares en los que convivió con Efrain, quien en verano de 2003 se desplazó a Iraq y allí perpetró un atentado suicida cuya autoría fue asumida por la rama iraquí de Al-Qaeda, compartiendo además piso en DIRECCION009 con Isidoro, que en febrero de 2004 viaja a Siria y allí se reunió con Nicolas quien, en Bruselas, había vivido en el mismo domicilio que Rodolfo, alias Virutas, persona a la que se atribuyó la reivindicación del atentado del 11 de marzo en Madrid.
Luis Carlos ingresó en prisión el 3 de enero de 2010, permaneciendo en el centro penitenciario de DIRECCION010 hasta el 9 de febrero de 2010, en el de Castellón I desde el 10 de febrero de 2010 al 28 de noviembre de 2012, nuevamente en DIRECCION010 del 29 de noviembre de 2011 al 5 de enero de 2012 y permanece en el de Castellón desde el 6 de enero de 2012 hasta el 29 de abril de 2014 en que cumplió la pena de cuatro años, un mes y noventa días de privación de libertad impuesta por delito contra la salud pública, en sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de DIRECCION010 (ejecutoria 2008/2012). Habiéndole incoado expediente gubernativo para su expulsión en 24 de mayo de 2012, la resolución acordando la misma fue anulada por sentencia de 2 de marzo de 2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Castellón y, además, en 22 de mayo de 2014 le fue admitida a trámite la solicitud de protección intencional, no constando el sentido de la resolución del expediente nº NUM066 de la Subdirección General de Asilo del Ministerio del Interior.
Una vez en libertad, Luis Carlos residió en Castellón, ciudad donde dirigió el rezo matutino durante el mes del Ramadán (28 de junio a 28 de julio) de 2014 en la mezquita DIRECCION011 y, unos seis meses, también el rezo de los viernes ('Yutba'). En esa época Luis Carlos se reunía en su domicilio de la AVENIDA001 con los jóvenes conversos al islam Benigno y Carlos a los que, tratando de radicalizar, les hablaba de la yihad como medio de lucha contra los ataques que sufren los musulmanes al tiempo que visionaban vídeos sobre la yihad, enseñándoles el Corán con una ideología salafista extremista u ortodoxa.
Es a finales de 2014 o principios del 2015 cuando Luis Carlos se establece en la localidad gerundense de DIRECCION001. Allí ejerce de imán en la única mezquita, ' DIRECCION012' (Comunidad Musulmana i Asociación DIRECCION013, constituida en el año 2008), entablando relación más estrecha con los jóvenes Luis Manuel, marroquí nacido el NUM067 de 1995, Pedro Enrique, de la misma nacionalidad y nacido el NUM068 de 1995 y Basilio, nacido en Marruecos el NUM069 de 1993, a los que adoctrinó en la visión o ideología salafista-radical-ortodoxa del Islam que él profesaba, inculcándoles las bondades y obligaciones de la 'Yihad Global' que predica, entre otras organizaciones terroristas internacionalmente reconocidas, el EIIL, también conocido como DAESH (Estado Islámico en el Iraq y el Levante), justificando la muerte de personas y la destrucción de bienes para socavar la estabilidad, la paz y la seguridad internaciones como fin para restaurar el Califato Universal, la 'UMMA' como única comunidad o única nación de muyahidines bajo la Sharia (ley islámica). Para ello Luis Carlos se servía del material propagandístico difundido a través de internet por las distintas facciones de DAESH, que suministraba a Basilio, Pedro Enrique y Luis Manuel en su propio domicilio de DIRECCION014 nº NUM070 de DIRECCION001.
Ese ideario fanático del yihadismo radical, propagandístico del uso de la violencia extrema en nombre de la religión islámica, se transmitió también a Rosendo, marroquí, nacido el NUM071 de 1996, hermano de Basilio, y al acusado Bartolomé, nacido en DIRECCION000 el NUM001 de 1996, nacional español y carente de antecedentes penales, quienes ya venían acudiendo a la mezquita y mostraban interés por la religión. Posteriormente y en razón a las relaciones de fraternidad y amistad, los anteriores adoctrinarían a los más jóvenes, también residentes en DIRECCION001, Luis Alberto, marroquí nacido el NUM072 de 1998, hermano de Luis Manuel, Amador, también marroquí, nacido el NUM068 de 1998, hermano de Pedro Enrique, y Eleuterio, a la razón menor de edad (nació el NUM073 de 1999 en Marruecos), conformándose en la segunda etapa de Luis Carlos en DIRECCION001, un grupo cohesionado, que él lideraba. Y es a mediados del año 2017 cuando se integraría el acusado Eusebio, hermano de Eleuterio, nacido en Aghabala (Marruecos) el NUM004 de 1989, nacional marroquí, con antecedentes penales por conducir sin permiso y por lesiones, aquí no computables, cuya radicalización mediante auto-adoctrinamiento había comenzado al menos en febrero de ese mismo año 2017: El día 23 de febrero, entre las 20:33 y las 23:33, utilizando el teléfono HUAWEI intervenido en su detención, realiza siete búsquedas web en relación al posicionamiento del Corán respecto al judaísmo y al cristianismo y en relación a lo que el Islam dice sobre el terrorismo.
Luis Carlos deja su puesto de imán de la mezquita DIRECCION012 y se traslada el 15 de octubre de 2015 a Bélgica, residiendo en Diegem donde es contratado en enero de 2016 como imán de la mezquita ' Luis Manuel', siéndolo hasta marzo del mismo año en que el presidente de la comunidad prescinde de él dado que, no obstante haberse regresado para ello a España entró el 31 de enero y el 2 de febrero, no presentaba la necesaria certificación sobre sus antecedentes para el correspondiente registro acreditativo en Bélgica.
En su regreso a DIRECCION001 el 13 de abril de 2016, es contratado como imán de la Comunidad Islámica ANNOUR, constituida el 19 de diciembre de 2015 por escisión, atendido el número que la integraban, de la antes única existente DIRECCION012; nueva comunidad islámica con sede en c/ DIRECCION015 NUM074 de DIRECCION001, que fue inscrita en el correspondiente registro del Ministerio de Interior el 18 de mayo de 2016. Permaneció como imán hasta que terminado El Ramadán (junio de 2017) y al no concedérsele permiso por tres meses, deja su puesto, viajando a Marruecos el 20 de julio hasta el 9 de agosto, que regresa a España.
En el mes de octubre de 2016 Luis Manuel, en esa época todavía propietario de la furgoneta Mercedes Benz, matrícula NUM075, que luego vendería a Luis Carlos, ocupa la casa nº NUM060 de la CALLE002 en la localidad de DIRECCION016 (Gerona) a la que acuden frecuentemente Pedro Enrique, Basilio y el acusado Bartolomé, quien ya tenía con aquellos tres una relación más próxima. Previamente a la casa de DIRECCION016, Luis Manuel y Pedro Enrique, quienes a indicación de Luis Carlos habían realizado trabajos agrícolas en la zona limítrofe de Tarragona y Castellón, ocuparon ya en enero de 216 la casa sita en el nº NUM038, CALLE000 de la URBANIZACION000, sector G, de la localidad de DIRECCION005 (Tarragona), propiedad del Banco Popular, en la que llegaron a empadronarse el 15 de abril de 2016 y vivieron unos meses, siendo luego usada esporádicamente en fines de semana y periodos de vacaciones, hasta que en julio de 2017 se decide que fuera el lugar donde almacenar los productos para elaborar los explosivos que iban a necesitar.
El resultado de la radicalización que experimentaron los miembros del grupo fue la decisión de utilizar explosivos contra edificios emblemáticos, ello siguiendo el ideario que difundió Isidro: 'Haz la Yihad donde puedas y como puedas', las proclamas del líder operativo de DAESH Leonardo, quien hizo un llamamiento a responder en occidente como represalia a las acciones de la coalición aliada que estaban consiguiendo un retroceso territorial del Califato Islámico en Sham e Iraq, y las proclamas de líderes de la Yihad contemporánea en relación a la recuperación desde Palestina hasta Al Ándalus. Ya el 17 de noviembre de 2016 Luis Carlos, utilizando su ordenador DELL con disco duro SEAGATE, luego encontrados entre los escombros de la casa de DIRECCION005, realiza una búsqueda web para la elaboración de explosivos: 'La fabricación de explosivos para participantes, desde cero'. Entre el 1 y el 19 de enero de 207 las búsquedas se refieren a la fabricación de explosivos a partir de nitrato de plomo, nitratos de amonio y ácido nítrico, el 26 de febrero de 2017 busca detonadores y, con un paréntesis de tres meses, el 26 de mayo de 2017 busca 'cursos de fabricación de explosivos para principiantes'. El 14 de junio realiza búsquedas sobre pirotecnia y petardos, entre el 27 de junio y el 1 de julio de 2017 hace el mayor número de búsquedas web en relación a la fabricación de explosivos, que se suceden entre el 9 y el 14 julio, sin que haya más búsquedas hasta el 15 de agosto de 2017 que, conectándose a internet a través del teléfono ZTE Blade A510, también encontrado en DIRECCION005 tras la explosión, busca 'como secar el peróxido de acetona' y 'como filtrar el peróxido de acetona', siendo durante todo este tiempo consultados manuales sobre explosivos: 'La ciencia de las bombas y explosivos de Abu Hafs El libanés', que se consulta 114 veces; 'Libro al Fardawx ( Paraíso) de explosivos', que lo es 30 veces, o 'Libro grande de explosivos', que lo es en 16 ocasiones. En el disco duro del ordenador, marca SEAGATE, se descargaron los siguientes documentos en relación a explosivos:
'La ciencia de las bombas y explosivos 'de Abu Half El Libanés. Ciento catorce veces consultado, siendo un manual para la fabricación de explosivos.
'Operación y aparato para la fabricación de Hidrógeno'
'Requisitos de los almacenes químicos y las condiciones de almacenamiento' editado por el Ministerio del Interior de Arabia Saudí.
'Explosivos, Engineering' publicado en grupo privado de Facebook, manual explicativo de cómo fabricar distintos tipos de explosivos.
'Los detonadores en la utilización de explosivos' (curso avanzado)
. 'La gran referencia en la utilización de explosivos' escrito por Abu Omar El Palestino,
. 'La enciclopedia de Abdellah Dhu Albajadin para la fabricación de explosivos, consultado treinta veces.
. 'Preparación de la bomba lapa para objetos no blindados'
. 'Artefacto lapa pequeño'
. 'Curso de bombas engañosas del ejército egipcio'
. 'Coches-bomba. Forma de detección'
. 'Muerte por engaño, trampas improvisadas y avanzadas contra policías'. De Yo Yo Gonzales
Luis Carlos también buscó 'glicerina', la página titulada 'el material explosivo que hizo matar a Yahya Ayeche', 'Muerte por engaño, trampas improvisadas y avanzadas contra policías' y un vídeo que enseña cómo obtener la mezcla de nitro naftaleno/nitrocelulosa/nitroglicol paso a paso'. Ciento cincuenta y cuatro veces buscó 'ricino'.
Atendidas las búsquedas y el material fotográfico que se conservaba en el referido disco duro, Luis Carlos también usó el ordenador para localizar posibles objetivos contra los que el grupo podría actuar mediante los explosivos. La primera búsqueda sería el 20 de junio de 2017 y como enclaves físicos estaban: el embalse de DIRECCION017, que se busca doscientas diecinueve veces; la Audiencia Nacional, que lo es en ciento veinticinco ocasiones, de las que en setenta y ocho se busca en relación al número de trabajadores, qué es la Audiencia Nacional y la competencia sobre delitos de terrorismo; la fiesta de la tomatina de DIRECCION018 se busca ciento seis veces; ciento cuatro la Alhambra de Granada y la DIRECCION019; veintitrés la OTAN, diez el museo del Ejército de Madrid; treinta y dos DIRECCION020; veinte la Catedral de Valencia; diecisiete búsquedas sobre las bases militares de Zaragoza y DIRECCION021, trece sobre DIRECCION022 y DIRECCION023 y hasta ocho lugares de París como la Torre Eiffel, el Museo del Louvre, Montmatre, Jardín de Luxemburgo, Notre Dame, Arco del Triunfo, Museo D'Orsay y la Ille de la Cité. La última búsqueda fue el 16 de agosto de 2017 sobre la OTAN.
Una vez que Luis Carlos junto a Pedro Enrique , Luis Manuel y Basilio tomaron la decisión de ejecutar un ataque con explosivos, el 24 de mayo de 2017, dos días antes del inicio del mes del Ramadán (26 de mayo a 26 de junio), Pedro Enrique adquiere dos tarjetas SIM de la compañía telefónica Lycomobile en el establecimiento denominado ' DIRECCION024', sito en Passage DIRECCION025 de DIRECCION026 (Barcelona) para ser utilizados para la preparación de la acción y de manera interna entre los miembros del grupo que se había conformado.
Una de las tarjetas se titula al nombre supuesto de Severiano, correspondiente al número de abonado NUM076, que no fue activada hasta el día 9 de agosto siguiente, coincidiendo con el regreso a España desde Marruecos de Luis Carlos, que es quien lo usa como teléfono 'conspirativo'. La otra SIM, número de abonado NUM077, se compra a nombre imaginario de Saturnino, siendo activada el 3 de junio y usada exclusivamente como tarjeta de datos en el terminal LG IMEI nº NUM078, que se encontró, según más adelante se dirá, en la furgoneta alquilada en la empresa DIRECCION180 y que dejó abandonada Basilio en la autopista AP7 tras colisionar con otro vehículo la tarde del 17 de agosto.
El día 26 de mayo de 2017, coincidiendo con la difusión del mensaje de Ángel Jesús- portavoz de DAESH en sustitución de Leonardo-, titulado 'Sé paciente ya que la promesa de Allah es verdadera' y en el que se urgía a los seguidores de Estado islámico a llevar a cabo ataques contra occidente durante el Ramadán' exhortando a sus 'soldados' a atacar 'sus hogares, sus mercados, sus carreteras y sus puntos de reunión', Pedro Enrique se autograba con ropa de trabajo, en una nave industrial o lugar similar, cantando en árabe parte del 'nasheed' titulado 'no nos importan los enemigos, somos los que anhelan el martirio,' compuesto por Florentino:
'No nos importan los enemigos
Cada tirano en su país,
Los soldados del Estado llaman
Somos los que anhelan el martirio
Somos los que anhelan el martirio
----------------------
No retrocedemos en nuestros pasos
Si retroceden los otros
Nos adelantamos hacia la muerte con satisfacción
Somos los que anhelan el martirio
Somos los que anhelan el martirio
Preparamos los coches bomba
Y con ellos destruimos los tiranos.
Con la muerte empieza mi vida
Somos los que anhelan el martirio
Somos los que anhelan el martirio'
También ese día Luis Carlos realiza desde un ordenador, a las 18:10 horas, la búsqueda 'fabricación de explosivos para principiantes', habiendo telefoneado previamente (teléfono NUM079) a Pedro Enrique ( NUM080) y haciéndolo posteriormente a Luis Manuel ( NUM081), estando los tres en DIRECCION001.
Es en el mes del Ramadán cuando Luis Manuel, Pedro Enrique y Basilio informan al acusado Bartolomé, a Rosendo, a Amador, a Eleuterio y a Luis Alberto que, con su colaboración, se va a realizar un ataque con explosivos como muyahidines en occidente guiados por el ideario, ya interiorizado por las enseñanzas de Luis Carlos, que proclama el Estado islámico (DAESH).
El día 3 de junio de 2017 se produce una intensa actividad telefónica entre los miembros ya constituidos como célula para la acción. A las 14:46 Pedro Enrique (teléfono NUM082) llama a Basilio ( NUM083), que le devuelve la llamada tres minutos después. A las 14:52 Pedro Enrique llama a Luis Manuel (teléfono NUM081) sin mantener comunicación, localizándolo en llamada que repite a las 15:00. Los tres posicionan en DIRECCION001.
Entre 15:03 y 15:45 hay llamadas entre Bartolomé y Rosendo (teléfonos NUM084 y NUM085 respectivamente) que posición en DIRECCION001, DIRECCION027, DIRECCION028, DIRECCION029, DIRECCION030 y DIRECCION031 y dos llamadas (15:59 y 16:03) de Bartolomé a Eleuterio ( NUM086) desde DIRECCION001.
Sobre las 16:20 se producen tres llamadas, de 0,31 y 32 segundos, entre Luis Manuel y Pedro Enrique, localizándose aquel en el repetidor del DIRECCION032 (Barcelona) y este en la localidad de DIRECCION033 (Barcelona), que es donde se activa una de las SIM adquiridas el 24 de mayo (nº NUM077)
Con esta tarjeta SIM y utilizando el terminal LG ya reseñado, el 7 de unió de 2017 se realizan búsquedas web con los términos de: nitrato de plomo donde se consigue, nitrato de amonio, nitrato de amonio fórmula, nitrato de amonio explosivo, peróxido de hidrógeno, nitrato de amonio fabricar, concentración agua oxigenada, ello durante varias horas y encontrándose el terminal telefónico en DIRECCION001, no existiendo entre tanto comunicaciones de teléfono entre Pedro Enrique, Basilio, Luis Manuel y Luis Carlos.
El día 9 de junio a partir de las 22:00 horas y durante veinte minutos se generan llamadas entre Pedro Enrique ( NUM082), Basilio ( NUM142) y Luis Manuel ( NUM081) y ya a las 01:04 de la madrugada del 10 de junio, el Audi A3, matrícula NUM087 (vehículo propiedad del padre de Basilio y Rosendo y que éste vendió posteriormente, el 28 de julio) entra en la autopista AP7 por DIRECCION034 y sale por DIRECCION002 a las 03:05, geolocalizado el teléfono 'conspirativo' NUM077 en el repetidor de DIRECCION035, así como al teléfono de Luis Manuel ( NUM081) en DIRECCION005 a las 03:20.
El día 10 de junio también queda bajo la cobertura de antena de DIRECCION005 el teléfono NUM088, habitualmente usado por Basilio, y el 11 de junio se geolocaliza en DIRECCION036 -Tarragona- el usado por Pedro Enrique ( NUM082)
Durante estos dos días, 10 y 11 de junio, en que Basilio, Luis Manuel y Pedro Enrique se encuentran en la casa de DIRECCION005 y sin mantener comunicaciones telefónicas con los demás miembros de la célula, se continúan las búsquedas en internet a través del terminal LG con la SIM NUM077. Así, el 10 de junio se buscan los siguientes términos: 'libros de explosivos pdf, bombas caseras, explosivos con batería, nitrato de plomo a fórmula, nitrato de cobre usos, nitrato de amonio, nitrato de amonio aluminio, cantidades nitrato de amonio, descargar el libro de cocina del anarquista pdf español, la cocina del anarquista pdf, anarchist cookbook pdf español, notebook of terrorist, fertilizante nitrato amonio, nitratos, agua oxigenada 50%, agua oxigenada uñas, agua oxigenada explosivo, acetone peroxide ammonium nitrate, agua oxigenada 100 volúmenes y hacer peróxido de acetona, visitando varias páginas web. El día 11 los términos de búsqueda fueron: TATP explosivo, cómo hacer TATP, acetona 99%, fósforo rojo, neurotóxicos, venenos neurotóxicos, cianuro, ácido cianhídrico, amoniaco, amoniaco concentrado y amoniaco.
Sobre las 22:20 horas del día 11 de junio de 2017 ya estarían de regreso en DIRECCION001 Basilio, Pedro Enrique y Luis Manuel. Este realiza desde las 12:46:00 hasta las 18:40:33 del dia12 hasta veintiuna llamadas a desguaces de Cataluña con el fin de comprar el ácido de las baterías para su posterior empleo en la fabricación del triperóxido de triacetona, conocido como 'TATP' o 'madre de Satán'.
Desde las 00:41 horas del 15 de junio y por especio de tres horas y media, desde el tan referido terminal LG, SIM NUM077, posicionado en DIRECCION001, se visitan diversas páginas en internet con los términos de búsqueda siguientes: amoniaco hoja de seguridad, estabilizar peróxido de acetona, seguridad y peróxido de acetona, anfo, anfo aluminizado, anfo aluminum, características del anfo, fósforo blanco, como hacer nitroglicerina, glicerina donde la venden, nitroglicerina estabilizada, dinamita gelatina, goma 2 ECO, riodin explosivo, riodin como hacer, dinamita, sepiolita dinamita. Las búsquedas se hacen el día 16 sobre nitroglicerina, nitroglicerina explosivo, nitroglicerina dosis, nitrodinatroglycerin how to make, nitroglycerin explosive, papel tornasol, ph de los ácidos, rdx explosivo, pent explosivo, nitroglicerina aluminio, nitroglicerina + aluminio, estabilizar nitroglicerina, cómo hacer dinamita, porcentaje nitroglicerina, nitroglicerina iupac, estabilizado de explosivos, explosivo r1, cómo fazer/sic) nitroglicerina, líquido.
Con el LG, usando como tarjeta de datos la SIM NUM077, se buscan páginas web con las palabras papel tornasol, alcalino, alcalino definición, ph nitroglicerina, nitrglicerina Ámazon, glicerina vegetal diferencias y glicerina pura Mercadona, durante el 20 de junio; glicerina pura, el 21 de junio; peróxido de acetona el 26 de junio y el 7 de julio, siendo las últimas búsquedas con este dispositivo, se emplean los términos de piróxido de acetona, peróxido de acetona, peróxido de acetona plastificado.
En el portal 'YouTube', también con el LG, se realizan búsquedas relativas a explosivos:
7 de junio: pipeta laboratorio, material laboratorio, TATP, TATPP, celular detonador, nitrato de flúor explosivo y nitrato de plomo.
9 de junio: nitrato de amonio
10 de junio: nitrato de potasio, nitrato amonio aluminio, nitrato de plomo explosión y nitrato de amonio explosivo.
11 de junio: fósforo blanco
15 de junio: nitroglicerina dinamita, nitroglicerina, nitroglicerina estable, cómo hacer nitrato de amonio y anfo.
16 de junio: nytrogliceryn how to ade, nitroglicerina aluminio, algodón pólvora y como fabricar nitroglicerina.
20 de junio: explosión acetileno, bombona de butano explota, car bomb, dinamita explosión real, dinamita explosión.
21 de junio: nitroglicerina, nitroglicerina explotando y peróxido de acetona.
Además, en el terminal LG se descargan como archivos pdf los siguientes documentos relativos a la fabricación de explosivos: 'artefactos explosivos improvisados 19 05 2008 (modo de compatibilidad) pdf' y 'NSS.ES.22, pdf', describiendo este las propiedades químicas, usos varios y prácticas de manejo del nitrato de amonio.
La tarde del 23 de junio, utilizando el Seat Ibiza, matrícula NUM089, propiedad de Ismael, padre de Pedro Enrique y Amador, y el Audi A3, matrícula NUM087, propiedad de Damaso, padre de Basilio y Rosendo, desde DIRECCION001 se trasladan a la casa de DIRECCION005 Bartolomé, Pedro Enrique, Basilio, Rosendo y Amador, permaneciendo allí hasta el día siguiente.
El acusado Bartolomé, Rosendo,, Eleuterio, Luis Alberto y Amador pasan todo el día 26 de junio ( desde las 10:30 a las 22:35) en DIRECCION037 ( Tarragona), a donde van usando el Volkswagen Golf, matrícula NUM090 perteneciente a Damaso, Allí se graban con la cámara GoPro,Hero 3 PLUS que fue encontrada en el domicilio familiar de los Pedro Enrique al realizarse el registro el 18 de agosto de 2017.
Durante los días 27,28 29 y 30 de junio es Luis Carlos quien, según hemos dicho, realiza búsquedas con un ordenador DELL, con disco duro SEAGATE. Así, el 27 busca ricino, timbre de casa inalámbrico, La ciencia de los coches bomba y los explosivos de Abu Hafs El Libanés; el 28, Material para saber el porcentaje de los ácidos, Material para saber el porcentaje de las substancias químicas, Acero inoxidable, Las sustancias sensibles, Almacenamiento del peróxido de acetona, El rol del indicador del PH, libro 'la ciencia de los coches bomba y los explosivos' de Abur Hafo El Libanés, Libro Grande de Explosivos, libro 'Al Fardaws (paraíso) de los explosivos' y Determinar la concentración de los ácidos. El 29, Drones, Dron más grande, Empresas que fabrican drones, Cursos sobre la cámara, Cursos para enganchar la cámara (al dron), y el 30, Webcan en directo, libro 'Los leones solitarios', libro 'Al FardawS (Paraíso) para la fabricación de explosivos, como hackear un ordenador y 'Enciclopedia del batallón de los altos jardines'
A las 21:08 del 8 de julio de 2017 Basilio abonó con su tarjeta bancaria de CaixaBank NUM091, 8Â6 euros por la compra de veinte botellas de 250 ml de agua oxigenada, marca Deliplus, en el supermercado DIRECCION214 sito en C/ POLIGONO000 de DIRECCION038 (Gerona)
Al día siguiente, 9 de julio, Rosendo busca 'tiendas chinas al por mayor en Barcelona' con la Tablet Samsung Galaxy, modelo SMT550, nº NUM092 (intervenida en el domicilio familiar de los Basilio al ser registrado el 18 de agosto) y en compañía de Luis Alberto, Eleuterio y del acusado Bartolomé, se desplaza al polígono de DIRECCION039 ( Barcelona) utilizando el Volkswagen Golf de su padre, matrícula NUM090, con la intención de realizar compras, según aquellos manifestaron a los agentes de Mossos d'Esquadra que, por una infracción de tráfico, procedieron a su identificación. Es el mismo polígono al que acuden con el mismo vehículo, Pedro Enrique y Amador la tarde del 10 de julio.
A las 11:42 horas del 11 de julio, el acusado Bartolomé, usuario del teléfono con número NUM084, y Luis Manuel, que lo era del teléfono número NUM081, adquiere en el establecimiento de telefonía DIRECCION024 de DIRECCION026 (Barcelona) la SIM correspondiente al número de abonado NUM093, haciéndolo al nombre supuesto de Juan Francisco, NIE nº NUM094 (la SIM fue encontrada en el teléfono ZTE entre los escombros de la casa de DIRECCION005, siendo el NIE el correspondiente a Dª Rosaura). A las 13:55 el vehículo Audi A3, matrícula NUM033, accede a la autopista AP7 por el peaje de DIRECCION026 (Barcelona) para abandonarla por la salida de DIRECCION040 (Tarragona) a las 16,20 horas, siendo que el teléfono de Bartolomé se encuentra a las 14:04 bajo la cobertura de un repetidor ubicado en DIRECCION008, muy cercano a la entrada de la autopista por DIRECCION034. A la 14:39 con la tarjeta bancaria de La Caixa nº NUM091, de la titularidad de Basilio y siendo utilizada por Bartolomé, se hace un pago en el área de servicio MEDOl de DIRECCION041, otro a las 16:13 en la de CEPSA de DIRECCION042 (Tarragona) y, a las 17:43 horas, una disposición en efectivo en la oficina nº 0594 ubicada en Avenida de la Generalitat nº 115 de DIRECCION040 (Tarragona). Poco tiempo después, sobre las 18:00 horas, el acusado Bartolomé acude al establecimiento ' DIRECCION209', AVENIDA003 nº NUM658 de la misma localidad, interesándose en la adquisición de 150 litros de peróxido de hidrógeno (agua oxigenada); compra que no se realizó ya que, además de pretender que fuese sin IVA, facilita un nº de DNI ( NUM095) que el sistema informático no reconoció y no sabía la matrícula del vehículo con el que hacer el transporte, dato necesario para la hoja de porte. Bartolomé, que había manifestado que precisaba el producto para blanquear ropa, quedó en volver. Tras ello, Bartolomé contactó telefónicamente con Luis Manuel, encontrándose los dos teléfonos bajo la cobertura de un repetidor próximo a 'La Industrial Sabonera'.
En la madrugada del 12 de julio Luis Carlos, con su furgoneta NUM075, accede a la AP 7 por el peaje de DIRECCION034 (Barcelona). Una hora después sale por el peaje de DIRECCION004 (Tarragona) y a las 5:01 usa su teléfono estando bajo la cobertura del repetidor ATW.T6311 DIRECCION002 CT Castellón, para a las 6:37 encontrase bajo la cobertura de un repetidor de DIRECCION043 (Castellón) y a las 11:38 bajo la cobertura de un repetidor de DIRECCION044 (Castellón).
A las 11 horas del mismo día 12 de julio Pedro Enrique, usando el nº de teléfono NUM093 adquirido el día anterior, y Luis Manuel, que usa el nº NUM081, mantienen comunicaciones encontrándose ambos bajo la cobertura de un repetidor en la Plaza Temple de DIRECCION040 (Tarragona) y a las 12:27 horas Pedro Enrique llama con ese teléfono 'conspirativo' a Gines, persona a la que el 9 de julio del año anterior había vendido el vehículo Ford Mondeo matrícula NUM096, diciéndole que había hablado con Manuel, carnicero cuyo establecimiento se encuentra en c/ DIRECCION207 NUM650 de DIRECCION035, para que le prestase su furgoneta y, negándose, le había remitido a él, ya que sabía que tenía una para alquilar. Gines no accedió ya que Pedro Enrique no quería que él le acompañara en la mudanza entre DIRECCION005 y Tarragona, que era para lo que la precisaba, insistiéndole en la petición diciendo que prefería no acudir a una empresa de alquiler de extranjeros y que era mejor hacerlo entre musulmanes.
Al mediodía del 12 de julio Pedro Enrique acude al establecimiento de frutería y carnicería ' DIRECCION205', sito en la AVENIDA002 nº NUM050 de DIRECCION002 (Castellón), regentado por su propietario Porfirio y en el que su sobrino se encontraba trabajando como dependiente, siendo este el acusado
A las 16:01:07 Pedro Enrique (teléfono 'conspirativo' NUM093) y Luis Manuel (teléfono nº NUM081) se comunicaron, estando ambos posicionados en las proximidades de DIRECCION002, y es sobre las 18:30 horas cuando Luis Manuel accede, con la referida furgoneta NUM097, a las instalaciones de ' DIRECCION209' de la AVENIDA003 nº NUM658 de DIRECCION040 (Tarragona). Luis Manuel , negando que tuviera relación con la persona (el acusado Bartolomé) que en la tarde anterior había estado en dicho establecimiento al preguntárselo el encargado, pretendiendo en principio que se hiciera sin IVA y diciendo que la quería para revenderla como blanqueador de ropa una vez rebajar su concentración, adquirió 100 litros de agua oxigenada al 30% (cuatro garrafas de 25 litros cada una) por el precio total de 120,71 euros que abonó en efectivo, usando para la compara el NIE NUM006 de Horacio -documento que exhibió puesto que al dictarlo de memoria para rellenar la carta de porte se había equivocado- a cuyo nombre se expidió la correspondiente factura y la carta de porte, en la que se hizo constar la matrícula NUM097 y como destinatario Horacio, c/ DIRECCION045 NUM098, DIRECCION002.
La mercancía fue trasportada en la furgoneta NUM097 por Luis Manuel y Pedro Enrique (su teléfono NUM093 se posicionaba a las 16:30 horas en DIRECCION046, NUM099 de DIRECCION040) hasta la casa de DIRECCION005 y allí descargada con la ayuda de Bartolomé que los había acompañado en la compra. La furgoneta es devuelta a Horacio una vez que, utilizándose la tarjeta bancaria de Basilio nº NUM091, le hicieran un repostaje de 15 euros a las 19:32 horas en la gasolinera DIRECCION215 de la AVENIDA004, NUM659 de DIRECCION002 (Castellón). Además, Horacio recibió 15 euros en compensación por el préstamo de la furgoneta; devolución que hace Pedro Enrique acompañado por Luis Manuel y Bartolomé (los teléfonos de estos posicionaban a las 19:59:11 y a las 20:17:21 en DIRECCION002). El regreso desde esta localidad lo realizan los tres en el Audi A.3, matrícula NUM033, que accede a la AP7 a las 20:24 y sale por DIRECCION034 a las 22:21 horas.
El día 15 de julio las búsquedas en internet para la elaboración de los explosivos comienzan a realizarse en el terminal móvil marca ZTE, modelo Blade A510, IMEI nº NUM100, usando la SIM INSI nº NUM101 (número de teléfono NUM093), que se convierte en el medio esencial para cubrir las necesidades logísticas de la célula para el objetivo propuesto de llevar a cabo un ataque. La tarjeta SIM se adquirió el día 11 anterior en DIRECCION026 por Bartolomé y Luis Manuel a nombre de Juan Francisco, siendo inmediatamente activada y, tras las explosiones en DIRECCION005, encontrada en el terminal ZTE entre los escombros. La caja del teléfono se encontró en el domicilio familiar de los Basilio al realizarse el día 18 de agosto de 2017 la diligencia de entrada y registro.
Con este móvil, que tiene un solo perfil de usuario usando el correo DIRECCION047, ID de Google NUM102, el 15 de julio se busca: semillas de ricino, cloroformo 25 litros, TATP, peróxido de acetona cloroformo, peróxido de acetona estable y peróxido de acetona plastificado. El 16 de julio, ácido pícrico mecanismo de reacción, ácido pícrico explosivo, ácido pícrico, velocidad de reacción de los explosivos, métodos para detonación, semillas de ricino y ricina comprar. El 30 de julio como vaciar un bidón, diacetona vs triacetona, techo calor uralita, solución calor casa, mantener frío congelador, acetone peroxide explosión, diacetona vs triacetona, Diacetona, peroxide acetone bomb, peróxido de cobre 1, peróxido de acetona consejos y peróxido de acetona fórmula. El 31 de julio se busca cloroformo para dormir, diferencia butano y propano y explosión bombona butano; el 2 de agosto, soldatek y soldaten; el 3 de agosto , resistencia bombilla, bombilla, Wolframio, Tungsteno, chaleco bomba, cinturón bomba y cinturón bomba peróxido de acetona; el 4 de agosto, lista líquidos inflamables, peróxido de acetona 10 g, inflamables de primera categoría, Benzol, Éter, cuál es el líquido más inflamable, gasolina vs disolvente, acetona inflamabilidad, líquidos inflamables estables lista, líquidos más inflamabilidad y lista líquidos inflamables; el 5 de agosto, precio litro ácido sulfúrico e inflamables de primera categoría; el 6 de agosto, terrorismo Marcial y coche bomba; el 7 se busca inflamables de primera categoría y el 9 de agosto, peróxido de acetona. Además, se descargaron en formato pdf, un archivo de la página oficial del Gobierno Navarro sobre posibles efectos adversos en relación al manejo en viviendas o locales de ciertas sustancias peligrosas e inflamables y la tesis universitaria titulada 'Estudio PDF de la reacción: acetona y peróxido de hidrógeno para la formación de triacetona triperóxido.'
El grupo también se sirve de este teléfono para elegir posible o posibles objetivos. El 20 de julio se busca con los términos chiismo, central chiita, mezquita chiita barcelona y mezquita chiita madrid; el 26 de julio mezquita chiita madrid, el 29, mezquita chiita madrid y mezquita chiita barcelona y el 30, mezquita chiita DIRECCION091, mezquita chiita barcelona y mezquita chiita Madrid, todo ello conforme al ideario del Estado Islámico que señala como objetivos prioritarios de las acciones a todas las corrientes y sectas existentes en el Islam diferentes del Sunnismo Wahabi. Ya el 8 de agosto las búsquedas se refieren a Sagrada familia 2017 como está construida, sagrada familia 2017 (se consultó treinta y ocho veces en doce minutos), colossos DIRECCION048 aforo (discoteca de DIRECCION048 con capacidad para 1800 personas), sagrada familia metro station, DIRECCION048 clubs and bars, vacaciones en barcelona y Monumentos visitados de barcelona. El 12 de agosto se amplían los potenciales objetivos pues se busca con los siguientes términos: Sala Bagdad (sala de espectáculos pornográficos de Barcelona), razzamatazz Barcelona (sala de conciertos y dicoteca de Barcelona), Los próximos partidos que se jugarán en el campnou, estadio Girona, estadio del espanyol, Todos los partidos liga bbva 217, calendario 2017 con festivos, calendario 2017, las discotecas gay sitges, discoteca pachá barcelona y las discotecas más grandes de barcelona. El 13 de agosto, Sala Bagdad, rototom sunsplash festival 217 DIRECCION199, Todos los festivales 19.08.2017 en la comunidad valenciana, agenda conciertos barcelona, festa major DIRECCION200 2017, festa major DIRECCION200 les barranques, rototom susplash festival, carpas DIRECCION199 19.8.2017, Carpas DIRECCION199 y discoteca DIRECCION199.. El día 14 de agosto la búsqueda se hace de Petróleo Gas DIRECCION005, el 15, también Petróleo gas DIRECCION005 y Camp Nou entrada. Ya el 16 de agosto, Todo sobre el betis vs barcelona (cuatro consultas), los próximos partidos que se jugarán en el campnou (cuatro consultas), calendario barcelona 2017 (dos consultas), El camp nou i sus entradas y salidas (cuarenta y tres consultas), camp nou entrada (diecisiete consultas) y camp nou estadium Tuor (doce consultas), siendo así que el domingo 20 de agosto estaba programada la celebración del partido Barcelona-Betis.
Además la célula se sirvió del teléfono ZTE para la adquisición, a través de la aplicación Wallapop y con el código de usuario ' NUM103', de un congelador y de diversas bombonas de gas entre el 22 de julio y el 17 de agosto de 2017, así como mediante la aplicación Google Maps, realizar búsquedas de tiendas de pinturas entre los días 1 y 7 de agosto de 2017, llamándose este último día a DIRECCION210 y a DIRECCION127, establecimientos sitos en Polígono Industrial DIRECCION128 de DIRECCION040 (Tarragona) y a Arnau Pinturas y a Pinturas Galindo SL, ambos de DIRECCION002 (Castellón). Los días 8 y 9 de agosto de 2017 se llama a la empresa DIRECCION211 de DIRECCION006 (Tarragona), dedicada al alquiler, reparación y venta de maquinaria de elevación.
El 17 de julio de 2017 Luis Carlos inicia un viaje a Marruecos, no regresando a España hasta el 9 de agosto. A las 15:06 el teléfono que venía utilizando, nº NUM079, posicionó en Castellón de la Plana y tras pasar la noche en el domicilio de un conocido en la localidad castellonense de DIRECCION044, continúo hasta DIRECCION049 conduciendo la furgoneta Mondeo NUM104. El día 20 de julio embarca en el Ferry a DIRECCION050.
Entre las 12:15 y las 10:17:34 del día 22 de julio se producen llamadas reiteradas de Rosendo (teléfono NUM105) a Bartolomé, Amador, Eleuterio y Pedro Enrique, y de Bartolomé a Eleuterio (teléfono NUM106) y Luis Alberto (teléfono NUM107), estando todos en DIRECCION001. Después, entre las 19:47 y las Rosendo, Bartolomé, Luis Alberto y Eleuterio recorren, por parejas y en constante comunicación telefónica, la zona del distrito de la DIRECCION051 de Barcelona, a donde se habían desplazado juntos.
El día 25 de julio Basilio alquiló la furgoneta IVECO DAILY, matrícula NUM108, de 12 m3 de capacidad, en la empresa DIRECCION120 de DIRECCION052 (Barcelona), abonando con su tarjeta bancaria NUM091 la suma de 401,33 euros, de los que le fueron reintegrados 150 cuando fue devolvió el vehículo el día 29 siguiente.
Sobre las 19:30 horas del día 25 de julio Rosendo, acompañado hasta el polígono industrial ' DIRECCION212' de la localidad barcelonesa de DIRECCION053 por Luis Manuel, entra en las instalaciones de la empresa ' DIRECCION213' preguntando si suministran acetona y disolvente. Conforme con el precio de 100 euros por garrafa de 25 litros, quedó en regresar al día siguiente para recoger las seis que en ese momento estaban disponibles. Sobre las 8:15 horas del 26 de julio Rosendo volvió al establecimiento y adquirió un total de siete garrafas (175 litros) ya que en stock había una más, abonando su precio, 580 euros, en efectivo. Dijo que la acetona la necesita para limpiar aluminio, que no precisaba factura y que más adelante necesitaría comprar más. Las garrafas las llevó Rosendo desde el almacén hasta la furgoneta aparcada en la zona de carga, siendo transportadas a DIRECCION005.
No queda suficientemente acreditado que en dicho establecimiento uno de los integrantes del grupo adquiriera una garrafa de 25 litros de acetona el día anterior.
. El mismo día 26 de julio, estando Basilio en DIRECCION001, su tarjeta bancaria NUM091 es utilizada por algún otro miembro del grupo para realizar compras de 80,23 euros en ferretería AKIBRICOBI y de 17,66 euros en DIRECCION217 de DIRECCION002.
. El día 27 de julio, a las 10:52 horas Luis Manuel, acompañado de Pedro Enrique, adquiere en el establecimiento DIRECCION216 de DIRECCION035 la tarjeta SIM correspondiente al número de teléfono NUM109, luego utilizada como teléfono conspirativo por Pedro Enrique. Sobre las 17 horas Basilio y Pedro Enrique , que en compañía de Luis Manuel se habían trasladado hasta DIRECCION002 (Castellón), solicitan al acusado Horacio su NIE para volverlo a utilizar, accediendo este a que se valgan de él nuevamente con el propósito de ayudarlos. Posteriormente aquellos tres se dirigen al polígono industrial donde se encuentra ' DIRECCION209' en DIRECCION040 (Tarragona), a cuyas instalaciones acceden Luis Manuel y Basilio adquiriendo esta vez doce bidones de 20 litros (450 litros en total) de agua oxigenada al 30% de concentración y diez bidones vacíos de 10 litros de capacidad. El pago del precio, 228,45 euros, se realiza en efectivo y los bidones se cargan en la furgoneta IVECO en la que llevaban tres neveras o refrigeradores sin embalaje. La factura se emite a nombre de Horacio con los datos ya registrados informáticamente por la compra del día 12 de julio, y en la carta de porte se consigna el NIE NUM006 (de Horacio) y la matrícula NUM108 de la furgoneta ahora utilizada, con la que transportan la carga hasta la casa de DIRECCION005; vivienda a la que esa misma mañana habían llevado Basilio, Pedro Enrique, Bartolomé y Luis Manuel diversos enseres que tenían en el piso NUM110 de la c/ DIRECCION014 nº NUM111 de DIRECCION001, que Luis Manuel había alquilado en el mes de junio anterior a su propietario D. Edmundo, donde los miembros del grupo mantenían reuniones y habían ya comenzado a preparar el explosivo TATP (Triperóxido de Triacetona).
La tarde del 31 de julio Pedro Enrique y Luis Manuel compran tres bombonas de butano en DIRECCION040 (Tarragona) a un particular mediante la aplicación Wallapop.
Al menos entre el 15 y el 28 de julio el acusado Eusebio acudió con frecuencia a la casa de DIRECCION005, donde en ocasiones pernoctaba, ello en la época previa a su viaje a Marruecos, que inicia el 2 de agosto.
Sobre las 20:20 horas del 1 de agosto, Basilio y Luis Manuel compran tres paquetes de bridas y quince fundas de almohadas en el establecimiento ' DIRECCION218' de la AVENIDA005, NUM660 de DIRECCION035 (Tarragona) abonando en metálico 14,15 euros.
El día 2 Amador, que conducía el vehículo Peugeot 306, matrícula NUM112, Luis Alberto y Eleuterio, llevan al acusado Eusebio al aeropuerto de DIRECCION054 (Barcelona), desde el que volaba a mediodía a Marruecos, permaneciendo en este país hasta el 13 siguiente.
El mismo día 2 Basilio, utilizando el vehículo Volkswagen Golf, matrícula NUM090, propiedad de su padre, fue a la localidad tarraconense de DIRECCION040. Allí entró en el establecimiento comercial de ' DIRECCION210', C/ DIRECCION128 nº 53 y solicitó cuanta acetona dispusieran y, sin preguntar el precio, compró 50 litros ( un envase de 25 litros y cinco de cinco litros) que abonó en efectivo (117,52 euros) recogiendo la mercancía en la nave NUM052 , parcela NUM113 de la CALLE001 del polígono industrial DIRECCION055, DIRECCION040, donde la empresa tiene el almacén, dejando encargados otros 250 litros para antes del día 15, que no llegó a retirar. Tras esta compra Basilio se dirigió a ' DIRECCION127', empresa sita en el mismo polígono, CALLE005, parcela 114 y adquiere la única garrafa de la que en ese momento disponían, siendo de 25 litros de acetona, producto que dijo necesitaba para limpiar metales, quedando en volver cuando tuvieran más.
El día 4 de agosto tanto Basilio como Pedro Enrique realizan una disposición de caja, en la oficina Caixa Bank de c/ Sant Isidre nº 120 de DIRECCION035, de 300 y 1190 euros. Tras ello, Pedro Enrique, utilizando el número de teléfono NUM114, (SIM adquirida en la misma localidad por Luis Manuel el 27 de julio, que hasta entonces no había tenido tráfico) llama a la tienda de DIRECCION127 avisando de que iría a comprar acetona. A tal establecimiento acude Basilio en motocicleta y compra las cinco garrafas de 25 litros (125 litros) que estaban disponibles, que igual que el día 2 abona en metálico. Las garrafas son cargadas en un turismo oscuro que conducía Pedro Enrique.
Tras la compra, Basilio (teléfono NUM115) llama a Amador (teléfono NUM116) diciéndole que no haga planes para el día siguiente porque tiene que acompañarle a DIRECCION005 con la moto de Pedro Enrique, con la que estaba, y que se quedarían, sin precisar cuánto. Quedan en verse en 'El Durum' donde Amador trabajaba. Basilio, que se encuentra en la localidad de DIRECCION026 (su interlocutor, en DIRECCION001), adquiere con el nombre de ' Saturnino' dos SIM nº s NUM117 y NUM118. A las 10:30 horas del día 5 de agosto Basilio llama de nuevo a Amador diciéndole que meta un poco de ropa en un maleta, quedando en el garaje en una nueva llamada que Basilio realiza a Amador a las 10:48. A las 11:24 se comunican Pedro Enrique (teléfono NUM082) que está en DIRECCION005, y Basilio (teléfono NUM119) que junto a Amador se está desplazando desde DIRECCION001 y se encuentra comiendo en DIRECCION056- DIRECCION057 (Barcelona), llegando a DIRECCION005 sobre las 15 horas. Poco después, a las 16:34 Luis Manuel y Pedro Enrique se desplazan desde DIRECCION005 a DIRECCION001 en el Audi A3, NUM033.
Esos días 4 y 5 de agosto el acusado Eusebio mantiene contacto telefónico desde Marruecos con su hermano Eleuterio y con su pareja, Mariola, con la que convivía en el piso NUM005 de PLAZA000, DIRECCION001. Así, después de que su hermano le hubiera facilitado el número de teléfono NUM120, Eusebio, cuyo perfil en Facebook es ' DIRECCION058' responde el día 4 a Eleuterio (' DIRECCION059' como perfil en Facebook), que le había preguntado si estaba bien: 'mejor que Espña, Koufar (infieles) de mierda '. El día 5 Mariola envía por Whatsaap a Eusebio una fotografía con el pañuelo (el 'hiyab') puesto y este le dice que le gusta añadiendo, en repuesta a los comentarios que Mariola le hace saber que han hecho su padre, su hermana y una conocida sobre el uso del 'hiyab' : 'con Dios no se juega, o lo haces o lo dejas, es la verdad', 'cuando vuelva ya le diré dos coas, se comporta (refiriéndose a la hermana) como una 'koufar' (infiel) en vez de animarte, porque sabe que lo hace mal, por eso , lo que de verdad te llena y Dios es lo más importante. ¿Qué hay más importante que Dios?, ella no!, tú piensa en Dios y verás como Dios también piensa en ti'. Previamente a la conversación por Whatsaap entre Eusebio y Mariola, a las 02:36:31 del 5 de agosto, vía Facebook, Eleuterio (' DIRECCION059') responde 'ostias, mañana llama' al ver el mensaje de Eusebio (' DIRECCION058') de las 23:13:33 del día 4. 'Eo,os estaba llamando y estaba parado.' Continuando la conversación Eleuterio pregunta: '¿Ya has arreglado algún móvil?' y Eusebio le dice: 'Mañana llamaré...¿no duermes?. Eleuterio pregunta ¿cuál? Y Eusebio le dice 'Todos'. La conversación continúa en los siguientes términos:
Eleuterio: ¿era my car? Caro?
Eusebio: Bueno, 170, los 3
Eleuterio: 'Está bien'
Eusebio: 'comprando todo: baterías, tarjetas, cargadores'
Eleuterio: 'y qué has hecho con el tema de buscar lo de sacarte. Dile a Luis Carlos que te pase el número de papá'
Eusebio: 'El lunes, he quedado, ya se lo diré'
Eleuterio: 'Vale, ¿has cogido hotel?
Eusebio: Eleuterio, mañana hablamos, que no estoy para escribir, me voy a dormir que estoy reventado'
Eleuterio: 'Vale, yo también me voy a dormir, adiós guapo'
Eusebio: 'Adiós. Mañana hablamos'
El 7 de agosto Basilio acude a la tienda ' DIRECCION219', c/ DIRECCION220, NUM661 de DIRECCION002 (Castellón), donde por el precio de 116,20 euros que abona en efectivo y sin factura, diciendo que los datos los daría en la siguiente compra, adquirió toda la acetona que estaba disponible, 100 litros ( 4 bidones de 25 litros). Basilio cargó la mercancía en un vehículo conducido por Pedro Enrique (su teléfono NUM082 repite en DIRECCION002 a las 10:43 horas al igual que el teléfono NUM093, este con el dispositivo ZIE 'conspirativo' encontrado en los escombros de DIRECCION005)
A las 16:11:43 UTC, los hermanos Eleuterio conversan por Facebook:
Eleuterio): ' Eusebio, ¿has ido?
Eusebio): 'Mañana, hemos quedado'
Eleuterio: Ah, vale Eusebio, la Mariola ha pedido 100 a Elsa para enviártelos ¿es verdad?
Eusebio: 'Sí, ¿por qué?
Eleuterio: '¿No tenías pasta?
Eusebio: 'El jueves cobro y lo devuelvo. Sí, me quedan 100'
Eleuterio: 'Per, en qué te los has gastado? Loco. Si te llevaste 1000 y pico'
Eusebio: 'Ya os explico cuando vuelva'
Eleuterio: 'Llámanos si puedes'
Eusebio: 'Estás flipado, Eleuterio. Ya hechamos (sic) cuenta ya lo verás'
Eleuterio: '¿Qué has hecho con eso?
Eusebio: 'Sí, después, por la noche cuando vaya al hotel'
Eleuterio: '¿Como? ¿Has cogido hotel?
Eusebio: 'Sí, 150 euros'
Eusebio: '6 días'
Eleuterio: 'Abueno. Escucha esto'
Eusebio: 'El qué. No me va bien el móvil'
Eleuterio: 'A bueno'
Eusebio: 'Lo de escuchar. Ya te llamo después'
Eleuterio: 'Safe' (vale)
A las 17:15 Eusebio y Mariola retoman por Whatsapp el tema del velo ('hiyab'), que ésta ha decidido dejárselo. Eusebio le dice: 'claro, eres tonta Dios vale más. Unos gilipollas pecadores' (refiriéndose a quienes la miran), 'Tú hazme caso a lo que pide Dios, y ya verás como Él no te falla como la gente'. Mariola envía una nueva foto con el hiyab.
En la tarde del 7 de agosto Rosendo llama a su hermano Basilio preguntando dónde está la moto de Pedro Enrique, Basilio le dice que Amador está llegando, que está a mitad de camino y pide a Rosendo que se venga ahora, que le diga al padre que va a salir con los chicos y que vaya. Rosendo, pregunta si tiene que ir con su pasaporte (el de Basilio) y este le dice que sí y a su vez le pregunta si ha cobrado y si tiene dinero. Rosendo responde que cobrará el miércoles. Inmediatamente después Basilio vuelve a llamar a Rosendo para decirle que lleve también la carta nacional. Acto seguido Basilio llama a Amador preguntándole que dónde ha llegado y diciéndole que cuando llegue Rosendo tendrá que volver con la moto y que dé algo de cambio a Luis Carlos para que lo traiga. Luego conversa con Luis Carlos interesándose si sale ya y le pide que no tarde. Rosendo pregunta si hace falta algo más. Basilio de dice que el pasaporte y el otro (DNI) y ya está.
El día 8 de agosto de 2017, Pedro Enrique, cuyo teléfono personal ( NUM082) se posiciona en Tarragona, llama a las 00:16 horas al teléfono marroquí de Luis Carlos ( NUM121) y a las 12:02 se activa en DIRECCION005 la SIM con nº NUM117, adquirida el día 4 en DIRECCION026, teléfono éste que comunicará con el personal de Luis Manuel ( NUM081). Previamente, a las 11:02:44 UTC Eusebio pide a Eleuterio por Facebook que le diga a Elsa, su hermana, que le deje 100 euros, que el jueves cobra y Mariola se lo devuelve; conversación que continúa en los siguientes términos:
Eusebio): 'Gracias, tío'
Eleuterio): 'Cómo ha ido? ¿Tú has sacado?
Eusebio: Eleuterio. Ahora no hay que hablar de eso. Ya te explicaré cuando vuelva'
Eleuterio: 'Dime sí o no. Solo'
Eusebio: 'Pásame el número. Que no'
Eleuterio: ' NUM122.Llámale ahora. Si puedes''
Eusebio: 'Que pasa. Dile que después la llamo. Que no saldo. Se me ha acabado'
Eleuterio: Eusebio, ahora llamaré a papá y le diré todo. Y que se lo diga a su hermano.
Eusebio: 'Que no, que calléis Tío. Ya hablaremos cuando vuelva. No hagáis'
Eleuterio: 'OK'
Eusebio: 'Nada, no me toquéis la polla ahora vosotros. Que ya estará lo que ha pasado. Va. Eleuterio. Que tengo cosas que hacer'
Eleuterio: 'Pero si la culpa es tuya, no de mamá, no la culpes, pobre'
Eusebio. 'Va, tío. Ya hablaremos'
Eleuterio: 'Ahora a las 4 enviaré 150. Te llamaré.
Eusebio: 'OK'
Eleuterio: 'Estar atentos'
Eusebio: 'OK'
Eleuterio: 'Ya me dirás el código, ¿no. ¿o yo a ti?
Eusebio: 'OK. Tú a mí. Si yo no te envío nada'
Eleuterio: 'Ah, si es verdad. Ya te llamaré. Tranquilo'
Eusebio: 'OK'
Por Facebook Eleuterio envía a Eusebio fotografía del resguardo de la remesa del dinero hecha por 'Monly' a las 16:54, así como de la documentación de la madre. Luego la conversación entre los hermanos continúa diciendo Eusebio: 'OK, gracias. Dile A MAMA, QUE SEGURO QUE VOY', 'Sobre todo a hacer eso, que si no se volverá loca'. A las 18:32:37 Eusebio escribe: 'porque no lo he visto. Después. Os llamo después. Ya he cogido eso '. Eleuterio escribe: 'Pregunta en las Mezquitas si lo quieres encontrar. Encontrad. Encontrar'.
Eusebio: 'Ya, ya mañana ese será mi trabajo. Tranquilos'.
El 9 de agosto, a las 03:00:16 (UTC +0) y hasta las 03:17:18 (UTC +0) estando en Marruecos el acusado Eusebio y con su teléfono HUAWEI, realizó catorce búsquedas en Google sobre excavadoras y maquinaria de obra pública, lo que coincide con las llamadas hechas ese día desde el teléfono ZTE (encontrado en DIRECCION005 tras la explosión de la casa) a una empresa de alquiler, reparación y venta de maquinaria de elevación y construcción.
A las 10:35:49 UTC se inicia una conversación por Facebook entre los hermanos Eusebio Eleuterio. Eleuterio escribe Ey, Eusebio también escribe Ey. Eleuterio: 'Qué tal, Como va la cosa', Eusebio: 'Bien. Ahora iré a la Mezquita. A ver eso'. Eleuterio: Ah, bueno, a ver cómo va', Eusebio: 'Bueno, Eleuterio: 'Dime algo luego.A las 11:43:16 UTC Eusebio escribe 'ya estoy aquí. Ahora me leerán la Rokia (curación a través del Corán) y me darán agua.Ahora cuando acabe os llamo'. Eleuterio: 'Vale. Hasta luego'.
Ese mismo día 9 de agosto, a las 11:49 OUT Basilio (teléfono NUM088), encontrándose en DIRECCION001 (Gerona) llama a Bartolomé que asimismo se encuentra en esa localidad. Le pregunta si está en casa y le pide que vaya a la suya. A las 12:36:19 llama a Pedro Enrique al que apoda ' Pirata' (presidente), preguntando si Ismael está con él para que le facilite el número pin del banco. Pedro Enrique se lo pide a Ismael y lo envía a Basilio: '2824'. Este, que se encuentra en DIRECCION026 (Barcelona) según dice a Amador con el habla a las 13:15:30, hace poco después (13:30) una disposición de 800 euros en un cajero de esa localidad utilizando la tarjeta CaixaBank de Rosendo y luego adquiere la SIM correspondiente al nº NUM123, haciéndolo con la identidad supuesta Saturnino; número 'conspirativo' que es inmediatamente activado. A las 16:24 Basilio usando el número habitual ( NUM088) llama a Pedro Enrique ( NUM082) facilitándole el número que acaba de adquirir ( NUM123) ya que el suyo está estropeado. Este teléfono 'conspirativo' recibe una llamada a las 16:25 horas desde el de Pedro Enrique, que se ubica en DIRECCION005. A las 16:36 desde el NUM124 Basilio habla con Rosendo al que explica que le habían ingresado 930, que ha podido sacar 800, que quedan 130 y que ha dado 300 a Amador. Con este, que se está desplazando de DIRECCION001 a DIRECCION005, Basilio queda en verse en la gasolinera Bon Preu de DIRECCION027 (Barcelona)
Luis Carlos regresa desde Marruecos a territorio español. Entre las 18:42 y 18:45, utilizando el número de teléfono NUM076- la SIM se adquirió el 24 de mayo de 2017 al nombre supuesto de Severiano y no fue activada hasta el 9 de agosto - y estando localizado en DIRECCION010, intenta infructuosamente en dos ocasiones contactar con el NUM117, que era el número desde el que el día anterior Pedro Enrique le había llamado al suyo marroquí. En esta situación Luis Carlos llama al número 'personal' de Pedro Enrique.
Habiendo ya llegado Amador a la casa de DIRECCION005, sobre las 21:15horas Basilio ( NUM125) llama al acusado Bartolomé ( NUM084) diciéndole que le espera donde el Ayuntamiento.
A las 20:05:41 UTC del 9 de agosto el acusado Eusebio, vía Facebook, facilita a su hermano Eleuterio la tarjeta del vuelo para regresar a España el día 12, lo que ve Eleuterio a las 01:28:22 UTC del ya 10 de agosto. Así, a las 01:28:22 UCT escribe: 'Ey. Es que no estaba en casa. Y no lo he visto' Eusebio comenta: 'Ah.Has visto. Si dice a las 8'. Eleuterio: 'A las 6.6:30'. Eusebio: 'Ok. El viernes a las 6 y media'. Eleuterio: 'Sí. Creo que iremos a buscarte pero mañana te confirmo. Seguramente es que sí'. Eusebio: 'Ok. Ok. Gracias Eleuterio'.
A las 11:30 horas del día 10 Basilio (teléfono NUM088) llama a Amador preguntándole si ya se ha despertado. Este le dice que está de camino, pasando Tarragona y que se han quedado Ismael, Pedro Enrique y Luis Manuel. Basilio le pregunta si no se han marchado, a lo que Amador dice que no marcharon al final, cambio de planes, que ya le contará.
Los hermanos Eusebio Eleuterio vuelven a contactar por Facebook a las 18:14:22 UTC:
Eleuterio): 'Que Eusebio. Me ha dicho Mariola que te ha enviado 100'
Eusebio): 'Sí'
Eleuterio: 'Que nosotros no sabíamos. Ya no sabíamos'
Eusebio: 'Cuando vuelva Pulpo me dejará 500 euros. Después hablamos. Que ahora no puedo'
Eleuterio: 'La estás liando que flipas'
Eusebio: 'Va, tío. No me toquéis. La polla. Dejadme en paz'
Eleuterio: 'Bueno, a mí eso me la suda. Que has hecho con lo de sacarte'.¿Lo has hecho o no hoy?'
Eusebio: 'Me falta mañana. Tío'
A las 23:54:08 Eusebio habla por Whatsapp con su pareja Mariola:
Eusebio): 'Ya ves. Cuando vuelva me tengo que poner a trabajar. Sí voy a Francia a trabajar en el bosque'
Mariola ( Mariola): 'A ver si todo sale bien, porque si no yo me rindo'.
Eusebio: 'Dios quiera que sí'
Mariola: 'Ya verás como sí'
Eusebio: ÂJaja'
Mariola: 'Yo no sé cómo te lo haces, pero siempre estaré a tu lado'
Eusebio: 'Tranqui, si no hemos de buscar una solución cuando vuelva, ya hablar con tu padre y decirles que estamos juntos, o si no que cada uno haga su vida. Esto no puede seguir, así como está'
Mariola: 'Eso sí'
Eusebio: 'Porque lo que estamos haciendo es haram (impuro), a lo mejor por eso no tiran las cosas y si lo hacemos halal (puro) a lo mejor cambian las cosas'
Ese día 10 de agosto Pedro Enrique, con el teléfono NUM082, número conspirativo que este utiliza y posicionando en DIRECCION035, intenta infructuosamente contactar con Luis Carlos al que consecutivamente llama a los números NUM079, NUM076 y al marroquí NUM121.
Sobre las 7 horas del 11 de agosto Rosendo y Pedro Enrique inician el desplazamiento a París utilizando el Audi A3, NUM033. A las 11:36 cruzan el paso DIRECCION060- DIRECCION061 dirección Francia. Llegan al Hotel B&B, en París, a las 20:56. A las 21:53 salen y se dirigen a las proximidades de la Torre Eiffel, permaneciendo hasta la media noche. A las 22:02:18 OUT, Basilio ( NUM088) llama a su hermano Rosendo ( NUM126) preguntando cuando han llegado. Rosendo le responde que hace ya un rato y que han salido a cenar. Basilio pide que se ponga Pedro Enrique, al que cuenta que el 'otro Basilio' (en referencia al acusado Bartolomé) le había pedido que cuando volviera se pasara a verle a DIRECCION001, cuando dejara allí a Ismael mañana. Pedro Enrique dice que sí, que descansa ese día y se pasa el día siguiente y ya está. Ismael y Pedro Enrique regresan al hotel a las 00:31 horas del ya 12 de agosto, día en que sobre las 09:51 abandonan el hotel y con el Audi se dirigen al centro comercial Saint Lazare, en cuyo parking estacionan el vehículo a las 10:40. Andando entran al establecimiento Fnac del centro comercial Passage du Havre y adquieren por 129,86 euros, la cámara de fotos CANON IUS 180, nº NUM127, con la que entre las 12:46 y las 13:08 Pedro Enrique realiza cuarenta y ocho fotografías de la Torre Eiffel, apareciendo en ellas Ismael y desde distintas perspectivas: puerta de la entrada sur, que da a la Avenue Gustave Eiffel, la entrada norte, en la calle Quai Branly, entre el río y el monumento. Hay fotografías enfocando las colas de personas para entrar hacia la ribera del Sena y del paso de peatones. Además, se graba un vídeo de 21 segundos de duración filmando el cruce de dos calles donde hay una isleta y una furgoneta blanca parada, con las luces de emergencia encendidas, oyéndose como dos personas, en árabe, dicen:
- 'Mira esta furgoneta como la tiene...está bien'
- 'Ja, ja'
- 'Bueno'
- 'Se mete por allí el señor Nazario...'
(La cámara Canon fue encontrada entre los escombros de la casa de DIRECCION005, teniendo la tarjeta SD con las fotografía y vídeo, y la caja original se encontró en DIRECCION062)
Poco tiempo después del recorrido por la Torre Eiffel, Ismael y Pedro Enrique adquieren en un estanco sito en el nº 70 de la c/ Bezón de Courbevoie, al que acuden andando por encontrarse la calzada en obras, dos SIM de la compañía Lycamobil al precio de 5 euros cada una, pagando Ismael con un billete de 50 euros. Una de las SIM, la nº : NUM128, adquirida a nombre de Juan Ignacio, es activada esa misma tarde con un terminal de Pedro Enrique asociado al número español NUM129. La SIM nº NUM130 sería activada el 15 de agosto de 2017.
Esa misma tarde Ismael y Pedro Enrique regresan a España franqueando el paso de Perthus a las 23'15 horas.
El que no regresó el día 12 de agosto a España fue el acusado Eusebio. Después de haber conversado por Facebook con su hermano a las 19:20:11 UTC del día 11 de agosto diciéndole que ya ha empezado a rezar, de lo que Eleuterio se alegra, a las 06:37:18 UTC mantienen la siguiente conversación a través del mismo sistema de mensajería:
Eusebio: 'Ey. Eleuterio. Se me ha escapado el avión'
Eleuterio: 'Qué días. Tío. Dices. Pero cómo que se te ha escapado'
Eusebio: 'Ya ves'
Eleuterio: '¿A qué hora estabas ahí?
Eusebio: 'A las.Y, el mierda de billete que te ha cortado éste. Vete. Y dile a ver si te puede devolver el dinero. Vueling es una mierda. ¿Dónde estás?
Eleuterio.- 'Él no devuelve nada'
Eusebio: 'Yo cuando vuelva voy a DIRECCION063. Pues que llame a la compañía'
Eleuterio: 'Tenías que estar allá a las 6'
Eusebio: 'A ver. Ya lo sé, me he dormido'
Eleuterio: 'El billete es ya irrecuperable'
Eusebio: 'Y el horario de mierda que habéis comprado. Siempre de día. Yo me tengo que levantar a las de la mañana como un loco'
Eleuterio: 'A mí no líes, eres irresponsable. Si te has de levantar a las 2 de la noche, lo haces'
Eusebio:' Y mamá se jodía. Díselo. Que tú tranquila, que ya no volveré a ver su cara más. Hemos quedado ahí. Vale'.
Eleuterio: '¿NO SABE mamá? ¿O sí?'
Eusebio: 'No para nada, todo esto por no dejarme, se piensan que roban más que yo. Sí. Porque mama me la suda'.
Eleuterio:' Pero a ver, Eusebio, qué te ha hecho mamá. Pero si ella siempre te está ayudando'.
Eleuterio: 'Pero este no es el tema'
Eusebio: 'Pero Dios para a cada uno. Papá ya se ha casado. Sí, que bien el tema'.
Eleuterio: 'Hay que buscar solución. Tío'
Eusebio: 'Siempre comiéndonos el coco. Yo me iré de ese pueblo. Te lo juro, de cuanto pase el juicio el lunes 'inchalah' (si Dios quiere)'
Eleuterio: 'Pero cómo llegarás el lunes'.
Eusebio: 'Te lo juro por Dios que no volverán a saber de mí. 'Estas'.
Eleuterio: 'Ese es el problema. Hay que buscar solución ya. ¿ Eusebio?'.
Eusebio: 'La solución que tiene será ir y casarme con Mariola 'halal' (legalmente) y me iré a DIRECCION063. En serio. Ya no quiero saber nada de DIRECCION001'.
Eleuterio:' Pero la has cagado superfuerte'.
Eusebio: 'Diles que tranquis'.
Eleuterio: 'Tú por favor'.
Eusebio: 'En serio, iré y no volveré más a DIRECCION001'.
Eleuterio: 'Escúchame. Vale, Eusebio. Pero escúchame un poco'.
Eusebio: ' Eleuterio, te juro por Dios que yo no sigo allí. Es igual. Ves lo que digo. Cuando quiero hacer lo que me dice la cabeza no me dejáis. Siempre tengo que hacer lo que pensáis.'
Eleuterio: 'Yo quiero que vengas y después haz lo que creas conveniente'.
Eusebio: 'Como haber ido a Marruecos. Yo no tenía pensado y mira lo que ha ocurrido'.
Eleuterio: 'Pero tú también querías'
Eusebio: 'Y 3 veces me hacen lo mismo estas mujeres. Quieren mandar más que los hombres. Y por su culpa siempre me pasan desgracias. Cuando vuelva ya te contaré. Ya verás. Sabrás lo que te digo'.
Eleuterio: 'Tú mira, dime qué podemos hacer para que vuelvas. Es lo que quiero'.
Eusebio: 'Sí soy yo el que la ha cagado y lo reconoceré. Pero ya te digo que sin ellas'.
Eleuterio: 'Y después ya hablamos. De esto'.
Eusebio: 'OK'.
Eleuterio: 'Qué harás ahora tú ahí'.
Eusebio: 'Dónde?'.
Eleuterio: 'En Marruecos'.
Eusebio: 'Qué quieres que haga'.
Eleuterio: 'Porque tenemos que buscar un billete'.
Eusebio: 'Aquí tirado. Eleuterio. Sólo me quedan 50 céntimos. Y ni siquiera he desayunado. Tengo los pies que no puedo caminar. De burbujas de agua'.
Eusebio: 'Y mama todavía me toca los huevos'.
Eleuterio: 'En casa. Solo. Pero ella que te ha dicho'.
Eusebio: 'Pues ve. Llama a Mariola. Ella está ahí en el locutorio'.
Eleuterio: 'Se lo has dicho?'.
Eusebio: 'Sí'.
Eleuterio: 'Y qué te ha dicho?'
Eusebio:' Pobre, la única que a veces me entiende. Y dice que ya me pilla el billete. Llámala'.
Eleuterio: 'No tengo móvil. Ni su número'.
Eusebio: ' NUM131. Llámala desde la cabina'.
Eleuterio: 'Y qué quieres que le diga'.
Eusebio: 'Que la acompañes. Al locutorio. Para hacer lo del billete. Me han enviado algo de dinero'.
Eleuterio: 'Pero no necesitamos tus dudas?, ¿datos?'.
Eusebio: 'Para volver a pillar hotel y toda la ostia. Ya te haré una foto y te la envío por aquí'.
Eleuterio: 'Y el hijo de puta de Ruperto'.
Eusebio: 'Es un hijo de puta. Estos.'
Eleuterio: 'A ese sí le he cogido asco. A eses hay que partirle la cara'.
Eusebio: 'Por eso te digo, si me dejasen ahora me sobraría pasta y no pasaría todo esto. Se asusta a la gente, que si yonquis, que ni no sé qué, pues irá. Ahora el móvil ya tiene parado'.
Eleuterio: '¿Ya tiene parado?'
Eusebio: 'Sí'
Eleuterio: 'Qué quiere decir'
Eusebio: Eleuterio. Ahora porque no te puedo explicar todo. Tú el favor que me puedes hacer es ir con la Mariola, y hacer eso. Ya hablaremos cuando vuelva'.
Eleuterio: 'Pero pásale tus fotos del pasaporte y dni'
Eusebio:' Qué sí, Eleuterio. Tú llámale un momento. Ahora le diré dónde estás, espera'.
Eleuterio: 'Ahora voy. Ya voy al locutorio y le llamo'.
Eusebio: 'Ok. Está cerrado dic. Dice'
Eleuterio: '¿Ahora?'
Eusebio: 'Sí'
Eleuterio: 'O antes'
Eusebio: 'Va para allá. Por favor, tío'.
Eleuterio: 'Ok'.
Eusebio: 'Dile estoy tirado aquí. En cafetería'.
Eleuterio: 'Vale'.
Eusebio: 'Y soo tengo 50 céntimos'
Eleuterio: 'Ya voy. Ahora'
Eusebio: 'Y no he desayunado y estoy muy nervioso'
Eleuterio: 'Ya voy ahora'.
Eusebio: 'Dile que si quieres quedamos delante del locutorio'.
Eleuterio: 'Ok, vale'.
A las 10:30 horas de ese sábado 12 de agosto, Luis Manuel se dirige a la joyería ' DIRECCION221', sita en la PLAZA007 nº NUM054 de DIRECCION002 (Castellón), donde trató de vender diversas joyas que la dependienta tasó en 814 euros, no realizándose la transacción al sospechar ésta que fueran robadas, ya que no recordaba el domicilio para la ficha de cliente y además mostraba gran cantidad de dinero. Se identificó con un carnet de conducir español como Luis Manuel. NIE NUM132 y dio como domicilio PLAZA001 nº NUM133, DIRECCION004. Poco después entró en el establecimiento DIRECCION222, c/ DIRECCION223 n NUM050 de DIRECCION002, e identificándose asimismo con su permiso de conducir, vendió dos anillos y un collar de oro (37.5 gramos) por 814 euros.
Esa noche (21:06:29) Basilio llama desde DIRECCION005 al acusado Bartolomé que estaba en DIRECCION001, preguntándole si ya se habían ido sus padres. Este le dice que 'se han ido rayados' y Basilio pregunta si Ismael no ha llegado. Bartolomé contesta que acaban de llamar y tienen para 12 horas, que le va a volver a llamar. Basilio se interesa si Bartolomé tiene coche, este le dice que no, que al final se la han jugado y el viernes se han llevado todas las llaves y está pensando si puede hacer algún puente. A las 22:11:44 Basilio llama a Pedro Enrique preguntándole que a dónde han llegado. Pedro Enrique le dice que les quedan dos o tres horas para llegar a DIRECCION001. Basilio le pide que para mañana mire a alguno de los chicos y que los traiga con él y que se vengan, a lo que Pedro Enrique asiente y pregunta que a quién, Basilio dice que al que quiera y que si quiere traer a dos, pues bien.
Ya en España Rosendo y Pedro Enrique y habiendo el primero contactado telefónicamente a las 23:59 horas del día 12 de agosto con el acusado Bartolomé, duermen en casa de éste.
A las 06:34:18 del domingo 13 de agosto Basilio, desde DIRECCION005 y con el número NUM088, llama a Pedro Enrique ( NUM082), que se encuentra en DIRECCION001. Se saludan y Pedro Enrique pregunta si ' Basilio y Rosendo están bien', Basilio responde que ' Rosendo tiene que traer a la madre que mire a otro'. Pedro Enrique pregunta si lleva solo a ' Bartolomé' (en referencia al acusado Bartolomé) y Basilio le dice que vale. A las 07:33 Pedro Enrique ( NUM082), posicionado en DIRECCION064 ( DIRECCION057), llama al teléfono NUM076 que desde su regreso a España viene utilizando Luis Carlos, posicionado este en DIRECCION001. Ese día el Audi A3 accede a la AP7 por DIRECCION034 a las 08:17 y sale por DIRECCION006 a las 09:28.
La tarjeta SIM correspondiente al número de teléfono NUM118, adquirida el 4 de agosto por Basilio, es activada a las 13:26 horas del día 13 repitiendo en ese momento en DIRECCION028 (Gerona). A las 14:13 posiciona en DIRECCION065/ DIRECCION066 a medio camino entre DIRECCION001 y DIRECCION054, y a las 15:13 lo hace en la terminal B del aeropuerto donde a las 15:37 también se posiciona el teléfono NUM116 de Amador. Este y Eleuterio, usando el vehículo Seat Ibiza NUM089, propiedad del padre de Amador, recogen al acusado Eusebio que regresaba ese mediodía a España desde Marruecos. A las 16:13 horas el nº NUM118 posiciona en DIRECCION067, camino a DIRECCION001, localidad de su residencia, en la que a las 17:43 Eusebio vuelve a utilizar su número español ( NUM134). Tarde del día 13 en que están asimismo bajo repetidores de DIRECCION001 el teléfono de Amador y el 'conspirativo' recién activado. También en DIRECCION001 posiciona el NUM076 usado por Luis Carlos, al que a las 15:01 llama Luis Manuel ( NUM081) estando en la casa de DIRECCION005 desde donde este último, Pedro Enrique y Basilio se trasladan hasta DIRECCION001 en el Audi A3, NUM033, que entra en la AP7 por DIRECCION006 a las 17:42 y sale por DIRECCION034 a las 19:13 horas. En la casa de DIRECCION005 queda esa tarde-noche del 13 de agosto Rosendo, ubicándose su teléfono en la misma cobertura de antenas de telefonía (Les Cases d DIRECCION005, carretera del Mirador centro de comunicaciones) que el número NUM135 del acusado Horacio, entre las 20:59:44 y las 21:19:31.
A las 19:20:14 UTC Eleuterio escribe por Facebook a su hermano Eusebio lo siguiente: ' Eusebio vamos 3cha' (rezo de la noche). Eusebio responde: 'Ok'.
A las 23:44 Amador realiza una llamada sin contenido desde su teléfono nº NUM116 al NUM134 de Eusebio, que a las 23:46 recibe una llamada desde el número 'conspirativo' NUM136, estableciéndose ahora sí una comunicación de más de un minuto de duración.
En la madrugada del 14 de agosto el Audi A3 matrícula NUM033, haciendo de lanzadera, y la furgoneta Mercedes matrícula NUM075, circulan desde DIRECCION001 hasta DIRECCION005, entrando a la autopista por el peaje de DIRECCION034 a las 01:00 con un intervalo de un solo minuto (03:34 y 03:35), recorrido durante el que existe una secuencia de llamadas de los teléfonos NUM118 ('conspirativo' activado el día 13), NUM082( 'personal' de Pedro Enrique), NUM081 (personal de Luis Manuel), NUM093 ( 'conspirativo' activado el 11 de julio), NUM116 ('personal' de Amador) y NUM076 ('conspirativo' utilizado por Luis Carlos desde el 9 de agosto), siendo especialmente intenso entre los dos primeros. El teléfono de Rosendo ( NUM085) está posicionado todo el tiempo en DIRECCION005, donde durante todo el día 14 también los hacen los teléfonos de Basilio y del acusado Bartolomé. Permanecen en DIRECCION001 Luis Carlos y el acusado Eusebio.
A las 09:19:48 UTC conversan vía Facebook los hermanos Eusebio Eleuterio:
Eleuterio ( Eleuterio): 'Ey. Que cómo ha ido. En el juicio.
Eusebio ( Eusebio): ca a las 12
Eleuterio: 'Has rezado'
Eusebio: Ay. Sí. Pero más tarde. Tío. Te doy...ven, vamos a la mezquita Ya se ha pasado'.
Eleuterio: 'Bueno, no pasa nada'
Eusebio: 'Ya, ya, a ver si puedo ir'
Eleuterio: 'Ya ves. Pero cuando salgas dime algo'
Eusebio: 'Ok'
Vuelven a contactar a las 12:49:59 UTC
Eleuterio: 'Sí, como ha ido'
Eusebio:' Pues ahora tenemos que ir a Girona'
Eleuterio:' ¿Cuándo???
Eusebio: 'Para febrero. Tú después. Quedamos'
Eleuterio: 'Vale'
Eusebio: 'Díselo a Bartolomé. Y a Pedro Enrique
Eleuterio: 'Que tengo que hablar contigo. Vale'
Eusebio: 'Pasa por casa'
Eleuterio: 'Yo iré'
Eusebio: 'Y vamos a dar una vuelta. A qué hora
Eleuterio: 'A las 6? Hago las...y voy'
Eusebio: 'Ya me llamarás. A lo mejor sale. Salgo'
Eleuterio: 'Vale'
A las 16:29:13 UTC,
Eleuterio: 'Ey, Dónde estás'
A las 16:52:57,
Eusebio: 'En casa. Estaba durmiendo'
Eleuterio: 'Has rezado. Que ahora voy'
Sobre las 17:45 horas Pedro Enrique adquirió en la tienda de electrónica DIRECCION224, c/ DIRECCION207 NUM662 de DIRECCION035 (Tarragona), cuatro pulsadores, dos interruptores y una lámpara por 33,01 euros.
El acusado Bartolomé se traslada esa tarde a la localidad de DIRECCION002 (Castellón), entrando en el establecimiento DIRECCION221 de la PLAZA007 nº NUM055 y trata de vender joyas cuya valoración por la dependienta alcanzaba los 1500 euros, si bien ésta únicamente accedió a comprar una medalla, dos alianzas, un juego de pendientes, dos anillos y otra pieza suelta por 550 euros. El acusado se identificó con un DNI nº NUM000
Es Bartolomé el que, en DIRECCION005 usando la cámara Canon comprada en París, graba ese día 14 de agosto cuatro vídeos. En dos de ellos, aparecen Basilio, Luis Manuel y Pedro Enrique manipulando lo que resultó ser TATP, (Triperóxido de Triacetona) con el que rellenaban cilindros metálicos y, encintándolos, confeccionan un cinturón explosivo, como el que se observa portando Pedro Enrique en los otros dos archivos de vídeo. Todos lanzan proclamas amenazantes al tiempo que hacen el gesto 'tawhid', como se les ve en las fotografías del interior de la casa ( en tres aparece Bartolomé haciéndolo) y del exterior, visualizándose el explosivo y las bombonas de gas almacena.
En el primer vídeo los intervinientes, ' Bartolomé' ( Bartolomé), ' Pedro Enrique' ( Pedro Enrique), ' Basilio' ( Basilio) y Luis Manuel ( Luis Manuel) utilizan el árabe, castellano y catalán de forma discontinúa.
Bartolomé: Aquí están los hermanos, aquí está Pedro Enrique
Pedro Enrique: Ja ja
Basilio: esperad lo que os encantará!
Bartolomé: aquí está mi hermano Luis Manuel
Luis Manuel: éste es el veneno que vamos a poner para los enemigos de Alá para que lo saborean...
Basilio: Si Dios quiere, '¡Esperad, pues! Nosotros también esperamos con vosotros'
Bartolomé: este es un video hermano Basilio, creo que...para que mire que trabajamos.
Basilio: ¿Por qué?
Pedro Enrique: No. No hablo de ti Basilio, hablo del video.
Basilio: 'ah'
Luis Manuel: Le hablaba del video
Bartolomé: El video es para poder ir recortando para que vean como trabajáis eso.
Luis Manuel: Eso sí.
Bartolomé: ¿Está grabando?
Luis Manuel: que miren, que miren como hemos hecho nuestras...(jaja)
Pedro Enrique: Vamos a hablar en español. A sufrir.
Bartolomé: Basilio ¡Hazles un pequeño discurso! De cómo nos querías engañar.
Luis Manuel: Seres engañados ¡Enemigos de Alá! Esto es para que sepáis que el musulmán, el musulmán tiene el honor y la fuerza con el apoyo Alá ¡Alabado sea! En cuanto a la humillación y la mezquindad, eso es para vosotros enemigos de Alá.
Basilio: Nos querías comprar con nuestros trabajos y vuestros...La vida (utiliza la palabra 'Donia' que comprende la idea de la vida terrenal, en contraposición con la vida espiritual una vez ya muerto) no nos importa nada, Alá alabado sea, nos ha elegido entre millones de hombres para haceros llorar sangre, con el permiso de Alá, alabado sea.
Luis Manuel: Alá, alabado es, nos ha prometido el paraíso y a vosotros os ha prometido el infierno. Enemigos de Alá, esperad.
Pedro Enrique: Ja ja
Bartolomé: gracias a Alá. Gracias a Alá.
Luis Manuel: gracias a Alá.
Basilio: estamos trabajando en ello. Gracias a Alá. Venid. Venid. Venid.
Luis Manuel: ja ja
Basilio: todo lo os tenemos preparados...con el permiso de Alá, os vais a arrepentir de haberos nacido, sobre todo vosotros Mossos de Esquadra.
Luis Manuel: 'Mal nacidos' jaja
Pedro Enrique: Cabrones
Basilio: Os estáis metiendo en un berenjenal ja ja, no sabéis donde os habéis puesto.
Aún falta, aún falta, aún falta por hacer un buen video sobre sus padres.
Bartolomé: Esos enemigos de Alá...
Bartolomé: (Tararea)
Luis Manuel:Si es eso, lo del video hermano Basilio...creo que es mejor hasto que uno esté preparado y haga el video.
Bartolomé: Al menos para cuando coja la cámara que se vea bien el video. (Hablan a la vez)
Bartolomé:...o te quedas diciéndoles 'hombreees' 'hombreees' 'hombreees' ja ja ja
Luis Manuel: ja ja
Basilio: ¿Qué les pasa a aquellos hombres? ¿Qué les pasa?
En otro de los vídeos:
Basilio. La cámara está enfocada en ti por si quieres decir algo...
Pedro Enrique: Vale. ¡En el nombre de Alá, las gracias a Alá, los rezos y las bendiciones por el mensajero de Alá!
Esto hermanos, hermanos, no cuesta nada, lo único que te hace falta es la fe. Creer en Alá y tener...tener un odio a estos kuffar (infieles), odio exagerado, sin esto no se puede conseguir esto, y esto de presupuesto no ha superado 15 euros, entre los 15 y los 20 y...
Bartolomé: hace mucho daño ja, ja
Pedro Enrique: ¿Qué?
Bartolomé: y hace mucho daño ja ja
Pedro Enrique: ja ja y hace mucho daño. Ya está. Gracias a Alá Dueño del universo.
Basilio. Ven aquí para explicarles.
Bartolomé: vale
Basilio: esto es una granada de mano 'improvisada' pero que hace su trabajo...el presupuesto de cada una, no sé cuándo es porque todo lo que tenemos lo he traído de mi trabajo, de DIRECCION225, y lo he trabajado allí delante de vuestros aliados, que me veían que yo los hacía, es decir, que Alá, alabado sea, con vuestro dinero, nos prepara para mataros, o sea que el problema lo tenéis vosotros y no nosotros. Con el apoyo divino, cada gramo de este hierro se os va a meter en vuestras cabezas o en las de vuestros hijos o en la de vuestras mujeres. Con el apoyo divino.
Luis Manuel: si Dios quiere, alabado sea.
Basilio: Alá cumple Su promesa tal y como lo ha dicho Obdulio, eehh, Leonardo ¡que Dios lo acepte!
¡El rezo y la paz por el profeta!
En un tercero, continuación de uno con igual enfoque, que se corta:
Basilio: (ininteligible)
Pedro Enrique: ¿Qué?
Basilio: que has puesto el cinturón...y te están grabando.
Pedro Enrique: sí.
Basilio: Ninguno está bien cargado
Bartolomé: ¿Qué hace esto? Ja ja
Pedro Enrique: ¿Qué?
Bartolomé: ¿Qué hace esto? Ja ja
Pedro Enrique. ¿Esto? Hace buuum ja ja
Bartolomé: ja ja
Luis Manuel: el puuuc...estas el puucc, y detrás del puccc clavos esparcidos.
Bartolomé: Vamos a grabarlo de cerca.
Basilio: Faltaría algo de metralla.
Pedro Enrique: hay coches...¿Ahora está bien, no?
Bartolomé: te queda bien eeeeh
Basilio. Eeeh, que te vea uno de fuera...
Esa tarde, Eleuterio envía por Whatsapp, desde el teléfono Samsung G 900F Galaxy S5 nº NUM106, un video de la preparación que del cuerpo de un joven muerto hacen unos hombres árabes antes de darle sepultura y en el que se escucha una canción de un poema:
'Lloro por mí y tengo que hacerlo
Lloro por la pérdida de la juventud
Llama el anciano por abandonar esta vida
Lloro por mi alma y me pongo feliz
Ojos con lágrimas lloran por la despedida
Lloro por mi alma y me pongo feliz por mi familia y por los seres queridos
Lloro ya que es el momento de mudarse a otra casa que no está en este mundo.'
A las 17:22:50 lo envía a su madre, a las 17:23:01 a su hermana Elsa, a las 17:23:12 a su hermana Elvira y a las 17:37:00 a su hermano Eusebio.
En un contacto telefónico entre los hermanos Basilio y Rosendo, a las 17:50:45, éste responde al ser preguntado si está en el pueblo, que sí.
A las 21:34:03 Basilio llama a Luis Carlos. Este le dice que bajará después de rezar y que hablarán después.
Entre las 19:00 y 23:00 horas del 14 de agosto el acusado Eusebio visualiza con su teléfono HUAWEI en la plataforma YouTube, hasta diez discursos del predicador egipcio Primitivo, considerado un salafista purista y tradicional.
Entre las 05:55 y las 06:02 del 15 de agosto hay comunicaciones entre el teléfono número NUM076, usado como 'conspirativo' por Luis Carlos, que posiciona en DIRECCION001, y el NUM081, habitual de Luis Manuel, que repite en DIRECCION005. A las 08:17 la furgoneta Mercedes de Luis Carlos, matrícula NUM075, pasa por el peaje de DIRECCION034 y a mediodía su teléfono repite en DIRECCION005 al recibir una llamada.
A lo largo del día Pedro Enrique, Bartolomé y Luis Manuel, este con el Audi A NUM033, recorren diversas gasolineras con el objeto de cambiar por bombonas de gas llenas otras vacías que habían adquirido a particulares los días precedentes a través de la plataforma Wallapop, siendo una de estas adquisiciones la realizada por Basilio y Bartolomé el día 10 de agosto en la localidad gerundense de DIRECCION068. Entre las 11:00 y las 19:30 existen hasta 51 comunicaciones entre los teléfonos habitualmente usados por Pedro Enrique y Luis Manuel, posicionándose muy próximos y junto al usado por Bartolomé ( NUM084) al contactar con su madre y con Rosendo. Así, a las 11 horas se cambian cinco bombonas de butano en la gasolinera GALP, sita en el km 1089,8 de la carretera N-340, Camarles (Tarragona), usándose la identidad supuesta de ' Felipe, NIE NUM137' según el correspondiente boletín. A las 13:50 horas otras cinco bombonas, con la misma supuesta identidad y también pagando en efectivo, en la gasolinera GALP, del km.1100,7 de la N-340, DIRECCION069 (Tarragona). A las 16:15 en la gasolinera 'JOSELÓN', sita en el km 1114 de la N-340, en DIRECCION070 (Tarragona), otras cinco bombonas de 12.5 kg al igual que en las anteriores ocasiones y asimismo con la identidad de ' Felipe', pagando en efectivo 86.15 euros. A las 18:45 se intenta el cambio de bombonas vacías de color naranja por otras de CEPSA, de color gris, en la gasolinera ALAS, polígono Pla de Solans de DIRECCION071 (Tarragona). Sobre las 19:20 se logra el cambio de cinco bombonas vacias por otras llenas, utilizándose esta vez el nombre de ' Hermenegildo', en la gasolinera GALP, Km 1089,8, DIRECCION072 (Tarragona). A las 19:30 se intenta la compra de tres bombonas de butano con entrega de otras vacías de color naranja en la gasolinera CEPSA, Km 1078 de la N-340, DIRECCION006 (Tarragona).
Esa misma tarde, Rosendo, Amador, Eleuterio y Luis Alberto se trasladan hasta la frontera hispanofrancesa y usando el teléfono ALCATEL, modelo 1011 D One Touch, nº de IMEI NUM138, activan la SIM con número de teléfono francés NUM130 que, junto a la del nº NUM128 ya activada el día 12, habían comprado en París Rosendo y Pedro Enrique. Ambas SIM se utilizan en territorio francés (localidades de Sainte Leocadie, Osséja y Latour de Carol) con dicho terminal telefónico, luego encontrado en el domicilio de la familia Rosendo Basilio en DIRECCION001, teniendo la SIM terminada en 618, no habiéndose localizado la otra.
A las 19:15:48 Basilio (teléfono NUM088) llama a Luis Manuel (teléfono NUM081) y a las 19:15:48 a Pedro Enrique (teléfono NUM082) preguntándoles que dónde están. El primero le dice que están de camino, ya cerca de la Aldea y el segundo que llegará ahora después.
A las 19:44:01 UTC, Eleuterio entabla conversación a través de Facebook con su hermano Eusebio, al que a las 03:25:50 había escrito 'Ey. Despierta'.
Eleuterio ( Eleuterio): Ey
Eusebio ( Eusebio): Ey
Eleuterio: 'Ese' te ha dado 'eso'
Eusebio: Qué va, el hijo de puta. No
Eleuterio: ¿Por qué?
Eusebio: ¿Por qué no me has llamado cuando le has visto?
Eleuterio: Si me ha parado él
Eusebio: Que la pille por sorpresa
Eleuterio: Y me lo ha dicho. Sí, me ha dicho que te lo diga. Que te está 'buscanyo'. Buscando.
Eusebio: Sí, porque le ha visto y te ha dicho eso para escaparse
Eleuterio: Que te tenía que dar algo. ¿Le has visto tú?
Eusebio: Qué va. Eleuterio. Tío. Ya hablaremos.
Eleuterio: Llámale
Eusebio: Por aquí no
Eleuterio: Ok. Tenemos que encontrarle ya. Pero le has llamado tú.
Eusebio: Pfff Eleuterio. No te pongas pesado. Después hablamos.
Eleuterio: No sé a mí me da igual. Vale. Hasta luego.
Eusebio: Ok
Los hermanos siguen conversando a las 19:54:13 UTC
Eusebio: Ey. ¿Dónde estás? Tú tráeme lo que te dije.
Eleuterio: Ey. Acabo de llegar de Francia
Eusebio: 'Ah sí'
Eleuterio: 'Ya se lo he dicho a Rosendo. Y me ha dicho que lo irá a buscar. Tú vete poniendo las pilas 'al dín' (con la Religión) Fuerte. Aprieta '.
Eusebio: Ewa safiii. No hables de eso por aquí. Eleuterio.Pareces tonto.
Eleuterio: Hahahahaha. Vale. Nos vemos. Mañana o después. Pasaré. Es verday.
Eusebio: OK. Pasaré.
A las 23:02:02 UTC.
Eleuterio: Ey. Eusebio
Eusebio: Ey
Eleuterio: NUM139. Es este el número de Cirilo 'crex' (creo). Porque estaba registrado en mi móvil. Y qué hemos hablado con él. Llámale a ver.
Eusebio: Que no me coge. Tío. Ya le he llamado.
Eleuterio: ¿Vamos a buscarle? A Francia
Eusebio: Sí, ya iremos
Eleuterio: Mañana o pasado tenemos que ir.
Eusebio: Ok. Tú pasado mañana y hablamos.
Eleuterio: 'Saffe' (vale) adiós y hasta mañana
El miércoles 16 de agosto Basilio llama a las 09:11:43 OUT al teléfono de DIRECCION120 ( NUM140) desde su móvil nº NUM141. La llamada es transferida con una alocución de dicha compañía y a las 9:12:18 OUT habla con una operadora de DIRECCION120. Basilio se interesa por la disponibilidad de furgonetas que tengan, contestándole que ese día tienen de 6/7 metros cúbicos y de 12 metros cúbicos. Pregunta si podría alquilar varias a la vez, con el mismo nombre, el mismo titular. La empleada le advierte que tendría que ser con diferentes conductores. Le informa que están abiertos de 8:30 a 1 y de 4:30 a 7 y, al preguntarle Basilio cuántas pequeñas tendrían, le dice que dos, quedando este en ir a por ellas en una hora y media o dos horas. La señorita le pide un nombre y le dice ' Saturnino', pero que cuando vaya le facilitará la documentación. Como teléfono Basilio da el ' NUM142' - el correcto es el NUM088- y dice que el alquiler sería hasta el lunes próximo. A las 09:45:28 OUT Basilio llama nuevamente a DIRECCION120, siendo atendido por la misma empleada, Matilde. Basilio, que dice ser Saturnino, el chico que había llamado por lo de las furgonetas, pregunta si la fianza, de 150 euros por cada una, puede ser en efectivo, respondiéndole aquella que no, que tiene que ser con tarjeta, contestación que le repite cuando Basilio pregunta si podría ser con libreta de banco. Además, pregunta si tiene que estar el titular presente. Matilde le dice que sí, pero Basilio aclara su pregunta en el sentido de que si es posible que el titular de la tarjeta sea uno distinto al que figure en la documentación del alquiler, diciéndole la operadora que sin problemas. Llamadas a DIRECCION120 que se realizan por Basilio simultáneamente a que Pedro Enrique, usando el teléfono personal NUM082 y luego el 'conspirativo' NUM109, se pusiera en contacto con la empresa de alquiler de vehículos 'RENT A CAR' interesándose en la primera ocasión por el arrendamiento urgente de una furgoneta, del tipo que fuera, y en la segunda llamada, que realiza tras haberle informado el empleado que no tenía ninguna disponible e indicándole que ellos estaban en Castellón y no en Barcelona, preguntando sobre las condiciones del alquiler y pago, siendo contestado que el precio en efectivo o en tarjeta, pero la fianza, de 180 euros, con tarjeta obligatoriamente.
Durante el transcurso de todas estas llamadas. Basilio y Pedro Enrique se dirigen desde DIRECCION005 a las instalaciones de DIRECCION120, en la estación de servicio Shell Santiga, c/ Paraires nº 6 de DIRECCION052 (Barcelona), distante 211 km de DIRECCION005, llegando sobre las 11 horas. Blas y Pedro Enrique acceden a la oficina solicitando alquilar dos furgonetas grandes, informándoles la empleada ( Matilde) que no tenían en ese momento, por lo que deciden llevarse una mediana y otra de tamaño pequeño. Dado que la empleada les dice que no sería posible que cada uno se llevara una furgoneta ya que Pedro Enrique no es mayor de 23 años como exige la empresa, en ese momento únicamente se formaliza el contrato de alquiler nº NUM143, datado a las 11:20 del día 16 de agosto de 2017, de la furgoneta Fiat, modelo Talento, nº de bastidor NUM144, matrícula NUM145 a nombre de Basilio, 'DNI' NUM146, carrer DIRECCION073 NUM147, NUM148 DIRECCION001, mail ' DIRECCION074', con una duración de cinco días. El precio del alquiler, 227.21 euros, fue abonado en efectivo por Basilio y el pago de la fianza, 150 euros, se realizó con la tarjeta de la Caixa nº NUM149 de Pedro Enrique. Tras reservar para más tarde otra furgoneta, la ya alquilada, matrícula NUM145, es inicialmente conducida por Basilio hasta donde se encontraba estacionado el Audi negro en el que habían llegado, siendo luego conducida por Pedro Enrique al abandonar la estación de servicio junto al turismo que conduce Basilio. Ambos vehículos circulan hasta la localidad de DIRECCION027 (Barcelona), trayecto en el que a las 11:37:42 Basilio, usando el teléfono NUM088 y al tiempo que escucha recitaciones del Corán, llama a Pedro Enrique (teléfono NUM082) que le dice que mire otro sitio porque están... Basilio dice que sí, que vale, que esta tarde y añade que el de DIRECCION027 también quiere. A las 11:58:37 llama a Amador ( NUM150) preguntándole si está en DIRECCION027 y diciéndole, al asentir este, que van de camino, quedando en verse en la estación. Sería en el parking situado detrás de la estación de esta localidad de DIRECCION027, a la altura del nº NUM056 de la carretera La situación de excedencia tras nuevo nombramiento no da derecho al interino a seguir en el contrato de trabajo a DIRECCION026, donde el día 17 de agosto fue localizada la referida furgoneta Fiat Talento, NUM145.
Como quiera que únicamente habían logrado alquilar una furgoneta, esa misma mañana Luis Manuel (teléfono NUM081) llamó a diversas empresas y a particulares a fin de conseguir más vehículos, ya furgonetas, ya 4x4, para llevar a cabo el plan ideado por el grupo de utilizarlos como coches-bomba contra uno o varios monumentos emblemáticos. Así, a las 12 llama a la entidad SOCIAL CAR interesándose por el alquiler de tres coches, dos BMW y un NISSAN, para un grupo que los necesita unos tres días y que fueran resistentes y robustos; alquiler que pretendía pagar en metálico, lo que la empleada que le atendió rechazó, no realizándose el contrato. También llamó a D. Marcelino, en cuyo restaurante había trabajado como camarero, preguntándole si tenía un 4x4 o sabía de quien podía tenerlo, a lo que el Sr. Marcelino le dijo que lo intentara en la empresa Turing de DIRECCION075.
Simultáneamente, con el terminal telefónico ZTE, usando la SIM del nº NUM151, se hacen hasta ocho búsquedas sobre 'alquiler 4x4': alquiler 4x4 DIRECCION075, alquiler furgonetas 4x4 y minibuses Barcelona Turing Club 4x4 para alquilar DIRECCION075, x3 2012, Jeep Cherokee 2017, Nissan XTrail 2007, BMW X3, HYUNDAI TOUSON y Turing club 4x4 DIRECCION075 ; búsquedas sobre alquileres de vehículos que se venían haciendo con este teléfono desde el día 3 de agosto, en concreto los días 3, 4, 9 y 13.
A las 14:27 horas, por Whatsapp, Eleuterio contacta con Amador y quedan en reunirse con Rosendo en el domicilio de este en DIRECCION001. A las 14:50 Pedro Enrique (teléfono NUM082) llama al acusado Eusebio (teléfono NUM134) para que le acompañe a alquilar la furgoneta que esa mañana habían dejado reservada. A las 16:36:00 (14:36:00 UTC) Eleuterio escribe por Facebook a su hermano Eusebio 'Ey', lo que reitera a las 17:05:19 (15:05:19).
Basilio, que conduce el Audi A.3 NUM033, Pedro Enrique, Eleuterio y su hermano, el acusado Eusebio, se dirigen desde DIRECCION001 a la estación del servicio SHELL SANTIAGA, en DIRECCION052, llegando a las 17:25:44 horas. Eusebio y Pedro Enrique acceden a la tienda y formalizan en DIRECCION120 el alquiler de la furgoneta FIAT TALENTO, bastidor nº NUM152, matrícula NUM034. En el contrato, nº NUM153, figura como arrendatario y conductor Eusebio, carné de conducir NUM003, con domicilio en PLAZA000 nº NUM154. NUM148 DIRECCION001; como hora de entrega de la furgoneta al arrendatario las 17:30 del 16/08/2017 y como recogida por DIRECCION120 las 17:30 del día 21 de agosto. Del precio del alquiler, 300 euros, se abonan en metálico 150 y los otros 150 (la fianza) con la tarjeta bancaria de Pedro Enrique, nº NUM149, ya empleada por la mañana en el otro alquiler.
La furgoneta sale de la estación de servicio a las 17:39:12 horas, conducida por Pedro Enrique y con Eusebio de acompañante, seguida del Audi.
En el trayecto de regreso a DIRECCION001, Eusebio reanuda la conversación iniciada en Facebook por su hermano. Así a las 18:48:38 (16:48:38 UTC):
Eusebio ( Eusebio) escribe: Ey, qué pasa Eleuterio
Eleuterio( Eleuterio): has hablado con esos?
Eusebio: Sí
Eleuterio: Y cómo ha ido
Eleuterio: Te han ayudado ¿o qué?
Eusebio: Sí
Eleuterio: Ya me pasaré hoy. Drosss. Drias. Eusebio
Eusebio: Ok. Pásate
Eleuterio: Vale ¿Y el cabrón este no contesta, no?
Eusebio: No
Eleuterio: Tenemos que buscar una solución a eso. Bueno, ya hablaremos.
Eusebio: Ok
Yendo hacia DIRECCION001, Eusebio y Pedro Enrique paran en el área de Servicio sita en el kilómetro 50 de la carretera C17, término de DIRECCION076 (Barcelona) y en el restaurante '4 carreteras' toman una consumición.
Durante la tarde del 16 de agosto el acusado Bartolomé se dirige desde DIRECCION005 nuevamente a DIRECCION002 para vender las piezas de joyería que no l había conseguido hacer el 14 de agosto. A las 17:30 entra en la joyería DIRECCION221, PLAZA007 nº NUM055, donde la dependienta rechaza comprárselas. Luego acude al establecimiento DIRECCION222, c/ DIRECCION223 nº NUM050 de la misma población, en el que sí logra vender dieciocho pendientes, cuatro anillos, dos cadenas, seis colgantes y una pulsera, todo de oro de 18k, por 1180 euros, haciéndolo con su verdadera identidad: Bartolomé DNI nº NUM000.
Las diversas piezas de joyería que en los días 12, 14 y 16 de agosto fueron vendiéndose por el grupo, pertenecían a Dª Camila a la que le fueron sustraídas de su domicilio, Carrer DIRECCION077, nº NUM040 de DIRECCION001 el día 14 de julio anterior, siendo la Sra. Camila propietaria de un establecimiento de restauración en el que había trabajado Luis Alberto
Para la preparación de la acción violenta que se proyectaba realizar, la célula se financiaba con los emolumentos que por sus trabajos estables percibían Basilio en comercial de la DIRECCION226, Pedro Enrique en DIRECCION227. y Rosendo es DIRECCION228. y con lo que por sus empleos eventuales obtenían Amador, Luis Manuel y su hermano Cipriano y el acusado Bartolomé, quien entre el 3 de abril y el 19 de mayo de 2017 estuvo colocado en DIRECCION229.; ingresos de los que disponían en efectivo, en ventanilla o en cajeros automáticos y a través de pagos con sus respectivas tarjetas de crédito. Además, Rosendo vendió un turismo Audi A3, matrícula NUM087, de la titularidad de su padre, Pedro Enrique, un BMW 118D, matrícula NUM155 y un Ford Mondeo, matrícula NUM156, y Basilio una motocicleta matrícula NUM157, dos teléfonos Samsung y un televisor también Samsung.
Otra forma de obtener dinero fue la sustracción en noviembre de 2016 de 15.566 euros en la empresa DIRECCION230., de la que Pedro Enrique fue trabajador entre agosto de 2014 y febrero de 2016, y de las joyas propiedad de Dª Camila, que fueron vendidas según ya hemos referido.
El acusado Bartolomé mantienen contacto por SMS desde el terminal NOKIA, GSM 101 (RM.769), IMEI NUM158, usando el número de abonado NUM159, con entidades crediticias 'instantáneas' como Moneyman.Es (el 30 de abril de 2017) y Dinerorapid (el 7 de mayo y 1, 14 y 18 de junio de 2017); tipo de crédito que infructuosamente intentan el 4 de julio de 2017 Basilio y Pedro Enrique .
Guiándose por los manuales que consultaban en internet, muchos de ellos difundidos por productoras asociadas a DAESH, y empleando para ello todos los productos químicas (precursores), material eléctrico y de ferretería que se habían adquirido y llevado a la casa nº NUM038 de la CALLE000 de la URBANIZACION000 de DIRECCION005 ( Tarragona), verdadero centro logístico de la célula, Luis Manuel, Pedro Enrique y Basilio, quien había dispuesto de un recipiente de 25 litros de capacidad de ácido sulfúrico de las instalaciones de Comforsa en DIRECCION068, DIRECCION078, donde trabajaba, fabricaron, siguiendo las directrices de Luis Carlos, quien de forma puntual acudía a la casa, y con la colaboración del acusado Bartolomé, quien había cursado electromecánica, entre 200 y 500 kilogramos de TATP, triperóxido de triacetona, explosivo vulgarmente llamado 'la madre de satán', de capacidad destructora similar al TNT y altamente inestable ya que es sensible al aire, fricción o al calor. La fabricación se realizó mediante la sintetización de peróxido de hidrógeno (agua oxigenada) y acetona, añadiéndose ácido sulfúrico o en su caso cítrico, como acelerante que posteriormente se eliminaba mediante bicarbonato sódico. El secado del producto explosivo se hacía mediante calentadores-ventiladores y se almacenaba, sin adoptar ninguna medida de seguridad, en arcones refrigeradores en la zona del garaje, próxima al lugar donde el grupo había reunido ciento cuatro bombonas de gas, noventa y siete llenas, de las que setenta y cinco eran de butano y veintidós de propano, para ser utilizadas para aumentar el poder destructivo del explosivo.
No solo se fabricó el TATP, sino que confeccionaron diecisiete artefactos explosivos improvisados (I.E.D., siglas de Improvised Explosive Devide), tipo granadas de mano, con tubos metálicos cortados, de unos 20 cm de longitud y 3 cm de diámetro, con uno de sus extremos doblado mecánicamente, rellenados con TATP y sellados con cartón y cinta aislante el otro extremo del que salía la mecha pirotécnica para su iniciación; tubos que llevaban adosados elementos metálicos a modo de metralla. Además de los diecisiete artefactos ya preparados, disponían del material para otros cuatro. También confeccionaron un artefacto explosivo tipo cinturón (PBIED, siglas de Personal Bosne Improvised Explosive Device), mediante ocho tubos de PVC, de 25 cm de longitud y 4 cm de diámetro, conteniendo un total de 2,215 kilogramos de TATP, sellados los dos extremos con cartón y cinta aislante y montados en una faja de trabajo con tirantes, estando los tubos encintados entre sí y dispuestos en paralelo 4x4. Disponía el artefacto de sistema de iniciación compuesto por dos pilas alcalinas de 9v, colocadas en serie, y ocho bombillas de incandescencia modificadas que se introducían mediante cableado en los tubos y sujetos a estos con cinta aislante y silicona fundible. El sistema de activación se componía de interruptor a modo de seguro de armado y de pulsador. Además del cinturón ya confeccionado, se habían cortado otros veintisiete tubos de simular característica y disponían de tres fajas de trabajo más.
Poco antes de las 23'15 del 16 de agosto, encontrándose el procesado Bartolomé en el exterior de la casa recogiendo los utensilios de la cena que había compartido con Luis Carlos y Luis Manuel, quienes ya habían pasado al interior, probablemente al manipular o introducir estos el TATP en alguno de los refrigeradores en la zona del garaje, se produjo una fuerte explosión que, al derribar el muro de separación de la habitación colindante donde se encontraba extendido para un secado, inició una mueva explosión que arrasó la vivienda, causó la muerte inmediata de Luis Carlos y de Luis Manuel, lesiones a Bartolomé que sufrió un cuadro de rabdomiolisis secundario a síndrome de aplastamiento (contusiones y erosiones en cara, cuero cabelludo, espalda y miembros superiores e inferiores), así como lesiones, por la onda expansiva, en las siguientes personas:
Luis Francisco, a la razón de 55 años, que curó a los 45 días, todos impeditivos, quedándole acúfenos en ambos oídos, leve tumefacción a la altura del 2º radio, así como DIRECCION079 psicológicamente tratado.
Dª Marí Jose, de 60 años, esposa del anterior y propietaria de la vivienda nº NUM040 de la CALLE000, que sufrió abrasión cutánea superficial y DIRECCION079. Curó a los 45 días, con impedimento, precisando tratamiento psicológico.
D. Jose Augusto, de 76 años de edad, y su esposa Dª Lorena, de soltera Eloisa, de 72 años, que se encontraban cenando en la vivienda de Luis Francisco y Marí Jose. D. Jose Augusto sufrió lesiones en los miembros inferiores y DIRECCION117, curando a los 21 días, todos impeditivos, quedándole secuelas psicológicas y cicatrices de 1x3,5 cm en región subrotuliana, de 1x1'5 cm en cara anterior del extremo superior y señales de cicatrización de 0,5 x1 cm en centro de una cicatriz de 2x3,2 cm en cara anterior del tercio superior de la extremidad inferior derecha y señales de cicatrización en cara externa del talón de 0,5 x1,5 c, en la extremidad inferior izquierda. Dª Eloisa sufrió contusiones múltiples en las extremidades inferiores y región temporal izquierda, de las que curó asimismo a los 21 días de impedimento, quedándole las siguientes cicatrices: en región temporal izquierda de 2,8 cm detrás del conducto auditivo externo; en la extremidad derecha, de 0'4 x 0,6 cm en lado interno del tercio inferior del muslo, de 0,8x 3,5 cm en lado externo de la región prepatelar derecha, de 1,1 cm en lado intento del tercio superior de la pierna y de 1x2,5 cm en la misma región, de 1,5 cm en lado interno del tercio inferior de la pierna, de 0,4-0,5 cm en lado anterior del tercio inferior y de 3,5 cm en región premoleolar interna y en la extremidad inferior izquierda, ocho lesiones que miden de 1x2 a 0,3xz2,2 cm en lado anterior del tercio superior desde el medio al exterior, hinchazón del lado anterior del tercio superior de la pierna y varias que miden de 2,5 a 0,5 x1,5 en lado anterior del tercio inferior. Además, secuelas de carácter psicológico.
D. Dionisio, propietario de la vivienda nº NUM044 de la CALLE001, de 83 años, sufrió DIRECCION080 que precisó de tratamiento médico y que cursó como secuela con carácter severo: labilidad emocional, DIRECCION117 y re-experimentación y pensamientos intrusivos. El alta médico la obtuvo a los 45 días, 21 impeditivos. Ha sido indemnizado en 8.86,98 euros por el Mº del Interior.
Dª Nieves, esposa del anterior, de 78 años, sufrió asimismo DIRECCION080, curando a los 60 días de los que 21 fueron impeditivos; también le quedó como secuela un severo DIRECCION079; sentimiento de impotencia, miedo, insomnio pertinaz y DIRECCION117. Ha recibido del Mº del Interior 4.538,12 euros como indemnización.
D. Herminio, de 69 años, que junto a su mujer Dª Candida cenaban en casa de Luis Francisco y esposa en compañía del matrimonio Jose Augusto. El Sr. Herminio sufrió fractura de hueso nasal y heridas en codo derecho y en la frente, no habiendo sido reconocido por el médico forense, como tampoco lo ha sido la Sra. Candida quien presentó erosiones en los oídos y contusión en brazo derecho.
D. Fausto, de 60 años, propietario de la vivienda nº NUM038 de la CALLE001. Sufrió DIRECCION081 reactivo con cervicalgia, curando a los 21 días de los que 7 fueron impeditivos. Precisó de la primera asistencia y tratamiento farmacológico. Le quedó DIRECCION079 leve con sobresaltos, insomnio y reexperimentación de las explosiones.
Dª Emilia, de 38 años, pareja del anterior, sufrió DIRECCION081 reactivo con cervicalgia y cefalea tensional. Precisó de primera asistencia y tratamiento farmacológico, curando a los 21 días de los que 7 fueron impeditivos. Como secuela quedan un DIRECCION080 leve, con insomnio, reexperimentación de las explosiones y dispepsia.
Dª Noelia, de 68 de edad, propietaria junto a su hermano de la vivienda nº NUM050 de la CALLE000, sufrió erosión en región molar izquierda, herida en región frontal cerca del cuello cabelludo, bultoma en el 1/3 medio del antebrazo izquierdo y heridas de tipo erosivo en brazo y antebrazo izquierdo. Precisó analgesia, inmovilización y un punto de aproximación en la herida frontal (primera asistencia). Curó a los 25 días, de los que 6 fueron impeditivos, quedándoles como secuela cicatriz de 1 cm en la parte frontal izquierda que representa un perjuicio estético leve. Su hermano D. Jose Ángel no sufrió lesiones.
Dª Noelia ha sido indemnizada por el Mº del Interior en 2.174,36 euros por lesiones y 4.946,42 euros por daños.
D. Juan, pareja de la anterior, sufrió cuadro de DIRECCION117, no constando reconocimiento médico-forense.
Dª Sonsoles, de 70 años de edad, arrendataria de la vivienda nº NUM160 de la CALLE001, asmática, diabética con insuficiencia cardiaca ( marcapasos implantado en febrero de 2017), sufrió quemaduras de 2º grado en antebrazo, manos y rostro, así como irritación respiratoria y en esófago por los gases y hollín de la explosión por lo que se le administró oxígeno, siendo además asistida médicamente los días 19 y 20 de agosto por problemas respiratorios y hospitalizada del 27 al 31 por los problemas respiratorios e insuficiencia cardiaca. Fue hospitalizada en Francia del 11 al 18 de septiembre por descompensación de la insuficiencia cardíaca, renal y los problemas respiratorios. Curó a los 15 días de incapacidad, sin presentar cicatrices por las quemaduras, siendo los ingresos hospitalarios debidos a su situación preexistente, que evolucionan espontáneamente, no comportando efecto alguno el desplazamiento hacia la axila del marcapasos. El DIRECCION079 que le generó los sucesos precisa de tratamiento.
Sobre las 16,50 horas del día 17 de agosto de 2017 y cuando agentes de distintas divisiones de Mossos d'Esquadra se encontraban junto a miembros de TEDAX-NRBQ y bomberos inspeccionando la parcela para recoger evidencias y así determinar la causa de las explosiones de la noche anterior, se produjo una nueva explosión al impactar en la zona de la bañera (lugar donde los miembros de la célula mezclaba los componentes químicos del 'TATP') la pala retroexcavadora marca NEW HOLLAN matrícula NUM062, que conducida por su propietario D. Heraclio, auxiliaba en el desescombro. Ello motivó que se movieran los restos de la casa derruida por las explosiones del día 16 y resultaran lesionadas las siguientes personas:
D. Jose Carlos, a la razón de 37 años y que había resultado ileso la noche anterior, quien se encontraba en la parcela de la CALLE001 nº NUM057 de la urbanización. Sufrió cervicalgia, cefaleas y otalgias que precisaron la administración de antiinflamatorios durante 5 días y originaron una incapacidad laboral durante 15 días.
D. Heraclio, maquinista de la retroexcavadora, quien sufrió heridas contusas múltiples en cara, cuello y tórax por impacto de cristales, piedras y cascotes, trauma auditivo con hipoacusia bilateral y acúfenos intensos, episodio de DIRECCION117 reactivo con irritabilidad y problemas para el sueño reparador. Necesitó de 142 días para la curación, siendo todos impeditivos, precisando tratamiento médico y cursándole como secuelas hipoacusia bilateral que afecta zona conversacional en ambos oídos, acúfenos severos y perjuicio estético leve (pequeñas cicatrices dispersas, poco visibles).
El Mº del Interior le ha satisfecho en 20.453,68 euros por lesiones.
Dª Ruth, voluntaria de la Cruz Roja, a la razón de 21 años, quien sufrió latigazo cervical, molestia leve en hemicara izquierda con dolor a la palpación de apófisis mastoides izquierda y molestia leve en epigastrio, cefalea, embotamiento y sensación de mareo, hipoacusia en oído izquierdo con pérdida del 52%, que en julio de 2018 no alteraba la comunicación, y tinnitos de predominio nocturno en oído izquierdo. (No consta informe de sanidad).
El Mº del Interior ha abonado 2.875,86 euros por las lesiones
Mosso d'Esquadra TIP NUM016 (ASTOR NUM161), a la razón de 48 años de edad, sufrió endocicoclearidad bilateral por barotrauma con leve hiperacusia, precisando tratamiento mediante antiinflamatorios para la curación o la estabilización a los 60 días, ninguno impeditivo, quedándole como secuela hipoacusia bilateral leve. Dicho agente reconocido administrativamente como víctima, no ha percibido indemnización.
Mosso dÂEsquadra TIP NUM013 (Astor NUM161), a la sazón de 48 años, sufrió dermoabrasiones múltiples, hematoma en membrana timpática en el cuadrante anteroinferior y posterior del oído izquierdo y endococlearidad izquierda por barotrauma con leve hipoacusia. Siguió tratamiento con atiinflamatorios, curando a los 60 días, de las que 45 fueron impeditivos, quedando hipoacusia izquierda leve como secuela. Reconocido y resarcido como víctima administrativamente
- Mosso d'Esquadra TIP NUM010, entonces de 45 años, sufrió trauma acústico bilateral con hipocusia neurosensorial, otalgia izquierda, sensación de taponamiento, autofonía y acúfenos bilaterales con predominio izquierdo, sensación de inestabilidad y dolor en articulación tempomandibular izquierda, así como cefalea opresiva frontal. Precisó de tratamiento farmacológico, estudios y exploraciones complementarias. Alcanzó la sanidad a los 123 días, todos impeditivos, quedándole como secuelas acúfenos aislados, pérdida auditiva media, subluxación recidivante de la articulación temporo-mandibular, precisando de controles periódicos de otorrinología, evitación de ambientes ruidosos y uso de protección en su caso. Ha sido reconocido e indemnizado administrativamente.
-Mosso d'Esquadra TIP NUM009, quien contaba 46 años, sufrió trauma acústico bilateral muy severo en lado derecho, menor en el izquierdo, conmoción laberíntica de predominio derecho, DIRECCION081 reactivo a insomnio secundario a acúfenos que imposibilitan el descanso nocturno junto a alteraciones en la atención, concentración y memoria. Curó a los 93 días, todos impeditivos, precisando de tratamiento farmacológico, psicológico sintomático y exploraciones complementarias. Como secuelas le quedan acúfenos aislados y pérdida auditiva media, debiendo seguir controles periódicos de otorrinología, evitando ambientes ruidosos, utilizando en su caso protección auditiva. Como el anterior ha sido reconocido y resarcido administrativamente.
Mosso d'Esquadra NUM011, de 46 años, sufrió traumatismo acústico bilateral y DIRECCION080, precisando de tratamiento psiquiátrico mediante psicofármacos hipnótico-sedantes y psicoterapia entre octubre de 2017 y julio 2018, curando a los 90 días, todos impeditivos y quedándole pérdida auditiva y DIRECCION080, debiendo seguir controles periódicos de otorrinología, evitando ambientes ruidosos y, en su caso, uso de protección auditiva. No ha sido reconocido como víctima administrativamente, ni resarcido de sus lesiones.
Mosso d'Esquadra NUM012 (Astor NUM162), de 35 años, sufrió trauma acústico bilateral de predominio izquierdo con perforación antero-interior del tímpano izquierdo, lesión equimótica e hiperemia timpánica derecha, hipoacusia de transmisión izquierdo, lesión contusiva a nivel supraciliar izquierda y herida superficial en pabellón auricular izquierdo. Precisó de tratamiento farmacológico, psicológico sintomático, estudios y exploraciones complementarias, impedanciometrías, evitación de ambientes ruidosos y movimientos bruscos de cabeza y cargar peso. Curó a los 126 días, siendo 96 impeditivos, quedándole DIRECCION080 leve-esporádico y perjuicio estético muy leve (cicatriz escasamente visible a nivel de la zona fronto-supraciliar izquierda), precisando de control posterior por psicóloga clínica. Administrativamente ha sido reconocido como víctima y resarcido económicamente.
Mosso d'Esquadra NUM017, de 52 años , sufrió otitis secundaria a onda expansiva. Precisó valoración y diagnosis y toma de antiinflamatorios (primera asistencia). Curó a los 5 días, sin impedimentos para sus ocupaciones, ni secuelas. Administrativamente no ha sido reconocido como víctima, ni ha percibido indemnización.
Mosso d'Esquadra NUM023 (Astor NUM036), de 43 años, padeció trauma acústico bilateral con hipoacusia bilateral neurosensorial asimétrica y de predominio derecho, subluxación del disco mandibular postraumática y dolorosa; lesiones de las que, precisando de exploración física y con aparatos de estudio de imagen y de impedanciometría, farmacología, rehabilitación y uso de férula de descarga articular tempo-mandibular. No cursó baja laboral, debiendo haber curado a los 90 días, de los 15 deberían haber sido impeditivos. Como secuela presenta subluxación recidivante de la articulación temporomandibular, hipoacusia neurosensorial bilateral con pérdida en oído derecho de un 35% y 11% en el izquierdo y acúfenos aislados de carácter leve. Administrativamente ha sido reconocido como víctima y resarcido indemnizatoriamente.
Mosso d'Esquadra TIP NUM015 (Astor NUM163), de 45 años, sufrió trauma acústico bilateral con hipoacusia bilateral neurosensorial, pequeña lesión en tímpano derecho, laceración esplénica tipo III con hemoperitoneo, excoriaciones diversas en cuero cabelludo, extremidad inferior derecha, hemotórax y hemiabdomen izquierdo, fractura de la falange distal del 4º dedo de la mano derecha y DIRECCION080. Curó a los 517 días, todos impeditivos, con 12 de hospitalización, de los que 4 lo fueron en unidad de críticos. Precisó de tratamiento quirúrgico (embolización selectiva mediante coils/clips de la arteria esplénica), inmovilización con yeso de la fractura del dedo anular, cura tópica de las excoriaciones, y tratamiento médico-psiquiátrico. Como secuelas presenta dolor de tipo neurítico-neurálgico intermitente, intenso, de inicio súbito y no relacionado con precipitantes o maniobras o movimientos, de duración de 30-45 minutos que se describe como altamente invalidante y que cede de forma gradual por posible irritación frénica secundaria a infarto esplénico post- embolización (pendiente de estudio), hipoacusia bilateral neurosensorial (pérdida de 9,45% en oído derecho y del 18% en el izquierdo), acúfenos esporádicos, limitación de la extensión del 5º dedo de la mano derecha en su últimos grados, DIRECCION079 grave en tratamiento con psicofármacos antidepresivos y ansiolíticos y con clínica activa, perjuicio estético derivado de diferentes cicatrices traumáticas localizadas en cuero cabelludo, tórax, abdomen, pierna derecha y cicatriz quirúrgica en hipocondrio izquierdo y material de osteosíntesis (clips de embolización). Le ha sido reconocida la incapacidad permanente total para su trabajo habitual y su estado determina una limitación que la práctica deportiva (triatlón y carreras de larga distancia que hacía con anterioridad).
A consecuencia de la explosión resultaron dañados el teléfono Iphone 6/6S, la pantalla protectora del mismo, un pulsómetro y unas gafas Rayban de su propiedad, siendo tasados dichos daños en 936,91 euros.
Además, su hijo a la sazón de 10 años, sufrió DIRECCION081 reactivo con somatización e inestabilidad del que con tratamiento médico (psicoterapia cognitiva-conductual), curó en 65 días, de los que 5 estuvo impedido, quedándole DIRECCION079 leve con somatización e irritabilidad.
Tanto el agente TIP NUM015, como su hijo, han sido reconocidos como víctimas y resarcidos por vía administrativa.
Mosso d'Esquadra TIP NUM018, de 44 años, sufrió otalgia e hipoacusia secundarias a onda expansiva y disnea; precisó de nebulización con fármacos broncodilatadores y corticoides (primera asistencia), curando sin secuelas a los 5 días, ninguno impeditivos. No ha sido reconocido como víctima vía administrativa.
Mosso d'Esquadra TIP NUM019, de 39 años, padeció otalgia e hipoacusia secundarias a onda expansiva y complicación de estado preexistente (quiste sebáceo en cuero cabelludo, región retroauricular derecho); precisó de tratamiento médico-farmacológico (fármacos antinflamatorios) y cirugía menor por exéresis del quiste. Curó a los 50 días, siendo 30 impeditivos y quedó con cicatriz en región retroauricular derecha de 1 cm, ligeramente sobreelevada e hiperpigmentada, cubierta por cabello, que no supone perjuicio estético. No ha sido reconocido como víctima por la Administración.
Agente del cuerpo de Mossos d'Esquadra TIP NUM024, de 43 años, sufrió contusión hemitorácica izquierda, elevación transitoria de enzimas CPK sugestiva de rabdomiolisis leve traumática, curando a los 15 días, de los que 4 fueron impeditivos, precisando exploración física y por aparatos detallado, estudios de imagen, audiometría, ansiolíticos, antinflamatorios, hidratación endovenosa y oral al alta hospitalaria y miorrelajantes. Como secuela, cefalea/dolor facial de ubicación órbita-frontal atribuirle a DIRECCION082 de intensidad moderada. No ha sido reconocido cono víctima administrativamente.
Mosso d'Esquadra NUM037, sufrió trauma acústico, del que curó a los 15 días no impeditivos y con la primera asistencia facultativa.
D. Vidal, bombero nº NUM027, de 41 años, sufrió trauma acústico bilateral de predominio izquierdo con perforación extensa del tímpano izquierdo, lesión equimótica (otohematoma) timpánico derecho, hipoacusia mixta izquierda, hipoacusia neurosensorial derecha y erosiones muy superficiales a nivel facial y dorso de las manos. Precisó de tratamiento farmacológico, psicológico, estudios y exploraciones complementarias, medidas higiénicas con evitación de baños de inmersión, ruidos intensos o ambientes con ruido, movimientos bruscos de la cabeza y cargar peso, así como curas con antiséptico tópico de las erosiones. Curó a los 219 días, todos impeditivos, quedándole acúfenos aislados, pérdida auditiva media y DIRECCION231.
Reconocido como víctima y resarcido económicamente en 16.861,67 euros por Mº de Interior y en 9.050 euros por el Consorcio de Compensación de Seguros. Las secuelas imposibilitan la realización de prácticas subacuáticas y consiguientemente no es apto para el acceso al grupo de actuaciones especiales (Grac), especialidad subacuática del cuerpo de bomberos.
D. Jesús Luis, bombero nº NUM028, de 59 años, sufrió contusión en mano derecha con herida inciso-contusa en tercer dedo y trauma acústico leve, curando en 315 días, tratos impeditivos, para lo que precisó de tratamiento médico de valoración y diagnóstico, con cura inicialmente tópica de la herida del tercer dedo que, con posterioridad al ser diagnosticada de distrofia simpática refleja, precisó de tratamiento farmacológico así como rehabilitador. Como secuela, disminución de la capacidad funcional de la mano.
Administrativamente ha sido reconocido víctima y resarcido económicamente por el Mº del Interior en la suma de 130.443,94 euros y en 12.500 euros por el Consorcio de Compensación de Seguros.
También sufrieron las consecuencias de la explosión de la tarde del 17 de agosto de 2017 D. Agapito, de 49 años, su esposa Dª Felicidad, de 43 años, y la hija Eva, de 8 años, que se encontraban en la casa de la CALLE001 nº NUM160, ocupada en arrendamiento por Jose Augusto y Sonsoles y propiedad de Fausto. D. Agapito tuvo DIRECCION081, precisó de la primera asistencia, vigilancia y seguimiento, sin tratamiento posterior, curando a los 30 días, siendo 7 impeditivos. Dª Felicidad sufrió DIRECCION117, precisó de la primera asistencia y curó a los 7 días no impeditivos; y la menor DIRECCION117 que solo necesitó primera asistencia y curó sin impeditivo a los 7 días.
Como resultado de las dos explosiones de la noche del 16 y la de la tarde del 17 de agosto, además de destrucción total de la vivienda nº NUM038 de la CALLE000 sector G, de la URBANIZACION000 de DIRECCION005, propiedad del Banco Popular y en la que los miembros de la célula fabricaban los explosivos, también resultaron con daños, no evaluados pericialmente:
La vivienda nº NUM039 de la CALLE000, propiedad de D. Luis Francisco y de su esposa Dª Marí Jose, así como en los vehículos Jeep NUM042, Peugeot NUM041 y Porche NUM043, propiedad de la entidad PECSA.
La vivienda nº NUM039 de la CALLE000, propiedad de Dª Belen.
La vivienda nº NUM044 y NUM111 de la CALLE001, propiedad de D. Dionisio y Dª Nieves, así como el vehículo de su propiedad Mercedes, matrícula NUM045.
La vivienda nº NUM038 de la CALLE001, titularidad de D. Fausto y los vehículos de su propiedad IVECO NUM046 y Volkswagen NUM047, al igual que la caravana NUM048 de su sobrino D. Jose Carlos.
La vivienda nº NUM049 de la CALLE000, propiedad de D. Plácido.
La vivienda nº NUM052 de la CALLE000, propiedad de Dª Herminia.
La vivienda nº NUM054 de la CALLE000, perteneciente a D. Ildefonso y Dª Inmaculada.
La vivienda nº NUM055 de la CALLE000, propiedad de Dª Loreto.
La vivienda nº NUM053 de la CALLE000, perteneciente a Dª María.
La vivienda nº NUM053 de la CALLE001, perteneciente a D. Ángel
La vivienda NUM164 y NUM165, perteneciente a D. Jesús y Dª Olga.
La vivienda del nº NUM060 de la CALLE000, propiedad de Dª Aida.
La vivienda nº NUM057 de la CALLE000, propiedad de Building Center, S.A. Caixabank
La vivienda nº NUM049 de la CALLE000, propiedad de Bankia
El vehículo Citroën NUM061, perteneciente a Dª Felicidad.
El vehículo Nissan NUM063, propiedad de Jose Augusto, quien junto a su familia se encontraba cenando con los propietarios de la casa nº NUM040 de la CALLE000 (Srs. Luis Francisco Marí Jose)
La máquina retroexcavadora de D. Heraclio.
El vehículo Seat NUM051, propiedad de D. Juan, pareja de Dª Noelia, siendo ésta y su hermano titulares dominicales de la casa de los números NUM166 de la CALLE001 Y NUM050 de la CALLE000. La vivienda precisó reparaciones cuyo coste se elevó a un total de 10.134,75 euros.
También resultaron con daños, renunciando sus propietarios a denunciar y reclamar, las viviendas nº NUM052, NUM167, NUM040, NUM057 de la CALLE001 y nº NUM050 de la CALLE000 del sector G de la URBANIZACION000 de DIRECCION005.
El Consorcio de Compensación de Seguros ha abonado por daños materiales una suma total de 259.232,82 euros.
En la madrugada del 17 de agosto, ya ocurrida la explosión en la casa de DIRECCION005 en la que fallecieron Luis Carlos y Luis Manuel y resultó herido el acusado Bartolomé, lo que ignoraba el resto del grupo, Rosendo y Amador se trasladan desde DIRECCION001 al aeropuerto de DIRECCION054 para allí recoger, a las 02:30, a la madre de Rosendo, regresando a DIRECCION001 a las 4 horas.
Previamente, a las 01:44:29 (23:44:29 UTC del día día 16) Eleuterio ( Eleuterio) mantiene la siguiente conversación por Facebook con su hermano Eusebio ( Eusebio)
Eleuterio: Ey. Eusebio. Qué pasa
Eusebio: Tú
Eleuterio: Dime
Eusebio: ¿Por qué no has ido?
Eleuterio: Ya te explicaré
Eusebio: Siempre me metéis en problema. Tío. Por qué
Eleuterio: Qué problemas tienes
Eusebio: Por eso te he dicho que vayas. Y nada.
Eleuterio: Es por lo de los chicos.
Eusebio: Sí
Eleuterio: ¿Qué problema ves?
Eusebio: Tío, siempre igual, no me dejáis en paz.
Eleuterio: No estás preparado. Eusebio
Eusebio: Yo quiero hacer las cosas a mi manera y no hay manera. Que siempre igual. Tío.
Eleuterio: Eusebio, eso es 'chitan' (diablo)
Eusebio: Nunca me escucháis
Eleuterio: Lee a 'Anfal' (Sura del Corán)
Eusebio: Y después seré yo el que se lo coma todo.
Eleuterio. Hazme caso. Que eso es la verdad.
Eusebio: Eleuterio, déjate de tonterías que tenemos que hablar. Que a mí ya me han metido en un lío. Y lo quiero solucionar
Eleuterio: Habla mañana con ellos
Eusebio: Mañana ven tú
Eleuterio: No te engañes
Eusebio: A casa. Que yo no me engaño. Capullo. Que no quiero hablar por aquí. Eres tonto, tío
Eleuterio: ¿Quedamos ahora?
Eusebio: Va, vente
Eleuterio: Quedamos en algún sitio
Eusebio: Ven a casa. Porque nunca me escuchas.
Eleuterio: No PUEDO ir a casa.
Eusebio: ¿Por qué?
Eleuterio: Tú nunca me escuchas a mí. Nunca.
Eusebio: Bueno, yo mañana se lo explico todo a mamá. No me quieres escuchar.
Eleuterio: Ahora voy.
Eusebio: Pues va
Eleuterio: Por qué se lo dices a mamá.
Eleuterio acude al domicilio de su hermano y allí conversan los dos por espacio de unos 45 minutos.
A las 02:03:16 (00:03:16 UTC) Eusebio le escribe en Facebook: 'no le he dicho nada', contestando Eleuterio a las 04:08:17 (02:04:17UTC) '¿A quién? A vale. Venga, adiós', y a las 09:48:45 (07:48:45 UTC) 'Ey, Que si te llaman no les contestes porque aún no les he dicho nada'
A las 09:20:52 OUT Basilio (teléfono NUM168) llama al teléfono NUM134 de Eusebio y salta la alocución del buzón de voz: 'no estoy disponible cabrones'. Vuelve a llamar a las 09:21:44 (sólo el tono de llamada) y a las 09:23:52 llama a Amador ( NUM116) pidiéndole que le pase el teléfono de Eleuterio ( NUM086), al que llama y solo recibe el tono de llamada. A las 09:40:51 vuelve a marcar el teléfono de Eusebio y sale nuevamente el buzón de voz.
Por su parte Eleuterio contactó a las 09:50 por Whatsapp con Luis Alberto:
Eleuterio ( Eleuterio): Cipriano
Cipriano ( Cipriano): Dime
Eleuterio: Puedes llamar a Pedro Enrique o Bartolomé y decirles que tengo que hablar con ellos. Plis
Cipriano: Ok. Tienen el móvil apagado.
Eleuterio: Ah. Ok.
Cipriano: Ve con la bici a llamarlos
Eleuterio: eh. No ya está ya he podido hablar con ellos.
Cipriano: Vale.
Y dos minutos más tarde, también por Whatsapp contacta con Basilio ( Bartolomé):
Eleuterio: Eiii
Bartolomé: Eyy. Mosa
Estás en casa?
Eleuterio: Bartolomé tiene que hablarte
Sí
Bartolomé: Eusebio estás en casa?
Eleuterio: No
De eso quería hablar
No está tan claro
Y como decía
Dice que lo ha pensado
Bartolomé: IWA
Qué dice
Eleuterio: Que se lo ha pensado y no está preparado.
Bartolomé: IWA, salimos fuera
Eleuterio: Vale dónde
Bartolomé: Al lado de casa
Ahora vamos
Eleuterio: Safe (cuidado)
Cuando estés avísame.
Basilio tras llamar a las 09:40:51 OUT a Eleuterio, que le dice 'Ah vale', a las 10:14:09 OUT lo hace al NUM169.La alocución de DIRECCION120 se corta y vuelve a llamar a las 10:18:45 OUT. En esta ocasión, tras la alocución de dicha empresa, Basilio dice que estuvo ayer y alquilaron una furgoneta a nombre de un chico al que le ha salido un viaje y quería cambiar el titular. Al serle solicitado el nombre del titular Basilio facilita el de Eusebio, furgoneta que tendrían que devolver el lunes. La operadora le informa que el contrato tiene que mantenerse con ese titular, pero que puede añadirse un conductor adicional, necesitando que le remita fotocopia del carné de conducir del mismo. Basilio queda en enviarlo por correo electrónico: DIRECCION232
A las 12:01:54 (10:01:54 UTC) Eusebio reanuda el contacto por Facebook con su hermano Eleuterio:
Eusebio: Ey. Eleuterio. No me toquéis los huevos. Vosotros mismos, ya te he dicho que sí no tengo lo mío voy a los Mossos esta. No pienso ir a la cárcel, no he hecho nada.
Eleuterio: Ok. Y. Ey, ya hemos llamado y me ha dicho la tía que sí se puede, estoy yendo. Iré dentro de un rato.
A las 13:53:21 8 11:53:21 UTC):
Eleuterio: Ey, ¿sabes dónde está mamá?
Eleuterio: Ey, contéstame
Eleuterio: Eusebio, ya está solucionado
Eusebio: Sí, tráeme todos los papeles.
Eleuterio: Tengo las fotocopias de tus documentos, el contrato está triturado. Ahora quería ir a verte.
Eusebio: Estoy en el Ayunta
Eleuterio: Hay alguien en tu casa
Eusebio: La Mariola
Eleuterio: Pues en 20 minutos voy ¿estás solo?
Eusebio: Si, ven solo
Eleuterio: Sí
Eusebio: No me traigas gente.
A las 15:46:29 (13:46:29 UTC)
Eleuterio: Ey. Después hablaré contigo, no hemos nada al final.
Y a las 15:48:48 (13:48:48 UTC):
Eusebio: Ok.
Sobre las 12'40 horas del 17 de agosto Basilio y Pedro Enrique se personaron en las oficinas de la empresa DIRECCION180, sita en el km 16.65 de la C-17, término de DIRECCION083 (Barcelona), donde alquilan la furgoneta Renault Kangoo, nº de bastidor NUM170, matrícula NUM171, logotipada. El contrato, una vez que Pedro Enrique se dirige a una sucursal CaixaBank de dicha localidad y realiza una operación con su tarjeta de crédito, se hizo con una duración desde las 12'58 del día 17 hasta la misma hora del día 21 de agosto de 2017, figurando como arrendatario Basilio y como conductor Pedro Enrique, siendo este quien con su tarjeta Visa CaixaBank nº NUM149, abonó 400 euros, siendo pagados otros 60 euros en efectivo.
A los mandos de la furgoneta recién alquilada Basilio y conduciendo Pedro Enrique la Fiat Talento NUM034, arrendada el día anterior a nombre de Eusebio, se dirigen hacia DIRECCION005 al tiempo que se comunican haciendo uso Basilio de su teléfono móvil nº NUM088 y Pedro Enrique del 'conspirativo' NUM109.
A las 13:38:25 Basilio llama a Pedro Enrique preguntándole que cuando pasen por DIRECCION034 paren en la primera. Pedro Enrique le dice que vale y pregunta dónde está, que él está en la autovía. Basilio responde que él también está por allí. Pedro Enrique pregunta si está detrás de él, a lo que Basilio responde que no lo sabe. Pedro Enrique vuelve a preguntar si está en la autovía y Basilio repite que sí y dice que está en 'FANTONA'. Pedro Enrique le dice que vale.
A las 13:57:25 y después de haber llamado Basilio a su hermano Rosendo y hablar con su madre diciendo que se quedará unos días más y que cuando pase el fin de semana irá la semana próxima, llama a Pedro Enrique al que denomina ' Pirata' (presidente), diciéndole que está en la AP7, en DIRECCION034, que pasó la primera gasolinera porque no hay donde hacer la ablución. Pedro Enrique le dice que por eso le llamó y que se pararán en la próxima, a lo que Basilio responde que vale.
A las 14:27:00 Basilio vuelve a llamar a Pedro Enrique al que nuevamente nombra como ' Pirata', preguntándo que dónde está. Pedro Enrique responde que en la gasolinera y Basilio pregunta si escucha el claxon. Pedro Enrique dice que está donde Repsol, más adelante. Basilio pregunta si ya hizo la ablución y Pedro Enrique le dice que ya rezó. Basilio le avisa que ahora irá para allá y Pedro Enrique le pregunta si va a venir. Basilio pregunta si hay sitio allí y Pedro Enrique responde que está donde fueron una vez con los chicos. Basilio le dice que él se quedará donde el camping a hacerlo rápido, que se espere, que ahora va para hablar. Pedro Enrique le dice que vale.
Después de que Basilio abandonase la autovía AP7 a las 14:48 tomando la salida de DIRECCION084 (Tarragona) y se reincorporara inmediatamente, a las 14:49, por la entrada correspondiente a esa población, y que hubiera dejado la autopista Pedro Enrique a las 14'55 horas por la salida de DIRECCION041 (Tarragona), Basilio llama a las 15:06:41 a Amador, quien utiliza el teléfono móvil NUM116, manteniendo la siguiente conversación:
Amador ( Amador): ¿Qué pasa tío?
Basilio( Basilio):¡Hussat!, ¿dónde estás?
Amador: ¿Qué? ¿todo bien?
Basilio: Bien
Amador: Aquí dando vueltas.
Basilio: ¿Te ha llamado el Pedro Enrique?
Amador: Sí...sí, estoy con los chicos ahora. Vamos al río.
Basilio: ¿Dónde está el río?
Bartolomé: Sí, ahora seguramente vamos al río.
Basilio: Vale...eh... ¿Qué os dijo el Pedro Enrique?
Amador: Eh. ¿ Pedro Enrique?
Basilio: SÍ
Amador: Le hemos llamado nosotros.
Basilio: ¿y qué os ha dicho?
Amador: Nos ha dicho, ya está, dar la vuelta y veniros
Basilio: Venga, ¿vais a venir ahora?
Amador: Dónde vamos a ir?
Basilio: De todas maneras que yo tampoco se nada. ¿Qué te ha dicho?, ¿te ha dicho algo más?
Amador: ¿Él? No, él ha dicho que ya está, nos ha dicho que ya está, dad la vuelta.
Basilio: ¿Cómo?
Amador: Dad la vuelta y veniros aquí.
Basilio: ¿Dónde vamos a dar la vuelta? Que nosotros ahora estamos lejos.
Amador: ¿Lejos?, Que la casa eh ¿me entiendes?
Basilio: ¿Cómo?
Amador: ¿Tú?, ¿sabes que la casa ha volado?
Basilio: No, no lo sé.
Amador: Pues que sepas que la casa ha volado. ¡ Basilio! Da la vuelta y ven para que hagamos un plan.
Basilio: Espera, ahora escucha, que te voy a decir, que nosotros estamos lejos y para llegar hasta allí, mirad reuniros los cuatro y quedad en qué hacer.
Amador: ¡ Basilio! ¿qué vamos a hacer? No sabemos qué hacer.
Basilio: Bueno, coged los coches y moveos por la carretera, coged un coche y moveos y mirad lo que vais a hacer.
Amador: ¿Qué vamos a hacer hermano Basilio? No sabemos qué hacer.
Basilio: Entrad en la AP7 y si veis algo entrad, yo no sé, lo más importante es que os mováis.
Amador: Vale, ¿nos vemos todos en la AP7?
Basilio: Venid a la AP7, nosotros estamos aquí y no sé.
Amador: Vale
Basilio: Vale, va.
A las 15:13 y 15:14 Amador, posicionando telefónicamente en DIRECCION016 (Girona) junto al teléfono usado por Rosendo ( NUM085), llama al nº NUM109 que usaba ese día Pedro Enrique, sin llegar a establecer comunicación.
Basilio, quien en el momento de la conversación con Amador posiciona en DIRECCION004 (Tarragona), sobre las 15'25 horas colisiona con la Renault Kangoo, primero lateralmente y luego por alcance, contra la furgoneta Renault Scenic, que conducida por su propietario Everardo circulaba también por la AP7 sentido Valencia, a la altura del Km 266, poco después de rebasar la salida de DIRECCION004. Cuando el otro conductor dijo que iba a llamar a la policía, Basilio saltó la valla de la autopista y se alejó por un camino existente por detrás de un centro de jardinería, dejando abandonada la Renault Kangoo en cuyo interior, al realizarse a las 13'30 horas del día 18 en dependencias de Mossos d'Esquadra en Sabadell la inspección técnico-policial, se intervino el contrato de alquiler, una tarjeta Visa de la Caixa con nº NUM172 a nombre de Luis Alberto, un reproductor MP3 en el que había, entre otros archivos, veinticinco 'nasheeds' y diez sermones de corte yihadista y el teléfono móvil LG, IMEI nº NUM173, además de obtener muestras para posibles vestigios genéticos y dactilares.
El contenido del reproductor MP3 es el siguiente:
Los Ghurabaa no agachamos la cabeza ante nadie, excepto Allan.
Los Ghurabaa hemos escogido esto como lema de vida.
Si preguntas por nosotros, debes saber que no nos gustan los tiranos:
Somos los guerreros de Allah y el camino que transitamos es reservado.
Nunca nos ha importado las cadenas, al contrario, seguiremos por siempre.
Así que hagamos el Yihad (Lucha por la Causa de Allah), batallemos y peleemos desde el comienzo.
Ghurabaa, así son los libres en tierra de esclavos.
Cuantas veces recordamos los momentos felices.
El libro de Allah recitamos en la mañana y en la noche.
Cuantas veces recordamos los momentos felices.
Dios es grande, es la victoria indiscutible, es el Califato de la verdad.
Es una victoria avalada por el señor del universo.
Así que, musulmanes, sed felices, se alzará la bandera de la verdad la verdad y los infieles estarán amargados.
Vamos a devolver el orgullo a nuestra religión.
Alzar la religión de Basilio, no temáis a los enemigos, ni a los obstáculos, sepáis que sois los seguidores de Basilio, imponed la luz del mensaje, imponed la bandera de la verdad, propagad la luz de Basilio.
Perderíais si traicionáis, si os arrepentís, sois los alumnos de Basilio.
La vergüenza para vosotros, la humillación para vosotros.
Juramos que vamos a derribar vuestros tronos,
La victoria es para nosotros, la gloria es para nosotros, el castigo de Dios es para vosotros.
Las milicias de los libres vienen para vengar a nuestros antepasados.
Con nuestras sangres hemos dibujado las fronteras y nuestras almas serán la dote para las huríes (vírgenes del paraíso). Somos los nietos de Omar.
Al son del Único, del Eterno, se alzan nuestras banderas.
Desde los altos de las montañas anunciamos el corte de cabezas.
Sera un Califato según la doctrina del señor del universo.
Nuestra Sham, nuestro Irak, será la tumba de los judíos.
En nuestra guerra nadie con vida (Amenazas de muerte al grupo Hezbolláh). El ejército de MOHAMED ha llegado.
Nasheed yihadista relata como los yihadistas consiguen derrotar a las milicias chiitas, relata que los yihadistas no temen a la muerte, y ofrecen sus vidas, que se han reunido para hacer la Yihad, que van de camino a la muerte con orgullo. Hay un extracto de un discurso del jeque Eladio 'Estad seguros del apoyo de Allah, sois soldados de Allah, combatís por la causa de Allah, los chiitas son soldados de Satán, combaten a favor de los déspotas, así que combatid a los fieles de Satán'.
Ya ha amanecido con la sangre de los sinceros. El Estado Islámico se ha levantado con la yihad de los temerosos a Dios, ¿Oh mi nación! Alégrate que la victoria es indudable...
El mundo está mudo, América y Obama son los perros de los rooms (término que literalmente hace referencia a los romanos, entendido por los cristianos),...hemos conquistado Faluja, Ramadi....
Se anima al fiel musulmán a avanzar hacia la muerte y la conquista.
Habrá una batalla épica contra los cruzados...en la cual sus mejores hombres serán mártires, venimos con la muerte para derrotaros...
Habrá una batalla épica contra los cruzados...en la cual sus mejores hombres serán mártires, venimos con la muerte para derrotaros...
Cánticos Yihadistas que alaba la valentía de los yihadistas.
Cántico Yihadista: Oh!!! Estado islámico vengo por el relámpago para espantar a los infieles, para cortar los cuellos, los jóvenes de la fe vienen detrás de mí.
Cántico yihadista que llama a imponer la Sharia
Cántico Yihadista: Si el fuego de la guerra se enciende avanzamos hacia ellas, con nuestras espadas, y ofrecemos a la guerra sus héroes.
Cántico Yihadista: Si el fuego de la fuera se enciende avanzamos hacia ella, con nuestras espadas, y ofrecemos a la guerra sus héroes.
Hay que hacer la yihad contra los cruzados, contra los apostatas y laicistas, hay que hacer la Yihad para liberar Jerusalén, hay que seguirá la senda de Carlos Francisco, Hay que movilizarse y hacer la Yihad.
Cántico yihadista del estado islámico: Pronto...Pronto. Hay que marchar sobre el enemigo, con el cuchillo de la venganza, degollando y matando
Sermón del Jeque Ignacio: El orgullo se establece con la Yihad.
Cánticos yihadistas, conjuntos de cánticos Yihadistas
Cántico Yihadista del esta islámico
Cántico Yihadista del estado islámico: Como los relámpagos espantosos vamos a marchar sobre el enemigo con Firmeza y destruimos el trono de los ateístas.
Cántico Yihadista del estado islámico: La victoria ha llegado
Cántico Yihadista del estado islámico
Cántico Yihadista del estado islámico: nuestro estado persistiré con la ayuda de Dios, nuestra pleitesía a nuestro jeque Eladio
Cántico yihadista del estado islámico: La victoria para quien alcanza el martirio.
Sermón del jeque Ignacio para la nación islámica, que los traidores y los pacifistas han regalado Palestina a los judíos, pero a pesar de ellos hay musulmanes orgullosos de serlo y están dispuestos a recuperar Palestina, hay muchos ejemplos de musulmanes que ha dado, a través de la Yihad, su sangre y su vida.
Sermón religioso de Ignacio, que habla del inicio y el fin.
Sermón religioso de Ignacio, describe el paraíso.
Sermón del jeque Ignacio sobre la YIHAD, se siente triste ya mientras hay pocos hombres que van a la yihad, recibe cartas de mujeres que quieren hacer la Yihad, ser mártires, dar su vida por la causa de Dios, que ellas se sienten avergonzadas de sus hombres que no quieres ir hacer la Yihad.
Sermón del jeque Celestino: La religión islámica no se adentra en las almas de los musulmanes si no se aplica la Yihad por las causas de Dios en sus diferentes formas, sin la YIHAD, la sedición reinará en la tierra, se destruirán mezquitas, habrá confrontación entre la verdad y la falacia, y como la gente de la falacia son más numerosos, no serán derrotados más que a través de la Yihad, la Yihad existirá hasta el fin del mundo
Sermón del jeque Ignacio, sobre los signos del fin del mundo.
Sermón del jeque Ignacio que ensalza el valor de los Gourabae, aquellos que dejan todo lo que tienen en esta vida y se pone a luchar por la causa de Dios, aquellos que se alejan de todos los vicios de esta vida y se agarran a lo que Dios ordenó, que como equipaje tienen la verdad y la paciencia, así que alabados sean los Gourabae, temerosos de Dios, la Gourabae puede ser en cualquier lugar de la tierra.
¡Combatid contra quienes, habiendo recibido la Escritura, no creen en Allah ni en su último Día, ni prohíben lo que Allah y Su Enviado han prohibido, ni practican la religión verdadera, hasta que, humillados, paguen el tributo directamente!, así empieza el sermón de Ignacio que llama Yihad contra los judíos, que la YIHAD es el que va a cambiar y renacer esta nación. Que es hora de hacer la Yihad.
Ignacio, La mezquita de Al AQSA y los judíos
Sermón de Ignacio: llama a la YIHAD contra los judíos para recuperar La mezquita de ALQSA.
Sermón de Ignacio: llama a la YIHAD contra los judíos para recuperar La mezquita de ALQSA
A las 15:45 horas del 17 de agosto, tras el incidente de tráfico, Basilio intenta contactar telefónicamente con Pedro Enrique y a las 15:51 llama a Amador, con el que mantiene la siguiente conversación:
Amador ( Amador): Dígame
Basilio( Basilio): ¡HUSSAT!, ¿dónde estás ahora?
Amador: Saliendo de DIRECCION001
Basilio: Pues rápido, acelera un poco
Amador: Sí
Basilio: La A7 y no la A...cuando estoy ahora en la AP7, pasa por la A7, ¿vale?
Amador: Vale
Basilio: Y la señal que pone 177 km para Castellón y 244 para Valencia, me vais a encontrar cerca de ella.
Amador: 274 km
Basilio: No...no de la 177 para Castellón y 244...
Amador: Vale
Basilio: Es una placa grande de color azul, ¿vale?
Amador: 177 para Castellón...vale...vale
Basilio: Al llegar aquí poner los cuatro intermitentes y subo con vosotros
Amador: Vale, venga
Basilio: Venga, que estoy sin coche, va.
Amador: Vale, va
En el lapso temporal desde que a las 14:55 horas Pedro Enrique sale de la autopista a la altura de DIRECCION041 (Tarragona) a los mandos de la furgoneta Fiat Talento, y las 15:06:41 en que Basilio habla por teléfono con Amador y así se entera de que la casa de DIRECCION005 había explotado, Pedro Enrique, motu propio y sin decírselo ni a Basilio, ni a su hermano, quienes infructuosamente tratan de contactar con él a las 15:13, 15:14 y 15:45 horas, decide dar la vuelta y dirigirse hacia Barcelona para allí, imitando lo ocurrido en otros atentados de corte yihadista, atropellar al mayor número posible de personas, en un lugar céntrico y así generar un estado de alarma y miedo entre la población, todo ello guiado por las consignas propagandísticas de la organización Estado Islámico.
Sobre las 16'37 horas del día 17 de agosto de 2017 la furgoneta NUM034, conducida por Pedro Enrique, accede a RAMBLA000 en dirección PLAZA002 y a las 16:52:36 irrumpe, procedente de la c/ DIRECCION085, en el PASEO000. Allí empieza a atropellar a los viandantes que caminaban por el lado izquierdo e inmediatamente hace un cambio brusco girando hacia la derecha en dirección a donde se producía la mayor concentración de personas a consecuencia de su huida por el atropello en la parte alta, arrollando a un número indeterminado delante de un kiosco. Luego, sobre las 16:52:49, giró bruscamente hacia la izquierda dirigiendo el vehículo allí donde se encontraban las personas y, dos segundos después, endereza la trayectoria volviendo al centro del paseo. Atropella a una cantidad indeterminada de personas, quedando alguno de los cuerpos atrapados en los bajos de la furgoneta que, por esa razón, se para sobre el mosaico de DIRECCION101 a las 16:53:29.
Pedro Enrique se apea por la puerta del conductor y zafándose de un viandante que intenta retenerle, inicia su huida corriendo dirección PLAZA002/mercado de DIRECCION086 al que accede a las 16:54. Cruza el mercado dirección al DIRECCION087 y sale caminando, a las 16:55:25, dirección a CALLE003, pasa por la PLAZA003, entra en la c/ DIRECCION088, sigue hacia c/ DIRECCION089, DIRECCION090 y, corriendo, hacia PLAZA004 ( DIRECCION091). Camina por la c/ DIRECCION092 y c/ DIRECCION093 girando DIRECCION091 al llegar a c/ DIRECCION094. Sobre las 17'36 pasa delante del Hotel ABBA SANTS hacia c/ Berlín y a las 17'48 por delante de un establecimiento situado en la acera montaña de Travesera de Las Corts, siguiendo PLAZA001 DIRECCION095. A las 18'01 camina por la c/ DIRECCION096 sentido PARQUE000, bajando dirección al mar. A las 18:15:22 pasa delante de la Facultad de Farmacia, c/Juan XXIII y a las 18:16:47 por la acera entre parking del Tanatorio de Les Corts y la Facultad de Biología, dirección a la c/ Martí i Frances.
Es en la zona universitaria donde Pedro Enrique se apodera del vehículo Ford Focus, blanco, matrícula NUM035, en el que D. Serafin, a la razón de 34 años de edad y soltero, se había trasladado desde DIRECCION097 (Barcelona) donde residía hasta Barcelona, franqueando el peaje de DIRECCION098 entre las 17:54:30 y las 17:54:59 horas, para llegar a la Facultad de Matemáticas de la Universidad a las 18:21:21. En el lapso de tiempo hasta las 18:34:33 en que el vehículo Ford vuelve a pasar por la Facultad de Matemáticas, haciéndolo dirección a c/ DIRECCION099, es cuando Pedro Enrique abordó a D. Serafin y con un arma blanca le infirió una herida a la altura del pezón derecho, que seccionó la aorta y causó su muerte por shock hemorrágico. El cadáver lo introduce Pedro Enrique en la parte trasera del vehículo, con el que inicia su marcha dirección a la AVENIDA000, lugar en el que se había establecido un dispositivo de seguridad (operación jaula ÂGavia') al mando del agente de los Mossos d'Esquadra NUM174 y compuesto por cinco vehículos logotipados (cuatro de seguridad ciudadana y uno de tráfico) situados de forma escalonada para recudir de cuatro a uno los carriles y así controlar visualmente los automóviles que circularan.
Sobre las 18'45 horas Pedro Enrique, al acercarse al control policial, en lugar de pasar al carril derecho gira a la izquierda y acelerando embiste contra el primero de los vehículos oficiales. El agente nº NUM021, que junto al nº NUM020 y a la sargento nº NUM022 estaba parapetado tras ese primer vehículo, salta y evita ser atropellado, siéndolo fronto-lateralmente el agente NUM020 y de frente, lanzada entre ocho y diez metros, la sargento NUM022, tras lo que, acelerando continuó Pedro Enrique su huida con el Ford Focus no obstante ser alcanzado el chasis por dos de los disparos que realizó el agente NUM021 y ser inicialmente perseguido por dos dotaciones de policía.
A consecuencia de todo lo anterior el agente NUM021 sufrió (al saltar para esquivar el atropello) distensión con ruptura fibrilar del músculo gemelo interno de la pierna derecha que, con la primera asistencia facultativa y posterior proceso de control en el que requirió tratamiento antiinflamatorio-analgésico y rehabilitación funcional, curó a los 31 días, todos impeditivos, y sin secuelas. El agente nº NUM020 sufrió politraumatismo: trauma cráneo-encefálico y pérdida de conocimiento, cresta tibial izquierda proximal con hematoma, erosiones frontales y herida contusa sobre el codo derecho; además, gonalgia y omalgia en costillas y hombro izquierdo y fractura abierta de huesos propios de la nariz con dismorfia septal postraumática, precisando tratamiento médico y quirúrgico (rino-septoplastia). Curó a los 150 días, de los que 4 estuvo hospitalizado y el resto impedido para sus ocupaciones, quedándole un perjuicio estético ligero. La sargento nº NUM022 presentó traumatismo cráneo-encefálico con pérdida de conocimiento y desorientación así como herida en cuero cabelludo en zona parieto-occipital derecha de 2 cm, que fue grapada, DIRECCION079 cervical con cefalea, cervicalgia, mareos y vértigos; contusiones: en tórax, que cursa con dolor, en codo izquierdo herida contusiva de 3 cm que requirió punto de sutura, en rodilla derecha equimosis extensa en región medial con dolor en interlínea femorotibial y menisco interno doloroso, en rodilla izquierda hematomas en 1/3 medio y posicional de la pierna izquierda, derrame articular y dolor en interlínea femorotibial media en región del fémur distal y tibia proximal con maniobras meniscales dolorosas para menisco interno, con edema secundario, derrame articular y ruptura de 3º grado de ligamento lateral-interno, en tobillo izquierdo, esguince de 2º grado y subedema a nivel del maléolo peroneal en pie izquierdo, dolor a la palpación de la tubersidad posterior del calcáneo y en el húmero izquierdo, fractura trabecular y/o de impacto con omalgia izquierda y déficit funcional del hombro a la abducción y flexión anterior, DIRECCION117 y DIRECCION079 asociado a DIRECCION117. Precisó tratamiento médico y quirúrgico. Curó a los 291 días, estando 2 en unidad de cuidados intensivos, otros 5 hospitalizada y el resto impedida para sus ocupaciones, quedando como secuelas: trastorno neurótico derivado del DIRECCION079 de tipo grave (síntomas concurrentes e invasivos de tipo intrusivo, conductas de evitación sistemática, entrañando un DIRECCION233, estado de hipervigilancia en relación con los estímulos que recuerdan el trauma, acompañándose de síntomas depresivos y disociativos), artritis postraumática y/o hombro doloroso (hombro izquierdo), gonalgia izquierda postraumática inespecífica y un ligero perjuicio estético. Todo ello no supone incapacidad para el desarrollo de su actividad de policía.
los dos hijos menores de la sargento, de 14 y 11 años, sufrieron DIRECCION117 generalizada, con dificultades de concentración y bajada de rendimiento académico el mayor, que sin precisar de tratamiento médico curó a los 90 días de impedimento básico, y con somatizaciones e irritabilidad el menor que, precisando de tratamiento de DIRECCION234, curó a los 85 días, 5 de ellos impeditivos.
El Ministerio del Interior ha abonado al agente NUM020 la suma de 8.576,70 euros por lesiones y a la sargento NUM022, por el mismo concepto 16.283,77 euros, habiendo además recibido ésta del Consorcio de Compensación de Seguros 4800 euros.
También fue alcanzado por los disparos realizados por el agente NUM021, el turismo Citroën Xsara, matrícula NUM175, que conducido por D. Evelio, circulaba por la AVENIDA000.
Sobre las 19:57 horas una persona llama a Mossos d'Esquadra avisando que en la zona de carga y descarga, delante del supermercado Caprabo sito en el lateral de la Carretera Reial (Carretera Nacional 340), a la altura del nº 104-106, término de DIRECCION100, se encontraba aparcado un vehículo con golpe delantero y que dentro, en la parte trasera, había una persona tapada con un manta; vehículo que casi una hora antes ya había sido observado por otro viandante, estacionado y con el conductor que, minutos después, ya no estaba. Los efectivos policiales que allí se personan identifican el vehículo como el Ford Focus, matrícula NUM035 propiedad de D. Melchor y, una vez asegurado el lugar por agentes de TEDAX, se procedió por la autoridad judicial al levantamiento del cadáver, siendo el de D. Serafin. Se encontraba entre el respaldo del asiento del copiloto y los asientos traseros, boca arriba y con la cabeza en dirección a la puerta posterior izquierda, con las manos cruzadas sobre el pecho y las piernas cruzadas y recogidas sobre el abdomen y los pies tocando la puerta trasera derecha.
Cada uno de los progenitores de D. Serafin ha sido indemnizado por el Mº del Interior en 125.000 euros.
A las 21 horas se procede a realizar una inspección técnico ocular de una zona aledaña ( CALLE004) al lugar donde estaba el Ford Focus, lateral de la carretera Radial, del turismo y del espacio donde fue localizado. El coche tenía la llave de contacto puesta en el bombín, de donde la retiraron efectivos de TEDAX ,dejándola sobre el asiento del copiloto, ninguna de las puertas había sido forzada y presentaba externamente dos fuertes impactos en el cristal de la luna delantera, uno a cada lado de la parte inferior del parabrisas, una rascada oscura a media altura en el lateral derecho, paralela al suelo, que atravesaba toda la puerta del copiloto y llegaba hasta la luz delantera derecha, pasando por una abolladura muy pronunciada por encima de la rueda derecha. En el interior del turismo se procede a una inspección técnico-ocular para la obtención de posibles rastros genéticos y/o dactilares a las 9 horas del 18 de agosto en las dependencias de la Central de Mossos d'Esquadra en DIRECCION158.
El teléfono móvil, con número NUM176, que perteneció al fallecido Sr. Serafin no fue encontrado y, sin utilizarse, dejó de emitir señal sobre las 19 horas del día 17 de agosto de 2017.
Como consecuencia de los atropellos en RAMBLA000, fallecieron:
1.- Dª Coro, española-argentina nacida en Buenos Aires (Argentina), de 40 años, soltera, vecina de Barcelona. Sufrió shock hipovolémico por desgarros viscerales, quedando tendida junto a la parte delantera derecha de la furgoneta NUM034, a la altura del mosaico de DIRECCION101, frente al nº NUM177 de RAMBLA000 (Dª Marí Luz ha recibido del Mº del Interior una indemnización de 125.473,20 euros y Dª María Luisa la suma de 125.000 euros.
2.- D. Esteban, español, nacido en DIRECCION235 (Granada), de 57 años , casado, con domicilio en DIRECCION102 (Barcelona). Sufrió shock traumático por politraumatismo, quedando en la zona derecha de RAMBLA000, a la altura del quiosco nº NUM052 ' PLANTA000'.
3.- Dª Penélope, portuguesa, de 73 años de edad, viuda, domiciliada en DIRECCION001. Sufrió politraumatismo y lesión medular. Su cuerpo quedó delante del quiosco nº NUM052 ya referido.
4.-D. Tomás, norteamericano, de 42 años, casado y con domicilio en EE.UU. Sufrió destrucción de los centros vitales neurálgicos. Su cadáver quedó junta al anterior.
5.- Dª Purificacion, portuguesa, de 20 años, con domicilio en Lisboa (Portugal), sufrió shock hipovolémico por desgarros viscerales. Su cuerpo quedó también delante del quiosco nº NUM052
D. Juan Enrique ha percibido 375.250 euros como perjudicado por el fallecimiento de Dª Penélope y de Dª Purificacion, percibiendo Dª Gloria un total de 137.250 como perjudicada por el fallecimiento de aquellas.
Además, por el fallecimiento el Consorcio de Seguros abonó 30.000 euros.
6.- Dª María Inés, de 75 años, española, nacida en DIRECCION103 (Barcelona), donde residía, de estado civil viuda. Sufrió shock hipovolémico por desgarros viscerales, quedando entre un quiosco de la ONCE y uno de venta de recuerdos, a la altura de la intersección de RAMBLA000 con c/ HOSPITAL009.
7.- D. Luis, italiano, de 25 años, soltero, domiciliado en Italia. Sufrió shock hipovolémico por desgarros viscerales quedando su cuerpo tendido delante del quiosco de prensa, frente al nº NUM663 de RAMBLA000.
Su familiar Otilia ha sido indemnizado por el Mº del Interior en 125.000 euros.
8.-Dª Ascension, belga, de 44 años, casada, con domicilio en Bélgica, sufrió politraumatismo y lesión medular. Su cuerpo quedó en el carril de circulación sentido descendente, frete al nº NUM664 de RAMBLA000.
El Mº del Interior ha abonado a los progenitores por su fallecimiento en un total de 334.566,84 euros.
9.- Leopoldo, de nacionalidad canadiense, nacido en Escocia (Gran Bretaña), de 78 años, casado, con domicilio en Canadá. Sufrió la destrucción de los centros vitales neurológicos quedando su cuerpo en el PASEO000, próximo al carril de circulación descendente a la altura del nº NUM665 de RAMBLA000.
Dª Rafaela y Dª Noemi han recibido de Mº del Interior 125.000 euros cada una.
10.- Dª Laura, italiana, de 85 años, con domicilio en Italia. Sufrió shock hipovolémico por desgarros viscerales. Su cuerpo quedó a la altura del quiosco ' DIRECCION236' próximo al cruce con c/ CALLE003.
11.- D. Gervasio, italiano, de 35 años, con domicilio en Italia, pareja de Dª Nuria con la que tenía dos hijos, Pedro Jesús, nacido el NUM178 de 2013 y Ramona, nacida el NUM179 de 2016. Sufrió la destrucción de centros vitales neurológicos. Su cuerpo quedó frente a la puerta del ' DIRECCION237', delante de la tienda ' DIRECCION238', nº NUM572 de RAMBLA000.
Cada uno de sus hijos ha percibido 67.878,40 euros del Mº del Interior y su pareja 135.756,80 euros más 587,90 euros por gastos.
12.- Carlos Miguel, de nacionalidad australiana, de 7 años (nació en Blacktown el NUM180 de 2009), hijo de Juan María y de Enma, residente en Australia. Sufrió destrucción de centros vitales neurológicos, quedando su cuerpo a la altura del nº NUM575 de RAMBLA000, frente al DIRECCION239.
El Mº del Interior ha abonado al padre, Juan María, 125.500 euros y la misma suma a la madre Enma.
13.- Miguel, nacido en DIRECCION102 (Barcelona) el NUM181 de 2014 (a la razón de 3 años), hijo de Lucio y Salome, con residencia en DIRECCION102 (Barcelona), sobrino de D. Esteban, también fallecido, con el que se encontraba al ser arrollados por la furgoneta. Fue trasladado al HOSPITAL000, internado a las 18.21.37 horas con politraumatismo, edema cerebral y parada cardio-respiratoria. Falleció a las 20.35.48 del mismo día 17 de agosto.
14.- Magdalena, alemana, de 51 años, casada, residente en Atenas (Grecia). Sufrió traumatismo craneoencefálico. Fue trasladada al HOSPITAL001 donde falleció el día 27 de agosto de 2017 por evolución fatal de sus lesiones.
Por el fallecimiento D. Alexander recibió 135.756,80 euros, Dª Violeta 67.878,40 euros y Camilo un total de 70.129,42 euros.
Consecuencia, ya del atropello por la furgoneta, ya de las avalanchas que se sucedieron o por la situación vivida en los lugares próximos hasta que pudieron ser evacuadas una vez asegurada la zona por los miembros de cuerpos y fuerzas de seguridad, resultaron lesionadas las siguientes personas:
1.- D. Evaristo, de 36 años, quien regenta uno de los quioscos de RAMBLA000, AL salir despedido sufrió múltiples hematomas, tendinitis del supraesprinós esquerre ('sic'), contusión lumbar, esquince cervical y bursitis subracronial esquerre ('sic), curando a los 299 días, todos impeditivos, para lo que precisó de tratamiento médico y rehabilitación. Como secuela presenta lumbalgia intensa y DIRECCION240.
El Mº del Interior le ha abonado la suma total de 11.081,80 euros.
2.- D. Leon, sufrió crisis de DIRECCION117.
3.- Dª Marcelina, de 19 años, trabajadora de un quiosco de RAMBLA000 donde se refugiaron viandantes, sufrió DIRECCION080 cuya estabilización requirió 90 días, todos impeditivos, quedándose como secuela dicho trastorno cronificado.
4.-D. Maximiliano, paquistaní, residente en Brasil, de 34 años, resultó golpeado por la furgoneta, sufriendo politraumatismo en hombro izquierdo, rodilla izquierda, cinturón costal, brazo derecho y erosión en rodilla izquierda. Precisó tratamiento farmacológico y de rehabilitación, curando a los 15 días, de los que 2 lo fueron impeditivos. Quedándole artrosis traumática y hematomas dolorosos.
5.- Roberto, de 37 años, paquistaní, que trabajaba de camarero en la zona, fue golpeado por la furgoneta. Sufrió fractura conminuta espiroidea de tibia derecha abierta grado III, precisando intervención quirúrgica el 12 de noviembre de 2017 con enclavado y el 20 de noviembre de 2017 por retirada tornillos proximales, con retirada de punto a los 10-12 días, así como rehabilitación. En enero de 2019 se cae de la moto y sufre recaída. Curó, en ambas fases, a los 369 días, todos impeditivos y 2 de hospitalización. Como secuelas, material de osteosíntesis y perjuicio estético moderado.
6.- Sixto, de 46 años, francés, que fue golpeado por la furgoneta, sufriendo múltiples lesiones cutáneo-tegumentarias del cuero cabelludo y las extremidades inferiores y DIRECCION240. Curó a los 30 días de incapacidad laboral.
Ha percibido del Mº del Interior 358,60 euros.
7.- Dª Blanca, de 48 años, esposa del anterior, cayó al suelo empujada por este para evitar ser atropellada, cayéndole cuerpos encima. Sufrió múltiples lesiones cutaneo-tegumentarias en cuero cabelludo y extremidades inferiores y flebitis pierna izquierda, así como DIRECCION240. Curó a los 30 días impeditivos.
8.- Dª Frida, de 38 años, resultó arrollada por la avalancha de viandantes. Sufrió hematoma en muslo derecho, contusiones en espalda y rodilla y dolor en músculo paravertebral lumbar izquierdo. Curó, con la primera asistencia, a los 7 días no impeditivos.
9.- Dª Eulalia, de 43 años, sufrió cuadro de DIRECCION117 al quedar encerrada en cafetería próxima hasta la evacuación. Curó a los 90 días, de los que 11 estuvo impedida para sus ocupaciones.
10.- Dª Rosario, británica, de 52 años, caminaba con un grupo de amigas subiendo del mercado de DIRECCION086. Sin que conste el mecanismo de su producción, sufrió múltiples fracturas de costillas izquierdas con desplazamiento y posterior neumotórax izquierdo, fractura conminuta desplazada del tercio medio distal de clavícula izquierda y trombosis venosa profunda en miembro superior izquierdo y miembro inferior derecho; precisó de primera asistencia y tratamiento médico y quirúrgico para reducción de la fractura de clavícula, resolución del neumotórax, intervención en extremidad superior izquierda, tratamiento farmacológico y rehabilitación . Las lesiones quedan estabilizadas a los 120 días, todos impeditivos, siendo 15 de hospitalización. Como secuelas: fractura mal consolidada con defecto funcional y dolor de la clavícula izquierda, material de osteosíntesis en clavícula izquierda, insuficiencia venosa de origen postraumático en miembro inferior derecho, insuficiencia venosa de igual origen en miembro superior izquierdo, así como cicatrices quirúrgicas que suponen un perjuicio estético leve.
Ha recibido 4.576,09 euros del Mº del Interior.
11.- D. Florian, holandés, de 52 años, fue golpeado por dos personas contra las que impactó la furgoneta. Atendido el mismo día, fue dado de alta. No consta reconocimiento forense.
12.- D. Gonzalo, holandés, de 65 años, cayó al ser atropellado, sufriendo contusión en cadera derecha y erosión superficial de tobillo derecho, crisis hipertensa y herida abrasante en cuero cabelludo que precisó de 3 puntos de sutura a retirar a los 7 días.
No consta reconocimiento médico forense de sanidad.
13.- Ezequiel, de 26 años, politraumatizado por atropello.
No consta reconocimiento médico-forense posterior a ser atendido el día 17 de agosto de 2017 en el HOSPITAL010 y diagnosticado de leve.
14.- Dª María Dolores quien contaba 15 años, de nacionalidad alemana, fue atropellada resultando con fractura del tobillo izquierdo y contusionada en cara y antebrazo. No consta informe de sanidad.
Ha sido resarcida por el Mº del Interior en 32.281,01 euros.
15.- D. Modesto, de 19 años, alemán, sufrió erosiones y abrasiones. No consta informe médico de sanidad.
Ha percibido 671,72 euros de del Interior.
16.- D. Laureano, de 18 años, alemán, sufrió heridas en cuero cabelludo, a la izquierda y en la zona del flanco, conmoción cerebral, múltiples cicatrices y abrasiones en manos, cadera y muslo izquierdo, así como shock postraumático, precisando de tratamiento psicoterapéutico. Como secuelas se aprecia un evidente deterioro estético, además de dolores, por cicatriz de 2x2 cm en cuero cabelludo occipital izquierdo, con descamación en el borde y sin signos de inflamación. En el flanco izquierdo un nódulo grande y duro de color blanco-rojizo de 2 cm con signos vasculares claramente visibles, dolor espontáneo a la presión. Para tales cicatrices precisó cirugía y aplicación intralesional de golucicorticoides.
El Mº del interior le ha abonado 1.317,20 euros.
17.- Dª Enma, australiana, de 42 años de, madre del menor fallecido Carlos Miguel, sufrió por el atropello fractura supracondílea del fémur y tibia izquierda, fractura meseta tibial derecha, fractura muñeca izquierda, fractura de astrágalo del pie izquierdo, fractura de hueso facial, laceración del conducto laríngico izquierdo, fractura de parte posterior del acetábulo izquierdo (cadera). En marzo de 2018 precisaba de muletas para trayectos cortos y de silla de ruedas para desplazamientos largos, presentando DIRECCION081 y DIRECCION079. No consta informe médico- forense, si bien la baja laboral se extendió al menos hasta finales de 2018.
En concepto de lesiones ha percibido 11088,90 euros del Mº del Interior.
18.- Dª Marisa, argentina con residencia en España, de 42 años. Sufrió DIRECCION079 al ver el atropello que pudo esquivar. Precisó de 149 días para estabilización, siendo 90 impeditivos, quedándole un DIRECCION079 moderado.
19.- Dª Andrea, de 25 años, fue atropellada y sufrió contusiones con hematoma en muslo izquierdo (zonas anterior, lateral y posterior), contusión con hematoma en pie izquierdo (tobillo), precisando de curas tópicas, inmunológicas y tratamiento farmacológico. Curó a los 40 días, siendo 15 impeditivos. Le quedan algias postraumáticas en muslo izquierdo y DIRECCION231.
Ha recibido 1862,17 euros del Mº del Interior.
20.- Dª Cecilia, de 23 años, hermana de la anterior, también fue atropellada por la furgoneta. Sufrió lesión excorionativa-contusa en cara externa de pierna izquierda necesitando de atención, curas tópicas y tratamiento farmacológico. Como secuela DIRECCION231 y perjuicio estético leve (cicatriz dolorosa en cara exterior pierna izquierda).
El Mº del Interior le ha abonado 1.875,53 euros.
21.- Dª Esperanza., de 64 años, ecuatoriana, fue arrollada por la multitud, sin que conste parte de asistencia, ni informe forense de sanidad.
22.- D. Martin, de 68 años de edad, ecuatoriano, marido de la anterior, que también fue arrollado por la gente. No consta parte de asistencia, ni informe forense.
23.- Dª Isabel, de 55 años, sufrió lesión en el tobillo al correr para alejarse de la zona.
24.- Luz, de 60 años, sufrió torcedura de tobillo derecho al huir de la zona, precisando para su curación 29 días, todos impeditivos y la sola primera asistencia.
25.- Dª Marí Juana, de 50 años, hija de la fallecida María Inés. A consecuencia del atropello sufrió traumatismo cráneoencefálico, herida en cuero cabelludo, fractura de los huesos propios, fractura subcapital húmero izquierdo, tendinitis del suprasespinoso izquierdo, fractura cúbito distal izquierdo, fractura de la base de 4º metacarpiano de la mano derecha, fractura de huesos del carpo derecho: grande y ganchoso, capsulitis de la interfalángica proximidad del 4º dedo de la mano izquierda y DIRECCION080. Curó a los 343 días, todos impeditivos, y 1 de hospitalización, precisando de tratamiento médico. Como secuelas padece DIRECCION241 (vértigo y cefalea postraumática), DIRECCION079, muñeca dolorosa, limitación de la movilidad de la muñeca en sus últimos grados de flexión (80º) y limitación de la movilidad de la articulación interfalángica.
26.- Dª Rosalia, francesa, sufrió crisis de DIRECCION117 y DIRECCION079 que supuso una recaída en la patología previa por agorafobia y pánico. Precisó 27 días para la estabilización, quedando como secuela un grave DIRECCION079.
27.- D. Jesús Ángel, de 30 años, sufrió traumatismo cervical y en brazo izquierdo. Curó a los 15 días, todos impeditivos con la primera asistencia médica y uso de collarín.
28.- Dª Inocencia, de 45 años, cayó al suelo por dos veces al correr viendo como la furgoneta arrollaba a la gente. Como consecuencia cristalizó un cuadro emocional, así anímico y afectivo de DIRECCION079.
29.- Dª Bárbara, de 23 años. Presntó, al caérsele rótulo-cartel de una cafetería por la avalancha de viandantes, dos hematomas en región posterior gemelo de pierna izquierda y región superior de la rodilla, con herida superficial. Además, DIRECCION117. Curó a los 7 días, 1 de impedimento, precisando tratamiento en hospital. Ha renunciado a toda indemnización.
30.- D. Constantino, de 21 años, nacional chino, sufrió erosiones en codo izquierdo, dolor en cara anterior clavícula derecha y en dorso del pie izquierdo y fractura no despejada de 1ª falange proximal del pie izquierdo. No consta informe de sanidad.
31.- Dª Fermina, de 65 años, se golpeó contra una motocicleta al ser empujada por avalancha de la gente, sufriendo dolor cérvico-dorso- lumbar-coxis y DIRECCION117. Curó a los 60 días, 10 impeditivos, precisando vendaje 10 días, reposo y rehabilitación desde el 6 de septiembre al 5 de octubre de 2017.Como secuelas, algias dorso-lumbares en grado moderado, DIRECCION117 ( DIRECCION231) en grado leve y marca blanquecina de 1 cm en cara anterior tobillo izquierdo.
32.- D. Cosme, de 26 años, francés, fue embestido por la furgoneta y sufrió fractura conminuta de huesos propios de la nariz y de la 5ª costilla izquierda al salir lanzado contra expositor de uno de los quioscos, siendo operado para la reducción de la fractura nasal el mismo día 17 de agosto y el 21 le fue retirado material de osteosíntesis. Al presentar lesiones en cadera izquierda, mediante escáner se observó que también sufrió fractura múltiple de la pelvis, fractura compleja de la raíz de la rama iliopubiana izquierda no desplazada, hendidura articular coxofemoral y fractura no desplazada, pero visible, de la rama isquiopubiana izquierda-bilateral, pendiente de dictamen quirúrgico. Salvo complicaciones, la incapacidad laboral será de un mes.
Ha sido indemnizado por el Mº del Interior con 1.864,72 euros.
33.- Dª Trinidad, francesa de 27 años, pareja del anterior, también fue golpeada por la furgoneta sufriendo traumatismo craneal con pérdida de conciencia inicial asociada a contusión hemorrágica frontal izquierda sin efecto de masa o signos de hipertensión intercraneal, y fractura frontoparietal derecha, traumatismo facial con fractura esfenoidal, fractura cigomática derecha, traumatismo torácico con fractura de K9 a K12 derecha, con neumotórax bilateral mínimo y contusiones pulmonares bilaterales, traumatismo abdominal con rotura esplénica de grado 6 con hemoperitoneo , contusión hepática que conduce a una espeleotomía de hemostasia de emergencia mediante laparostomía, traumatismo ortopédico con fractura de la diáfisis humeral derecha, tratada con clavo intramedular con dolor residual en cara posterior de la extremidad superior afectando al dedo índice, superficie dorsal de la mano y superficie dorsal del antebrazo hasta el tercio medio del brazo derecho. Precisó de férula para inmovilización del codo, media de contención y vendajes en el miembro superior derecho tras cirugía humeral. Presenta amnesia, hipoacuria derecha, DIRECCION242 similares a quemaduras que afectan a la cara dorsal del dedo índice, a la superficie dorsal de la mano derecha desde el antebrazo hasta el tercio medio del brazo, hematoma occipital verdoso cervical posterior derecho, dos excoriaciones pectorales derechas, señal de laparotomía con abordaje subumbilical con cierre, vendaje en vista de la colocación de redón en hipocondrio izquierdo de 0,5 cm, hematoma de 5 cm de diámetro en tercio medio posterior del muslo izquierdo, hematoma de 15 cm de diámetro en lado antero-interno del tercio medio del muslo izquierdo, hematoma violáceo-verdoso de 20x9 cm en lado posterior de pierna izquierda, hematoma de 9x4 cm en lado externo de la rodilla izquierda, presentando dermoabrasiones costrosas, equimosis con herida de 3x2 cm de diámetro en los laterales externos del pie izquierdo, desgarro epidérmico de tipo quemadura de 1º grado en un hematoma verdoso en lado externo del tercio inferior de la pierna y del tobillo que afecta al maléolo externo, de 13x5 cm, hiperestesia táctil en superficie dorsal del segundo dedo, superficie dorsal de la mano derecha y del antebrazo hasta el tercio medio del brazo, dificultad grave para ir al servicio, vestirse y comer, precisando de ayuda humana parcial. Pendiente de valoración hospitalaria por el servicio de cirugía digestiva, a 30 de agosto de 2017 la incapacidad, bajo reserva de complicaciones y del resultado de los escáneres completos, así como de la evolución psicológica, será de un mes. Presenta la pérdida de un órgano (el bazo), precisando, durante el tiempo de inmovilización y rehabilitación, de asistencia humana funcional para determinadas actividades físicas básicas y la asistencia total para preparación de comida y compras.
La indemnización abonada por el Mº del Interior asciende a 31.153,82 euros.
34.- D. Bruno, australiano de 25 años, sufrió contusión torácica izquierda y policontusiones por abrasión en brazo, tronco y pierna derecha. No consta informe de sanidad.
35.- Dª Amparo, de 56 años, cayó al suelo arrollada por la multitud. Sufrió hematoma en muslo derecho, contractura en ambos trapecios con dolor a la movilidad de extremidades superiores y cuello. No consta informe médico-forense de sanidad.
36.- Dª Emma, de 41 años, sufrió shock psicológico del que se estabilizó a los 205 días, siendo 95 impeditivos, con asistencia y tratamiento farmacológico; sintomatología en la que recayó en mayo de 2018 cursando otros 355 días de baja laboral (un total de 450) y siendo grave la secuela por DIRECCION079.
37.- Jose Miguel, de 69 años, resultó arrollado y cayó al suelo, sufriendo contusiones varias, hematoma en región nasal y erosión en cara anterior de ambas rodillas. Cursó sin impedimento a los 21 días.
38.- Maribel, de 74 años, francesa. Como consecuencia de caída por los hechos ocurridos sufrió fractura de húmero derecho. Precisó llevar férula 45 días y rehabilitación.
39.- D. Anselmo, de 50 años, francés. Sufrió contusión costal derecha de carácter leve. No consta informe médico de sanidad.
40.- Dª Maite, de 47 años, sufrió crisis de ansiedad al ver los atropellos, estabilizándose a los 169 días, todos impeditivos, precisando tratamiento psicofarmacológico y psicoterapéutico. Como secuela presenta DIRECCION079.
41.- D. Alonso, de 32 años, sufrió fracturas costales y hematoma subdural al caer por acción de un compañero para evitar ser atropellado. Para su curación precisaría 80 días de cuidado médico, siendo 13 de hospitalización.
42.- Dª Aurora, de 67 años, argentina, sufrió fractura de pelvis izquierda al ser arrollada por las personas que escapaban del lugar. No consta informe forense de sanidad.
43.- Maximino, menor de 16 años, de nacionalidad holandesa, sufrió fractura de ambas piernas, precisando hospitalización. No consta informe forense alguno.
Por sus lesiones el Mº del Interior ha abonado 25.421,98 años.
44.- Dª Fidela, de 47 años, sufrió crisis de DIRECCION117, precisando de primera asistencia. Curó a los 7 días, sin impedimento para sus ocupaciones.
45.- D. Ceferino, de 33 años, empleado de un quiosco de RAMBLA000, tuvo que saltar hacia el interior para evitar ser atropellado por la furgoneta, sufriendo herida contusa en parte posterior del codo. Precisó cura tópica, sutura que se retiró a los 10 días. Curó a los 14 días, todos impeditivos, quedándole cicatriz lineal de 2 cm en codo derecho por los dos puntos de sutura. Además, DIRECCION079 y DIRECCION081 no específico con un curso crónico de grado grave, teniendo baja laboral de 139 días, del 4 de agosto al 20 de noviembre de 2018 (primer aniversario de los hechos).
Ha percibido de Mº del Interior 143,44 euros.
46.- Dª Joaquina de 22 años, fue atendida por metrorragia al encontrarse de seis semanas de gestación, siendo dada de alta el día 18 de agosto. No consta informe forense.
47.- Dª Sagrario, de 29 años, fue empujada por la multitud sufriendo herida incisa en rodilla izquierda que precisó cura tópica. El 30 de agosto presentó agorafobia. La estabilización de las lesiones fue a los 126 días, siendo 63 impeditivos, quedándoles como secuelas gonalgia postraumática inespecífica en grado leve, síndrome ansioso residual leve por DIRECCION079 y perjuicio estético mínimo (cicatriz en cara anterior rodilla derecha).
48.- Claudio, menor de seis años, nacional francés, sufrió fractura fronto-etmoidal con lesión axonal difusa, contusión pulmonar grave bilateral.
El Mº del Interior ha abonado 57.258,46 euros.
49.- Vicente, francés, de 47 años, padre del anterior, fue golpeado en la pierna por la furgoneta que atropelló al menor. Fue ingresado junto a este en el HOSPITAL002, no existiendo informe forense ni del padre, ni del hijo.
Ha recibido del Mº del Interior 15.587,54 euros.
50.- Dª Serafina, de 22 años, trabajadora de DIRECCION086, sufrió DIRECCION117 que ha cursado con secuela de DIRECCION080 medio-alto cronificado. La estabilización fue a los 180 días si bien no pudo trabajar durante 357 días por su situación psicológica.
51.- Justiniano, turco, de 33 años, fue golpeado por la furgoneta sufriendo fractura diafásica trasversal de tibia y en tres fragmentos de peroné, siendo intervenido quirúrgicamente dos veces en España y, ya repatriado el 11 de septiembre, otras dos veces en Turquía. Como secuelas 2 cicatrices quirúrgicas y al tener dañado el nervio peroneo, una ciática del 7% en movimiento del tobillo izquierdo (flexión-extensión plantar leve) y un 8,4 % de la fuerza muscular, lo que representa un grado de discapacidad total del 14,8%. Asimismo, tuvo una reacción de DIRECCION079 precisando tratamiento unos seis meses.
Ha recibido de Mº del Interior 11.872,50 euros.
52.- Dª Edurne, de 42 años, fue atropellada por la multitud. Sufrió dolor en pie derecho, hematomas en 3º y 4º metatarsos, leve edema, movilidad limitada, hematoma en brazo izquierdo y dolor. Curó a los 10 días impeditivos sin secuelas.
53.- Dª Gema, francesa de 50 años, fue atropellada por la furgoneta sufriendo fracturas costales entre 3ª y 7ª costillas izquierdas, fractura del húmero derecho que precisó de enclavamiento intramedular con inmovilización por faja torácica, fractura del sacro no desplazada, fractura de acetábolo izquierdo que requirió colocación de sistema de tracción transtibial al tiempo de la osteosíntesis humeral, quemaduras cutáneas en los miembros inferiores y herida occipital derecha con retirada de grapas el 27 de agosto. Repatriada, ya en Dunkerque le fue reemplazada la tracción transtibial por femoral con anestesia general. A 11 de septiembre 2017 que fue reconocida, se encontraba inmovilizada en cama pudiendo alcanzar un decúbito prono inferior a 40ª, con un pronóstico de duración de la inmovilización de seis semanas para recolocación del miembro inferior izquierdo, precisando luego de tratamiento rehabilitador. Además de estar inmovilizada, se objetivan estigmas quirúrgicos en región humeral derecha asociado con una limitación de movilidad escapular terapéutica y lesional conservando la movilidad de las articulaciones subyacentes a tales fracturas; en el miembro inferior izquierdo, múltiples estigmas cutáneos asociados a equimosis; en los miembros inferiores estigmas lesionales cicatrizables; lesiones superficiales en la cara de evolución favorable y herida costrosa en la parte occipital derecha del cuero cabelludo. Se estimó por el forense un periodo de incapacidad superior a tres meses, pendiente de nuevo examen. La amnesia sufrida evoluciona favorablemente y no presenta daño psicológico.
El Mº del Interior le ha abonado 45.509,69 euros.
54.- Dª Modesta, de 67 años, cayó por efecto de la avalancha de gente sufriendo fractura ceja del acetábulo derecho y rama isquio- pubiana derecha no desplazada. Curó a los 143 días impeditivos, quedándole molestias en cadera derecha ocasionales tras deambulación prolongada.
El Mº del Interior ha abonado 5.486,58 euros.
55.- Dª Estrella, de 50 años, sufrió crisis de pánico con DIRECCION117 que repercutió en su medio familiar, laboral y social por agravamiento de trastornos previos, estabilización a los 210 días y estando impedida para sus ocupaciones 453 días.
56.- Dª María Antonieta, de 49 años, también padeció crisis de ansiedad de lo que se estabilizó a los 463 días, siendo 90 impeditivos. Como secuela DIRECCION079.
57.- Valentina, de 21 años, sufrió esguince de tobillo derecho, curando a los 5 días, de los que 4 fueron impeditivos.
Renunció a indemnización.
58.- Dª Diana, de 46 años, británica, sufrió contusión en codo izquierdo. No consta informe forense.
Ha recibido del Mº del Interior 4.421,64 euros.
59.-Dª Custodia, húngara, de 42 años, cayó al ser empujada, sufriendo fractura en tercio distal del radio derecho y del 1ª dedo pie derecho. La curación se produciría en 10-12 semanas y como secuelas se aprecia desviación patológica del eje del dedo gordo del pie derecho que representa un daño estético, que no afecta a la capacidad de caminar y sólo es corregible mediante cirugía y, además, una reducción del movimiento de la articulación en la muñeca derecha para doblar y rotar la mano que no limita en esencia las funciones de la mano, siendo previsible su corrección con ejercicio.
La Sra. Custodia fue indemnizada por la compañía de seguros de viajes (Signal, S.A.) por las facturas de los días de impedimento (del 25 de septiembre al 2 de octubre de 2017).
60.- Dª Aurelia, de 39 años, sufrió crisis de ansiedad, curando a los 90 días, todos incapacitada, con la primera asistencia, quedándole moderado DIRECCION080.
61.- D- Celso, brasileño de 55 años, resultó policontusionado en la huida. No consta informe forense.
62.- D. Landelino, de 29 años, sufrió traumatismo craneal, contusiones en rodillas con escoriaciones, contusiones en muñecas con erosiones al dorso de los dedos 2º, 3º y 4ª izquierdos y 1º y 2º derechos y tumefacción en articulación metacarpio-falángica del 1º dedo derecho, así como estrés agudo. Curó a los 15 días, siendo 7 impeditivos y sin secuelas.
Ha recibido 71,72 euros del Mº del Interior.
63.- Dª Encarnacion, de 18 años, florista en RAMBLA000, logró esquivar la furgoneta y evitar así ser atropellada. Sufrió DIRECCION079 en grado moderado-alto, que persiste como secuela, estabilizándose a los 480 días, siendo 90 impeditivos.
64.- Dª Caridad, de 33 años, con patología previa depresiva, sufrió crisis de DIRECCION117 que determinó un DIRECCION079 cuya estabilización se alcanzó tras 469 días impeditivos, siendo aquel crónico y grave.
65.- Dª Ángeles, de 67 años, sufrió un traumatismo craneoencefálico con pérdida de conciencia y contusiones en carpo, rodilla y muslo. Curó con la primera asistencia a los 7 días, todos impeditivos.
66.- Francisco, de 18 años, alemán, sufrió luxación acromioclavicular derecha (Tossy II) con bursitis leve, precisando tratamiento de fisioterapia con aumento de la fuerza con dolor significativmente menor (entre el 27 de marzo y el 20 de abril de 2018), ello al persistir las molestias desde los hechos.
67.- Dª Sofía, australiana, de 35 años, sufrió traumatismo craneoencefálico con hematoma subdural en lóbulo fronto-parietal derecho, hematoma subdural derecho en la incisura teutonal, hematoma en la hoz del cerebro, en el segmento posterior, focos hemorrágicos en la corteza insular, hemisferio izquierdo y lóbulo frontal y caudal; trauma torácico, contusionados los segmentos posteriores de los lóbulos superior e inferior de ambos pulmones; fractura del acetábulo izquierdo que afectó a columna anterior y se extiende a la rama iliopubiana y hematoma; fractura no desplazada de la rama isquiopubica, fractura abierta de la espina ilíaca anterosuperior izquierda; fractura diafisaria cerrada del fémur derecho y múltiples abrasiones en las extremidades. No consta informe médico de sanidad.
68.- D. Onesimo, de 37 años, presentó dolor intenso en los músculos de supinación, pronación y extensión contra-resistencia en zona próxima a tendones proximales, ello generado al iniciar la carrera para alejarse de la zona. Como secuela presentó espicondialgia izquierda residual leve no limitante.
69.- D. Salvador, de 30 años, paquistaní residente en Barcelona. Sufrió contusión en rodilla izquierda. No consta informe de sanidad al no comparecer al reconocimiento en fase de instrucción.
70.- Carlos Manuel, de 19 años, nacional chino, sufrió contusión en rodillas al caer empujado por la multitud. No consta informe de sanidad.
71.- Carmen, de 44 años, técnica de ambulancia. Presentó cuadro de DIRECCION117 precisando para estabilización 460 días, de los que 90 fueron impeditivos. Le quedó como secuela DIRECCION079 moderado.
72.- Jose Ignacio, de 42 años, estaba con su mujer Natalia y su hija Virginia. Presentó un cuadro de DIRECCION117. Curó a los 15 días.
73.- Dª Natalia, de 38 años, sufrió una reacción DIRECCION117 una vez que fue lanzada junto a su hija contra los expositores de un quiosco por la avalancha de personas. Curó a los 15 días y sin secuelas.
74.- Virginia, de entonces 6 años, hija de los anteriores. Padeció afectación fisiológica DIRECCION079 y contusión en cadera izquierda. Curó a los 30 días, sin impedimento para sus ocupaciones ordinarias y sin secuelas.
75.- D. Cecilio, francés, de 33 años, que paseaba con su familia por RAMBLA000, siendo atropellados los cuatro miembros de la misma. D. Cecilio sufrió fractura abierta, transversal de 1/3 distal de tibia y del peroné izquierdo que precisó de cirugía para colocación de clavos. Al ser reconocido en Francia el 5 de septiembre de 2017 presentaba llanto, insomnio, dolores en pierna izquierda con pérdida de potencia funcional y limitación de movilidad (uso de silla de ruedas) y dolor en región lumbar y paralumbar derechas. Dos cicatrices quirúrgicas centimétricas satelitales que corresponde a abordaje quirúrgico en la cara anterior de la rótula de 4,5 cm, cerrada con grapas; herida en forma de signo de interrogación, con úlcera en el centro, cerrada con seis grapas en zona central de la cara interna de la tibia izquierda, edema en la zona y el pie izquierdo inabordable y acumulación de sangre; con dolor al tacto, paravertebral derecha de 20x15 cm. Su pronóstico es de cuatro meses de incapacidad salvo complicación. No consta el informe de sanidad.
76.- Dª Leticia, francesa, de 29 años, esposa del anterior, sufrió politraumatismo mayor craneoencefálico, facial, de columna vertebral, torácico, abdominal, pélvico, así como fractura en miembro superior izquierdo y los dos inferiores. Ello ocasionó varias intervenciones quirúrgicas en España y en Francia. El 1 de septiembre de 2017 al ser informada judicialmente, precisaba cuidados de reanimación, inmovilizado el miembro superior izquierdo, fijación externa sobre el inferior derecho y férula en toda la pierna izquierda. La incapacidad previsible es de seis meses. (No consta informe de sanidad).
77.- Amanda, a la razón de un año, hija de los anteriores. A consecuencia del atropello, estando en el carrito que llevaba su abuela junto a sus padres, resultó con fractura marginal posterior tibial izquierda sin desplazamiento, que requirió el uso de bota ortopédica para su inmovilización. El tiempo de curación, salvo complicaciones, se estimó en seis semanas.
El Mº del Interior abonó 3.827,40 euros.
78.- Dª Apolonia, abuela de Amanda y madre de Dª Leticia, de 61 años. Sufrió fractura de tobillo izquierdo que fue inmovilizado con escayola. Al tiempo de su reconocimiento médico-forense (6 de septiembre de 2017) presentaba dolor en cadera izquierda y en antebrazo izquierdo, desplazándose con muletas o con silla de ruedas, llevando bota de resina en pierna izquierda. Le quedan cicatrices visuales en tercio medio cara posterior antebrazo izquierdo y un hematoma en tercio inferior de la parte externa muslo izquierdo. Se encontraba pendiente de valoración psicológica, siendo el tiempo previsible de alta médica y fin de incapacidad laboral 60 días.
8.582,20 euros es la cantidad abonada por el Mº del Interior.
79.- Dª Ana María, de 21 años, sufrió una crisis de DIRECCION079 debido a la caída de uno de los cuerpos sobre su vehículo, lo que agravó el DIRECCION107 previo. Precisó de tratamiento psicológico y, además, de ingreso en hospital de DÍA durante 32 días por el DIRECCION107. Se estabilizó a los 699 días, con 384 de baja laboral y le queda como secuela DIRECCION079.
80.- Dª Celia, de 23 años, empujada por su padre al que acompañaba y parapetándose en un quiosco de flores, evitó ser alcanzada por la furgoneta que quedó parada a escasos metros. Sufrió DIRECCION079 del que se estabilizó a los 40 días todos impeditivos, quedándole como secuela en grado moderado.
Ha percibido 500 euros de Mº del Interior.
81.- D. Humberto, padre de la anterior, de 60 años de edad, se trasladaba en silla de ruedas por su minusvalía previa. Sufrió dolor en dorso del pie al caerle encima uno de los cuerpos atropellados. Además, presentó cuadro de DIRECCION079 que cronificado queda como secuela grave. La estabilización requirió 328 días, siendo 90 impeditivos.
Ha percibido 4.707,31 euros del Mº del Interior.
82.- Dª Catalina, de 39 años. Sufrió DIRECCION117 que agravó el cuadro depresivo previo. Se estabilizó a los 533 días, si bien continuó impedida laboralmente hasta los 727 días, siendo 151 impeditivos. La secuela por DIRECCION079 es moderada-grave.
83.- D. Marcos, de 34 años, sufrió dolor en tobillo izquierdo al correr en huida. Precisó vendaje y tratamiento farmacológico. No consta informe de sanidad.
84/87.- D. Jose Pedro y Dª Rocío, franceses, de 35 y 31 años, paseaban por RAMBLA000 portando él en brazos a su hijo Severino, de 2 años, y ella con el hijo menor Anibal, de 20 meses, en carrito. El padre protegió a su hijo evitando el impacto directo de la furgoneta, siendo lanzado hacia la derecha. La furgoneta arrolló a la madre, quedando el carrito bajo las ruedas, siendo lanzado el menor a uno de los toldos de los establecimientos próximos. El Sr. Jose Pedro sufrió fractura de pierna e insuficiencia respiratoria, siendo operado de la fractura en Francia y precisó de rehabilitación al menos dos meses. La Sra. Rocío sufrió fuerte traumatismo craneal, fractura de costillas, fisura en el hígado y páncreas, rotura de molar (diente), rotura de ligamentos anteriores de rodilla derecha, rotura abierta de codo derecho, contusiones óseas de rodilla derecha, abrasiones en hombro y hematomas múltiples por el cuerpo, así como pérdida de memoria. El menor de dos años resultó politraumatizado con fractura clavicular y el de 20 meses con contusión pulmonar, fractura de fémur y contusión hepática.
No constan informes de sanidad.
El Mº del Interior ha abonado a D. Jose Pedro 18.859,07 euros por sus lesiones y 3.586 y 2.689,50 por las de Anibal y Severino.
88.- Amelia, a la razón de 14 años, caminaba junto a su madre y fue atropellada sufriendo fractura completa del fémur en tercio central y epífisis femoral derecha, fractura completa y abierta de tibia proximal en tercio central izquierdo, fractura de rótula izquierda con daño en cartílago y desgarro óseo de los ligamentos laterales, daño en cartílago en el cóndilo femoral lateral izquierdo, desgarro de ligamento cruzado anterior izquierdo sin fragmentos óseos, desgarro óseo del cuerpo anterior del músculo lateral izquierdo, fractura de eminiscencia intercondílea tibial en área proximal izquierda, fractura huesos cuneiformes medial izquierdo, hemo-neumotórax, tráuma pulmonar bilateral, traumatismo intercraneal con hemorragia intracranoidea área frontal izquierda y amnesia retrógrada, fractura de costillas múltiples, fractura esternón y DIRECCION079. Repatriada a Alemania pendiente de retirada de puntos y de férula y, en su caso, del tornillo de fémur izquierdo y muslo derecho en seis semanas, Estuvo hospitalizada del 8 al 21 de septiembre.
No consta informe de sanidad, si bien al pronóstico a abril de 2018 era el de tratamiento durante un año un año.
89.- Virtudes alemana que contaba 17 años, fue atropellada por la furgoneta. Sufrió fractura abierta en gemelo derecho, fractura tabique nasal, múltiples contusiones y heridas. Repatriada fue hospitalizada del 22 al 26 de agosto, momento en que se apreciaban cicatrices en maleolo medial izquierdo, pierna derecha y DIRECCION079 que en 18 de marzo 2018 se encontraba en tratamiento. Se sometió a rinoplastia el 31 de enero de 218 con hospitalización desde el 30 de enero al 3 de febrero, dada la desviación del tabique nasal consecuencia de la fractura.
El Mº del Interior ha abonado 20.249,74 euros.
90.- Dª Adelaida, de 35 años, fue hospitalizada en Barcelona por fractura cerrada del émbolo femoral derecho y rotura del tercio medio del tendón supraespinoso. No consta informe de sanidad.
91.- Dª Dolores, de 39 años, resultó atropellada por la furgoneta. Ingresó en estado muy grave en HOSPITAL001 por politraumatismo. Sufrió traumatismo craneoencefálico con hematoma subdural frontobasal y temporal izquierdo, hemorragia subaracnoidea difusa hemicraneal izquierda, foco contusivo hemorrágico temporal izquierdo y edema parenquimatoso con extensión hasta seno esfenoidal; traumatismo torácico con contusión pulmón derecha y fractura sacra horizontal a la altura de S4 (pelvis).
Practicada craneotomía descompresiva y tratamiento con medidas de soporte básico en el HOSPITAL001 donde permaneció en UCI hasta el día 28 de agosto; fue trasladada al DIRECCION243 donde estuvo hasta el 31 con tratamiento neurorehabilitador, fisioterapia, terapia ocupacional y logopedia. Reingresa en neurología del HOSPITAL001 el 31 de agosto y permanece hospitalizada hasta el 10 de octubre de 2017, siendo intervenida quirúrgicamente de absceso intracraneal. Trasladada al DIRECCION243 el 10 de octubre, se mantuvo hasta el 15 de diciembre de 2017 que es alta hospitalaria para continuar ambulatoria con programa de neuropsicología, logopedia, fisioterapia y terapia ocupacional encaminado a la reeducación de déficits cognitivos y motores, con objeto de asegurar la máxima independencia funcional. Presenta hipoacusia que dificulta su comprensión verbal en situación de ruidos ambientales. Siguió tratamiento ambulatorio en el DIRECCION243 hasta el 17 de mayo de 2018. Precisó de nuevo ingreso en HOSPITAL001 el 24 de septiembre de 2018 hasta el 1 de octubre del mismo año para ser intervenida quirúrgicamente de craneoplastia izquierda y de otro ingreso los días 28 y 29 de noviembre de 2018 por crisis tonicoclónica generalizada.
En fecha 27 de abril de 2018, le fue reconocida una discapacidad total del 65% por DIRECCION244, DIRECCION245, afasia y limitaciones funcionales de la extremidad superior derecha y columna.
Además de la afectación de movilidad del brazo derecho tiene una limitación en la aducción a partir de 90 º y una pérdida de los últimos 15º de las rotaciones interna y externa; molestias lumbosacras con la sobrecarga funcional, pequeñas (2) cicatrices puntiformes en región lumbar media y otra en zona derecha (cicatrices terapéuticas), cicatriz de craneoplastia desde región occipital a fronto-parieto-temporal izquierda, visible parcialmente y resto cicatricial en muslo.
Los días de perjuicio por pérdida temporal de calidad de vida básica se elevan a 567 días, siendo 11 de ingreso en UCI (pronóstico muy grave), 117 de ingreso hospitalario (pronóstico grave) y 439 de tratamiento ambulatorio (pronóstico moderado)
Fue objeto de tres intervenciones quirúrgicas: dos de carácter muy grave y una grave.
Como secuelas: hipoacusia bilateral leve-moderada en intensidad; hemiparesia leve derecha (miembro dominante); DIRECCION246, alteración de funciones cerebrales superiores en grado moderado; epilepsia no controlada completamente, con alguna crisis aislada y un perjuicio de grado medio englobando el estético y el dinámico, con daño moral, precisando futuros gastos sanitarios por las secuelas neumológicas muy graves, precisando de auxilio de tercera persona. Todo ello supone un grave perjuicio por pérdida de calidad de vida.
El Mº del Interior ha satisfecho la suma de 121.200,74 euros.
92.- Dª Azucena, de 44 años, cayó al correr en evitación del atropello. Sufrió contusión brazo derecho y heridas inciso-punzantes en ambas manos, curó a los 15 días, siendo tres de perjuicio moderado y 7 básicos, sin secuelas.
93.- Dª Sacramento, de 15 años, resultó lesionada al ser empujada por su padre evitando el atropello. Sufrió contusiones en hombro derecho y rodilla derecha, así como tumefacción debajo de ésta. Curó con la primera asistencia, a los 15 días, siendo 5 impeditivos.
94.- Dª Tamara, armenia, de 22 años, sufrió contusión en primer dedo del pie y rodillas por caída. Curó con la primera asistencia a los 30 días, siendo todos de incapacidad, quedándole DIRECCION079 medio-bajo.
95.- Dª Jeronimo, de 56 años, sufrió fractura del fémur al caerle encima un compañero evitando el atropello. No consta informe de sanidad.
Ha percibido 8.196,05 euros del Mº del Interior.
96.- Dª Asunción, de 52 años, sufrió una contusión del 5º dedo mano izquierda, curando a los 21 días, sin impedimento y sin secuelas. Renunció a ser indemnizada
97.- D. Sabino, de 24 años, fue alcanzado en la espalda (zona lumbar) por la furgoneta, sufriendo contusión. No consta parte de sanidad.
98.- Dª Julieta, de 30 años , sufrió crisis de ansiedad que cronificó como DIRECCION080 de grado
99.- Dª Leonor, hermana gemela de la anterior, sufrió igual perjuicio psicológico, con igual tiempo de estabilización y secuela.
100.- Dª Milagros, de 43 años, sufrió traumatismo craneoencefálico leve, herida inciso-contusa parieto-occipital y en codo derecho, con desarrollo de bursitis en ambos codos y sintomatología depresiva-ansiosa. Curó a los 490 días, estando 180 impedida para sus ocupaciones habituales. Le quedan cicatrices apenas visibles en codo derecho y región frontal y leve DIRECCION079.
El Mº del Interior le ha abonado 1.316,10 euros.
101.- Abelardo, de 8 años , hijo de la anterior, cayó al suelo en la huida. Presentó DIRECCION104, traumatismo facial leve. Contusión nasal y eritosis en pie izquierdo. Curó a los 30 días, 14 impeditivos.
143,44 le ha sido abonado por el Mº del Interior.
102.- Dª Adelina, de 22 años, presentó crisis de pánico. Curó a los 8 días con la primera asistencia y todos con impedimento para ocupación habitual.
103.- Dª Josefina, de 51 años . Presentó reacción de adaptación con carácter ansioso depresivo que supuso afloramiento de patología ansioso-depresiva previa. Curó a los 30 días, todos impeditivos, quedando como secuela con agravamiento de patología previa, DIRECCION079.
104.- Dª Belinda, de 65 años, sufrió fracturas múltiples en parrilla costal de la 2º a la 1ª izquierda y 1º derecha, hemoneumotórax izquierdo, rotura diafragmática izquierda con herniación de estómago, herida de labio superior de 2 cm y contusión en extremidad inferior derecha. Curó a los 279 días, siendo 261 impeditivos, con 18 de hospitalización, Como secuelas, disnea para esfuerzos importantes y perjuicio estético: cicatrices (4) torácicas izquierda, laparatomía media, comisura externa del labio de 1 cm y bultoma de 5 cm en tercio superior de pierna derecha.
Ha recibido del Mº del Interior 27.896,51 euros.
105.- Dª Brigida, de 38 años, hija de la anterior, fue atropellada por la furgoneta junto a su madre. Resultó con traumatismo cráneo-encefálico ( hematoma frontoparietal derecho, foco de hemorragia subaracoidea frontal derecha); fracturas costales múltiples, contusiones pulmonares bilaterales con predominio lado derecho, con ligero hemotórax derecho y neumotórax bilateral con predominio lado derecho, fractura de vértebras T3 y T4, T5, T6, T7, L1 y L2 y T12, fractura pélvica, fractura cerrada de radio distal izquierdo, fractura no desplazada de espina tibial izquierda y herida en scalp pario-occipital derecha, úlcera por presión occipital grado III secundaria al largo encamamiento.
Ingresada en UCI del HOSPITAL003 hasta el 22 de agosto de 2017, es trasladada al HOSPITAL004 para seguir fisioterapia, recibiendo alta el 9 de noviembre de 2017. Continúa tratamiento ambulatorio en HOSPITAL005 de Mutua de Terrasa hasta el 5 de enero de 2018 en que es dada de alta para trasladarse a Suecia, lugar de residencia habitual, donde sigue de baja laboral al 100% hasta 14 de enero de 2018, al 50% del 15 de enero al 15 de marzo de 2018, al 25% del 16 de marzo al 16 de mayo de 2018 y es alta el 17 de mayo de 2018, presentando cicatrices estéticas permanentes en occipital, traqueotomia, drenajes torácicos, herida dorso pie izquierdo, pretibial izquierdo, hematomas encapsulados en ambos muslos, deformidad de caja torácica, lumbalgia, gonalgia izquierda, algia en caderas, hiperalgia interescapular y pecho, cefaleas intermitentes, hipostesia mandibular izquierda por lesiones abrasivas y dificultad de concentración, problemas de sueño y ligeros de memoria, labilidad afectiva. En junio de 2018 seguirá con sesiones de psicología de 15 días.
El tiempo de estabilización fue de 272 días, siendo 188 impeditivos y 84 hospitalizada.
El Mº del Interior ha indemnizado en 30.391,74 euros y el Consorcio de Compensación de Seguros en 31.500 euros.
106.- Dª Raimunda, de 33 años, hermana de la anterior. Sufrió crisis de DIRECCION079 que precisó para su estabilización de 385 días, de los que 30 fueron impeditivos. Como secuela quedó DIRECCION231.
107.- Dª Miriam, de 31 años. Presentó un DIRECCION079 que determinó su baja laboral continuada, quedándole como secuela DIRECCION240.
108 y 109.- Dª Daniela, de 43 años, quien se encontraba en la zona junta a su madre, Dª Elisa, y sus hijos Pedro Francisco (de 10 años) y Isidora, refugiándose durante cuatro horas en una de las tiendas. Sufrió daño psicológico correspondiente a síndrome de DIRECCION079 que precisó de tratamiento médico y una convalecencia, dado el riesgo asistencial familiar en relación a su hijo de 10 años, de 407 días, quedándole grave secuela de DIRECCION080.
Pedro Francisco, de 10 años a la fecha de 17 de agosto de 2017, también sufrió un cuadro de DIRECCION079, con igual tiempo de estabilización y la misma secuela de su madre.
110.- Dª. Elisa, madre de Dª Daniela, padeció asimismo DIRECCION079, precisando 407 días para su estabilización con tratamiento médico, quedándole una secuela en grado moderado.
111 y 112.- Dª Graciela, de 44 años, marroquí residente en DIRECCION105, paseaba por RAMBLA000 junto a su marido D. Blas y su hija de 10 años, Inés. El padre y la menor lograron esquivar la furgoneta, no así Dª Graciela que sufrió traumatismo craneoencefálico con hemorragia subaracnoidea derecha y foco hemorrágico en lóbulo temporal derecho, hemorragia subdural aguda en el tentorio y en el segmento posterior de hoz cerebral, herida contusa supraciliar derecha, fractura cerrada del radio del antebrazo derecho, síndrome vertiginoso, amnesia retrógrada y DIRECCION080. Inicialmente ingresada en UCI y posteriormente en neurología hasta el 8 de noviembre que pasó a unidad psiquiátrica por el DIRECCION079, siendo dada de alta hospitalaria el 4 de septiembre de 2017 con seguimiento en psiquiatría. Curó a los 70 días, 40 de hospitalización y 50 de impedimento, quedándole como secuela un DIRECCION231.
Por las lesiones ha sido indemnizada en 14.480,62 euros por el Mº del Interior.
La menor Inés, sufrió estrés agravado por experiencia traumática, precisando 60 días para estabilización, 30 de ellos impeditivos, quedando como secuela DIRECCION231.
D. Blas resultó ileso, aunque presentó signos de DIRECCION117. Falleció el 26 de diciembre de 2017 por causas ajenas a los hechos enjuiciados.
113.- Dª Rebeca, de 64 años, brasileña. Fue pisoteada al huir de la zona del atropello, sufriendo contusiones en tórax, extremidades inferiores y erosión hombro izquierdo; lesiones de carácter leve que curaron tras la primera asistencia, con tratamiento farmacológico.
114.-D. Epifanio, de 50 años de edad, trabajaba en quiosco de prensa en RAMBLA000. Sufrió crisis de DIRECCION117 con dolor torácico atípico tras prestar ayuda a las víctimas. Sufrió síndrome secundario a DIRECCION079 con un periodo de estabilización de 90 días.
115.- Dª Flora, de 52 años, veterinaria, estaba en RAMBLA000 y vio como zigzagueaba la furgoneta, prestando luego auxilio a las víctimas. Sufrió síndrome secundario a DIRECCION079 con un periodo de estabilización de 90 días.
116.- Hilario, menor de 5 años de nacionalidad irlandesa. Sufrió fractura de fémur izquierdo y erosión en antebrazo derecho. Fue atendido en urgencias pediátricas del HOSPITAL001. No consta informe de sanidad.
117.- Dª Reyes, inglesa de 26 años. Fue arrollada por la furgoneta y golpeada contra el quiosco de flores. Sufrió rotura del labrum acetabular de la cadera derecha facilitada por una retroversión acetabular bilateral en ambas caderas preexistente. Además, tuvo una crisis de estrés aguda, derivando a DIRECCION079. Se estabilizó a los 120 días, todos impeditivos.
118.- Dª Flor. Fue diagnosticada en Centro Médico Delfos de fisura cuello radio izquierdo, de carácter leve. No consta informe de sanidad.
119.- Dª Soledad, de 26 años, sufrió fractura del primer dedo del pie izquierdo por traumatismo. No consta informe de sanidad al no comparecer al Juzgado donde fue citada.
120.- Dª Remedios, de 52 años, Fue golpeada por la furgoneta y cayó al suelo, sufriendo heridas en miembro inferior izquierdo que tras la primera asistencia, precisaron, al infectarse, de curas periódicas hasta el 18 de septiembre, cicatrizando el 25 de septiembre. Los días de impedimento fueron 40, quedando restos cicatriciales en región pretibial y aquílea en vertiente medial del miembro inferior izquierdo, hiperpigmentada y ligeramente engrosadas, que suponen ligero perjuicio estético.
121.- D. Juan Ramón, de 45 años, residente en Irlanda. Fue arrollado por la furgoneta. Atendido en HOSPITAL001 presentando politraumatismo, traumatismo craneoencefálico, fractura hueso frontal, lesión renal izquierda y herida inciso-contusa superficial en zona frontal. No consta informe de sanidad.
El Mº del Interior le he indemnizado en 17.229,48 euros.
122.- María Purificación, hija del anterior al que acompañaba junto a su hermano Dimas y la madre de ambos Vanesa. Fue atendido de erosiones en cara y hombros, cara posterior hemotórax izquierdo, brazos, mano y rodillas. No consta informe de sanidad.
El Mº del Interior ha abonado a María Purificación ,3.227,40 euros, a Vanesa 1.75,80 euros y 25.998,04 a Dimas.
123.- Dª Raquel, de 60 años. Cayó al huir y evitar ser atropellada. Sufrió traumatismo facial-nasal con fractura de huesos propios. Curó a los 40 días, 7 de ellos impeditivos, sin secuelas.
124.- D. Patricio, canadiense-francés, residente en Francia, de 57 años. Caminaba por RAMBLA000 en compañía de su esposa e hijos que fueron atropellados por la furgoneta, resultando él físicamente ileso si bien desarrolló DIRECCION079 que supuso un periodo de 30 días de incapacidad laboral, quedándole como secuela bajo ayuda psicológica.
125.- Dª Almudena, de casada Agueda, de 52 años de edad, esposa del anterior. Sufrió contusión hemorrágica temporoccipital bilateral, con predominio a la derecha, hemorragia subaracnoidea en zona de surcos corticales, sin efecto de masa, hemorragia mínima subtentorial (subdural), línea media centrada, fractura-colapso del techo de la órbita izquierda, desplazada 3 cm, fractura de la pared externa del seno maxilar izquierdo sin desplazamiento, hematoma moderado en partes blandas bilaterales; derrame pericárdico mínimo que indica un hemopericardio, pequeña laceración del segmento VI del lóbulo pulmonar inferior derecho, pequeñas zonas de colapso del lóbulo pulmonar inferior izquierdo. Operada de craniectomía, permanece en reanimación hasta el 31 de agosto de 2017 que es ingresada en el departamento de neurocirugía del HOSPITAL006 siguiendo terapia ocupacional y reeducación motora y ortofónica. Se sometió el 18 de septiembre de 2017 a segunda cirugía craneal-plástica, permaneciendo hospitalizada hasta el 25 del mismo mes y año.
Todo ello determinó una incapacidad de 50 días, precisando un seguimiento de neurocirugía, radiología, kinesioterapia, ostopsia, psicología y psiquiátria.
Como secuelas se aprecian:
Amnesia anterógrada y retrógrada de los hechos y de una parte del tiempo de hospitalización en España; cefaleas y dolores en la zona de la craniectomía y cervialgias.
Cicatriz quirúrgica de craniectomía fronto-parieto-occipital derecha, curva, de 27 cm de longitud, eutrófica. Zona de depleción ósea superficial en la zona occipital derecha, junto a la cicatriz, de 1 cm de diámetro, probablemente junto a un defecto de la tabla externa a consecuencia de la reconstrucción craneal.
Cicatriz alopécica occipital central de 2,5 cm de diámetro, en relación con una probable zona de presión occipital asociada al tiempo de reposo en cama en reanimación, el período en el que estuvo intubada, con respiración asistida y bajo sedación.
Cicatriz rosada eutrófica en la zona frontal izquierda de 2,5 cm de diámetro.
Limitación de la rotación y la flexión-extensión del cuello, con una contractura dolorosa de los trapecios.
Molestias en la movilización ocular hacia arriba, con movilidad simétrica y sin diplopía.
Cicatriz antigua de toracotomía mediana de 17 cm de longitud, en relación con una operación quirúrgica para una comunicación interventricular (CIV) llevada a cabo en 1995.
Cicatriz rosada de aspecto reciente a la altura del reverso de la mano derecha en coincidencia con el 2º radio, de 1 cm de longitud.
Limitación de la abducción y la rotación del hombro izquierdo.
Zona edematosa endurecida a la altura de la cara anterior de la nalga izquierda de 123 x8 cm, que podría corresponder a un hematoma intramuscular organizado.
DIRECCION117 y DIRECCION079.
126.- Debora, de 16 años, hija de los anteriores. Consecuencia del atropello por la furgoneta sufrió fractura nasal, laceración hepática, retrolistesis de C5 sobre C6, fractura de pedículos y lámina izquierda de C5, neumotórax, lagunas de memoria, dolor cervical, antelistesis cervical de C2 sobre C3, de C3 sobre C4 y C4 sobre C5, así como DIRECCION079.
Curó a los 40 días de impedimento quedándole dolor a la palpación de los huesos próximos de la nariz, dolor a la movilidad del cuello con contractura de los trapecios, quedando cicatriz en las dos regiones escapulares, dos cicatrices hipocóndricas en cara lateral rodilla derecha, cicatriz en cadera izquierda y en pierna izquierda, así como reacción psicológica.
127.- Teodulfo, hermano de la anterior y también atropellado. Sufrió fractura temporal derecha, neumoencéfalo, fractura de costillas 9 y 10 derechas, enfisema subcutáneo, neumotórax bilateral, contusión pulmonar bilateral y laceración de bazo. Fue hospitalizado del 17 al 25 de agosto. Ya en Francia presenta vértigos, vómitos y dolor de cabeza, diagnosticándose fractura temporal derecha. Curó a los 45 días, precisando ser tratado psicológicamente, quedándole sensación de vértigo, dolor de costado, sensación de cansancio y necesidad de apoyo psicológico.
128.- Dª Eulogio, de 26 años, sufrió crisis de ansiedad. Precisó 90 días impeditivos para estabilización, quedándoles DIRECCION079.
129.- Dª Martina, belga de 54 años. Fue atropellada cuando paseaba por RAMBLA000 en compañía de Alexis, quien resultó ileso.
La Sra. Martina sufrió trauma craneal con hemorragia subaracnoidea limitada, frontal derecho, fractura de órbita derecha (cuenca del ojo), fractura de clavícula derecha, de costillas 10, 11 y 12 derechas, pseudoaneurisma de arteria pulmonar derecha, disección de arteria torácica , contusiones pulmonares bilaterales con neumotórax en lado derecho, hemoperitoneo, pequeña laceración en bazo y áreas isquémicas a la altura del bazo y del hígado, área infartada a la altura del polo superior del riñón izquierdo, fracturas a la altura a las apófisis trasversas de vértebras lumbares LI-L5, fractura inestable de pelvis y sacro, lesión del plexo lumbosacro derecho, axonotmesis parietal izquierda S2.S3 y S4.S5 (daño en nervio), fractura abierta de radió y cúbito derechos, fractura de olécranon (cúbito en el codo) derecho, sufrimiento neurológico periférico del nervio mediano y del radical ( dos de los tres nervios del antebrazo), lesión de Morel -LaVallée a la altura del muslo derecho ( acumulación líquido), fractura de tibia proximal (a la altura de la rodilla), ruptura total del ligamento lateral medial (ligamento interno de la rodilla), ruptura total del ligamento cruzado anterior y posterior, ruptura del ligamento colateral lateral (ligamento externo de la rodilla) y desgarro del cuerno posterior del menisco medial.
Ingresada inicialmente en UCI en Barcelona, fue sometida a tratamiento médico conservador y cirugía, siendo repatriada desde Barcelona al hospital universitario de Gante el 11 de noviembre de 2017 y allí intervenida quirúrgicamente. Derivada al servicio de traumatología el 18 de septiembre e intervenida nuevamente el 20 de octubre. Trasladada al centro de rehabilitación de dicho hospital el 23 de octubre de 2017, obtuvo el alta el 26 de octubre de 2018, todavía en silla de ruedas, recibiendo cuidados a domicilio hasta el 26 de octubre de 2019.
Dª Martina era docente de personas con necesidades especiales y ya no pudo trabajar desde el atropello. Agotado el periodo de baja por enfermedad a finales de marzo de 2019, se la concedió la jubilación anticipada el 1 de agosto de 2019.
En noviembre de 2019 siguía precisando de silla de ruedas o bastón en razón a los problemas de rodilla derecha, siendo capaz de caminar distancias cortas con una órtesis, sufre parestesia variable (sensación de hormigueo) en nalga izquierda, neuralgia crónica en parte inferior de la pierna izquierda y limitación de la funcionalidad de la mano derecha. Precisa kinesioterapia y posiblemente será intervenida para colocación de prótesis de rodilla derecha.
Además de recibir tratamiento psicológico (tres veces por semana), presenta cicatrices en cuero cabelludo, parte baja del cuello, lado flexor del antebrazo derecho (de 19 cm), zona del cúbito del brazo derecho (de 11 cm), parte dorsal del pulgar derecho, parte frontal de pierna derecha y lado externo del muslo derecho, callo fibroso en el talón del pie izquierdo y coloración de la piel en torno a la cuenca ocular derecho, parte nasal.
El Mº del Interior ha abonado la suma de 199.543,70 euros.
130.- Dª Manuela, de 35 años. Cayó en la estampida humana, sufriendo contusión de rodilla derecha y DIRECCION117. No consta informe de sanidad.
131.- Dª Delfina, de 41 años de edad, acompañaba a Dª Reyes (nº 117). Sufrió contusión en cara anterior de la rodilla derecha con eritema, erosión y edema.
Tras estar trabajando seis meses fuera de España, al regresar se reavivó el DIRECCION117 que ha cronificado como secuela moderada-alta. Precisó para estabilización 595 días, siendo 90 impeditivos.
132.- Dª Berta. Italiana, de 21 años. Sufrió un fuerte golpe por la espalda y en la caída se fracturó el cúbito y el radio derechos. No consta informe de sanidad.
Indemnizada por el Mº del Interior en 5.737,60 euros.
133.- Dª Clara. Cumplió 15 años el día anterior al de los hechos. De nacionalidad alemana. Al caer contra expositor de tienda, sufrió traumatismo craneoencefálico con fractura parieto-temporo-esfenoide derecha, fractura de la base del cráneo derecha con implicación de la órbita/cavidad orbitaria, contusión frontotemporal izquierda, estrecho hematoma subdural agudo izquierdo, hemorragia subaracnoidea y síndrome postneuronal. Padece amnesia retrógrada y DIRECCION247 con desánimo y cansancio y, si bien no existe un DIRECCION079, podría aflorar.
Su ingreso hospitalario en Alemania se extendió hasta el 29 de agosto de 2017, reingresando para valoración del 19 al 22 de diciembre de 2017.
Se han generado gastos médicos por un total de 4.874,87 euros.
134.- D. Rubén, de 45 años. Viajaba en un autobús y presenció los hechos, acudiendo en auxilio de los heridos. Sufrió un DIRECCION079 diferido, de grado leve, estabilizándose a los 90 días.
135.- Dª Milagrosa, alemana, de 19 años. Sufrió erosiones en la cara y fractura de los huesos propios, con dolores hasta cuatro meses después; rozaduras en rodilla izquierda, muslo derecho, codo izquierdo, hombro derecho, y la mano derecha purulenta, cuya curación fue a las tres semanas. En diciembre de 2017 presentó un DIRECCION080 y de DIRECCION117 generalizada asociado a episodios de hiperexcitabilidad vegetativa y estrés, lo que le impidió iniciar estudios superiores hasta que concluyó tratamiento psicoterapéutico.
Además, le queda cicatriz pequeña, en tabique nasal, cicatriz pigmentada con tono blanquecino en hombro derecho, de 2 y 3 cm, y cicatriz profunda de 2 cm en óvalo Izquierdo dorsal.
El Mº del Interior ha indemnizado con 12.304,59 euros.
136.- Dª Sandra, de 25 años. Sufrió corte en la parte posterior de la pantorrilla izquierda, que requirió cura y sutura, con retirada de puntos a los 10 días. La curación fue a los 42 días, sin secuelas salvo cicatriz (lec).
137.- D. Andrés, de 33 años, residente en Italia. Sufrió una embestida de la furgoneta a cuya consecuencia presentaba dolor en zona glútea y equimosis. No consta parte o informe de sanidad.
138/141.- D. Bernardino, fracés, de 42 años de edad, de vacaciones familiares en Barcelona, caminaba junto a su hija María Rosario, de 13 años, haciéndolo su mujer Covadonga, 35 años, con el menor Inocencio ( 7 años).
El Sr. Bernardino observó la furgoneta y gritó a su mujer, que con el niño logra refugiarse en un quiosco, siendo él alcanzado por aquella, cuyo retrovisor golpeó a la niña.
D. Bernardino sufrió fracturas vertebrales con coágulo occipital que precisó de neurología el 23 de agosto; atrodesis occipitocervical CO, C1 Y C2, complicada con infección de la placa quirúrgica de C1-C2 en 26 de agosto. Además, sufrió contusión torácica (arcos 11 y 12 derechos) y en nariz y hematoma parietal lado izquierdo del abdomen. Estuvo 45 días hospitalizado, precisó seguimiento postoperatorio y aprendizaje de gestos cotidianos con bloqueo occipitocervical. Llevó collarín cervical para protección de la placa y tuvo que realizar rehabilitación. Dada su situación psicológica necesitó 365 días impeditivos.
María Rosario presentó DIRECCION079 del que se estabilizó a los 60 días. No sufrió físicas lesiones por el golpe.
Ha recibido del Mº del Interior 251,02 euros.
Inocencio, sin lesiones físicas, precisó de atención psicológica 18 días.
Covadonga, baja laboral por DIRECCION248 136 días
142.- Dª Petra, menor de 11 años, hija de Carmelo, residente en Italia. Petra cayó al correr huyendo del lugar, fracturándose la clavícula.
No consta Informe de sanidad.
El Mº del interior ha abonado 6.444,05 euros.
143.- D. Cristobal, de 29 años, macedonio. Caminaba con su pareja a la que apartó para evitar el atropello, siendo él alcanzado. No consta informe de lesiones, ni de sanidad.
El Mº del Interior ha abonado 9.809,75 euros.
144.- Simón, de 37 años. Resultó lesionado al caerle parte del techo de un quiosco de RAMBLA000. Sufrió dermoabrasiones en el dorso del antebrazo derecho, movilidad dolorosa del codo derecho, movilidad dolorosa y dolor a la palpación en brazo derecho, precisó la colocación el 23 de agosto de férula de yeso por fuerte dolor a la palpación de la cabeza radial y a la palpación epicondilo-epitróclea derecha con dolor a la abducción de la extremidad superior derecha, siguiendo un mes tratamiento rehabilitador. Curó a los 90 días impeditivos, con las siguientes secuelas: leve pigmentación de 5 cm de diámetro en el codo derecho (perjuicio estético ligero), ligera limitación de la extensión del codo (mueve más de 60º) y limitación de la flexión anterior (mueve más de 90º) del hombro derecho. Además, DIRECCION079.
145.- Dª Tania, de 69 años. Cayó al huir del lugar y sufrió contusión en hombro derecho con omalgia postraumática y contractura muscular de trapecio derecho. Curó, con la primera asistencia, a los 30 días, ninguno impeditivo.
Ha sido indemnizada con 537,90 euros por el Mº del Interior.
146.- Dª Florinda, holandesa de 50 años. Fue dada de alta por las lesiones sufridas el mismo día 17 de agosto. No consta informe de asistencia, ni de sanidad.
Ha recibido 80.450,72 euros del Mº del Interior.
147.- Dª Elisenda, de 36 años, fue empujada anónimamente y así evitó ser atropellada por la furgoneta. Sufrió contusión en ambas rodillas y crisis de DIRECCION117. Curó con tratamiento farmacológico a los 30 días, 7 impeditivos y sin secuelas.
148.- Dª Victoria, de 39 años. Recibió un golpe de la furgoneta por lo que sufrió traumatismo craneo-encefálico, cefalea postraumática, hematoma abdominal y heridas incisas en 4º y 5º dedo mano derecha. Estuvo 7 días hospitalizada, curando a los 180 días de los que 173 fueron impeditivos. Como secuelas, DIRECCION249 y DIRECCION079.
El Mº del Interior ha abonado 7.869 euros.
149.- Dª María Angeles de 40 años. Caminaba hacia la estación de Renfe, oyó gritos y fue empujada cayendo al suelo. Sufrió traumatismo craneo-encefálico occipital, amnesia retrógrada y contusión cervical, Curó a los 15 días, 4 impeditivos. Como secuela, síndrome cervical leve ( cervicalgías, mareos, vértigos y cefaleas).
150.- D. Pio, de 75 años, sufrió caída al ser atropellado por la multitud, quedando politraumatizado: erosiones en codo izquierdo, rodilla y pierna derecha y hematoma en dorso de la mano izquierda. Curó a los 21 días, siendo todos impeditivos, con la primera asistencia y sin secuelas.
151.- Dª Irene, de 39 años, cayó al huir. Sufrió traumatismo contuso y abrasión en EEII, inflamación de tobillo izquierdo, abrasión en rodilla izquierda, empeine y pie. Curó a los 21 días, 2 de impedimento, con la primera asistencia.
152.- D. Germán, italiano, de 25 años. Sufrió erosiones en mano derecha y rodilla izquierda. No consta informe de sanidad.
153.- D. Candido, de 26 años. Sufrió erosiones en la cara. No consta informe sanidad.
154.- Dª Zaida, austriaca de 26 años. Sufrió fuerte fractura de la cabeza radial izquierda, precisando escayola dos semanas y tratamiento fisioterapéutico, recibiendo el alta laboral el 4 de octubre de 2017, continuando tratamiento psíquico hasta diciembre de 2017. Le quedó formación de escalón transversal en la cabeza del radio con desplazamiento de la cabeza lateral distalmente en aproximadamente 2mm, y afloramiento de la circunferencia del lado radial. Tiene un déficit de estiramiento de 10º en la comparación lateral o un déficit de flexión de 20º en la comparación lateral correspondiente, cada uno con un llegada déficit a su tope máximo.
Para pronación y supinación igualmente un déficit de 5-10 grados en comparación con el lado opuesto; dolor afincado en todas las direcciones del movimiento y también desencadenante durante los movimientos de supinación o los movimientos de empujar y de tirar por encima de 5 kg. Aún con ejercicios de fisioterapia, existe una alta probabilidad de persistencia de movilidad restringida y del dolor por carga de peso y riesgo significativamente elevado de desarrollar artritis radiohumeral. Como secuela, también DIRECCION079.
155.- Dª Margarita, de 35 años, italiana que trabajaba de camarera en RAMBLA000. Sufrió DIRECCION079 del que se estabilizó a los 68 días, todos impeditivos. Como secuela DIRECCION247 que precisa de tratamiento farmacológico ocasional.
156 y 157.- Camilo y Violeta, de 19 y 16 años respectivamente al momento de los hechos. Se encontraban con su padre D. Alexander, que resultó ileso y su madre Dª Magdalena, que resultó muerta, esperando en semáforo para cruzar, siendo alcanzados por la furgoneta.
Camilo presentó dolores en rodilla y tobillos y Violeta traumatismo frontoparietal izquierdo.
No constan informes de sanidad.
158.- Dª Noemi, de 75 años, esposa del fallecido Leopoldo, canadienses que resultaron atropellados.
Ingresada en el HOSPITAL007 presentando fractura de tercio distal de clavícula izquierda, fractura de arcos costales izquierdos 2º, 6º y 7º, fractura lineal maxilar derecho, neumotórax izquierdo, contusiones hemorrágicas frontales intercraneales con foco hemorrágico subaracnoideo, vértigo periférico y duelo no complicado. Permaneció ingresada hasta el 25 de agosto. Ya en Canadá fue intervenida quirúrgicamente de la fractura de clavícula con osteosíntesis, retirándole el material de osteosíntesis el 28 de mayo de 2018 (cinco más un día de hospitalización).
Curó a los 73 días, siendo 60 de perjuicio básico, 6 grave y 7 muy grave. Con secuelas, además de DIRECCION079, cicatriz grande en hombro izquierdo y dicho hombro quedará disparejo
Por las lesiones ha percibido 16.126Â16 euros
159.- Dª Carla, de 52 años, propietaria del quiosco nº NUM053 de RAMBLA000, a la altura del nº NUM182 de dicha vía dentro de una zona peatonal, contra el que colisionó la furgoneta. Quedaron dañados el mobiliario y la mercancía por valor de 5.539,58 euros, de los que le han sido abonados por Mº del Interior 2.107,18 euros.
La Sra. Carla sufrió una DIRECCION117, estabilizada a los 90 días, todos impeditivos, quedándole como secuela.
160.- D. Ricardo, de 40 años. Sufrió edema y hematoma en cara lateral del pie izquierdo, fractura cerrada del 5º metatarsiano del pie izquierdo y DIRECCION117. Precisó de férula inmovilizadora en pie izquierdo y posterior bota de yeso, tratamiento farmacológico y rehabilitación funcional y asistencia facultativa desde el 16 de diciembre de 2017 por DIRECCION079. Curó a los 531 días, siendo 116 impeditivos, quedándole DIRECCION079 en grado ligero.
Ha recibido 6.683,70 euros del Mº del Interior.
161.- D. Urbano de 27 años. Sufrió DIRECCION081. Curó a los 90 días, siendo 74 impeditivos, quedándole como secuela DIRECCION079.
162.- Dª Francisca, de 81 años. Sufrió fractura conminuta enclavada y asociada a una fractura de troquiter y subluxación gleno humeral, que es tratada de forma conservadora, pendiente en enero de 2021 de intervención para implante protésico total del hombro. Además, sufrió tendinitis del manguito de rotadores con rotura longitudinal del tendón largo del bíceps y rotura completa del subescapular.
Permaneció incapacitada tres meses, precisando de rehabilitación un mes. La curación se alcanzó a los 91 días, con 1 de perjuicio grave y el resto de perjuicio básico.
Como secuelas, hombro oscilante, pseudoartrosis, resecciones y amplias pérdidas de secciones y resección de la cabeza humeral con limitación de movilidad, y un perjuicio estético ligero.
Ha recibido 9.117,14 euros del Mº del Interior.
163.- Dª Nuria, italiana, a la razón de 27 años, se encontraba en RAMBLA000 con su pareja D. Gervasio, quien falleció, y de sus dos hijos menores, Pedro Jesús (de 4 años) y Ramona (de 1 año) que resultaron ilesos.
La Sra. Nuria sufrió varias contusiones en hemicuerpo izquierdo, dolor en mano izquierda, cadera izquierda y costal-hombro izquierdo. Precisó de vendaje de la mano durante cinco días, collarín cervical durante igual periodo y tratamiento farmacológico para la analgesia.
Tanto la Sra. Nuria, como el menor Pedro Jesús, han seguido tratamiento psicológico dentro del programa estatal italiano.
Ella ha percibido 160.000 euros y 45.000 cada uno de los hijos.
164.- D. Sabino, mauritano de 25 años, entonces trabajando en Barcelona. Sufrió contusión lumbar y DIRECCION117. Curó a los 90 días, todos impeditivos.
165.- Dª. Palmira, ecuatoriana, residente en Barcelona, de 40 años. Vio la furgoneta y al tratar de evitarla cayó, empujada o por alcance de aquella, sufriendo erosión en el tobillo derecho y en la muñeca izquierda, contusiones dolorosas y crisis de ansiedad. Precisó de la primera asistencia respecto a los daños físicos y tratamiento médico del daño psicológico. Se estabilizó a los 30 días, todos impeditivos, quedando un DIRECCION079 moderado.
166.- Dª María Cristina, de 35 años, administrativa que se encontraba de baja laboral desde cuatro meses antes por cuadro depresivo y DIRECCION107, diagnosticada de DIRECCION106. Al salir de su domicilio y al ver lo que estaba ocurriendo, sufrió crisis DIRECCION117 que, como DIRECCION080, fue tratada por psiquiatra y psicólogo, precisando medicación. Sin mucha mejoría se estabilizó a los 120 días, todos impeditivos, quedando como secuela grave.
167.- Dª Carlota, de 40 años. Diagnosticada previamente a los hechos del 17 de agosto de un estado depresivo mayor, sufrió una reacción de DIRECCION117 y DIRECCION080 que puede llevar a un estado de hiperalerta e incremento de la activación que puede expresarse por DIRECCION108, déficits de concentración, irritabilidad fácil e incluso reacciones algo violentas, hiperestesia con respecto a alerta exagerada y un estado de hipervigilancia que en conjunto afecta a la vida cotidiana. El tiempo de estabilización fue de 90 días no impeditivos, quedándole secuelas psicológicas con sintomatología de DIRECCION079.
168.- D. Adriano, de 37 años, ya diagnosticado de estados depresivos mayores, sufrió DIRECCION117 agravado que requirió tratamiento psicofarmacológico, psicoterapia y seguimiento facultativo psiquiátrico. Curó a los 180 días, todos impeditivos y sin secuelas, siendo un estado compatible con un trastorno previo.
169.- Dª Delia, de 55 años de edad, cuyo marido, D. Esteban, falleció a consecuencia del atropello por la furgoneta al igual que el menor Miguel, hijo de su sobrina Salome, esta de 34 años de edad.
D. Esteban y Dª Delia paseaban en compañía de su sobrina Dª Salome y los hijos de ésta, Miguel y la también menor (7 años) Miriam, cuando irrumpió en el paseo peatonal de RAMBLA000 la furgoneta que arroyó a D. Esteban y al pequeño mortalmente y a Dª Delia que sufrió fracturas costales múltiples: Izquierdas de la 4ª a la 12ª y derecha de la 1ª a la 10ª, neumotórax izquierdo, contusión hepática de grado II, sin hemorragia activa, fractura-luxación de Monteggia derecho ( fractura cubital con luxación de codo), fractura de meseta tibial bilateral: derecha, abierta, tipo Shatzker I (herida contusa pretibial), izquierda tipo III, ruptura del tendón supraespinoso izquierdo, lesión nervio ciático poplíteo externo izquierdo, así como cuadro de DIRECCION079. Curó a los 420 días, 335 de ellos impeditivos, siendo 85 de hospitalización. Precisó de intervención quirúrgica de hombro izquierdo y extremidad inferior izquierda, tratamiento conservador del resto, sesiones de rehabilitación funcional y tratamiento farmacológico. Como secuelas se aprecian: material de osteosíntesis en codo derecho, artritis postraumática y/o codo doloroso, lesión incompleta del nervio peroneo común, limitación de movilidad del hombro derecho: abducción mueve más de 90ª, rotación externa y rotación interna y un perjuicio estético moderado. (cicatrices). El DIRECCION079 genera irritabilidad emocional, tristeza significativa por duelo por pérdida traumática; en tratamiento hasta su estabilización a los 365 días, cronificándose en moderado.
Ha percibido de Mº del Interior 119.689,04 euros por las lesiones y 125.000 euros en concepto de indemnización por el fallecimiento de su marido D. Esteban. Por por este mismo concepto han sido indemnizados D. Erasmo, D. Romualdo y Dª Celsa en 41.665,67 euros cada uno, más 1.950 euros Dª Celsa y 1345,92 euros D. Romualdo por otros conceptos (ayudas). Además, Dª Delia ha sido indemnizada en 2.400 euros por el Consorcio de Compensación de Seguros por lesiones y en 47.770 euros por el fallecimiento de su esposo.
170.- Dª Flora, de 52 años, de profesión veterinaria, no causó baja laboral siendo apoyada por su hermana psicóloga. Al aproximarse el aniversario de los hechos, se agravaron los problemas de insomnio, irritabilidad e incontinencia emocional, alarma exagerada sintomática de un DIRECCION079 leve de aparición demorada y de carácter crónico. La estabilización se prevé de 90 días.
171/175.- Dª Juana, de 31 años, sus hijos Crescencia y David, de 14 y 11 años de edad, su hermana Dª Antonia, de 33 años y la hija de ésta, Piedad, de 6 años, caminaban por RAMBLA000 cuando fueron atropellados por la furgoneta.
Dª Juana sufrió trauma craneoencefálico (moderado), con alteración del estado de conciencia y crisis convulsiva (con versión óculo-cefálica a la derecha con hipertonía hemicuerpo derecho y posterior generalización, con movimientos tónico-clónicos), herida de tipo scalp en región frontal derecha, hematoma de partes blandas, frontoparietal derecha, mínimo hemotórax bilateral, contusión pulmonar izquierda, excoriaciones en partes blandas de extremidades con ligero edema en dorso mano derecha, rabdomiólisis leve sin repercusión en función renal, fisura escafoides de muñeca derecha (inmovilizada con férula). Curó a los 365 días, todos impeditivos, siendo 8 de hospitalización (4 en UCI). Con posterioridad al alta hospitalario ha precisado de controles por las secciones de traumatología, neurología, neumología, rehabilitación, oftalmología, fisiología y clínica del dolor. Como secuelas: perjuicio estético, alteración de funciones cerebrales superiores integradas, epilepsia sin DIRECCION110, parestesias de partes acras, DIRECCION109.
El Mº del Interior ha abonado la suma de 141.304,54 euros.
El menor David resultó politraumatizado: abrasiones en ambas extremidades superiores y piernas, erosiones en nariz y erosión y hematoma en labio superiores, así como traumatismo craneoencefálico leve con tumefacción y equimosis con erosión superficial en región frontal derecha. Curó a los 90 días, 15 de impedimento; siendo 8 hospitalizado. Como secuela, perjuicio estético leve: área hipocrómica en cara anterior muslo izquierdo, áreas ligeramente hipercrómicas en caras interna y externa de rodilla izquierda, área hipercrómica de color rosado a nivel de apófisis estiloides de muñeca izquierda y dorso mano izquierda, áreas hipercrómicas en cara interna de codo izquierdo y en cara dorsal de antebrazo izquierdo, así como en borde radial de muñeca derecha y base del primer metacarpiano mano derecha. Además, un DIRECCION080 que ha requerido seguimiento psicológico de carácter leve.
Indemnizado en 286Â88 euros.
La menor Crescencia, resultó con fractura no desplazada de rama isquiopubiana derecha, dermoabrasiones en mano y pierna izquierdas, amnesia disociativa, estado de shock y mínimo neumotórax apical derecho. Curó a los 120 días, todos impeditivos, siendo 8 de hospitalización. Como secuela se aprecia un perjuicio estético leve (cicatriz en cara lateral externa del antepié izquierdo, cara anterior del muslo izquierdo y cara externa de pierna izquierda, así como DIRECCION079 que ha precisado seguimiento psicológico.
Indemnizada en 8.140Â43 euros.
Dª Antonia presentó lesiones ampollosas por dermoabrasión en falange distal del 1ª dedo de ambos pies y daño psíquico por DIRECCION079. Curó a los 90 días, siendo 7 impeditivos. Le quedaron cambios tróficos ungueales del 1º dedo de pie izquierdo y una hipersensibilidad a nivel de pulpejo del pulgar de pie izquierdo y sensación de cuerpo extraño. Persiste la DIRECCION111 compatible con DIRECCION079.
La menor Piedad, presentó un DIRECCION079 del que se estabilizó a los 90 días, sin impedimento, ni secuelas.
176.- Dª Bibiana, de 35 años, sufrió crisis de ansiedad, estabilizándose a los 90 días impeditivos, siendo moderada la secuela de DIRECCION079.
Dª Salome, D. Luciano
y su hija María Milagros sufrieron un DIRECCION079 a consecuencia del fallecimiento de su hijo y hermano, el menor Miguel, estabilizándose a los 90 días, 365 y 365 días respectivamente; síndrome que asimismo padecen D. Jose Manuel y Dª Genoveva, abuelos de Miguel, con igual tiempo de estabilización.
Dª Salome ha percibido del Mº del Interior 125.000 euros más 20.618,98 por el fallecimiento de Miguel. D. Luciano 125.000 y María Milagros 8196,05.
· No ha quedado demostrado que D. Nicanor, de 47 años, quien estuvo refugiado en uno de los hoteles varias horas, sufriera agravamiento de su patología previa de ansiedad y depresión.
· Tampoco se ha demostrado que D. Lucas, de 52 años, viera agravado o desestabilizado el DIRECCION112 preexistente.
· No sufrió lesión D. Juan Carlos, belga de 35 años, siendo inicialmente atendido por los servicios sanitarios por pequeñas contusiones en rodilla y muslos derechos.
Los sucesos de RAMBLA000 dieron lugar además a que diversas personas padecieran DIRECCION079. Así se ha identificado a las siguientes:
1. D. Demetrio (56 días de perjuicio moderado)
2. Dª Paloma (7 días para estabilización)
3. Dª Regina (90 días de curación, siendo 45 impeditivos)
4. Dª Socorro (15 días impeditivos)
5. D. Gabriel (180 días para estabilización)
6. D. Gerardo (32 días impeditivos)
7. Dª Eva María (90 días impeditivos)
8. D. Silvio (90 días de perjuicio)
9. D. Matías (sin informe de sanidad)
10. Dª Gregoria (60 días para estabilización)
11. Dª Micaela (5 días para estabilización)
12. Dª Elisabeth (4 días para la estabilización)
13. D. Santos (60 días para estabilización)
14. D. Segismundo (15 días para curación)
15. Jesús Carlos, de 11 años, primo del anterior (5 días para estabilización)
16. Marco Antonio, de 6 años, hijo de Segismundo (7 días para estabilización)
17. Dª Tomasa (2 días)
18. Dª Adoracion (8 días)
19. Dª Camino (15 días)
20. Dª Angelina (30 días)
21. Bernarda (sin informe de sanidad)
22. Dª Esmeralda (4 días)
23. D. Moises (439 días para estabilización)
24. Dª Guadalupe (13 días)
25. Dª Encarna (7 días)
26. Dª Mariana (3 días)
27. Dª Pura (90 días)
28. Dª Mercedes (90 días)
29. Dª Rosa (407 días)
30. Dª Visitacion (60 días)
31. Dª Teresa (15 días)
32. D. Jose Enrique (60 días)
33. Dª Eugenia (60 días)
34. Dª Yolanda (5 días)
35. Dª Marí Trini (5 días)
36. D. Balbino (11 días)
37. Dª Jacinta (90 días)
38. Dª Carolina (sin informe de sanidad)
39. Dº Celestina (30 días)
40. D. Benedicto (45 días)
41. D. Donato (90 días)
42. Dª Guillerma (90 días)
43. D. Ernesto (15 días)
44. Dª Estefanía (30 días)
45. Dª Estibaliz (3 días)
46. Dª Fátima (90 días)
47. Dª Felisa (7 días)
48. Dª Filomena (90 días)
49. D. Gabino (15 días)
50. Dª Zaira (sin informe de sanidad)
51. D. Eugenio (90 días)
52. Dª María Rosa (20 días)
53. Dª Julia (90 días)
54. Dª Ariadna (180 días)
55. D. Florencio (120 días)
56. Dª Agustina (90 días)
57. D. Geronimo (60 días)
58. Dª Claudia (60 días)
59. Dª Marta (90 días)
60. Dª Vicenta (8 días)
61. Dª Sonia (sin informe de sanidad)
62. D. Rodrigo (7 días)
63. D. Jose Antonio (30 días)
64. Dª Casilda (30 días)
65. D. Victorino (sin informe de sanidad)
66. Dª Macarena (7 días)
67. Dª Evangelina (15 días)
68. Dª Erica (15 días)
69. Dª Ana (60 días)
70. Dª Valle (desarrolló fobia para el ejercicio de su profesión de azafata)
71. Dª Justa (4 días)
72. Dª Lina (7 días)
73. Dª María Inmaculada (sin informe de sanidad)
74. D. Jorge (7 días)
75. Dª Hortensia (30 días)
76. Dª Araceli (180 días)
77. Dª Patricia (30 días)
78. Dª Leocadia (30 días)
79. D. Luis María (15 días)
80. D. Miguel Ángel (30 días)
81. Dª Lidia (30 días)
82. Dª Lorenza (5 dias)
El Consorcio de Compensación de Seguros, en concepto de daños materiales, ha abonado la suma total de 46.286,89 euros.
Una vez asegurada la zona y habiéndose procedido al levantamiento de los cadáveres y a la evacuación de los heridos y de las personas que habían quedado guarecidas en diversos locales, agentes del cuerpo de Mossos d'Esquadra proceden, sobre las 22 horas del mismo día 17 de agosto de 2017 a la inspección ocular tanto de la furgoneta Fiat Talento, matrícula NUM034, como de la zona (700 metros aproximadamente desde PLAZA002 al mosaico de DIRECCION101, frente al nº NUM177 de RAMBLA000), por la que discurrió aquélla.
La inspección se inicia a las 22 horas con la furgoneta que, en ese momento, presentaba las dos puertas de cabina abiertas, así como la puerta lateral de la zona de carga, estando su carrocería logotipada de 'Telefurgo' en los laterales y puertas traseras y varios rótulos de dicha empresa con número de teléfono y dirección de internet algunos borrados o parcialmente desgastados. La luna delantera fragmentada y roto el cristal fijo de la puerta del acompañante, estando el capó muy deformado, toda la delantera hundida (ello permitía ver elementos mecánicos deformados y con restos de sangre) y el guardabarros desprendido en el suelo y también con restos de sangre. En el lateral izquierdo del capó enganchada una prenda femenina. En el interior de la cabina había objetos por el suelo y encima de los asientos y la zona de carga, vacía, con los plásticos protectores levantados y sacados de su sitio, y rotas algunas de las maderas laterales. El airbag del conductor había saltado.
En el interior del vehículo se ocupa: la llave de contacto que está introducida en el bombín de arranque; envoltorio roto de cable conductor Jack Extra Sta., de 3.5 mm, en el portaobjetos de la puerta del conductor; una botella de agua Font Vella de 1.5 litros, con líquido en el interior, una botella de acetona de 1 litro, marca SPB, con el líquido en el interior, un cargador de teléfono móvil negro, una carcasa protectora de fusibles de color negro y cuatro fragmentos de cinta adhesiva arrugada , dos naranjas y tes azules, el suelo de la puerta del conductor; un cargador de teléfono móvil blanco y tapa posterior de teléfono móvil blanco, de la marca ALCATEL ONE TOUCH en el suelo; debajo del cambio de marchas una maleta de 'gato' abierta, conteniendo el 'gato' y una hoja DIN A4, blanco, con el membrete ' DIRECCION180 alquiler de vehículos' ( presupuesto de alquiler del día 17 de agosto para diez días), en el asiento central de la cabina; mosquetón con llaves y caja vacía de cable USB, marca RINCABLE, en el portaobjetos de la puerta del acompañante; dos pares de guantes de trabajo de color marrón y una botella de agua de 1.5 litros, con la etiqueta parcialmente arrancada y líquido en su interior, en el asiento central de la cabina; una batería de teléfono HUAWEI, en el asiento derecho de la cabina; pasaporte de España nº NUM183 a nombre de Bartolomé, permiso de conducir de España, nº NUM184 y de residencia (NIE) con igual número a nombre de Pedro Enrique, sobre el asiento derecho de la cabina; bolsa de tela gris que contiene dos triángulos de emergencia, chaleco reflectante y cajita de bombillas de recambio, un extintor rojo, unos guantes de trabajo de color marrón, funda protectora posterior de móvil y cuatro fragmentos cinta adhesiva una azul y tres naranja, todo ello en el suelo de la puerta del acompañante; funda plástico con publicidad impresa de DIRECCION120 con fotocopia de la documentación del vehículo y parte de declaración amistosa de accidente, en el portaobjetos inferior de la zona del ocupante; paquete de chicles TRIDENT MAX, en portaobjetos medio de la zona del acompañante;
Ya en la madrugada del 18 de agosto, desde las 1'00 horas y hasta las 2'00, se recogen distintos fragmentos de plástico, de óptica y espejo retrovisor, diseminados por la calzada.
Trasladada la furgoneta, cuyo nº de bastidor es NUM188, al complejo central de Mossos d'Esquadra en DIRECCION158, se practica a las 9 horas del día 18 de agosto inspección técnico- ocular para la obtención de ADN y huellas dactilares.
La traducción de los cinco manuscritos en árabe con grafía latina es la siguiente:
¡Oh Dios! Tú que controlas los corazones haz que mi corazón se fije en tu fe.
¡Oh Dios! Tú que manejas los corazones haz que mi corazón te obedezca.
¡Oh Dios! Enséñanos la verdad entre las verdades y haznos de los seguidores de la verdad, enséñanos lo falso entre las falsedades y haz que nos alejemos de lo falso.
¡Oh Dios! Hazme de los que creen en tu verdad de entre los que discrepan.
¡Oh Dios! No place la vida sin nombrar tus nombres, ni la otra visa sin tu perdón, ni el paraíso sin tu mirada.
¡Oh Dios! No place la vida sin nombrar tus nombres, ni la otra visa sin tu perdón, ni el paraíso sin tu mirada. Te invoco para que me ayudes en contra la destrucción, en contra de las dudas, en contra del ahogo y en contra del fuego.
¡Oh Dios! Te invoco para que el enemigo no se ponga contento con mis desgracias.
¡Oh Dios! Te imploramos a que nos alejes de las sediciones.
¡Oh Dios Te invocamos a que nos alejes de las sediciones, las que se ven y las que no.
¡Oh Dios! Que eres el protector, protégeme.
Te invocamos, protector, ¡Oh Dios! Camúflanos.
¡Oh Dios! Perdóname, ten clemencia de mis padres que me han criado desde la niñez.
¡Oh dios! Te imploramos que los alejes de nosotros y que nos protejas de sus maldades.
¡Oh Dios! Que apoya al Islam y los musulmanes
¡Oh Dios! Alza el orgullo del Islam y de los musulmanes
¡Oh Dios! Humilla a los asociadores a Dios y el politeísmo.
¡Oh Dios! Destruya a nuestros enemigos.
¡Oh Dios! Haz que le enseñemos un día oscuro.
¡Oh Dios! Destruya a los infieles, los que torturan tus mensajeros.
¡Oh dios! Apoya a los vulnerables de entre los musulmanes en todos los lugares.
¡Oh Dios! Apoya los musulmanes que combaten por tu causa.
¡Oh Dios! He sido muy injusto con mi alma, y eres el único perdona los pecados, te suplico me perdones mis pecados, te suplico que tengas clemencia, eres el clemente y misericordioso.
¡Oh Dios! Te suplico que me protejas del castigo de la tumba, del castigo del infierno, de la sedición, de la resurrección y de la muerte y de la sedición del anticristo (Massih adbajal)
¡Oh Dios! Pega a los injustos contra los injustos y haz que salgamos nosotros seguros.
¡Oh Dios! Guíanos y guía a través de nosotros.
¡Oh Dios! Haz que amemos la fe, que amemos hacer las buenas obras, que nos alejemos de los pecados, haz que odiemos la incredulidad y la rebelión contra ti.
En nombre de Dios, el clemente, el misericordioso.
La competitividad:
La competitividad en asuntos de religión entre los musulmanes está permitida, ya que Dios, el todo poderoso dijo:
' ¡ que lo codicien los codiciosos!
¡Y apresuraos a obtener el perdón de vuestro Señor y un jardín tan vasto como los cielos y la tierra, que han sido preparados para los temerosos de Allah,
Apresuraos...'
Hay muchos de los versículos que resaltan el valor de la competitividad y los seguidores del profeta, que Dios les bendiga, competían entre ellos en asuntos de religión como el rezo, orar durante toda la noche, el ayuno, dar limosna y los trabajos...(Ininteligible) y muchos asuntos vinculados a la religión.
Pero no debemos seguir los pasos de satán porque existe la competitividad y la confrontación, por eso debemos estar atentos y cautos porque Satán puede aprovechar para convertir la competitividad en confrontación, que ésta última es Haram (prohibida en el Islám)
Este es un asunto delicado y es fácil que caiga en el musulmán pero la prevención es mejor que la cura.
Los errores en los cuales un musulmán puede cometer y la manera de evitarlos:
Que veas un hermano tuyo haciendo un trabajo, pero ese trabajo es difícil para ti, quieres ayudarle por no lo consigues.
Para que no te incaute Satán, di 'aquello es la bendición de Dios, es la recompensa a quien quiera'
Si sientes que tu hermano musulmán compite contigo en muchos de los trabajos, sobre que no pienses mal de él como
que pretende ser mejor que tú, hay muchas malas ideas que un musulmán no debe penar hacia su hermano musulmán.
Si sientes que Satán te quiere influenciar di 'invoco a Dios para que me proteja de Satán'.
Piensa bien de tu hermano aunque te haga la competencia, ya que la competencia es un asunto de religión es una bondad de Dios.
Mucha gente no compite por los asuntos de la religión sino que compiten por los asuntos terrenales, por eso quien
compite contigo en la fe es mejor que quien compite contigo en los asuntos terrenales.
Si un musulmán puede dentro de lo que caben sus posibilidades para que Satán no tenga la oportunidad de cautivar a unos de los hermanos.
Si ves que tu hermano está realizando un trabajo y que quieres compite con él, si piensas que esa competitividad puede irritar a tu hermano o que le puede exponer a un peligro, intenta competir con él en lo que es bueno para los dos y decirles 'este trabajo es bueno y aporta bondad por parte de Dios y quiero hacer como tú, hermano'.
Si sientes que lo vas a irritar es mejor que lo hagas sin su presencia, o que no se dé cuenta. Dios te compensará.
La traducción del texto en árabe, también con grafía latina, de la hoja en que aparece un circuito eléctrico con leyenda en el lateral en español es la siguiente:
¡Oh Dios! El que hizo bajar el libro, el que es rápido en su juicio, hazlos derrotar, haz que tiemblen.
... (ininteligible)
¡Oh Dios! Te invoco para que el enemigo no se ponga contento con mis desgracias.
... (ininteligible)
¡Oh Dios! Eres mi músculo, eres mi aliado, a través de ti engaño al enemigo, a través de ti erradico al enemigo, a través de ti combato al enemigo.
...(ininteligible)
¡Allah nos basta! ¡Es un protector excelente!
'¡Señor! ¡Infunde en nosotros paciencia, afirma nuestros pasos, auxiliarnos contra el pueblo infiel! (este párrafo pertenece a una parte del versículo 250 de la Sura 'La Vaca')
A las 15:43 horas del 17 de agosto de 2017, la cámara de seguridad instalada en la tienda de la gasolinera REPSOL de DIRECCION113, sita en el km 2,2 de la carretera de DIRECCION113 a DIRECCION004, captó a Basilio cuando abonaba en la caja una botella de agua.
A las 16:44 el turismo AudiA.3, NUM033, ocupado por Amador, Rosendo, Luis Alberto y Eleuterio pasa el peaje de DIRECCION034 de la AP7-E15, y a las 17:00:28 accede a la estación de servicio REPSOL sita en el Km 208 de la autopista, entrada sur. Del turismo desciende por la puerta del copiloto Rosendo y por el mismo lado, desde los asientos traseros Eleuterio, quienes entran en la tienda y, tras deambular por la misma, abonan en la caja y en metálico una bebida y otro producto. Regresan al coche y vuelve a ocupar el asiento trasero Eleuterio junto a otro pasajero, y Rosendo en el del copiloto. El Audi avanza hasta uno de los surtidores (el nº 5), desciende el conductor, Amador, y en la caja de la tienda paga el repostaje a las 17:37:13. Abandonan la gasolinera a las 17:10:37.
A las 17:50:07 el Audi accede a la gasolinera de REPSOL de DIRECCION113. Tras hacer un recorrido de su perímetro, a las 17:53:05 se dirige a la zona de tienda y allí se estaciona a las 17:53:50. Baja Amador quien entra en el establecimiento, sale a los pocos minutos y, tras acercarse al coche, vuelve a entrar en la tienda y realiza en la caja una recarga de teléfono. El vehículo abandona el lugar a las 17:59:20.
A las 20:55:55 la cámara de seguridad de esta misma estación de servicio capta a Rosendo, a Amador a las 20:56:34 y a Eleuterio a las 20:58:00 en la tienda, juntándose los tres en la caja a las 20:58:44
Esa misma tarde del día 17 de agosto, Rosendo y Basilio, Amador , Luis Alberto y Eleuterio, una vez que habían perdido el contacto telefónico con Pedro Enrique y sin tenerlo ni con Bartolomé, ingresado desde la madrugada anterior en el Hospital de DIRECCION040 donde fue detenido sobre las 19'30, ni con Eusebio que estando en DIRECCION001 (Gerona) también fue detenido a las 19'30 horas cerca de la comisaría de Mossos d'Esquadra ,deciden llevar a cabo un ataque indiscriminado en la localidad costera de DIRECCION004 ( Tarragona) en la que, por la temporada estival, se congregaba gran número de personas, para así provocar pánico entre la población y causar el mayor número de víctimas, siguiendo los postulados e ideario de DAESH e imitando otros ocurridos en ciudades occidentales. Con dicha finalidad se dirigen al bazar DIRECCION250 sito en la c/ DIRECCION251 nº NUM053 de dicha localidad. A la tienda acceden Rosendo, Eleuterio y Amador y adquieren por 84,39 euros los siguientes afectos: tres rollos de cinta adhesiva, una bolsa de plástico, dos mecheros, un plato ovalado, dos reguladores de butano, cuatro cuchillos cocineros de 20 cmts, un hacha mango de fibra, un rollo de hilo verde, un saco de carbón vegetal, una espátula, dos blisters de pilas AAA y una lámpara de camping. El Audi sale del parking de la tienda a las 21:29:43, para dirigirse a la parte exterior de un restaurante abandonado en la CALLE006 NUM574 de DIRECCION062 (Tarragona), distante unos 14 km de DIRECCION004 y al que se accede desde la carretera por un camino asfaltado y en rampa. Allí sacan algunos de los efectos que llevaban en el vehículo, uno de ellos se pone cinta adhesiva en los pantalones, confeccionan con trozos de una camisa roja unos pañuelos o bandana para el cuello simbolizando así la figura de Virutas (coetáneo de Mahoma y considerado uno de los 'Sahabah'-compañeros- del profeta, que se cubría la cabeza con un pañuelo rojo antes de entrar en combate), fabrican con tubos y cilindros de plástico, cinta adhesiva y cableado, cinco cinturones-bomba simulados (HOAX) y proceden al ritual del 'camino sin retorno' mediante la quema de sus documentaciones y pertenencias.
Es sobre la una horas del ya día 18 de agosto cuando el vehículo Audi NUM033, ocupado por Rosendo y Basilio, Amador, Luis Alberto y Eleuterio, después de haber pasado dos veces, con un intervalo de aproximadamente una hora, por delante de la comisaría de Mossos d'Esquadra de DIRECCION004 ( Tarragona),encara la rotonda con un giro en redondo y acelerando se dirige hacia la entrada del club náutico donde, sin entorpecer la circulación de vehículos, ni impedir el paso de peatones, se encontraba el coche logotipado de Mossos d'Esquadra, matrícula NUM189, y de pie, junto al mismo, la agente nº NUM014 y el agente NUM032, ambos de servicio dentro de la operación 'Cronos' que se había establecido tras los atropellos de Barcelona, estando la primera destinada en el Grupo de Seguridad Ciudadana de DIRECCION004 y el segundo de refuerzo en dicha Comisaría.
El funcionario NUM032 se percató de la situación y gritó ¡cuidado! a su compañera al tiempo que salta y se aparta, lo que no logra la agente NUM014, que es impactada de frente por el Audi que colisiona contra el frontal del coche patrulla y vuelca, arrollando a Dª Elena, de 67 años , a su marido y a su hermana. La Sra. Elena es evacuada al HOSPITAL008 de Tarragona donde falleció a las 11'35 horas del mismo día por shock hipovolémico secundario a sección pulmonar de la arteria aórtica.
La agente NUM014, tras perder momentáneamente el conocimiento, observa a una víctima en el suelo que no se movía, el vehículo (el Audi) volcado y a individuo también en el suelo con chalecos-bomba, uno de los cuales se levanta, por lo que con su pistola reglamentaria le dispara, así como a otro individuo que con chaleco pasa cerca, quedándose sin munición. Inmediatamente vio de frente a otro individuo moviendo los brazos y gritando, al que le da el ¡alto policía!; individuo que se alejó en dirección contraria. Comunica a la sala por la emisora lo que había ocurrido solicitando ambulancias y refuerzos policiales. Luego es evacuada al centro de atención primaria de DIRECCION004 y posteriormente trasladada a Clinic Asepeyo de DIRECCION114 (Barcelona).
El agente NUM032, dado que su compañera había sido arrollada por el Audi y que de éste una vez volcado, habían salido personas con chalecos bomba, sabiendo que en el club náutico situado a su espalda había una gran concentración de público con música en vivo y viendo venir de frente a uno de los individuos portando un hacha y gritando ¡ALLAHU AKBAR!, hace uso del subfusil y le abate. Inmediatamente ve aproximarse a otros tres con algo en las manos y gritando ¡ALLAHU AKBAR!, se desplaza hacia su derecha y con la pistola reglamentaria abre fuego contra los mismos, abatiéndoles. Pidió a un ciudadano el teléfono para dar aviso y luego fue evacuado a comisaría.
El primer agente que llega al lugar fue el mosso d'esquadra nº NUM190. Acude en ayuda de la compañera herida y observa a unos individuos, en el suelo, con chalecos. Uno de ellos tenía cruzadas las manos y las bajaba hacia la cintura, por lo que sin apuntarle dispara y, al seguir moviéndose, realiza dos disparos más, hacia el pecho, sin impactar en el chaleco.
Como consecuencia del aviso dado por la agente NUM014, el funcionario del mismo cuerpo nº NUM029 y su compañero, quienes de paisano se encontraban a unos 250 mt, en un control establecido en la Avenida de la Diputación, se dirigen con su vehículo oficial hacia la entrada del club náutico. A la altura del nº 18 de aquella Avenida son parados por que resultó ser un policía local de Vals, que les señaló a un individuo que, con una especie de chaleco-bomba en el tórax y un objeto negro en la mano (resultó ser el mango de un cuchillo con el que previamente había apuñalado a viandantes) gritaba ¡ALLAHU AKBAR! Los mossos d'esquadra descienden del vehículo y parapetándose con él, se identifican como policías y le dan el ¡alto, al suelo!, haciendo caso omiso. Como fuera que avanzaba hacia ellos, le disparan con sus armas reglamentarias, cayendo en el carril-bici. Cuando los agentes se posicionan para observarle, el individuo, quien resultó ser Rosendo, se levanta, mira al agente NUM029 de forma amenazante y vuelve a gritar ¡ALLAHU AKBAR!, por lo que dicho agente vuelve a dispararle, no obstante lo cual sigue avanzando, mirando al funcionario de forma risueña y con el mismo grito, siendo otra vez disparado por el tan referido agente que pide a su compañero que de aviso, llegando en ese momento el subinspector de Mossos nº NUM191 con un dotación de agentes y el referido NUM192 con otra, atendiendo a la llamada de la compañera. Como fuera que Rosendo intenta levantarse, no obstante conminarle que permanezca en el suelo, el subinspector abre fuego y ordena a los agentes disparar para neutralizarle ya que a escasos metros había un local, el club Beach Point, con más de cien personas, y cerca un autobús lleno de viajeros.
Además de otros efectivos de Mossos d'Esquadra, intervine el nº NUM025 quien al escuchar el comunicado de la compañera salió de comisaría hacia el club náutico en coche. Allí ve heridos en el suelo y a uno que portaba en el tórax una especie de chaleco, por lo que gritó ¡explosivos! Luego, se dirigió hacia el club Beach Point y en el camino vio un autocar y ayudó a evacuar a los pasajeros hacia un restaurante. Regresa al club náutico y allí ve al agente NUM032 con el subfusil y muy desorientado y a la agente NUM014 sangrando, a la que evacuó al centro médico. Posteriormente regresó a la zona donde estuvo animando a una de las víctimas hasta que llegaron los sanitarios, siendo la persona que falleció en el hospital. Estuvo de servicio hasta las 8 de la mañana. También acude el agente NUM026 que, como el anterior, pertenecía a Seguridad Ciudadana de DIRECCION004. Al ver el aviso de la compañera fue en moto al lugar, donde ya había mossos y policía local, todos cerca de los abatidos que portaban cinturones. Se oyen disparos dirección DIRECCION115 a donde acuden otros compañeros. Él y otro agente revisaron las calles del puerto desalojando a los viandantes hacia los locales para protegerlos. Posteriormente recogió en el hospital la pistola reglamentaria de la agente NUM014 y la llevó a Comisaría.
A consecuencia de todo ello, además del fallecimiento de Dª Elena, quien paseaba junto a su marido D. Lorenzo y su hermana Dª Teodora, siendo arrollados por el Audi que invade el PASEO001 tras colisionar contra el vehículo policial, y el fallecimiento, al ser abatidos por los disparos de los agentes intervinientes para neutralizar el ataque que realizaban indiscriminadamente contra los propios agentes y los viandantes, de los cinco ocupantes del Audi: Rosendo, de 21 años, Amador, de 19 años, Luis Alberto, de 18 años, Eleuterio, de 17 años y Basilio, de 24 años, resultaron con lesiones las siguientes personas:
La agente de Mossos d'Esquadra nº NUM014. Sufrió contusión craneoencefálica con herida contusa parietal izquierdo y hematoma facial derecho, cervicalgia postraumática, contusión y dermoabrasión en codo izquierdo, fisura de platillo tibial izquierdo y pequeño arrancamiento de epífisis distal de tibia derecha, hematomas en extremidades inferiores y heridas contusas en región pretibial de ambas piernas y reacción al estrés. Necesitó cura tópica y sutura de las heridas, inmovilización osteoarticular (férula de yeso), curas periódicas del hematoma de extremidad inferior con drenaje espontáneo, profilaxis antibiótica y tromboembólica, tratamiento antidepresivo y ansiolítico y psicoterapia. Curó a los 390 días, siendo 6 de hospitalización y todos impeditivos. Como secuelas quedan DIRECCION079 grave, parestesias de partes acras en extremidad inferior izquierda, artrosis postraumática de tobillo izquierdo, perjuicio estético moderado derivado de cicatrices en forma de placa hipercromática en codo izquierdo y dos cicatrices hipercrómicas en tercio superior de pierna izquierda con ligera excavación de la piel secundaria a proceso de fistulación; secuelas que recomiendan la no exposición a estímulos o situaciones similares o que puedan desencadenar el recuerdo de las que originaron las lesiones, particularmente aquellos que expongan a riesgos en situación de emergencia, lo que dada su actividad laboral requeriría una adaptación de su puesto de trabajo o la incapacidad para seguir prestando los mismos servicios. En virtud de sentencia de 6 de octubre de 2020, dictada por el juzgado de lo social nº 3 de Tarragona, le ha sido declarada una incapacidad permanente total para su profesión de mosso d'esquadra.
El Mª del Interior ha abonado 15.558,80 euros y 7.113 el Consorcio de Compensación de Seguros.
El agente de Mossos d'Esquadra nº NUM032 sufrió una reacción aguda al estrés seguida, sin solución de continuidad, de sintomatología propia de un DIRECCION079 que fue tratada, tanto psicológica, como psiquiátricamente, sin que se haya obtenido un resultado satisfactorio. A los 370 días desde el 18 de agosto de 2017 se considera estabilizado el padecimiento, quedando como secuela un DIRECCION079 grave y una incapacidad permanente total para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.
No ha percibido indemnización alguna.
El Agente nº NUM029, sufrió así mismo una reacción aguda al DIRECCION079, estabilizándose a los 187 días, siendo 12 los de impedimentos para sus ocupaciones habituales, precisando de psicoterapia.
El Mº del Interior, Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, ha reconocido la cantidad de 1.269,58 euros de indemnización.
El agente nº NUM025, también presentó una reacción aguda al estrés. Precisó de tratamiento médico-farmacológico, control por psiquiatra y psicoterapia clínica. La estabilización se alcanzó a los 90 días, siendo 28 impeditivo y como secuela le queda DIRECCION080.
No ha recibido indemnización.
El agente nº NUM026. Fue diagnosticado de DIRECCION081 e insomnio reactivo a la situación vivida en DIRECCION004. Precisó de psicoterapia y tratamiento de antidepresivos e hipnótico. Se estabilizó a los 90 días, no estando impedido para sus ocupaciones, ni le quedan secuelas.
No ha recibido indemnización.
Dª Paula, de 48 años de edad. Sufrió contusión en rodilla derecha con hematoma superficial, hematoma en pierna izquierda y reacción de DIRECCION079. Precisó de cura tópica, analgesia e inductor del sueño. Curó a los 25 días, ninguno impedida para sus ocupaciones, quedándole un perjuicio estético leve.
D. Cesar, de 41 años. Presentó un DIRECCION117, del que curó con la primera asistencia a los 3 días, ninguno impeditivo.
Dª Melisa y su hermana Dª Angustia, de 58 y 51 años respectivamente. Presenciaron el apuñalamiento de un chico y el momento en que la policía abate al atacante. Ambas sufren un DIRECCION079, del que curaron a los 180 días, siendo 8 impeditivos.
Carmela, italiana de 13 años, fue atendida de escoriación en pie derecho y rodilla. No consta informe de sanidad.
Clemente, de 17 años. Sufrió una reacción psicológica con DIRECCION117 y DIRECCION079. Curó a los 90 días, de los que 60 fueron impeditivos y le quedó un DIRECCION079.
Dª Angelica, de 58 años, diagnosticada 20 años antes de DIRECCION252 recurrente que se vio agravado al sufrir DIRECCION079 por presenciar lo ocurrido a la entrada del club náutico, estando en la pared del muelle junto a su pareja, quien sufrió un corte en la cara. La Sra. Angelica precisó de tratamiento psicofarmacológico y psicoterapia, estabilizándose a los 676 días siendo 179 impeditivos y 1 de hospitalización, quedándole como secuela un DIRECCION079 cursando con agravación de una patología previa.
D. Valeriano, de 54 años, pareja de la anterior, con la que estaba en el muelle para ir a coger el autobús y regresar al hotel, momento en que se produjo la colisión del Audi contra el coche patrulla. Oyó gritos y disparos, comenzó a correr hacia DIRECCION115 cuando se le acercó uno de los chicos, corriendo y gritando, que le clavó algo en la mejilla derecha. Sufrió herida incisiva vertical de 5 cm en mejilla derecha que atraviesa las capas, secciona el esternón, entra en la boca, corta la base de la lengua hasta contra lateral y termina en la amígdala izquierda, así como una fractura, mínimamente desplazada del arco cigomático derecho anterior, ello al caer contra una papelera. Precisó de tratamiento médico y quirúrgico, curando a los 106 días, siendo 9 de hospitalización, quedándole como secuelas estéticas, cicatriz lineal de 9 cm de longitud x 0.2 mm de amplitud que se extiende desde región para-malar derecha y recorre frontalmente la comisura labial derecha y la región nasogeniana derecha y una moderada asimetría facial cuando sonríe. Con un surco nasogeniano izquierdo más marcado, y como secuelas funcionales, lesión del nervio facial afectando de forma selectiva ramas de inervación en músculo risorio que cursa con denervación completa y parcial leve para la inervación de músculo orbicular ocular y posición superior de músculo orbicular oral, disgeusia (alteración en la percepción del sentido del gusto) y un síndrome de DIRECCION079 en grado superior.
El Mº del Interior le ha abonado una indemnización de 71.889,16 euros.
Dª Nicolasa, de 50 años, sufrió torcedura de tobillo izquierdo (esguince). No consta informe de sanidad.
Romeo, de 13 años, hija de la anterior y como ella de nacionalidad francesa, presentó un cuadro de DIRECCION117, sin que conste informe de sanidad.
Dª Gabriela, de 51 años, sufrió esguince de tobillo izquierdo al correr para alejarse del lugar, así como erosiones y una crisis de DIRECCION117. Curó a los 90 días, siendo 25 impeditivos, quedando como secuela DIRECCION079.
El Mº del Interior ha indemnizado en 932,36 euros.
D. Lorenzo, de 69 años, marido de la fallecida Dª Elena. Presentó traumatismo craneoencefálico, scalp fracturas arco cigomático y peñasco derecho y estrés adaptativo. Precisó de tratamiento médico y profiláctico. El tiempo de curación fue de 392 días, siendo 12 de hospitalización y 180 días de impedimento para su actividad habitual. Como secuelas sufre vértigo esporádico y síndrome psiquiátrico, así como un perjuicio estético ligero.
El Mº del Interior ha indemnizado al Sr. Lorenzo en 250.000 euros por el fallecimiento de su esposa y en 25.609,99 euros por sus lesiones, concepto por el que lo ha sido en 900 euros por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Dª Teodora, de 64 años, hermana de la fallecida Dª Elena. Sufrió traumatismo craneoencefálico con afectación severa de piezas dentales, traumatismo costal con derrame pleural, fractura pélvica múltiple, fractura de cadera y DIRECCION079. Precisó de tratamiento médico, quirúrgico, estomatológico, rehabilitador y psicológico-psiquiátrico.
Tardó 762 días en su curación, siendo 90 de perjuicio grave de su actividad y 672 de perjuicio moderado. Como secuelas presenta: DIRECCION079 grave, implantes dentales fijos superior e inferior, material de osteosíntesis en pelvis, artrosis de cadera izquierda y malla de eventración. Además, una cicatriz abdominal que representa perjuicio estético ligero. En su vida diaria tales secuelas limitan la capacidad deambulatoria prolongada, zonas desniveladas y actividad deportiva.
D. Fructuoso, de 58 años, se encontraba paseando junto a su mujer, Dª Cristina, y sus hijas menores Ángela, de 18 años, y Rosana de 11. Diagnosticado desde abril de 2017 de DIRECCION081 mayor recurrente y crónico, en tratamiento, los hechos de DIRECCION004 generan un agravamiento. Se estabilizó a los 314 días impeditivos, quedando como secuela un DIRECCION079 con agravamiento del DIRECCION081 mayor previo.
D. Leandro, de 78 años. Sufrió una herida inciso facial, en hemicara derecha, que se extiende desde comisura externa del ojo derecho, va a pómulo derecho, sigue en sentido descendente hacia nariz- amputación de punta nasal afectando a columela y ala nasal derecha, con exposición del cartílago y pérdida parcial del músculo- hasta labio superior, comisura DIRECCION116 inferior, comisura izquierda; hemorragia subcracnoidea traumática y fractura parieto-temporal izquierda no desplazada. Precisó de intervención quirúrgica de reconstrucción facial en tres tiempos: 30/08/2017, 21/09/2017 y 19/10/2017, craneotomía por trepanación (el 13/10/2017), tratamiento antibiótico, analgésico y antinflamatorio. Curó a los 265 días, de los que 17 estuvo hospitalizado y el resto impedido para sus ocupaciones habituales quedándole anosmia (pérdida de olfato), acúfenos, vértigo paroxístico benigno y perjuicio estético: cicatriz facial lineal de 14 cm y cicatriz pario-temporal con hundimiento craneal de 3 cm de diámetro.
Ha sido indemnizado por el Mº del Interior en 75.251,91 euros.
D. Raúl, de 60 años. Sufrió esguince de tobillo izquierdo, grado II, con fractura del 5º metatarsiano izquierdo. Precisó reposo, antinflamatorio, ortopedia y rehabilitación como tratamiento. Curó a los 69 días, tratos impeditivos, ni secuelas.
Dª Candelaria, de 17 años. Al correr en la evacuación de la zona sufrió abrasión rodilla izquierda y torsión de tobillo derecho. Curó sin secuelas y sin estar impedida a los 7 días.
Dª Florencia, de 74 años. Se encontraba junto a las hermanas Melisa Angustia y como estas sufrió un DIRECCION117, curando a los 180 días, siendo 8 impeditivos y como secuela permanente DIRECCION080 leve.
Dª Tatiana, de 43 años, nacional rusa, sufrió corte en muñeca izquierda y plantar derecho por pisar botella al evacuar la zona. No consta parte de sanidad, habiendo sido curadas y suturadas las heridas.
Por daños materiales en DIRECCION004, el Consorcio de Compensación de Seguros ha abonado un total de 5.441,85 euros.
Sobre las 4'40 horas del 18 de agosto la comisión judicial procedió al levantamiento de los cadáveres luego identificados como los de Rosendo. Amador, Luis Alberto, Eleuterio y Basilio, asignándoles la nomenclatura de dadáver DIRECCION004 1, 2, 3, 4 y 5 respectivamente, al tiempo que miembros de policía científica de Mossos d'Esquadra llevaron a efecto la inspección ocular del lugar, un vez asegurado el perímetro por miembros de TEDAX.
El cadáver DIRECCION253 1 es localizado en la AVENIDA006, a unos 250 metros desde la rotonda del puerto deportivo, DIRECCION115, encontrando junto al cuerpo restos de un cinturón explosivo simulado. Cerca de la rotonda del Club Náutico estaba el cadáver de DIRECCION253 2, teniendo próximo un cinturón explosivo simulado. Delante de las barreras de control de acceso de vehículos del lateral derecho del club náutico, se encontraban los cadáveres 3, 4 y 5 y cerca de cada uno un cinturón explosivo simulado.
El vehículo policial NUM189, por efecto del golpe retrocedió hasta colisionar con una de las barreras de acceso y el Audi A3, volcado, quedó al lado de unos contenedores de basura situados entre las barreras y la PLAYA000.
El cadáver DIRECCION004 1 ( Rosendo) vestía camiseta roja con letras blancas y pantalones vaqueros pirata de color azul, en cuyos bolsillos se encontró: un tique de compra de gasolinera El DESCANS DE Sant Jaume del Domenys, por importe de 7,39 euros, correspondiente a la gasolinera del km 208, AP7, una pila AAA marca Panasonic, una tapa de plástico del compartimento de pilas de una linterna de camping marca Liyset, un juego de llaves y 13,93 euros en billetes y monedas. En la acera frente al bazar Euroasia se encontró un mango de plástico negro con un remache rojo perteneciente a un cuchillo.
En la rotonda situada delante del Club Náutico, en la acera que limita con la playa, se localiza una hoja de cuchillo de 22 cm, manchado de sangre y a unos 10 m, lo que aparentaba un detonador con cable.
El cadáver DIRECCION004 2 ( Amador) vestía camiseta blanca con el logotipo del Club de fútbol París San Germain, pantalones azules de chándal y, en el cuello, un pañuelo de color rojo. A unos 10 m se encontró un hacha con mango amarilla.
El cadáver de Luis Alberto ( DIRECCION004 3) llevaba camiseta azul con franja vertical de color blanco y pantalones con bolsillos laterales de color beige con cinta adhesiva transparente en los bajos. En el cuello un pañuelo rojo.
El cuerpo de Eleuterio ( DIRECCION004 4), vestía camiseta azulo oscuro y pantalones vaqueros de color azul, llevando puesto al cuello un pañuelo rojo.
El quinto cadáver, el de Basilio, vestía camiseta gris y pantalones verdes con bolsillos laterales.
Junto al vehículo Audi A3 se encuentran los siguientes efectos:
- Un teléfono móvil con funda con motivo de una flor, cuyo propietario no se ha determinado.
- Llave de automóvil Audi
- Un portamonedas con un grupo de llaves y en su interior llavero de color marrón, paquete de tabaco y dos mecheros.
- Unas gafas de sol
- Un rollo de cinta americana gris, otro de color blanco, una lata vacia de 'Rockstar' y un detonador simulado.
- Una garrafa de color verde y tapón rojo y una garrafa de color verde y tapón azul, cuyo contenido resultó ser gasolina, y una garrafa de color rosa.
- Un teléfono móvil con funda rosa, perteneciente a una de las víctimas lesionadas.
- Un cuchillo con mango de plástico negro y remache rojo, con hoja de unos 25 cm.
- Un teléfono Apple, Iphone 6, modelo A.1586, EMEI nº NUM193, con tarjeta SIM ICCID NUM194, que corresponde al nº NUM116, cuyo usuario era Amador, según luego se determinó. (indicio Y.71).El correo que tenía asociado era el DIRECCION118 . De su análisis se encontró un mensaje el 17 de agosto de 2017 a las 15:54 de recarga de VODAFONE, dos SMS de voz del buzón del día 16 de agosto del 2017, a las 22:40:27 y 22:56:45, correspondiendo a llamadas desde el NUM109 ('conspirativo' adquirido el 27 de julio en DIRECCION035), a las 17:07:27 del teléfono NUM195 y a las 21:35:09 del NUM082 de Pedro Enrique. También se encontraron dos capturas de imágenes de noticias sobre Barcelona ( RAMBLA000) a las 17:41 y a las 17:48 del día 17 de agosto.
El Audi A3, matrícula NUM033 y bastidor nº NUM196, de la titularidad de Abilio, quien tenía suscrita póliza de seguro nº NUM197 en la compañía MAPFRE, si bien su conductor o usuario habitual era su hermano Luis Alberto, fue trasladado a dependencias de Mossos d'Esquadra de DIRECCION158 donde, sobre las 14'30 horas del mismo día 18 de agosto, se realiza la inspección ocular por policía científica. En una bolsa azul, localizada detrás del asiento del conductor, había una placa de matrícula NUM033, una antena, dos retrovisores, cuatro fragmentos de billetes de 50 euros, un fragmento de billete de 20 euros, ocho monedas de céntimos de euro (una de 5, dos de 2 y tres de 1), una pinza de plástico amarilla, un cargador USB de mechero de vehículo, dos encendedores, una hebilla de cinturón de seguridad de vehículo, dos piezas de plástico negras y un fragmento de un dispositivo electrónico. En otra bolsa azul, tras el asiento del conductor, se encontraron tres cuchillos, un teléfono móvil
Además, en el Audi A3 la policía científica obtuvo muestras para posibles vestigios genéticos y/o dactilares.
El teléfono (indicio Y.A.2.2) Sony Xperia Z5.E-6653. EMEI nº NUM205, cuya caja fue hallada en el domicilio de la familia Rosendo Basilio, tenía la SIM ICCI NUM199 de Vodafone, nº de abonado NUM088 a nombre de Basilio, habiendo sido utilizado antes en el terminal de la misma marca y modelo con IMEI nº NUM206.
Al igual que ocurrió con el teléfono ZTE (indicio Z 28.3) encontrado en DIRECCION005, con el Sony Xperia se buscaron posibles objetivos, concretamente el 13 de agosto de 2017, ya que en la carpeta de imágenes de Google Maps aparecen un elevado número de capturas de las discotecas 'Colossos' y 'Tropics' y sus alrededores en DIRECCION048, conocidas por su gran aforo, en 21 de julio se había buscado ' apartotel en DIRECCION048 y en 22 de mayo 'Sala Apolo' y su fiesta 'churros con chocolate', situada en Avenida del Paralelo de Barcelona, apareciendo además fotografías de bares y restaurantes situados en DIRECCION004, correspondientes a búsquedas realizadas justo cuando Basilio se entera por conversación telefónica con Amador que la casa de DIRECCION005 ha explotado (llamada del 17 de agosto a las 15:55). El 16 de julio de 2017, entre las 7:28 y las 7:36 se realizan hasta diecisiete búsquedas relacionadas con el Fútbol Club Barcelona, interesándose por los partidos que jugaría contra el Manchester United el 27 de julio de 2017 y el partido de supercopa contra el Real Madrid el 13 de agosto de 2017 en el Camp Nou.
También se realizan búsquedas de atentados y sobre E.I.: 'terroristas-atentado-moscú-explosivos', 'burkina-faso-17-muertos 'ejército-sirio-libera-rusia- estado-islámico', 'coche-arrolla-soldados-
suburbio-parís', 'ejército-siria-liberar.último baluarte.ei. hums', 'soldados-iraquíes-tirar-precipio.terroristas-ei','yihadista-.detenido- planes-montaje.inca'Â y 'bomba-terrorista.atentado manchester'.
Se buscó por Google ' DIRECCION120' y 'rent vic' y usando 'Wallapop' el usuario ' DIRECCION119', que se registró como ' DIRECCION074' ( Basilio), vendió teléfonos, dos Audi A3 y una motocicleta KAWASAKI Z750, se interesó por la venta de neveras, teléfonos y por el alquiler durante un mes (del 20 de julio al 20 de agosto) de una casa rural.
Mediante Whatsapp y desde el móvil NUM207 Pedro Enrique envía a Basilio una serie de fotografías del cuadro de luces de la casa de DIRECCION005 el 1 de abril de 2016, guiándole Basilio para el correcto empalme de los cables. El 1 de mayo Pedro Enrique le envía fotografía de un saco de boxeo para entrenarse y en el chat hablan de Luis Manuel. El 5 de mayo de 2016 envía a Basilio una serie de fotos del exterior de la casa, comentando Pedro Enrique 'lo hemos quemado', 'hemos hecho un fuego controlado', 'un momento salió mucho y le dije al Rodolfo que si no viene'. En otro momento se refiere al 'empadronamiento'.
La conversación por Whatsapp que desde el Sony Xperia mantienen Basilio con Eduardo (teléfono NUM086) a las 9:52:17 del 17 de agosto de 2017 y en la que éste cuenta al primero que Eusebio 'se lo ha pensado y no está preparado' ya se ha reseñado literalmente con anterioridad.
Dado que el terminal referido tenía instalada la aplicación 'Call recorder', quedaron grabadas las llamadas entrantes y salientes entre el 23 de julio de 2017 y las 15:51 horas del 17 de agosto de 2017. Así, el 25 de julio Basilio habla con un individuo sobre la venta de dos vehículos, uno de 100 caballos y 5 velocidades y el otro de 130 caballos y 6 velocidades. Ese mismo día llama a las 13:09:39 y a las 13:10:04 a DIRECCION120, oyéndose la alocución grabada de dicha empresa de alquiler y mantiene contacto con ' Calixto' pidiendo a este que le preste su coche porque lo necesita para transportar un frigorífico. El 26 de julio mantiene conversaciones de venta de un Audi A·3 y el 28 de julio, en chat con su hermano Rosendo, le dice a este que según 'el Eleuterio' hay uno que compra el móvil sin factura por 510 euros y le pregunta si quiere que le lleve los dos o sólo el de la factura, que está esperando que le llame una persona de la venta de la tele y cuenta la venta de los Audi A3.. Ese día 31 de julio Basilio habla con una persona sobre la venta de una moto KAWASAKY. Las llamadas desde el 4 de agosto hasta el 17 del mismo mes que hace y recibe Basilio ya se han referido literalmente con anterioridad en este relato fáctico, siendo a través de este terminal que se concertó el alquiler de las furgonetas en DIRECCION120 el 16 de agosto, se intenta modificar el contrato de una de las furgonetas el 17 de agosto y ese día Basilio se entera por conversación con Amador de la explosión ocurrida en DIRECCION005.
Por último, en el Sony Xperia de Basilio se encontró fotografías de soldados de DAESH, tropas que combaten contra dicha organización y de la bandera de DAESH, así como fotografías de su propia documentación personal, dos fotografías de Aleyas coránicas, fotografía de lista de Suras, fotografía de los pasaportes de Pedro Enrique y de Luis Manuel y fotografía de las búsquedas de noticias sobre DIRECCION005 del 17 de agosto de 2017.
Otro de los teléfonos hallados en el Audi A3, fue la (indicio Y.Y.2.3.) BLACKBERRY modelo Classic, IMEI NUM208, con IMSI ICCID nº NUM201, correspondiente al nº NUM085, y tarjeta de almacenamiento micro-SD de 16gb (indicio Y.A.2.3.). El perfil de usuario fue dado de alto con correo DIRECCION121, usado por Rosendo, que lo llevó en su viaje a París los días 11 y 12 de agosto de 2017. A través de las fotografías que están conservadas se observa un cambio de aspecto físico de Rosendo hacia lo ortodoxo del islamismo, existiendo fotografías con Eleuterio, Bartolomé, Amador y su hermano Pedro Enrique; de armas de fuego, de billetes de distinto valor facial de euros, de grupos de personas armadas y ataviadas con ropas usadas por las guerrillas en Afganistán y una captura de pantalla del 3 de julio de 2017 correspondiente a una conversación en Telegram en la que los participantes se refieren a Luis Alberto y a Vicente. En la carpeta donde se almacenan notas de voz en formato audio de Whatsapp, entre el 17 de abril de 2015 y el 15 de octubre de 2016 existen audios de crítica a miembros de la mezquita por el despido del Imán (sería del 7 de agosto de 2015), recitación de versículos del Corán, de vídeos yihadistas, sobre armas, bombas, actos violentos, de la Yihad, de la voluntad de morir, de la preferencia de marchar a Afganistán.
Entre los contactos registrados en el terminal, que Rosendo utilizó al menos desde el 30 de octubre de 2016 hasta el 18 de agosto de 2017 con la línea NUM085 que figuraba a nombre de su hermano Basilio, se encuentran el NUM195 de Pedro Enrique, los números NUM209, NUM210 (belga), NUM211 y NUM084 de Bartolomé, NUM086 de Eleuterio, NUM088 de Basilio, NUM212 de Amador, NUM081 de Luis Manuel, NUM213 de Pedro Enrique, NUM214 de Luis Alberto y NUM215 de Eusebio.
Recibió el terminal SMS de llamadas perdidas del NUM084 de Bartolomé (los días 28 de febrero,3, 7, 8, 9, 12, 15 y 16 de marzo, 23 de abril, 2 de junio y 7 y 25 de julio de 2017) y desde el teléfono NUM216, también de Bartolomé los días 16, 17, 20, 22, 23, 27 y 30 de abril y 5 y 7 de mayo de 2017, del teléfono NUM082 de Pedro Enrique el 25 de febrero, 20 y 28 de abril, 17 de julio, 12 y 29 de julio y 3 y 14 de agosto de 2017. Mantuvo cuarenta conexiones telefónicas con el teléfono NUM084 de Bartolomé: el 29 y 30 de julio y 1, 2, 3, 4 (seis veces), 5, 7, 8, 12 (tres veces), 13 (tres veces), 14, 15 (tres veces), 16 y 17 de agosto de 2017; periodo en el que contactó con el usado por Amador cuarenta y una veces y cincuenta veces con los teléfonos de Pedro Enrique El día 16 de agosto de 2017 Rosendo mantiene conversación por Whatsapp con ' NUM116' ( Amador) en la que este escribe: 'me acaba de llamar el Pedro Enrique y puede que haya cambio de planes'
El tercero de los teléfonos hallados en el Audi A· fue el indicio Y.A.7. Teléfono marca Samsung SM G 900F, GALAXY S5 IMEI nº NUM202 con SIM Lycamobile ICCID NUM217, siendo el número de abonado el NUM086, utilizado por Eleuterio, a través del que, por Whatsapp, mantiene las conversaciones con Luis Alberto y Basilio la mañana del día 17 de agosto de 2017 en relación a su hermano
El teléfono tenía dos perfiles de usuario que corresponden a los correos DIRECCION122 y DIRECCION123.Se conectó el 11 de febrero de 2015 por primera vez, siendo el 14 de agosto de 2016 cuando Eleuterio, instala la aplicación Whatsapp. La SIM de Lycamobile estaba registrada a nombre de Eleuterio, Con ese teléfono se buscó en internet el 25 de julio de 2017 'a qué día juega el BARCELONA 2017', 'horario de mediaset para fútbol', 'MACB. Museu d'Art Contemporanic de Barcelona' y 'pretemporada f.c.barcelona 2017, siendo las relacionadas con partidos de fútbol del F.C. Barcelona once. Se encuentran diveras fotos, correspondientes a captura de pantalla del portal YouTube del Pedro Antonio (imán salafista egipcio) en los que se ataca a los judíos. Hay un archivo que es un documento, captura de pantalla de Instagram, de una Orden de Servicio de la Jefatura de Comisaría de San Blas, de 25 de mayo de 2017 sobre 'riesgo de atentado'.
Usando la cuenta DIRECCION122, hay registros desde el 9 de noviembre de 2015 al 28 de mayo de 2018: El 21/03/2017 recibe de Bartolomé ( DIRECCION124) como adjuntado curriculum vitae, que se reenvía el 28/06/2017 y el 29/06/2017. El 12/08/2017, a las 09:48:15 recibe de DIRECCION254 la confirmación de reserva de billete de avión para Eusebio para el 13 de agosto, DIRECCION050-Barcelona, reserva que Eleuterio remite a Luis Alberto, a Mariola y que se reenvía a su mismo correo a las 00:08:26 (UTC+0) del 13 de agosto escribiendo en asunto 'ES este Eusebio'. También envía la reserva a su hermana Elsa. En su cuenta de correo, Eleuterio recibe el 21.02.17 adjunto un justificante de visita médica del 17.02.17 a nombre de Luis Manuel y remite a DIRECCION125 el 3 de abril de 2017 un correo adjuntando el curriculum de Eusebio y al correo DIRECCION126 el de Rosendo.
Con Google y usando la cuenta DIRECCION122, se buscó el 23 de agosto de 2017 , a las 13.29.37, 13.29.58,13.30.15 y 13.30.30 8UTC+0) el documento 'L'ascens d'Estat Islamico' emitido en enero del año 2016 por el programa '60 minutos' de TV3 y se realizan búsquedas sobre dudas relacionadas con el Islam entre el 1 de julio y el 6 de mayo de 2017: si me cho un tatuaje en el islam, si me echo tatuajes puedo hacer Tawbah, Islamqa.info, tauba islam, bostezar en el islam, la asistencia de la mujer a la mezquita, las mujeres tienen que ir a rezar el viernes?, pincing en el islam, entre otros.
En el historial de actividad YouTube, el 16 de agosto de 2017 se buscó ' Florencio' (como quinto resultado aparece reportaje sobre un espía que trabajó para Carlos Francisco en el ejército de EE.UU.), el mismo día se buscó 'kishk en español' ( Guillermo, fue predicador egipcio, estudioso del Islam, activista y autor, conocido por sermones en los que postula contra la música, injusticia y opresión el Mundo Musulmán) , búsqueda que ya había realizado el día anterior, buscando 'Kiskh la guerra en el Islam' los días 14 y 15 de agosto, el 23 de mayo se buscó 'surat al baqara' y el 24 de mayo de 2017'Surat KAFIRUN' (sura de los incrédulos). En dicho portal se realizaron cinco búsquedas sobre Estado Islámico el 3 de julio, sobre francotiradores cinco visualizaciones el 22 de mayo de 2017 (referidas al francotirador JUBA), nueve visualizaciones en relación a temática yihadista en Europa el 3 de julio y una visualización de dicha temática al día siguiente. Tres veces el 14 de agosto, otras tres el 15 de agosto y dos el 16 de agosto de 2017 se visualizaron vídeos relacionados con Kishk: Como afrontar el miedo al fracaso, Islam en Español, Kishk en Español, Kishk. Allah le advierte al opresor, Islam en Español, Kishk en Español, kishk la Guerra en el Islam, Kishk. Aclaración para los musulmanes, Islam en Español, Kishk.la Guerra en el Islam, Islam en español y Kishk la guerra en el Islam.El correo DIRECCION122 estuvo además vinculado al terminal IMEI NUM218 propiedad de Inés madre de Eleuterio.
La otra cuenta vinculada al teléfono Samsung encontrado en el Audi A3 y que usaba Eleuterio, era DIRECCION123 que ha estado vinculada del 2 de marzo de 2017 al 21 de junio de 2018 (fecha posterior a los hechos aquí enjuiciados) con el Samsung SM-G920F Galaxy S6, IMEI NUM219; con el Samsung Galaxy S6 edge, SM-G-925F, IMEI NUM220 entre el 28 de octubre de 2017 al 12 de marzo de 2018 (asimismo, fecha posterior a los hechos enjuiciados), con el Samsung Galaxy S8, IMEI NUM221 del 8 de mayo de 2017 al 16 de junio 2018 (con posterioridad a los hechos sumariales) y con la Tablet Galaxy TABE del 22 de abril de 2017 en 17 de julio de 2018 (esto es, posteriormente a los hechos).A este correo remite Eleuterio el documento de reserva del vuelo DIRECCION050-Barcelona de Eusebio para el 13 de agosto y en él se reciben informaciones referentes a la cuenta de Instagran de DIRECCION255. En el historial de navegación web se buscó 'Sulaiman Al Alwan' (erudito islámico salafista) el 20 de agosto de 2016, 'bicarbonato sódico para blanquear' el 19 de junio de 2016, 'hidrógeno de peróxido' el 3 de junio de 2015, 'agua oxigenada' el mismo día, 'la Yihad islámica' el 21 de mayo de 2015, 'bicarbonato de sodio' el 21 de abril de 2015, 'Torre Eiffel en París' el 10 y 13 abril en 2015 y la Sura de la Vaca el 11 de febrero de 2013.
Como quiera que poco después de las 18'30 del 18 de agosto una persona llamara al 112 poniendo en conocimiento que había objetos extraños en un restaurante abandonado en DIRECCION017 (Tarragona), el entonces jefe del dispositivo policial en DIRECCION004 destacó a dos agentes a reconocer la zona, que quedó custodiada toda la noche. Sobre las 8'30 horas del 19 de agosto policía científica realizó la inspección ocular del antiguo restaurante, al que se accede por un desvío asfaltado que sale por el lado derecho de CALLE006, NUM574, estando aquel a unos 20 m, rodeado de zona de basura y un barranco de escombros.
Se localizaron entre otros, los siguientes efectos:
-Un comprobante de compra de 'MARCA MEILIAN', sito en la avenida Catalunya,71 de DIRECCION035 del 1 de agosto de 2017 (corresponde a la compra de fundas de almohadas)
- Una tarjeta comercial de ' DIRECCION127.C.B.' sita en el Polígono Industrial DIRECCION128 de DIRECCION129- DIRECCION040 (en su reverso se lee manuscrito ' DIRECCION256')
- Un comprobante de parking 'PARIS HASSAGUE DU HAVRE' de París, Francia, del 12/08/2017 (Parking situado cerca de la tienda FNAC donde se adquirió en esa fecha la cámara CANON ISU 180, nº NUM127 encontrada en las ruinas de la casa de DIRECCION005)
- Un comprobante, roto, de la gasolinera 'Solred' del área de la cooperativa de DIRECCION004 del 17/08/2017.
- Etiqueta de una manta térmica 'SENADA'
-Trozo de papel blanco con anotaciones manuscritas sobre el precio de disolvente universal de 25 litros de acetona (32 euros + IVA)
-Trozo de comprobante de compra de metro de TMB, parcialmente quemado.
Etiqueta de rollo de esparadrapo 'HOMANN- MEDICAL', dos etiquetas de rollo de cinta gris adhesiva 'CALIDAD' de 15m x 48 mm. Ref.03474 y dos trozos rotos de etiqueta adhesiva 'CALIDAD' de 90m x 50mm, de 3,80 euros, Ref.0552 (Posteriormente se determinó que el esparadrapo y las cintas adhesivas se usaron para confeccionar los cinturones-explosivos simulados que se localizan en DIRECCION004)
-Comprobante del establecimiento ' DIRECCION210.' de DIRECCION129- DIRECCION040, de 117,52 euros, del 02/08/2017, corresponde a la compra de 35 litros de acetona.
- Tres folletos de manual de instrucciones del Audi A3 parcialmente quemados. En uno se observa 'Audi A3 con matrícula NUM033' y sello del concesionario Audi de DIRECCION027.
- Librito de guía de ' DIRECCION078', parcialmente quemado.
- Sobre del 'INSTITUTO CATALÁ DE LA SALUF', con una hoja en el interior correspondiente al servicio de urgencias de 26/04/2017 a nombre de Luis Manuel, parcialmente quemado.
- Parte amistoso de accidente, parcialmente quemado.
-Varios trozos de papel, parcialmente quemados. Uno correspondiente a presupuesto de comercial ' DIRECCION210' de DIRECCION129- DIRECCION040, y otro correspondiente a una hoja de alquiler de vehículos DIRECCION180 con nº parcial ' NUM222'.
- Dos restos de monedero de piel con 17 monedas de euro de diverso valor y una moneda con caracteres árabes.
- Juego de 13 llaves y llavero con dispositivo 'COGESKEY.COM', parcialmente quemados, con nº NUM223.
- Permiso de conducción de España de Basilio, parcialmente quemado.
- Permiso de conducción de España de Basilio, nº NIE NUM146, parcialmente quemado.
- Resto de permiso de residencia, parcialmente quemado, con la foto que, según luego se comprobó, correspondía a Pedro Enrique.
- Carné del 'INSTITUT ABAR OLIVA' de DIRECCION001 a nombre de Basilio, parcialmente quemado.
- Tarjeta sanitaria del CAT SALUT, a nombre de Basilio, parcialmente quemada.
- Tarjeta del supermercado 'BON PREU-ESCAAT', Nº --- NUM224, parcialmente quemada.
- Tarjeta RACC a nombre de Basilio, parcialmente quemada.
- Resto de permiso NIE nº NUM225, parcialmente quemado (Es el nº de NIE correspondiente a Rosendo)
- Trozos de pasaporte o pasaportes, parcialmente quemados, de Marruecos, leyéndome un uno de ellos Pedro Enrique.
-Dos restos, parcialmente quemados y fusionados, uno de NIE ' NUM226' y en el otro ' Amador'
-Varios documentos parcialmente quemados: Tarjeta del establecimiento 'POTS' de DIRECCION130 (Tarragona), tarjeta de ' DIRECCION257' de DIRECCION001, resto de tarjeta 'CARREFOUR' de Castellón, resto de la tarjeta C&A y resto de tarjeta 'AUTO OCASIÓ'.
- Botella de plástico vacía de 1 litro, con etiqueta 'fertilizante MgO 10', marca 'BIO NOVA'.
- Rollo de cinta adhesiva transparente de 48mm 'CALIDAD'
- Tapón de plástico azul.
- Tres bolsas de plástico de color blanco con dos tubos de salida.
- Garrafa vacía, de plástico verde, de 10 litros de substratos marca 'CANNA'
- Garrafa vacía, de plástico verde, de 5 litros de fertilizante PK 13/14, marca 'BIO NOVA'
- Garrafa vacía, blanca, de 10 litros con etiqueta 'HIDRO B HY.PRO'
- Garrafa vacía, de plástico blanco de 20 litros, también con igual etiqueta.
- Garrafa vacía, de plástico blanco de 10 litro, también con la misma etiqueta.
- Garrafa de plástico vacía, color verde, de 10 litros, de sustratos 'CANNA'.
- Bolsa de plástico de asas de 'MERCASA' de DIRECCION004.
- Paquete de galletas abierto, paquete de plástico con croissant, una botella con líquido naranja, diversas latas y botellas de RED BULL, ESTRELLA DAMM, ROCKSTAR, MONSTER, FONT VELLA LEVITE, RIBES y una botella de cristal transparente vacía de Vodka SMIRNOFF.
- Botiquín de tela, marca AUDI con manual de primeros auxilios, dos paquetes cerrados de gasas de 400x600 mm LEINA-WERKE, uno de gasas de la misma marca de 600x800mm, dos paquetes cerrados de compresas estériles de 10x10cm y un envoltorio vacío de las mismas, unidas entre sí, marca LEINA-WERKE, paquete de tiritas de 10x6 cm WONDPLAST dos paquetes de vendajes de la marca LEINA-WERKE, otros dos paquetes también de la misma marca de vendajes de 80x100mm, una parcialmente quemado, un paquete de cuatro unidades de guantes de vinilo de la misma marca, así como un rollo de venda de gasa de 4mx6cm LEINA-WERKE, un rollo de venda usado y una regleta con trozo de cable eléctrico azul de 7 cm de longitud, unido mediante el tornillo de la regleta, rollo de esparadrapo usado, lámpara de camping, negra, sin batería ni tapa de su compartimento. Una bayeta de cocina AQUAPUR, cortada a trozos unidos entre sí con cinta adhesiva transparente.
-Una alfombra de poliamida, color marrón, con cenefa de colores, de 57x140 centímetros.
- Dos reguladores de gas butano/propano con su envase original, de la marca REGAZ
- Base de carga de escritorio MIDLAND, con su cable cortado.
- Trozo de cuerda de plástico, de color blanco, de 2 metros y un trozo de manguera de plástico transparente 'TUCAL' 53/08, de 38 cm
- Trozo de cinturón de seguridad de 74 cm y su anclaje 'AUDI'.
- Correa trapezoidal de goma GATE, usada.
- Dos antenas de radio para vehículo.
- Funda de goma negra de protección de la hoja de un hacha.
- Auricular con pinza de sujeción con modo PTT marca MIDLAND, teniendo parte del cableado cortado; dos auriculares cortados sin cableado, dos conectores Jack cortados sin cableado, un conector JACK doble sin cableado, dos conectores USB, uno blanco y otro negro, cortados y sin el cableado y fragmentos de envoltorio de cable blanco.
- Tres pilas AAA, PANASONIC
- Una taza de 350cc de capacidad, de color verde, con etiqueta del precio: 1,20 euros.
- Dos blíster vacíos de cuchillo cocina de 20 cm, marca UYFUR, con la etiqueta del precio: 5,80 euros.
-Un blíster vacío, con el plástico roto, de cuchillo cocina, de 20 cm, marca QUTIN, con la etiqueta del precio: 5,80 euros.
- Una espátula de madera en un blíster, marca KITCHEN TOOL, con etiqueta de precio: 1,20 euros.
- Un plato ovalado de madera nuevo con envase de plástico marca ARTEMA, con etiqueta del precio: 8'95 euros.
- Etiqueta de papel adhesivo 'hacha con mango de fibra' 1000g de la marca LIYSET.
- Una manta térmica color plata/oro.
- Un juego de triángulos de vehículo, marca 'SUWARY S.A.'
- Rollo de cinta adhesiva transparente 'MEDITERRA'
- Rollo de cinta adhesiva gris, marca 'CALIDAD'
- Chaleco reflectante de vehículo dentro de una bolsa de plástico con la inscripción 'CORREDURÍA D'ASSGURANCES CAIXA DE MANLLEU SL-CAIXA DE MANLLEU TALL XL'
-Tres bayetas y un trozo de bayeta de mano 'AQUAPUR'
- Bolsa de plástico vacía del establecimiento 'FNAC' y una caja de cámara de fotos 'CANON IXUS 180', con las hojas de instrucciones (la cámara que fue encontrada entre los escombros de la casa de DIRECCION005 había sido comprada en FNAC de París el 12 de agosto de 2017 por Pedro Enrique y Rosendo)
- Comprobante de factura simplificada de la recarga del nº de teléfono móvil NUM093 el 31 de julio de 2017 (esa tarjeta fue adquirida a nombre de Juan Francisco en el establecimiento ' DIRECCION024' de DIRECCION026 y fue activada el 17 de julio de 2017, habiendo sido encontrada en el teléfono ZTE entre las ruinas de DIRECCION005)
- Una chaqueta de color rojo, NIKE, del París Saint Germain, totalmente rota en tres partes. Talla L
- Una alfombrilla de moqueta de la parte trasera del Audi
- Dos tapas extraíbles del compartimento interior de maletero de Audi.
- Kit de herramientas Audi A3
- Tres piezas de plástico negro de partes internas del Audi.
- Dos bolsas de papel vacías, 'Feria inmobiliaria de DIRECCION035.
- Una bandeja de aluminio de un solo uso.
- Envase vacío de 500 gr de palomitas.
- Trozo de manguera de color amarillo, de 150 cm, con la inscripción 'AQUA KING 25.32,5mm', con dos cortes en la parte media.
- Detonador simulado fabricado con un paquete de gases estériles y un rollo de vendas envueltas en una bolsa de basura negra y un trozo de plástico rojo en el extremo superior.
- Un casco de moto, negro, talla M, de la marca 'LS2'
- Par de guantes negros, 'TROPHY', talla XL
- Bombona de butano vacía, de color gris y rojo en la parte superior, con su tapón medio cortado, de la marca 'CEPSA'
-Caja vacía de una lámpara de camping 'Liyset'
- Blíster vacío de pilas AAA. PANASONIC
- Mechero rojo, CLIPER
- Tres fragmentos de una camisa de color rojo, correspondiendo uno al cuello de la camisa, que presenta la etiqueta 'TOMMY HILFIGER DENIM' 'talla L' y los otros dos correspondientes a una de las mangas.
- Fragmento de cinta de fibra de rejilla, blanca, de 48 mm de ancho y 5 m. de longitud.
- Tijeras metálicas, de hojas con punta redondeada con restos de hilos de color rojo y de cinta adhesiva.
- Llavero con seis llaves.
- Paquete de cigarros DUCADOS, con 10 cigarrillos enteros y cinco partidos en su interior.
- Trece fragmentos de cigarros sin consumir.
La misma tarde del día 17 de agosto de 2017, ya ocurridos los atropellos de RAMBLA000 y AVENIDA000, el acusado Eusebio mantiene la siguiente conversación por Facebook con ' Adolfina', ya iniciada previamente:
-16:07:44 UTC Adolfina 'has vist el que ha pasat a Bcn?
-16:08:18 UTC DIRECCION058:'Del futbol??'
-16:08:26 UTC Eusebio:'Sí ayer jajaja'
-17:23:56 UTC Adolfina:'K kakaaaa
- 17:24:02 UTC Adolfina: 'ojala que fuera eso'
-17:24:11 UTC Adolfina: 'Digo el atentado de hoy'
- 17:24:18 UTC Adolfina: 'O atropello'
-17:24:24 UTC Adolfina: 'Y ha muerto 3'
Tras ello, Eusebio, quien todavía se encontraba en su domicilio y al que su pareja Mariola llamó para decirle que le estaban buscando en relación con los sucesos de Barcelona, se encaminó hacia la comisaría de los Mossos d'Esquadra, siendo detenido a escasos 200 m, a las 19'30 horas, en el PARQUE001 por una dotación policial que había salido en su busca al haberse recibido una llamada avisando que estaba por la PLAZA005.
Al ser detenido se le ocupó el teléfono móvil, marca HUAWEI, modelo CUN-L01 Y5 II, IMEI NUM227, con la tarjeta SIM de la compañía ORANGE ICCID nº NUM228, nº de abonado NUM134, que se encontraba registrado a nombre de Mariola, su pareja.
Este terminal fue activado el 28 de enero de 2017, teniendo asociado el correo DIRECCION131 . En Facebook al usuario DIRECCION132. La aplicación Whatsapp incialmente instalada el 7 de febrero de 2017 a las 21:56:28 se desinstaló a las 00:59:55 del 4 de agosto y se instaló nuevamente a las 01:19:52 del mismo día y fue desinstalada y de nuevo instalada (16.50.17 y 16.51.39) el día 17 de agosto de 2017, lo que determinó la pérdida de la mayoría de las conversaciones mantenidas. En la aplicación Wallapop el usuario era ' DIRECCION133' (la comadreja en idioma francés). Los archivos de imagen (6237) son la mayoría del sistema y de las aplicaciones, habiéndose eliminado 343 archivos. Destaca una en la que aparecen dos individuos con pasamontañas que llevan una leyenda ('brigadas' y 'resistencia' respectivamente) en árabe y otra de una caravana de vehículos con soldados guerrilleros. Hay 128 archivos de audio, 14 eliminados, encontrándose descargas de audio relacionados con recitación de suras del Corán: Al Fatiha (sura de apertura) Al Baqqara (Sura de la Vaca). Existe una recopilación de 190 audios, de los 38 son recitaciones del Corán, destacando:
Archivos de audio que recoge los versículos 212 y 213 de la Sura Al BAQQARA (Sura de la vaca)
'A los incrédulos se les ha embellecido la vida de este mundo. Ellos se burlan de los que creen, pero el Día del Levantamiento los temerosos (de Allah) estarán por encima de ellos. Allah provee a quien quiere sin limitación. (212) Los hombres era una única comunidad y Allah envió a los profetas como portadores de buenas nuevas y advertidores. E hizo descender el Libro con la verdad, para que fuera un juicio entre los hombres sobre aquello en lo discrepaban. Pero no fue sino después de tener las pruebas claras, cuando aquellos que lo habían recibido, discreparon sobre él por envidias de unos con otros...Y Allah guio a los que creían a la verdad de la que discrepaban, con Su permiso. Allah guía a quien quiere al camino recto. (213)'
Archivo de audio que recoge los versículos 218 y 219 de la Sura Al BAQQARA (Sura de la vaca)
'Los que creen, emigran y luchan en el camino de Allah, esperan la misericordia de Allah es Perdonador y Compasivo. (218) Te preguntan sobre el vino y el juego de azar. Dí: En ambas cosas hay mucho daño para los hombres y algún beneficio, pero el daño es mayor que el beneficio. Y te preguntan qué deben gastar. Dí: Lo superfluo. Así os aclara Allah los signos ¡Ojalá reflexionéis! (219)'
Archivo de audio que recoge los versículos 214,215 y 216 de la Sura Al BAQQARA (Sura de la vaca)
'¿O acaso contáis con entrar en el Jardín sin que os suceda algo similar a lo que les sucedió a vuestros antepasados? La desgracia y el daño les golpearon y ellos se estremecieron hasta el punto de que el mensajero y quienes con él creían llegaron a decir: ¿Cuándo vendrá el auxilio de Allah? ¿Pero acaso el auxilio de Allah no está cercano? (214) Te preguntan en qué debe gastar. Dí: el bien que gastéis que sea para vuestros padres y parientes, y para los huérfanos, los pobres y los hijos del camino. El bien que hagáis, Allah lo conoce. (215) Se os ha prescrito combatir, aunque os sea odios. Pero puede que os disguste algo que sea un bien para vosotros y que améis alfo que es un mal. Allah sabe y vosotros no sabéis. (216)'
Archivo de audio que recoge el versículo 217 de la Sura Al BAQQARA (Sura de la vaca)
'Te preguntan si se puede combatir durante los meses inviolables. Dí: Hacerlo es grave, pero es aún más grave para Allah, que se aparte a la gente de Su camino, que no se crea en Él, (que se impida el acceso a) la Mezquita Inviolable y que se expulse a los que están en ella. La oposición a la creencia es más grave que matar. Si pueden, no dejarán de haceros la guerra hasta conseguir que reneguéis de vuestra Práctica de Adoración. Pero quien de vosotros reniegue de su Práctica de Adoración y muera siendo incrédulo...Esos habrán hecho inútiles sus acciones en esta vida y en la otra, y serán los compañeros del Fuego en el que serán inmortales. (217)'
Archivo de audio que recoge los versículos 153 y 154 de la Sura Al BAQQARA (Sura de la vaca)
'¡Vosotros que creéis! Buscad ayuda a través de la paciencia y de la Oración; es cierto que Allah está con los pacientes. (153) No digáis de los que han muerto luchando en el camino de Allah que están muertos, porque están vivos aunque no os deis cuenta. (154)'
En el terminal, además del nº NUM134, se han utilizado los números marroquíes NUM229 y NUM229 y el español NUM230.
En relación al geoposicionamiento del dispositivo, del 3 al 13 de agosto de 2017 se utilizó en DIRECCION050 (Marruecos), el 30 de junio y el 1 de julio en Toulousse. El resto de parámetros son en su mayoría en DIRECCION001 (Gerona), donde posicionó todo el día 17 de agosto de 2017. El día anterior,
- DIRECCION134. DIRECCION001. DIRECCION001. Girona, a las 12.47.05, 13.21.33, 19.52.30, 19.52.33, 19.59.19 y 22.41.46 (UTC+2)
- DIRECCION135 DIRECCION001 Girona, a las 13.48.03, 14.44.17, 18.46.35, 18.47.49, 19.29.28, 21.01.10, 21.02.04, 21.12.02 y 21.12.03 (UTC+2)
- Polígono industrial de DIRECCION135 DIRECCION134 DIRECCION135 DIRECCION001, a las 19.28.30, 19.43.57 y 1.57.13 (UTC+2)
- DIRECCION137, DIRECCION136,18.28.34 (UTC+2)
- Polígono Insustrial DIRECCION138. DIRECCION136, 18.27.45 (UTC +2)
- DIRECCION139 DIRECCION027 DIRECCION136, BCN, 18.24.02 (UTC+2)
- DIRECCION140 DIRECCION136. BCN, 18.24.02 (UTC+2)
- Can DIRECCION141 DIRECCION136 BCN, 18.16.18 (UTC+2)
- DIRECCION142 DIRECCION143 BCN, 17.59.00 (UTC+2)
- DIRECCION052. DIRECCION144, BCN, 17.44.41 (UTC+2)
- Polígono Industrial DIRECCION145 DIRECCION052. DIRECCION144, BCN 17.30.56 (UTC+2)
- DIRECCION146 DIRECCION143 BCN, 17.25.46 (UTC+2)
- DIRECCION147. DIRECCION143 BCN, 17.25.46 (UTC+2)
- DIRECCION148- DIRECCION065 DIRECCION143 BCN, 17.01.18 (UTC+2)
- CASA000 DIRECCION001 Gerona, 16.05.27.
En la aplicación Whtsapp han quedado registradas, si bien con el contenido borrado, dos mensajes el 18 de agosto del usuario NUM231 @s.whatsappnet. Susana, otros dos el 13 de agosto del usuario ' NUM232's.whatsapp.net Eleuterio' registrado como de su madre, que usado por su hermano Eleuterio, y otros dos del mismo usuario el 8 de agosto de 2017. Entre las conversaciones que se han conservado está la mantenida el 17 de agosto de 2017 a las 16:56:19 (UTC+2) con ' Agustín':
Cerilla: Eiii
Agustín: Nuevo Whatsapp?
Cerilla: Jajajja síi esque aun iba con el que tenía en marruecos. Ahora me he dado cuenta.
Pos sin Zim
..............
Agustín: Has visto lo que ha pasado en Barcelona?
En La Rambla
Cerilla: Que pasao???
( Agustín envía audio da las primeras noticias referentes al atentado y envía captura de las primeras noticias en facebook del periódico La Vanguardia).
Cerilla: Ostia
Ahora lo acabo de ver.
En este terminal existían distintas aplicaciones relacionadas con el Islám: 'Muslin Pro-Horas del rezo, Athan. Corán y QUibla (estilo de vida, 'Ayat al Kursi el V. del Trono' (Libros y obras de consulta) y 'Du'a Hisnol Muslin' (estilo de vida)
Utilizando el correo ' DIRECCION131 ', al que el 25/07/2017, a las 00:23:49 (UTC+0), accedió desde un terminal Samsung Galaxy 55,
En relación a maquinaria de obras públicas, quince búsquedas desde las 03:00:16 (UTC+0) a las 03:17:18 (UTC+0) el día 9 de agosto de 2017, estando en Marruecos.
En relación con Estado Islámico, el 25 de abril de 2017 buscó 'Snowden revela que Israel creó el Estado Islámico ISSIS', 'Es verdad todo lo que cuentan sobre el estado islámico', 'la gran mentira de la Yihad. 26 casos sobre el estado islámico/isiss' y 'es verdad todo lo que cuentan sobre el estado', el 24 de mayo, 'que dijo el estado islámico después del atentado de manchester', el 11 de mayo de 2017 buscó 'estado islámico 2017' cuatro veces 'ESTADO ISLÁMICO 02-02-2017' y 'En que partes sigue mandando el estado islámico 2017' y el 9 de mayo de 2017, estado islámico Chechenia'.
En relación a la Yihad Islámica, dos búsquedas el 25 de abril de 2017 y en relación con el fenómeno 'Teharmil' en Marruecos, tres búsquedas el 6 de marzo de 2017.
Enlaces sobre el Corán y su relación con el cristianismo y el judaísmo, se realizan siete búsquedas el 23 de julio de 2017, entre las 20:33:32 (UTC+0) y las 23:02:06 (UTC+0): 'los judíos y el corán', 'que dice el corán sobre los judíos', 'ilsam', 'el corán antisemita parte 1 de 2', 'religión en libertad', 'corán justifica matar a los cristianos' y 'guía del Islam. ¿Qué es lo que el Islam dice sobre el Terrorismo?.
Se localizan tres enlaces el 11 de mayo de 2017 en relación al francotirador ' Canoso'
Y el 17/08/2017, a las 16:30:53 (UTC+09) se buscó 'atentado en Barcelona'.
Enlaces en relación al Verso del Trono, dentro de la Sura de la Vaca (Al Baqqara) del Corán, hay tres del 20 de marzo de 2017. El versículo 255 dice 'Allah, no hay dios sino Él, el Viviente, el Sustentador. Ni la somnolencia ni el sueño Le afectan. Suyo es cuanto hay en cielos y cuanto hay en la tierra. ¿Quién puede interceder por alguien ante Él, si no es con su permiso? Sabe lo que hay ante ellos y lo que hay tras ellos, y no abarcan nada de Su conocimiento a menos que Él quiera. El escabel de Su trono abarca los cielos y la tierra y Le causan fatiga mantenerlos. Él es el Elevado, el inmenso'.
En el portal Youtube constan búsquedas o visualizaciones relacionadas con Estado Islámico:
11/05/2017 04:11:27 estado islámico 2017
11/05/2017 04:56:18 El Estado Islámico 7 VICE Newx presenta/ Episodio1
11/05/2017 05:15:56 El Estado Islámico o ISIS
11/05/2017 05:16:16 estado islámico nuevos videos
11/05/2017 Irak Al Descubierto 1 de 2 Insurgencia
11/05/2017 05:19:58 TERRORISTAS DE ISIS GRABAN SUS COMATES EN SIRIA+18
12/05/2017 19:24:18 SALVAJE EXHIBICIÓN DE LOS TALIBANES 'PARA AMENAZAR AL EJERCITO PAKISTAN'
12/05/2017 19:25:00 Los Talibanes no están intimidados por la muerte de Carlos Francisco
12/05/2017 19:30:56 Todo lo que tienes que saber de ISIS en 7 minutos
12/05/2017 19:40:00 estado Islámico/Yuriria Sierra
12/05/2017 19:41:35 Niño mata a dos prisioneros rusos
12/05/2017 19:41:42 Los yihadistas de E.l. decapitan al rehén francés secuestrado en Argelia
12/05/2017 19:42:57 La historia del Yihadista Junior, el vídeo que conmocionó las redes/
12/05/2017 19:43:09 La imagen de Trump en propaganda terrorista
12/05/2017 19:45:52 Nuevo mensaje del Estado Islámico
12/05/2017 19:49:25 Simpatizante del Estado Islámico: 'Están decapitando a gente que se lo merece'. El objetivo.
12/05/2017 19:56:12 Ahmed: 'Dios nos ha dado el derecho de castigar como hemos sido castigados. El Objetivo
12/05/2017 19:56:26 Exclusivo RT en Ragga, un infierno creado por Estado Islámico.
12/05/2017 20:03:35 La anticruzada del Estado Islámico-Documental de RT
12/05/2017 20:13:14 EL IMPACTANTE ORIGEN DEL ESTADO ISLÁMICO DESARCHIVADO
12/05/2017 20:18:29 Estado Islámico: el regreso del medievo (Parte 1)
12/05/2017 20:24:43 'Si hoy existe el Estado Islámico, es porque dejó de existir el Estado de Irak'
12/05/2017 20:28:30 Las drogas que crean 'bestias yihadistas' hacen furor en Europa
12/05/2017 20:31:19 ¿El Estado Islámico opera en MA©xico?
12/05/2017 20:35:12 Putin: El Estado Islámico tiene planes para Israel y amenaza a Rusia y Europa
18/05/2017 03:46:37 Talibanes en acciA3n
18/05/2017 03:59:22 estado islámico 2017
18/05/2017 00:00:00 TERRORISTAS DE ISIS GRABAN SUS COMBATES EN SIRIA+18 IMPACTANTE!
18/05/2017 04:00:11 estado islámico 2017 mayo
18/05/2017 04:01:24 He visto Siria-Mayo 1.2017. Ejército de siria golpea las posiciones del ISIS al Este de Homs
17/08/2017 01:27:45 He visto la temible capital de ISIS: Testimonios que dan escalofríos
Búsquedas o visualizaciones relacionadas con el predicador Guillermo
El día 14/08/2017 entre las 19:00 y las 23:00 horas aparecen una serie de enlaces relacionados con discursos del predicador egipcio Guillermo
14/08/2017 19:55:40 Buscaste: Primitivo aclaración para los musulmanes
14/08/2017 19:56:35 He visto Guillermo, Aclaración para los musulmanes
14/08/2017 22:22:49 He visto Guillermo en español. Cuando llega el ángel de la muerte.flv
14/08/2017 22:30:31 He visto Guillermo. El Sendero
14/08/2017 22:35:56 He visto Guillermo. Estados Unidos (traducción de grafía árabe jeque Guillermo)
14/08/2017 22:40:54 He visto Guillermo, Muamar Gadafi
14/08/2017 22:40:58 He visto (*lo último que dijo el jeque Guillermo: la única solución con Israel)
14/08/2017 22:43:22 He visto Guillermo hablando sobre Albert Einstein, Subtítulos en español
14/08/2017 22:43:31 He visto Guillermo. Como afrontar el miedo al futuro
14/08/2017 22:51:58 He visto He visto Guillermo. La evidencia de unicidad de Dios.
14/08/2017 22:59:34 He visto Guillermo. La llave del Paraíso
Búsquedas o visualizaciones relacionadas con el fenómeno 'Tcharmil'
07/03/2017 01:43:10 tchamil casa
07/03/2017 01:44:00 Tchamil ibolis Khyfin manou
07/03/2017 01:44:07 (grafía árabe) TCHARMIL 2014 2M 2M You Tube
07/03/2017 01:44:16 Mafia Maroc 2015-Tchamil
07/03/2017 01:50:03 (agresión con espadas a un ciudadano en Toma (Casablanca))
07/03/2017 01:55:49 (Peligrosa pelea con espadas de unos tcharmil en una ciudad de Marruecos)
07/03/2017 02:00:48 (policía dispara a un tcharmila y acaba con su vida enfrente de la casa de su familia en la ciudad de Beni Melal)
07/03/2017 02:02:22 (un ladrón que molesto a alguien mirad lo que le hicieron)
07/03/2017 02:04:28 (mirad lo que han hecho a este pobre señor esta mañana, se están pasando los ladrones en este país)
Búsquedas o visualizaciones relacionadas con un francotirador
Se localizan una serie de enlaces relacionados la mayoría con el francotirador conocido como ' Canoso'. Se trata de un francotirador, cuya acción se desarrolló en Bagdad (Irak).
Entre estas búsquedas y visionados consta también una referencia a ' Cayetano', francotirador finlandés que luchó contra la ocupación de Finlandia por parte de la URRSS en 1939/1940, conocida como Guerra de invierno.
10/05/2017 15:56:00 Buscaste; 9nas baghdad
10/05/2017 16:06:48 Buscaste: sino häyhä
10/05/2017 16:06:51 He visto Simo Häyhä- 'La Muerte Blanca'
11/05/2017 0:27:01 He visto Video: soldado iraquí engañó a un francotirador de ISIS con el truco más viejo de la historia
11/05/2017 0:28:30 He visto Francotiradores en Baghdad
11/05/2017 0:28:42 Buscaste: baghdad francotirador
11/05/2017 0:28:48 He visto Canoso BAGHDAD...rythless being heart's blood.
11/05/2017 0:39:53 He visto ONE SHOT ONE KILL Marine Scout Sinper Kills a Taliban sniper
11/05/2017 0:40:21 He visto cnn Canoso
11/05/2017 0:40:26 He visto CNN about Canoso
11/05/2017 0:40:29 Buscaste: 9anas baghdad Canoso
11/05/2017 00:50:01 grafía en árabe he visto
11/05/2017 03:18:31 he visto Sniper Scope Camera BEST KILLS 2015 Spettro compilation ITALIAN SNIPER
11/05/2017 03:20:29 He visto 21, Yüzyilin En Iyi Keskim Nisancisi- Canoso
12/05/2017 18:48:00 Canoso francotirador iraquí documental
18/05/2017 03:42:21 He visto francotiradores 5 (latino) History tv
18/05/2017 03:46:55 Buscaste: juba francotirador iraquí documental
03/06/2017 23:42:11 Buscaste: el francotirador de Baghdad Canoso
03/06/2017 23:44:34 He visto Canoso BARGHDAD...ruthless being heart's blood
03/06/2017 23:47:00 Buscaste: Canoso francotirador iraquí documental
Búsquedas o visualizaciones relacionadas con los talibanes de Afganistán
02/05/2017 23:10:34 He visto Talibanes en acción
02/05/2017 23:23:59 He visto Talibanes tiran un helicóptero¡¡¡Impactante!!!
02/05/2017 23:24:59 He visto El Resurgimiento del Talibán/intérpretes Afganos/VICE News presenta /Episodio 6
02/05/2017 23:47:30 He visto Afganistán Los nuestros
02/05/2017 23:51:02 He visto EEUU sufre ataque en Afganistán
02/05/2017 23:51:17 He visto Soldado de E.E.U.U. capturado por talibanes: 'Siento vergüenza de ser estadounidense'
Eusebio, desde el dispositivo intervenido muestra interés por los siguientes grupos/páginas de la red social Facebook:
- Moros Por El Mundo ( NUM233)
- La página de Mohamed ( NUM234)
- LlamamientoAllslamCuencaEcuador ( NUM235)
- Marroquies Por Europa ( NUM236)
- Guapoos y Guapaas Marroquiiees ( NUM237)
- Rifeños puros hasta la muerte ( NUM238)
- Enamorados de Marruecos ( NUM239)
- Musulmanes de corazón ( NUM240)
Por último, desde el dispositivo intervenido, se han consultado las siguientes noticias relacionadas con el DAESH y los atentados que habría realizado esta organización en Europa:
- El 08/07/2017 a las 17:32:39 (UTC+2) 'España Diario/un joven secuestrado por el Estado Islámico asegura que los yihadistas planean "un gran ataque" en Europa'
- El 30/06/2017 a las 17:12:45 (UTC+2) 'España Diario/una diputada iraquí denuncia que el Daesh secuestró y dio de comer a una madre a su propio hijo cocinado'
- El 30/06/2017 a las 12:16:18 (UTC+2) se consultó una publicación del grupo de Facebook 'Guapoos y Guapaas marroquiiees' en la que aparecía una imagen correspondiente al Imán salafista Darío que fue detenido el 28/06/2017 en el Reino Unido, en el marco de una operación antiterrorista junto a otras tres personas en Mallorca y otro Imán en Alemania.
- El 23/06/2017 a las 11:13:28 (UTC+2) 'Catalunya Diari' Los posibles motivos por lo que el Estado Islámico no ataca España'
- El 23/06/2017 a las 05:10:52 (UTC+2) '20 minutos.es' Apuñalan a un policía en un aeropuerto de EEUU al grito de 'Alá es grande'
- El 22/06/2017 a las 03:07:03 (UTC+2) y 03:04:14 (UTC+2) www.antena3.com Compre un camión. Localice el objetivo, acelere y mantenga el volante recto para matar infieles', así son los manuales de radicalización de los terroristas.
- El 21/06/2017 a las 06:36:25 (UTC+2) www.antena3.co, La policía neutraliza a una persona por provocar una explosión en la estación central de Bruselas.
- El 20/06/2017 a las 15:13:03 (UTC+2) www.antena3.com Un hombre de 48 años ha arremetido esta medianoche contra una multitud de musulmanes que se encontraban cerca de la mezquita de Finsbury Park.
- El 16/06/2017 a las 03:10:59 (UTC+2) 'España Diario' Un coche choca contra diez personas en Manhattan.
- El 14/06/2017 a las 02:56:28 (UTC+2) 'www,antena3.com' Mas de 130 personas perdieron la vida en la masacre del 13 de noviembre de 2015. El radical Isaac subraya que eso 'es lo que pasa en la guerra' y afirma que su objetivo es 'radicalizar a la gente'
- El 14/06/2017 a las 02:40:13 (UTC+2) www.antena3.com La reacción de dos musulmanes extremistas al ver una ejecución: 'A ese tipo le sale espuma por la boca, y yo aquí comiendo'
-
- El 13/06/2017 a las 16:15:49 (UTC+2)www.antena3.com Tiroteo en una estación de Munich.
- El 07/06/2017 a las 16:54:41 (UTC+2) www.antena3.com El ISIS incluye por primera vez a España como objetivo de sus 'lobos solitarios'.
- El 05/06/2017, se realizan las siguientes consultas:
- A las 17:55:10 (UTC+2) www.antena3.com El terrorista llegó a desplegar una bandera del Daesh en el Centro de Londres.
- A las 17:49:50 (UTC+2) www.antena3.com La policía de Reino Unido ha identificado a los 12 detenidos y averigua si actuaron solo o contaron con el apoyo de más personas.
- A las 17:41:31 (UTC+2) www.antena3.com Uno de los terroristas del atentado de Londres, a una víctima: 'Esto es por mi familia, esto es por el Islam'
- El 03/06/2017, se realizan las siguientes consultas:
- A las 23:47:29 (UTC+2), 'YouTube'El francotirador irakí que mató a más de 600 soldados americanos.
- A las 23:44:34 8UTC+2) 'YouTube' JUVA BAGHDAD...ruthless being heart's blood.
- El 01/06/2017 a las 14:04:35 (UTC+2) www.antena3.com La policía de Orlando divulga nuevas imágenes de la matanza hace un año en la discoteca gay Pulse.
- El 26/05/2017, se realizan las siguientes consultas:
- A las 00:49:38 (UTC+2), www.bbc.com 'Había cuerpos por todas partes, no sé cómo sobrevivimos': los impactantes testimonios de los testigos de la explosión en el concierto de Ariana Grande en Manchester.
- A las 00:48:35 (UTC+2), Quién era Pablo Jesús, el británico de 22 años responsable del ataque suicida de Manchester e investigado por su posible relación con una 'red' extremista.
Desde el momento en que el teléfono del Sr. Paulino dejó de emitir señal el 17 de agosto en DIRECCION100, no ha podido averiguarse lo que hiciera Pedro Enrique durante su huida hasta que, sobre las 22:33:39 del día 20 de agosto de 2017, es captado por la cámara ubicada en la gasolinera Petronieves (km1229 de la carretera N-340, término de DIRECCION149, Barcelona, distante unos 25 km desde DIRECCION100) vistiendo camisa y pantalón distintos a los que llevaba en Barcelona el día 17. En ese lugar intentó acceder a la cabina de un camión y, portando una bolsa de plástico blanco, rebusca dentro de un contenedor de basura. Se aleja tres minutos después, para volver a las 23:31:46 horas, ya sin la bolsa, y nuevamente rebusca en el contenedor. Sobre las 10'11 horas del 21 de agosto de 2017 y cuando caminaba cerca de unos cultivos, es captado por la cámara de seguridad de la gasolinera Shell, sita en el km 1217 de la misma N-340, término de DIRECCION150 (Barcelona), siendo captado posteriormente a las 10'43 por cámara de seguridad de la empresa Gerosa en el polígono industrial de DIRECCION151 (Barcelona). Cerca de allí, en el aparcamiento del establecimiento Carrefour de la CARRETERA000 de DIRECCION151, trató de apoderarse del vehículo Citroën Xsara de Dª Salvadora, quien se encontraba en el asiento del conductor y a la que golpeó en el pecho hasta hacerla salir, si bien al acudir en su auxilio el vigilante de seguridad, Pedro Enrique se dio a la fuga corriendo.
La Sra. Salvadora sufrió erosiones en ambas rodillas, contusión en el dedo del pie y contusión torácica, curando a los treinta días, todos impeditivos y sin secuelas.
A una distancia aproximada de 10 km, Pedro Enrique accedió a la masía propiedad de Dª Coral, ubicada en el nº NUM057 de la C/ DIRECCION152 de DIRECCION153, DIRECCION008 (Barcelona) y allí entró, tanto en la casa habitada, como en la anexa deshabitada.
Sobre las 15'40 horas del 21 de agosto de 2017 y habiendo dado aviso un vecino de que el individuo policialmente buscado en relación a los hechos ocurridos la tarde del día 17 anterior en Barcelona se encontraba por la zona de la carretera de DIRECCION154, cerca de la gasolinera Matoil de DIRECCION098, DIRECCION008 (Barcelona), los mossos NUM031 (Astor NUM064) y NUM030 (Astor NUM065) ,integrantes de una patrulla de Seguridad Ciudadana de la Comisaría de DIRECCION097, de servicio dentro de la 'operación Cronos', se dirigen a la carretera C-243B, que va a DIRECCION155, y aparcan el vehículo oficial a la altura del km 16, donde se inicia un camino de tierra, descendente y de 2-3 m de ancho. Una vez que andando recorren unos 30 mts, observan a una distancia de 70 m a un varón cuya vestimenta coincide con la facilitada por el testigo que dio el aviso, individuo que momentáneamente desaparece tras unos matorrales y al que los agentes repetidamente gritan ¡alto policía! al tiempo que, haciendo caso omiso, avanza hacia ellos abriéndose la camisa y mostrando así unos tubos metálicos con cables adheridos al pecho a modo de chaleco bomba, con la mano izquierda a modo de escudo y portando un objeto en la mano, gritando ¡ALLAHU AKBAR!.
En esta situación y temiendo por su seguridad, los funcionarios hacen uso de sus pistolas reglamentarias hasta que el individuo, luego identificado plenamente como Pedro Enrique, cae al suelo para, reincorporándose, volver a correr hacia los agentes que de nuevo hacen uso de sus armas y le abaten. Pedro Enrique contaba con 22 años de edad.
A las 17'30 horas se procede a la inspección ocular. El cadáver, descalzo, vestía pantalones largos de color naranja, camiseta interior de tirantes blanca, calzoncillo gris y una camisa de manga larga con fondo blanco y cuadros azules y marrones. Llevaba puesto un reloj digital CASIO de correa negra en la muñeca izquierda y las zapatillas deportivas HAKIMONO se encontraban situadas a ambos lados del pie izquierdo. En las inmediaciones del cadáver, que llevaba adherido lo que, previo reconocimiento por efectivos de TEDAX-NRBQ, resultó ser un artefacto explosivo simulado (HOAX) compuesto de cuatro tubos arrugados de plástico color beige , envueltos en papel de plata, ligados entre sí con unas cuerdas de color negro, y con un trozo de cable eléctrico de color azul con uno de sus extremos instalado en uno de los tubos y en el otro de los extremos un pulsador simulado, se intervienen, entre otros efectos, unas gafas de sol de la marca RAYBAN, de color negro, localizadas a unos 10 centímetros del tobillo derecho del cadáver, dos cuchillos de mesa, con mango negro, envueltos parcialmente con plástico transparente, localizados a unos 2 centímetros de un calcetín negro que se encontraba en el suelo a 40 centímetros de la rodilla izquierda del cadáver, una funda de cuchillo, de plástico blanco, localizada a los 30 centímetros de uno de los cuchillos.
A consecuencia de esta actuación el agente NUM031, de 42 años de edad, presentó un cuadro de estrés agudo y luego un DIRECCION079 con expresión retardada, que requirió tratamiento médico y psicológico, permaneciendo 21 y 54 días respectivamente de baja laboral. Curó sin secuelas y no ha sido reconocido como víctima.
El agente NUM030 también sufrió un DIRECCION079, que requirió tratamiento médico. Curó a los 180 días, 39 impeditivos, sin secuelas. Tampoco ha sido reconocido como víctima de terrorismo.
Antes de las 7'30 horas del 21 de agosto de 2017 es localizada por agentes de seguridad ciudadana, a la altura del nº NUM241 de la C/ DIRECCION156 de DIRECCION035 (Tarragona), la furgoneta Mercedes, modelo 313 CD, matrícula NUM075, perteneciente al fallecido Luis Carlos. Realizada una inspección meramente preventiva por miembros de TEDAX, que para acceder rompen una de sus ventanas, se procede a una inspección ocular ténico- policial. Entre otros efectos se intervienen: una factura de la compañía del agua de Marruecos, a nombre de Luis Carlos; una bolsa de tela azul conteniendo un pasaporte marroquí a nombre de Luis Carlos, nº NUM242, un trozo de papel en el que aparece el nombre de Segundo, DIRECCION157, NUM243, Machelen Belgique, Vilvoorded, una tarjeta de visita con varios números de teléfono, cuatro tarjetas Movistar cabina de 5 euros, un porta-tarjeta SIM de compañía marroquí, ICCID NUM244, un trozo de cartón perteneciente a un resguardo de tarjeta de telefonía marroquí, NUM245, un sobre de cartón Lycomobile y en su interior tarjeta porta SIM nº ICCID NUM246 y, escrito, el número NUM076 ( la SIM se encontraría entre los escombros de la casa de DIRECCION005), y un resguardo de envío de dinero de Moneyexpress a nombre de Luis Carlos para Clemencia por 100 euros, del 27 de mayo de 2017, un bono de transmediterránea del 09/08/2017, a nombre de Luis Carlos y el vehículo NUM075, para el trayecto DIRECCION010- DIRECCION049 y grapadas las correspondientes tarjetas de embarque y un teléfono móvil Apple Iphone, IMEI nº NUM247. Ya en las dependencias policiales de DIRECCION158, se procede a una nueva inspección técnico-ocular en la que, como también ya se había hecho en la inicial en vía pública, se obtienen muestras de diferentes partes del vehículo y de objetos para buscar posibles vestigios genéticos y dactilares. Entre los objetos que se encuentran están: dos guantes de trabajo amarillos, envoltorio de plástico de pack de coca-cola de doce latas, una lata vacía de coca-cola (en la bandeja de la puerta del conductor), un rollo de cinta americana, asiento-respaldo y chaleco reflectante que estaban puestos en el asiento del conductor, garrafa rotulada como 'anticongelante', botella de agua 'La Ermita' de 1,5 litros (escalón inferior al lado del asiento del conductor), botella de 2 litros de agua 'Fuente Primavera' ( en el suelo en la parte posterior al conductor), botella de agua Font Vella de 1,5 litros ( en el suelo del asiento del conductor), otra botella de agua de 1,5 litros (en el suelo de la cabina),
En la referida furgoneta se revelaron huellas dactilares de Rosendo (en el envoltorio plástico de Pack de coca-cola), de Amador (botella de agua Aquarel), de Bartolomé (en la botella de Nestea), de Luis Manuel (en distintos documentos y en el papel con mapa), de Pedro Enrique (en documentos), además de las de Luis Carlos y de dos personas no relacionadas con los hechos enjuiciados.
A consecuencia de las llamadas que se recibieron en el centro de emergencias 112 tras las explosiones, casi simultáneas, ocurridas poco antes de las 23'15 horas del 16 de agosto de 2017 en la vivienda nº NUM038 de la CALLE000 de la URBANIZACION000 de DIRECCION005 (Tarragona), allí acuden bomberos, ambulancias y agentes de Mossos d'Esquadra. Sobre las 23'50 los bomberos localizan el cuerpo, con vida, del acusado Bartolomé, quien sería evacuado a las 00'40 del ya día 17 de agosto al hospital de DIRECCION040, desalojándose en esos primeros momentos a once personas, algunas con lesiones de escasa consideración, de las casas más afectadas, las nº s NUM040 , NUM050 y NUM111 de la CALLE000.
Delante de la derruida por las explosiones se encuentran aparcados, además de una furgoneta Peugeot Boxer con matrícula francesa NUM041, que lo estaba más hacia la casa colindante, la motocicleta KAWASAKI.2750, nº de bastidor NUM249 y matrícula NUM250, propiedad de Basilio, y el turismo Peugeot, modelo 306, color gris metalizado, nº de bastidor NUM251 y matrícula NUM112, propiedad de Amador. Este se encontraba abierto y con la ventanilla del acompañante, bajada unos 20 cmts., observándose en su interior dos bombonas de butano vacías, encontrándose en el maletero otras tres bombonas de butano también vacías, ello al tiempo que los bomberos encontraban entre los escombros veinte bombonas de gas y un número indeterminado de bombonas de oxígeno. A las 02:47 se precede al primer levantamiento de restos cadavéricos y es en la mañana del 17 cuando el desescombro se realiza con agentes de TEDAX.
Desde los primeros momentos de la madrugada del 17 de agosto y hasta el 3 de septiembre, se intervienen, entre muchos otros, los siguientes efectos:
En el Peugeot 306, NUM112, el permiso de circulación y la ficha técnica del vehículo a nombre de Amador, un documento de transmisión de un vehículo matrícula NUM252 a nombre de Luis Carlos y el teléfono Nokia, RM 1134 con IMEIS nº s NUM253 y NUM254, llevando la SIM serie NUM255, correspondiente al número de abonado NUM081, que figuraba en la compañía Lycomobile de la titularidad de Luis Alberto, si bien quien lo utilizaba era su hermano Pedro Enrique, fallecido en la casa. El terminal fue activado el 25 de julio de 2017 y tuvo actividad hasta el 18 de agosto de 2017. El 16 de agosto de 2017 desde este teléfono se llamó a Social Car dos veces, a Tot Car SA una vez y a QUADIS Rent a Car una vez, siendo la primera a Social Car de 20 minutos y 54 segundos y la segunda de 4 minutos y 7 segundos. Mantuvo tráfico de llamadas con el NUM085 de Rosendo, el NUM088 de Basilio, el NUM256 de Luis Alberto y el NUM257 de Abilio. En la agenda del teléfono aparece ' Justo' NUM079 (usado por Luis Carlos), ' Chillon' NUM258 (de la titularidad de Luis Alberto), ' Topo' NUM084 (usado por el acusado Bartolomé) entre otros. Además de las llamadas a las tres empresas de alquiler de vehículos existió comunicación con Cipriano el 27 y 29 de julio y el 13 y 16 de agosto; con Basilio los días 14, 15 y 17 de agosto; con Rosendo el 26 de julio y el 6 de agosto y con Pedro Enrique nueve veces desde el 15 de agosto y el 16 de agosto, existiendo tres intentos de conexión el 18 de agosto desde el NUM259 de Carlos, converso al islamismo de la época en que Luis Carlos vivió en Castellón. Las conexiones con el número NUM076, usado por Luis Carlos desde su regreso a España en agosto, fueron dos veces el día 13, tres el 14 y cinco el día 15.
En el solar ocupado por los escombros de la que fue la casa se recogió:
1.- Documentación diversa relacionada con Luis Carlos. Su partida de nacimiento y las de nueve hijos , el permiso de conducir, el permiso de residencia en España, la tarjeta sanitaria del Catsalut y la carta de identidad de Marruecos a su nombre, volante de empadronamiento de agosto de 2008 en c/ DIRECCION160 NUM260 de DIRECCION161 (Tarragona), otro de empadronamiento de julio de 2009 y solicitud de cambio de domicilio en relación a dicha vivienda, póliza de seguros de noviembre de 2009 de c/ DIRECCION162 NUM261 de DIRECCION049 ( Cádiz), contrato de alquiler y volante de empadronamiento de septiembre de 2012 en c/ DIRECCION163 NUM055 de DIRECCION164 ( Castellón), así como un albarán de envío de paquetería de septiembre de 2013 y carta de solicitud de concesión del tercer grado penitenciario con dicho domicilio, volante empadronamiento de mayo 2014, contrato de alquiler de la misma fecha, recibos de comunidad de propietarios desde verano del 2014 a principios de 2015 y diversas facturas de empresas de suministros en relación a la Avd DIRECCION165, NUM262 de Castellón, contrato de alquiler de marzo de 2015, volante de empadronamiento de abril de 2015 y albarán de envío de carta de junio de 2015 en relación a c/ DIRECCION166, NUM060 de DIRECCION167 (Gerona), contrato de alquiler y volante de empadronamiento de septiembre de 2015, así como facturas de c/ DIRECCION159 NUM167 de DIRECCION167 ( Gerona).
También en relación a Luis Carlos, billete de ferry DIRECCION049- DIRECCION050 de 07/04/2017, billete de vuelo Ryanair de Gerona a Bruselas de 26/03/2017, de la misma compañía de Bruselas a Gerona del 28/03/2017, diversos billetes de transporte de Bélgica, un documento de entrada de vehículo en Marruecos el 28/04/2017, billete de vuelo Bruselas a Barcelona en Vueling de 13/04/2016 y de Jetairfly con ruta Amberes a Barcelona de 31/01/2016.
Asimismo se localizan resguardos de recarga del móvil NUM079, habitualmente usado por Luis Carlos, diferentes libretas de ahorro del BBVA de Castellón, documentación en relación a estancia en la prisión de Castellón, su tarjeta de la Comunidad Islámica Pastoral de Tarragona, documentos de varios vehículos y veinticinco fotografías de carnet de Luis Carlos, en una de las que, en el reverso, estaba manuscrito en árabe un texto cuya traducción es: 'SOLDADO DE LOS SOLDADOS DEL ESTADO ISLÁMICO EL QUE VIENE ES MÁS ASTUTO Y ORDENO: ¡ESPERAD! YO TAMBIÉN SOY DE LOS QUE ESPERAN', contrato de trabajo de Luis Carlos en la Comunidad Annour de DIRECCION167 de mayo de 2016, nóminas a su nombre de dicha comunidad, carta comunicando la extinción del contrato fechada el 23 de septiembre de 2016 y cinco hojas manuscritas en las que Luis Carlos explica las circunstancias que le llevaron a prisión por delito contra la salud pública. En un trozo rectangular de cartulina manuscrito : DIRECCION168/ DIRECCION169.
2.- Documentación de Amador. Además del permiso de circulación y ficha técnica del Peugeot 306, se encuentran recibos de clínica centro dental de DIRECCION001.
3.- Documentación de Basilio. Hoja de comunicado médico de baja/alta de incapacidad temporal, pasaporte marroquí y carta de identidad marroquí.
4.- En relación al acusado
5.- Documentación de Rosendo. Visa Electrón La Caixa, factura de estancia desde el 11 al 12 de agosto de 2017 en el Hotel B&B París Malakoff, Parc des Expositions (Evidencia Z.6.11) y ticket de parking del 11.8.17 (indicio Z.59.6.5).
6.- Respecto a Luis Alberto, una agenda de color negro MKRO PAPER, rota, en que esta señalizado el 25 de agosto como 'es el meu cumple'.
7.- En relación a Pedro Enrique, documento modelo 145 IRPF de 01/12/2016 de HILADO MOTO SA, de DIRECCION016, contratos de trabajo temporal y definitivo, nóminas de diversos meses, hoja con el nº de cuenta en BBVA y la carta de identidad del Reino de Marruecos.
8.-Documentación de Luis Manuel, 'Carné Jove' de La Caixa Visa y carta de identidad y pasaporte marroquí.
9.- A nombre del
10.- Entre distintos documentos relativos a otras personas carentes de interés, se encuentra un papel en el que aparece mecanografiado ' DIRECCION170' y la clave ' NUM264' (Indicio Z.178) y fragmentos de papel cuadriculados manuscritos en catalán en el que se lee la misma dirección de correo y el número NUM265 (Indicio Z.184).
11.- Relacionados con los materiales para la fabricación del TATP,
- Plástico de funda de almohada
- Bolsa vacía de bicarbonato sódico, HACENDADO 1 KG. (Z.32)
- Bandeja de plástico
- Bata blanca de laboratorio, con la inscripción ' Cesareo' en el bolsillo (Indicio Z.60.1)
- Bata blanca de laboratorio, con la inscripción ' Bartolomé' en el bolsillo (Indicio Z.60.2)
- Bata blanca de laboratorio, con una inscripción en árabe en el cuello (Indicio Z.60.3). (La traducción de la inscripción es 'en el nombre de dios').
-Guantes de protección.
- Filtros de cafetera.
-Fragmentos de una factura de 27 de julio de 2017 de Teodosio. DIRECCION209, (Indicio Z.78).
- Ficha de transporte de materias peligrosas de 27/07/2017 a las 17:14 horas, Teodosio- la Industrial Sabonera, en que consta doce bidones de veinte litros de peróxido de hidrógeno 200 volúmenes, conductor NUM266 y vehículo NUM108 (Indicio Z.79).
- Factura de 'Pintures DIRECCION027 SA de seis garrafas de veinticinco litros de acetona (Indicia 2.83).
- Cuatro pilas de 9v Camelium GLR61.
- Guantes de látex.
- Papel con morfología y nomenclatura de tornillos y arandelas.
- Tres tickets de compra de hielo el 28/07/2017 (En total 13 bolsas de hielo).
- Envoltorio de plástico 'ACRO 360º' (usado para bajar la humedad).
-Ticket de ferretería ANCOSTA SL de DIRECCION171 (Castellón) de cuatro unidades de conexión pila 9V, cuatro interruptores paso 10 A y cuatro flexo.
- Plásticos de fundas de almohadas.
- Seis de bicarbonato Hacendado.
- Varios guantes de trabajo y de goma.
-Bidón de 25 litros, vacío, con etiqueta en la que se lee 'Roig' correspondiente a ácido sulfúrico. (Se logró determinar que fue suministrado por la empresa Química Dalmau y vendido por la droguería Roig a DIRECCION225.
Además, los agentes de TEDAX que desde la explosión de la tarde del 17 de agosto se hacen cargo de la búsqueda de indicios para el posterior estudio en los distintos laboratorios de Mossos d'Esquadra, recogieron:
Ocho pulsadores, uno verde sin cables y los restantes negros con cable rojo y negro y dos trozos de cable rojo y negro.
Blíster con dos pilas 9v, Energizer Max y otro con una pila.
Dos fundas termoselladas, una vacía sin la jeringa y otra con jeringa, y una jeringa rota
Saco de papel con ocho pulsadores eléctricos.
Tubo termo retráctil negro.
Tres bolsas de cubitos de hielo, vacías.
Bolsa vacía de 1 kilo y un bote vacío de 200 gr. de bicarbonato sódico.
Garrafa blanca con tapón rojo que, analizado, resultó ser ácido sulfúrico (utilizado en la síntesis del triperóxido de triacetona).
Tres latas amarillas de 25 litros.
Garrafa con etiqueta 'Peróxido de hidrógeno'.
Bidón azul con líquido que, analizado, resultó ser ácido nítrico (también utilizado en la síntesis del TATP).
Tres garrafas blancas de 10 litros.
Tres bidones verdes con etiqueta '20 litros'
Bidón blanco con etiqueta 'Acetona PYMA de 25 l.
Dos bidones azules con tapón, uno rojo y el otro blanco, ambos con etiqueta 'acetona 20 litros'.
Bidón azul de 25 litros, cuyo contenido resultó ser acetona.
Quince petardos tipo truenos, dos cajas con veinte petardos tipo trueno, caja con nueve petardos pirotécnicos y un petardo improvisado.
Garrafa blanca y tapón rojo, con etiqueta 'peróxido de hidrógeno' (analizada una muestra resultó ser perióxido de hidrógeno, precursor para el TATP).
Un artefacto improvisado con forma de tubo: con tornillería, metal del contenedor explosionado, cinta con tornillería (identificándose en los tres elementos triperóxido de triacetona tras su análisis en el laboratorio químico) y mecha verde envuelta en cinta transparente (se identificó perclorato potásico, azufre y carbón vegetal).
Interruptor blanco y otros dos interruptores, así como varios porta-pilas.
Tres artefactos improvisados con forma de tubo.
Varias fundas de cojín y una sábana. Se toman varios frotis y analizados en el laboratorio químico se identifica TATP, así como en los restos de otros dos artefactos explosivos improvisados con forma de tubo que se encontraron.
Barras de cola temo fusible.
Tres gafas de protección.
Mascarilla FFP2.
Pulverizador con tapón verde.
Sesenta y una bridas negras.
Conector de batería 9v
Carcasa de ventilador
Manojo de cables de color negro y rojo.
Sábana de color rosa con restos de explosivos, procediéndose a su destrucción con autorización judicial.
Nueve trozos de fundas de almohada.
Materiales eléctricos diversos: bridas, casquillos de bombillas, pulsadores, pistola de cola termofusible, temporizador, conectores de polos, conmutadores, cables ya soldados, interruptor de palanca, funda termo retráctil.
Materiales de taller: tornillería, programador interruptor semanal, inductor de palanca, tubos de sustancia adhesiva, bridas, jeringas.
Veinticuatro tubos de PVC de color gris, cortados en tramos de 25 cm y 4 cm de diámetro externo y 3 de diámetro interno.
Restos de manta térmica.
Anilla hecha con cable de acero y encintada.
Dos tubos de hierro, cortados, uno de 21 cm y otro de 19 cm, con diámetro externo de 3 cm e interno de 2.6 cm, teniendo cada uno de los lados doblados mecánicamente.
Restos de metralla de una quinta bomba de la que se obtiene muestra que, analizada, dio positivo a TATP.
Trozos de mecha pirotécnica.
Dos lámparas alógenas.
Sexta bomba (restos de la metralla y parte del cuerpo).
Trozo de manguera de plástico de 79 cm de largo y 1.8 cm de diámetro.
Restos de tela negra quemada correspondiente a un chaleco.
Guantes de protección.
Un circuito eléctrico y de activación del chaleco bomba: pulsador, dos pilas de 9V Energizer, interruptor, bombillas modificadas a modo de detonador de circunstancias, cinta negra que unía las pilas y los detonadores improvisados. El frotis para su análisis químico dio resultado positivo a TATP.
Chaleco bomba, que fue neutralizado por seguridad previa recuperación del circuito eléctrico: pulsador, dos pilas de 9V Energizer, interruptor, bombillas modificadas a modo de detonadores de circunstancias, cintas negras para unión de las pilas y los detonadores. De estos se toma muestra mediante frotis y, analizada, resultó contener TATP.
Filtro de tela blanca y restos de tela blanca de funda de almohada quemada.
Jarra de cristal y gafas de protección
Trozo de cartón 'Acetona', parte de una caja de 4 garrafas de 5 litros.
Séptimo, octavo, novena, décimo, decimoprimera, decimosegunda, decimotercera, decimocuarta y decimoquinta bombas de tubo de iniciación pirotécnica con cuerpo metálico y tornillería pegada a su alrededor (De la séptima se toma muestra que analizada, dio positivo a TATP).
Caja de plástico con cables rojo y negro que salen del interior.
Batería recargable de 6V y 1.2A.
Dos fajas de protección lumbar con tirantes, de similares características a la usada como el cinturón bomba ya neutralizado.
Calefactor eléctrico
Seis metros de manguera de color naranja
Restos de motor BF30 con restos de cableado.
Restos de émbolo de jeringa.
Blíster de dos lámparas halógenas H21W de 12V
Dos tubos domésticos cerrados por uno de sus extremos de manera mecánica.
Mechas pirotécnicas
Tubo de PVC de 64cm x 4cm
Báscula digital
Restos de caja de deshumidificador.
Baterías recargables.
Lata de acetona al 99% con tapón sellado y llena, de un litro.
Lata de acetona al 99%, de 1 litro, con el tapón sellado pero vaciada por una abertura en la parte inferior.
Lata de acetona al 99%, de 1 litro, con tapón sellado, llena.
Lata de acetona al 99%, de 1 litro, con su sello. (El contenido resultó ser acetona).
Bote de spray de pintura negra brillante
Restos metálicos de una nevera afectada por la explosión.
Garrafa vacía, verde, de 20 litros de capacidad, con etiqueta 'peróxido de hidrógeno'-
Restos de lata de acetona al 99%, vacía y muy deteriorada.
Tres trozos de tubo de 4 cm de diámetro de PVC, cortados a mano de 25 cm de longitud.
Trozo de termómetro de cristal
Petardo pirotécnico y tres mechas pirotécnicas.
Otra garrafa, vacía, verde y con etiqueta 'agua oxigenadas 110v'.
Caja llena de tornillería.
Restos de nevera o congelador en la zona de cocina
Restos de barreño de plástico verde.
Funda de almohada con restos de cristales que analizados resultaron ser TATP.
Restos de congelador tipo arcón en la zona de parking.
Restos de garrafa roja.
Restos metálicos de nevera o congelador en el patio.
Garrafas de plástico vacías de color blanco de 5l.
Veinticinco barras de silicona.
Veintidós petardos 'carpinteros'.
Dos restos de congelador-arcón.
Cuatro garrafas blancas, vacías, de 5 l, con etiqueta 'acetona'
Dos garrafas blancas de 8 l, vacías
Dos garrafas blancas de 5l. con inscripción 'Acid Sulfuric'
Trozo de plástico transparente y rectangular correspondiente a una caja y, enganchada, cinta aislante. Se toma frotis y analizado da TATP.
Trozos de arcón congelador IGNIS mod. AFE947/G 300135005577.
Sesenta clavos metálicos.
Termómetro.
Restos manufacturados de piezas metálicas.
Dos petardos EXTREME, Trueno B.
Caja con veinte petardos trueno.
Tubo de gas con cortes en sus extremos.
Dos garrafas blancas, vacías 'A. S.'.
Trozo de barreños (verde, azul oscuro y azul claro)
Se obtienen muestras del sitio del posible segundo cráter de explosión, que analizadas resultaron ser TATP.
Sección de tubo PVC de 1.6 cm de diámetro y 83 cm de largo.
Bidón de plástico, vacío, de 20 l, con etiqueta 'perióxido de hidrógneo 80%'.
Bidón vacío, de 25 l, con inscripción 'acetona uso profesional'.
12.- Se encuentran asimismo entre los escombros:
a) Libro verde (Indicio Z-30). Desprovisto de la tapa dura, en cuya primera página manuscrita en árate aparece en tinta verde ' Luis Carlos' y (según la traducción) en tinta negra 'La doctrina TAHAWIYA', 'Escolla AL MANAR 1997 DIRECCION050', en tinta verde 'Explicación de la doctrina TAHAWIYA', en tinta azul 'La doctrina TAHAWIYA' y en letra impresa 'Explicación de la doctrina TAHAWIYA'
(El autor es ABU JAAFAR ATTAHAWI, precursor de la doctrina salafista)
b) Dentro del libro, un folio blanco, manuscrito en árabe, con tres líneas escritas en bolígrafo azul que, traducidas, dicen: 'En nombre de Ala, El misericordioso, El compasivo. Breve carta de los Soldados del Estado islámico en la tierra del Ándalus para los cruzados, los valiosos, los pecadores, los injustos, los corruptores'
c) Una bandera del Estado Islámico (AL UQAB) en proceso de fabricación, pintada a mano sobre una funda de almohada (Indicio Z.63)
d) Fragmentos de papel de color blanco, con texto manuscrito en árabe y en tinta azul que, traducido, y en las partes recuperadas dice:
... El compasivo El Misericordioso.
... El domingo 27 del mes de Dhu-l-qada del año...438Hg.
Una breve carta...para los judíos y los cruzados hipócritas y sus cooperantes y aliados.
Que sepáis que no podréis...El Estado Islámico y que sus soldados (ilegible) en todos los rincones de la tierra...
Dios no oculta para todo el mundo que la Yihad en Irak, Sham, y otros países musulmanes es un deber obligatorio.
Y desde la caída del Ándalus en manos de los cruzados envidiosos.
...Los occidentales...los países occidentales quieren corromper a los musulmanes (ilegible) para (ilegible) la mujer.
...(ilegible) El Estado Islámico a través de los descendientes de Pedro Enrique...cruzados.
Que sepáis que los servicios de información...es desde nuestro punto de vista, nosotros los soldados del Estado Islámico en la tierra usurpada del Ándalus...de la tela de araña.
...La Yihad por la causa de Dios para alzar su palabra...No será erradicada y los muyahidines...en la tierra siguen, con la bendición de Dios, luchando contra ellos...a lo largo de los tiempos.
(Es el Indicio Z.81. El domingo 27 del mes Dhu-l-qada del año 438 Hg corresponde al 20 de agosto de 2017)
e) Dos defensas eléctricas Gallant Lión, una modelo GL 100 y otra GL 1800, y en dispositivo negro que es otra defensa eléctrica Taser (indicios Z.26.2,26.3 Y 13.1), en buen estado de funcionamiento.
f) Libro escrito en árabe (Indicio Z.54) titulado 'La enfermedad y la cura' del Imán Ibn Qayyim Al Jawziya (Referente de los ideólogos salafistas y vinculado con otro jurista y teólogo, también referente del salafismo-yihadista, Ibn Taymiyya).
13. Entre otros elementos electrónicos y de telefonía encontrados:
-SIM de Lycamobil, belga, sin usar, nº NUM267 (Evidencia Z.6.6)
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Los vídeos, con títulos y contenido en árabe, traducidos, son los siguientes:
1.- Cuatro mártires de una misma familia.
Vídeo de 04:40 minutos de duración de la productora de Estado Islámico donde aparecen diversos individuos armados, realizando entrenamiento militar y se muestran misiones suicidas de conductores de vehículos.
Vídeo narrado en árabe acompañado por cantos llamados Nasheed (cánticos de carácter religioso) que enardecen y ensalzan a los grupos yihadistas y sus miembros.
El video, en árabe, habla sobre la competitividad que existe entre los yihadistas para llevar a cabo acciones suicidas. El ejemplo es tres hermanos que se inmolaron en coche bomba, que se integraron en una falange de suicidas en Iraq.
2.- El Estado Islámico-dudas y respuestas (Vídeo de 09:46 minutos).
Un vídeo de Estado Islámico, en árabe, en que critican a los jeques que están en contra de ellos, y a los que dicen que DAESH es una doctrina takfirista, fuera del Islám, que su objetivo es la destrucción y derramar sangre musulmana.
Responden con extractos de Casimiro, autoproclamado Califa del estado islámico, y de Leonardo (antiguo número 2 de la organización, ya fallecido) que los miembros del Estado no cometen ninguna injusticia, que matan por la causa de Dios y que no temen a los dudosos, que luchan contra los tiranos, los ladrones y los criminales.
Reconocen al resto de los muyahidines aunque no formen parte del Estado.
3.- Nombre: El Estado Islámico, nuestros hijos
Vídeo de 04:20 minutos de duración de la productora de Estado Islámico donde aparecen diversos padres de los que nombran 'mártires del Estado Islámico'
Todos los padres explican cómo han aceptado la decisión de sus hijos y lo felices que les hace enterarse que sus hijos han fallecido como mártires y lo orgullosos que se sienten de ser padres de muyahidines muertos, según aparece rotulado 'por la causa de Allah'.
En el mismo vídeo aparecen imágenes de los muyahidines combatiendo y posteriormente muertos combinado con imágenes icónicas de Estado Islámico.
Al final del vídeo se observa un grupo numeroso de combatientes de Estado Islámico en lo que podría ser la preparación de una intervención armada.
Vídeo narrado en árabe acompañado por cantos tipo Nasheed
4.- Nombre: El Estado Islámico, el querido hermano, La herencia
Vídeo de 03:31 minutos de duración de la productora de Estado Islámico.
Aparece un muyahidín suicida hablando en árabe, nombrado Ezequias, al que llaman 'hermano mártir'
Manda un mensaje diciendo que le faltan unas horas para desplazarse a la segunda vida, la vida eterna, que esta guerra es una guerra de paciencia. Anima al resto a combatir, a ejercer la yihad, dice que es vivir en el paraíso en esta vida antes de acceder a la vida eterna.
Manda un mensaje a los americanos, diciendo que ellos no tienen fe, que los aviones de Obama no podrán vencer a ALLAH.
La persona le dice que se siente feliz porque va a acceder al paraíso y que su cuerpo sirva de puente para que los unificadores puedan venir.
En el mismo vídeo se pueden observar las imágenes de ataques con vehículos bomba.
Vídeo narrado en árabe acompañado por cantos tipo Nasheed.
5.- Nombre: El Estado Islámico: Maldad creado por Dios
Vídeo de 09:19 minutos de duración.
Es un vídeo de una productora afín a DAESH, narrado en árabe, que ataca a los jeques que están en contra de la organización terrorista. Los tachan de traidores. Aparecen en el vídeo jeques salafistas con Fabio, al que apodan el apóstata, el jeque Mario, el jeque el KAHTANI...ETC
Para ellos las decapitaciones son para los incrédulos y apóstatas (chiíes)
Dicen que el profeta Mohamed autorizó las decapitaciones.
Que estos jeques están al servicio de los déspotas, y acusan a los nobles yihadistas de ignorancia, de ensuciar la imagen del Islám y de ser unos pocos enfermos mentales.
Aparece un extracto de audio de Leonardo que insulta a estos jeques y les amenaza y les tacha de sabios del oscurantismo y trabajadores a favor de la democracia, ya que prohíben el Yihad armado.
Posteriormente con una foto fija de otro hombre se escucha un discurso en árabe.
A continuación, se escuchan cantos tipo Nasheed para dar paso otra vez a la entrevista de la misma persona que apareció anteriormente.
Se puede observar la imagen de un combatiente de Estado Islámico.
Posteriormente se puede observar diversas reuniones de hombres musulmanes mientras se escucha una narración en árabe.
6.- Nombre: El Estado Islámico.
Vídeo de 7:07 minutos de duración donde aparece inicialmente un mapa mundial de color blanco, con letras escritas en árabe y con la bandera de Estado Islámico clavada en la zona entre Siria e Irak.
El vídeo narrado en árabe y subtitulado en inglés, y en todo momento con cantos en árabe tipo Nasheed, muestra imágenes de combates contras las fuerzas de Estados Unidos y se remonta a varios años atrás para narrar los acontecimientos sucedidos y que han causado la situación actual por la cual luchas los hijos del Islám.
El objetivo del vídeo sería servir de carta de presentación del Estado Islámico, donde se explica la creación, los objetivos y logros del Estado Islámico.
7.- Nombre: El Estado Islámico. El jeque Isaac Eladio
Vídeo de 10:18 minutos de duración donde se combinan imágenes fijas, fotografías de personas armadas junto a la bandera de Estado islámico, con una narración en árabe.
Se trata de un discurso religioso en el cual se explica que el único estado que lucha contra los Estados Unidos y los tiranos es el Estado Islámico, que todos los países han acordado luchar contra el Estado Islámico y que este hecho demuestra que el Estado Islámico está en el buen camino.
También se explica que todas las desgracias que suceden en la zona de Irak y Siria son atribuidas al Estado Islámico sin tener la menor prueba de ello y que lo único que está haciendo el Estado Islámico es defenderse de aquellos que los atacan.
El vídeo finaliza criticando a todos aquellos que critican al Estado Islámico y a los muyahidines sin fundamentos.
8.- Nombre: El Estado Islámico, El reino de Arabí Saudí, los Imames de la incredulidad
Vídeo de 06:51 minutos de duración en árabe, donde se puede observar en el inicio imágenes de Carlos Francisco en lo que parece el escenario de algún conflicto bélico, seguido de escenas de entrenamiento de grupos de personas armadas, como de entrevistas diversas.
El contenido del vídeo es crítico con los sabios religiosos afines a los gobiernos, a los tiranos y los gobiernos de occidente.
9.- Nombre: El Estado islámico, Mosul, Tal hijo tal padre, por la causa de Dios
Vídeo de 13:20 minutos de duración donde se muestran varias operaciones de martirio realizadas con coches-bombas. El vídeo está acompañado de un cántico y un discurso en árabe que alaba la labor de los muyahidines.
A continuación, se muestran varias entrevistas a padres que han decidido hacer lo mismo que sus hijos mártires e incluso a padres que han realizado operaciones de martirio junto a sus hijos.
10.- Nombre: El Estado Islámico, Con el permiso de Dios el mes de Ramadán ser la victoria para los creyentes.
Vídeo de 37 segundos de duración donde se muestra el discurso en árabe, subtitulado en inglés, de un niño en el cual manifiesta que el Califato ya se ha proclamado, que el Estado Islámico ya está triunfando en Irak, en Sham y en todas partes, y que partirán en dos a los Estados Unidos y a todos los enemigos del Islám.
11.- Nombre: El Estado Islámico, Indonesia.
Vídeo de 14:56 minutos de duración donde se explica cómo los gobiernos asiáticos maltratan y matan a los musulmanes de esas regiones con el beneplácito de los que llaman invasores (Estados Unidos y Europa)
Posteriormente explica que menos mal que han llegado los soldados del Califato para liberar a esa reprimida población.
Se pueden observar grabaciones de personas asiáticas miembros del Estado Islámico, con entrenamientos armados de niños e imágenes como la quema de pasaportes.
12.- Nombre. El Estado Islámico, los Imames de la incredulidad
Vídeo de 05:46 minutos de duración, narrado en árabe, donde se critica a los jeques y sabios religiosos afines a los gobiernos árabes y a los que viven en el extranjero por haber aceptado colaborar con los infieles, aconsejar a los musulmanes adaptarse a las leyes de los países en los cuales viven y por criticar a los muyahidines y la yihad.
Después empieza el discurso de un Jeque del Estado Islámico en el cual amenaza de muerte a los jeques por desviar a los musulmanes y los acusa de participar en la guerra contra los musulmanes.
El vídeo finaliza con el discurso de un jeque en el cual se pide a los musulmanes que no han podido hacer la 'Hijra', a matar a esos jeques ahí donde están y donde los encuentren.
13.- Nombre: El Estado Islámico, nuevo mensaje desde la agencia AL BATAR, el ejército de KHALID IBN AL WALID
Vídeo de 15:19 minutos de duración de contenido propagandístico del Estado Islámico, en árabe, en el cual se presenta a un ejército que juró lealtad al Estado Islámico, se trata de un ejército llamado 'El ejército de Khalid Ibno Al Walid', que opera en la frontera entre Siria y Jordania.
Durante el vídeo se pueden ver escenas concretas de combate, capturas de botines después de los ataques e incluso degollamientos y castigos infligidos a enemigos capturados.
14.- Nombre. El Estado Islámico, MOSUL, divorciarse de la vida
Vídeo de 01:46 minutos de duración. Se trata de un vídeo propagandístico del Estado Islámico, en árabe, el cual muestra a mártires realizando operaciones con coches bomba y muyahidines luchando.
El vídeo está acompañado de un discurso yihadista que alaba la labor de los muyahidines, su determinación y su coraje y explica que las operaciones de martirio actualmente las realizan los ancianos también.
15.- Nombre: El Estado Islámico, firmeza y desafío
Vídeo de 09:51 minutos de duración de contenido bélico en el cual se graba un combate entre los soldados del Estado Islámico y los del PKK (Partido del Pueblo Kurdo), acompañado por un discurso yihadista, en árabe, que alaba la labor de los muyahidines.
Después se muestran varios ataques con coches bomba realizados por miembros del Estado Islámico.
Posteriormente se recuerda a los musulmanes la recompensa que espera a los muyahidines y cita una frase de un famoso erudito llamado Al Qurtubi (siglo XIII), en la cual explica que Dios compró las almas de los creyentes a cambio de acceder al paraíso (Versículo yihadista conocido como la compra-ventea entre los creyentes y Dios)
El vídeo finaliza amenazando a occidente.
16.- Nombre: El Estado Islámico, Mato al budismo e ingreso en el paraíso con la bendición de Dios.
Vídeo de 03:46 minutos de duración, en árabe, donde se muestra lo que está pasando a los musulmanes Rohingya en Birmania.
Posteriormente se puede ver y escuchar un discurso del gran jeque de la universidad islámica de Al Azhar, Ahmed Al- Tayeb, en el cual explica que el budismo es una religión pacífica y que el mensaje de Buda es un mensaje de paz, de amor y misericordia.
Después se muestra un discurso de un jeque religioso del Estado Islámico en el cual contesta al anterior jeque y le pregunta cómo puede decir que es una religión pacífica viendo lo que está pasando a los musulmanes en Birmania.
Posteriormente se pide a que se luche contra los falsos sabios religiosos.
17.- Nombre: El Estado Islámico, provincia de SINAI, Combatir a los líderes de la incredulidad.
Vídeo de 03:44 minutos de duración donde se muestra un sermón en árabe de un jeque yihadista delante de un grupo de muyahidines.
El jeque les cita varios relatos proféticos en los cuales se alaba la yihad y los muyahidines y les recuerda que la recompensa por hacer la Yihad es el paraíso-
Al final del sermón todos los muyahidines rinden pleitesía a la muerte y a no rendirse hasta llegar a ella.
18.- Nombre. El Estado islámico, la provincia de SALAH EDDINE
Vídeo de 14:30 minutos de duración, en árabe, donde se incita a realizar operaciones de martirio, mediante varios discursos de yihadistas.
Se observan imágenes de combates donde participa el Estado Islámico y escenas en las cuales se ve como miembros del Estado Islámico atacan y toman bases chiitas, mostrando de forma concreta los cuerpos de los soldados enemigos abatidos.
19.- Nombre: El Estado islámico, el castigo de los criminales entre tus manos
Vídeo de 14:59 minutos de duración donde se muestra sin ningún tipo de censura como miembros del Estado Islámico ejecutan a sus enemigos utilizando diferentes sistemas como disparos a la nuca, degollamiento, aplastándolos con tanques, tirándoles bombas y formas diversas.
20.- Nombre. El Jeque Alberto, Que Dios lo acoja
Vídeo de 56 segundos de duración donde se muestra un grupo de combatientes yihadistas que se comprometen, en árabe, al martirio: la victoria o el martirio.
La traducción de la locución del vídeo se titula 'La promesa' y dice: Dios es grande, rendimos pleitesía a Dios, el todo poderoso, prometemos a Dios que no nos echaremos para atrás, que al encuentro vamos a girar nuestras caras, vamos a morir matando a nuestros enemigos, los vamos a destruir y vamos a destruir a los que tienen detrás hasta encontrarnos con Dios, Takbir: Dios es grande.
21.- Nombre: ¿Acaso te embaucó la vida? El Estado Islámico
Vídeo de 36:45 minutos de duración.
Se trata de un vídeo propagandístico del Estado Islámico.
El vídeo empieza explicando que la vida terrenal es una prisión para el creyente y que una muerte por la causa de Dios es mejor que toda la vida.
Después se explica que la yihad en el mes de Ramadán es una acción que acerca el creyente a su Dios y que es obligatoria.
Posteriormente se ven escenas bélicas de batallas del Estado Islámico en el cual explican lo orgullosos y satisfechos que se sienten realizando esta labor, y que su única aspiración es instaurar las leyes divinas, ser mártires y aniquilar a los incrédulos.
Insisten en explicar que la vida terrenal tiene un inicio y un fin y que a los musulmanes no les tiene que atraer y distraer la vida terrenal del verdadero premio que es la vida en el más allá.
Se considera que el objetivo del vídeo es dejar claro que del mismo modo que los pilares del Islám (La profesión de fe, La oración, La Azaque, El ayuno, y La peregrinación) son obligatorios, lo es también la Yihad y que con rezar y suplicar a Dios no basta.
22.- Nombre: Reportaje de un canal hebraico sobre los cachorros del Estado Islámico
Vídeo de 12:54 minutos de duración donde se muestra un Documental Israelí que trata sobre como el estado islámico utiliza a niños 'yihadistas'.
El vídeo esta narrado en árabe, subtitulado en hebreo y hay comentarios en hebreo, en que se habla sobre el uso del estado islámico de los niños.
Explica la forma en que se adoctrina a los niños y se les prepara militarmente. Se dice que estos niños se llaman a sí mismos cachorros del Estado Islámico y que rinden pleitesía a Casimiro.
Amenazan al Estado Francés y prometen matar a los incrédulos, cometer operaciones de martirio e invitan al resto de los musulmanes a inmigrar a las tierras controladas por el Estado Islámico.
23.- Nombre: Es una guerra contra el Islám y no contra el Estado.
Vídeo de 07:27 minutos de duración, en árabe, donde se muestra vídeo en el cual, desde el Estado Islámico, se cuestiona a los que tachan a los miembros del Estado islámico de KHAWARIJS (secta islámica a los que los sunitas los consideran como fuera del Islán).
La respuesta del Estado Islámico en este vídeo a los que les cuestionan y les tachan de KHAWARIJS, es:
- Que los miembros del Estado islámico han considerado incrédulos a los déspotas.
- Han destruido sus pasaportes después de su viaje a la zona.
- Reniegan de las fronteras establecidas por el tratado SIYKS PICOT que dividió territorios islámicos con el fin de hacerles más débiles, que en el Estado Islámico ya no hay fronteras.
- Establecer de una manera estricta la Sharia en la tierra (Cortar la mano al ladrón, poner fin a los asesinatos incriminados, establecer la lapidación)
- Que la imputación a los miembros del Estado Islámico de KHAWAREIJ es una conspiración de los gobiernos déspotas. Afirman que esto es una guerra contra el Islám.
24.- Nombre: El Estado del islam: Luz y fuego.
Vídeo de 03:47 minutos de duración, en árabe, donde se muestra un yihadista del estado Islámico con la bandera de DAESH detrás el cual subraya que el conflicto con los cruzados y los ateístas y resto de incrédulos en un conflicto de religión y de creencia y no es por causa de tierra o económico.
Dice que no es un conflicto de guerra sino de doctrina y creencia.
Dios dice 'Si pudieran, no cesarían de combatir contra vosotros hasta conseguir apartaros de vuestra fe'.
Que el objetivo de los incrédulos al abrir sus puertas a los refugiados es hacer que estos últimos se olviden del Islám.
Da un toque de atención a los refugiados enunciando un versículo del Corán 'Los ángeles dirán a aquéllos a quienes llamen y que has dio injustos consigo mismos: " ¿Cuál era vuestra situación?" Dirán: "Éramos oprimidos en la tierra". Dirán: " ¿Es que la tierra de Allah no era vasta como para que pudierais emigrar?" Esos tales tendrán la gehena como morada.; ¡Mal fin...!
El yihadista dice que los refugiados tendrán como castigo el infierno, ya que han dejado las tierras del Islám, han abandonado el lugar donde está implantada la Sharia de Allah.
25.- Nombre: Mensaje a quien combate el Estado Islámico.
Vídeo de 08:04 minutos de duración, en árabe, donde se muestra a un presunto miembro del estado islámico amenaza a los soldados iraquíes y la coalición de milicias chiitas. Les culpa de haber matado a los precursores del Estado islámico de hace diez años.
El yihadista pregunta que donde están ahora estas milicias chiitas, que no pueden luchar contra el estado islámico, que acaso no tienen miedo a que les decapitan, se les derriba su hogar.
Les aconseja volver a la fe verdadera, que se unan a ellos para luchar contra los déspotas, contra los americanos.
Que los habitantes de esta tierra (Siria y Iraq) no quieren la democracia de los americanos sino la Sharia de Allah bajo el mandato del Califa.
Que esta dispuestos a matar por Allah, y rinden pleitesía al Emir de los creyentes Casimiro.
26.- Nombre: El mercado de las cautivas en la ciudad de Raqaa
Vídeo de 02:33 minutos de duración, en árabe, donde se muestra un grupo de yihadistas del estado islámico, en el cual hablan de que hoy es el día de la compra de esclavas.
'Hoy es el día de las esclavas, de las rehenes, hoy es el día de la repartición, todos tenemos nuestra parte'
Uno de ellos dice que las mejores rehenes son las Yaziditas.
'Hoy es el día de las esclavas uno puede hacer con ellas lo que quiera. Guardarlas para él, regalarlas o venderlas'
'Si alguien quiere vender alguna esclava, yo la compro'
'Quien vende'
'Yo vendo'
27.- Nombre: En 15 min la verdad sobre el Estado Islámico que los medios informativos quieren tapar.
Vídeo de 15:26 minutos de duración, en árabe, donde se muestra a un orador que contesta a aquellos que afirman que el Estado Islámico es un país de 'ilusos', y manifiesta que el Estado Islámico es un estado en toda regla ya que dispone de un ejército que son los muyahidines, sus juzgados, sus escuelas, sus sabios religiosos, sus hospitales, su moneda, sus medios de comunicación y sus recursos...etc.
Que es el único estado que aplica la Sharia sin excepción y sin distinciones, que es el único estado que se ha atrevido a enfrentarse a Israel y a Irán.
28.- Nombre: ¡Oh Dios! Ayúdales, han aterrorizado a los incrédulos.
Vídeo de 57 segundos de duración, en árabe, donde se muestra un vídeo del Estado Islámico en contra de los chiitas. Se ve como un yihadista tumba una bandera de la milicia chií y otro que lanza una amenaza a los chiitas, este último dice entre otras cosas:
'Diles a los Rawafid (chiitas) que venimos con hombres que han jurado que morirán por la causa de Allah, Juro y juro que la victoria es de Allah y de su profeta...Vamos a convertir vuestras noches y días en fuego...juro por Allah que no vamos a parar hasta imponer la Sharia de Allah en Bargdad, os decimos que nuestra guerra aún no ha comenzado, que lo que viene será más duro ya amargo...'
29.- Nombre: ¿Por qué el Estado islámico no ataca a Israel? La respuesta en este vídeo.
Vídeo de 06:36 segundos de duración.
Se trata de un vídeo, en árabe, en el cual estado islámico, responde a varias preguntas como:
¿Cuáles son las causas que no ataquen a Israel? ¿Acaso el Estado Islámico es un agente de Israel? ¿O que tiene miedo al Estado?
La respuesta del Estado islámico:
Que el Estado islámico no puede atacar Israel porque los gobernantes traidores ponen obstáculos entre el Estado e Israel, porque son guardianes de los judíos.
Que están de camino a alcanzar ese objetivo después de derrocar a los gobernantes traidores.
Que el estado aún no ha utilizado la fuerza aérea, ya que no dispone de fuerza aérea, y además los ejércitos de Jordania y Egipto protegen las fronteras terrestres como los ejércitos de Arabia Saudí, Siria y Turquía por el mar, que ahora mismo no pueden alcanzar a los judíos.
30.- Nombre: No es terrorismo
Vídeo de 02:29 minutos de duración donde se muestran imágenes de conflictos armados que acompañan una narración en árabe de un fragmento de un mensaje de Casimiro que dice lo siguiente:
'El terrorismo consiste en someterse a la Sharia de Allah. El terrorismo consiste en adorar a Allah tal como Él lo ha mandado. El terrorismo consiste en negarse a la humillación, a la resignación. El terrorismo consiste en que el musulmán debe vivir libre y con honor. El terrorismo consiste en reclamar tus derechos. ¿No es terrorismo que a los musulmanes se les quema sus hogares en Burma, en Filipinas, en Indonesia, en Cachemira?
¿No es terrorismo que a los musulmanes se les expulsa del Cáucaso?
¿No es terrorismo que a los musulmanes les entierren en fosas comunes en Bosnia y que se cristianice a sus hijos? ¿No es terrorismo que a los musulmanes se les derriba sus casas en Palestina? ¿No es terrorismo que se quemen las mezquitas en Egipto, que se derriban las casas de los musulmanes, que se agreda a las musulmanas honradas y que se reprima a los muyahidines en el Sinaí? ¿No es terrorismo que a los musulmanes se les anula sus derechos, se les tortura en Turkmenistán oriental y en Irán? ¿No es terrorismo que se llene las cárceles de musulmanes en todos los lugares? ¿No es terrorismo que a los musulmanes se les prohíba el velo en Francia y en Túnez? ¿No es terrorismo que se humille al todo poderoso, a que se insulta a su profeta?
Todo esto no es terrorismo, sino que es libertad, democracia y paz, seguridad y convivencia.
Así que, nació el Islám, levántate, toma conciencia, ya es hora de que te desprendas de las cadenas y hacer frente a los déspotas, a los traidores, a los aliados de los cruzados, de los apóstatas y de los guardianes de los judíos'.
31.- Nombre: ¿Qué hizo la organización de Estado Islámico con las fuerzas iraquís en la ciudad de Mosul? ¿Y cómo era la batalla?
Vídeo de 01:02 minutos de duración donde se muestra el testimonio de un presunto soldado iraquí que relata, en árabe, que no pueden hacer frente al poderío de los Yihadistas, que utilizan coches-bombas y que los tenían acorralados.
Dice textualmente: 'Lloramos porque no podemos contra ellos, coches bomba, no puedes...es que no sé cómo te lo puedo describir, provocan muchas explosiones, mucha destrucción, no podemos hacerles frente, le dije a la señora (Los chiitas imploran a Fátima zahra, hija del profeta Mohamed, para ellos es una santa que veneran) que debemos retirarnos, ya que nos han acorralado, no podemos, La situación es la siguiente: tienes que desobedecer las órdenes.
Nuestra munición se acabó y el enemigo no para, nos tienen acorralados... (Llora)
32.- Nombre: La ciudad de R
Vídeo de 01:44 minutos de duración, en árabe donde se muestra la destrucción y las víctimas causadas por el bombardeo aéreo sobre el los barrios de la ciudad de Raqaa en fecha 14/06/2017.
33.- Nombre: ¿Acaso DAESH son unos KHAWARIJ? El Estado Islámico, filtraciones peligrosas.
Vídeo de 09:35 minutos de duración, en árabe, donde se muestra un vídeo del Estado Islámico en el cual se critica a los sabios religiosos y los tiranos que tildan de ser unos Kharijitas (Disidentes) a los miembros del Estado Islámico y se defienden de esta acusación.
34.- Nombre: Agencia AAMAQ. EL Estado Islámico, testimonio de un mártir en favor del Estado del Califato.
Vídeo de 04:04 minutos de duración, en árabe, donde se muestra una entrevista a un yihadista suicida. Se incide en los motivos que le han conducido a cometer el acto de inmolarse. Se le graba en el coche bomba y finalmente muestran el lugar donde activa el coche bomba, que es un camión cisterna.
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Además de realizar Luis Carlos búsquedas de posibles objetivos para atacar y para la fabricación del explosivo, ya reseñadas, aquel utiliza el ordenador para obtener material de adoctrinamiento yihadista, Así, en el análisis de su contenido se localizan cerca de siete mil (de un total de ochenta y cinco mil ochenta y nueve) fotografías de dicha temática, destacando gran cantidad de contenido específico de material del DAESH, de atentados en países de occidente y de sus principales autores, del Clérigo Darío ( ' Alfonso'), clérigo de referencia para la comunidad marroquí cuyo pensamiento es salafista riguroso, quien fue detenido el 28 de junio de 2017 en Reino Unido, y de distintos elementos para la perpetración de atentados (cinturones, semillas de ricino, drones). También se localizan libros y publicaciones descargadas de distintos sitios web cuyos autores son principales referentes del Movimiento Yihadista Global: Documento titulado 'Explicación de los asuntos incompatibles con el Islam' de Muhammad Ibn Abd Al-WAMHAB, en el que se desarrolla en profundidad el concepto de la apostasía, la libertad religiosa y la necesidad de aplicar las leyes impuestas por Dios, así como las sentencias a quien cambien las leyes de Dios; Documento titulado 'FATH AL MAJID', explicación del LIBRO DE LA UNICIDAD', de Abderrahman Iba Hassan Ali Cheikh, en el que se desarrolla al completo el 'Tawhid' o proclamación del Único, Documento que corresponde al libro 'El Error de Separar la Religión de la Política' de Muhammad Al-Khidr Hussaín; otro titulado 'La Posición' de EL IMAN IBN TAYIMIYYA en relación al sufismo' de Taqï ad-Din Ahmad Ibn Taymiyyah, referente del salafismo actual y del yihadismo; Libro 'El jardín de los justos' del Imán Nawawi referente erudito de la escuela sunnita Sahfi; siete libros sobre la historia del Al-Ándalus: 'Tratado sobre el Magreb, Noticias del Ándalus y del Magreb' de Ibn Idhari Al Marrakuchi, 'Enciclopedia de la historia del Ándalus' , de Husayn Mu'nis, ' Matanzas y crímenes de los tribunales de la Inquisición en el Ándalus' de Mohamed Ali Qotb, 'La historia del Islam; de la conquista hasta la caída de Granada ( 711 hasta 1492)' de Abderrahman Ali Al Haji, 'El Ándalus, la historia fotografiada' de Tareq Al -Suwaidan, 'La heroicidad de Khalid Ibn Al Welid', Cartas de IBN HAZM'. En relación al 'yihadismo' se localizan libros de Ibn Nuhaas, quien fue considerado como autor de referencia por Abdullah Azzam, ideólogo, religioso y activista responsable del renacimiento de la Yihad en el siglo XX y cofundador de Al Qaeda, así como mentor de Carlos Francisco; 'El libro de la Yihad' en el que se hace un estudio minucioso de la Yihad. Sus apartados son: La obligación de hacer la Yihad con los incrédulos, La Yihad y los muyahidines que combaten por la Causa de Dios, La importancia de incitar a la Yihad por la causa de Dios, La importancia en ser los primeros en alistarse a la Yihad por la causa de Dios y también de promover delas armas, de caminar por la Yihad por la causa de Dios, La conquista por mar mejor que la conquista por tierra, La importancia de financiar la Yihad, La importancia de equipar a los conquistadores para la Yihad por la causa de Dios, La importancia de ayudar a los muyahidines y dotarlos de víveres y demás cosas necesarias, La importancia de estar en el frente a la hora de hacer la Yihad, La importancia de la vigilancia a la hora de hacer la Yihad, El rango, ante de Dios, de quien mata a un incrédulo por la causa de Dios, El rango, ante de Dios, del inghimasi valiente con el fin de morir como mártir y otros treinta y tres más de igual temática; 'Advertencias a los inconscientes ante las obras de los ignorantes'; siendo también referidos a la Yihad el libro titulado 'Desde la profundidad de los frentes: Instrucciones educativas y tácticas yihadistas' del sheikh Abi Asmae Al Cubi y un artículo titulado 'Los acontecimientos de la explosión en la balanza del Islam ' de Abderrazak Ben Abdelmohain Al Badr.
Entre los vídeos descargados, uno es un mapa con la leyenda 'Batalla de Al Zallaka' en que se denominan en árabe las ciudades más importantes de la península íbera que aparece dividida por colores, en rosa 'El poder de los Reyes de Castilla', en verde 'Poder de los Reyes de Aragón', en lila 'poder de los Reyes de Cataluña' y en naranja 'poder de los Reyes de Taifa', representándose así las tierras que componían la península en los tiempos de Ándalus; en otro vídeo se observa la bandera de DAESH y subtitulado 'El Sheikh Abu Mouhamed Al Yolani, príncipe del Frente Al Nosra'. Se buscó en internet 'Estado Islámico', se visualizó vídeo de YouTube del reportaje del canal TV Iraquí ASSAMIRA a oficiales del ejército regular iraquí y dan la exclusiva de la destrucción por DAESH de una mezquita en Mosul, otro de la misma plataforma YouTube 'La destrucción de la mezquita ANNURI y de torre AL HADBAE', página Web donde puede comprarse el libro 'La doctrina de la centralidad del Sheick IBN TAYMIYA, vídeo sobre niños escuchando de otros un sermón sobre la doctrina salafista. Se encontraron enlaces de 'Fatwas' (dictado o decisión que da el muftí a una cuestión jurídica) sobre el concepto de la 'Yizya' (capitación o impuesto que se impone a los hombres adultos y libres no musulmanes que no estén enfermos, ni sean mayores, ni mujeres como prueba de la sujeción al Estado y sus leyes); artículo en la página oficial del Sheick IBN BAZ titulado 'El Islam es la religión verdadera, el resto de las religiones son nulas'; Sermón del Jeque Mohamed Saleh AL MUNJID titulado 'La necesidad de la hermandad en el amor a Dios', vídeo 'Quien va a liberar Palestina' del Jeque Mohamed Al JARDI ATANJI AL MAGHREBI, en el que dice que serán los que no tienen más bandera que la del Islam los que liberarán Palestina y que el Islam llama a la Yihad, llama a luchar por la causa de Dios; vídeo del canal de noticias AL ARABIYA en que se informa de que Hassan NASRALLAH, líder de Hizbullah, amenaza con traer a miles de miembros de la guardia revolucionaria iraní en caso de nuevo enfrentamiento con Israel; página web de un periódico árabe de 6 de julio de 2017 sobre ejecución de 14 acusados de terrorismo; búsquedas del diccionario árabe sobre NAFARA (grupo de tres o diez personas o bien, ir deprisa a un asunto o a un combate); página web 'ISLAMIC SHAM ORGANIZATION', Fatwa que prohíbe a los sirios, por motivos de guerra, refugiarse en países infieles, debiendo acudir a un país musulmán si están obligados a dejar Siria; vídeo 'Testimonio impactante de un marroquí que ha vuelto después de estar en las filas del Estado Islámico. Después de estar casado 17 años'; vídeo 'última hora, El Estado Islámico reivindica la autoría del ataque terrorista de Egipto'.
Con este ordenador se 'navega' por foros de carácter yihadista, siendo el más consultado el foro 'FAJR AL ISLAM' ( el amanecer del Islam) que comprende cultura islámica, fabricación de explosivos ( fabricación y producción, desarrollo e inventos), programas (hacker, aprender a ser un hacker musulmán , dossiers, hacker de virus), ciencia, técnicas (general, audios de como fabricar bombas y cohetes), básicas, vídeos (política, yihadismo, declaraciones y opiniones , RDX de como fabricar bombas y cohetes). Además se tuvo actividad es otro foros: 'http//drobeliz.arab.st', en el que se habla de Hamas y comprende cuatro apartados referidos al Islam, Yihadismo y resistencia, audio y vídeo ( sermones religiosos y cánticos islámicos) e informativo e internet; http//alyaqeen.mam9.com', Foro ALYAQUIN, sobre la Yihad y la resistencia y http//gaza-jihade.skyroek.com, sobre explosivos, con enlaces a post sobre la fabricación de explosivos a partir del nitrato de plomo y post sobre peróxido de acetona en que se explica cómo secar el TATP, visitado el 15 de agosto de 2017.
- Tarjeta SIM Lycamobile NUM281 (Indicio Z.161.2)
- Tarjeta SIM 467 MAROC TELECOM NUM282 (Indicio Z.161.3)
- Tarjeta SIM Lycamobile NUM283 (Indicio Z.161.4) que corresponde al nº NUM284 usado por Luis Carlos.
- Tarjeta SIM Lycamobile NUM246 (Indicio Z.161.5)
- Tarjeta SIM ORTEL MOBILE BELGIUM NUM285 (Indicio Z.161.6)
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El ocupante del asiento trasero: 'Dinos unas palabras, Mohamed'
Basilio: 'juro por Alá cristianos que vais a ver algo que os encantará ja,ja, y que sepáis que Alá, alabado sea, os ha preparado los muyahidines de DIRECCION167, si Dios quiere, hasta París, ja,ja!
El ocupante del asiento trasero 'Si Dios Quiere'
Basilio: 'Os destrozaremos si Dios quiere'
El ocupante de atrás: ¡Venga, di dos palabras!
Luis Manuel: '¡Oh enemigos de Alá! ¡Oh enemigos de Alá!, ¿Vendremos a por vosotros con hombres...con hombres...!
El ocupante de atrás: 'ja,ja, se ha callado...ja, ja, lo que sea...'
- Repetidor Wifi de interior, marca TP-LINK modelo TL-WA850RE, con caja, instrucciones y cable de conexión, leyéndose en las instrucciones manuscrito, 'SANDIA 1973'. (Indicio Z.86)
- Ciento noventa y nueve tarjetas de telefonía para cabinas de 5 euros.
Por último, se encontraron 104 bombonas de gas, 97 llenas, siento 75 de butano y 22 de propano.
Tras los hechos acaecidos en DIRECCION005 (Tarragona) la tarde del día 17 de agosto y también los que al tiempo se desarrollaron en Barcelona, la Comisaría General de Información de los Mossos d'Esquadra solicitó del Juzgado Central de Instrucción nº 4 mandamientos para la entrada y registro en los domicilio de las personas respecto de la que se estaba investigando, dictándose el día 18 de agosto los correspondientes autos para llevar a efecto las diligencias entre las 0'30 horas de esa fecha y las 0'30 del 19 de agosto, todos por Letrado de la Administración de Justicia.
Así, y ya sucedidos los hechos de DIRECCION004:
1º A las 7'50 horas del 18 de agosto, en presencia de Benita y Mónica,se registró el piso NUM286 de la c/ DIRECCION177, NUM287 de DIRECCION167, domicilio de la familia Rosendo Mónica Basilio Benita, en el que residían Basilio y Rosendo. Se intervinieron, entre otros, los siguientes efectos:
-Indicio (A.1) Tablet Samsung Galaxy, modelo GM-5550, nº NUM288, con código de desbloqueo NUM289, según facilita en el acto Mónica, madre de aquellos. En este dispositivo se localizan catorce vídeo propagandísticos del yihadismo:
VIDEO 1.- 'CUATRO MÁRTIRES DE UNA SOLA FAMILIA' Este es un vídeo propagandístico sobre las operaciones suicidas contra los chiitas.
VÍDEO 2.- 'ESTADO ISLÁMCIO, NUESTROS HIJOS' Vídeo que muestra el testimonio de padres que sus hijos han participado en operaciones suicidas para Estado Islámico, los padres dicen que el martirio es lo mejor que uno le puede ofrecer a Dios.
VÍDEO 3.- 'EL TESTIMONIO DEL QUERIDO HERMANO' En este vídeo se ve hablando a un mártir quien habla de los motivos que le llevan al martirio, llama a los otros yihadistas a ser más firmes, y que de aquí a unas horas estará en el paraíso eterno, que no quiere vivir eternamente en esta vida, sino que desea vivir la otra vida, la vida que tiene lugar en el paraíso.
VÍDEO 4.- 'EL ESTADO ISLÁMICO, LA GENTE MÁS REPUGNANTE' Vídeo en el cual el Estado Islámico es crítico con varios personajes del mundo musulmán (jeques, gobernantes musulmanes) que no comparten sus ideales, los tacha de demócratas y de que no siguen la ley Sharia y reniegan de la Yihad.
VÍDEO 5.- '¿ACASO TE ATRAE ESTA VIDA? ESTADO ISLÁMICO' Vídeo en el que Estado Islámico expone qué esta vida es secundaria, que no ha ambicionar ganar dinero, construir una familia, que lo más importante que existe es la Yihad para alzar la bandera del Califato; que no hay que parar, que hay que seguir luchando y matando incrédulos hasta implantar el derecho divino.
VÍDEO 6.- REPORTAJE DE UN CANAL HEBREO SOBRE LOS CACHORROS DE DAESH Reportaje de un canal hebreo subtitulado al árabe, sobre cómo el Estado Islámico adoctrina y adiestra a los niños para convertirlos en futuros Yihadistas.
VÍDEO 7.- 'EL ESTADO, GUERRA CONTRA EL ISLAM' Vídeo propagandístico del Estado Islámico que anima a luchar contra los Chiitas y matarlos, que no hay que reconocer las fronteras convencionales y hay que luchar contra la coalición de los cruzados.
VÍDEO 8.- 'EL ESTADO ISLÁMICO, LUZ Y FUEGO' Vídeo en el que un yihadista lanza un mensaje en el que anima a hacer la Yihad y viajar al Califato para defender la bandera del Islám.
VÍDEO 9.- 'EL MENSAJE A LOS QUE COMBATEN CONTRA DAESH'
Mira soldado sedicioso, a que religión tienes que tomar como referencia, arrepiéntete hacia tu Dios quizás será misericordioso contigo, quizás te guiaré.
¡Facciones! ¡Chiitas! Acaso no recordáis vuestros pasados, su lucha contra el Estado Islámico desde hace 10 años ¿Dónde están ahora las facciones que han luchado contra el Estado islámico? ¿Dónde están los chiitas? ¿Porque combatáis el Estado Islámico? Acaso alguno de vosotros quiere cavar su propia tumba, acaso alguno quiere que sea decapitado o que su casa sea destruida ¿Porque combatáis al Estado Islámico? Acaso pensáis acabar con el Estado Islámico, acaso pensáis que sois más míseros que los chiitas de Irak que tienen apoyo de américa y sus aliados.
¡Facciones! Dejad de combatir al Estado Islámico y arrepentíos hacia Dios, dejadnos ocupar de los judíos, de los cruzados y los déspotas,
Quien se empeña en luchar contra nosotros no será perdonado y la culpa será solamente suya.
Estos diminutos que quieren entrar a esta tierra a lomos de los tanques y aviones americanos, los americanos que les quieren entregar este país piensan que este país quiere cambiar la CHARIA de Allah y sus leyes por la democracia y la laicidad.
Juro por Dios que están equivocados, la gente de este país son súbditos de Emir de los creyentes, no aceptarán más leyes que las que dicta Dios.
Juro que no existe ningún hombre con un ápice de fe que quisiera ser conquistado por las tropas ateas sirias y americanas.
Hemos venido aquí para apoyar a nuestros hermanos y combatir a su lado con el fin de aplastar estos apóstatas, incrédulos, estamos dispuestos a combatir al lado de nuestros hermanos en cualquier momento que ellos quieran, ofrecemos nuestra sangre y nuestras almas a nuestro Dios, el todo poderoso, para restaurar las leyes de Dios sobre esta tierra.
Anuncio, desde aquí, rindo pleitesía el Emir de los creyentes Casimiro, una pleitesía en lo bueno y en lo malo.
Os habéis pensado que ibais a conquistar esta ciudad, os juro por Dios que no vais acceder a ellas al menos que sea encima de nuestros cadáveres, somos los súbditos del Emir de los creyentes, queremos imponer la ley de Dios, el todo poderoso, no queremos la democracia de América, habéis venido con nuestras armas y equipamientos y nosotros tenemos nuestra certitud en Dios, el todo poderoso, os juro que vais acceder a esta ciudad al menos encima de nuestros cadáveres, somos los súbditos del Emir de los creyentes apoyamos a nuestros hermanos en el Estado Islámico, y les decimos 'no estáis combatiendo solos, nosotros combatimos por la causa de Dios y para alzar la palabra'. No hay más Dios que 'Allah' para aplastar a estos nefastos que han pedido auxilio a América y a los sionistas y nosotros pedimos auxilio a Dios, el todo poderoso'.
( Leonardo) ¡Gente de la Sunna en SHAM! Uniros a los muyahidines y evitad que vuestros hijos se afilien en el ejército y en las facciones, que bondad podemos recibir de un ejército creado por los sionistas y adiestrado por ellos con el visto bueno de los déspotas.
Prohibir a vuestros hijos y quien no atienda esta prohibición...
Y para los soldados de las facciones les decimos 'habéis escuchado nuestro mensaje dirigido a vuestros mandos y a vuestro jefes, así que escuchad lo que os voy a decir: Nosotros, con la ayuda de Dios, avanzamos hacia vosotros, juramos que tenemos clemencia sobre vosotros, así que meditad sobre nuestro mensaje, y si pensáis que el mensaje no es veras dejadlo, sabemos que vuestras intenciones y objetivos son muchas, hay entre vosotros quien nos combate por nuestra fe y no quiere un Estado Islámico por odio a Dios, por pleitesía a los déspotas y por amor a las leyes convencionales, pero de estos, gracias a Dios, sin menoría.
Muchos de vosotros nos combaten pensando que es la mejor opción para implantar las leyes de Dios pero en realidad está perdido y aún no ha encontrado el buen camino.
Hay algunos de vosotros que nos combate pensando que somos injustos.
Hay algunos que nos combate por tener un sueldo a fin de mes.
Hay algunos de vosotros que nos combate pero que se considera valiente.
Sabed que no diferenciamos entre todos estas justificaciones, para nosotros la sentencia es única, un disparo a la cabeza o un cuchillo en el cuello.
Tú que luchas contra nuestra fe, juro que serás derrotado.
Si quieres la paz tienes dos opciones: desertar o que te arrepientes antes de que te cojamos.
Nosotros hemos emigrado no por un objetivo material, no hemos emigrado para quitarte tu fortuna o tus bienes.
Tú que nos combates pensando que está imponiendo la ley de Dios, acaso no sabes que estamos implantando la ley de Dios, acaso no ves que el Islám se alza en cada parcela que el Estado islámico conquista, que sepas que combatiendo a los muyahidines te conviertes, según la ley divina, en un enemigo, mira a los que, cada días, desertan las filas de las facciones y se integran en las filas del Estado islámico.
Medita y hazte la pregunta ¿Por qué la gente no abandona las filas del Estado Islámico, si realmente es falaz? Encontrarás la respuesta de la discusión entre ABU SOUFIAN Y HÉRCULES 'se han unido a nuestra batalla después de la batalla de Alepo miles, para quitar cualquier duda contacta con los que se desertaron de tus filas y pregúntales sobre lo verdadero'
Tú que quieres imponer las leyes de Dios afíliate al Estado y deja las facciones, la victoria es para los muyahidines y para el resto de los musulmanes.
¡Soldados de las facciones! Os venimos a buscar allá donde estáis, no os pongáis en frente de los muyahidines.
Oh Dios, perdónanos, Oh Dios sé testigo.
VÍDEO 10.- '15 MINUTOS SOBRE LAS VERDADES DEL ESTADO ISLÁMICO QUE LOS MEDIOS QUIEREN FALSIFICAR' Vídeo reportaje sobre la doctrina oficial del estado Islámico.
VÍDEO 11.- 'ALLAH ESTÁ CON VOSOTROS, ESTÁIS COMBATIENDO A LOS INCRÉDULOS' Vídeo en el que se muestra el testimonio de un yihadista que dice que no van a parar hasta alcanzar Bagdad.
VÍDEO 12.- 'PORQUE EL ESTDO ISLÁMICO NO ATACA ISRAEL' Vídeo en el cual el Estado islámico justifica que no ataca los judíos, culpan de ello a Jordania, Líbano y Egipto, ya que las fronteras naturales con Israel las controlan dichos países y, además, el Estado Islámico actualmente no tiene fuerza aérea.
VÍDEO 13.- 'QUE HA HECHO EL ESTADO ISLÁMICO CON LAS FUERZAS IRAQUÍS EN LA CIUDAD DE MOSUL Y CÓMO HA SIDO LA BATALLA' El reportaje es en forma de una confesión de un soldado de las fuerzas iraquís, quien explica lo sucedido.
VÍDEO 14.- 'MENSAJE DE UN MÁRTIR DEL ESTADO DEL CALIFATO' Vídeo en el cual aparece un yihadista suicida y argumenta el porqué de su martirio.
También se han localizado un total de treintaiuno (31 'NASHEEDS' letras que llaman a la lucha contra el enemigo y a amenazar al mismo, jurar lealtad al líder del ISIS o narrar las victorias en el campo de batalla.
AUDIO 1: LOS MEJORES CÁNTICOS DEL ESTADO ISLÁMICO. DAESH
AUDIO 2: CÁNTICOS DEL ESTADO ISLÁMICO
AUDIO 3: MI NACIÓN, UN NUEVO AMANECER.DAESH
AUDIO 4: AVANZA HACIA LA MUERTE Y DESTRUYE.DAESH
AUDIO 5: HOMBRES DE LA DOCTRINA.DAESH
AUDIO 6: EMBOSCADA A LOS CRUZADOS
AUDIO 7: AVANZO COMO UN RELÁMPAGO (Abu MIUJAHID)
AUDIO 8: HERMANO, AVANZA HACIA LA OSCURIDAD DE LAS MONTAÑAS
AUDIO 9: NUEVOS CÁNTICOS DE DAESH. SI DECLARA LA GUERRA, AVANZAMOS HACIA ELLA. DAESH
AUDIO 10.- PRONTO, PRONTO. DAESH
AUDIO 11: LOS CÁNTICOS JIHADISTAS MAS BELLOS
AUDIO 12: SE ALZA SOBRE LOS CUELLOS DE LOS ENEMIGOS
AUDIO 13: COMO LOS RELÁMPAGOS. DAESH
AUDIO 14: LAS VICTORIAS SE SUCEDEN
AUDIO 15: CANTO DE ALABANZA A AL-BAGHDADI Y AL ESTADO ISLÁMICO
AUDIO 16: NUESTRO ESTADO PERDURA
AUDIO 17: CÁNTICO SOBRE EL MARTIRIO
AUDIO 18: LAS VICTORIAS SE SUCEDEN
AUDIO 19: CÁNTICO SOBRE LOS MÁRTIRES
AUDIO 20: ES UNA VICTORIA CONTUNDENTE
AUDIO 21: EL CAMPAMENTO DE LOS HÉROES
AUDIO 22: NACIÓN, HAY UN NUEVO AMANECER
AUDIO 23: AVANZA HACIA LA MUERTE Y PENETRA
AUDIO 24: OS HEMOS TRAÍDO LA MUERTE
AUDIO 25: AVANZA HACIA LA MUERTE
AUDIO 26: SI LA GUERRA SE DECLARA AVANZAMOS HACIA ELLA
AUDIO 27: AVANZAMOS CON FIRMEZ, AVANZAMOS CON NUESTRAS ESPADAS
AUDIO 28: CÁNTICO SOBRE EL ESTANDARTE DE ISIS
AUDIO 29: POR LA CUASA DE DIOS NOS HEMOS ALZADO
AUDIO 30: OH SANGRE, PURÍFICAME
AUDIO 31: DESTRUIMOS EL TRONO DE LOS ATEOS.
- Indicio (A2) Caja vacía, correspondiente al teléfono ZTE, Blade A510, con pegatina en la que figuran los números de IMEI NUM100 y NUM290 (el teléfono se encontró entre los escombros en la casa de DIRECCION005 con la SIM correspondiente al nº NUM093 'conspirativo', adquirida el 11 de julio en DIRECCION026 por Luis Manuel y el acusado Bartolomé).
- Indicio (A6) Caja vacía, correspondiente al móvil LG con IMEI nº NUM291 (Terminal que sin tarjeta SIM fue encontrado en la furgoneta Renault Kangoo abandonada la tarde del 17 de agosto por Basilio en la AP7)
- Indicio (A7) Tarjeta microSD HC de 16 gb
- Indicio (A8) Adaptador de tarjeta modelo Samsung con tarjeta microSD HC de 16 gb
- Indicio (A10) Caja metálica abierta, conteniendo recortes metálicos y tornillos (susceptible de ser utilizados como metralla), encontrado bajo un radiador de una de las habitaciones.
- Indicio (A11) Teléfono móvil Samsung gt 19505, sin batería, sin tapa trasera y sin tarjeta SIM
- Indicio (A13) Tarjeta SIM de Lycamobile nº NUM292, correspondiente al número de teléfono NUM118 (Esta SIM fue adquirida en DIRECCION026 el 4 de agosto de 2017, con identidad falsa de Saturnino, por Basilio, cuya activación se realizó el 13 de agosto de 2017 a las 13:26 en DIRECCION178, Gerona).
- Indicio (A14) Ordenador tipo torre, marca VIP, con disco duro SEAGATE, nº NUM167. Utilizado con distintas cuentas de correo, entre ellas la de Rosendo ( DIRECCION179) y la de Basilio ( DIRECCION074) . Se buscó en internet los mejores imanes mundiales y mejores predicadores del Corán. Fotografías de dinero, armas, de un teto en árabe ('OH DIOS MIO CUANDO ME VISITE LA MUERTE Y ME AVISE PRONUNCIARÉ LA PALABRA UNICIDAD Y HAGO QUE MI FIN SEA BUENO') y tres capturas de pantalla de textos traducidos.
- Indicio (A20) Caja, vacía, del móvil Black Berry modelo Classic, IMEI nº NUM208 (correspondiente al teléfono hallado dentro del Audi A3 NUM033 con la SIM cuyo número de abonado NUM085, del que era usuario Rosendo)
- Indicio (A24). Teléfono Samsung de Movistar, gte-1050, nº de IMEI NUM293, sin tarjeta SIM.
- Indicio (A25). Mascarilla blanca esférica con válvula.
- Indicio (A27). Teléfono Samsung GT-190601, dual, con IMEI nº NUM294 y NUM295, teniendo insertadas las tarjetas SIM NUM296 de Lycamobile y NUM297- nº de abonado NUM298- de Vodafone, a nombre de Carlos Ramón, cuñado de Rosendo y Basilio.
- Indicio (A289. Teléfono blanco marca HUAWEI, con número de desbloqueo NUM289, IMEI NUM299 y NUM300, abonado NUM271. El terminal es de Mónica, madre de Basilio y Rosendo, siendo también por este último utilizado con su cuenta de correo DIRECCION179, a través de la que el 12 de marzo de 2017 compró dos reproductores mp3, AGPTEK.R.2, siendo encontrados, uno en la furgoneta Renault Kangoo alquilada en DIRECCION180, y otro en los escombros de la casa de DIRECCION005, manteniendo contactos con las cuentas de correo de Pedro Enrique ( DIRECCION181 ) y de Bartolomé ( DIRECCION124) , buscó los días 11 y 12 de agosto de 2017 diversas localizaciones de Francia y hotel y centro comercial en París, realizando además cuatro búsquedas en 11 de mayo de 2017 de 'desatascador ácido sulfúrico' y en 20 del mismo mes y año 'simulador de camiones'
- Indicio (A29) Teléfono Alcatel One Touch, IMEI NUM138, con la SIM NUM301, que corresponde al nº francés NUM128. (Esta SIM fue comprada y activada el 12 de agosto de 2017 en Parías durante el viaje realizado a la capital francesa por Rosendo y Pedro Enrique y el terminal fue usado para la activación el 15 de agosto de 2017 de la otra tarjeta comprada en París)
- Indicio (A30) Teléfono, con la pantalla rota, modelo WIKO, IMEI NUM302 y NUM303, con tarjeta SIM NUM304 correspondiente al nº NUM305
- Indicio (A33) Pen de la marca Toshiba, de 8gb con nº NUM306. En este dispositivo se encuentran imágenes de Toulousse, de la Torre Eiffel de París y de diversas partes o elementos de un circuito eléctrico, así como un documento en Word, firmado por
Además, en el turismo Volkswagen Golf matrícula NUM090, propiedad de Damaso, que estaba aparcado frente al domicilio y cuyas llaves se intervinieron en el registro, se encuentra una tarjeta de visita de DIRECCION120 y los soportes de las SIM números NUM307, nº de abonado NUM128, NUM308, nº de abonado NUM130, ambas adquiridas en París el 12 de agosto y NUM309, nº de abonado NUM310, que fue comprada en DIRECCION026 el 9 de agosto por Basilio con la identidad de Saturnino.
2º.- A las 7'32 horas del 18 de agosto se registra el domicilio que ocupaba Eleuterio y en el que anteriormente había vivido su hermano Eusebio, sito en c/ DIRECCION177,nº NUM147 de DIRECCION167, no encontrándose a nadie en su interior. La comitiva julicial intervino, entre otros, los siguientes efectos:
- Indicio (B2). Bobina con 52 CD's recargables.
- Indicio (B6). Teléfono móvil Samsung, con la pantalla rota, IMEI NUM311 y NUM312.
- Indicio (B7). Caja vacía del móvil Alcatel One Touch IMEI NUM313- NUM314
- Indicio (B8). Caja del móvil Galaxy plus IMEI NUM315, y en su interior una factura a nombre de Eleuterio.
- Indicio (B9). Pasaporte marroquí a nombre de Eusebio, nº NUM316
- Indicio (B13) Tablet Samsung con pegatina 'SM-T560' modelo Galaxy Tab E.9.6, cuyo usuario principal era Eleuterio, teniendo activado el correo DIRECCION122 . De los tres documentos que contenía el dispositivo, dos son la reserva para el 13 de agosto de 2017 del vuelo DIRECCION050-Barcelona a nombre de su hermano, el acusado Eusebio.
- Indicio (B14) Caja vacía de móvil Samsung, referencia NUM317.
- Indicio (B15) Pasaporte marroquí NUM318, a nombre de Elsa.
- Indicio (B17). Caja vacía del teléfono Samsung Galaxy J5 con referencia NUM319
- Indicio (B18). Móvil Iphone, de color azul turquesa, con nº de IMEI NUM320.
- Indicio (B19) Tarjeta modelo SD Kingston
- Indicio (B20) Permiso de residencia de Eusebio nº NUM003
- Indicio (B21) Permiso de conducir a nombre de Eusebio
- Indicio (B22) Carta nacional de identidad marroquí a nombre de Eleuterio, nº NUM321
- Indicio (B25) Ordenador portátil ASUS, nº NUM322, con cargador. Su disco duro es Samsung, serie nº NUM323, de 750Gb. Tiene asociadas distintas cuentas de correo: DIRECCION123 (de Elsa), DIRECCION122 ( de Eleuterio), DIRECCION182 y DIRECCION183 (de Inés) y DIRECCION184. Hay dos documentos relativos a viajes a Marruecos: 21.4.16, Fez-Barcelona y una reserva para el 13 de agosto de 2017 para Eusebio de DIRECCION050-Barcelona, hecha desde la cuenta DIRECCION122. También un documento titulado 'La Yihad Islámica' y un currículum de Eleuterio. En Facebook se ha usado con los perfiles DIRECCION059, DIRECCION058, DIRECCION185 y otros, visitándose los perfiles de Rosendo y Luis Alberto, En imágenes se encuentran fotografías de tres miembros de E.I. destruyendo obras de arte en el Museo histórico de Mosul, de los autores de los atentados en París del 15 de diciembre de 2015, de Juan Pedro, cerebro de dichos ataques, de tres terroristas participantes, de combatientes con la bandera de E.I. y mostrando las armas de guerra, del miembro de E.I. apodado Casposo, de escenas de atentados en distintos países, imágenes de escenas de conflictos bélicos. En páginas web se buscó 'ácido' el 18 de marzo de 2015, ' DIRECCION010 infiltrados' el 12 de junio de 2015, 'cheb mohamed rizki' el 8 de octubre de 2015, 'cheb rizki' el 8 de octubre de 2015, 'óxido de zinc' el 19 de junio de 2015, 'peróxido de hidrógeno' el 19 de junio de 2015, 'bicarbonato de sodio' el 19 de junio de 2015, 'agua oxigenada' el 3 de junio de 2016 y 'yihad islámica' el 21 de mayo de 2015.
- Indicio (B26) Dos cargadores marca Samsung
3º.- A las 7'25 horas del 18 de agosto de 2017, se procede al registro de la vivienda sita en PLAZA000, NUM154 de DIRECCION167, por la Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Penal nº 1 de DIRECCION176 en funciones de guardia, estando presente Eusebio. Se intervienen, entre otros efectos, los siguientes:
En la primera habitación a la derecha,
- Indicio (C1). Tarjeta de memoria SANDISK de 4 gb
- Indicio (C2). Tarjeta SIM de Lycamobile, nº NUM324
- Indicio (C5). Lápiz de memoria Toshiba, de 8 gb, blanco, nº NUM325
- Indicio (C7). Dos libretas. En una de ellas, manuscritos en árabe el versículo 108 de la Sura de la abundancia y el 255 de la Sura Al-Baqara: 'Allah no hay Dios sino Él, el viviente, el sustentador. Ni la somnolencia ni el sueño le afectan. Suyo es cuánto hay en los cielos y cuanto hay en la tierra.
¿Quién puede interceder por alguien ente El, si no es con su permiso? Sabe lo que hay ante ellos y lo que hay tras ellos y no abraca nada de su conocimiento a menos que él quiera. El escabel de su trono abraca los cielos y la tierra y no le causa fatiga mantenerlos. Él es el elevado, el inmenso'.
- Indicio (C10). Comprobante de recarga de teléfono Lycamobile del nº NUM230
- Indicio (C13). Un proyectil de calibre pequeño, con la inscripción 'SUPER'
- Indicio (C14). Disco compacto recargable, ACSTAR, DE 700 mg
En la segunda habitación a la derecha, dos documentos correspondientes a las reservas de vuelo de Air Arabia para el 12 de agosto de 2017 entre DIRECCION050 y Barcelona y de Vueling para el día siguiente en el mismo itinerario, ambos a nombre de Eusebio. (Indicios C.15.1 y C.15.2) , así como la reserva en Air Arabia del 25 de julio de 2017 con el itinerario Barcelona- DIRECCION050.
En la tercera habitación a la derecha,
Indicio C.17 Teléfono Samsung, modelo SM-G530TZ, IMEI nº NUM326, blanco, sin SIM y con la pantalla rota. Además de gran cantidad de audios y mensajes de chat, cuyo contenido amenazante a su pareja dio lugar a la deducción de testimonio, con este terminal se consultó el 10 de julio de 2017 en la aplicación Wallapop tanto bombonas de butano, como empresas de alquiler de furgonetas.
Indicio C.18 Teléfono LG, modelo kf510, IMEI Nº NUM327, de color rojo y sin SIM.
Indicio C.20 Tarjeta SIM Lycamobile, nº NUM328
Indicio C.21 Tarjeta SIM LebaRa, nº NUM329
Indicio C.22 Tarjeta micro SIM, Lycamobile nº NUM330
Indicio C.23 Tarjeta microSD SANDIK, de 1gb
Indicio C.24 Tarjeta microSD SANDIK de 2 gb
Y en el salón,
Indicio C.25 Ordenador portátil, de color blanco y rojo, marca Samsung, modelo N150 PLUS, nº de serie NUM331, con disco interno marca Samsung nº de serie NUM332. Su usuaria, dados los correos electrónicos DIRECCION186 y DIRECCION187, sería la sobrina de la compañera sentimental del acusado Eusebio, Adela.
De las búsquedas en internet en Google, además de relacionadas con trabajo escolar, que son la mayoría, hay búsquedas con las palabras 'hachas de ferretería', 'hachas', 'machetes de ferretería' y 'cuchillo de machetero de ferretería'. De las 98.033 imágenes almacenadas, 700 son imágenes de martillos, hachas, cuchillos, machetes, algún arma de fuego y diverso material de supervivencia, todas anteriores al 5 de julio de 2017 en que se realizó una copia de seguridad en el ordenador. Entre ellas, una de un guerrero con pañuelo rojo a la cabeza, y muchas se corresponden a la información de varias ferreterías o establecimiento semejantes, siendo algunas de webs de compra on line.
Indicio C.26 Lápiz de memoria, ADATA, de 8gb, azul y blanco (lleva etiqueta ' Mariola')
Indicio C.27 Lápiz de memoria KINGSTON, de 4gb, azul y negro.
Indicio C.28 Un lápiz de memoria, verde, sin inscripción
Indicio C.30 Soporte de tarjeta SIM, sin tarjeta, de Orange nº NUM333
Indicio C.32 Teléfono móvil LG, DUALSIM, IMEI números NUM334 y NUM335, sin SIM.
Indicio C.33. Caja vacía, de teléfono Samsung, Galaxy Grand 2, IMEI NUM336
Indicio C.34. Caja vacía, del móvil HUAWEI, modelo y 5II, IMEI NUM336 (corresponde al que Eusebio llevaba en su poder al ser detenido)
Indicio C.35. Tablet, modelo Volder, de 7'9 pulgadas y de 8gb de capacidad, nº de serie TABLIVE NUM337
4º.- A las 7'20, también del 18 de agosto de 2017, se registra el domicilio familiar de los Pedro Enrique, en el que residían Amador y Pedro Enrique, en presencia de Ismael y de su hijo Valentín. Se encuentra situado en c/ DIRECCION188, NUM038 de DIRECCION167.
En el dormitorio de matrimonio se intervienen entre otros efectos y documentación:
Indicio D.1.1. Veintiún CD's
Indicio D.1.3. Fotocopia del documento de identidad marroquí de Pedro Enrique y fotocopia de solicitud de pasaporte.
Indicio D.1.8. Tarjeta SIM y el cartón del que se extrae, de la compañía Vodafone, NUM338 Y PUK NUM339.
Indicio D.1.11. Documento de identidad marroquí de Amador.
En un dormitorio con literas, que correspondía a Pedro Enrique, se localizan:
Indicio D.2.1. Teléfono Samsung, blanco, con funda de silicona.
Indicio D.2.3. Tarjeta de memoria KINGSTON, microSD con adaptador. Esta tarjeta fue usada entre 2004 y 2017, por Pedro Enrique, del que hay varios 'selfies'. En 'descargas' se encuentran imágenes de individuos armados y la leyenda ¿Qué es la Yihad para el Islám?, de un anillo con la inscripción Mohamed, Profeta de Allah, de Yosser Al-Dosari (predicador saudí del Corán, Imán y orador de la mezquita Dakhil en Riad), de un versículo del Corán en el que se lee 'se os prescito que combatáis, aunque os disguste. Puede que os disguste algo que os conviene y améis algo que no os conviene. Allah sabe, mientras que vosotros no sabéis' (pertenece a la Sura La Vaca, versículo 216). Existen imágenes procedentes de Whatsapp: Noticia del diario EL PAÍS de 12 de agosto de 2014 'Marruecos eleva al máximo la alerta ante una amenaza terrorista en su territorio'; noticia de ' DIRECCION136.com' sobre la detención en DIRECCION026 en operación contra una célula yihadista; fotografía en la que leen Suras, entre ellas las de La Vaca y del Botin; fotografía de tres libros salafistas. Entre las capturas de pantalla, el 16 de enero de 2015 de la Sura Al-Anfall del Corán (El Botin) que anima a la lucha contra el infiel; el 18 de enero de 2015 de comentarios en Facebook sobre el ataque terrorista contra la revista Charlie Hebdo; el 27 de junio de 2017 de comentarios en apoyo al E.I., el 27 de junio de 2017 de un artículo de Reuters sobre E.I. Hay una imagen procedente de Facebook de 18 de enero de 2016 en la que manuscrito en árabe se lee 'Versículo 92 dedicado a DAESH' y el texto dice 'Allah es omniscientes, rabi.96 y quien mate a un creyente premeditadamente tendrá la gehena como retribución, eternamente. Allah se irritará con él, le maldecirá y le preparará un castigo terrible, 94. ¡Creyentes!' y debajo, manuscrito en árabe 'por favor publicadla, esto es palabra de Dios acaso hoy alguien duda!'. Secuencia de dos imágenes, una con grafía latina y otra en árabe, correspondiente al mapa del Estado del Califato y sus provincias (en él se incluye Al Ándalus); la imagen de un pasaporte de 'los Estados Unidos de Islám; en cuya carátula aparece la 'Shahada' - 'No hay más Dios que Dios y Mohammad es su profeta'-; fotografía de 'Hadices' del Profeta que citan la Yihad; foto de caricatura '¡Oh DAESH! Salvad a Palestina/No somos solamente especialistas en cortar las cabezas de los árabes; imagen del anuncio para asistir al sermón del predicador Alfonso en DIRECCION026 el 6 de julio de 2015; fotografías de Pedro Enrique en DIRECCION050, en el aeropuerto y en el centro comercial DIRECCION258, en la que se observan detalles del sistema de refrigeración. Entre los documentos, veintidós, catorce son textos de aprendizaje sobre el islamismo como 'Takfri Wal-Hija, entre la doctrina radical y el terrorismo yihadista' de Eliseo, descargado el 18 de enero de 2016. En la tarjeta hay audios de Whatsapp, destacando una nota de voz de Basilio que dice 'Bien hallado Younes. Ahora tendrán el culo apretado, contento...contento, no?.Estabas diciendo ¿Dónde estás DIRECCION176?...¿Dónde estás DIRECCION176?....¿Dónde estás DIRECCION176?' pero la hija de puta de DIRECCION176...eh....cuando compres el BMW ...... granadas y empezarás a tirarlas por las calles, da igual quien cae, da igual quien mate, da igual quien no muera; vas a ir hasta aquella rambla en esos putos bares...y con los skís en tus pies los vas a pisotear y tirando granadas, es una paranoia, bien...' En otro, se oye '¡ Pedro Enrique! Estuve con el Imán y te pregunta si le has pasado la compra a algún chico' y ' Pedro Enrique, te ha dicho el Luis Manuel que cuando termine el rezo del mediodía tráete al imán e id al Luis Manuel'. Además, en la tarjeta se han descargado veinticinco audios de un sermón del jeque Khalid Errachial y cánticos yihadistas.
1) Al yahoud (52) Khalid Arrachid.mp3: Sermón antijudío del jeque Artemio, también conocido como Artemio. Se trata de un jeque de Arabia Saudí y predicador islámico seguidor del pensamiento salafista. Este jeque dispone de numerosos vídeos y audios islámicos dirigidos a jóvenes musulmanes.
2) AUD.20130127-WA0007.DELETED.mp3: Cántico yihadista de DAESH que llama a la yihad a favor de la liberación de Jerusalén y versa 'que con la yihad se recuperará la gloria de los musulmanes, que haciendo la yihad es aplicar la justicia'
3) AUD-20130321-WA0001.DELETED.mp3: Cántico yihadista de DAESH que versa 'que es hora de reclamar justicia y volver a los viejos tiempos de triunfos y gloria. Que la recompensa del martirio es la mejor recompensa que puede esperar un creyente en el más allá'
4) AUD-20130515-WA0004.DELETE.mp3: Cántico yihadista DAESH animando a los guerreros para que tengan una muerte digna, con honor reclamando justicia.
También contiene un discurso de Leonardo llamando a la yihad, que los muyahidines son soldados de Alá, que deben combatir y luchar en contra de los infieles, los renegados partidarios del demonio, que deben esperar la victoria divina porque Alá prometió vencer a Satanás y a los incrédulos.
5) Bushido-Sonnenbank Flavour.DELETED.mp3: Cántico yihadista de DAESH que versa 'Violentarlos y coged el botín'.
6) Ghzala.DELETED.mp3: Cántico yihadista de DAESH que versa 'Llegó la hora de la respuesta y la venganza'
7) Limbo-Daddy Yankee.DELETED.mp3: Cántico yihadista de DAESH que versa 'Venid, levantaos todos, os llama la caravana de la luz'
8) Molouda Atlas.copia (2).DELETED.mp3: Cántico yihadista de DAESH que versa 'Venid, levantaos todos, os llama la caravana de la luz'. Repetida.
9) Jenaro zayedi.DELETED.mp3: Cántico yihadista de DAESH que versa 'Somos soldados para servir a nuestro Dios'
10) Nasheed.mp3: Cántico yihadista de DAESH que versa 'Ganará el que consiga el martirio'
11) Cántico yihadista de DAESH que versa 'Ganará quien consiga el martirio'. Repetida.
12) Islamic Nasheed Hamhamat E.mp3: Cántico Yihadista, en el cual se presume de la generación yihadista que poseen en todas partes y alababa el coraje y la firmeza de los mismos y llama a coger las espadas para imponer el Islám.
13) Sura Al Kahf Mher Mueaqly.mp3: Recitación de la Sura La Caverna
14) beautiful jihadi nasheed.mp3: Cántico yihadista de 1 hora y media de duración en el que en algún momento se escuchan ruidos de explosiones y derrumbamiento de edificios.
15) Yasser Al-Dosari-sura al-Qital.mp3. sura de la Lucha (Se hizo llamar 'Sura de la lucha' ya que en el misma se tratan todos los aspectos relacionados con la Yihad y sus reglas como por el trato el enemigo, el trato a los rehenes, la recompensa a los muyahidines, el castigo a los infieles... etc).
16) 'El más bello cántico del Estado Islámico, llorarás de emoción'. Se trata de un cántico yihadista del Estado Islámico, en el cual el autor explica, que la victoria prometida por Alá y el día en el cual los musulmanes recuperarán su glorioso pasado se acercan y por lo tanto los musulmanes se tienen que alegrar.
Posteriormente un orador explica que los hijos de la Umma (nación musulmana) han acudido al Estado Islámico para afianzarlo, y que el Califato protegerá y volverá a conquistar todos los territorios conquistados en el pasado por los compañeros del Profeta, que la paz y las bendiciones estén con él.
17) Cánticos del Estado Islámico, 2017. Se trata de un cántico Yihadista del Estado Islámico, en el cual se pone en valor la valentía de los soldados del Califato y explica lo siguiente: que los combatientes del Estado anhelan el martirio, que sus almas son sus armas, que están dispuestos a entregar sus almas a Dios, que han formado una hermandad para regalar a Dios la victoria y no por un tema económico. Posteriormente se oye un orador explicar a los muyahidines los siguiente: 'Estad seguros de la victoria prometida por Alá, Sois los soldados de Alá y lucháis por causa, todo lo contrario de los renegados (Los chiitas) que son soldados de Satanás y luchan por la causa del tirano ¡Luchad a los que apoyan Satanás ya que su astucia es débil!'
18) Cántico del Estado Islámico ¡Avanza hacia la muerte e irrumpe!
Se trata de un cántico yihadista del Estado Islámico, en el cual se anima a los muyahidines a participar con fervor y coraje en los combates y se recuerda a los combatientes la recompensa del martirio que no es otra que la eternidad.
19) Avanza hermano hacia la oscuridad de las montañas, cantante, Kholan AlSanaani. Se trata de un cántico yihadista, en el cual el autor anima a los combatientes a luchar contra el enemigo y les pide que avancen hacia la muerte ya que ellos son los grandes y no la lucha.
20) Los nuevos cánticos del Estado Islámico, si la guerra empieza, nos unimos a ella, extraordinaria. Se trata de un cántico del Estado Islámico en el cual el autor explica que en cuando empieza una guerra ellos se unen a ella, que son unos leones, que son el combustible de esa guerra, que riegan sus espadas con sangre, que dan al pueblo incrédulo lo que se merecen...etc. Posteriormente explica que su camino lleva a la eternidad, que añoran y adoran la guerra para encontrarse con los nobles y que piden que Dios los acepte.
21) Pronto, pronto-cánticos. Se trata de un cántico yihadista del Estado islámico, en el cual el autor anuncia que pronto se verán fuertes combates, luchas en el territorio del enemigo con el fin de aniquilarlos.
También hace hincapié en la valentía y la firmeza de los muyahidines y explica que estos últimos avanzarán hacia ellos con sus cuchillos para degollar y matar.
22) beautiful juhadi nasheed.mp3: Fundación Ajnad, los cánticos yihadistas más fuertes 2017. Compilación de varios cánticos yihadistas del Estado Islámico en los cuales se alaba la labor de los yihadistas, se amenaza a los incrédulos y a los chiitas, se incita a la participación en la Yihad, al compromiso del Estado en la aplicación de la Charia sin excepciones, la recompensa de los mártires...etc.
23) 'Como los aterradores rayos'. Se trata de un cántico yihadista, en el cual se describe el coraje y la firmeza con la cual se enfrentan y atacan los muyahidines a los enemigos.
24) El triunfo de aquél que logre el martirio con sinceridad. Se trata de un cántico yihadista, en el cual el autor explica lo afortunado que son aquellos que mueren realmente por la causa de Dios y cita las recompensas que Dios les ha reservado.
25) El triunfo de aquél que logre el martirio con sinceridad. Se trata de un cántico yihadista, en el cual autor explica lo afortunado que son aquellos que mueren realmente por la causa de Dios y cita las recompensas que Dios les ha reservado.
Se han encontrado en la memoria doce vídeos. Uno es el autograbado que se hace Pedro Enrique el 26 de mayo de 26 de mayo de 2017 recitando parte del nasheed titulado 'No nos importan los enemigos, miro lo que anhelan el martirio' al que con anterioridad nos hemos referido.
Es resto son:
La Vida Mundana!.mp4: Se trata de un sermón del jeque Artemio sobre la necesidad de la temeridad a Dios y de estar preparados para la muerte antes que sea demasiado tarde, antes de la llamada de Dios. Artemio (también conocido como Artemio), es un jeque de Arabia Saudí y predicador islámico seguidor del pensamiento salafista, Este jeque dispone de numerosos vídeos y audios islámicos dirigidos a jóvenes musulmanes.
NUM667.DELETED.MP4: Sermón del jeque KICHK que explica que los occidentales son los verdaderos sanguinarios, que no son los musulmanes los que han provocado 21 millones de muertos en la Primera Guerra Mundial, que los musulmanes no son los que han provocado 1 millón de muertos en Argelia, lo mismo en Afganistán, etc, que los musulmanes solamente enfurecen cuando se transgrede el 'no hay más Dios que Allah' y que entonces responderán: Dios es nuestro objetivo, el profeta nuestro comandante, el Corán nuestra constitución, la Yihad nuestro camino y la muerte por Dios es la máxima ilusión.
NUM340.DELETED.mp4: Sermón de un jeque salafista sobre los que tachan el Islám como terrorista, actitud que pretende derrotar psicológicamente al musulmán y que éste tiene que estar orgulloso de su religión.
NUM341.DELETED.mp4. Sermón religioso sobre un compañero del profeta que en la noche de su boda dejó a su esposa y respondió a la llamada de la Yihad.
Emocionante Vídeo-El Día del Juicio Final.mp4: Vídeo que explica cómo será el día del juicio final.
Mientras tengamos a ALLAH Lo Tenemos Todo.mp4: El vídeo empieza explicando la situación de inferioridad y humillación a que los enemigos de Allah han sometido a la Umma (nación musulmana) y que esa situación se ha dado porque los musulmanes se han dejado humillar sin poner resistencia, como comida en una bandeja. La solución a todo eso es la religión perfecta del Islám, que será el éxito de los musulmanes, su honor y su orgullo. Añade que si la mirada de los hombres se aparta de Allah y se centran en las riquezas de esta Dunia (vida terrenal), entonces Allah les traerá desgracias, y se pregunta cuándo despertarán los hombres y entenderán que solamente hay un camino, el del Deen (religión) de Allah, el Islám, y que 'Lailaha ila Allah' ('no hay más Dios que Allah). En este punto, minuto 05:48, se muestran unas imágenes de una multitud sosteniendo banderas del DAESH y haciendo esta proclama. El vídeo termina alabando la omnipotencia de Allah.
PALABRAS DE FUEGO PARA APOYAR A LA GENTE DE SHAM (Siria) -Sheikh Muhammad Al-Arifi.mp4: Sermón del jeque Artemio en el que versa sobre el asunto sirio y arremete contra 'la injusticia de la dictadura del régimen sirio', invitando a la lucha en la tierra de Sham contra éste como una 'obligación de luchar por la causa de Allah'. En este punto, minuto 08:55, se aprecian imágenes de soldados armados alzando sus armas y el jeque afirma que 'no hay vida para la Ummah (nación musulmana) sin Al Jihad, no tenemos vida sino con el Jihad. Os juro por Allah que no podemos levantar esta vergüenza sino con el Jihad'.
VID- NUM342.mp4: Vídeo advertencia en el que se muestra el arrepentimiento de un joven que muere súbitamente por un accidente de tráfico que llevó una vida al estilo occidental sin prestar demasiada atención a la religión y cuando se da cuenta de su error es demasiado tarde, pues ya está muerto y no puede enmendar su error (el descuido de la religión y Allah).
VID- NUM343.mp4: Vídeo en español que desmientE ciertos aspectos de unos vídeos sobre los ataques terroristas de París atribuyéndolos a unos posibles ataques de falsa bandera simulados.
VID- NUM344.3gp. Vídeo que explica cómo será el día del juicio final.
Indicio D.2.5. Reproductores de música MERCK, negro.
Indicio D.2.6. Libreta de tapa naranja con una página escrita con grafía árabe.
Indicio D.2.7. Documentación consistente en recibo de pago de multa, dos nóminas a nombre de Pedro Enrique, notificación de multa, dos documentos de cambio de titularidad de la motocicleta Honda NUM345 y de la motocicleta KTM NUM346, figurando como comprador Pedro Enrique, documento de impuesto de transmisiones patrimoniales también a nombre de Pedro Enrique y resguardo de pago en Caixa de 50 euros, el 1 de enero de 2017, sin especificar concepto.
En una habitación con una sola cama, que era la ocupada por Amador, se intervienen:
Indicio D.3.1. Tablet marca Samsung, negra, nº NUM347.
Indicio D.3.2. Libreta de La Caixa de Amador-
Indicio D.3.3. Tarjeta SIM Lycamobile, con PUL NUM348, nº NUM349, correspondiente al nº de abonado NUM350, adquirido a nombre de Saturnino en locutorio Tres Hermanas de DIRECCION035.
Indicio D.3.4. Cuatro tarjetas, siendo una NUM351, otra CEPSA nº NUM352, otra Línea Oberta La Caixa NÚMERO NUM353 y la última el soporte de Vodafone con PIN NUM354 y PUK NUM355, correspondiente a la SIM nº NUM356 (Esta SIM se encontró instalada en el Iphone IMEI NUM193 que se recuperó en el escenario de DIRECCION004, siendo el nº de abonado NUM357 habitualmente usado por Amador)
Indicio D.3.5. Caja del referido Iphone IMEI NUM193
Indicio D.3.7. Ordenador Toshiba, nº NUM358.
Indicio D.3.9. Libreta de tapa color negro con seis páginas con grafía latina y cuatro de árabe.
En el pasillo,
Indicio D.4.1, Caja de teléfono HISENSE, IMEI nº NUM359.
Indicio D.4.2. Cámara Gopro HERO 3. Plus (Cámara empleada en DIRECCION037)
Indicio D.4.7. Tarjeta Jove de La Caixa de Pedro Enrique.
Indicio D.4.8. Ordenador DELL Inspiro, nº NUM360
5º.- En el domicilio del acusado Bartolomé quien se encontraba detenido e ingresado en el hospital de DIRECCION040 convaleciente de las heridas por la explosión de la casa de DIRECCION005, el registro se practicó a las 7'20 horas por Letrado de la Administración de Justicia del Servicio Común Procesal General de Gerona a presencia de dos vecinos del inmueble de CARRETERA000 nº NUM002 el ocupado por Bartolomé.
Entre otros efectos se intervinieron, en la habitación del fondo a la izquierda:
Indicio E1. Cartulina. envoltorio de tarjeta SIM, que tiene el adherido nº NUM361.
Indicio E6. Ordenador portátil DELL, dentro de un armario
Indicio E11. USB de 8gb, marca QConnet, hallado detrás de las literas.
En la habitación principal, con dos camas:
Indicio E14. Seis DVD's
Indicio E15. 2 microSD, una KINGSTON y otra LEXAR.
Indicio E19. Dos cajas de teléfonos móviles Sony IMEI NUM362 y VK A88 dual IMEI NUM363 y NUM364.
Indicio E20. Cuatro SIM VODAFONE y tres cajas correspondientes a tarjetas SIM VODAFONE.
Indicio E21. Tres contenedores de SIM, sin las tarjetas, dos de Lycamobile y una de Levara.
En el recibidor:
Indicio E23.1 Teléfono VK, IMEI NUM363 y NUM364
Indicio E.23.2 Teléfono LG, IMEI NUM365
Indicio E.23.3 Teléfono Samsung IMEI NUM366
Indicio E.23.4 Teléfono Siemens IMEI NUM368
Indicio E.23.5 SIM, MOVISTAR ICCID NUM367
Indicio E.25 Catorce CD's
Indicio E.26 Tablet Samsung
En una habitación situada el fondo a la derecha:
Indicio E34. Móvil Sony con SIM INWI
Indicio E35. Tres CD'S
En los CD's y DVD's se encuentran grabados 'hadices' del Sheik KISHK:
(Los tipos de la fe)
Sermón de Sheik Kishk sobre las condiciones de juramento y sobre los hipócritas. En él se recuerda que un verdadero creyente no huye de las batallas cuando esté haciendo la yihad en la causa de Alá
(Los exaltados)
Sermón de Sheij Kishk en el que se denuncia la invasión soviética de Afganistán y aclara que la firmeza en la fe y el camino de la yihad es el único camino para derrotar a los invasores y da el ejemplo de la batalla de los musulmanes contra los Bizantinos en la época del primer califa Abou Bakr.
(Los judíos)
Sheij explica los tres diferentes tipos de Yihad:
Yihad psicológica contra los caprichos y los deseos,
Yihad con la espada
Yihad con la palabra
(Con Amr Ibn Aljamouh que Alá este complacido con él)
Sermón de Sheij Kishk sobre Amr Ibn Aljamouh, uno de los discípulos del profeta que pedía al profeta que le permita participar en la Yihad aunque este cojo para ganar el paraíso
(Aleya La prohibición)
Seheij atribuye la situación pésima actual de los musulmanes a la falta de su entrega a la Yihad por la causa de Alá.
(La ley de conductas en el Islam2)
La segunda parte del sermón de Sheij Kishk sobre las conductas y comportamientos sociales y comerciales en el Islám.
Sheij critica la actual situación de los musulmanes y lamenta la pérdida de muchas tierras que pertenecían al Islám entre ellas Al-Ándalus, las islas del Mediterráneo y los países de la Unión Soviética.
Sheij cuenta la conquista de España por parte de Alfonso.
Entre los trípticos,
'Las alabanzas para Alá Dueño del universo'.
¡Oh Señor! ¡Oh Piadoso por su creación! ¡Oh Sabio de su propia creación! ¡Oh experto en su propia creación!
¡Que nos guías Misericordioso! ¡Oh Sabio! ¡Oh Experto!
¡Oh Alá, alegra la vida de los miserables!
¡Oh Alá, paga las deudas de los endeudados, alegra a tus siervos creyentes!
¡Oh Alá, alivia a tus siervos creyentes!
¡Oh Alá, levanta las banderas de 'No hay más Dios, sino Alá'
¡Oh Alá.Haz triunfar a los muyahidines en su lucha contra los ateos injustos!
¡Oh Alá, haz triunfar a los valientes muyahidines en su lucha contra los tiranos de Siria!
¡Oh Alá, haz que reine la paz entre Iraq e Irán!
¡Oh Alá, derrota a Estados Unidos y Rusia!
¡Oh Alá, que sean los injustos enemigos de los injustos y que nuestro pueblo esté a salvo fuera de sus conflictos!
¡Oh Alá, eres mejor responsable y mejor apoyo!
Suplicamos tu perdón, nuestro señor y nuestro paradero final.
El resto de sermón habla sobre la importancia de los rezos en sus horarios adecuados y súplicas en general.
6º.- Tras proceder a las 7,21 horas del 18 de agosto a la entrada y registro, sin intervenir afecto alguno en relación a la investigación, del NUM369 de PLAZA001 nº NUM370 de DIRECCION167, piso respecto del que como domicilio de Abilio y Luis Alberto se había solicitado por Mossos d'Esquadra y había sido autorizado judicialmente, a las 16,12 horas del mismo día se registró el piso NUM074 de PLAZA001 por parte de los agentes de Mossos d'Esquadra Astor NUM371 y NUM372, a presencia de dos testigos y con la autorización de su moradores Carlos Jesús y su hijo Abilio, ése en condición de investigado y detenido.
En la cocina se encuentran e intervienen:
Indicio J.1.1 Carta de Caixa a nombre de Luis Manuel,; J.2. Teléfono móvil Samsung IMEI NUM373 y J.3 fotocopia del NIE de Luis Alberto.
En el comedor,
Indicio J.3. 1. Teléfono móvil NOKIA, IMEI nº NUM374
Indicio J.3.2. Teléfono móvil. Samsung, IMEI NUM375
Indicio J.4.1. Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento de DIRECCION005, en la URBANIZACION000 CALLE000, nº NUM376 a nombre de Pedro Enrique, con fecha de alta 15/04/2016
Indicio J.4.2 Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento de DIRECCION005, en la URBANIZACION000 CALLE000, nº NUM376 a nombre de Luis Manuel con fecha de alta 15/04/2016
Indicios J.5.1., 5.2, 5.3 y 5.4 Currículum de Pedro Enrique, domiciliado en DIRECCION167, su currículum con domicilio en DIRECCION005, documento del Ayuntamiento de DIRECCION005 de solicitud de inscripción en registro de DIRECCION005 de Pedro Enrique y documento-compromiso de búsqueda de trabajo por Pedro Enrique expedido por el Consell Comarcal del DIRECCION189.
Indicio J.6.1 Teléfono móvil Blackberry. IMEI nº NUM377.
Indicio J.6.2 Teléfono móvil Nokia, IMEI NUM378
Indicio J.7. Teléfono móvil Nokia, IMEI NUM379
En la habitación de Abilio, se intervienen:
Indicio J.8. Ordenador portátil Toshiba, nº NUM380
Indicio J.9. Recibo a nombre de Abilio, del seguro del Audi A3, NUM381
En la habitación de Luis Alberto:
Indicio J.10 Ordenador portátil Toshiba, NUM382
Indicio J.11 Nota manuscrita que textualmente dice: 'En nombre de Allah' (esto escrito en árabe), 'Si me sobreviene la muerte os dejo una nota para la familia os pido perdón a todos por las molestias que os he causado sobre todo a los padres, en especial a mi madre. Os dejo encargados de vender todas mis cosas (coche)... para cubrir las deudas que os debo- 1.000 euros (mi madre -1.000 euros ( Abilio- i lo que sobre lo dais de sadaqua a los pobres'.
Indicio J.12 Hoja tamaño folio manuscrita por ambas caras, en castellano, donde aparece un listado de diferentes poblaciones de la casta catalana.
Indicio J13. Nota manuscrita, en árabe, que transcribe pare de la Sura 'La noticia'
Indicio J14 Documento de servicio de asistencia de Mapfre del Audi A3, NUM033, a nombre de Abilio.
Indicio J15 Teléfono Wiko, IMEI números NUM383 y NUM384, en cuya tapa posterior hay una pegatina ' Luis Manuel. Este terminal, carente de tarjeta SIM al momento de su intervención, se usó entre marzo y octubre de 2015 con la SIM de Lycamobile nº NUM385. Solo tenía un perfil de usuario ' DIRECCION190' y correo DIRECCION191, siendo activada el 1 de enero de 2014. Se encontró un archivo de imagen correspondiente a la captura de una noticia de medio de comunicación sobre la detención de varios terroristas (Noticia del diario Nació Digital del 13/03/2017. 'un detenido en DIRECCION026 en una operación en todo el Estado contra una célula yihadista'). Así mismo había un archivo de imagen publicitaria de Estado Islámico de 03-01- 2015 con cuatro fotografías de vehículos militares y soldados de Estado Islámico, apareciendo la bandera de la organización, siendo el texto sobre Allah y la necesidad de unirse a los muyahidines para hacer frente a los occidentales. Dentro de la aplicación Whatsapp se localiza un chat con nombre ' DIRECCION192, con actividad entre el 27 de marzo y el 17 de octubre de 2017, en el que se intercambian archivos de vídeo y fotos, participando Luis Manuel, Bartolomé, Basilio, Rosendo y Pedro Enrique. En uno de ellos, compartido el 29 de marzo de 2015 por el acusado Bartolomé (teléfono NUM209), se ve a uno de los terroristas que el 7 de enero de 2015 atentaron contra la revista satírica Charlie Hebdo, rematando en el suelo con un fusil a un policía. Otro de los archivos de imagen corresponde a captura de pantalla de un artículo de la red Facebook en el que Basilio critica el tratamiento informativo que se daba al atentado a la revista Charlie Hebdo. Otro de los archivos corresponde a fotografía de un documento publicado en el Diario Oficial del Ministerio del Interior, en el que se describe cuáles son las sustancias precursoras necesarias para hacer el triperóxido de acetona.
Indicio J.16 Reproductor de música IPOD
Indicio J.17 Pen de 8gb
El teléfono Samsung, GT.19505 Galaxy SIV, con nº de EMEI NUM373, sin SIM, que se intervino en la cocina, tenía el perfil de usuario dado de alta con el correo ' DIRECCION193' y también ap el correo DIRECCION194, que utilizaba Luis Alberto. En el portal YouTube se tiene tres búsquedas relacionadas con Estado Islámico (DAESH) el día 13 de marzo de 2017 ( 'reportaje sobre isis antena tres 2017', 'reportaje sobre isis antena 3 2017' y 'documental isis 2017') y se encuentran de las 623 imágenes existentes, 169 relacionadas con las búsquedas Estado Islámico, destacando la imagen de Abu Bckr al Baghdad autoproclamándose 'Al Nuri' (Califa) en junio de 2014, la imagen de individuo con la bandera de E.I. que en su parte superior se lee 'no hay más dios que Dios, y en la parte inferior, en un círculo, 'Mahoma es el mensajero de Dios'; imagen correspondiente a un documental titulado 'El Estado Islámico o ISIS' de la cadena NHK, emitido por la 2 de TVE, analizando los entresijos de ISIS y las razones de su origen. También se realizan con este terminal móvil búsquedas, el 13 de marzo de 2017, sobre armas ('como se dispara-sic-el fusil hKg36 en español', 'como se depara el fusil hkg36' y 'como desmontar i montar el fusil hkg36), existiendo 135 imágenes de armas. Se viralizaron vídeos en YouTube en los que aparecía un vehículo militar en llamas y escrito en árabe 'medio de comunicación de Gerona' y carros de combate. Se visionó un reportaje sobre Arabia Saudí, titulado 'Arabia Saudí Al Descubierto' en YouTube, hablando de la existencia de una policía religiosa (Hiabe)
7º.- A las 7'25 horas del 18 de agosto la comisión judicial procedió al registro de c/ DIRECCION195, NUM386 de DIRECCION167, registro del que el Juzgado Central de Instrucción nº 4 autorizó la entrada como domicilio de Luis Alberto.
En la vivienda, desocupada y abandonada, se intervino mitad de mapa extraíble de Francia, con marca CARTE-PLAN.GUIDES, apreciándose los planos de Marsella y Niza (Sobre el plano del centro de Marsella, manuscrito en francés 'centre ville ataque expert coussin'- centro de la ciudad ataque experto primo-)
8º.- Solicitado por la Comisaría General de Información de Mossos d'Esquadra por oficio de 18 de agosto de 2017, remitido por correo electrónico a las 19:29 horas, el Juzgado Central de Instrucción autorizó, mediante auto de la misma fecha, la entrada y registro en C/ DIRECCION014 nº NUM070 de DIRECCION167, como domicilio de Luis Carlos, fallecido en la explosión de DIRECCION005 la madrugada del día anterior.
La diligencia se practicó a las 00'50 horas del 19 de agosto de 2017 por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción de DIRECCION167, procediéndose por los Mossos d'Esquadra al derribo de la puerta. En su interior se encontraba Íñigo, con el que se entiende el registro.
De la 'habitación 1', que en el acta se dice 'del Sr. Luis Carlos', se toman muestras para la obtención de ADN: (maneta de la ventana, maneta interior de la puerta, cubrecama, manta (Indicios K.1 a 4).
En la 'habitación 2', se interviene una chaqueta blanca con letras negras y grises, marca Jack & Jones, talla M con capucha que estaba en el armario (Indicio K.5) y, dentro del armario de al lado,
En el salón, se intervienen una libreta de color verse (Indicio K.8) y llaves que pertenecieron a Luis Carlos (K.9).
El Juzgado Central de Instrucción nº 4 autorizó por auto de 20 de agosto de 2017 la entrada y registro en el piso NUM110 de la c/ DIRECCION087 de DIRECCION159 nº NUM111, que en junio de 2017 había sido alquilado por Luis Manuel. La diligencia la realiza a las 23'50 horas la Letrado de la Administración de Justicia del Servicio Común Procesal de Gerona una vez asegurada la vivienda, a la que se accedió violentando la entrada al encontrarse vacía. Los funcionarios de policía judicial recogieron muestras biológicas de distintas partes de la entrada, así como realizaron análisis lofoscópicos.
Entre los objetos se intervienen, para su posterior examen en sede policial, los siguientes:
Indicio M.20: Cubo de color blanco.
Indicio M.21: Pelo de escoba de color rojo.
Indicio M.22: Bolsa de basura conteniendo guantes de moto, productos de limpieza, blíster de multimeter, bolso con dos champús, bayetas, toallitas y otros restos, entre ellos un vidrio blanco con un tubo de bolígrafo sin tinta.
Indicio M.23: Nevera portátil marca Orbegozo, de color azul.
Indicio M.24: Pantalón de trabajo azul.
Indicio M.25: Bota de trabajo.
Indicio M.26: Ambientador.
Indicio M.27: Guantes de cocina, color verde.
Indicio M.28: Tarjeta Travel Club.
Indicio M.29: Bote de pintura 'Procolor'.
Indicio M.30: Conjunto de fregona con palo y cubo, con agua en su interior.
Indicio M.31: Componentes de nevera plásticos y ambientador.
Indicio M.32: Garrafa de color naranja de 20 litros, con pequeña cantidad de líquido translúcido.
Indicio M.33: Caja de cartón con una bolsa de basura gris, teniendo la caja una etiqueta de DIRECCION225-1.
En la cocina, entre otros,
Indicio M37: Diversos compuestos plásticos de la nevera, además de platos, tapas, cacerolas, plásticos protectores translúcidos, cubo y recogedor, jabón de manos y productos de limpieza.
En el pelo de la escoba (M.21), en los guantes de motorista y en el tubo de bolígrafo encontrados en bolsa de basura (M.22) y en una pieza plástica de nevera (M.31) se identificó por el laboratorio químico de Mossos d'Esquadra, triperóxido de triacetona.
Por último, a las 6'30 horas del 22 de septiembre de 2017 y en virtud de auto dictado por el Juzgado Central de Instrucción nº 4 el día anterior, la Letrada la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 3 de lo Penal de DIRECCION002 ( Castellón), auxiliada por agentes de la Guardia Civil y con presencia de miembros de Mossos d'Esquadra, llevó a cabo la entrada y registro en el piso NUM369, de la c/ DIRECCION003 nº NUM008, de dicha localidad, donde residía junto a su tío Porfirio y familia, el acusado Horacio, siendo éste detenido.
En el domicilio entre otros muchos efectos, se intervienen el teléfono HUAWEI, modelo VNS-L31, IMEI números NUM387 y NUM388, con tarjeta microSD Kingston de 8 gb nº NUM389 y SIM de Vodafone nº NUM390 correspondiente al nº de abonado NUM135, habitualmente utilizado por Cipriano, así como el que empleaba en el trabajo, marca Nokia, modelo Lumia 520, número de serie NUM391, con SIM de Lycamobile NUM392.
En el patio de la casa se procedió a la inspección de la furgoneta Ford Transist, matrícula NUM097, propiedad de Porfirio y a las 14'52 horas se realiza el registro en el local de la carnicería DIRECCION205, AVENIDA002 nº NUM050, también de DIRECCION002, que regentaba Porfirio y en la que trabajaba como dependiente el acusado Horacio.
La organización terrorista DAESH reivindicó de forma inmediata lo acontecido en Barcelona y DIRECCION004, dándoles además una amplia difusión y cobertura informativa.
A las 21 horas del mismo día 17 de agosto de 2017, utilizando
'Agencia A'maq de noticias-17/08/17-última hora.
Fuente de Seguridad para la agencia A'maq: Los que han
cometido el ataque en Barcelona son soldados del Estado Islámico y han ejecutado la operación respondiendo a los llamamientos de ataque contra los países de la coalición'.
La mañana del día 19 de agosto de 2017 tiene lugar una nueva reivindicación, en inglés, alemán, árabe y español, a través de la productora de DAESH
'Urgente: Más de 120 muertos y heridos crucificados judíos por un ataque de los soldados del Califato en España.
España 26 Dhu-l-qada 1438 H
Con el único apoyo de Dios y confiando en El Glorioso salieron el pasado jueves un número de muyahidines de forma sincronizada y en dos grupos, atacando a agrupaciones de crucificados en España.
El primer grupo de muyahidines tuvo como objetivo a una agrupación de crucificados usando un autobús en la RAMBLA000) de Barcelona, también atropellaron a dos policías en un control policial. Después asaltaron con armas ligeras 'un bar' cerca de la RAMBLA000) y mataron y aniquilaron a los crucificados y judíos que estaban ahí.
Mientras, el otro grupo atropelló a un número de crucificados con un camión en la población costera de ( DIRECCION004).
Esta bendita batalla provocó más de 120 muertos y heridos de ciudadanos de los países de la alianza crucificada.
Para Dios es la gloria y para un profeta y creyentes pero la mayoría de las personas lo desconocen. Las alabanzas a Dios, Señor de los Mundos'.
Además de estos dos textos reivindicativos, la organización DAESH distribuyó en las redes el 25 de agosto de 2017, el número 95 del
El 25 de agosto de 2017 la organización ya emitió un vídeo, a través de
Por último, el aparato mediático de la Wilaya Furat (provincia del Eúfrates comprensiva de territorios sirios e iraquís) difundió siete documentos llamados
Fundamentos
Este tribunal ya señaló en el auto de apertura de juicio oral de 9 de julio de 2020 que dicha que dicha fase procesal lo era respecto de los procesados Bartolomé, Eusebio y Horacio 'por los hechos del auto de procesamiento y por los delitos, sin perjuicio de su determinación en los escritos de conclusiones, de pertenencia a organización terrorista o colaboración con la misma, fabricación, tenencia y depósito de sustancias explosivas de carácter terrorista, conspiración o tentativa de estragos terroristas, estragos terroristas consumados de carácter terrorista y asesinatos en tentativa o lesiones de carácter terrorista ( DIRECCION005) ; ello atendido el contenido del auto de procesamiento de 10 de octubre de 2018 mediante el que el Juez Instructor, incardinando los hechos que en él se describen en los delitos de integración en organización terrorista, de fabricación, tenencia y depósito de sustancias y aparatos explosivos de carácter terrorista, de estragos terroristas en tentativa y de colaboración con las actividades de organización terrorista, imputando por los tres primeros a Bartolomé y a Eusebio y por el cuarto a Horacio, haciéndolo además con un rechazo, razonado y fundamentado en el auto de 15 de noviembre de 2018, de atribuir responsabilidad penal por los hechos acaecidos en Barcelona la tarde del 17 de agosto de 2017 y en DIRECCION004 la madrugada del día siguientes. Así, en el fundamento jurídico sexto del último de los citados autos, el Instructor señala que Bartolomé, 'sin que exista el más mínimo indicio de que pudiera participar, ni siquiera conocer los planes que, a partir de ese momento (explosión en DIRECCION005), guiarian los pasos de Pedro Enrique por un lado, ni los de Basilio, Amador, Rosendo, Luis Alberto y Eleuterio por otro', y respecto a Eusebio, 'tampoco existe en las actuaciones dato que objetive indicio alguno sobre su participación o conocimiento de los hechos acaecidos en Barcelona y DIRECCION004'.
En el referido auto de 9 de julio de 2020, mediante el que esta Sala no atendió la solicitud de algunas de las acusaciones de revocación de la conclusión sumarial para que se dictara nuevo auto de procesamiento, en primer término por la dilación que ello supondría en una causa con presos, cuya instrucción ya se había demorado tres años, y en segundo término en atención al principio de imparcialidad del tribunal llamado a enjuiciar , se expuso de manera amplia la doctrina que ya ha venido sosteniendo la Sala Segunda en Tribunal Supremo en orden a la delimitación subjetiva y objetiva del auto de procesamiento en SSTS 78/2016, de 10 de julio, 133/2018 de 20 de mayo y 402/2019, de 12 de septiembre, pudiendo ahora añadir la de 15 de diciembre de 2020. La primera de las sentencias dispuso que '(El) argumento que late en el recurso del Fiscal, referido a la posibilidad que se dio al procesado de defender en el acto del juicio oral no puede compartirse. No estamos ante un problema de tutela judicial efectiva, ni siquiera de indefensión formal o material. La pretensión de incluir en el escrito de acusaciones hechos que no sido objeto del auto de procesamiento es una nota definitoria del sistema. Su exigencia dibuja un presupuesto de legitimidad para el ejercicio de la acción. No se trata de decidir si el procesado puede o no defenderse, sino de proclamar que nunca debió ser acusado'. La STS 402/2019 a su vez recuerda que '(Las) SSTS 78/2016 y 133/2018 requieren que el auto de procesamiento conforme los
Sentado lo anterior conforme a los hechos imputados a Bartolomé y a Eusebio en el auto de procesamiento y atendido lo expuesto en el auto de apertura de juicio oral, la sala necesariamente debe tener por no formulada acusación respecto de los siguientes delitos, no haciendo pronunciamiento alguno sobre la responsabilidad, ya pena, ya civil, de los mismos:
- Quince delitos de asesinato de carácter terrorista en grado de consumación y ciento cuarenta en grado de tentativa o de lesiones (Acusación particular ejercida por D. Ricardo), al ocurrir los hechos en Barcelona.
- Un delito de asesinato terrorista en tentativa o de lesiones de carácter terrorista (Acusación particular ejercida por la agente NUM014), al ocurrir los hechos en DIRECCION004.
- Quince delitos de asesinato de carácter terrorista consumados y ciento cuarenta en grado de tentativa o delitos de lesiones de carácter terrorista (Acción particular ejercida por Dª Palmira), al ocurrir los hechos en Barcelona.
- Asesinato de carácter terrorista (Acusación particular ejercida por D. Luciano y Dª Salome, en cuanto que los hechos acontecen en Barcelona.
- Quince delitos de asesinato de carácter terrorista consumado y ciento ochenta delitos de lesiones de carácter terrorista (Acusación particular ejercida por Dª Marí Juana y otros), al ser los hechos en Barcelona y DIRECCION004.
- Un delito de terrorismo con resultado de lesiones (Acusación particular ejercida por Dª María Cristina), al ocurrir los hechos en Barcelona.
- Dieciséis delitos de asesinato, de carácter terrorista, en grado de consumación y ciento cuarenta y siete delitos de lesiones de carácter terrorista (Acusación particular ejercía por Mossos d'Esquadra nº NUM032, NUM029, NUM393 y NUM394, al ocurrir los hechos en Barcelona, DIRECCION004 y DIRECCION008.
- Quince delitos de asesinatos consumados de carácter terrorista y doscientos dos delitos de lesiones, de carácter terrorista (Acusación particular ejercida por Dª Noelia y D. Jose Ángel), al ocurrir los hechos en Barcelona y DIRECCION004.
- Quince delitos de asesinato consumados de carácter terrorista y ciento cincuenta en grado de tentativa (Acusaciones populares ejercida por la Asociación de Víctimas del Terrorismo y la Asociación de Afectados por el 11 de Marzo), al ser hechos ocurridos en Barcelona y DIRECCION004.
Todos estos hechos/delitos exceden de la imputación que el auto de procesamiento hace contra Bartolomé y Eusebio y asimismo quedan ad-extra del auto de apertura del juicio oral, lo que lleva al rechazo ad límite de dichas imputaciones y solicitudes de condena independientemente de que ab initio las detenciones y prisiones se hubieren referido a alguno de ellos, dado que es el auto de procesamiento el que delimita subjetiva y objetivamente la imputación, independientemente de que dichos encausados hayan podido defenderse en fase sumarial y en el plenario, pues como ha recalcado nuestro Tribunal Supremo, no es cuestión de derecho de defensa, sino de indebida acusación.
Por otro lado, se hace necesario precisar que esa delimitación del objeto del enjuiciamiento no conllevaba una falta de legitimación de las distintas acusaciones ejercidas por perjudicados de los luctuosos hechos de Barcelona, DIRECCION004 e incluso DIRECCION008, en cuanto que a ellos les asiste el derecho a la verdad, idea fundamental que junto a la memoria, la dignidad y la justicia vertebran la Ley 29/2011 de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo según se proclama en su Preámbulo, ello aun cuando la responsabilidad penal del o de los posibles autores haya quedado extinguida por su muerte a tenor del ar.130.1.1ª del Código Penal.
Teniendo en consideración que los procesados vienen acusados del delito de pertenencia a agrupación terrorista o del delito de colaboración con sus actividades y que además se les imputa delitos de carácter terrorista, es indispensable extender la narración fáctica a los efectos de contextualizar la conducta de los ahora acusados y poder hacer el enjuiciamiento por los hechos-delitos comprendidos en el auto de procesamiento y respecto de los que sí se acordó la apertura del juicio oral. No se trata de juzgar a personas fallecidas sino de enjuiciar la conducta de los tres procesados.
El Tribunal Supremo, en la sentencia 157/2016, de 26 de febrero, que cita al igual que el ATS de 128/2020, de 16 de enero, la STS 775/2015, de 3 de diciembre , señala que 'se viene entendiendo por la doctrina como cadena de custodia el conjunto de actos que tienen por objeto la recogida , el traslado y la conservación de los indicios o vestigios obtenidos en el curso de una investigación criminal, actos que deben cumplimentar una serie de requisitos con el fin de averiguar su autenticidad, inalterabilidad e indemnidad de las fuertes de prueba', añadiendo nuestra Sala de Casación que ' la integridad de la cadena de custodia garantiza que desde que se recogen los vestigios relacionados con el delito hasta que llegan a concretarse como prueba en el momento del juicio, aquello sobre lo que recaerá la inmediación, fiabilidad y contradicción de las partes y el juicio del tribunal, es lo mismo' (SSTS6/2010,776/2011,1043/2011,347/2012, 83/2013 y 933/2013). Es la cadena de custodia, sigue diciendo la STS 157/2016, 'un presupuesto para la valoración de la pieza o elemento de convicción intervenido; se asegura de esa forma que lo que se analiza es justamente lo ocupado y que no ha sufrido alteración alguna'. Por otra parte y en cuanto a los efectos de la ruptura de la cadena de custodia, el Tribunal Supremo ha declarado que repercute sobre la fiabilidad y autenticidad de las pruebas (SRS 1029/2013) y tiene una indudable influencia en la vulneración de los derechos a un proceso con todos las garantías y a la presunción de inocencia, pues resulta imprescindible descartar la posibilidad de que la falta de control administrativo o procesal sobre las piezas de convicción del delito pueda generar un equívoco acerca de que fue lo realmente intervenido. Por último la tan referida STS 157/2016 recuerda que la LECrim no contiene una regulación unitaria y sistemática sobre los requisitos y garantías de la cadena de custodia, si bien regula de forma dispersa algunos aspectos de la materia: Art.326 que previene que 'cuando el delito que se investiga haya dejado vestigios o pruebas materiales de su perpetración, el juez instructor ordenará recoger en los primeros momentos las armas, instrumentos o efectos de cualquier índole que puedan tener relación con el delito y se hallaren el lugar en que éste se cometió', y otros preceptos como en los arts. 282,292,330,338,770.3 y 796.1.6.
La defensa de Bartolomé entiende que existe una ruptura de la cadena de custodia sobre los indicios o evidencias que la fuerza policial actuante recogió en DIRECCION005 para su posterior análisis y estudio, ello afirmando que se intervino en el lugar sin auto judicial autorizante por tratarse de una vivienda y que a consecuencia de las explosiones controladas que se realizaron pudo alterarse la disposición de las evidencias posteriormente recogidas.
En primer término, debe reseñarse que, como resultado de las explosiones de la noche del 16 de agosto de 2017, la casa nº NUM376 quedó totalmente derruida como se aprecia en las fotografías nº s 5 a 52 del informe fotográfico realizado por la Unidad Central de Inspecciones Oculares, obrante a los folios 8812 y siguientes (pdf.155 y siguientes) del tomo 22 de la pieza 1 del sumario y ratificado por los agentes NUM395 y NUM161 en juicio oral. Consecuentemente lo inspeccionado no era un domicilio, sino una zona catastrófica de lo que inicialmente se entendió como una explosión de gas, razón por la que al recibir llamadas en el 112 sobre las 23'15 del día 16 de agosto de 2017, tal y como declaró en el plenario el agente de Mossos d'Esquadra NUM396 (Astor NUM397) de la Unidad de Información DIRECCION196 en la sesión del 13 de noviembre de 2020, se personaron los servicios de emergencia, trasladándose a las 23'50 el cuerpo con vida del que no se supo la identidad hasta la mañana siguiente, Bartolomé, que sobre las 0'40 horas fue trasladado al hospital de DIRECCION040.
Ya localizadas entre los restos de la casa veinte bombonas de butano y garrafas de líquidos que pudieran ser inflamables, atendidas las personas que resultaron con heridas y desalojados los moradores de las casas más dañadas, nº s NUM040, NUM050, NUM111, a las 00:25 horas el agente declarante, Astor NUM397 y el Astor NUM398, quien también testificó el 13 de noviembre, observaron que a pocos metros de lo que había sido la casa nº NUM376 estaba aparcado el turismo Peugeot, modelo 309, color gris metalizado, matrícula NUM399, que en la DGT figuraba a nombre de Amador, abierto y con la ventana de la puerta del acompañante bajada unos veinte centímetros, viéndose en los asientos posteriores dos bombonas de butano, que se comprobó estaban vacías, localizándose otras tres bombonas también vacías en el maletero. Junto al turismo había una motocicleta marca KAWASAKI, modelo Z750, matrícula NUM250, que en la D.G.T. figuraba a nombre de Basilio; vehículos que posteriormente fueron trasladados a las dependencias centrales de Mossos d'Esquadra para una inspección ocular, no sin antes proceder el agente NUM400 de la unidad de Información, que asimismo testificó el día 13 de noviembre en juicio oral, a recoger a las 00:34 ( el acta que obra al folio 615, pdf 112, tomo 2 de la pieza 1 del sumario) diversa documentación del interior del Peugeot: El permiso de conducción y ficha técnica de dicho turismo a nombre de Amador, un documento de transmisión del vehículo NUM252 a nombre de Luis Carlos y documentos de autoescuela y de formación.
A las 00:45 (acta obrante al folio 616, pdf 116, tomo 2, pieza 1) los bomberos entregan al Astor NUM398 una Tablet Samsung, negra, encontrada entre los escombros, según declaró dicho agente en juicio oral. Activado el aviso a TEDAX-NRBQ, quedaron en acudir a la zona durante la mañana. Sobre las 02:00 los funcionarios NUM397 y NUM398 encontraron, en lo que correspondería a la entrada de la casa, tres garrafas de color azul, vacías, etiquetada 'acetona'.
Sobre las 01:35 del 17 de agosto el funcionario de la Unidad de Investigación nº NUM400 inicia la inspección ocular (acta NUM401, obrante al folio 613, pdf 110 del tomo 2 de la pieza 1 del sumario, testificada en juicio el 13 de noviembre de 2020) de la parcela nº NUM376 que ocupaba unos 650 metros cuadrados, de los que 220 habrían estado edificados y que en ese momento no eran sino ruinas por efecto de la explosión. Dado que existían restos cadavéricos muy diseminados en dicha parcela y en las colindantes, sobre las 03:30 horas la comisión judicial (Juez, Letrado de la Administración de Justicia y forenses) procede al primero de los levantamientos, concluyendo sobre las 05:10 horas (tal y como luego se expondrá, se realizaron levantamientos los días 20 ,29 y 31 de agosto y 3 ,4 y 5 de septiembre de 2017).
Según declara el agente NUM402 (Astor NUM397) en la sesión del juicio del 13 de noviembre, durante a la mañana del 17 de agosto se siguen las tareas de desescombro, encontrándose más garrafas de acetona y otras bombonas de butano, así como documentos de Instituciones Penitenciarias de Luis Carlos, tal y como consta en el acta NUM403, obrante al folio 617, pdf 114, del tomo 2 de la pieza 1 del sumario, ratificada por el Astor NUM404 en juicio oral el 13 de noviembre y por el Astor NUM161 en la sesión del 17 siguiente. El Astor NUM397 procede a las 12:00 (acta obrante al folio 4305, pdf 60 del Tomo 11, pieza 1 del sumario, que ratificó en juicio) a recoger del interior del Peugeot 306 allí estacionado, el teléfono Nokia (Evidencia Q.29) con IMEI números NUM253 y NUM254 y tarjeta SIM (Evidencia Q.30) de la compañía Lycamobile ICCIID NUM255, correspondiente al nº NUM081 de la titularidad de Luis Alberto, pero utilizado, tal y como se dirá, por su hermano, el fallecido Luis Manuel. El mismo agente NUM402 ( Astor NUM397) a las 16:30 del día 3 de septiembre recogió las diversas tarjetas pre-pago para cabinas telefónicas que se reseñan en el acta obrante al folio 5645 (pdf 120) del tomo 14, pieza 1 del sumario el día 3 de septiembre y, junto a otros agentes, procedió el 5 de septiembre de 2017 a las recogida de más tarjetas de telefonía prepago para cabinas y de los diversos papeles que constan en el acta NUM405, obrante al folio 5735, pdf 208, tomo 14, de la pieza 1 del sumario
El testigo manifestó que sobre las 16'50 horas del 17 de agosto se produjo la explosión durante los trabajos de desescombro, lo que obligó a detener la recogida de evidencias. Ya el 18 de agosto, ocurrido el atropellamiento de Barcelona, se valora la posibilidad de que la casa derruida fuera una fábrica de TATP, explosivo muy inestable, lo que dio lugar a que los bomberos enfriaran con agua los escombros, encontrándose documentación personal de Luis Carlos (su NIE). Ese mismo día, según el testigo, se solicitó autorización del Juzgado de Instrucción de DIRECCION006 para realizar detonaciones controladas de las trazas de TATP encontradas, personándose la Juez de Instrucción, con el Fiscal y Letrado de la Administración de Justicia, que lo autoriza. El 19 de agosto se encuentra una tarjeta bancaria a nombre de Luis Manuel y tres cartuchos, montados y no explosionados de TATP. El día 20 se continuaron las tareas de desescombro.
El Astor NUM398, ya referido, recibió de los bomberos la Tablet Samsung negra (acta obrante al folio 619, pdf107, Tomo 2 pieza 1) y en su declaración el 13 de noviembre en juicio también ratificó el acta NUM406, del 4 de septiembre de 2017 en la que se especifican (folio 5682, pdf 107, Tomo 14 de la pieza 1) los objetos, mayoritariamente prendas de ropa, que se encuentran.
El agente NUM400, también ya referido, quien levantó el acta de recogida de documentación en el Peugeot y participó en el levantamiento de restos cadavéricos según el acta de inspección ocular anteriormente reseñada ( NUM403), declaró en juicio que tras recibir del Astor NUM398 la Tablet Samsung negra, la depositó en DIRECCION006.
El TIP NUM016 (Astor NUM404) declaró también el 13 de noviembre de 2020 ratificando el acta de inspección ocular NUM403, iniciada a las 10'30 horas del 17 de agosto. La diligencia la realiza junto al Astor NUM161, en verificación de la causa de la explosión que había dejado sin estructura la casa que allí hubiera con anterioridad, recogiéndose esa mañana más de cincuenta (unos quince kilos) de restos humanos que estaban diseminados entre los escombros en la parcela nº NUM376 y también en la colindante y en las situadas al frente. Por la tarde hallaron bidones de productos químicos en la entrada, en el centro y en la parte trasera, donde había bombonas de butano, así como en un campo de olivos situado detrás. Las bombonas de butano, españolas y francesas, eran muy numerosas. Después de esta primera fase, realizada a mano, se utiliza una máquina retroexcavadora, localizándose documentación diversa a nombre de Luis Carlos, documentos y libros en árabe y un contrato de trabajo de Pedro Enrique, tal y como se refleja en el acta obrante al filio 617, pdf 114 del tomo 2, pieza 1 del sumario. Sobre las 17 horas se produce una explosión y se paraliza la búsqueda.
Desde el día 18 de agosto y hasta el 5 de septiembre de 2017 son miembros de TEDAX-NRBQ los que actúan en la zona de las explosiones para la localización de evidencias que entregan a la Unidad Central de Inspecciones Oculares de la División de Policía Científica, lo hallado durante los días 18,19 y 20 de agosto según el Acta referenciada como NUM407 (obra a los folios 5085 a 5088, pdf 35 a 88, Tomo 13, pieza 1 del sumario), y a la Unidad de Policía Científica de la zona, los restantes días. Las evidencias o indicios fueron fotografiados por los agentes Astor números NUM161 y NUM395, quienes ratificaron en el plenario el 17 de noviembre de 2020 el informe fotográfico obrante a los folios 8812 a 8980 (pdf 155 a 323) del tomo 22, pieza 1 del sumario, siendo las fotos correspondientes a las actas de recogida que levantan los agentes TEDAX los días 18, 19, 20, 21 ,22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de agosto y 1, 2, 3 de septiembre de 2017, obrantes en el tomo 12, folios 4918 a 4942 (pdf 315 y siguientes) y que dieron lugar a las actas de recepción por los agentes de policía científica: NUM405, ya reseñada y que ratificaron en el plenario los funcionarios NUM395 y NUM408 el día 17 de noviembre de 2020, NUM405 de 21 de agosto de 2017, obrante al folio 5127 pdf 78, tomo 13 de la pieza 1 y ratificada en juicio por los agentes NUM409, NUM410 y NUM411 el 13 de noviembre en juicio oral, NUM412, de 23 de agosto de 2017, obrante al folio 5249, pdf 200, tomo 13, ratificada en juicio el 13 de noviembre por los agentes NUM413, NUM414 y NUM415, NUM416, de 24 de agosto de 2017, obrante al folio 5276, pdf 228, tomo 13, ratificada en juicio oral el 13 de noviembre por los agentes NUM413, NUM063 y el TIP NUM417 de TEDAX, NUM418 de 25 de agosto de 2017, obrante al folio 5476, pdf 428, tomo 13, pieza 1 ratificada en juicio el 13 de noviembre por Astor NUM411, Astor NUM063 y TIP NUM417 de TEDAX, NUM419, de 26 de agosto de 2017, obrante al folio 5539, pdf 14,tomo 14, pieza 1 del sumario, ratificada en juicio oral el 13 de noviembre de 2020 por Astor NUM063, NUM420, de 27 de agosto de 2017, obrante al 5563, pdf 38,tomo 14 y ratificada en juicio el 13 de noviembre por Astor NUM421; NUM422, de 28 de agosto de 2017, obrante al folio 5588,pdf 63, tomo 14 y ratificada en juicio el 13 de noviembre por TIP NUM417 TEDAX, quien también ratificó el acta NUM423 de 29 de agosto de 2017 obrante al folio 5596, pdf71,del tomo 14; NUM424, de 30 de agosto de 2017, obrante al folio 5603,pdf 78, tomo 14 y ratificada por Astor NUM413 el 20 de noviembre de 2020; NUM425, de 31 de agosto de 2017, obrante al folio 5616, pdf 91 del tomo 14, pieza 1 del sumario y ratificada en juicio oral por Astor NUM413 el 13 de noviembre de 2020, NUM426, del 1 de septiembre de 2017, obrante al folio 5627,pdf 102, tomo 14 pieza 1 del sumario y ratificada en juicio oral el 13 de noviembre por el mismo agente Astor NUM413, NUM406, de 4 de septiembre de 2017, obrante al folio 5682,pdf 157 del tomo 14 de la pieza 1 del sumario, ratificada el 13 de noviembre por Astor NUM398 y por el TIP NUM417 de TEDAX- Además, lo que refuerza la cadena de custodia de todos los indicios o evidencias hallados en Alcanar, la unidad TEDAX-NRQB hace una relación pormenorizada de todas las evidencias que sus miembros recogen en la zona afectada por las explosiones., obrante a los folios 4918 a 4942 (pdf 24 y siguientes) del tomo 13, pieza 1 del sumario.
Lo inspeccionado no era un domicilio sino una zona totalmente derruida ya la noche del día 16 de agosto, y las tareas de recogida de restos cadavéricos y de evidencias se realizó bajo la directa supervisión del Juzgado de Instrucción territorialmente competente, reseñándose de forma pormenorizada todas y cada una de las evidencias encontradas y que posteriormente fueron analizadas por las distintas unidades de Mossos d'Esquadra, Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía.
En cuanto al teléfono HUAWEI, declaró en el plenario el agente de Mossos d'Esquadra nº NUM427, quien procedió a la detención de Eusebio en DIRECCION259, a unos doscientos metros de comisaría. Afirmó que cuando procedieron a levantar al detenido, ya reducido y esposado, vio el teléfono que se le habría caído, lo recogió y lo llevó a custodia de detenidos junto a los demás efectos. También afirmó que no manipuló el móvil. En el plenario testifican los agentes del mismo cuerpo policial nº s NUM428 y NUM429 quienes le tomaron la primera declaración en la que, al final de la diligencia, Eusebio les facilitó el pin y el código de desbloqueo, comprobando a presencia del detenido y del letrado que le asistía, que constan dos llamadas, una entrante y otra saliente, con ' Cesareo vecino' y que en la aplicación WhatsApp no hay mensajes con su hermano Eleuterio, no logrando acceder al Messenger de Facebook. Estos agentes, instructor y secretario de la primera declaración tomada a las 18:30 del día 19 de agosto de 2017, refieren que es el encargado de la custodia el que cumplimenta los correspondientes partes de recepción y entrega de efectos. El instructor y secretario de la segunda declaración de Eusebio, a las 18:15 del día 20 de agosto, nº s NUM371 y NUM430, ratifican el acta de recogida del teléfono obrante al folio 265 (pdf 275) del tomo I de la pieza 1 del sumario, y que aparece datada el mismo día 20 de agosto, explicando que fue el instructor del atestado quien les ordena tener el teléfono durante la declaración, si bien no pudieron consultar su contenido al estar descargado y apagado, siendo reintegrado a custodia de detenidos para su traslado a la Unidad de Información. Conta por otra parte en la diligencia de remisión del atestado que todos los efectos o evidencias quedaban depositados, a disposición del Juzgado Central de Instrucción, en la Unidad de Información para su posterior análisis e informe.
Tanto respecto al teléfono HUAWEI que fue intervenido al momento de la detención de Eusebio, como en relación a los distintos elementos telefónicos y electrónicos que fueron recogidos en los escenarios de Barcelona y DIRECCION004 y en los distintos registros domiciliarios presenciados por Letrado de la Administración de Justicia (el de la PLAZA000, NUM154 de DIRECCION167 obra a los folios 50-pdf55- y siguientes de la pieza 2 ' PLAZA000' del sumario), el Juzgado Central dispuso su clonado mediante autos de 28 de agosto y 28 de septiembre de 2017 (folios3,pdf 6 y 23,pdf26, del tomo a de la pieza,3 carpeta 3, subcarpeta 3 del sumario), lo que se llevó a efecto a presencia de los Letrados de la Administración de Justicia que, conforme al proveído del mismo día 28 de agosto de 2017 (folio9,pdf 10 de la subcarpeta 3), estableció el Secretario Coordinador Provincial de Barcelona por acuerdo del 29 de agosto de 2017 ( folio 44, pdf48 de la subcarpeta 3). El clonado y volcado en el que participan los mossos NUM431, NUM432 y NUM433 y los agentes de la Guardia Civil NUM434 Y NUM435, se inicia a las 14 horas y 20 minutos del 29 de agosto de 2017 en DIRECCION158 y concluye en una primera fase a las 21:55, reiniciándose a las 22:05 del 29 de agosto hasta las 6 horas del 30 de agosto, a las 7:30 horas hasta las 14:15, a las 14:45 hasta las 22:10 y a las 22:10 del 30 de agosto hasta las 7'15 horas del 31 en que queda bajo la custodia de la Letrada del Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Barcelona que, según diligencia de constancia del mismo día 31 de agosto, entrega a la Letrada del Juzgado de Instrucción nº 12 una bolsa azul con precinto 078701 conteniendo los volcados y clonados, quedando custodiada en el armario del despacho, (folios 46,pdf 50; 54 pdf 66, 61 pdf 79 ; 64 pdf 85 y 69 pdf 92 las distintas actas, constando en la segunda un listado por lugares de intervención y en la cuarta los números 'Hashs', y folio 70 pdf 94 y folio 9, pdf 12 las diligencias de constancia). Con posterioridad, el 31 de agosto de 2017 se autorizó por auto del Juzgado Central el volcado y clonación de CD's y una SIM nº NUM436 hallados en c/ DIRECCION188, practicándose el mismo día ante la Letrado del Juzgado nº 12 de Barcelona (folio 60 pdf 68 y 83 subcarpeta 4) y el 11 de octubre se procede ante el Letrado del Juzgado de Instrucción nº 5 de DIRECCION158 al volcado y clonado de determinados efectos que presentaron errores en el primer volcado y clonado (folio26, pdf 29 de la subcarpeta 3), adjuntando por correo electrónico del mismo día 19 de octubre de 2017 (folio 30 y 31) la relación de los indicios.
Según consta al folio 35-pdf 39-tomo 1, pieza 3 subcarpeta 3, el 6 de septiembre de 2017 la Letrado del Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona hace entrega al agente de Mossos d'Esquadra NUM437 de una bolsa azul de Policía Mossos d'Esquadra con nº de precinto 077701 conteniendo las copias de lo volcado/clonado, y una bolsa blanca transparente con precinto nº 00117259, Indicio D.1.1 expediente NUM438, que contenía las copias de los DVD's realizada el día anterior. La correspondiente 'cadena de custodia' de una bolsa con nº 000048338 conteniendo los indicios que se hacen constar (entre ellos la SIM del teléfono de Eusebio, Indicio 36.1), desde el Complejo Central de Mossos d'Esquadra de DIRECCION158 ( Barcelona) hasta el Juzgado Central de Instrucción nº 4, es firmada por los sucesivos agentes que la reciben y entregan ( nº s NUM439, NUM440, NUM441 y NUM442), obrando al folio 621, pdf 183 del tomo 2 de la pieza 3 carpeta 3, subcarpeta 3, y al folio siguiente la diligencia de recepción de 14 de junio de 2019 por la Letrado del Juzgado Central de Instrucción nº 4. Todos y cada uno de los agentes intervinientes en los clonados y volcados y en la 'cadena de custodia' declararon en el plenario, ratificando su actuación, Así testificaron los agentes de Mossos d'Esquadra NUM431 , NUM432 y NUM433 y guardias civiles NUM434 y NUM435, que proceden a los volcados y clonados, y los agentes de Mossos NUM437, NUM439, NUM440, NUM441 y NUM442 sobre la cadena de custodia de los dos precintos arriba indicados.
Utilizando las copias obtenidas en el volcado y clonado, con el auxilio respecto de determinados elementos tecnológicos y telefónicos del Centro Criptográfico Nacional, se realizaron los informes de extracción por la Unidad Central de Información-Forense de Mossos d'Esquadra, plasmando así su contenido en un soporte o formato legible para su análisis posterior por la Unidad de Información, ello previa comprobación de los 'hash' de las actas de clonación, tal y como afirmaron los peritos Astor NUM431 y Astor NUM432 al deponer en el plenario el 14 de diciembre de 2020, señalando a preguntas de la defensa de Eusebio que si hubiera algún 'hash' diferente se hubiera hecho constar. Los informes UCIF, que se elaboran por dichos peritos en relación a los distintos escenarios o registros donde se intervienen las evidencias y que fueron ratificados en el plenario son: Informe NUM438 en relación al domicilio familiar de los Amador Pedro Enrique (c/ DIRECCION188, NUM376, pdf 152 y siguientes del tomo 1, pieza 3, carpeta 3, subcarpeta 4), informe NUM443 en relación a los tres teléfonos encontrados dentro del Audi A3 en DIRECCION004, ampliado con el Informe NUM444 relativo al teléfono evidencia YA.2.2. (pdf 378 y siguientes y 189 y siguientes del tomo 1 de la subcarpeta 13, pieza 3, carpeta 3), Informe NUM445 en relación a evidencias de DIRECCION005 (pdf 231 y siguientes de la subcarpeta 11, pieza 3, carpeta 3), Informe UCIF NUM446 bis en relación al disco duro Seagate, evidencia Z.87 de DIRECCION005, e Informe UCIF NUM445 Informe 3, en relación a cuentas de correo, también sobre elementos hallados en DIRECCION005 (pdf 231 y 239 de la subcarpeta 11, pieza 3 carpeta 3 y pdf 4 del tomo 1 de la subcarpeta 2, pieza 3, carpeta 2), Informe UCIF NUM447 en relación al teléfono encontrado en el Peugeot aparcado en DIRECCION005 (pdf 370 subcarpeta 12 'vehículos'), Informe NUM448 en relación al teléfono y al reproductor MP3 encontrados en la furgoneta Kangoo (pdf 384, de la misma subcarpeta), Informe NUM449 en relación a teléfono encontrado en la furgoneta Mercedes (pdf 28 de la misma subcarpeta),
También depusieron en juicio los agentes de Mossos d'Esquadra NUM463 y NUM464 como autores del Informe NUM465 (pdf 255 del Tomo 2 de la subcarpeta 12 'vehículos') en relación a la Blackberry encontrada en el Audi A3 utilizado en DIRECCION004. Señalaron que extraen la información para la Unidad Inspectora en formato digital con 'hash' asociado, ello coincidente a lo manifestado por el agente NUM433, autor junto al NUM464 del Informe NUM466 en relación a los elementos intervenidos en DIRECCION002 (pdf 43 y siguientes del tomo 2 de la subcarpeta 12 'detenidos') quien a preguntas del tribunal explicó que el 'hash' es un cálculo por función matemática del contenido de un archivo informático, cadena alfanumérica de un fichero o de un dispositivo entero, que siempre debe ser el mismo aun cuando no toda variación supone una alteración del contenido, pues el simple acceso ya altera el 'hash'.
Para la obtención de datos se precisó de la colaboración del Centro Criptográfico Nacional. En el plenario depuso como perito el agente nº NUM467 para ratificar los informes CCN-CERT IT NUM468 en relación a los tres teléfonos encontrados en el Audi A· de DIRECCION004 (pdf 171 tomo 1, subcarpeta 13 'vehículos'), 90/17 en relación a elementos de distintos escenarios, entre ellos el disco duro Seagate NUM278, encontrado en DIRECCION005 (pdf 253 subcarpeta 11), 1/18, 21/18, 54/18, 57/18 y 9/19 en relación a distintos elementos de diversos escenarios. El perito señaló que todas las evidencias se reciben con cadena de custodia y que la copia la realiza en un disco duro con la cadena de custodia correspondiente, ello para cada uno de las cinco entregas que se hicieron de elementos para desencriptar.
Los peritos NUM469 y NUM470, autores del Informe UIRAX NUM471 (folio 238 y siguientes, pdf 266 y siguientes de la subcarpeta 3), explicaron que identifican veinte dispositivos que podrían tener información en Icloud (nube virtual), entre ellos las evidencias
Todo lo anterior pone de relieve que en momento alguno se ha roto la cadena de custodia y por ende todo lo analizado por la Unidad de Información corresponde al contenido, sin alteración alguna, de los dispositivos telefónicos y electrónicos, ya en su memoria interna, ya en la nube o memoria virtual, así como de las páginas web que habían sido visitadas desde tales dispositivos.
También debe rechazarse cualquier clase de nulidad de tal prueba correctamente incorporada a la causa. En oficio de la Comisaria General de Información del Cuerpo Nacional de Policía de 19 de agosto por el que se solicitó la intervención de determinado número de teléfono (nº francés NUM478 usado por ' Cesareo'), se ponía en conocimiento del Juzgado Central que el FBI, a través de los canales de cooperación policial internacional, había compartido con la Comisaría de Información para el conocimiento de la autoridad judicial, determinada información que la red social Facebook había compartido con dicha oficina federal, siendo conversaciones entre ' DIRECCION058', ID NUM479 y ' DIRECCION059', ID NUM480, los días 14, 15,16 y 17 de agosto de 2017, cuyo contenido, traducido, se incorporaba al oficio (folio 318-pdf 329 y siguientes del tomo 1, pieza 3 carpeta 1, subcarpeta 3 del sumario). Por escrito de 3 de abril de 2018 (folio 2, pdf4 del tomo 1 de la pieza 3 carpeta 2, subcarpeta 1 del sumario) el Ministerio Fiscal interesó del Juzgado que se librase comisión rogatoria internacional a las autoridades de EEUU para que se autentificase y aportase la información salvaguardada de la cuenta NUM481 (' DIRECCION058') y de otra cuenta de Facebook desde el 8 hasta el 18 de agosto de 2017, ello una vez que a través de la Embajada de los Estados Unidos de América la Oficina Federal de Investigación autorizó la utilización de la información compartida por Facebook para procedimientos de investigación y judiciales (folio 9). El Juzgado Central acordó en providencia de 5 de abril de 2018 (folio 12) el libramiento de oficio a la Comisaría General de Información, que se cursaría a través del CITCO, a fin de solicitar a Facebook la preservación y salvaguarde de los datos de todas las comunicaciones y registros y otras evidencias en su posesión en relación a la cuenta nº de ID NUM479 (' DIRECCION058') y de otra. La Comisaría General de Información comunicó al Juzgado Central el 8 de junio de 2018 (folio 15) que el código de preservación era el NUM482, adjuntando una exposición de hechos con análisis de las conversaciones de interés traducidas del catalán al español (folios 17 a56 pdf 19 y 83, del tomo 1, pieza 3, carpeta 2, subcarpeta 1 del sumario). La Comisión Rogatoria fue librada conforme a auto de 22 de junio de 2018 (folio 130, pdf 6, tomo 2) y se recibió cumplimentada por oficio del Ministro de Justicia de 19 de marzo de 2019 (folio 241, pdf 117 Tomo 2). En dicha comisión rogatoria se remiten todas las conversaciones de la cuenta de ' DIRECCION058' entre el 1 de agosto y el 17 de agosto de 2017, abarcando aquellas mantenidas con ' DIRECCION059' (su hermano) desde el folio 373 (pdf 248). En el tomo 3 obra oficio de 25 de marzo de 2019 del Ministerio de Justicia recibiendo la autorización del Departamento de Justicia de los E.E.U.U. (folio 734, pdf 129), para su utilización en procesos penales, adjuntado un dispositivo informático (un CD) (folio 736 bis) - El oficio del Departamento de Justicia obra traducido al folio 751-.
El funcionario nº NUM483 del Cuerpo Nacional de Policía que elaboró el informe para la Comisión Rogatoria y que asimismo elaboró un informe sobre los distintos teléfonos y dispositivos electrónicos intervenidos en las detenciones, inspecciones oculares y registros , dedicando un apartado especial sobre Eusebio y otro sobre Bartolomé (entre otras subcarpetas, obra en el tomo 3 de la pieza 3, carpeta 3, subcarpeta 1, folios 1068 y ss, pdf 18 y siguientes.), depuso en el plenario ratificándolos.
La prueba es absolutamente válida y como tal puede ser valorada por el tribunal.
Como ya habían declarado el 3 de diciembre los agentes NUM485 y NUM486 y también el día 10 los funcionarios NUM487, NUM488 y NUM489, a los que la defensa había interrogado sobre este extremo, en dicho laboratorio se utiliza el 'Lims' como software de gestión, que permite un registro informatizado desde que la muestra a analizar entra en el laboratorio, hasta el resultado obtenido, quedado oportunamente registrados los reactivos usados y los máquinas empleadas, en los ensayos de cuantificación de ADN mediante la utilización de 'Quantifiler Human DNA Quantification kit', de análisis de ADN mediante la utilización de 'Globalfiler Amplification Kit 'y de análisis de marcadores de ADN del cromosoma Y (STR) mediante la utilización de 'Amp FISTR Yfiler PCR Amplification Kit', reactivos suministrados por Thermo Fisher Scientific' cuya fecha de entrada en el laboratorio también queda informáticamente registrada en 'Lims' ( Laboratory Information and Management). El jefe de la unidad enfatizó que los kits no llevan 'fecha de caducidad 'sino 'fecha de garantía' dado que, según las condiciones contractuales con Thermo Fisher, hasta la fecha marcada se garantiza la sustitución o el reintegro del precio del kit que fuese defectuoso. Además, señaló que cada una de las fases de la analítica se monitoriza, lo que permite asegurar que sin el debido control no se continúa el proceso y acredita el buen funcionamiento de los vectores. Es el analista el que introduce los datos en 'Lims' permitiendo un control total de la trazabilidad. Negó rotundamente el 'reseteo' y afirmó que si se obtiene el perfil de ADN es señal evidente de que los vectores han funcionado.
Por último, el jefe del laboratorio explicó que cuentan con la acreditación 'ENAC' (Entidad Nacional de Acreditación) de uso forense del Ministerio de Justicia, lo que permite realizar análisis para los tribunales.
En primer término debe señalarse que aquí no se 'enjuicia' la muerte de Luis Carlos, siendo su defunción el día 16 de agosto de 2017 una verdad según la inscripción en el Registro Civil de DIRECCION005, cuya certificación literal obra al filio 731, pdf 298 del tomo 2 de la pieza 7 del sumario, estando los restos cadavéricos inhumados en el cementerio municipal de DIRECCION005 (folio 730) dado que resultó negativa la gestión ante el Consulado de Marruecos (folio 727) por no estar en él inscrito Luis Carlos y no poder contactar con sus familiares desde dicha oficina diplomática.
Sentado lo anterior, de lo actuado en la causa cabe concluir que en y a consecuencia de las explosiones simultáneas ocurridas la noche del 16 de agosto de 2017 en la casa de DIRECCION005, fallecieron Luis Manuel y Luis Carlos.
El acusado Bartolomé en su primera declaración como detenido, prestada a las 5:15 horas del 18 de agosto de 2017 (folio 293 de la pieza 1 del sumario), ya manifestó que en el momento de la explosión había un persona que podría ser Pedro Enrique o Juan Pedro, siendo éste un amigo de Pedro Enrique que estaba de paso pues iba a Marruecos. En su segunda declaración, a las 17:20 del 18 de agosto de 2017 (folio 275), al ser preguntado por si en el momento de la explosión había alguien más aparte del declarante y Luis Manuel, Pedro Enrique y Basilio, respondió que estaba Luis Carlos, que era el imán de la mezquita nueva de DIRECCION167. En la tercera declaración, a las 13:35 del 19 de agosto, al preguntarle si recordaba el día de la explosión, qué estaba haciendo y con quién estaba, respondió que estaba con Pedro Enrique y Luis Carlos, que hicieron la comida y cenaron fuera, que entonces el declarante empezó a recoger los platos, fue a la casa y entonces no recuerda nada más. En la siguiente toma de declaración por los Mossos d'Esquadra, a las 18:47 del 19 de agosto, afirma que Luis Carlos estaba en la casa de DIRECCION005 esa noche de la explosión ayudando a mover sacos y a fabricar los explosivos y reitera que en el momento de la explosión habían cenado los tres, Pedro Enrique, Luis Carlos y él, que Luis Carlos y Pedro Enrique entraron en la casa y él se quedó fuera recogiendo los platos y cuando fue a entrar en la casa, ocurrió la explosión (folio 283). En su última declaración en sede policial, ya el 20 de agosto, reitera que esa noche estaban en la casa Pedro Enrique, Luis Carlos y él (folio 287). Tales declaraciones las ratifica ante el Ilmo. Magistrado-Juez Central de Instrucción nº 4 el 22 de agosto de 2017 y en nueva declaración el 15 de septiembre afirma que estaban él, Pedro Enrique y Luis Carlos, siendo estos dos los que prepararon la comida, un bocadillo de pechuga de pollo para cada uno, y como ellos terminan antes, entraron en la casa. Cuando él terminó, pasados unos cinco minutos, va a entrar y al abrir la puerta es cuando se produjo la explosión.
La recogida de los restos cadavéricos que por la etiología de la muerte se encontraban muy diseminados entre los escombros de la casa número NUM376, así como en las casas de enfrente y colindante, se realiza por la comisión judicial a las 3'30 horas del día 17 de agosto de 2017. En un primer momento, tal y como manifestaron en el plenario los forenses Dª Africa y D. Federico, recuperaron los restos que se numeran del uno al cuarenta y cuatro, siguiendo las indicaciones de los funcionarios policiales y bomberos actuantes. Con posterioridad y atendida la peligrosidad del desescombro, de lo que se suponía una explosión de gas, son los funcionarios de las fuerzas de orden público los que proceden a la recogida de hasta quince kilos de restos (los numerados desde el cuarenta y cinco al ochenta y cinco), siendo que, sospechándose que existiera más de un cadáver dada la cantidad encontrada, se paraliza la recogida sobre las 15 horas del día 17 de agosto hasta que compareciera nuevamente la comisión judicial. Producida la explosión en la tarde del 17 al impactar la máquina retroexcavadora con restos de explosivos, y tras realizarse explosiones controladas para neutralizar artefactos que se encontraron, el 20 de agosto la comisión judicial recoge los restos humanos numerados del ochenta y seis al noventa y seis. Todos estos restos son objeto de un primer informe médico-forense (obrante a los folios 446 y siguientes, pdf 8 y siguientes, tomo 2 de la pieza 7 del sumario) por parte de los Doctores Africa y Federico, quienes concluyen, en consideración a la duplicidad de partes del cuerpo humano, que al menos son dos las víctimas mortales sin poder descartar la existencia de más fallecidos, que la causa del fallecimiento es el politraumatismo complejo por explosión, que la causa inmediata fue la destrucción de centros neurobiológicos vitales, siendo las lesiones observadas incompatibles con la vida, situándose cronológicamente el óbito a las 23'15 del día 16 de agosto de 2017, todo pendiente de las pruebas complementarias por parte del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses de Barcelona ( El informe médico-forense obra al folio 446, pdf 8, tomo 2 de la pieza 7 del sumario).
El 29 de agosto de 2017 la comisión judicial recoge los restos numerados del noventa y siete al ciento trece ( folio 571,pdf 134) el 31 del mismo mes del ciento catorce al ciento veintisiete (folio 574,pdf 137), el 3 de septiembre del ciento veintiocho al ciento cincuenta y cinco (folio577,pdf 140) y el 4 de septiembre el resto consistente en un fragmento de huesos planos, que se numeró como resto ciento y cincuenta y seis (folio580 pdf 143); recogidas que realizan los forenses Dª Adriana y Dª Marina, quienes como los anteriormente referidos depusieron en el plenario como peritos. El día 5 de septiembre los forenses Dª Adriana y D. Amadeo proceden a retirar los restos cadavéricos números ciento cincuenta y siete a ciento sesenta y nueve (folio 582pdf 145). Todos estos restos (del 97 a l 169) son objeto de un nuevo informe médico-forense el 14 de septiembre de 2017 por los Drs. Dª Marina , Dª Adriana y D. Amadeo (folio 585,pdf 148), ratificado en el plenario, en el que se concluye que su estado multifragmentario es compatible con el mecanismo violento -explosión y derrumbe del edificio- y su estudio macroscópico no permite deducir hipótesis distintas a las recogidas en el informe del 24 de agosto, desprendiéndose la existencia de dos cadáveres y sin que pueda afirmarse macroscópicamente la presencia de más de dos individuos al no haberse encontrado estructuras triplicadas, ello sin perjuicio de los estudios biológicos del material genético.
El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses de Barcelona (I.N.T.C.F.B. en adelante), en base a las muestras recibidas del 19 de agosto , emite el dictamen nº B17-05570 (folio 513, pdf 75, tomo 2 de la pieza 7 del sumario), ratificado en plenario por los técnicos NUM490 y NUM491, en el que se concluye:
El INTCFB (los técnicos NUM492 y NUM493 depusieron el 3 de diciembre) emite con fecha 25 de agosto un primer informe ampliatorio del dictamen anterior (folio 65, pdf 216) una vez que el día 22 se recibió viales con extracto de ADN de Luis Alberto y de Abilio y electroferogramas con perfil genético de Luis Alberto (autosómico y cromosoma Y) y con perfil genético de Abilio (autosómico y cromosoma Y), concluyendo que los resultados obtenidos para marcadores ADN mitocondrial y cromosoma Y son compatibles con la relación de hermanos por vía paterna y materna del cadáver origen del fragmento 1 y los hermanos Abilio Luis Alberto, con un índice de parentesco de 10831445340 ( el informe del laboratorio biológico de Mossos d'Esquadra de ADN obtenido de muestras de la autopsia de Luis Alberto es el NUM611, obra al folio 2728, pdf 140, del tomo 7 de la pieza 1 del sumario, ratificado en juicio oral por los agentes NUM488 y NUM494 el 10 de diciembre, y el informe sobre la muestra obtenida de Abilio es el UCLIB 1324/17, obrante al folio 2673, pdf 85, del tomo 7, ratificado por los agentes NUM495 y NUM494 en la misma sesión de juicio oral)
El laboratorio biológico de Mossos d'Esquadra emite el 29 de agosto de 2017 (folio 2627, pdf 39 del tomo 7 de la pieza 1 del sumario) el informe LB01321/2017, en el que se analizan muestras obtenidas en la inspección ocular llevada a efectos por agentes de policía científica en el piso NUM070 de la C/ DIRECCION159 de DIRECCION167, donde había venido residiendo Luis Carlos en compañía de Íñigo. Según dicho informe, ratificado en juicio el 3 de diciembre por los agentes NUM495 y NUM496, de la muestra nº 5, obtenida del indicio K.6 (túnica tipo chilaba de color claro de la que se recorta un fragmento de tejido de la zona del cuello por su parte interna) y de la muestra 14 (pelos cortos recogidos de una manta estampada de diversos colores. Indicio K.4) se obtiene un perfil genético masculino con valor identificatorio idéntico, que no es coincidente con el ADN indubitado de Íñigo, siendo éste coincidente con el obtenido de la muestra 6 que corresponde a trozo de tejido del puño izquierdo por su parte externa (Indicio K.5). Además se obtienen de la muestra 3 (recortes de los extremos de hisopos de una maneta de ventana de la entrada de la casa), un perfil mezcla de ADN de dos donantes, siendo compatible con que el material genético provenga de Íñigo y del donante del perfil obtenido en las muestras 5 y 14. Introduciendo los datos en CODIS, el 22 de agosto de 2017 dio resultado positivo: el perfil genético obtenido de las muestras 5 y 14 es coincidente con el obtenido de un resto cadavérico (oreja) analizado por el I.N.T.C.F. de Barcelona en el informe B17-005570. A idéntica conclusión llegó este Instituto Nacional de Toxicología, tal y como se plasmó en la ampliación segunda del informe B17-05570 (folio 665, pdf 230 del tomo 2, pieza 7 del sumario) al analizar las muestras recibidas en 19 de agosto y las recibidas el 21 de agosto de 2017, correspondiente a los restos cadavéricos numerados del uno al noventa y seis; informe ampliatorio 2 , de 25 de agosto de 2017, ratificado en juicio el 3 de diciembre por los facultativos NUM490, NUM493 y NUM491, en el que se concluye:
El laboratorio biológico de Mossos d'Esquadra en el informe NUM497, de 31 de agosto de 2017, obrante al folio 2695 pdf 100, del tomo 7 de la pieza 1 del sumario, ratificado el 3 de diciembre por los agentes NUM485 y NUM486, analiza las muestras obtenidas en la inspección ocular realizada el 21 anterior en la furgoneta Mercedes Benz, modelo 313 CDI SPRINTER, blanca, matrícula NUM075, propiedad de Luis Carlos. En la muestra nº 2 (hisopo de la maneta interior de la puerta del conductor), se obtuvo un perfil de una mezcla de ADN de dos diferentes donantes como mínimo, existiendo un componente mayoritario, masculino y con valor identificador, que no coincide con los obtenidos a partir de las muestras objeto del informe, ni con los de la base de datos CODIS. En las muestras nº 11 (hisopo de una lata de coca-cola, Indicio 13), 13 (hisopo de una botella de agua marca Fuente Primavera, Indicio 19) y 16 (hisopo de una botella de agua Font Vella, Indicio 24) se obtuvo un perfil genético, idéntico entre sí, masculino y que no coincide con los obtenidos a partir de las muestras objeto del informe, si bien al ser introducido en la base de datos CODIS, resultó coincidente con el perfil genético obtenido por el INTCF de Barcelona ( Informe NUM498) a partir de un resto cadavérico (oreja) de la casa de DIRECCION005. Además, de la muestra 18 (hisopo de una botella de Nestea (Indicio 26.1) se obtuvo un perfil genético de ADN coincidente con la muestra 4id del expediente NUM499, correspondiente al ADN indubitado de Bartolomé. De igual manera, lo que constituye la demostración de que los análisis del laboratorio biológico de Mossos d'Esquadra son fiables ya que los resultados obtenidos coinciden con los del INTCF de Barcelona, el Instituto Nacional de Toxicología realiza un reanálisis y reagrupamiento de las muestras recibidas con números uno a ciento sesenta y nueve, esto es, de la totalidad de restos cadavéricos recogidos en DIRECCION005, concluyendo en el informe ampliación tercera de 27 de octubre de 2017 (obra al folio 677, pdf 242, tomo 2 de la pieza 7 del sumario, ratificado en juicio el día 3 de diciembre por los facultativos NUM490, NUM500 y NUM491) que del total de las muestra analizadas no se ha obtenido ningún perfil o componente genético distintos a los dos perfiles genéticos masculinos obtenidos a partir de las muestras A-01-R001 y 07-01-R045 y que tras el registro y comprobación mediante la aplicación CODIS del perfil genético de marcadores STRs autosómicos obtenidos a partir de la muestra analizada A.01-R045 en el nodo nacional de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN, se ha detectado coincidencia con el perfil genético dubitado registrado en dicha base por los Mossos d'Esquadra, correspondiente a informe pericial NUM501, siendo obtenido de frotis con hisopo sobre una lata de coca-cola intervenida en inspección ocular del Mercedes Sprinter el 22/08/2017, vehículo 'utilizado por el imán'.
Con fecha 13 de noviembre de 2017 la forense Dª Africa, que como perito depuso en juicio oral, procedió a una reasociación de los restos cadavéricos en correspondencia a la numeración del Instituto de Toxicología y el 19 de diciembre emite un informe médico-forense reagrupando los restos cadavéricos coincidentes con el mismo perfil genético en base al dictamen del Instituto de Toxicología de 18 de diciembre de 2017, informe ampliatorio cuatro (ratificado en el plenario por los forenses NUM490, NUM491 y NUM492). Los informes de la Dra. obran a los folios 646, ff 210 y 692, ff 257, tomo 2 de la pieza 7. En el último la Dra. concluye que al
El Instituto de Toxicología por oficio de 20/12/2017 comunica a la autoridad judicial que en virtud del dictamen ampliatorio NUM498 número 4 de 19 de diciembre de 2017 se concluye: En relación con el perfil genético identificado como 'Perfil1' (oreja izquierda A-01-R001) su donante es compatible con una relación de hermandad con Abilio y Luis Alberto, tal y como se señaló en el informe ampliatorio 1. En cuanto al perfil genético identificado como 'Perfil 2' (colgajo cutáneo de hemicara izquierda con pabellón auricular izquierdo identificado como A-01-R045) es coincidente con el perfil genético obtenido a partir de una muestra dubitada procedente de un recorte de la parte interna del cuello de una chilaba, según se indicó en el dictamen ampliación nº 2, y también con el obtenido a partir de una muestra dubitada consistente en un frotis con hisopo sobre una lata de coca-cola, según se reseñó en la ampliación 3 ( el oficio obra al folio 649,ff 214 del tomo 2, pieza 7 y fue ratificado el 3 de diciembre por los funcionarios NUM490 y NUM500).
Plenamente identificado uno de los cadáveres como el de Luis Manuel, hermano de Abilio y Luis Alberto, que sería el 'Perfil genético 1', y aun cuando de las declaraciones de Bartolomé antes referidas, del hallazgo de multitud de documentación personal y del disco duro de su ordenador entre los escombros de DIRECCION005, tal y como consta en el factum (Apartado VI) y de los análisis de ADN aquí pormenorizados, puede inferir lógicamente que el 'Perfil genético 2' corresponde al cadáver de Luis Carlos, razón que sin duda llevó a los Mossos d'Esquadra a afirmar su defunción en oficio de 20 de agosto de 2017 ( folio 571,pdf 157, del tomo 2 pieza 3, carpeta 1 subcarpeta 3 del sumario) por el que se interesaba determinada intervención telefónica, la Comisaría de Información de Mossos d'Esquadra solicitó al juzgado el 21 de septiembre, con objeto de realizar la identificación
La Comisión Rogatoria fue cumplimentada por el Juez de la Sala Primera del Tribunal de Apelación de Rabat (folios 912 y siguientes, ff168 y siguientes, de la carpeta 1 tomo 2 pieza 9) y en la misma, entre otros extremos, obra el informe pericial nº NUM504 de 9 de enero de 2018, elaborado por Zulima, doctora en genética, jefa del laboratorio de policía científica de Casablanca, Carina, jefa de la sección de genotipado de alto rendimiento y el comisario de división Carlos José de la sección de biología forense quienes proceden a establecer los perfiles ADN a partir de los tres frotis bucales recibidos, correspondientes a los presuntos madre, hermano e hija de Luis Carlos. El análisis comprendió la ampliación del ADN (IDplex Plus tm Kit de Qiagen) y el genotipado (A B I Prism3130XL-Applied Biosystenus) y la conclusiones fueron que establecidos las perfiles ADN de Luisa, Fulgencio y Eufrasia y consultada la base de datos de huellas genéticas de la sección de biología forense, se ha puesto de manifiesto la conexión con un perfil ADN obtenido a partir de un huella revelada en el lugar de los hechos tras el atentado perpetrado en España y que fue objeto de la consulta de la OCN-Madrid nº EEGI/21458/GOR/58910/G1 del 25-08-2017: 1º El perfil ADN de Luisa comparte la mitad de sus células con el perfil ADN prestablecido en el lugar arriba indicado del atentado y 2º el perfil ADN de Eufrasia comparte la mitad de sus células con el antedicho perfil ADN. Ello denota la existencia de un vínculo biológico entre estas personas y el fallecido Luis Carlos.
Si bien los peritos marroquíes no pudieron ratificar el informe en el plenario dado que la situación de emergencia sanitaria Covid-19 durante la que se celebró impidió su traslado a España, no contemplándose la posibilidad de videoconferencia en el Convenio entre los Reinos de España y de Marruecos relativo a la asistencia judicial en materia penal, hecho en Rabat el 24 de junio de 2009, debe atribuírsele valor de prueba desde el momento en que la pericia es por un organismo oficial, realizado por orden del Tribunal de Apelación de Rabat en ejecución de una Comisión Rogatoria Internacional comprendida en el Convenio referido, cuyos resultados se han ratificado en el plenario a través del testimonio de los funcionarios de la policía español destacados en Marruecos. Por otro lado, no es cierto como sostiene la acusación particular ejercida por Luciano y Dª Salome, que en la Comisión Rogatoria Internacional a las autoridades marroquíes se estableciera que se trasladasen a España las muestras tomadas a los familiares e Luis Carlos, sino tal y como ya se ha señalado anteriormente al reproducir textualmente la parte dispositiva del auto de 22 de septiembre de 2017 y, además, no puede cuestionarse la forma en la que las autoridades marroquíes dispusieron del perfil genético obtenido de los restos cadavéricos ( perfil nº 2) pues si bien es cierto que Marruecos no accede a la base de datos establecida entre países de la U.E. conforme al Convenio Prüm, dicho perfil genético fue remitido por la oficina Interpol Madrid a la Oficina Interpol Rabat mediante correo electrónico de 25 de agosto de 2017, copia del cual fue aportada por el Ministerio Fiscal y admitido como prueba por el tribunal en el plenario el 9 de noviembre de 2020, a tenor del art.729.3ª de la LECrim. Tal intercambio de perfiles genéticos fuera del Convenio Prüm es práctica habitual según se recoge en el informe ampliación nº 2 del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses de Barcelona antes expuesto. Así, en la 'Nota 3' se dice: 'Por otro lado existe la posibilidad de comparar dichos perfiles vía integral con otros países, con los cuales no se realiza el intercambio de perfiles genéticos mediante el Tratado Prüm...' (folio 675, pdf 240, tomo 2, pieza 7 del sumario)
Todo lo expuesto lleva a afirmar, a los efectos de la presente causa, que Luis Carlos falleció por la explosión ocurrida la noche del 16 de septiembre de 2017 en la casa nº NUM376 de la CALLE000 de la URBANIZACION000 de DIRECCION005 (Tarragona), quedando así extinguida su responsabilidad penal, lo que determina el rechazo de la deducción de testimonio planteada por la anteriormente referida acusación particular con la adhesión de la defensa.
La muerte de Luis Carlos como verdad científicamente constatada no puede cuestionarse por el hecho de que la tarjeta SIM 'conspirativa' nº de abonado NUM076, utiliza por aquel desde su regreso de Marruecos en agosto de 2017, tuviera actividad tras su fallecimiento (según el informe de Guardia Civil de 5 de septiembre de 2017 obrante al folio 830, pdf 29 del tomo 3, de la pieza 3, capeta 1, subcarpeta 2 del sumario, se realiza una llamada el día 19 de agosto al número marroquí NUM505 y dos al también número marroquí NUM506 y el día 20 una llamada al primero de dichos teléfonos), ya que tal tarjeta no ha sido habida y pudo ser utilizada por otra persona. Tampoco lo cuestiona el hecho de que el 18 de agosto de 2017, a las 9:05 se accediera a la cuenta de correo ' DIRECCION170 ( cuenta de correo anotada en dos fragmentos de papel encontrados entre los escombros de la casa) policialmente denominada como 'buzón muerto' para comunicación segura entre miembros de la célula, ya que el 18 de agosto de 2017 Pedro Enrique seguía con vida y huido; independientemente de que hubiera otra u otras personas con acceso al mismo, No es sostenible que Luis Carlos huyese del escenario sobre la base de unos testimonios imprecisos en el juicio oral el 2 de diciembre por parte de Alejandro declarando que dos o tres minutos después de la explosión vio un coche blanco, tipo camioneta , salir de la casa nº NUM376 y de Candida que declaró que al ladrar el perro vio un coche que llegaba a la casa sin luces, ni el motor arrancado. Por último, la declaración en juicio el 26 de noviembre de 2020 del funcionario de la Comisaría General de Información del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM507, ratificando el informe-oficio de 23 de agosto de 2017, despejó cualquier duda sobre quien fue la persona que viajara el 17 de agosto desde el aeropuerto de DIRECCION054. En efecto en el curso de la Comisión Rogatoria Internacional remitida a las autoridades belgas según auto de 28 de agosto de 2017 (folio 806, pdf 393, tomo 2, pieza 3, carpeta 1 subcarpeta 3 del sumario), la policía judicial federal de Lieja informa (folio 812, pdf 68, tomo 2 a la pieza 9 del mismo) que Natividad, sobrina de Juan Antonio, uno de los autores del atentado en Bruselas en marzo de 2016, el 15 de agosto de 2001 (sic),a las 18:49, efectúo el trayecto de Bruselas a Barcelona en el vuelo NUM508 con salida desde e el aeropuerto de Bruselas Zaventem. Desde su llegada a Barcelona permaneció al parecer en el centro de negocios de la terminal 1 de dicho aeropuerto. Abandonando dicho centro de negocios el 16/08/2017 hacia las 07:05. El 16/08/2017, hacia las 11:35 tomó al parecer un vuelo hacia Estambul (Turquía) (vuelo NUM509). Al llegar a Estambul fue interceptada por las autoridades turcas que la expulsaron y mandaron a Barcelona, donde llegó el 16/08/2017 hacia las 23:17 (vuelo NUM510). Tras haber pasado la noche en el aeropuerto de Barcelona, tomó el vuelo NUM511 Barcelona-Milán, cuya salida estaba prevista el 17/08/2017 a las 9:55. Durante su estancia en Barcelona estuvo al perecer sola. Tras haber tomado el tren de Milán a Bari (Italia), pasó la noche en un hotel del centro de la ciudad (Bed and Breakfast). El 18/08/2017, hora las 13:30 cogió el ferry a Corfú (Grecia). Fue interceptada en Grecia, a la espera de su extradición a Bélgica el 24/08/2017 permaneciendo encarcelada en Bélgica a la fecha del informe, 01/12/2017.
Por otro lado, en relación al también procesado Horacio, los hechos probados integran un delito de
1.- En la actualidad resulta de público conocimiento que la organización terrorista 'Estado Islámico', se enmarca en la denominada 'yihad global' y promueve una interpretación totalitaria y extrema de la 'SHARIA' o Ley Islámica, pretendiendo su implantación universal y la inclusión de los Estados soberanos en un denominado 'Califato Islámico Mundial', una vez hayan sido abolidas las estructuras legales y democráticas de los países. Para la consecución de tal objetivo se utilizan métodos violentos y coercitivos contra ciudadanos no musulmanes y contra personas que profesan ese credo, pero que no comparten esa visión desviada y totalitaria del islam.
El Movimiento Yihadista Global (MYG) es según los diversos 'informes de inteligencia' practicados en la causa, un conjunto de organizaciones, grupos armados e individuos que tienen como objetivo final establecer un estado islámico mundial-califato, regido por un sistema político basado en la interpretación más estricta y fundamentalista de la ley islámica ('SHARIA'), a través de la lucha armada. Este objetivo pasa por derrocar los regímenes que gobiernan los países árabes y musulmanes que no son afines a sus posiciones, a quienes los yihadistas consideran apóstatas ('Takfir'), desde los cuales expandir el supuesto califato.
El MYG se articula a base de un entramado de diferentes actores armados que actúan de forma autónoma o descentralizada, pero que comparten un mismo relato de la historia y la realidad, un mismo cuerpo ideológico, el yihadismo salafista, y una serie de objetivos y premisas básicas que son los que dan coherencia y dirección al movimiento.
Se han emitido varios 'informes de inteligencia'. Al tomo 27, folios 10986 y siguientes-pdf 39 a 142-, de la pieza 1 del sumario, obra un informe sobre 'integración en organización terrorista', elaborado por los funcionarios TIP NUM512 Y TIP NUM513, mossos d'esquadra que como peritos lo ratificaron en juicio oral el 18 de enero de 2021. A los folios 4206 y siguientes-pdf 557 y siguientes- tomo 10 de la pieza 1, obra un 'informe de inteligencia sobre las reivindicaciones de DAESH' cuyos autores, los agentes de la Unidad Central de Análisis de la Comisaría General de la Policía de la Generalitat Astor NUM514 y Astor NUM515, también ratificaron en juicio el 10 de diciembre de 2020. Al folio 8534-pdf 332- del tomo 21 de la pieza 1, obra el 'informe de valoración de la presencia de elementos simbólicos en la vestimenta de los autores del atentado terrorista de DIRECCION004', ratificado el 14 de diciembre de 2020 por los agentes NUM514 y NUM516. También elaboran informes la Comisaría General de Información del Cuerpo Nacional de Policía, éste en relación a efectos informáticos y teléfonos intervenidos, obrante a los folios 1069-pdf 19- y siguientes, del tomo 3 de la pieza 3, carpeta 3,subcarpeta 1 del sumario, que ratificó en juicio el 18 de enero de 2021 el funcionario NUM483, y la Jefatura de Información de la Guardia Civil el 20 de febrero de 2019, obrante al folio 11411 y siguientes (pdf 68) del tomo 28 de la pieza 1, ratificado el 13 de noviembre de 2020 en juicio oral por los agentes TIP nº NUM517 y NUM518. Estas pericias se han hecho frecuentes en los procedimientos en los que se enjuician el tráfico de drogas y el terrorismo, configurándose como pericial y testifical en razón a la cualidad de quien así declara en juicio oral, ya que el agente policial que elabora el informe conoce del contenido de la historia y en consecuencia los hacen por sus conocimientos científicos, pero asiduamente también actúa como testigo en razón de lo que sabe. Cabría decir, tal y como señala la STS 104/2019, de 27 de febrero, que en estos casos la pericial de inteligencia se asemeja a la prueba del testigo-perito que fue incluida en la LEC, arts. 370 y 380, por razón de la existencia de personas que podrían actuar en juicio de las dos maneras; prueba que con ese carácter mixto se ha venido admitiendo por el Tribunal Supremo en sentencias 104/2019, 786/2003, 555/2006, 655/2007, 783/2007, 985/2008, 290/2010, 156/2011, 1097/2011 o 697/2012, citadas en la ya referida 104/2019.
Tal y como señalaron los ASTOR NUM514 Y NUM515 (Informe sobre reivindicaciones de DAESH), los actores que configuran el Movimiento Yihadista Global pueden ser organizaciones terroristas clásicas con estructuras jerárquicas y distribución de funciones, como Al Qaeda Central-AQC, DAESH, BOKO HARAM, Al Qaeda en el Magreb Islámico y otras o grupos con estructuras horizontales e informales, también denominadas redes de base, o núcleos individuales que actúan de forma autónoma. Su marco ideológico siempre es el salafismo yihadista o salafismo combatiente, que está basado en los estrictos principios doctrinales del salafismo - movimiento de reforma islámica de corte fundamentalista y literalista en cuanto que limita las fuentes al derecho y la moral a la lectura del Corán y la Sunna- y que utiliza estrategias y tácticas militares. Su ideología se conforma por un sistema de ideas, valores, objetivos políticos, conductas y sentido de identidad grupal, entre los que cabe destacar la reivindicación del establecimiento del califato como único sistema de organización política y social aceptado por Dios y como único sistema que garantiza la libertad y dignidad de los musulmanes, y el 'yihad', entendido como lucha armada, como un ideal de conducta individual y colectiva, otorgándole a la yihad categoría de pilar del Islam, el sexto, con igual importancia que la profesión de fe, la oración, la peregrinación a La Meca, la limosna y el ayuno durante el Ramadán, Así, el yihadismo considera el yihad como una obligación para todo musulmán y que puede ser realizado de diferentes maneras (físicamente, económicamente, etc.), mezclando interesadamente los conceptos del Yihad defensivo y ofensivo para así postular los ataques a civiles de zonas occidentales como acciones de legítima defensa frente a la cruzada judeo-cristiana.
Según los referidos peritos que elaboran el informe sobre reivindicaciones de DAESH (Astor NUM514 y Astor NUM515), lo que ya se destacaba en la 'diligencia de análisis de la estrategia de DAESH' dentro del atestado NUM519 de 17 de agosto de 2017, de la Comisaría General de Información, ratificado en juicio oral por el inspector de mossos d'esquadra TIP NUM520 y por subinspector del mismo cuerpo TIP nº NUM512, que depusieron como testigos los días 10 y 11 de noviembre 2017, es el considerado como el ideólogo de la yihad moderna, Isidro, ciudadano español de origen sirio, también conocido como Ángel Daniel, teórico yihadista vinculado a Al Qaeda, quien ya en 2001 propuso la transformación del MYG en una variante de la resistencia sin líder, estableciéndose así, paulatinamente, una verdadera estructura en tres niveles que es la existente en la actualidad. En el primer nivel se encontrarían las organizaciones centrales de los dos grandes actores del MYG: DAESH y Al Qaeda. Son las que marcan las líneas estratégicas y las directrices, establecen objetivos o envían recursos a las organizaciones afiliadas (combatientes, armamento, manuales, etc.), nivel en el que localizan las principales productoras de propaganda mediática, con vínculos directos con los líderes de la organización, que preparan y difunden los productos de comunicación, tanto de consumo interno como externo, actuando además en el caso de DAESH, de portavoces para la reivindicación de atentados y logros militares. El segundo nivel estaría constituido por las organizaciones yihadistas regionales, distribuidas en distintos países y cumplen una doble misión: actúan como franquicia de la organización de primer nivel, siguiendo sus doctrinas y, por otra parte, se encargan de luchar contra los regímenes apóstatas de su región. A este nivel pertenece Al Qaeda en la Península Arábiga, Al Qaeda en el Magreb Islámico, Al Shabbaab o Bok Haram. En el tercer nivel se sitúan las redes de base y los terroristas individuales. Se trata de grupos o de personas radicalizadas que actúan de forma autónoma de las organizaciones centrales o del segundo nivel, si bien asumen los objetivos y actúan para tal objetivo.
EIIL o DAESH, Estado Islámico en Siria e Irak, en árabe 'Dawla al Islamiya fi al Irak wal Sham', comenzó ya en 2003 al inicio de la guerra de Irak, siendo considerada como una rama de Al Qaeda en Irak hasta el 2014, momento en que se independizó al proclamar en julio de ese año la anulación de facto del acuerdo 'Skyes Picot' y la creación del Califato Islámico. Esta organización, expresamente citada en la Resolución 2178 (2014) adoptada por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en la 7.272ª sesión, celebrada el 24 de septiembre de 2014, está incluida en la lista que de las organizaciones consideradas como terroristas elabora la Unión Europea, en concreto, como organización global, al igual que Al Qaeda, siendo su objetivo unir todos los países mayoritariamente islámicos en un solo país mediante un califato, por medio de la Yihad. Para el salafismo más ortodoxo y extremista, tal como prescribe Setmarian, 'la yihad es una obligación y el asesinato una norma'.
El éxito de DAESH se debe a su capacidad de innovación y adaptación a las circunstancias cambiantes, tanto en Siria como en occidente, siendo ello responsabilidad del órgano de inteligencia y acción exterior llamado 'Amn al Kharji o Emni', que tiene entre otras atribuciones, las de generar inteligencia interior y exterior, reclutar combatientes terroristas extranjeros, planificar y efectuar ataques en los países occidentales y gestionar los parámetros que llevan a cabo la campaña propagandística y comunicacional. La descentralización proclamada por Leonardo, líder operativo de DAESH, y del también líder de la organización Casimiro, es resaltada por el portavoz de DAESH al inicio del Ramadán de 2017. Ángel Jesús proclama: 'sé paciente ya que la promesa de Allah es verdadera' haciendo un llamamiento a realizar ataques contra occidente durante el Ramadán ; exhortando a 'sus soldados' a que efectúen acciones contra 'sus hogares, sus mercados, sus carreteras y sus puntos de reunión'. La otra gran estrategia operativa de DAESH ha sido el aparato mediático, con el fin de acceder a todas las reacciones sociales y poder llegar a la mayor cantidad posible de personas en todo el mundo, siendo su función, entre otras, la reivindicación y el enaltecimiento de las acciones realizadas por la propia organización, los grupos afines o las personas radicalizadas.
2º.- El vigente Código Penal, en sintonía con la Decisión Marco 2008/919/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, por la que se modificó la Decisión Marco 2002/475/JAI sobre la lucha contra el terrorismo y conforme a la Resolución del Consejo de Naciones Unidas 2178, aprobada el 24 de septiembre de 2014, que recoge la honda preocupación de la comunidad internacional por el recrudecimiento de la actividad terrorista y por la intensificación del llamamiento a acometer atentados en todas las regiones del mundo, define en el art. 573 el delito de terrorismo como 'la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e integridad sexuales, el patrimonio o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, de falsedad documental ( en la reforma por L.O.1/2019), contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos previstos en el presente Código y el apoderamiento de aeronave, buque u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se llevaren a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades: 1º) Subvertir el orden constitucional o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo. 2º) Alterar gravemente la paz pública. 3º) Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional. 4º) Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella'. Asimismo, define la organización o grupo terrorista en el asrt.571: 'A los efectos de este Código, se considerarán organizaciones o grupos terroristas aquellas agrupaciones que, reuniendo las características respectivamente establecidas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 bis) y en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 ter), tengan como finalidad o por objeto la comisión de alguno de los delitos tipificados en la sección siguiente. El art.570 bis define la organización criminal como 'la agrupación formada por más de dos personas con carácter estables o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos' y en el art.570 ter el Código penal contempla el grupo criminal como 'la agrupación de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la agrupación criminal..., tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos'.
La STS 503/2008, de 17 de julio, dictada en relación a los atentados del 11M en Madrid y reiteradamente citada por las partes en el juicio oral, señalaba los requisitos que se precisan para afirmar la existencia de una asociación ilícita (la figura entonces aplicable) como la unión de varias personas organizadas para determinados fines: a) pluralidad de personadas asociadas para llevar a cabo determinada actividad, b) existencia de organización más o menos compleja en función del tipo de actividad prevista, c) consistencia o permanencia en el sentido de que el acuerdo asociativo ha de ser duradero y no meramente transitorio, y d) el fin de la asociación ha de ser la comisión de delitos, lo que supone una cierta determinación de la ilícita actividad, sin llegar a la precisión total de cada acción individual en tiempo y lugar. Esa misma sentencia, con cita de la STS 50/2007, de 19 de enero, recuerda que no se requiere que el delito perseguido por los acusados llegue a cometerse, ni siquiera que se haya iniciado la fase ejecutoria del mismo, sin embargo, será preciso acreditar alguna clase de actividad de la que se pueda deducir que los integrantes de la asociación han pasado del mero pensamiento a la acción, aunque sea bastante a estos efectos con la decisión de hacerlo traducida en actos externos. Tal capacidad, dice el Tribunal Supremo, puede referirse a múltiples aspectos relacionados con la finalidad delictiva, tanto a la captación de nuevos miembros, al adoctrinamiento y apoyo ideológico a los ya existentes, a la obtención de financiación y medios materiales para sus fines, a la preparación o ejecución de acciones o a las ayudas a quienes las preparan o ejecutan o a quienes ya lo han hecho.
A este respecto la STS 503/2008, tras glosar que en la 556/2006 se decía que lo requerido para que pueda hablarse de delincuencia terrorista es la presencia de bandas o grupo armados que recurren a la violencia contras las personas o las cosas para provocar alarma o pánico, haciéndolo de forma organizada y que el concepto de terrorismo está asociado a la finalidad de alterar, incluso hasta hacerlo desparecer, un orden o forma de vida, político, económico, cultural y social caracterizado en nuestro ámbito por un sistema democrático de libertad, finalidad que se pretende cumplir mediante la ejecución de actos, generalmente violentos, orientados a intimidar a los poderes públicos e institucionales y atemorizar a la población, afirma que '(La) acción terrorista es, pues, algo más que la expresión de ideas' y así 'no basta con establecer que los sospechosos o acusados sostienen y comparten entre ellos, unas determinadas ideas acerca de una religión, sistema político o una forma de entender la vida. Es preciso acreditar que quienes defienden esas ideas, convirtiéndolas en sus fines, han decidido imponerlas a los demás mediante medios violentos, como ya se ha dicho, orientados a intimidar a los poderes públicos y a intimidar y aterrorizar a la población. Dicho de otra forma, es preciso establecer que, desde la mera expresión y defensa de unas ideas, han iniciado de alguna forma, incluso con la decisión efectiva de llevarla a cabo, su paso a la acción con la finalidad de imponer sus ideas radicales fuera de los cauces pacíficos, individualmente o como grupo. Tal cosa puede manifestarse de múltiples formas aunque a efectos penales siempre será preciso algún hecho verificable y significativo, que acredite al menos el inicio de acciones encaminadas a la obtención de medios idóneos para el logro efectivo, por ellos mismos o por terceros, de aquella finalidad, o bien que ya han procedido de alguna forma, mediante acciones de captación, adoctrinamiento o apoyo, suministro de efectos, sustento ideológico o en cualquiera otra de las muy variadas formas en que tal clase de cooperación pueda manifestarse, a colaborar con quienes ya desarrollan efectivamente tales actividades, se preparan para hacerlo o ya lo han hecho. No basta, pues, demostrar que el acusado piense de una determinada manera, o que contacte o se relacione con otros de la misma o similar ideología. Es necesario, mediante la constatación de hechos significativos, probar, al menos, que ha decidido pasar a la acción.
Por lo que se refiere a la pertenencia la STS 541/2007, de 14 de julio, estableció que 'supone la integración de manera más o menos definitiva, pero superando la mera presencia o intervención episódica, y sin que signifique necesariamente la participación en los actos violentos característicos de esta clase de delincuencia, pues es posible apreciar la pertenencia a la agrupación como integrante de la misma cuando se desempeñan otras funciones diferentes como consecuencia del reparto de cometidos propio de cualquier organización a la que no es ajena la de carácter criminal'. La STS 503/2008 exige 'una actividad, o al menos la disposición efectiva a desarrollarla, orientada, directa o indirectamente, mediante una u otra clase de aportación, a la consecución de los fines que caracterizan a esta clase de organización, por las vías violentas e intimidatorias propias de todo terrorismo'.
Más recientemente la STS 104/2019, de 27 de febrero hace un análisis del tipo del art.572 del Código Penal destacando: 1º El dolo en cuanto que el sujeto debe ser consciente de su condición de miembro del grupo, debe saber que utiliza unos medios o tiene unos fines que van encaminador a los fines que enuncia el art.573 y debe ser consciente de la ilicitud de su conducta. 2º Es un delito formal o de mera actividad que se consuma con la mera pertenencia sin necesidad de ningún otro acto, lo que en otro caso daría lugar a otra infracción, esto es, el delito de integración en organización terrorista no se consuma cuando en el desarrollo de una actividad se cometa algún otro delito, sino desde que se crea el grupo u organización con una de las finalidades expresamente significadas, esto es, la comisión de delitos o atentados contra el orden constitucional o la paz pública.
Ha quedado acreditado por el testimonio en el plenario de los funcionarios de Mossos d'Esquadra TIP NUM520, instructor inicial de las actuaciones que depuso el día 10 de noviembre de 2020, y TIP NUM512, secretario al inicio y luego instructor de las actuaciones que depuso el 11 de noviembre de 2020, de los agentes de la Guardia Civil nº NUM517 y NUM518, que lo hacen el 13 de noviembre y ratifican el informe de 20 de febrero de 2019 ya referido (folios 11.411 y siguientes del tomo 28 pieza 1 del sumario) y por la pericias de inteligencia, también ya reseñadas, de integración en organización terrorista y sobre 'reivindicaciones de DAESH' que elaboran los efectivos de Mossos d'Esquadra TIP NUM512 y TIP NUM513 y Astor NUM514 y Astor NUM515 respectivamente, además del testimonio del funcionario del Cuerpo Nacional de Policía NUM483 el 18 de enero de 2021, que es a raíz del regreso desde Bélgica de Luis Carlos en el mes de abril de 2016 y su contratación como imán de la mezquita Annour, que había sido constituida en diciembre de 2015 por escisión de la El Fath, de que Luis Carlos fue imán entre enero y octubre de 2015, cuando se vino a conformar paulatinamente una agrupación de jóvenes a los que el imán adoctrinó en el ideario salafista extremista, marcándoles la obligación de realizar la yihad, convirtiéndose en una auténtica red de base de la organización terrorista DAESH.
La apreciación conjunta de las indicadas testificales y periciales, así como de las que se irán reseñando, lleva a considerar que esta célula o red de base la integran Luis Carlos, que ostentaba el liderazgo ideológico y estratégico, Basilio, Luis Manuel, Pedro Enrique, Rosendo, Eleuterio, Luis Alberto, Amador, todos posteriormente fallecidos, y los procesados Bartolomé y Eusebio.
La adscripción de la célula o red de base a la organización DAESH, entendida como asunción de sus objetivos y actuación para el logro de los mismos, queda acreditada en primer término por las reivindicaciones que de los hechos de Barcelona y de DIRECCION004 realiza de forma inmediata y con profusión de medios, la organización central asumiendo la autoría, informando de lo sucedido y haciendo al tiempo una labor propagandística que propicie su imitación, tal y como señalan los peritos Astor NUM514 y NUM515 tantas veces referidos. Según el informe que emiten sobre las reivindicaciones, la organización DAESH sigue el principio de 'la propaganda del hecho', entendiendo que los ataques terroristas tienen más visibilidad en los medios de comunicación, lo que ha llevado a la creación de un verdadero aparato de propaganda, pues para DAESH es tan importante cometer el atentado como reivindicarlo y ensalzarlo.
Según se ha recogido en el factum, tan solo cuatro horas después de los atropellamientos en Barcelona, A'maq News Agency, creada en 2014 como fuente de información rápido y fiable, emite un comunicado de reivindicación, con un texto estándar, pero que denota el nivel de importancia que se atribuye al hecho, dada la inmediación, asumiendo el atentado, denominando a sus autores 'soldados del Estado islámico' y justificándolo como respuesta a las ocupaciones de la coalición occidental en los territorios ocupados en Siria e Irak. Es la productora Nashir Media, ligada a DAESH, la que, en inglés, alemán, árabe y español, emite un segundo comunicado la mañana del 19 de agosto de 2017. Hace una descripción de los hechos de Barcelona Y DIRECCION004, magnificándolos, en la forma, medios empleados y resultado de los ataques; comunicado en el que sigue denominando a los autores 'soldados del califato en España'.
Además la organización dedicó a los ataques en Barcelona y DIRECCION004 el nº 95 del boletín de noticias en árabe 'Al Naba', publicación semanal en la que da cuenta del número de ataques habidos, victorias conseguidas, etc, sirviendo de información para los simpatizantes. La revista distribuida el 25 de agosto incluía una infografía con la silueta de la Sagrada Familia junto a los datos magnificados como el segundo comunicado. El día 9 de septiembre DAESH publicó el nº 13 de la revista 'Rumiyah' (último desde la caída del aparato propagandístico y que sería el 28 contabilizando los de la revista Dabiq de la que era sucesora) en la que se da enorme atención a los hechos de Barcelona y DIRECCION004, lo que únicamente había sucedido con el nº 15 de Dabiq en el que se hablaba de los atentados de París (Sala Bataclán). La revista dedica la portada al atentado de RAMBLA000 incluyendo aleyas del Corán, en concreto el versículo 12 de la Sura 8 'Dios infunde el terror en sus corazones', en la que se legitima religiosamente la acción, En la sección 'Foreword', página 4, la revista suele tratar, como editorial, el tema más importante. En este nº 13 la sección se ilustra con una imagen de la furgoneta empleada en Barcelona y se compara el hecho con el atentado cometido por Al Qaeda en Madrid el 11 de marzo de 2004; prólogo a modo de editorial en el que se considera el atentado en respuesta al Estado español como miembro de la coalición y como un ataque al turismo lo ocurrido en DIRECCION004. También se dedicó la página 39, Military and Covent Operation, sección en al que se reivindican los atentados y acciones militares tanto en los países del califato, como en occidente, acompañándose aquí con una imagen de los servicios de emergencia. En la página 41 ofrece una imagen de la Sagrada Familia como representativa de Barcelona y se superponen los textos con las imprecisiones de las iniciales reivindicaciones, afirmándose que estos hechos motivaron que se elevará al nivel 4 la amenaza terrorista, en clara intención de expandir el terror en Europa. También se dedica la contraportada.
El 23 de agosto del 2017 DAESH emite a través de la productora de la provincia Al Khaya, un vídeo titulado 'las primeras gotas de lluvia, la batalla de Barcelona', montaje de vídeos e imágenes que muestran las consecuencias de los actos terroristas como una reivindicación de Al Ándalus. El aparato mediático de la provincia (Wilaya) al Furat editó siete documentos de la serie 'Knights of the Lone Yihad' (Caballeros del Yihad solitarios) de los que los números 2 y 3 se dedican a los ataques de Barcelona y DIRECCION004, haciendo una crítica a aquellos musulmanes que han dado muestras de condolencia, a los se considera apóstatas o infieles (Taqfir) y con ello se pretende además inspirar a los simpatizantes de DAESH en occidente a que lleven a cabo ataques en sus países.
En segundo lugar, cabe destacar la simbología que utilizaron los cinco individuos que ejecutan el ataque en DIRECCION004. Tal y como se señala en el informe de 'integración en organización terrorista (folios 10.986 y siguientes, pdf 39 a 142, tomo 27 de la pieza 1 del sumario) que elaboran los agentes de Mossos d'Esquadra NUM512 y NUM513, quienes depusieron en juicio el 18 de enero de 2021, el encontrarse documentación personal quemada en el restaurante abandonado de DIRECCION062 ( la inspección ocular fue ratificada en juicio oral por los agentes NUM521, NUM522, NUM523 y NUM524 el 24 de noviembre de 2020 y obra al folio 3.828,pdf 178 del tomo 10 de la pieza 1) es significativo de que previamente al acto terrorista sus autores realizaron el ceremonial denominado 'camino sin retorno', publicitado por los grupos de combatientes francófonos en la contienda de Siria (Sham) en Irak, en el que se expresa o escenifica su voluntad de no retirarse de la hejira sin que se haya instaurado el califato mundial ; ceremonial que en 19 de noviembre de 2014 el aparato mediático de Estado islámico difundió en un vídeo propagandístico en el que se veía a jóvenes de procedencia francesa como quemaban sus pasaportes nacionales manifestando su adhesión a la UMMA, nueva comunidad o nación de creyentes. Por otro lado y según se destaca en el informe sobre 'elementos simbólicos en la vestimenta' obrante al folio 8.534,pdf 332, del tomo 21 de la pieza 1 del sumario, ratificado en juicio oral el 14 de diciembre de 2020 por los Astor NUM514 y NUM516, las bandanas o pañuelos de color rojo que llevaban al cuello los cadáveres de Eleuterio, Amador y Luis Alberto y los otros dos encontrados en el vehículo Audi A3, que lógicamente serían destinados a Rosendo y a Basilio, confeccionados con tela procedente de una camiseta hallada en el restaurante abandonado de DIRECCION062, simbolizan la figura de Virutas, el guerrero del pañuelo rojo, que según la tradición fue uno de los compañeros más cercanos del profeta Mahoma; guerrero que se cubría la cabeza con un pañuelo rojo como señal de su disposición a morir y que ha venido sirviendo de recurso muy atractivo para el proselitismo, inspiración o guía de jóvenes en proceso de radicalización. Diversos líderes de organizaciones yihadistas han adoptado el sobrenombre de ' Virutas', al igual que diferentes combatientes terroristas integrados en organizaciones terroristas. Además, ha sido una simbología utilizada en los atentados de París del 13 de noviembre de 2015 y en los atentados del 11 de septiembre de 2001. Tanto el ceremonial del camino sin retorno, como el uso de pañuelo rojo, lleva a considerar que los integrantes de la célula estaban fuertemente radicalizados por parte de un conocedor del islam como fue Luis Carlos, tal y como se dirá. (Las actas de inspección ocular en el PASEO001 de DIRECCION004 y en el Audi obran al folio 328, pdf 348 y al folio 325, pdf 345 del tomo 1 de la pieza 1, ratificadas en juicio el 24 de noviembre de 2020 por los agentes NUM525, NUM526, NUM527, NUM528, NUM529 y NUM530 y NUM531 y NUM532 respectivamente, obrando un informe fotográfico a los folios 8.552, pdf 351 y siguientes del tomo 21 de la pieza 1, ratificado en la misma sesión por los funcionarios NUM525 y NUM526).
Muestra de la radicalización de la célula es la bandera ('AL UQAB') de Estado Islámico que, en proceso de elaboración, pintada a mano sobre una funda de almohada, es rescatada entre los escombros de la casa de DIRECCION005 (Evidencia Z.63A)- El informe sobre los efectos, obrante en la pieza 2, carpeta CASA DE DIRECCION005, del sumario, fue ratificado el 26 de noviembre de 2020 por el agente nº NUM533-.
En DIRECCION005 se encuentran asimismo tres 'documentos' atribuidos a Luis Carlos por los peritos de inteligencia NUM512 y NUM513 (informe sobre integración en organización terrorista). El indicio Z.2.1 (folio 110, pdf 113, de CASA DE DIRECCION005, pieza 2 del sumario) se trata de veinticinco fotografías tipo carné de Luis Carlos, una de las cuales tiene manuscrito en árabe en el reverso 'SOLDADO DE LOS SOLDADOS DEL ESTADO ISLÁMICO EL QUE VIENE ES MÁS ASTUTUO Y ORDENO: ¡ESPERAD! YO TAMBIÉN SOY DE LOS QUE ESPERAN'. El indicio Z.30 (folio 111, pdf 114) es un libro verde sobre la doctrina Tawahiya, en cuya primera página aparece escrito con tinta verde, en árabe, ' Luis Carlos'. Dentro del libro había un folio, manuscrito en árabe y con bolígrafo azul: 'EN NOMBRE DE ALA, EL MISERICORIDIOSO, EL COMPASIVO. BREVE CARTA DE LOS SOLDADOS DEL ESTADO ISLÁMICO EN LA TIERRA DEL ANDALUS PARA LOS CRUZADOS, LOS ODIOSOS, LOS PECADORES, LOS INJUSTOS, LOS CORRUPTOS'. El Indicio Z.81 consiste en fragmentos de papel blanco con texto manuscrito en árabe y en tinta azul (folio 112, pdf 115, pieza 2 del sumario). En sus partes legibles:
...El Compasivo El Misericordioso.
...El domingo 27 del mes de Dhu-I.qada del años...438Hg
Una breve carta...para los judíos y los cruzados hipócritas y sus cooperantes y aliados.
Que sepáis que no podréis...El Estado Islámico y que sus soldados (ilegible) en todos los rincones de la tierra...
Dios no oculta para todo el mundo que la Yihad en Irak, Sham, y otros países musulmanes es un deber obligatorio.
Y desde la caída del Ándalus en manos de los cruzados envidiosos.
...Los occidentales los países occidentales quieren corromper a los musulmanes (ilegible) para (ilegible) la mujer.
...(ilegible) El Estado Islámico a través de los descendientes de Youssef Ben... cruzados.
Que sepáis que los servicios de información...es desde nuestro punto de vista, nosotros los soldados del Estado Islámico en la tierra usurpada del Ándalus...de la tela de araña.
...La Yihad por la causa de Dios para alzar su palabra...No será erradicada y los muyahidines...en la tierra siguen, con la bendición de Dios, luchando contra ellos... a lo largo de los tiempos'.
En el informe realizado por la Unidad Central de Documentoscopia de Mossos d'Esquadra nº NUM534 (folio 2316, pdf 12, tomo 6 de la pieza 1 y folios 7809 y siguientes, pdf 284, de tomo 19 de la misma pieza del sumario), ratificado en juicio por los agentes NUM535 y NUM536, se concluye que los manuscritos en caracteres árabes del Indicio Z.81 han sido realizados por la misma persona que los indicios Z.2.1 y Z.30 Estas conclusiones y el lugar donde se encuentran los textos, todos en DIRECCION005, uno en el reverso de una fotografía de Luis Carlos y otro en una hoja dentro de un libro en cuya primera página aparece el nombre de Luis Carlos, llevan a concluir que son manuscritos de dicha persona.
Sentado ello y desde otra perspectiva cabe destacar, como lo hace el instructor, agente NUM520, quien depuso el 10 de noviembre de 2020 y también en el informe de inteligencia sobre integración en organización terrorista tantas veces ya referido, que el lenguaje empleado denota la adhesión de los miembros de la célula a DAESH: se habla de soldados, en su acepción bélica, como lo hacen los miembros de la agrupación, habla de Estado Islámico que es como se autodenominan los integrantes de la organización quienes se consideran miembros de un Estado y repudian la denominación DAESH, no hace referencia a España, sino a Al-Ándalus, como hacen Al Qaeda y DAESH, entidades imbricadas en el terrorismo global recurriendo al referente de la recuperación del territorio islámico de Al Ándalus y la reinstauración del califato. El último manuscrito es una especie de reivindicación del acto planeado para el 20 de agosto de 2017, según la fecha expresada en árabe.
El hallazgo en el desescombro de la casa de DIRECCION005 de la cámara Canon, IUS 180, nº NUM127, con tarjeta SD de 16 gb (Indicios Z.28.4 y Z.28.1)- folio 115, pdf 118 de la pieza 2 del sumario- permitió conocer de primera mano y a través de un testimonio gráfico, el objetivo de 'la célula de DIRECCION167': la comisión de atentados terroristas. En el plenario depusieron como peritos el Astor NUM537 de Mosos d'Esquadra y el agente NUM538 de la Guardia Civil (sesión de 15 de diciembre de 2020). En la tarjeta de memoria hay un archivo de vídeo (Archivo MVI-0055, de 13 de agosto de 2017) grabado en el interior de un vehículo, viendo y oyéndose a Basilio llamarse muyahidines, esto es, guerreros por la causa de Allah, y calificando a los destinatarios del vídeo como cristianos, lo que denota una motivación ideológica para la acción proyectada (en el factum se ha recogido íntegro el diálogo).
Hay otros tres archivos de vídeo, MVI NUM539, MVI NUM540 MP4 y NUM541, todos de 14 de agosto de 2017, grabados en la casa de DIRECCION005 por el procesado Bartolomé, al que se oye y que además aparece en fotografías tomadas con la misma cámara, en la misma ocasión. En el primero de los vídeos aparecen Luis Manuel, Pedro Enrique y Basilio rellenando cilindros metálicos con TATP y en el diálogo, literalmente referido en el factum, es destacable en primer lugar que el objetivo era hacer 'llorar sangre' a los cristianos que intentan comprar a los musulmanes con trabajo, dinero y enseres materiales en un intento de que olviden lo que de verdad es importante, su fe y sus creencias, habiendo sido ellos elegidos por Dios para ser instrumento de la venganza. Por otro lado, Basilio lanza una amenaza al cuerpo de Mossos d'Esquadra: 'Os vais a arrepentir de haberos nacido, sobre todo vosotros Mossos d'Esquadra'. En el referido vídeo se ve a Basilio, Luis Manuel y Pedro Enrique manipulando los cilindros explosivos. De las proclamas que hacen Pedro Enrique y Basilio, cuyo texto se recoge en 'hechos probados', se denota que la intención de los integrantes del grupo es realizar unos vídeos para ser publicitados, en noticiarios informativos o en el circuito multimedia de DAESH, y que sirvieran de inspiración a cualquier futuro terrorista que quisiera imitar el atentado planeado. Así, Pedro Enrique, al tiempo que maneja un chaleco cargado de explosivos y ya montado el circuito eléctrico, dice que para hacerlo tan solo hacen falta un odio exagerado a los infieles y disponer de entre quince y veinte euros. Basilio, mostrando un cilindro encintado, con mecha colocada, explica que es una granada improvisada que 'hace su trabajo' y que desconoce lo que haya costado el material pues lo ha obtenido de la empresa donde trabaja. Además, lanza una amenaza clara y explícita a los cristianos u occidentales: 'con el apoyo divino, cada gramo de este hierro se os va a meter en vuestras cabezas o en la de vuestros hijos o en la de vuestras mujeres y como lo ha dicho Obdulio, eehh, Leonardo ¡que Dios lo acepte!' (según los analistas Casimiro es el líder de la organización en esos momentos y Leonardo era el líder de DAESH en Siria y responsable de las operaciones exteriores de la organización). Entre las fotos tomadas hay tres (IMG NUM542, NUM543 e IMG NUM544) en las que se ve a Bartolomé, a Luis Manuel y a Pedro Enrique hacer el gesto de unidad (Tawhid).
La integración en la célula que sigue los postulados, ideario y objetivos de Estado Islámico queda también evidenciada por el tenor de los manuscritos (Indicio 13, documentos a, b, c, d, e y f) en caracteres latinos y una frase en árabe, encontrados en el interior de la furgoneta Fiat , NUM034, conducida por Pedro Enrique. (El acta de inspección ocular obra al folio 3481, pdf 104, tomo 9 de la pieza 1 del sumario, ratificada en juicio el 18 de noviembre por los Astor nº s NUM545, NUM546 y NUM547). Los seis 'documentos' son objeto del informe NUM548 de la Unidad Central de Documentoscopia ( folio 1880, pdf 397, tomo 4 de la pieza 1 del sumario) ratificado en juicio el 10 de noviembre por Astor NUM535 y NUM549, comparándose como dubitados con las escrituras de una hoja, escrita en árabe por anverso y reverso, de una libreta naranja ( Indicio D.2.6,documento g), de un documento de cambio de titularidad de vehículo con caracteres latinos a nombre de Pedro Enrique (Indicio D.2.7) ) y de seis páginas con caracteres latinos y cuatro en árabe, de una libreta de tapa negra ( Indicio D.3.9,documentos h, h bis, i, j, k, l, m, n ,ñ, o y p-) encontrados en el registro practicado en el domicilio de la familia Pedro Enrique Amador (pdf 54 de la carpeta ' DIRECCION188' de la pieza 2 del sumario). Los peritos concluyen que los caracteres latinos de los seis manuscritos encontrados en la furgoneta han sido realizados por la misma persona, sin que puede determinarse si pertenecen a la misma personalidad de la frase en árabe de uno de dichos documentos. El autor de la escritura de la hoja de la libreta naranja no se puede determinar que sea el de los dubitados. El autor de la escritura de las hojas de la libreta negra no es el autor de los documentos dubitados. El autor de la frase en árabe del documento b dubitado no es el que escribe los caracteres árabes de los indicios D.2.6 y D.3.9, denominados n y ñ, excepto las líneas 4,5,6 y 10. No se puede determinar si el autor de la frase en árabe del elemento b es el mismo que escribe en árabe en el indicio D.3.9, documento ñ, líneas 4,5,6 y 10. Todo ello permite al tribunal afirmar que si bien los peritos no pueden determinar que Pedro Enrique fuese el que escribe las plegarias encontradas en la furgoneta, lo que tampoco rechazan, el tenerlos en su poder en el momento del atentado, constituye un signo inequívoco, por su tenor (están transcritos en el 'factum'), de la radicalización de Pedro Enrique, quien el 26 de mayo de 2017, inicio del Ramadán, se autograba recitando parte del nasheed titulado 'No nos importan los enemigos, somos los que anhelan el martirio' (Informe pericial tecnológico de la tarjeta micro SD Kingston DE 32 Gb, indicio D.2.3. del registro en la c/ DIRECCION188, obrante al filio 292, pdf 296, de la pieza 3, carpeta 3, subcarpeta 4 del sumario)- El texto del nasheed figura en el 'factum' de esta sentencia-.
En este orden de cosas y muestra de la radicalización alcanzada por el grupo, debe destacarse el hecho de que Eleuterio enviara a su madre, a sus dos hermanas y a su hermano Eusebio, el 14 de agosto de 2017, mediante 'WhatsApp' un archivo de vídeo mp4, En él se observa a unos hombres preparando el cuerpo de un joven muerto y se acompaña de una canción, transcrita en el relato fáctico, referida a la muerte. (El informe técnico pericial sobre el terminal Samsung G900F elaborado por Guardia Civil obra al folio 812, pdf 374, del tomo 2 de la subcarpeta 13 de la carpeta 3 de la pieza 3 del sumario, ratificado en juicio el 15 de diciembre de 2020 por el agente con Nº NUM550 ,junto a los Astor NUM551 y NUM430, autores de los informes Icloud nº 10 y 18, pdfs 172 y 261 del tomo 2 referido, y tecnológico 31, pdf 308 del tomo 1 de la misma subcarpeta 13). Igual radicalismo, con disposición a morir en la acción terrorista, manifestaba Luis Alberto quien en su habitación, según se hace constar en el acta de la diligencia de entrada y registro en PLAZA001, NUM552 de DIRECCION167 (obra al folio381 ,pdf 352 del tomo 1 de la pieza 2 del sumario) y en el informe sobre evidencias (folio 62, pdf 69 de la carpeta PLAZA001, NUM552 del sumario) ratificado en juicio el 26 de noviembre por Astor NUM430, tenía preparada una nota o carta de despedida: 'En nombre de Allah, si me sobreviene la muerte os dejo una nota para la familia os pido perdón a todos por las molestias y en especial que os he causado sobre todo a los padres i en especial a mi madre. Os dejo encargados de vender todas mis cosas (coche)... para cubrir las deudas que os debo 1000 euros (mi madre) 1000 euros ( Basilio) i lo que sobre lo dais de Sadaqua a los pobres'. En la misma habitación se encontró una lista de poblaciones de la costa catalana y una nota manuscrita en árabe, siendo la Sura de 'La Noticia' copiada parcialmente; texto en que, según el informe ya referido, se habla del juicio final.
Son varios los elementos tecnológicos en los que los miembros de la célula consumían material propagandístico de Estado Islámico. Así y siguiendo el informe de inteligencia sobre integración en agrupación terrorista (Tomo 27 de la pieza 1, folios 10.986 y siguientes, pdf 39 a 142), ratificado por los TIP NUM512 y NUM513 en juicio oral:
Tablet Samsung GSM T550, indicio Z.28.1 encontrada en las ruinas de DIRECCION005. Fue analizada por los Mossos d'ESquadra y por Guardia Civil: informe tecnológico 99, Icloud 16 e informe UCIF 342, obrantes al folio 312, pdf 342 del tomo 1, folio 582, pdf 165 del tomo 2 y folio 923, pdf 800 del tomo 2, pi3eza 3, capeta 3, subcarpeta 11, ratificados en el plenario por Astor NUM371, Astor NUM553 y agente NUM554. Su estudio permitió comprobar que contenía hasta treinta y cuatro vídeos de carácter yihadista ya referidos en el factum y cuyos títulos son:
· Cuatro mártires de una misma familia.
· El estado islámico, dudas y respuestas.
· El estado islámico, nuestros hijos.
· El estado islámico, el querido hermano. La herencia.
· El estado islámico. Maldad creada por Dios.
· El estado islámico.
· El estado islámico. El jeque Leonardo.
· El Estado islámico. El reino de Arabia Saudí, los imanes de la incredulidad.
· El Estado islámico, Mosul. Tal hijo, tal padre por la causa de Dios.
· El Estado islámico. Con permiso de Dios, el mes de Ramadán es la victoria para los creyentes.
· El Estado Islámico, Indonesia.
· El Estado Islámico, los imanes de la incredulidad.
· El Estado Islámico, nuevo mensaje desde la agencia AL BATAR, el ejército de KHALID IBN AL WALID.
· El Estado Islámico, firmeza y desafío.
· El Estado Islámico, mató al budismo e ingresó en el paraíso con la bendición de Dios.
· El Estado Islámico, provincia del Sinaí. Combatir a los líderes de la incredulidad.
· El Estado Islámico, la provincia de SALAH EDDINE.
· El Estado Islámico, el castigo de los criminales entre sus manos.
· El jeque Alberto. Que Dios lo acoja.
· ¿Acaso te embaucó la vida? El Estado Islámico.
· Reportaje de un canal hebraico sobre los cachorros del Estado Islámico.
· Es una guerra contra el islam y no contra el Estado.
· El Estado Islámico: Luz y fuego.
· Mensaje a quien combate el Estado Islámico.
· El mercado de las cautivas en la ciudad de Raqaa.
· ¡Oh Dios! Ayúdales, han atemorizado a los incrédulos.
· ¿Por qué el Estado Islámico no ataca a Israel? La respuesta está en este vídeo.
· No es terrorismo.
· ¿Qué hizo la organización de Estado Islámico con las fuerzas iraquíes en la ciudad de Mosul? ¿Y cómo era la batalla?
· La ciudad de Raqaa.
· Agencia AAMAQ. El Estado Islámico, testimonio de un mártir en favor del Estado del Califato.
· 15 minutos sobre las verdades sobre el Estado islámico que los medios informáticos quieren tapar.
· El Estado Islámico. Mosul, divorciarse de la vida.
El reproductor MP3 (Indicio P.19) encontrado en la furgoneta Kangoo que conducía Basilio, fue objeto del informe tecnológico 42 (folio 301, pdf 333, tomo 1 de la pieza 3, capítulo 3, subcarpeta 13) y del NUM448 (folio 564, pdf 105, del tomo 2, subcarpeta 13), ratificados por el Astor NUM553 y el agente NUM555 en juicio el 16 de noviembre de 2020. En dicho elemento tecnológico se albergaban veinticuatro nasheeds incitando al martirio como camino directo al paraíso y diez audios con prédicas del jeque Artemio alentando a la Yihad.
Los Nasheeds son:
· Nasheed de los Ghourabae (Los Extraños)
· El mejor cántico del estado islámico, llorarás de motivación.
· Destruid la oscuridad de las noches.
· Maldito seáis os vamos a humillar juramos que vamos a destruir vuestros tronos.
· Nasheeds del Estado Islámico.
· Mi nación, ha llegado el alba.
· Cántico de Higinio, Estado Islámico.
· Cántico del Estado Islámico, avanza hacia la muerte e irrumpe.
· Cántico los hombres de la creencia, Estado Islámico.
· Cántico en Mourg Dabiq, Se reunirán los de la cruz en torno a la oscuridad.
· Cántico Yihadista titulado: Es una promesa, somos leones.
· Ángel Jesús. Cántico cada vez que cambio de posición.
· Con la orden de Dios, venimos a imponer su ley.
· Avanza hermano hacia la oscuridad de las montañas.
· Si la guerra empieza, acudimos a ellas. Nuevas canciones del Estado Islámico.
· La obligación de la yihad y la verdadera palabra.
· Canciones del Estado Islámico.
· Jeque Ignacio: El orgullo se establece con la Yihad.
· Lo más fuerte de los cánticos yihadistas 2017. Agencia Ajnad.
· Su bandera se alza encima de los cuellos de los enemigos.
· Cántico Yihadista del Estado Islámico: Como los relámpagos espantosos.
· La victoria se sucede y el techo se amplía.
· Riego las llamas con el hierro, con letra, nuevo cántico.
· Perdura con la voluntad de Dios, precioso cántico.
· La victoria para quien alcanza el martirio.
Audios con prédicas que abogan por la Yihad:
· Para vosotros; pueblo de Palestina. Jeque Ignacio.
· El principio y el final. Jeque Ignacio.
· La llamada del paraíso. Jeque Ignacio.
· La Yihad por la causa de Allah. Jeque Ignacio.
· El día de la escapatoria. Jeque Ignacio.
· La Yihad por la causa de Allah. Jeque Armando.
· Los extraños (Al Ghuraba). Jeque Ignacio.
· Promoción del Jeque Ignacio sobre la Yihad, con súplicas de Leoncio para los Yihadistas.
· La mezquita de AI-AQSA y los judíos. Jeque Ignacio.
· Conferencia del Jeque Ignacio sobre los judíos.
La Tablet Samsung SM-T550, Galaxy Tab. A-9.7 hallada en el registro del domicilio de los Basilio Rosendo, C/ DIRECCION073, NUM147 de DIRECCION167, (indicio A.1), de la que era usuario Rosendo, fue objeto del informe tecnológico 16 (folios 117, pdf 141, pieza 3, carpeta 3, subcarpeta 1) que Astor NUM556 ratificó en juicio el 16 de diciembre de 2020. Tal y como ya se ha reflejado en el factum, en dicho dispositivo electrónico se encuentran trece vídeos laudatorios de Estado Islámico, así como treinta y un nasheeds exaltando la lucha armada, alguno de los que se repiten en el ya referido indicio Z.28.1.
Los vídeos son:
· Cuatro mártires de una sola familia
· Estado Islámico, nuestros hijos.
· El testimonio del querido hermano.
· El Estado Islámico, la gente más repugnante.
· ¿Acaso te embaucó la vida? El Estado Islámico.
· Reportaje de un canal hebraico sobre los cachorros del Estado islámico.
· El estado islámico, guerra contra el islam.
· El Estado del Islam: Luz y fuego.
· 15 minutos sobre las verdades del Estado islámico que los medios informáticos quieren falsificar.
· ¿Por qué el Estado Islámico no ataca a Israel?
· Allah está con vosotros, estáis combatiendo a los incrédulos.
· ¿Qué hizo la organización de Estado islámico con las fuerzas iraquíes en la ciudad de Mosul? ¿Y cómo era la batalla?
· Mensaje de un mártir del Estado del Califato.
Los audios con nasheeds, repitiéndose alguno del indicio Z.28.1:
· Los mejores cánticos del Estado Islámico
· Cánticos del Estado Islámico
· Mi nación, un nuevo amanecer. DAESH.
· Avanza hacia la muerte y destruye. DAESH.
· Hombres de la doctrina. DAESH
· Emboscada a los cruzados.
· Avanzo como un relámpago ( Ángel Jesús)
· Hermano, avanza hacia la oscuridad de las montañas.
· Nuevos cánticos de DAESH. Si declara la guerra, avanzamos hacia ella.
· Pronto, pronto. DAESH
· Los cánticos yihadistas más bellos.
· Se alza sobre los cuellos de los enemigos.
· Como los relámpagos, DAESH
· Las victorias se suceden.
· Canto de alabanza a AL BARHDADI y el Estado islámico.
· Nuestro estado perdura.
· Cántico sobre el martirio
· Las victorias se suceden
· Cántico sobre los mártires.
· Es una victoria contundente
· El campo de los héroes.
· Nación, hay un nuevo amanecer.
· Avanza hacia la muerte y penetra.
· Si la guerra se declara, avanzamos hacia ella.
· Avanzamos con firmeza, avanzamos con nuestras espadas.
· Cántico sobre el estandarte del Estado Islámico.
· Por la cusa de dios nos hemos alzado.
· Oh sangre, purifícame.
· Destruimos el trono de los ateos.
El teléfono (Indicio J.7) encontrado en el domicilio de la familia Abilio Luis Alberto, concretamente en el comedor, Nokia 2730 oc-1, Classic (RMA-578), IMEI NUM379, fue analizado por Astor NUM557-informe tecnológico 74 obrante al folio 204, pdf 271, tomo 1 de la pieza 3, carpeta 3, subcarpeta 7- y por el agente NUM558- informe NUM666, al folio 516, pdf 72, tomo 2 de la misma subcarpeta 7-, quienes como peritos depusieron el 16 de diciembre de 2020. Se encuentran cuarenta y un audios, de los que varios son nasheeds alentando al martirio mediante la lucha armada y otros contienen predicaciones del jeque Ignacio; audios que también aparecen en los dispositivos ya indicados como evidencias A.1 y P.19, lo que demuestra que nos encontramos ante una célula o grupo perfectamente cohesionado.
· Nasheed de los Ghourabae (Los Extraños)
· El mejor cántico del Estado islámico, llorarás de emoción.
· Hermanos avisa, aquí están los amigos, me voy.
· El inicio y el fin-Jeque Ignacio.,
· El paraíso llama. Ignacio.
· El día que el hombre huya. Jeque Ignacio.
· Los últimos suspiros. Jeque Ignacio.
· Cánticos del Estado Islámico. La deshonra es para vosotros, juramos que destrozaremos vuestros tronos.
· Cánticos del Estado, vinieron las buenas noticias de Nínive.
· Cánticos del Estado Islámico 2017.
· Mi 'pueblo musulmán' ha llegado el alba.
· Cántico de Higinio. Estado Islámico.
· ¡Avanzad hacia la muerte e irrumpe!
· Cántico, los hombres del credo. Estado islámico.
· Cántico en Marj Dabiq se unirá los crucificados para ser desviados.
· Cánticos, dijeron que es una promesa, somos el grupo del león.
· Cántico, cada vez que observo ( Higinio)
· El Jeque Ignacio: Es el Corán.
· Con la orden de Dios conspiramos, versión original, cánticos, ANJAD media.
· ¡Hermano! Avanza hacia la oscuridad de las montañas. Khoulan ASSANANI.
· Si la guerra se declara, avanzamos hacia ella.
· Nosotros, los que piden el martirio. Cántico yihadista terrorista, excepcional!
· Jeque Ignacio. Descripción del infierno.
· ¡Hermano! Paciencia.
· Ramadán os llama. Jeque Ignacio.
· Que buenos tiempos cuando fuimos los amos.
· Jeque Ignacio. Descripción del infierno.
· El alargamiento de la esperanza hace perder a Palestina. El Jeque Ignacio.
· Cántico sobre los mártires.
· ¡Oh Ramadán! Perdónanos. El Jeque Ignacio
· Pronto, pronto. Cánticos del Estado Islámico.
· Las caravanas de los retornados del Jeque Ignacio.
· Sermón emocionante y anima a temer a Dios. El que observa, Jeque Ignacio.
· Conferencia completa 'el estado de los ahogados' del jeque Ignacio.
· ANJAD MEDIA. Los cánticos yihadistas más fuertes 2017
· Se alza encima de los cuellos de los enemigos.
· Como los relámpagos, cántico del estadio islámico.
· Cántico, las victorias se suceden.
· Riego la llama con hierro.
· Persistirá con la ayuda de Dios.
· La victoria para quien consigue alcanzar el martirio.
En el teléfono Wiko, modelo Lenny 2 (indicio J.15), intervenido en el registro de la vivienda familiar de los Luis Alberto Abilio, se encuentran archivos de imagen que según los peritos, Astor NUM559 y agente de la Guardia Civil NUM560 que lo examinaron (Informe tecnológico obrante al folio 127, pdf 151, del tomo 1, carpeta 3, subcarpeta 7 de la pieza 3 e informe NUM456, ratificados en juicio oral el 17 de diciembre), demuestra la búsqueda activa de contenidos de naturaleza yihadista en internet y redes sociales, ya vídeos yihadistas, ya vídeos con información sobre líderes de organizaciones de tal ideario. En una imagen publicitaria de Estado Islámico del 3 de enero de 2015 aparecen fotografías de vehículos militares y soldados de E.I., así como la bandera de la organización y textos que hablan de Allah y la necesidad de unirse a los muyahidines. En un chat de WhatsApp, con actividad entre el 27 de marzo y el 17 de octubre de 2015, hay archivos de vídeos y fotos, participando en él Luis Manuel, Basilio, Rosendo, Pedro Enrique y Bartolomé, demostrativo de que en esas fechas estos ya estaban en situación de radicalización: el 29 de marzo de 2015 hay un vídeo que comparte Bartolomé en el que se ve a uno de los terroristas del ataque contra la revista francesa Charlie Hebdo rematando con un fusil a un policía.
La Tablet Samsung SM-T560NU, Galaxy Tab.E.9.6. (Indicio B.13) encontrada en el registro de DIRECCION073, NUM454, fue analizado por Guardia Civil-informe NUM456 obrante al folio 531, pdf 87, tomo 2, pieza 3, carpeta3, subcarpeta 7, ratificado el 17 de diciembre por el agente NUM561. Su uso correspondía a Eleuterio. En navegación web el 2 de julio de 2017 se buscó la noticia de la detención en Birmingham del predicador salafista Darío, y en el portal YouTube se accedió el 1 de junio de 2017 a vídeos en los que se escucha, entre otros, la Sura 56 'Lo que ha de ocurrir' y la nº 67 'La Soberanía'. Entre los audios que se recuperan hay un archivo mp3 de recitación de la Sura nº 8 'Los botines de la guerra', en la que se instruye a los creyentes en temas como la yihad, la hégira, las leyes de la guerra, etc, y otro archivo mp3 en el que se recita la Sura nº 9 'AL-TAWBA' en la que anuncia a los no creyentes un castigo doloroso.
En la tarjeta microSD Kingston (evidencia D.2.3.) más arriba referida, en la que los peritos encuentran el autorretrato de Pedro Enrique recitando un nasheed titulado 'No nos importan los enemigos, somos los que anhelan el martirio', hay imágenes descargadas como una en la que se lee ¿Qué es la yihad en el islam? con cita del versículo 22 de la Sura 5 del Corán (folio 295, pdf 299, tomo 1, pieza 3, carpeta 3, subcarpeta 4) y otra con unos versículos del Corán en árabe que dicen: 'Se os ha prescrito que combatáis, aunque os disguste. Puede que os disguste algo que os conviene y améis algo que no os conviene. Allah sabe, mientras que vosotros no sabéis' (folio 297). Como capturas de pantalla, el 16 de enero de 2015 se realizó una de un pasaje religioso (aleya de la Sura Al-Anfal del Corán - 'El Botín') que anima a la lucha contra el infiel. Entre las imágenes de Facebook, el 18/01/2016, en árabe, el versículo 92 dedicado a DAESH (folio 310): 'Allah es omnisciente, sabio.93 y quien mate a un creyente premeditadamente tendrá la gehena como retribución eternamente. Allah se irritará con él, le maldecirá y le preparará un castigo terrible. 94 ¡Creyentes!. Además, en el dispositivo se encuentran imágenes que representan mapas del Califato con sus provincias (311 y 312), así como de un pasaporte de los 'Estados Unidos del islam' (folio 313).
El disco duro SEAGATE, recuperado entre los escombros de DIRECCION005, fue analizado por Mossos d'Esquadra en informe tecnológico 116 (obra al filio 423, pdf 6, tomo 2 de la pieza 3,carpeta 3, subcarpeta 11) que ratificó en juicio el 16 de diciembre de 2020, junto al funcionario NUM562 de Guardia Civil, autor del informe NUM445 (evidencia 1761100501), que obra al folio 634, pdf 2220 del mismo tomo. Su contenido se recoge 'in extenso' en el relato fáctico: Siete mil fotografías de temática yihadista; multitud de documentos y libros descargados de distintos sitios web, cuyos autores son los principales referentes del Movimiento Yihadista Global; innumerables vistas a páginas web con enlaces a 'Fatwas'- decisión que da el muftí a una cuestión jurídica-, sermones, vídeos, periódicos, etc., así como foros de carácter yihadista. Este ordenador (su disco duro) era una auténtica biblioteca que utilizaba Luis Carlos en su labor de proselitismo y radicalización de los miembros de la célula, muyahidines de DIRECCION167, soldados de Estado Islámico.
- La radicalización de Luis Alberto, hasta el punto de ejecutar el ataque en DIRECCION004, no sólo se evidencia con la nota de despedida antes reseñada y que fue encontrada en su habitación, sino por su teléfono (evidencia J.1), que se localiza en el domicilio de PLAZA001, NUM552 de DIRECCION167, Samsung GT 19505 Galaxy S IV. El terminal es objeto del informe tecnológico 105 (folio 333, pdf 364, tomo 1, pieza 3, carpeta 3, subcarpeta 7) y del informe NUM456 (folio 544, pdf 100, tomo 2 de la misma subcarpeta), que ratificaron en juicio el 16 de diciembre Astor NUM430 y agente NUM563. En dicho teléfono se localizan tres búsquedas en el portal YouTube el 13 de marzo de 2017 que son reportajes y documentos sobre ISIS, hay vídeos sobre conflictos armados y ciento sesenta y nueve imágenes relacionadas con Estado islámico.
En el teléfono Sony Xperia Z.5. E6653 (Indicio YA.2.2.), que se encontró en el interior del Audi A,3, en DIRECCION004, siendo el habitualmente usado por Basilio, ( informe tecnológico 19, folio 197,pdf 229, tomo 1, pieza 3, carpeta, 3 subcarpeta 13, ratificado en juicio el 16 de diciembre por Astor NUM533, y los informes sobre la memoria interna, folio 849, pdf 476, del mismo tomo, ratificado el mismo día por el agente de Guardia Civil NUM560), existían fotografías de carácter yihadista: soldados de DAESH, tropas que combaten contra DAESH y de la bandera de la organización (folios 254 a 259, tomo 1, subcarpeta 13).
También en el teléfono ZTE (Indicio z.28.3), encontrado en DIRECCION005 y que se empleó para satisfacer las necesidades logísticas de la célula, existía contenido de carácter yihadista para el autoconsumo de los miembros del grupo. Sobre este terminal se realizaron el informe de análisis tecnológico, obrante al folio 2412 y siguientes-pdf 112 y siguientes- tomo 6 de la pieza 1 del sumario, el informe Icloud nº 14, obrante al folio 551, pdf 134, tomo 2 de la pieza 3, carpeta 3 subcarpeta 11, y el informe NUM445, obrante al folio 949, pdf 12, tomo 3 de la misma subcarpeta, ratificados en juicio oral el 15 de diciembre por Astor NUM537, Astor NUM553 y el agente NUM564. Así, entre el 31 de julio y el 2 de agosto de 2017 se realizan búsquedas de personajes ligados a la organización Estado Islámico. En el portal YouTube se han realizado búsquedas con términos como 'al Adnani', segundo de la organización hasta su muerte, y otras búsquedas con títulos concretos de temática yihadista, tales como 'he escogido mi camino y no me desviaré' (cántico en el que se manifiesta que se ha escogido el camino de la yihad y pide a sus padres y a su mujer que no estén tristes ya que él adora la yihad y quiere luchar contras los judíos y los cristianos, cántico que finaliza pidiendo a todos los hermanos que se unan a la yihad) , 'Gloria de Talid' ( 'La auténtica Gloria', título de un reportaje realizado por E.I. contando el conflicto sirio desde su visión y la creación de Estado Islámico y de otros grupos yihadistas) o 'somos los que anhelan el martirio'.
También Rosendo consumía material yihadista en su teléfono Blackberry BB Q 20, encontrado dentro del Audi A·3, en DIRECCION004, A través de los informe tecnológicos nº 120, obrante al folio 1036, pdf 7, tomo 3, pieza 3, carpeta 3, subcarpeta 13 y ratificado el 15 de diciembre por Astor NUM551; sobre el terminal-Evidencia 1761080301-UCIF 340, obrante al folio 921, pdf 483 del tomo 2 y sobre la SIM- Evidencia 1761080302- obrante al folio 1026, pdf 588 del tomo 2, ratificados el mismo días por los agentes de Guardia Civil NUM562 y NUM564, se constata que había imágenes sobre armas ( folios 1049 a 1053). En el archivo de audios de WhatsApp se encuentra un audio en el que se habla de intercambio de vídeos, otro en que se pide más fotos de guerra, sobre armas, bombas, sobre la yihad, la voluntad de morir.
Contenido de temática yihadista también se encuentra en el dispositivo telefónico Samsung G900 F, Galaxy S5, encontrado en el Audi A·3, cuyo usuario era Eleuterio. Además del vídeo que el 14 de agosto envía a madre, hermanas y hermano (el acusado Eusebio) en el que se oye recitar 'Lloro por mí y tengo derecho a hacerlo, lloro por la pérdida de la juventud, llama el anciano por abandonar esta vida, lloro por mi alma y me pongo feliz, ojos con lágrimas lloran por la despedida. Lloro por mi alma y me pongo feliz por mi familia y por los seres queridos. Lloro ya que es el momento de mudarse a otra casa que no está en este mundo...', los análisis periciales (informe tecnológico 31, obrante al filio 276, pdf 308, tomo 1 de la pieza 3, carpeta 3, subcarpeta 13, e informes Icloud 10 y 18, obrantes a los folios 8212, pdf 374 y 847, ff409 tomo 2 de la subcarpeta 13) ratificados por Astor NUM551 y NUM430 y por el agente NUM550 el 15 de diciembre de 2020, acreditan que existen búsquedas sobre el Sulaiman Al-Alwan, erudito salafista de Arabia Saudita y teórico militante de la Yihad, y sobre la yihad islámica. En YouTube se obtienen capturas de pantalla con fotografías del Cheiky Aureliano, reconocido imán salafista egipcio; hay visualizaciones relacionadas con Estado islámico/ISIS, sobre francotiradores y de temática yihadista en Europa.
Por último y sin perjuicio de lo que más adelante se expondrá al analizar la autoría de los procesados Bartolomé y Eusebio, la existencia de una auténtica agrupación estable de personas en torno al imán Luis Carlos, cohesionadas por una ideología radicalizada salafista-yihadista y el designio de llevar a cabo un acto violento que causase una alteración de la paz público y generase temor en la población, se evidenció por el uso de números de teléfono 'conspirativos' para la comunicación entre los miembros del grupo. Según explicaron los peritos de inteligencia ya referidos (informe de integración), se adquieren hasta doce tarjetas SIM con nombres supuestos y en localidades como DIRECCION026 y DIRECCION035, distantes de DIRECCION167: nº NUM076 que utilizó Luis Carlos cuando regresó el 9 de agosto de Marruecos, nº s NUM310, NUM350, NUM118 y NUM077 que utilizaría Basilio, nº s NUM109, NUM117 y NUM565 que lo haría Pedro Enrique, nº s NUM566 y NUM077 que utilizó Luis Manuel, así como los nº s franceses NUM130 y NUM128, adquiridos en su viaje a Parías por Rosendo y Pedro Enrique. En el informe pericial 'cronológico' se detallan las adquisiciones y uso de estas tarjetas de telefonía.
El informe pericial sobre patrimonio y financiación, ratificado el 18 de enero de 2021 por el mosso d'esquadra NUM512, y el análisis que sobre la información de Abertis (Autopistas) realizó el agente Astor NUM567, quien depuso el 14 de diciembre de 2020, ponen de relieve que para costear su actividad ilícita el grupo destinó el dinero procedente de sus trabajos habituales, de la venta de vehículos, de sustracciones y posterior venta del 'botín', intentando incluso obtener préstamos.
En el primero de los informes ( patrimonial y financiero) consta que Luis Carlos trabajó desde mayo de 2016 para la Comunidad Islámica de Annour, que Basilio se encontraba prestando sus servicios en Comercial de la Forja, Pedro Enrique en Hilados MOTO SA, Luis Manuel en Eurofirms ETT, Rosendo en Estampación Metal Liquer Díaz SL, Luis Alberto había trabajado esporádicamente para Camila, Amador trabajaba desde marzo de 2017 para Mehmoud Nasir y que Bartolomé desde el 1 de agosto al 7 de noviembre de 2016 había trabajado en Eurofirms ETT S.L.U. y entre el 3 de abril al 19 de mayo de 2017 en Solter Soldadura S.L. . Ordinariamente estas personas reintegraban en efectivo sus nóminas en días inmediatamente posteriores al ingreso. Los peritos identifican la venta por Rosendo de un Audi A·3, matrícula NUM087, el 28 de julio de 2017, la venta de un BMW 118D matrícula NUM155 por parte de Pedro Enrique el 2 de marzo de 2016, cuyo producto (7.000 euros) fue dispuesto entre ese día y el siguiente por Luis Manuel, la venta de un Ford Mondeo, NUM156, por Pedro Enrique el 29 de marzo de 2016 y la venta de una motocicleta KTM EXC 125, matrícula NUM157, que hizo Basilio en febrero de 2017. También se detectan venta de teléfonos y otros efectos tecnológicos.
Los peritos también constataron la existencia de solicitudes de préstamos rápidos en entidades financieras como Cofidis, Moneyman, Dinerorapid, etc. Desde el NUM088, usado por Basilio se realizan llamadas los días 4 y 8 de julio de 2017 a Cofidis, constando en esta entidad una primera solicitud de préstamo por Basilio (sic) el 4 de julio de 2017 por 6.000 euros, que no fue concedido, y una segunda solicitud por igual cantidad el mismo día 4 de julio en que la petición la realiza Pedro Enrique figurando Basilio como co-titular, segundo crédito que tampoco fue concedido. En el informe de la Guardia Civil (agente NUM562 que en juicio el 16 de diciembre rarificó junto al Astor NUM568) obrante al folio 616, pdf 202, tomo 2 de la pieza 3, carpeta 3, subcarpeta 11, se constatan SMS de DINERORAPID los días 7 de mayo, 1,14 y 18 de junio de 2017 y de MONEYMAN el 30 de abril de 2017 al nº NUM084 usado por Bartolomé en el Nokia GSM 101 (evidencia Z.33) encontrado en DIRECCION005.
En cuanto a sustracciones como forma de financiación y atendido el informe patrimonial, existe la denuncia de 10 de noviembre de 2016 por parte de la entidad Soldadat SL, del robo de 15.566 euros durante la noche anterior; se localiza una conversación a través de Wallapop entre el usuario ' DIRECCION198' ( Pedro Enrique) con el terminal Samsung SM-G361F (Indicio D.7. del registro en c/ DIRECCION188) con el usuario ' DIRECCION119' (que era Basilio) hablando sobre la manipulación sin guantes de un teclado el 10 de noviembre de 2016 y la posibilidad de haber dejado las huellas. (La conversación figura obrante al folio 113, pdf 117, del tomo 1, pieza 3, carpeta 3 subcarpeta 4, dentro del informe tecnológico 24 realizado sobre el referido teléfono por el agente NUM553). Además el procesado Eusebio afirmó en el juicio que su hermano Eleuterio le había comentado que un amigo suyo había robado, declaración que también hizo en dependencias policiales el 20 de agosto de 2017 (folio 253 del sumario): 'que su hermano Eleuterio le comentó que Bartolomé entró a robar en la empresa Soldatal junto a Luis Alberto y Pedro Enrique, de la que se llevaron 15.000 euros, y que cree que Basilio o Pedro Enrique habían trabajado en esa empresa, y por eso sabían los códigos de la alarma', añadiendo que su hermano 'también le comentó que Cipriano entró a robar en el DIRECCION260 (donde Cipriano había trabajado)', lo que implícitamente ratificó ante el instructor cuando se le preguntó, previa lectura, si estaba conforme con sus declaraciones policiales; declaración policial de Eusebio, mantenida ante el Juez Instructor, que coincide con la sustracción que Dª Camila, propietaria del restaurante DIRECCION261 de DIRECCION167, sufrió el 14 de julio de 2017 en su domicilio particular y por el que presentó denuncia el 30 de octubre de 2017 (folio 10904, pdf 693, tomo 26, pieza 1 del sumario), ya que Luis Alberto trabajó en dicho restaurante según la hoja histórico- laboral obrante en el informe patrimonial. El producto del robo, piezas de joyería, fue vendido por la célula tal y como manifestó Bartolomé el 17 de agosto de 2017 cuando declaró como testigo y 'víctima' de la explosión de DIRECCION005 y también en la primera declaración que en calidad de investigado y detenido realiza a las 5:15 horas del 18 de agosto de 2017 ( folios 266, pdf 277 y 293, pdf 307, tomo 1 de la pieza 1 del sumario), ratificándose en la declaración judicial del 22 de agosto de 2017 y más explícitamente en la realizada el 15 de septiembre de 2017, afirmando en ésta que le dijeron que tenían que ir a vender oro Pedro Enrique, Luis Manuel y él por tener nacionalidad española, no diciéndole la procedencia, consiguiendo 150 euros que entregó a estos. Añadió que el miércoles 16 de agosto volvió a vender oro ya que el lunes la dependiente no tenía suficiente dinero, yendo Luis Manuel y él.
En relación a la venta de joyas, el 25 de noviembre de 2020 declara en juicio Dª Juliana, dependienta de la joyería Abanna 05, sita en Plaza Jovellar 3 de DIRECCION002 ( Castellón).En dicho establecimiento, tal y como ya manifestó aquella ante la Guardia Civil el 21 de agosto de 2017 ( folio 1261,pdf 134, tomo 3, pieza 1 ), el día 12 de agosto de 2017 sobre las 10:30 horas, un joven que se identificó con el carnet de conducir como Luis Manuel, pretendió vender joyas que ella valoró en 814 euros, no llevándose a efecto la transacción al sospechar del vendedor.( La ficha de cliente con fotocopia del carnet de conducir obra al folio 1526 del sumario- pdf 30, tomo4- en acta levantada por el agente de la guardia civil NUM569, que se ratificó en juicio el 25 de noviembre). El día 14 de agosto, sobre las 20:30, entró en la joyería otro joven que se identificó con su DNI a nombre de Bartolomé, al que en ese momento compró una medalla, dos alianzas, un juego de pendientes, dos anillos y una pieza de joyería suelta por 550 euros ( copia de la ficha, del DNI, con fotografía de lo comprado obra al folio 1288, pdf 161, del tomo 3). Por último, la testigo manifestó que sobre las 17:30 del 16 de agosto entró nuevamente Bartolomé pretendiendo vender el resto de joyas, no aceptándo ella.
También declaró en juicio el 26 de noviembre, Dª Constanza, dependienta de la tienda ' DIRECCION222', c/ DIRECCION223 NUM050 de DIRECCION002, quien la tarde del 16 de agosto de 2017, sobre las 18:00 según consta en su declaración ante la Guardia Civil el día 18 siguiente ( folio 1265, pdf 643, tomo 3, pieza 1), compró a Bartolomé, que se identificó con su DNI, joyas por valor de 1.180 euros, testigo que en dependencias policiales reconoció fotográficamente a Bartolomé ( folio 1267), aportando copia del contrato de compra-venta (folio 12699), cuyo original se encontró entre los escombros de la casa de DIRECCION005( Indicio Z.16.39. según el listado obrante en la pieza 2, folio 28, pdf 31 de la carpeta 'casa de DIRECCION005', fotografiada al folio 81, pdf 84 de la misma carpeta, en el informe que elabora el Astor NUM533, quien compareció como perito en juicio el 26 de noviembre) y facilitando el visionado de las cámaras de seguridad (folios 1.270 y 1.271) y las piezas adquiridas (diligencia de inspección ocular al folio 1.272), posteriormente fundidas.
Dª Lourdes, dependienta de DIRECCION222 testificó en juicio el 25 de noviembre, ratificando lo declarado a la Guardia Civil (folio 1.254, pdf 127, tomo 3 de la pieza 1). Manifestó que sobre las 10:30 horas del 12 de agosto de 2017 compró por 800 euros dos anillos y un collar de oro a quien se identificó con el carnet de conducir como Luis Manuel; testigo que reconoció fotográficamente en agosto de 2017 a la persona que falleció en DIRECCION005 y se determinó por análisis de ADN que era Luis Manuel. La testigo aportó a la Guardia Civil el contrato (folio 1.258) y facilitó el visionado de la cámara de seguridad (1.259), fotografiándose las piezas de joyería.
Dª Camila depuso en juicio el 24 de noviembre. Dijo que en su restaurante había trabajado Luis Alberto, que robaron joyas de su domicilio, alguna de las que reconoció ante la Guardia Civil (la declaración en Comisaría de Mossos d'Esquadra en DIRECCION167 obra al folio 10.904 y siguientes, pdf 693, tomo 26, pieza 1 del sumario)
Cabe destacar que los distintos miembros de la cédula contribuyeron económicamente y así, según se recoge en el análisis de la información de la entidad Abertis, los peajes en AP7 y AP2 del Audi A·3, NUM033 (el utilizado en DIRECCION004) se abonan, además de en efectivo, con las tarjetas bancarias de Bartolomé, Luis Alberto, Luis Manuel y Pedro Enrique, tarjetas que se utilizan en peajes correspondientes al Peugeot 306, NUM399, propiedad de Amador, encontrado en DIRECCION005, al Audi A3, NUM087, propiedad del padre de los Rosendo Basilio ( Damaso), a la furgoneta IVECO, matrícula NUM108, alquilada en julio de 2017 en DIRECCION120 para el traslado de enseres desde la vivienda de la c/ DIRECCION014, NUM570 de DIRECCION167 a la casa de DIRECCION005 y que asimismo se utiliza en la compra de precursores el 27 de julio , al Seat Ibiza, NUM089, propiedad de Ismael, padre de los hermanos Ismael Pedro Enrique, al Volkswagen Golf, NUM571, propiedad de Damaso, a la furgoneta Renault Kangoo, NUM171, alquilada el 17 de agosto de 2017 y a la Mercedes 313 CDI, NUM075, perteneciente a Luis Carlos.
Se trata de un delito de simple actividad, de peligro abstracto y consumación anticipada ya que no exige la deflagración del artefacto, bastando la tenencia con tal finalidad, de suerte que la explosión podría dar lugar a un delito de estragos o de incendio ( SSTS 144/2011 y 304/2012). El tipo no exige la efectiva explosión o la efectiva utilización, sino sólo su tenencia para alguna de las modalidades que en él se describen, siendo un delito de mera actividad desconectado del resultado derivado de su utilización.
Sea cual sea el resultado de la acción, el delito se consuma con la detentación de los explosivos de manera desconectada del resultado que su utilización pudiera producir, máxime en supuestos como el objeto de enjuiciamiento, en el que el proceso de adquisición de los precursores, el tratamiento de los mismos y la elaboración del explosivo, de las granadas de mano y de al menos un chaleco-bomba se prolongó desde principios de julio hasta el 16 de agosto de 2017. No se trata de una detentación efímera o momentánea inmediatamente anterior al uso de los explosivos, sino que la célula terrorista, con el inequívoco propósito postulado por Estado Islámico de alterar la paz pública y generar terror en la población- art.573.1. 2ª y 4ª-, adquiere los productos químicos necesarios, fabrica el explosivo y destina parte de este a la confección de artefactos (bombas de mano y chalecos-bomba) de alto poder destructivo.
La STS 460/2015, de 29 de junio, señala que el delito definido en el art.573 (actualmente 574) es mixto alternativo en tanto que tipifica el depósito y la tenencia de explosivos o de sus componentes, así como su fabricación, transporte, tráfico o suministro y su mera colocación o empleo. Es un delito especial, de preferente aplicación, sobre su homónimo común del art.568 por los fines que sus autores persiguen de subvertir el orden constitucional y de alteración de la paz y seguridad públicas. Es también un delito de simple actividad desde el punto de vista de la causalidad material, pues su consumación no exige un resultado que modifique el mundo exterior y sea perceptible por los sentidos. Añade el Tribunal Supremo que desde el punto de vista del bien jurídico es un delito de peligro abstracto y consumación anticipada, pues el legislador, adelantando las barreras de protección del bien jurídico lo aleja del resultado y crea esta figura dolosa como forma precisamente de evitar la consumación de éste. En los casos en que más allá del delito de peligro abstracto el autor de la tenencia provoca un resultado lesivo con el uso de los explosivos almacenados o poseídos se produce un delito distinto que puede ser diverso: estragos del ar.346 CP, incendio del art.351CP o simples daños del art.266.1 CP.
Esta misma sentencia 460/2015 califica el delito de acto 573 (actual 574) como infracción penal de alternancia, porque existirá o no, autónomamente, según las consecuencias jurídico-penales que origine. Normalmente, el delito de peligro queda absorbido por el de resultado , pero no siempre es así... sólo cuando el delito de peligro es seguido de otro resultado de igual o mayor rango penal quedará subsumido en este último y absorbido por él...pero recobrará su eficacia punitiva cuando esté más gravemente penado que el delito de resultado al que da origen. Carecería de sentido que la tenencia seguida de explosión se castigue en menor grado que la tenencia exclusivamente. Y con cita de las SSTS 626/2012 y 175/2013, la aquí glosada, 460/2015, añade que el delito de tenencia de explosivos se considera consumado sea cualquiera el resultado producido por la acción sin mención ni referencia alguna a los delitos que tales resultados pudieran integrar, a menos que por razón de las infracciones concretas cometidas, consecuencia del resultado, correspondiera pena mayor en cuyo caso quedaría absorbido el delito de tenencia de explosivos. La relación entre el delito de tenencia de explosivos y el delito de daños ( STS 1282/2011) no puede explicarse siempre y en todo caso, a partir del principio de especialidad o como fenómeno de progresión delictiva, ya que esta solución conduciría a la paradójica consecuencia de privilegiar al delincuente que no se limita a custodiar los explosivos, sino que, además, los utiliza con un fin destructivo.
Por último, según recuerda la STS de 5 de marzo de 2013, las expresiones empleadas en la tipicidad han de ser interpretadas en el sentido de agotar todas las posibilidades de detentación de los objetos materiales a los que se refiere el tipo penal, máxime en el supuesto en el que los explosivos son detentados por el grupo desde tiempo.
A lo largo de la pericia se explica, gráficamente, el trabajo que los especialistas TEDAX realizan desde las 9:40 horas del día 17 de agosto de 2017, momento en que se pensó que se había producido una explosión de gas originada por una chispa del compresor de un frigorífico encontrado, para luego barajar la hipótesis de que se trataría de un laboratorio de drogas dado que se habían encontrado latas de disolvente, hasta que a las 16:53 horas se produce otra explosión durante las tareas de desescombro. Ocurridos los sucesos de Barcelona y el de DIRECCION004, el 18 de agosto TEDAX inicia el desescombro crítico (a mano) y ya se inicia la investigación en orden a la existencia de una fábrica de explosivos dado que las garrafas aportadas por bomberos la noche del 16 al 17 eran contenedores de precursores de fabricación casera, utilizados habitualmente por el terrorismo yihadista: acetona pura y peróxido de hidrógeno (agua oxigenada) de 110 volúmenes, Dos de las garrafas contenían líquido que, analizado, resultó contener ácido sulfúrico y ácido nítrico. También, se encontraron distintos materiales necesarios para procesar explosivos (filtros de cafetera, bolsas de hielo, bolsas vacías de bicarbonato sódico, catalizador del ácido del TATP) y material eléctrico susceptible de usarse para la fabricación de artefactos explosivos (pulsadores unidos a cables, pilas 9V, etc)
Los peritos describen, día por día, ilustrando con fotografías y anexando las correspondientes actas de recogida, cada una de las evidencias o indicios hallados en la zona afectada por las explosiones, dos a última hora del día 16 y la producida en la tarde del día 17 cuando operaba la máquina retroexcavadora. El día 18 ya se encontraron pilas de 9V, filtros de cafetera, siete pulsadores, bolsas vacías de hielo, bolsas para hacer cubitos y contenedores vacíos de bicarbonato sódico; se encuentran seis garrafas vacías con etiqueta de peróxido de hidrógeno, las garrafas cuyo contenido analizado dio ácidos sulfúrico y nítrico, y se inicia la retirada de bombonas de butano, cuyo número total fue de ciento cuatro, estando noventa y siete llenas. El 19 de agosto es cuando se encuentran cuatro granadas de mano improvisadas-- el análisis químico efectuado sobre restos metálicos tras su neutralización, dio como resultado triperóxido de triacetona (TATP)--, veinte fundas de almohada y una sábana que presentaba cristales blancos sobre los que se realizó análisis químico y dio positivo en TATP. El 20 de agosto, entre otros indicios, se encuentra una faja de protección lumbar que los agentes entonces creyeron que era para mover las bombonas de gas. El día 21, dos granadas de mano improvisadas, cuyo contenido se analizó y resultó ser TATP, veinticinco tubos de PVC encintados a unos 25 cm y dos tubos de hierro cortados y doblados como los de las granadas de mano. El día 22 de agosto se produce el hallazgo de un cinturón bomba (PBIED), posteriormente objeto de informe específico. El 23, entre otros indicios, se localizaron nueve granadas de mano improvisadas, así como la cámara Canon con tarjeta de memoria en su interior. El 24, además de la recogida de restos metálicos de las nueve granadas, dos fajas de protección lumbar similares a la usada como cinturón bomba y a la encontrada el 20 de agosto, dos tubos de los usados para las granadas de mano y diverso material eléctrico y dos granadas de mano improvisadas. El 25, una lata de 'acetona al 99%', cuyo análisis confirmó que era tal producto químico, bolsas vacías de bicarbonato sódico y veinticinco trozos de fundas de almohadas impregnadas con cristales que se constató era TATP. El 26 de agosto se recoge material para la confección y elaboración de PBIED, así como restos de un congelador o nevera. El 27 de agosto, una caja con tornillería para ser empleada como metralla. El 28, restos de dos congeladores tipo arcón, barras de silicona, garrafas vacías de acetona, petardos, localizándose ese día 'dos cráteres' originados por la explosión en la zona del garaje (fotografía obrante al folio 4.888, pdf 285, tomo 12 de la pieza 1). El 29 de agosto, resto de un congelador, bolsas vacías de bicarbonato sódico, caja con veinte petardos, calvos de las mismas características de los usados como metralla en las granadas de mano. Ese día se observó una depresión del terreno, en lo que sería una habitación en las parte más externa y cercana a la calle (habitación 1), que correspondería a un cráter que abarca toda la habitación, donde la sustancia explosiva se encontraba extendida en el suelo para ser secada (fotografías a los folios 4.892 y 4.893). El día 30 se llega a observar otra depresión en el terreno, que correspondería al baño de la casa, evidenciando otro cráter que sería el lugar donde se produjo la explosión la tarde del día 17 durante las primeras labores de desescombro. Restos del cráter fueron analizados, dando positivo a TATP. El 1 de septiembre se recogería diversos elementos en la zona de jardín. Las labores de desescombro y recogida de evidencias por TEDAX concluyó el 3 de septiembre.
Los peritos TEDAX explicaron que las explosiones la noche del día 16 de agosto se originaron en la zona del garaje, donde existen dos cráteres, produciéndose la explosión del material (TATP) extendido sobre el suelo de la habitación 1 al caer cascotes de la inicial, razón por la que los testigos hablaban de dos explosiones o de una prolongada. También determinaron la localización de la explosión en la zona del baño la tarde del día 17 durante el desescombro; todo ello con un croquis obrante al folio 4.903.
Por otro lado y tomando en consideración los informes del laboratorio químico que se indicarán posteriormente, los agentes TEDAX informaron al tribunal que el triperóxido de triacetona (TATP) es un compuesto explosivo que puede ser producido a partir de acetona y peróxido de hidrógeno, siendo un explosivo casi tan poderoso como el TNT, fácil de sintetizar y cuyos precursores son fáciles de obtener, pero que tiene un peligro potencial grande por tratarse de un explosivo extremadamente sensible al impacto, fricción, electricidad estática y a cambios de temperatura, cuyo riesgo es mayor para cristales secos que en solución. Sus ingredientes son: El peróxido de hidrógeno, que puede adquirirse en el mercado con distintos usos y diferentes porcentajes de pureza (del 3 al 60%), siendo el valor límite para particulares del 35% cuando exista un sistema de registro pase su control. (Recuérdese que se rellenaban hojas de transporte con indicación de cantidad, conductor y vehículo); la acetona, que es un disolvente de uso común que se puede adquirir con un alto grado de pureza y a un bajo coste; ácido sulfúrico, que permite acelerar el proceso de sintetización del peróxido de hidrógeno y la acetona y obtener un rendimiento más alto del producto final, siendo de fácil adquisición y es el que se suele emplear en la fabricación artesanal de TATP, aun cuando puede emplearse en su lugar otros ácidos como el nítrico. Al igual que en el caso de la acetona, no hay restricciones a nivel europeo salvo la obligación de comunicar las transacciones sospechosas. El exceso de ácido suele limpiarse mediante la utilización de agua con bicarbonato sódico.
También depusieron en juicio oral el 1 de diciembre de 2020, los funcionarios de mossos d'esquadra, área TEDAX-NRBQ, números NUM573 y NUM241, autores del informe técnico sobre los diecisiete artefactos explosivos improvisados IED encontrados en la casa de DIRECCION005 (El informe obra a los folios 4957 y siguientes, pdf 372 y siguientes, tomo 12 de la pieza 1 del sumario), donde se hallaron otros cuatro cuerpos metálicos de contenidos similares a los ya montados. Las bombas de mano se componían de un cilindro metálico, cerrado por un extremo mecánicamente y sellados con cartón y cinta aislante por el otro, del que salía una mecha pirotécnica como sistema de iniciación. El tubo contenía sustancia explosiva (TATP) y llevaba adosados elementos metálicos a modo de metralla. En cuanto a su funcionamiento, cuando manualmente se inicia la mecha, se produce una llama incandescente durante su combustión con la suficiente temperatura para activar la mecha explosiva produciendo la detonación, lo que provocará la liberación de productos a gran temperatura y presión en forma de gases, causando potencialmente lesiones o daños debido a la onda de choque, la temperatura y las proyecciones de la metralla. Todas las recogidas y neutralizadas por TEDAX cumplían los requisitos indispensables para su utilización a modo de granada de mano improvisada, pudiendo ser depositadas en lugares fijos una vez iniciadas o lanzadas.
En la misma sesión de juicio oral informaron como peritos los agentes nº s NUM041 y NUM574 del área TEDAX-NRBQ, quienes examinaron el artefacto explosivo (PBIED) localizado en DIRECCION005. El Dispositivo Explosivo Improvisado llevado por una persona (Personal Borne Improvised Explosive Device) se componía de ocho tubos de PVC, de color gris, de 4 cm de diámetro exterior y 25 cm de longitud, sellados en ambos extremos con un trozo de cartón y cinta adhesiva, siendo los tubos de las mismas características que otros veintisiete localizados los días 21 y 23 de agosto. Los ocho trozos estaban entrelazados a una faja de trabajo (se encontraron otras tres en la zona) y conectados entre sí mediante el sistema de iniciación, estando la carga explosiva y el sistema de activación en la zona abdominal de la persona que lo llevara y el cierre mediante velcro en la parte posterior del cuerpo, quedando los tirantes cruzados por la parte delantera. Cada uno de los tubos, conectados en paralelo entre ellos, contaban con un 'iniciador de circunstancia', introducido y sujetado mediante cinta aislante y silicona termo fundible a un trozo de cartón, a modo de tapa; iniciadores que estaban en íntimo contacto con la sustancia explosiva existente en los tubos, lo que provocaría su detonación una vez energizados. Su sistema de activación es el encargado, mediante una acción exterior, de desencadenar la secuencia que provoca finalmente la iniciación de la carga explosiva; sistema de detonación que estaba compuesto por un interruptor que hace de función de seguro de armado o seguro del terrorista y un pulsador que provoca la iniciación de la carga en el momento elegido. (Los peritos comprobaron el correcto funcionamiento y que las pilas tenían suficiente energía). Los ocho tubos que componían el artefacto se encontraban totalmente llenos de explosivos (TATP según los análisis realizados in situ y posteriormente en el laboratorio químico), calculándose por los peritos que serían 2,215 kilogramos. El pulsador de activación tenía un cable suficientemente largo para que se dispusiese en la mano permitiendo incluso pasar el cable por la manga de una chaqueta. Los peritos concluyen que este tipo de artefactos es usado comúnmente en atentados llevados a cabo por terroristas englobados en el movimiento yihadista global. (el informe obra a los folios 4977, pdf 392, del tomo 12 de la pieza 1).
Una vez que los funcionarios de TEDAX neutralizaron el PBIED se recuperó el circuito eléctrico completo, siendo objeto de informe pericial por los agentes NUM572 y NUM575 que depusieron en juicio del 1 de diciembre, ratificando su contenido (obra al folio 4.988, pdf 403, tomo 12 de la pieza 1 del sumario). El circuito eléctrico se componía de dos porta-pilas para pilas tipo 6LR22 de 9V, conectadas en serie, consiguiendo así un voltaje de 18V, de un interruptor eléctrico que interrumpe o permite, según la posición de la palanca, el paso de la corriente eléctrica, de un pulsador con soporte de circunstancias, que en estado de reposo interrumpe la circulación eléctrica, que permite al ser pulsado, de ocho bombillas de incandescencia con cableado, dispuestas en el circuito conectadas en paralelo, lo que asegura la actuación de todas ellas si están en correcto estado de funcionamiento y en caso que haya alguna que falle, el resto no se verían afectadas. Los peritos concluyen que en función del conexionado y las características técnicas del circuito, éste estaba correctamente dispuesto y hubiera funcionado perfectamente, logrando la incandescencia de todos los filamentos de las bombillas.
Los mismos agentes NUM572 y NUM575 ratificaron el informe, obrante al folio 2325, pdf 21, tomo 6 de la pieza 1, realizado sobre diversos compuestos eléctricos que fueron adquiridos el 14 de agosto de 2017 a las 17:42:13 en la ferretería DIRECCION224, C/ DIRECCION207 nº NUM662 de DIRECCION035, cuya encargada Dª Antonieta compareció como testigo en juicio el 25 de noviembre de 2020. La Sra. Antonieta mantuvo que el 14 de agosto del año 2017 'el chico de RAMBLA000' compró en la tienda el materia eléctrico que constaba en la factura cuya copia facilitó a los mossos d'esquadra en su declaración del 18 de agosto: dos pulsadores grandes rojo siempre abierto, dos pulsadores grandes negros siempre abierto, dos interruptores R1940B y diez lámparas 12V 4W (copia de la factura obra al folio 4748, pdf 144, tomo 12 de la pieza 1 del sumario), permitiendo asimismo el acceso a las imágenes de las cámaras de seguridad,(los fotogramas obran a los folios 4751 a 4752 del tomo 12): se observa al individuo posteriormente identificado como Pedro Enrique. Los peritos concluyen, usando para su estudio los mismos elementos eléctricos, que pueden ser utilizados para la construcción de sistema de iniciación eléctrica y activación por pulsador.
En íntima relación con las periciales ya reseñadas, el 1 de diciembre comparecen en juicio los Astor NUM576 y NUM577 de la Unidad Central del Laboratorio Químico de los Mossos d'Esquadra ratificando los dictámenes periciales nº NUM578, de 18 de septiembre, realizado sobre muestras recogidas en la entrada y registro en c/ DIRECCION014, NUM570 de DIRECCION167 (Gerona) y que obra al folio 2799,pdf 211, tomo 7 de la pieza 1; nº NUM579, de 18 de septiembre de 2017, realizado sobre muestras recogidas en DIRECCION005 en la inspección ocular NUM407, que se reciben en el laboratorio los días 20, 19, 21 y 22 de agosto, sobre las recibidas el 21 de agosto ( NUM580) y sobre las recibidas el 23 y el 28 de agosto y el 1 de septiembre de 2017, que obra al folio 2805, pdf 217, del mismo tomo y pieza, y nº NUM581, del 18 de octubre, obrante al folio 3308, pdf 224, tomo 8, pieza 1 del sumario, realizado sobre muestras recogidas el 11 de octubre de 2017. Los peritos, quienes afirmaron que todas las muestras analizadas tenían la correspondiente 'cadena de custodia', quedando así determinado el momento y lugar de la recogida de las evidencias, concluyen en el primero de los referidos informes ( sobre muestras tomadas en DIRECCION014, NUM570, alquilado por Luis Manuel) que se identifica triperóxido de triacetona en gasa estéril para obtener residuos de una escoba (muestra 02, indicio M.21), en dos guantes de motorista localizados dentro de una bolsa de basura (muestra 03, indico M.22), en un bote de vidrio con un tubo de bolígrafo impregnado de sustancia blanca, localizado en la bolsa de basura ( muestra 06, indicio M.22) y en una gasa estéril utilizada para la recogida de residuos de una pieza plástica del interior de la nevera (muestra 09, indicio M.31), así como en una solución de acetona recogida del lavado realizado en una pieza de plástico del interior de la nevera ( muestra 11.3, indicio 37), acreditándose así que el primer lugar utilizado como fábrica del explosivo fue la vivienda de DIRECCION167 ya referida. En el segundo de los informes se concluye: 1.- Se identifica acetona como componente principal de los vapores del interior de un bidón (evidencia 13.D TEDAX-NRBQ, muestra 02, encontrada el 18 de agosto) y en un pequeño recipiente (tubo eppendorf) con muestra recogida de una lata de acetona al 99% (muestra 30, evidencia 70.A), siendo acetona un disolvente orgánico usado como precursor en la síntesis del TATP. 2º.- Se identifica ácido nítrico en una bolsa de plástico con un pequeño recipiente (tubo tipo eppendorf) con residuos de la zona de explosión (muestra 6, indicio 12F TEDAX -NRBQ), también recogido el 18 de agosto, siendo dicha sustancia utilizada como catalizador en la síntesis del TATP. 3º.- Se identifica ácido sulfúrico, también catalizador de dicho explosivo, en una bolsa de plástico con un vial con muestra líquida recogida de un bidón de plástico (muestra 07, indicio 12.A TEDAX-NRBQ, obtenida el 18 de agosto). 4.- Se detectan trazas de peróxido de hidrógeno, precursor en la síntesis del TATP, en la muestra líquida obtenida el 18 de agosto del interior de una garrafa blanca con la inscripción 'peróxido de hidrógeno al 30%'). 5º.- Se identifica perclorato potásico, azufre y carbón vegetal en un bote de vidrio con trozo de mecha envuelta con cinta adhesiva transparente (muestra 18, indicio 22F TEDAX-NRBQ). 6º.- Se identifica triperóxido de triacetona (TATP) en: a) diversos objetos de tornillería extraídos de un artefacto en forma de tubo (indicio 22, mecha 15 del indicio 22C TEDAX-NRQB, b) un fragmento de metal del mismo artefacto (indicio 22), una vez detonado (muestra 16, indicio 22.D TEDAX- NRQB). c) Restos de cinta adhesiva y tornillos que envuelven el artefacto en forma de tubo (indico 22, muestra 17, indicio 22.E. TEDAX-NRBQ. d) Frotis realizado con gasa impregnada de acetona de los cristales blancos que forman en una sábana (muestra 19, evidencia 26.B). e) Agua con partículas en suspensión (muestra 20, evidencia 26C). f)Frotis realizado con gasa impregnada en agua destilada de los cristales blancos que aparecen en la sábana (muestra 21, evidencia 26.D). g) Frotis con gasa impregnada en acetona de los cristales blancos que aparecen en la sábana (muestra 22, evidencia 26.E). h) Muestras de restos de artefactos en forma de tubo una vez neutralizado (muestra 23, indicio 31), que como las evidencias anteriores se recogen el 19 de agosto de 2017 en DIRECCION005. I) Tubo tipo eppendorf con sustancia cristalina extraído de la quinta bomba del tubo (muestra 26. Indicio 44, d) recogido el 21 de agosto), j) Frotis en gasa de los detonadores improvisados (muestra 27. Indicio 51f, hallado el 22 de agosto). k) Muestras de restos de artefactos en forma de tubo, fragmento de caja de plástico transparente con cinta adhesiva de color gris con tierra enganchada (muestra 28, indicio 107, del día 18 de agosto). l) Dos pequeños recipientes-eppendorf- con sustancia cristalina, recogidos del interior de la séptima bomba (muestra 29, indicio 55, hallados el 23 de agosto).m) Frasco de vidrio con frotis realizado con gasa impregnada en acetona de restos cristalinos (muestra 33ª, bossa 86ª, acetona) n) Trozo de vidrio con frotis realizado con gasa impregnada en agua. o) Trozo de vidrio con frotis realizado con agua impregnada en isopropilo de unos restos cristalinos (muestra 33c, bossa 86c, isopropil). p) pequeño recipiente- eppendorf- con muestra cristalina (muestra 33D, bossa 86.D, obtenida al igual que las muestras m, n y o el 27 de agosto. q) Bote de cristal con dos trozos de pavimento (muestra 34, Bossa 311.A, del 31 de agosto. El triperóxido de triacetona (TATP) es un explosivo del grupo de los peróxidos orgánicos, muy inestable según remarcaron los peritos. En el último de los dictámenes, se identificó asimismo triperóxido de triacetona en el indicio 99B, consistente en una bolsa de plástico con restos de escombros de Alcanar, con dos tornillos metálicos y trozos de cartón afectados por el fuego.
2.- Partiéndose del hallazgo el 19 de agosto en DIRECCION062 (Tarragona) de un comprobante de compra de ' DIRECCION218' de DIRECCION035, de una tarjeta comercial de ' DIRECCION127 C.B.' de DIRECCION040, de un comprobante del establecimiento ' DIRECCION210' de la misma localidad, de varios trozos quemados correspondientes a un presupuesto de ' DIRECCION210' de DIRECCION040, así como del hallazgo en las labores de desescombro en DIRECCION005, entre otras evidencias, de ficha de transporte de materias peligrosas emitida el 27 de junio por Teodosio, ' DIRECCION209' de DIRECCION040, y de una factura de 'Pinturas DIRECCION027 S.A.', la investigación realizada por Mossos d'ESquadra permitió determinar las principales compras hechas para la fabricación del explosivo y de las bombas de mano y chaleco-bomba.
Tal y como consta en el informe que relativo a las compras de precursores elaboró el mosso d'esquadra NUM520, quien depuso en juicio el 10 de noviembre, ya el 8 de julio de 2017 existe una adquisición en el establecimiento Mercadona Bujonis de veinte botellas de agua oxigenada de la marca Deliplus, cuyo precio se abonó con la tarjeta Visa CaixaBank de la que era titular Basilio.
El 25 de noviembre de 2020 comparecen en juicio los agentes NUM584 y NUM585 quienes realizaron el visionado del vídeo grabado por las cámaras de seguridad del establecimiento comercial DIRECCION218 de DIRECCION035, AVENIDA007 nº NUM040. En los fotogramas (folios 955 y siguientes, pdf 466 y siguientes, tomo 2 de la pieza 1 del sumario) se puede observar a las 20:20:15 del 1 de agosto de 2017 a quienes fueron identificados como Basilio y Luis Manuel, que portan determinados artículos. Se trataría de fundas de almohadas y de bridas según el resguardo de caja que el responsable del comercio facilitó a los agentes. También el 25 de noviembre testificó D. Teodosio, quien gestiona junto a su hermano Fernando la empresa 'La Industrial Sabonera' en DIRECCION040. Ratificando sus manifestaciones ante la Guardia Civil (folio 1534, pdf 38, tomo 12 de la pieza 1) y ante los Mossos d'Esquadra (folios 4.685, pdf 81, tomo 12 de la pieza 1) relató que la tarde del día 11 de julio se personó en la empresa un joven solicitando información sobre la compra de peróxido de hidrógeno, que precisaba para blanquear ropa en Marruecos y que lo quería hacer sin IVA, siendo la cantidad a adquirir 100 litros. Se le informó que necesariamente sería con factura y presentando la documentación para expedir la correspondiente carta de porte de sustancias peligrosas. No llegó a realizar la transición ya que facilitó un DNI ( NUM095) que el sistema informático no reconoció y además, no sabía la matrícula del vehículo con el que haría el transporte. Al día siguiente, sobre las 16:30 horas, se personó al que mediante fotografías tanto en dependencias de Guardia Civil (folio 1536, pdf 40, tomo 4), como en comisaría de Mossos (folio 4.689, pdf 85, tomo 12) reconoció como Luis Manuel, solicitando asimismo 100 litros de peróxido de hidrógeno, negando cualquier relación con el individuo de la tarde anterior y aceptando que se facturase con IVA. La compra fue de cuatro bidones de 25 litros, respecto de los cuales se expidió carta de porte en la que se incluyó como destinatario Horacio, c/ DIRECCION045, DIRECCION002, figurando como conductor el NIE NUM586 (inicialmente el comprador se confundió al facilitarlo, teniendo por ello que ir a la furgoneta a recogerlo para exhibirlo) y la matrícula NUM097 (El NIE es el del procesado Horacio y la furgoneta es la de su tío Porfirio). El testigo ratificó en juicio los reconocimientos fotográficos y añadió que el 27 de julio se realizó otra venta, que creía que eran otras personas, gestionándola su hermano, no obstante lo cual, ratificó lo declarado sumarialmente. En las declaraciones en Guardia Civil y Mossos dijo que el 27 se personó el mismo individuo del día 12, acompañado de otro al que también identificó por fotos (folios 1.536-pdf 40- del tomo 4 y 4.691 -pdf 87- del tomo 12). Por último el testigo reconoció las fotografías que se le exhibieron de las evidencias recogidas en DIRECCION005: Etiqueta de 'agua oxigenada' (fotografía 47, folio 8.841, pdf 184, tomo 22 de la pieza 1), fragmentos factura (fotografía 123 al folio 8.881,pdf 224) y documento de trasporte (fotografía 125 al folio 8.882, pdf 225), y a preguntas de unas de las acusaciones refirió que no se precisaban más documentos para las compras del peróxido de hidrógeno al no tratarse de adquisiciones superiores a los 1.000 litros.
En la misma sesión del plenario testificó D. Fernando. Ratificó sus manifestaciones y reconocimientos fotográficos realizados en Guardia Civil ( folios 1.539 y siguientes, pdf 43, tomo 4) y en comisaría de Mossos d'Esquadra (folios 4.692 y siguientes, pdf 88, tomo 12) en los que identificó a Luis Manuel como la persona que realizó las compras los días 12 y 27 de julio de 2017 usando la documentación de Horacio, el primer día con una furgoneta matrícula NUM097 y el segundo día con otra furgoneta en la que había tres neveras y era de alquiler. El testigo coincidió con lo declarado por su hermano y en cuanto al día 27 señaló que el comprador no enseña la documentación ya que la carta de porte se rellenó con los datos de la del día 12 que figuraban en informática, tratándose de 240 litros de peróxido de hidrógeno (doce bidones de 20 litros) más un bidón vacío de 10 litros, tal y como figura en la carta de porte cuya copia reconoció ( obra al folio 4703 pdf 99, tomo 12). El acompañante de Luis Manuel el día 27 fue, según el reconocimiento fotográfico, Basilio.
El testigo D. Daniel depuso el 25 de noviembre. Declaró que el 25 de julio de 2017, sobre las 19:30 horas se presentó en la tienda de la que es dependiente, ' DIRECCION213', en el Polígono Industrial DIRECCION212 de DIRECCION053, de DIRECCION040, un individuo preguntando si disponían de acetona y cuál era su precio, quedando en volver al día siguiente a recoger las siete garrafas de 25 litros cada una que en el momento tenían en almacén. Dicho individuo efectivamente volvió la mañana del día 26 y adquirió las siete garrafas (175 litros) por 580 euros, que abonó en metálico, cargándolas en una furgoneta. Exhibida la captura de pantalla que según dijo el testigo le envió un compañero del trabajo y en la que reconoció al individuo que realizó la compra el día 27 de julio ( folios 4.710, pdf 106, tomo 4 pieza 1), ratifica y reconoce su firma estampada sobre una fotografía de Rosendo, si bien, al exhibírsele el reconocimiento fotográfico obrante al folio 4.711,pdf 107, tomo 4 pieza 1, espontáneamente señaló la fotografía de Basilio como correspondiente al comprador de los siete garrafas. El testigo relató también que el día 18 de julio un joven pidió una garrafa, estando acompañado por otros que iban en un coche negro, siendo el joven al que en dependencias de mossos d'esquadra reconoció con dudas, Luis Alberto (folio 4.711 ya referido). D. Daniel afirmó que para la adquisición de acetona no se pide documentación alguna y en juicio señaló un bidón encontrado en DIRECCION005 y que aparece en la fotografía nº 51 (8.844, pdf 187, tomo 22 pieza 1) como igual a los que venden.
D. Arturo, encargado del almacén de la empresa DIRECCION213, testificó coincidiendo con lo manifestado por el anterior, si bien no llegó a ver vehículo alguno, ya que el comprador se llevó los siete bidones él mismo, tratándose de bidones azules con tapón rojo. Reconoció la fotografía que firmó, obrante al folio 4.710, pdf 106 (captura de pantalla).
También declara en juicio el 25 de noviembre D. Pablo, encargado de ventas de ' DIRECCION210, sito en el polígono DIRECCION128 de DIRECCION040. Según el testigo llegó a la tienda un individuo solicitando la acetona de la que dispusieran, ya que precisaba 300 litros. En almacén tenían 50 litros que son los que compró por 117,52 euros, que abonó en efectivo, tratándose de un envase de 25 litros y 5 de 5 litros de la marca Disopol. El individuo dijo que lo necesitaba para limpieza de madera y quedó en realizar un pedido para antes del día 15, que ya no recogió, observando el testigo que iba en un Audi o un Golf. Ratificó en juicio el reconocimiento fotográfico que realizó en comisaría de Mossos d'Esquadra (folio 922, pdf 428, tomo 2 de la pieza 1), siendo el reconocido Basilio.
D. Luis Miguel, uno de los propietarios de la tienda ' DIRECCION127' en el DIRECCION128 de DIRECCION040, declaró el 25 de noviembre. Afirmó que un día, el 2 o 3 de agosto, un individuo preguntó por disolvente y acetona, si bien en ese momento sólo quería acetona y además en una cantidad mayor de la que disponían, 25 litros, que adquirió (una garrafa) pagándola en efectivo y diciendo que pediría más. El bidón o garrafa es semitransparente y sabe que volvió otro día cuando él no estaba. Dicho testigo ratificó el reconocimiento que de Basilio realizó, sobre una composición fotográfica, en comisaría de los Mossos d'Esquadra (folio 4.723, pdf 119, tomo 12 de la pieza 1 del sumario). Al testigo se le exhibió y reconoció la etiqueta de acetona que se encontró en DIRECCION005 y aparece en la fotografía nº 48, obrante en el filio 8842, pdf 185, tomo 22 pieza 1. También compareció en juicio D. Ambrosio, hermano del anterior, manifestando que, a principio de agosto, en la primera semana, vendió cinco garrafas de 25 litros de acetona a un individuo al que reconoció (folio 4726, pdf 122, tomo 12 de la pieza 1) fotográficamente (la foto corresponde a Basilio) y que llegó a la tienda en una motocicleta, acompañado de un coche oscuro. Al comprador le entregó una tarjeta de la tienda ya que quería comprar otras cinco garrafas más. El testigo identificó, al igual que su hermano, la etiqueta de acetona que aparece en la fotografía nº 48 ya referida, correspondiente a indicios hallados en DIRECCION005.
El 25 de noviembre de 2020 declaran D. Luis Enrique, encargado de la tienda DIRECCION219 de DIRECCION002, y D. Bernabe, trabajador de ese establecimiento. Ambos relataron que el 7 de agosto un individuo, al que reconocieron en comisaria en composición fotográfica-folio 4.735 (pdf 131) y 4.741 (pdf 137) del tomo 12, pieza 1, resultando ser Basilio, compró cuatro garrafas de 25 litros de acetona, pagando en efectivo 116,23 euros (la factura obra al folio 1274, pdf 147, tomo 3, pieza 1). Dicho individuo se encarga de llevar la mercancía a un vehículo turismo.
Por último, en este capítulo de compras realizadas para la fabricación del material y elementos explosivos, testificaron también el 25 de noviembre de 2020 D. Enrique y D. Faustino. El primero, como propietario de la 'Droguería Roig' de DIRECCION167, declaró que había vendido una garrafa de 25 litros de ácido sulfúrico, suministrada por la empresa Quimics Dalmau, a Conforsa, siendo las etiquetas igual a la que se observa en las fotos 49 y 50 (folios 8.843 y 8.844, pdf 186 y 187, tomo 22, pieza 1) de evidencias recogidas en DIRECCION005. El segundo de los testigos, responsable de recursos humanos de Conforsa, con sede en DIRECCION068 ( DIRECCION001), dijo que Basilio trabajó en la empresa hasta la fecha de los atentados y que entre mayo y junio de 2017 Amador estuvo realizando prácticas. Manifestó que recuerda una compra esporádica de ácido sulfúrico a Droguería Roig, al quedarse puntualmente sin dicho elemento y supone que se utilizaría. Afirmó que al almacén acceden todos los trabajadores.
Con el propósito de amplificar los efectos destructivos del explosivo, la célula fue adquiriendo y almacenando en la casa de DIRECCION005 bombonas de butano y de propano. Durante el desescombro se llegó a retirar ciento cuatro bombones, siete de ellas vacías, siendo las llenas, setenta y cinco de butano y veintidós de propano, según manifestaron en el plenario los agentes de Mossos d'Esquadra NUM404 y NUM161 al ratificar el 13 de noviembre el acta de inspección ocular (folio 617, pdf 114, tomo 2 de la pieza 1).Ello se constata en la foto 72 (folio 8836, pdf 159, tomo 22) del reportaje que de los indicios allí hallados elaboraron los agentes NUM161 y NUM395, en la fotografía obrante al folio 4853 (pdf 250) del tomo 22, correspondiente al informe de TEDAX y en las imágenes fijas (fotos 69,70,71,72 y 73) tomadas con la cámara Canon. Además, en juicio (el 1 de diciembre) comparecieron D. Pelayo y Luis Pedro, autores del informe técnico sobre los envases encontrados, concluyendo que no es posible establecer ningún tipo de trazabilidad de donde fueron adquiridos, siendo la hipótesis más probable que fueran envases vacíos de viviendas abandonadas luego canjeados en gasolineras y otros puntos de venta. La mayoría de los envases tenían los precintos inviolados y no presentaban marcas o indicios de manipulación, careciendo la mayoría de golpes salvo pequeñas abolladuras, si bien diecinueve tenían impactos por la explosión de la casa. Las presiones internas eran las normales y las llenas lo estaban totalmente. Las siete vacías tenían restos de gas. Por último, el resultado del análisis de las muestras recogidas de cuatro de las bombonas confirma que es producto (butano o propano) sin manipulación.
Mediante el 'informe cronológico' elaborado por los agentes NUM589, NUM556, NUM588 y NUM587, ratificado en el plenario el 19 de enero y que obra a los folios 10.051 y siguientes (pdf 17) del tomo 25 de la pieza 1, queda acreditado que para llegar a almacenar tal número de bombonas los integrantes del grupo adquirían envases vacíos a través de Wallapop y luego los cajeaban por envases llenos en gasolineras. Así según el informe pericial, el 31 de julio de 2017 a través de la aplicación Wallapop, Pedro Enrique y Luis Manuel adquieren en DIRECCION040 tres bombonas de butano y el 9 de agosto de 2017 hay una llamada desde el teléfono NUM357 de Amador al usuario del nº NUM590, quien al día siguientes vendió bombonas a Basilio y a Bartolomé en la localidad de DIRECCION068, lugar donde posicionan los teléfonos de estos dos.
El día 15 de agosto existe una comunicación telefónica constante entre Luis Manuel y Pedro Enrique compartiendo ubicación con Bartolomé según pudo constatarse al usar este su teléfono NUM084 para contactar con Rosendo y con su madre. El visionado de las cámaras de seguridad de gasolineras de la zona permitió establecer que sobre las 11:00 el conductor de un vehículo Audi A3 compró cinco bombonas en la gasolinera GALP ubicada en el km 1089,8 de la carretera N-340, en DIRECCION072 (Tarragona). A las 13:50, en la estación de servicio GALP del Km.1100,7 de la misma carretera, en DIRECCION069 (Tarragona) se observa como Luis Manuel accede con el Audi A3 y adquiere otras cinco bombonas, momento como en la anterior compra en que los tres teléfonos referidos posicionan cerca. A las 16:15 horas es en la gasolinera Joselón, km 1114. DIRECCION070 (Tarragona) donde se ve a Luis Manuel, en el Audi A·3 comprando otras cinco bombonas, repitiendo cerca Pedro Enrique. A las 18:45 Luis Manuel intentó cambiar bombonas de butano vacías por bombonas llenas de Cepsa, momento en que repiten cerca Pedro Enrique y Bartolomé, en la gasolinera ALAS, sita en el polígono Pla de Solans de Perelló (Tarragona) y a las 19:30 las imágenes de vídeo de la gasolinera CEPSA, KM 1078, DIRECCION006 (Tarragona) captan a Luis Manuel quien intenta cambiar tres bombonas, repitiendo cerca Pedro Enrique. La adquisición de bombonas fue admitida por Bartolomé ya en la manifestación voluntaria efectuada a las 16 horas del 17 de agosto antes de ser detenido y también en las declaraciones prestadas el 18 de agosto a las 05:15 y a las 17:20 y el día 19 a las 13:35, ratificadas ante el juez instructor los días 22 de agosto y 15 de septiembre y, en el marco de la comisión rogatoria internacional emitida por Francia, el 5 de junio de 2018.
El delito de estragos se define como un delito de resultado y de riesgo común e intención dolosa, caracterizado de ordinario por causar daños importantes a través de medios que por su índole o naturaleza, más o menos aparatosa, sea susceptible de ocasionar esos daños. El legislador ha querido definir ampliamente un tipo penal de enormes diferencias respecto a su contenido jurídico, por cuanto que, en relación al resultado admite daños de cualquier cuantía, mientras que en cuanto a los medios establece una relación 'numerus apertus', ampliable a cualquier otro medio de destrucción semejante a los que el texto penal expresa, elementos objetivos que se han de aunar con la intención maliciosa de causar aquellos perjuicios. El tipo de los estragos gira en torno a dos cuestiones (ad exemplum STS15.2.2006): la utilización de medios de gran poder destructivo capaces de causar la destrucción de determinadas instalaciones o los específicos efectos que se expresan en el precepto y como novedad, tras la reforma por L.O. 15/2003, la creación de un peligro para la vida o integridad de las personas que debe encontrarse ínsito en la acción ('comportasen necesariamente', especifica el precepto). Se trata pues, de un tipo mixto de resultado (daños materiales) y de peligro (de la vida o integridad) generado éste, precisamente, por la acción destructiva, siendo necesario que el riesgo de muerte o lesiones para las personas esté abarcado por el delo del autor, al menos a título eventual. A estos elementos del tipo básico de estragos debe añadirse la finalidad buscada por el agente, que determina el carácter terrorista del 'delito especial' definido en el art. 573 bis 1.3º. Aquí y según lo ya analizado al hablar sobre el delito de pertenencia a organización criminal, la alteración grave de la paz pública y la generación de terror en la población.
En cuanto al dolo debe precisarse que el conocimiento propio de una acción como sería la colocación de un considerable cantidad de triperóxido de triacetona, calificado por los peritos TEDAX como de capacidad destructiva semejante al TNT, siendo además muy inestable, usándose bombonas de gas para amplificar su poder devastador, comporta necesariamente el conocimiento de que con aquella se supera el límite del riesgo permitido y somete a la víctima a situaciones peligrosas que no tiene la capacidad de controlar. Según indica el Tribunal Supremo (ad exemplum STS 25.5.2012), en la medida en que jurisprudencialmente se ha adoptado para la caracterización del tipo objetivo, al menos en los delitos de resultado, la teoría de la imputación objetiva, será condición de la adecuación del comportamiento a dicho objetivo que el autor haya ejecutado una acción generadora de un peligro jurídicamente desaprobado. Consecuentemente, añade nuestra Sala de Casación, obrará con dolo el autor que haya tenido conocimiento de dicho peligro concreto jurídicamente desaprobado para los bienes jurídicos, que habrá tenido conocimiento de los elementos del tipo objetivo, que caracterizan, precisamente, al dolo. Elemento subjetivo que puede ser eventual respecto del que la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ya a partir de la STS 23.04.1992, relativa al 'aceite de colza', ha venido aplicando un concepto normativo, en el que prima el elemento intelectivo o cognoscitivo sobre el volitivo, al estimar que el autor obra con dolo cuando haya tenido conocimiento del peligro concreto jurídicamente desaprobado para los bienes tutelados por la norma penal, de modo que, habiéndose acreditado que un sujeto ha ejecutado una acción que genera un peligro concreto elevado para el bien jurídico con conocimiento que es probable que se produzca un resultado lesivo, se acude a máximas elementales de la experiencia para colegir que está asumiendo, aceptando o conformándose con ese resultado, o cuando menos le resulta indiferente el resultado que probablemente va a generar con su conducta. La presencia del dolo, como elemento subjetivo, se entienda como conjunción de conocimiento y voluntad o se entienda como de naturaleza normativa (como en el caso de la imprudencia), se integre o no dogmáticamente en el tipo de acción, constituye el presupuesto para que la acción se pueda atribuir o imputar al sujeto ( STS 23.01.2018).
En segundo lugar, el volumen de triperóxido de triacetona que ya se había fabricado en la casa de DIRECCION005, así como diecisiete granadas de mano improvisadas (IED, tipo granada de mano) ya dispuestas, existiendo material para al menos otros cuatro, y un artefacto explosivo improvisado, otro cinturón bomba (PBIED) armado y en perfecto estado de iniciación y activación, con material para otros tres, según concluyen los diversos peritos del área TEDAX- NRBQ ya referidos en el fundamento décimo, permite colegir que el o los atentados que se disponía a realizar la célula comportaba 'necesariamente' y de forma objetiva un grave peligro para la vida o integridad de las personas, máxime cuando para una mayor repercusión mediática, estrategia de DAESH, se trataría de lugares emblemáticos y de lugares turísticos de gran afluencia de personas.
En tercer lugar y como se acaba de adelantar, queda constatado el fin que se iba a dar al material explosivo a través de los informes técnicos sobre determinados elementos electrónicos que sirven a los partícipes para buscar posibles objetivos:
1.- Tal y como se recoge en el factum, usaron el disco duro Seagate, indico Z.87, de DIRECCION005, correspondiente al ordenador DELL perteneciente a Luis Carlos. El 20 de junio de 2017 se busca 'la tomatina de Buñol' y 'París', el 27 de junio 'Naviero sistema de gas Natural Licuado', el 30 de junio 'Como ir a Nimes', el 1 de julio 'Audiencia Nacional', el 6 de julio Embalse de DIRECCION017', el 8 de julio 'Alhambra de Granada y Alpujarra', 'Almaraz', 'Barbastro', 'Base militar de Zaragoza', 'Alcántara de Córdoba', 'Castilla La Mancha', 'Catedral de Valencia', 'Mérida', 'Medina Sidonia' y 'Museo del Ejército de Madrid 'y el 16 de agosto de 2017 'OTAN' (informe pericial de Guardia Civil, Evidencia 1761100501, pdf 220 tomo 2 de la pieza 3, carpeta 3 subcarpeta 11 del sumario), siendo las búsquedas relacionadas con DIRECCION017 219, de la Audiencia Nacional 125, de Buñol 106, de Alhambra de Granada y Alpujarra 104, sobre la OTAN 23, del Museo del Ejército en Madrid 10, de Medina-sidonia 32, de Catedral de Valencia 20, de Bases militares de Zaragoza 17 y de Mérida y Almaraz 13 (el informe pericial NUM445 fue ratificado en juicio el 16 de diciembre de 2020 por el agente de Guardia Civil NUM562 junto al Astor NUM556, autor del informe técnico 116, obrante al pdf 6 del mismo tomo y subcarpeta).
2.- Con el teléfono ZTE, Blade A510, IMEI NUM100, SIM ICCID NUM591 (nº NUM093)- indicios Z.28.3 y Z.28.3.1 de DIRECCION005- también se buscan posibles objetivos para atentar con los explosivo., Así, según se evidencia por los informes tecnológicos (pdf 112, tomo 6 de la pieza 1 del sumario, Icloud nº 14 pdf 134 del tomo 2 de la subcarpeta 11 de la carpeta 3 de la pieza del sumario) y NUM445 (pdf 13, tomo 3 de la subcarpeta 11), ratificados el 15 de diciembre de 2020 en el plenario por los Astor NUM537 y NUM553 y agente Guardia Civil NUM564, las búsquedas se inician el 20 de julio de 2017 en relación a 'chiismo' y 'mezquita chiita' en Barcelona, Madrid y DIRECCION091 los siguientes días 26, 29 y 30 de julio. El 8 de agosto se hacen búsquedas relacionadas con 'Sagrada Familia'-cuarenta y tres en un lapso de veinticinco minutos- y 'sagrada familia metro estación'- treinta y ocho veces en un lapso de doce minutos. Ya en 12 de agosto de 2017 las búsquedas se hacen sobre salas de fiestas, discotecas y partidos en el campnou, Sala Bagdad, Razzmatazz Barcelona, discoteca Pachá Barcelona, los próximos partidos que se jugarán en el campnou, estadio Girona, estadio del espanyol y todos los partidos liga bbva 2017. El 13 de agosto se buscó nuevamente Sala Bagdad y festivales como Rototom sunplash festival 2017 DIRECCION199, todos los festivales 19.8.17 en la comunidad valenciana y carpas DIRECCION199 19.8.2017, agenda conciertos Barcelona, festa major DIRECCION200 2017 y festa mayor DIRECCION200 les barranques. El 14 de agosto se buscó 'petróleo gas DIRECCION005', el 15, nuevamente petroléo gas DIRECCION005 y se centran las búsquedas sobre el Camp Nou, diecisiete veces, al igual que el día 16, siendo que en estos días buscaron 'todo sobre betis vs Barcelona' cuatro veces, 'calendario 2017' dos consultas, cuarenta y tres sobre 'el camp nou i sus entradas y salidas', diecisiete búsquedas sobre 'camp nou estadio' y doce sobre 'camp nou stadium tour'.
3.- Posibles objetivos también se buscaron con el teléfono móvil Sony Xperia Z5, E 6653, IMEI NUM206, con SIM ICCID NUM592, nº de abonado NUM088, habitualmente usado por Basilio y que se encontró dentro del vehículo Audi A·3, NUM033, en DIRECCION004. Los informes tecnológicos 19 y NUM456, Evidencias 1761080201 y 1761080202, ratificados por Astor NUM533 y guardia civil NUM560 en la sesión del juicio de 16 de diciembre de 2020, ponen de relieve que en la carpeta de imágenes de 'Google maps', el 13/08/2017 hay un elevado número de capturas de las discotecas 'COLOSSUS' y 'TROPICS' y sus alrededores, en DIRECCION048, cuyo aforo es de 1.800 y 2.750 personas. En fechas precedentes (22/05/2017) se buscó 'Sala Apolo' y su fiesta 'Churros con chocolate' en cinco ocasiones, siendo la Sala Apolo referente en la noche barcelonesa, situada en la Avenida del Paralelo. Se encuentran fotografías de bares y restaurantes situados en DIRECCION004 que corresponde a búsqueda que Basilio realiza el 17 de agosto en el momento en que se entera, en conversación telefónica con Amador, que la casa de DIRECCION005 había explosionado la noche anterior: Bar Pica de DIRECCION004, Restaurante El Pósito de DIRECCION004. Asimismo, el 16 de julio de 2017, entre las 07:28 y 07:36, se realizaron hasta diecisiete búsquedas relacionadas con el Fútbol Club Barcelona.
Por último debe recordarse que en el registro de la vivienda familiar de los Abilio Luis Alberto, PLAZA001, nº NUM552 de DIRECCION167, en concreto en la habitación que era ocupada por Luis Alberto, se encontró ( Indicio J.12) una nota manuscrita en castellano de lo que probablemente es una lista de poblaciones de la costa catalana, tal y como reveló en su declaración el Astor NUM430 el 26 de noviembre de 2020 en juicio oral, ratificando el informe sobre efectos e indicios ( folio 70,pdf 77 de la carpeta ' PLAZA001 NUM593 pieza 2 del sumario), y no puede olvidarse los vídeos grabados en la cámara Cannon adquirida en París ( indicio Z.28.4 de DIRECCION005) cuya tarjeta de memoria fue objeto del informe de Mossos d'Esquadra obrante al pdf 154, tomo 6 de la pieza 1 del sumario, y del informe de la Guardia Civil- Evidencia 17611098- obrante al pdf 66 del tomo 3 de la subcarpeta 11, carpeta 3, pieza 3 del sumario, ratificados por Astor NUM537 y Guardia Civil NUM538 en juicio oral el 15 de diciembre de 2020. En el audio MVI-0055, grabado el 13 de agosto de 2017, Basilio dice 'os destrozaremos si Dios quiere'. En el archivo MV1-0075, grabado el día 14 de agosto de 2017, se oye también a Basilio '...Alá alabado sea, nos ha elegido entre millones de hombres para hacer llorar sangre ..., todo los que tenemos preparado...con el permiso de Alá, os vais a arrepentir de haberos nacido, sobre todo vosotros Mossos d'Esqueadra. El el mismo vídeo se oye a Pedro Enrique decir: 'Ya estamos, con la ayuda divina, vamos a hacer vencer nuestra religión, nuestra creencia y vamos a destrozar nuestros enemigos con el permiso de Alá, todopoderoso'. Explícito es el diálogo que se oye en audio MVI- 0085MP4: Bartolomé : hace mucho daño, ja,ja
Pedro Enrique: ¿Que?
Bartolomé: y hace mucho daño, ja, ja
Pedro Enrique: ja,ja y hace mucho daño.Ya está...Gracias a Ala, Dueño del universo.
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Basilio: esto es una granada de mano, improvisa, pero que hace su trabajo...con vuestro dinero, nos prepara para mataros, o sea que el problema lo tenéis vosotros y no nosotros. Con el apoyo divino, cada gramo de este hierro se os va a meter en vuestras cabezas o en la de vuestros hijos o en la de vuestras mujeres.
En el archivo MVI-0097, en el que se ve a Pedro Enrique con el chaleco-bomba, Bartolomé dice: '¿Qué hace esto? Ja,ja. Pedro Enrique: 'Esto! Hace boom, ja,ja. Bartolomé: 'ja,ja'. Luis Manuel: 'el puuuc ... estas el puucc y detrás del puccc calvos esparcidos.... Basilio: 'Faltaría algo de metralla...'
En definitiva, aun cuando los estragos básicos por imprudencia grave lo sean en grado de consumación dado que los dos explosiones la noche del día 16 de agosto de 2017 produjeron la total destrucción de la casa nº NUM376 de la CALLE000 de la URBANIZACION000 de la localidad tarraconense de DIRECCION005, propiedad del Banco Popular y ocupada por la célula terrorista, así como cuantiosos daños en viviendas cercanas y en vehículos, el propósito criminal, la alteración de la paz pública y la generación de terror en la población, que configura el delito terrorista, conduce a sancionar el delito especial, no consumado, siendo además que la pena legalmente prevista (de tres años y nueve meses a catorce años, once meses y veintinueve días) es más grave que la prevista (de uno a cuatro años) para los estragos por imprudencia graves, figura ésta que en manera alguna puede entenderse como terrorista ya que el art. 571 del Código Penal exige la concurrencia de dolo.
El delito de estragos de carácter terrorista se considera en grado de tentativa ( arts. 16.1 y 62 del Código Penal), forma imperfecta de ejecución apreciable- STS 15.2.06-, desde el momento en que ya se ha dado comienzo a la ejecución con actos exteriores que van más allá que la puesta en común de la ideación criminal, modalidad de resolución manifiesta de voluntad que define el art.17.1 del código Penal como el concierto de dos o más personas que la ejecución de un delito y resuelvan ejecutarlo; forma de coautoría anticipada que aparece como una resolución manifestada cuya existencia es apreciable en aquellos casos en que dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo, integrándose la figura delictiva, por tanto, por la conjunción de dos elementos. El concierto previo y la decisión seria respecto a la ejecución del hecho concreto, tal y como señala ad exemplum la STS de 4/10/2011.
En el supuesto enjuiciado queda acreditado por las ya tan referidas periciales de los agentes del área TEDAX-NRBQ, números NUM417 y NUM572, quienes ratificaron su informe sobre 'fábrica de explosivos' el 1 de diciembre de 2020, que la célula habría llegado a obtener de 200 a 500 kilogramos de tripèróxido de triacetona y a armar con dicho explosivo diecisiete granadas de mano y un chaleco-bomba, lo que además de integrar el tipo del art.574.1- tenencia o depósito de sustancias o agentes explosivos, de sus componentes, así como su fabricación transporte-, supone un primer acto de ejecución del delito de estragos que los integrantes de la célula habrían resuelto cometer siguiendo las proclamas de DAESH. Además, queda asimismo acreditado que no solo se alquila una furgoneta (la Iveco matrícula NUM108 alquilada por Basilio el 25 de julio en DIRECCION120) para la adquisición y transporte hasta la casa de DIRECCION005 de los precursores, como sucedería el 27 de julio en que, según declaró D. Fernando en juicio el día 25 de noviembre de 2020, el peróxido de hidrógeno adquirido por Luis Manuel y Basilio en Industrial Sabonera fue cargado en una furgoneta de alquiler y en la que había tres neveras, y que es vista en DIRECCION005 día 25 por el testigo Dª Marí Jose, quien depuso el 2 de diciembre de 2020, sino que para la realización de la acción terrorista se alquilaron tres furgonetas. En la empresa DIRECCION120, oficina de DIRECCION052 (Barcelona) sita en la estación de servicio SHELL SANTIGA, se alquiló a las 11:00 del 16/08/2017 por Basilio, acompañado por Pedro Enrique y tras haber realizado hasta tres llamadas desde su teléfono NUM088 (fueron oídas en juicio oral el 13 de noviembre y sobre ellas declaró Dª Matilde), la furgoneta Fiat Talento, NUM145. En el mismo lugar y el mismo día, a las 17:30 se alquiló la furgoneta Fiat Talento, NUM034 por el acusado Eusebio acompañado por Pedro Enrique, quienes allí se habían desplazado en el Audi A·3, que conducía Basilio y en el que también iba Eleuterio. (Ambos alquileres quedan acreditados por el testimonio en juicio el 13 de noviembre 2020 de D. Eulalio, responsable de DIRECCION120, el visionado de los vídeos de las cámaras de seguridad que captaron los alquileres y por la confesión del acusado Eusebio). Una tercer furgoneta se alquiló en la empresa DIRECCION180 Rent a car S.A. sita en el km 16.6 de la carretera C-17, polígono industrial Llevant de DIRECCION083, a las 12:58 horas del 17 de agosto de 2017 por parte de Basilio y Pedro Enrique, según figura en el contrato de alquiler obrante al folio 450 ( pdf 789, tomo 1 del sumario), que se dio por reproducido como 'documento' ante la imposibilidad de que testificara en juicio D. Fidel debido al Covid. Estos alquileres suponen la disposición del medio comisivo proyectado para hacer estallar el explosivo con los que dichos vehículos serías cargados. Existe pues un inicio del 'iter criminis', a falta de concretarse el o los objetivos, respecto a los cuales, según ya hemos expuesto, se habían realizado búsquedas por internet usando dispositivos electrónicos.
El delito de estragos, de carácter terrorista en grado de tentativa, se aprecia como un solo delito, y no como continuado tal y como propugna el Fiscal y por adhesión algunas acusaciones personadas, dado que el Tribunal Supremo se ha mantenido contrario a apreciar la continuidad ( STS 19.05.2003 y las en ella citadas) pues no existe unidad de acción debido a la lesión, aun potencialmente, de bienes personales en que cada acto presenta un disvalor de la acción y del resultado, así como un contenido de la culpabilidad tan diverso que no resulta adecuado renunciar a una particular acción de cada acto, de forma que cuando la incidencia del hecho criminal alcanza a bienes eminentemente personales ( la vida o la integridad física), aunque sea de forma potencial, no es posible aplicar el propósito que guía al legislador de unificación de distintas acciones en una sola acción jurídica, como es el delito continuado. Por otra parte, al no ver solicitado ninguna de las acusaciones la condena por más de un delito de estragos terroristas, el principio acusatorio veda la posibilidad de que este tribunal apreciara y sancionara diversos delitos de dicha naturaleza, máxime cuando es precisamente la falta de prueba sobre el objetivo u objetivos a atacar y la posible ubicación de las furgonetas alquiladas, una vez cargadas con el explosivo, lo que determina la no consumación del delito terrorista de estragos.
El acusado Bartolomé reconoce que después de cenar en el porche junto a Luis Manuel y a Luis Carlos, él se quedó recogiendo los platos y ellos dos entran la casa, produciéndose poco después la explosión en la que resultó lesionado. Los peritos del área TEDAX-NRBQ que depusieron el 1 de diciembre, ratificando el informe sobre 'la fábrica de explosivos', concluyen que la hipótesis más probables es que las dos personas fallecidas estuvieran manipulando o guardando el explosivo en algunos de los congelador y que por causa que no puede determinarse, se iniciara el explosivo produciendo la rotura de la pared de la habitación colindante y la caída de los cascotes, por impacto directo, la iniciación del explosivo que estaba extendido, secándose, en el suelo de esa habitación, tal y como se observa en la grabación que hizo Bartolomé con la cámara Canon.
Nos encontramos pues ante una actuación, la manipulación inexperta de un materia explosiva altamente inestable ( los peritos indican que la iniciación pudo ser por impacto, fricción, electricidad estática o por cambio de temperatura) no intencional o dolosa, que produce un resultado lesivo por la relación de causalidad entre aquella y este, una ausencia de la debida atención en la realización del acto que origina esa actuación negligente por falta de previsión, y la transgresión de una norma socio-cultural que demanda la actuación de una forma determinada. La falta absoluta del cuidado en la sintetización del triperóxido de triacetona que se hacía, según los peritos, en la bañera de la casa utilizando cubos de basura para generar el necesario baño de hielo para la precipitación de los cristales de TATP, siendo luego filtrado el precipitado mediante fundas de almohadas y así eliminar el exceso de ácido con bicarbonato sódico, disponiendo las fundas sobre somieres para el secado por acción del sol, terminándose dicho secado extendiendo la sustancias sobre papel en el suelo y el uso de calefactores, esto es, de forma casera, ocasionó ya la noche del 16 de agosto, la muerte de Luis Manuel y de Luis Carlos, las lesiones de Bartolomé, que eran los tres miembros de la célula que se encontraban en la casa, que quedó totalmente derruida, y lesiones a trece personas quienes estaban las viviendas próximas a la de la explosión, además de cuantiosos daños materiales en otras residencias y en vehículos allí aparcados, cuya relación consta en el factum.
Esta imprudencia grave, que integraría el delito de estragos imprudentes del art.347 del Código Penal y que en el supuesto enjuiciado se castiga por el art. 573.1, 3ª en relación al 346.1 del mismo texto legal, resolviéndose así el concurso de normas, da lugar a tenor de la previsión del art. 346.3, a la apreciación y castigo de once delitos de lesiones por imprudencia del art. 152.1.1º del Código Penal, no siendo tipificas penalmente las lesiones por imprudencia que no precisen de tratamiento médico, entendiéndose por tal la intervención médica con planificación de un esquema de recuperación para curar, reducir sus consecuencias o, incluso, una recuperación no dolorosa que se objetivamente necesaria y que no suponga mer;o seguimiento o simples vigilancias, incluyéndose además las pruebas necesarias para averiguar el menoscabo y tratar de remediarlo (ad exemplum SSTS 1400/2005, 1221/2004 y 1469/2004), debiéndose considerar tratamiento médico a estos efectos legales aquel en el que se haya recurrido a medicamentos necesarios para controlar un determinado proceso posterior a una herida. Todas las personas que resultaron lesionadas por las explosiones de la noche del 16 de agosto precisaron de tratamiento, salvo Dª Candida respecto de la únicamente consta que presentó dolor en los oídos y contusión en brazo derecho (folio 1230, pdf 289. Tomo 3, pieza 5 del mismo) y D. Juan quien presentó DIRECCION117 (folio 1324, pdf 386, tomo 3, pieza 5 del sumario).
Los ya referidos agentes NUM417 y NUM594 del área TEDAX-NRBQ concluyen por otro lado que la explosión que tuvo lugar a las 16'55 del día 17 de agosto de 2017 cuando los agentes de inspecciones oculares, policía científica y TEDAX, bomberos y personal de emergencia se encontraban haciendo tareas de desescombro para averiguar lo allí sucedido la noche anterior, se produjo cuando la pala metálica de la retroexcavadora que auxiliaba en el desescombro impactó y friccionó con un cantidad importante de material explosivo almacenado en la zona del cuarto de baño, donde se encontró el cráter de la explosión. Ello originó lesiones a dieciocho personas, integrando dieciocho delitos de lesiones por imprudencia grave del art. 152.1.1º,en cuanto que ni el agente con nº TIP NUM018, que únicamente necesitó nebulización con broncodilatadores y corticoides, equivalente a primera asistencia según el parte de asistencia( folio 1983,pdf 244, tomo 5 pieza 5), ni el TIP NUM037, que sólo necesitó de una valoración médica por presunto trauma acústico ( informe al folio 11471,pdf 99, tomo 26 de la pieza 5), precisaron tratamiento médico, como tampoco lo precisaron D. Agapito, Dª Felicidad y su Hijo Eva.
Las lesiones ocasionadas por la explosión de la tarde del día 17 de agosto son objetivamente imputables a los miembros de la célula que fabricaban el TATP de manera artesanal y lo almacenaban sin adoptar medidas de precaución, generando asi un riesgo de explosión generador de lesiones. Es esa conducta la que creó un peligro jurídicamente desaprobado y el resultado lesivo es la consecuencia de dicho peligro (ad exemplum SSTS de 4 de julio de 2003, 29 de septiembre de 2005 y 1026/2007, de 10 de diciembre). La actuación del maquinista de la retroexcavadora en manera alguna supone una ruptura del nexo causal entre el riesgo ya existente y las lesiones causadas por la iniciación del explosivo que se fabricaba. No hay ni siquiera un aumento o agravación del riesgo previo, ya existente cuando se realizan las labores de inspección ocular de la se pensaba inicialmente era una explosión de gas o de un laboratorio de drogas.
Las conclusiones de los peritos sobre la causa de la explosión del día 17 viene contrastada por la declaración del agente TIP NUM396 (Astor NUM397), que depuso el 13 de noviembre ratificando el 'oficio informativo de inicio de investigación' ( folio 607,pdf 104,tomo 2 de la pieza 1 del sumario), manifestando que a las 16:51, mientras se seguían las tareas de desescombro e investigación , se produjo una fuerte explosión, lo que también declaran en la sesión del juicio del día 17 de noviembre, los agentes mossos d'esquadra TIP NUM016 (Astor NUM404), TIP NUM013 (Astor NUM161), TIP NUM009, TIP NUM010, TIP NUM011, TIP NUM012 (Astor NUM161). TIP NUM009, TIP NUM010, TIP NUM011, TIP NUM015 (Astor NUM163), TIP NUM018, TIP NUM019, TIP NUM012 (Astor NUM163) y TIP NUM024 y los bomberos NUM027 y NUM028.
Los daños generados por las explosiones en los días 16 y 17 de agosto quedan acreditados por el testimonio en juicio oral de los mosso d'esquadra nº s NUM595 y NUM596, instructor y secretario del atestado que obra en la pieza 8 del sumario. También despuso en el plenario (el 2 de diciembre) Dª. Noelia, propietaria junto a su hermano D. Jose Ángel, de la casa nº NUM050 de CALLE000 de la URBANIZACION000 de DIRECCION005.
No sólo es múltiple y abundante la actividad penalmente ilícita que despliega este acusado, sino que es asimismo cuantiosa la prueba practicada que así lo acredita, desvirtuando la verdad interina de inocencia consagrada en el art.24.2 de la C.E.
Bartolomé, al hacer voluntariamente una declaración la tarde del 17 de agosto de 2017, como 'perjudicado' o testigo de lo ocurrido la noche anterior, refiere a los agentes Mossos d'Esquadra (folio 266, pdf 277 tomo 1 en la pieza 1 del sumario) que en la casa había sacos de pólvora hechos con fundas de almohadas que sus amigos le dijeron que era para un petardo, encargándole adquirir bombonas de butano ya que iban a hacer un negocio de compra-venta de las mismas. Una vez detenido, presta declaración a las 05:15 horas del 18 de agosto (folio 293), en la que reconoce que estaban preparando explosivos desde hacía dos meses y era para hacerlos detonar por diferentes monumentos de Barcelona, utilizando furgonetas y detonándolas a distancia. También confiesa que había bombonas de butano llenas, que él vendió oro en DIRECCION002 sin preguntarles sobre su procedencia, destinando el dinero obtenido a la adquisición de bombonas, Ese mismo día 18 presta una nueva declaración a las 17:20 horas ante los Mossos d'Esquadra ( folio 275, tomo 1) en la que, reiterando que los explosivos eran para atentar contra monumentos emblemáticos de Barcelona, de noche y sin hacer daños a ninguna persona', refiere que fueron Luis Manuel, Pedro Enrique y ' Basilio los que propusieron 'cometer atentados contra monumentos'. Declara que había bombonas de gas butano, sacos de explosivo ya preparados, neveras, cajas con clavos y tuercas, ayudándoles él a mover las bombonas de butano y otras tareas de este tipo. Confiesa que iba los viernes a la mezquita y era cuando veía a aquellos y reconoce que en la casa estaba Luis Carlos, imán de la mezquita. El 19 de agosto, a las 13:55, se le vuelve a tomar declaración en sede policial (folio 270, tomo ¡). Dijo que su pasaporte lo dejó en casa de Rosendo para así quedarse en DIRECCION167 y no ir con sus padres a Marruecos, ignorando cómo apareció en la furgoneta Fiat Talento en RAMBLA000. Relata que en el momento de la explosión estaba fuera de la casa recogiendo los platos de la cena y habían entrado Luis Carlos y Luis Manuel, ignorando la causa por la se produjese. Manifiesta que las bombonas eran para agrandar la explosión y él se encargaba de cambiar vacías por llenas en gasolineras, que sus amigos hablaban de atentar contra más de una iglesia, nombrando la Sagrada Familia, habiéndole dicho que destruir monumentos estaba bien según el islam. Bartolomé en dicha declaración señala que Rosendo y él se habían empezado a interesar por el islám y por eso se relacionaban más con Pedro Enrique, Luis Manuel y Basilio, siendo estos los que le habían hablado de los atentados, conociendo la existencia de la casa esos tres, el imán Luis Carlos, Rosendo y él. El mismo día 19, a las 18:47 (folio 283, tomo 1) presta nueva declaración ante los Mossos, en ella confiesa que se fabricaban también bombas de tubo, que las hacía Basilio, metiendo tornillos y con mechas de petardos, bombas que querían usar como granadas, tirándolas dentro de los monumentos. Confiesa que él iba a participar en los atentados junto a Basilio, Pedro Enrique y Luis Manuel, añadiendo que él aceptó la proposición de estos tres, pero siempre que no se hiciera daño a nadie; que fuera por la noche para evitar daño a las personas. Sobre Luis Carlos declaró que fue quien les radicalizó, que el declarante y sus amigos iban cada día a las tres a rezar a la mezquita donde ejercía de imán y eso les afianzó en su relación, explicando que Pedro Enrique, Basilio y Luis Manuel se reunían en casa de Luis Carlos y allí les justificaba el uso de la violencia. También declaró que la noche de las explosiones Luis Carlos estaba ayudando en la fabricación de los explosivos pues querían acabar de hacerlo. Respecto a quienes sabían de los atentados dice que lo conocían Luis Carlos, Pedro Enrique, Basilio, Luis Manuel, Amador, Rosendo, Luis Alberto y él, no habiéndose determinado aún el rol de cada uno. Luis Carlos había hablado de que para el islám ser mártir era bueno. La última declaración policial se practicó a las 19:50 del día 20 de agosto de 2017 (folio 287, tomo 1). Confiesa que él ayudaba en la fabricación de los explosivos, lo que también hacía Luis Carlos la noche de la explosión, fabricación que corría a cargo de Basilio, quien también hacía los tubos, Luis Manuel y Pedro Enrique. Reitera los nombres de los que conocían el propósito de atentar y que la noche de la explosión se encontraban en la casa Luis Carlos, Luis Manuel y él. Explica cómo estaba el explosivo extendido en el suelo sobre papel y con ventiladores para su secado, existiendo unos congeladores en la zona del garaje, Sobre el proceso de fabricación dijo que cuando el explosivo estaba medio seco con los ventiladores, se metía en las fundas de almohada y se sacaban al exterior para que se secasen al sol. Que el proceso lo aprendieron en internet Basilio, Pedro Enrique y Luis Manuel y que Luis Carlos esa noche también lo metía en los sacos. En el momento de explosión él estaba en el porche. Reitera que el uso de las bombonas era tirarlas en los monumentos. Que era Pedro Enrique el que se encargaba del cableado y de los pulsadores y que el chaleco lo llevaría Luis Carlos. Sobre estas declaraciones policiales testifican en juicio el TIP NUM396 el 11 de noviembre, y el 12 de noviembre los también agentes Mossos d'Esquada NUM597, NUM598, NUM386, NUM537, NUM599 y NUM260.
En el Juzgado Central de Instrucción nº 4 declara por primera vez el 22 de agosto de 2017, ratificando lo dicho en sede policial. Relata que dos o tres meses antes Luis Manuel, Pedro Enrique, Basilio y Luis Carlos les piden a Ismael y a él ayuda para la fabricación de los explosivos, que era para colocarlos en monumentos. Luis Carlos hablaba con Pedro Enrique, Luis Manuel y Basilio y estos se lo contaban. Uno de los objetivos era la Sagrada Familia y otras iglesias. También refirió que el 11 o 12 de agosto volvió a la casa de DIRECCION005 junto a Basilio en el Audi A·3, que Luis Carlos ayudaba en la fabricación, ignorando el declarante que se alquilasen furgonetas. Pensaban quedarse en la casa hasta que terminaran todo. Él fue a la casa aprovechando que sus padres habían ido a Marruecos y sobre el pasaporte, reitera que lo dejó en casa de Rosendo. A preguntas del Fiscal dijo que Luis Carlos explicaba las cosas a Basilio, Pedro Enrique y Luis Manuel, quienes luego se la contaban a los demás, pautas del islam, como seguirlo, ya desde hacía dos años, no hablándoles del martirio sino hasta hacía dos meses, diciendo que podían hacerse cuatro monumentos. Durante estos dos meses últimos, dos o tres veces por semanas se reunían en la calle Pedro Enrique, Basilio, Luis Manuel, Luis Alberto, Ismael y Eleuterio, así como él, hablando de los atentados. Basilio y Pedro Enrique tenían sueldo y lo aportaban para los atentados. Narra que en DIRECCION167 disponían de una casa donde guardaban garrafas, Pedro Enrique, Luis Manuel, Basilio y él, reuniendo allí el material que usaban para fabricar el explosivo, decidiendo que se haría en DIRECCION005 al ser el piso más pequeño. Para el traslado alquilaron una furgoneta, Pedro Enrique, Basilio y Luis Manuel.( La declaración fue grabada - folio 586, pdf 29, tomo 2, pieza 1).
La segunda declaración judicial la prestó Bartolomé el 15 de septiembre de 2017, también grabada y obra el DVD al folio 1495 bis, tomo 3 de la pieza 1, precedida de un informe del grupo de Control y Seguimiento del centro penitenciario Madrid-II en el que estaba interno, que pone en conocimiento del juzgado lo que Bartolomé había relatado a petición propia.(folio 1462, pdf 337, tomo 3 de la pieza 1). En la declaración judicial, coincidente con la que consta en el 'Informe de Instituciones Penitenciarias', refiere que Luis Carlos llegó a la mezquita hace unos tres años y se relacionaba en mayor medida con Luis Manuel, Basilio y Pedro Enrique. En la calle esos tres mayores les hablaban del islam, de forma normal, a Rosendo y a él juntándose hacía poco también Eleuterio y Luis Alberto. Declara que es en el pasado Ramadán cuando los tres 'mayores' junto a Amador, les dicen a los 'jóvenes' que querían derribar la Sagrada Familia, ello estando reunidos en el parque de DIRECCION167, que sería con explosivos, quedando en que le avisarían cuando necesitaran ayuda. Un día los tres 'mayores' les llamaron ya que tenían unos bidones precintados con cartones y unos muebles para llevarlos desde DIRECCION014, vivienda de Luis Manuel, a la casa de DIRECCION005, utilizando una furgoneta en la que observó congeladores y neveras. El transporte lo realizan Luis Alberto, Pedro Enrique, Basilio y él, Que la casa de DIRECCION005 la habían encontrado Pedro Enrique y Luis Manuel, siendo de un banco, casa a la que el declarante había ido con Luis Manuel dos fines de semana. Relata que Rosendo y Pedro Enrique se fueron a París, un día después que sus padres viajaran de vacaciones a Marruecos, ignorando el objetivo del viaje a Francia. Al regresar duermen en su casa y al día siguiente van a DIRECCION005, siendo cuando vio el 'polvo', informándole que es explosivo, extendido por el suelo de una habitación y sacos ya rellenos. Había ventiladores. Él se asustó notándolo los demás. Vio congeladores con hielo en el garaje y bombonas de butano en el tejado del garaje, diciéndole que era para agrandar la explosión. Le indicaron que debía vender oro, desplazándose a DIRECCION002 con Pedro Enrique y Luis Manuel, por tener él nacionalidad española, sin manifestarle la procedencia. Eran Basilio y Luis Manuel los que hacían más sacos imaginándose que habían aprendido por internet. Que el lunes 14 por la tarde Pedro Enrique, Basilio Luis Manuel pidieron a Rosendo que trajera la furgoneta de Luis Carlos que estaba en DIRECCION167 y es cuando les oye hablar, haciéndolo en árabe, catalán y español, sobre unos que vendrían, relacionados con Luis Carlos, En esa situación Pedro Enrique recibe una llamada de Luis Carlos y comienza a fabricar el chaleco-bomba, dándose cuenta el declarante que podían matar a personas. Pedro Enrique preparaba el cableado y Basilio rellenaba los tubos con el polvo, teniendo los cables al final una bombilla que entierra en el polvo, cerrándose con cinta, tubos que colocaron en la faja y tenía un cable con un botón. El martes 15 llegó Luis Carlos en su furgoneta, viéndole escribir en árabe un papel en una libreta y tenía un ordenador. Basilio y Pedro Enrique regresan a DIRECCION167 pues llegaban sus hermanos desde Marruecos. Bartolomé también manifestó que el miércoles 16 de agosto tuvo que volver a vender oro ya que el día 14 en la joyería no tenían dinero suficiente. Fueron Luis Manuel y él. Intentó vender el oro en una tienda y lo consiguió en otra. Por la noche Luis Manuel, Luis Carlos y él cenaron, acabando ellos antes por lo que entran en la casa, quedándose él fuera para terminar el bocadillo y cuando ya se disponia a pasar, la casa explota. En esa declaración afirma que se notaba que eran 'radicales' en el islam, tenían vídeos de DAESH en una Tablet. El Magistrado exhibe a Bartolomé los vídeos recuperados de la tarjeta de memoria de la cámara Canon encontrada en el desescombro y ante ello manifestó que le dijeron que grabara y que ya lo tenían ellos preparado.
La última declaración en fase sumarial tiene lugar el 5 de junio de 2018 en ejecución de un Comisión Rogatoria librada por las autoridades francesas, siendo advertido que se utilizaría en la causa española. Tras el interrogatorio por la parte francesa, lo es por el Magistrado del Central nº 4, reconociendo que el 12 (sic) de julio fue con Luis Manuel a la localidad de DIRECCION040 con la finalidad de adquirir agua oxigenada, dado que él tiene DNI, que ese día no compraron ya que le pedían la matrícula del vehículo en el que se realizaría el transporte. Al día siguiente sí llevaron a efecto la compra, desplazándose Luis Manuel y él a DIRECCION040 en una furgoneta blanca. Declara que la furgoneta de Luis Carlos se utilizó para cambiar en gasolineras bombonas y que había una carnicería en DIRECCION002 a la que iban, pero que él se quedaba fuera e ignoraba que Horacio les hubiera dejado una furgoneta y su documentación para comprar el agua oxigenada. Sobre cómo se formó el grupo Houli declara que Luis Carlos se relacionaba con Pedro Enrique, Basilio y Luis Manuel, no directamente con él, siendo en mayo del 2017 cuando se juntó con aquellos tres, mes en el que una noche los tres 'mayores' les juntan, a Rosendo, Amador, Luis Alberto, Eleuterio y a él para hablar de religión, sin estar Luis Carlos , siendo cuando queda formado el grupo, en el mes del Ramadán. Interrogado sobre la casa de DIRECCION016, afirma que ha estado 'antes de todo esto', una vez para ayudar a Pedro Enrique y a Luis Manuel, sabiendo que en esa localidad trabajaba Pedro Enrique. Reitera que el 11 de julio fue el intento de compra de agua oxigenada con Luis Manuel, siendo el 12 cuando lo compran usando la furgoneta de Horacio. Por último, refiere que en DIRECCION005 todos tenían sus teléfonos móviles, él tenía una Tablet negra Samsung y que Luis Carlos tenía una Tablet blanca.
En el acto del plenario, el 10 de noviembre, Bartolomé se limitó a ratificar lo anteriormente declarado y en dicho acto se visionaron por el tribunal los vídeos grabados con la cámara Cannon, respecto de los que en juicio depusieron como peritos el Astor NUM537 y el agente de la Guardia Civil NUM538 ( sesión del 15 de diciembre de 2020) ratificando el informe tecnológico elaborado por el cuerpo de Mossos d'Esquadra sobre la tarjeta de memoria SD de 16 GB ( Indicio Z 28.4.1) de la Cannon Ius 180 nº NUM127 ( Indicio Z.28.4) y el informe realizado sobre la misma tarjeta por Guardia Civil, obrantes respectivamente al folio 24514, pdf 154, tomo 6 de la pieza 1 y al folio 1.003, pdf 66, tomo 3, pieza 3, carpeta 3 subcarpeta 11. Damos aquí por reproducido lo ya expuesto sobre esta pericia en el fundamento jurídico octavo en relación al delito de pertenencia a organización terrorista, donde se analizan los vídeos y fotos, que se vuelven a visionar en esta sesión del juicio. El contenido de lo que se ve en las grabaciones se ha transcrito en el factum.
También debemos dar aquí por reproducido el análisis de las declaraciones hechas en juicio por Dª Juliana, empleada de la joyería Abanna 05, y por Constanza, dependienta de Compro Oro Inversión, en relación a las ventas de piezas de oro que realizó en dichos establecimiento Bartolomé, a quien las cámaras de seguridad de los establecimientos captan. Junto a estas testigos también despuso el 25 de noviembre de 2020 el guardia civil NUM569 quien recepcionó la grabación de la cámara de seguridad y levantó acta de los contratos.
La presencia de Bartolomé en la planta baja del nº NUM060 de la c/ CALLE002 de DIRECCION016 (Gerona), lo que corrobora su declaración judicial en el marco de la comisió rogatoria, queda acreditada por el hallazgo de una huella dactilar (dedo pulgar derecho) en un mesilla de la habitación superior izquierda, tal y como consta en el informe judicial de resultados 112/18 Inf.1 (folio 793, pdf 104, tomo 20 de la pieza 1) elaborado y ratificado el 9 de diciembre de 2020 por los mossos d'esquadra NUM600 y NUM601 (las actas de inspección ocular obran a los folios 7.853,pdf 24 y 7.855,pdf 26 tomo 20 de la pieza 1 del sumario). Así, queda evidenciada la cercana relación que tenía Bartolomé con Luis Manuel, quien ocupó la casa de DIRECCION016 en octubre de 2016, con Pedro Enrique, quien trabajaba en Hilados Moto en dicha localidad, y con Basilio, cuyo resto genético allí se encontró según el informe NUM602, elaborado por los agentes NUM603 y NUM486 del laboratorio biológico, ratificado en el plenario el 10 de diciembre de 2020 (El informe obra al folio 9.762, pdf 135, tomo 24 de la pieza 1).
Rastros dactilares y genéticos del procesado Bartolomé se han encontrado en distintos escenarios. Así, en la furgoneta matrícula NUM075, propiedad de Luis Carlos. Sobre este vehículo se realizó un informe lofoscópico (UTPCMB 3706/17 Inf. 3, UCIU 249/2017-20 Inf.21) por los funcionarios de la Unidad Territorial de Policía Científica de Barcelona nº s NUM604, NUM605 y NUM606, ratificado en juicio el 9 de diciembre de 2020 por los dos primeros, revelándose huella del dedo pulgar de la mano derecha de Bartolomé sobre una botella de Nestea (evidencia 26 de la inspección ocular), tal y como afirmaron los agentes NUM607, NUM608 y NUM609 que el mismo día ratificaron su informe en el juicio oral. (El informe lofoscópico obra al folio 5.782, pdf 254, tomo 14 y el de resultados al folio 6055, pdf 531, del mismo tomo). En este mismo indicio 26, botella de Nestea, se detectó su ADN según el informe del laboratorio biológico NUM610, obrante a los folios 2.695, pdf 107 y siguientes del tomo 7, pieza 1, ratificado en juicio el 3 de diciembre de 2020 por los funcionarios NUM485 y NUM486.
El ADN de Bartolomé también se localiza en un chaleco reflectante (indicio 14) encontrado en el Peugeot NUM399, propiedad de Amador y que estaba aparcado en DIRECCION005. (El informe biológico NUM611, obra al folio 2.655, pdf 67, del tomo 7, siendo ratificado en juicio el 10 de diciembre por los funcionarios NUM612 y NUM485. Entre los escombros de la casa de DIRECCION005 se hallaron diversos indicios físicos, huellas dactilares y rastros biológicos que vinculan a Bartolomé con dicha vivienda que, según ya hemos referido, era una 'fábrica de explosivos' tal y como la catalogaron los peritos TEDAX. Según señaló el Astor NUM533 en juicio el 26 de noviembre, ratificando el informe que realizó sobre indicios recogidos en el escenario Z (folio 10 y siguientes, pdf 13, 'casa de DIRECCION005', pieza 2 del sumario), relacionados con Bartolomé se encontraron: Indicio Z.16.39 contrato de compra de Oro Inversión de DIRECCION002 del 16/08/2017, a su nombre. Indicio Z.52.4, tarjeta Visa Electrón Carné Jove de La Caixa a su nombre, nº NUM263. Indicio Z.52.E, su tarjeta de CATSALUT. Indicio Z-65, su DNI nº NUM000. Indicio Z66, su permiso de conducir. Consta además que en la recogida de indicios por TEDAX el 4 de septiembre 2020 se halló una hoja DIN4 del Instituto DIRECCION201 de DIRECCION167 a nombre de Bartolomé (Informe NUM420 Inf.18, obrante al folio 5657, pdf 132, tomo 14 del sumario), así como un informe de evaluación del mismo Instituto. Sus huellas dactilares se revelan en una hoja cuadriculada manuscrita (Informe lofoscópico Inf.4 sobre objetos encontrados el 23 de agosto en inspección ocular por la Unidad Territorial de Policía Científica de DIRECCION196, folio 5130,pdf 82, tomo 13 ratificado por los agentes NUM600 y NUM601 el 9 de diciembre de 2020), correspondiendo a los dedos anular y medio de la mano izquierda y el dedo pulgar de la derecha (Informe de resultados nº 11, folio 5.202, pdf 153, tomo 13, ratificado por Astor NUM600 y NUM613 el mismo día en juicio). También se revelan sus huellas en una agenda de papel que se recogen en la inspección ocular por TEDAX el 24 de agosto (informe lofoscópico nº 8, obrante al folio 5.281, pdf 233, tomo 13 ratificado el 9 de diciembre por NUM408 y NUM161 ), siendo quince del dedo anular izquierdo, dos del dedo auricular izquierdo, siete del índice izquierdo, uno del dedo medio derecho, quince del dedo medio izquierdo y dos del pulgar izquierdo (informe 12, folio 5.457,pdf 409, tomo 13, ratificado en juicio por NUM614 y NUM601). En esa casa de DIRECCION005 se revelaron también huellas correspondientes a Pedro Enrique, Amador, Rosendo, Basilio, Luis Manuel y de Luis Carlos, según los diversos informes ratificado todos el 9 de diciembre de 2020.
No puede olvidarse que en la furgoneta que discurrió por RAMBLA000 atropellando a los viandantes se encontró el pasaporte de Bartolomé, nº NUM183, junto a los permisos de conducir y de residencia de Pedro Enrique, tal y como se refleja en el acta de inspección ocular (folio 3.482, pdf 105, tomo 5, pieza 1 del sumario) que en juicio el 18 de noviembre ratificaron los agentes nº s NUM545, NUM546 y NUM547.
La compra de precursores para los explosivos en que interviene de forma directa Bartolomé, quien así lo confiesa según lo anteriormente expuesto, es la que se intenta la tarde del 11 de julio de 2017 en DIRECCION209 de DIRECCION040 y que efectivamente se lleva a cabo la tarde del día siguiente. Tal confesión queda corroborada por la declaración en juicio oral el 10 de noviembre del agente NUM520, instructor inicial de las diligencias, por la declaración también en juicio el día 11 de noviembre del agente NUM512, secretario inicialmente y luego instructor de dichas diligencias, y por los informes periciales sobre integración en organización terrorista ( folio 10.986, pdf 39, tomo 27) elaborado por el ya citado agente NUM512 y el NUM513, quienes lo ratificaron el 18 de enero de 2021, cronológico ( folio 10.051,pdf 39, tomo 27, también de la pieza 1 del sumario) ratificado el 19 de enero por los funcionarios NUM589, NUM556, NUM588 y NUM587, y especialmente por el estudio de los datos técnicos de repetidores telefónicos que figuran como anexo al atestado NUM615 de la UCE-2 de la Guardia Civil (folios 2.074 y siguientes, pdf 116, pieza 1 tomo 5) que ratificaron el 12 de noviembre los agentes NUM517 y NUM518. Por la geolocalización del teléfono de Bartolomé nº NUM084, a partir de la tarificación (folios 10.052 y 10.055, tomo 27 de la pieza 1), así como por el tráfico de llamadas, se acredita:
También ha quedado acreditado que Bartolomé ayudó a la financiación del grupo. El uso de su tarjeta bancaria (Caixa Bank nº NUM263) para el pago de peajes queda refrendado por el informe elaborado por Astor NUM567 -compareció en juicio para su ratificación el 14 de diciembre de 2020-, obrante a los folios 2508 y siguientes (pdf 208), tomo 6 de la pieza 1 del sumario. En concreto, el 1 de julio de 2017, a las 17:07 el Peugeot 306, NUM399, propiedad de Amador entra a la AP7 en el Km 20.5. DIRECCION176 Norte y sale por el Km 6.3 DIRECCION262 a las 17:15 horas, abonándose el peaje (1,70 euros) con la tarjeta de Bartolomé. El 11 de julio de 2017 el Audi A·3, NUM033, de Abilio, entra a la AP7 en el Km 171.5, DIRECCION034 a las 13:55 y sale en el km 319,2 DIRECCION040 a las 16:20 horas, abonándose con la referida tarjeta 17,55 euros. El tercer pago detectado es de 20'75 euros que corresponde al mismo turismo Audi A3, que entra a la AP7 en el km 345.8. DIRECCION002 a las 20:24 y sale por DIRECCION115, km 258.5 a las 21:24 horas. Los días 11 y 12 corresponden al intento y a la compra en Industrial La Sabonera de DIRECCION040, de cien litros de agua oxigenada (peróxido de hidrógeno). Por otro lado, si bien a través del informe pericial 'patrimonial' de la célula realizado por el funcionario NUM512 (como perito a estos efectos depuso el 18 de enero de 2021, obrando dicho informe al folio 10.468, pdf 6, tomo 26 de la pieza 1) no pudo determinarse que Bartolomé lograse algún crédito dinerario, los informes que sobre el teléfono marca NOKIA, modelo GSM.101 (rm-769), IMEI NUM616, hallado en DIRECCION005 (Indicio Z.33) realizan Mossos d'Esquadra -Informe Tecnológico 95, obrante al folio 304, pdf 341, tomo 1 de la subcarpeta 11, pieza 3 carpeta 3- y Guardia Civil -Informe NUM617, obrante al folio 616,pdf 202, tomo 2 de la misma subcarpeta- ratificados en el plenario por los agentes NUM568 y NUM562 el 16 de diciembre, ponen de relieve, según se expondrá, que en ese terminal se utilizó la SIM correspondiente al NUM084 y que existen cinco SMS's de 'DINERORAPID', el 7 de mayo y el 1, el 14 (dos SMS) y el 18 de junio de 2017 ( los días 14 y 18 de junio se refieren a un préstamo de 200 euros), y un SMS el 30 de abril de 2017 de MONEYMAN.es, con el código de confirmación 8.833.
Los informes realizados sobre este terminal móvil, en el que consta una activación el 21 de febrero de 2016 de una línea de Lycamobile, utilizándose luego una SIM de Vodafone (nº NUM084), ponen de relieve que su usuario es el procesado Bartolomé dado que en su agenda aparecen los números de 'papa' y 'mama' correspondiendo efectivamente a sus progenitores. Sólo consta tráfico de llamadas entre el 13 y el 16 de agosto de 2017, siendo en los números siguientes: NUM618, de la titularidad de Basilio pero utilizado por Rosendo; NUM107, de Luis Alberto; NUM619, de su madre; NUM082, usado por Pedro Enrique. Con éste conecta tres veces el 15 de agosto, con Luis Alberto una vez el 16 de agosto y con Ismael tres veces el 13, una el 14, tres el 15 y una el 16 de agosto. En la agenda, entre otros, aparecen grabados los números NUM357, (' Amador'), que es el utilizado por Amador, titularidad de su hermano Rosendo , NUM082, usado por Pedro Enrique (' Tiburon'), NUM620 que aparece como ' Pedro Enrique', NUM216 que figura como 'Mío Vdf', NUM086 ' Pitufo', que utiliza Eleuterio, NUM621 'Casa Rural nº 2'- teléfono de contacto de Masía DIRECCION174 sita en DIRECCION008 (Barcelona)-, NUM619 'mama', NUM622, que corresponde a un agente inmobiliario de DIRECCION129 ( Gerona) y figura en la agenda como 'Llars Del Pirine', NUM623, que corresponde a una inmobiliaria de DIRECCION129, NUM624 'papa'. Constan llamadas perdidas del NUM085 (usado por Rosendo) en número de treinta, de las que once son del 14 al 16 de agosto de 2017, también del NUM082 de Pedro Enrique el 22 de junio de 2017, otra el 12 de julio de 2017 desde el teléfono usado por Amador ( NUM357) y seis de Luis Alberto, entre otras.
La vinculación de Bartolomé con los otros miembros de la célula que ya se ha puesto de relieve con las pruebas a que hemos hecho referencia en el presente fundamento jurídico, queda también acreditada por los informes periciales sobre la Tablet Samsung GSM-T560 UN Galaxy. Tab E-9.6 (Indicio Z.28.6), encontrada en DIRECCION005. Es una Tablet negra, cuyo perfil de usuario es ' DIRECCION173' y en Instagram NUM625, su sistema operativo Android ID 33 e 43 bc O 37 a 9419 d. En documentos hay cinco archivos pdf correspondiendo cuatro a C.V. de Bartolomé (en el currículum vitae consta que cursó GFGM de Electromecánica e instalaciones eléctricas) y el quinto corresponde a la notificación de reserva de billete de avión con Airarabia para trayecto DIRECCION050 a Barcelona, nº de vuelo NUM626, realizada el 12 de agosto de 2017 desde el correo ' DIRECCION202' a nombre de Eusebio, documento que es compartido en otros dispositivos. Así, ese documento aparece en el ordenador portátil (indicio B25) encontrado en c/ DIRECCION073, bajos, en la Tablet (indicio B13) también encontrada en dicho domicilio, en el teléfono LG (indicio C.32) hallado en PLAZA006, domicilio de Eusebio y de Mariola. (los informes periciales de la Tablet de Bartolomé son el tecnológico nº 3, folio 154, pdf 186, tomo 1 de la subcarpeta 11 de la pieza 3, carpeta 3 del sumario y el NUM445, folio 601, pdf 187, tomo 2 de la misma subcarpeta, ratificados el 15 de diciembre de 2020 por Astor NUM551 y guardia civil NUM550). También por el informe tecnológico 14, obrante al folio 110, pdf 132, tomo 1 de la subcarpeta 1, ratificado el 15 de diciembre por Astor NUM627, se acredita tal vinculación. En el terminal objeto de este informe, el teléfono Samsung Galaxy S4, IMEI NUM628, hallado en el domicilio familiar de los Rosendo Basilio (c/ DIRECCION073, NUM454) y usado por Rosendo en cuanto que se accede desde los correos DIRECCION203 y DIRECCION121, se encuentra un archivo fotográfico en el que aparecen Rosendo, Amador y Bartolomé en la PLAZA002 de Barcelona. Igualmente se evidencia su vinculación con Rosendo y Basilio, Pedro Enrique y Luis Manuel al analizarse el terminal móvil, marca Niko, modelo Lenny 2, que fue intervenido en el registro de PLAZA001 NUM629 de DIRECCION167, domicilio de la familia Arsenio, sin tarjeta SIM y con una etiqueta que ponía Luis Manuel. El teléfono fue objeto del informe tecnológico 36, folio 129,pdf 153, tomo 1 de la subcarpeta 7, pieza 3 carpeta 3 del sumario y del UCIF NUM456, obrante al folio 531, pdf 87 del tomo 2, ratificados el 17 de diciembre en juicio por Astor NUM608 y guardia civil nº NUM560, quienes pusieron de manifiesto que dentro de la aplicación WhatsApp se localizó un 'chat' con nombre ' DIRECCION192', creado para hablar de temas relacionados con el islam, con actividad del 27/03/2015 al 17/10/2015, en el que se intercambiaron vídeos y fotografías, participando entre otros, Luis Manuel, Rosendo y Basilio, Pedro Enrique y el acusado Bartolomé. Una de las imágenes corresponde a un vídeo compartido el 23/03/2015 por Bartolomé, en el que se ve a uno de los terroristas que atentaron el 7 de enero de 2015 contra Charlie Hebdo, rematando con un fusil en el suelo a un policía. En el terminal Blackberry, clasic, BBQ20, IMEI NUM630, utilizado por Rosendo y que se intervino dentro del Audi A3 en DIRECCION004 (indicio AY 2.3), hay una captura de una conversación mantenida a través de Telegram, en la que participan Rosendo, Eleuterio y Bartolomé, el 3 de julio de 2017, a las 13:14:49, diciendo éste 'no vengáis delante de mi casa' cuando hablan de quedar.
Es tal la relación de Bartolomé con los otro miembros del grupo que durante el viaje a París que realizaron Pedro Enrique y Rosendo los días 11 y 12 de agosto, este último llamó a Bartolomé cuando se encontraban adquiriendo la cámara Canon en el Fnac, contacto telefónico que Rosendo vuelve a tener con Bartolomé en el trayecto de regreso a España la tarde-noche del día 12 de agosto, tal y como se refleja en la Comisión Rogatoria librada por el Juzgado Central de Instrucción nº 4 según auto de 31 de agosto de 2017 (folio 30,pdf 31,tomo 1, carpeta 1 de la pieza 9) y cumplimentada por la Fiscalía ante el Tribunal de Gran Instancia de París, cuya traducción obra a los folios 391 y siguientes pdf 401 ( El 26 de noviembre sobre las Comisiones Rogatorias testificó el funcionario nº NUM507 del Cuerpo Nacional de Policía). El peritaje sobre el terminal telefónico Sony Xperia 25. E 6653, IMEI NUM631, con SIM de Vodafone ICCID NUM199 nº de abonado NUM088, que era utilizado por Basilio y fue encontrado dentro del Audi A3, NUM033, en DIRECCION004 -indicio YA 2.2- que se hizo por Mossos d'Esquadra (Informe Tecnológico 19, folio 197, pdf 229, tomo 1, subcarpeta 13, pieza 3, carpeta 3 ) y por Guardia Civil ( Informe NUM456 sobre la memoria interna ,folio 849,pdf 411 del tomo 2 y sobre la SIM, folio 914,pdf 476, tomo 2 de la subcarpeta 13), que el agente Astor NUM533 y el funcionario NUM560 ratificaron el 16 de diciembre, acredita la vinculación del acusado Bartolomé con el grupo. La aplicación 'Call recorder', que registra y almacena las llamadas entrantes y salientes, ha permitido conocer
Debe destacarse que en el domicilio de la familia Basilio Rosendo, c/ DIRECCION073 NUM454, se encontró un 'pen-drive', marca TOSHIBA, nº NUM632 YA 585 RAR 9315 (Indicio A.33) en el que según los peritos Astor NUM627 y guardia civil NUM633, quienes en juicio el 15 de diciembre ratifican sus informes obrantes a los folios 97, pdf 121, del tomo 1, subcarpeta 1, pieza 3, carpeta 3 y a los folios 805,pdf 311, tomo 2 de la misma subcarpeta, se encontró un documento consistente en un trabajo de Bartolomé de instalaciones eléctricas de baja tensión y fotografía de un circuito eléctrico (pdf 125, tomo 1).
Por último, demostrativo del grado de radicalización del acusado Bartolomé, es el contenido del CD nº 27 de los treinta y tres encontrados en su domicilio de CARRETERA000 NUM634. En el Informe tecnológico 72 (folio 181,pdf 212, tomo 1, subcarpeta 5, pieza 3, carpeta 3, ratificado el 16 de diciembre por Astor NUM635) y en los informes NUM457, Evidencias 1761171011 y 1761171104 ( folios 602, pdf 172 y 636, pdf 206, tomo 2, ratificados el 17 de diciembre por el agente NUM636) se reseña que hay grabadas suras coránicas y hadices que el Sheik Kishk comenta sobre situaciones de la vida cotidiana, pero que tienen la tendencia radical de dicho predicador, quien defiende que se lleve a cabo la yihad armada , se reconquisten los antiguos territorios que estaban sometidos a la religión islámica, el uso obligatorio del nikab por las mujeres y que todos los males que sufre el islam tiene su razón en las cruzadas, los sionistas y los comunistas y los que profesan la religión cristiana. En varias hadices se menciona de forma directa la reconquista de los territorios perdidos, entre los que se encontraba Al Ándalus que, según los peritos, era la denominación que recibían los territorios musulmanes que durante la Edad Media existieron en la Península Ibérica desde el 711 hasta el año 1492. Se destaca en la pericial el archivo 114 del CD nº 27, cuyo título es 'La valentía del Ali, Terrorismo', con súplicas y rezos a favor de los muyahidines para que venzan a los incrédulos y los tiranos de Siria, para que Estados Unidos y Rusia sean derrotados en las guerras contra los musulmanes.
'Las alabanzas para Alá Dueño del universo'.
¡Oh Señor! ¡Oh Piadoso por su creación! ¡Oh Sabio de su propia creación! ¡Oh experto en su propia creación!
¡Que nos guías Misericordioso! ¡Oh Sabio! ¡Oh Experto!
¡Oh Alá, alegra la vida de los miserables!
¡Oh Alá, paga las deudas de los endeudados, alegra a tus siervos creyentes!
¡Oh Alá, alivia a tus siervos creyentes!
¡Oh Alá, levanta las banderas de 'No hay más Dios, sino Alá'
¡Oh Alá, haz triunfar a los valientes muyahidines en su lucha contra los ateos injustos!
¡Oh Alá, haz triunfar a los muyahidines musulmanes en sus luchas contra los tiranos de Siria!
¡Oh Alá, haz que reine la paz entre Iraq e Irán!
¡Oh Alá, derrota a Estados Unidos y Rusia!
¡Oh Alá, que sean los injustos enemigos de los injustos y que nuestro pueblo esté a salvo fuera de sus conflictos!
¡Oh Alá, eres mejor responsable y mejor apoyo!
Suplicamos tu perdón, nuestro señor y nuestro paradero final.
Cabe así concluir que se ha practicado válidamente prueba de cargo acreditativa de que Bartolomé formó parte integrante de una célula terrorista, radicada en DIRECCION167 (Gerona) que, adoctrinada en la ideología salafista-radical-yihadista por el que fuera imán de los dos centros musulmanes de dicha localidad y siguiendo los postulados de la organización Estado Islámico, se disponía a realizar un ataque mediante explosivos contra al menos una iglesia o monumento con la finalidad perseguida por DAESH, el triunfo del Califato universal. Para ello Bartolomé adquiere una de las SIM 'conspirativas', compra cien litros de peróxido de hidrógeno y un número indeterminado de bombonas de butano, coopera en la financiación de la célula abonando gastos con su tarjeta y mediante la venta de oro y no solo compra y transporta hasta la vivienda de la que disponían para ello, los precursores de los explosivos, sino que fabrica el TATP destinado al acto terrorista.
Depusieron en juicio el 12 de noviembre el agente NUM427, quien procedió a su detención a las 19'30 horas del día 17 de agosto de 2017 a escasos 200 metros de comisaría, interviniéndole el teléfono que recogió del suelo al incorporar a Eusebio, ya reducido,; los agentes NUM429 y NUM428, secretario e instructor de su primera declaración el 19 de agosto ( folio 247,pdf 252 de la pieza 1) reseñando que accedió a facilitar el número pin y la contraseña de su teléfono, que examinaron a su presencia y ante el letrado que fue el que preguntó la razón por la que en el momento de la detención manifestase que la habían robado su documentación, diciendo que fue por miedo; los agentes NUM371 y NUM430, instructor y secretario de la segunda declaración (folio 253, pdf 258, tomo1, pieza 1), afirmando el primero que Eusebio se mostraba nervioso, agresivo, luego relajado con altibajos, siendo reconocido por el forense cada ocho horas y que en la declaración no se llegó a examinar el teléfono al estar descargado y apagado. El segundo de los agentes relató que el 21 de agosto, cuando sobre las 13'20 horas se dirigía con su compañero NUM640 a DIRECCION167, pararon en una cafetería en el momento en que las noticias hablaban de los atentados, diciéndoles el camarero que los autores habían estado allí, reconociendo la fotografía de Eusebio. Tomaron nota de los datos del camarero para luego recibirle declaración, no existiendo grabación al carecer la cafetería de sistema de videovigilancia. El agente llegó a reconocer que por error en el acta de declaración de Eusebio, figura el cierre de la primera declaración, tratándose de un simple 'error informático'.
El mismo día 12 de noviembre depuso en juicio el agente NUM641 quien afirmó que estando custodiando a Eusebio en comisaría, entre las 6 y las 18 horas del 18 de agosto, este amenazó de muerte, cuatro o cinco veces, a los policías que le habían detenido y a sus hijos diciendo que como le volvieran a meter en la cárcel por algo que no había hecho, los iba a matar y a sus hijos, dando la descripción física de los agentes, circunstancia que el testigo comunicó ese mismo día a su superior que no le ordenó levantar el acta hasta el 29 de agosto.
Por último, prueba de que efectivamente Eusebio alquiló la furgoneta Fiat Talento NUM034, es el contrato encontrado en dicho vehículo al realizarse la inspección ocular a las 22 horas del 17 de agosto de 2017, por los agentes NUM545, NUM546 y NUM547, quienes declaran en juicio el 18 de noviembre (el acta obra al folio 3481, pdf 104, tomo 9, pieza 1).
El 30 de noviembre de 2020 compareció el testigo protegido ' NUM643' quien ratificó sus declaraciones y reconocimientos. Dijo que participaba en una página en la red social Facebook llamada 'la página de Mohamed' y que el 6 de agosto de 2017, salió a debate el velo en la mujer. Estando chateando, uno de los participantes ' DIRECCION058' empezó a insultarle diciendo 'cristiano de mierda, cállate que tú no puedes hablar del islam, te voy a destrozar y tus pedazos los voy a echar a los cocodrilos'. En el chat aparecía su imagen y lo reconoció, no habiendo participado con anterioridad, haciéndolo el declarante desde hacía unos años. Resaltó que el día 17 de agosto los mensajes habían desaparecido, tanto los de ' DIRECCION058', como los de ' DIRECCION059' que también eran insultantes (el reconocimiento fotográfico en sede policial obra a los folios 125 a 128 de la pieza 4 'Testigos protegidos').
El informe ICLOUD nº 11 ( folo 532, pdf 5, tomo 2, subcarpeta 12 de la pieza 3, carpeta 3 del sumario), ratificado en juicio el 17 de diciembre por Astor NUM553, permite afirmar que Eusebio haciendo uso del teléfono HUAWEI, CUN-LOI Y5II, IMEI NUM644 (terminal que se le ocupó en la detención con SIM de Orange ICCID NUM228, nº NUM134, que figura a nombre de su compañera Mariola), que fue activado el 28 de enero de 2017, realiza búsquedas webs sobre el Corán y su relación con el cristianismo y el judaísmo, el día 23 de febrero de 2017, entre las 20:33 y 23:23 horas. A las 20:33:32 'los judíos y el corán'; a las 20:42:58, 'que dice el coran sobre los judíos', a las 20:43:01 'consult.islam web.net', a las 21:36:47 'el coran antisemita parte 1' a las 22:06:16, 'religión en libertad' y a las 23:23:44 'el coran justifica matar a los cristianos'. El día 6 de marzo, a las 23:02:06 horas buscó 'guía del islam, ¿qué es lo que dice el islam sobre el terrorismo?'. En relación al Estado islámico realizó búsquedas el 25 de abril de 2017 'Snowden revela que Israel crea el Estado islámico ISIS para crear', el mismo día 'es verdad todo lo que cuentan sobre el estado islámico', 'la gran mentira de la Yihad: 26 cosas sobre el estado islámico/ISIS', 'es verdad todo lo que cuentan sobre el estado'; el 24 de mayo 'que dijo el estado islámico después del atentado de manchester', el 11 de mayo 'estado islámico 2017', 'Estado Islámico 02-02-2017.youtube', 'estado islámico 2017' hasta tres veces ( 03:24:30,03:24:15 y 03:23:27), y 'en que partes siguió mandando el estado islámico 2017' y el 9 de mayo 'estado islámico Chechenia'. Sobre Yihad buscó el 25 de abril de 2017 'la yihad islámica' y 'Yihad Islámica. Wikipedia, la enciclopedia libre'. El 6 de abril búsquedas sobre el fenómeno 'Tcharmil' en Marruecos (bandas juveniles de estratos más bajos que hacen ostentación en redes sociales y portan en la vía pública machetes y cuchillos) y también realiza búsquedas en relación al francotirador Canoso el 11 de mayo de 2017. En el factum se reflejan los enlaces encontrados en la navegación web relacionados con la Sura de la Vaca (Al Baqara) del Corán, tres el 20 de marzo de 2017, y también las visualizaciones en el portal YouTube sobre el Estado islámico, 30 entre el 11 de mayo y el 18 del mismo mes de 2017, haciéndose una visualización a las 1:27:45 el 17 de agosto 'La terrible capital del Isis: Testimonios que dan escalofríos'; las realizadas sobre el 'Tcharmil', nueve el 7 de marzo de 2017, en relación al francotirador , 20 entre el 10 de mayo y el 3 de junio de 2017, sobre los talibanes de Afganistán, seis el 2 de mayo; siendo de destacar las cinco visualizaciones que entre las 19:55:40 y las 22:35:56 del 14 de agosto de 2017 hace Eusebio en relación al predicador Kishk, predicador egipcio, estudioso del islam, activista y autor conocido por su postura contra la música, restricciones a la poligamia injustificada y opresión en el mundo musulmán. De dicho predicador, jeque Guillermo visualizó 'Kiskh aclaración para los musulmanes' a las 19.55.40 y a las 19.55.35, Guillermo en español, cuando llega el ángel de la muerte' a las 22:22:49, 'Kiskh. El tendero' a las 22:30:31 y Kiskh. Estados Unidos a las 22:35:56.
Según el informe tecnológico nº 41 (folio 103, pdf 150, tomo 1 subcarpeta 12), cuyo autor, Astor NUM553, ratificó en juicio el 17 de diciembre de 2020, hay grabados dos archivos de imagen que son indicativos del radicalismo yihadista. Uno es de dos hombres cubiertos con pasamontañas y grafía árabe en la cinta de la frente: 'Brigadas' la imagen izquierda y 'Resistencia' la imagen derecha. El otro archivo es de una caravana de vehículos todoterreno mostrando guerrilleros con armas de gran calibre. Entre los archivos de audio los hay relativos a recitaciones de Suras del Corán (38), algunas con referencias a la yihad o al martirio como versículo 212 de la Sura Al Baqqara: 'A los incrédulos se les ha embellecido la vida de este mundo. Ellos se burlan de los que caen, pero el Día del Levantamiento los temerosos (de Allah) estarán por encima de ellos'; el versículo 218 de la misma Sura: 'Los que caen, emigran y luchan en el camino de Allah, esperan la misericordia de Allah, Allah es Perdonador y Compasivo'; el versículo 216 de Al Baqqara: 'Se os ha prescrito combatir, aunque os sea odioso, pero puede que os disguste algo que sea un bien para nosotros y que améis algo que es un mal. Allah sabe y vosotros no sabéis'; el versículo 217: 'La oposición a la creencia es más grave que matar' y el versículo 154: 'No digáis de los que han muerto luchando en el camino de Allah que están muertos, porque están vivos, aunque no os deis cuenta'.
En el informe NUM450, obrante al folio 327, pdf 281, tomo 1, subcarpeta 12, pieza 3, capeta 3, ratificado el 17 de diciembre de 2020 por el agente NUM562, se reflejan, lo que se ha transcrito en el factum de esta sentencia, los grupos/páginas de red social Facebook visitadas con el teléfono ocupado a Eusebio: Moros por el Mundo, la página de Mohamed ( cabe recordar que fue en la que se insultó y amenazó al testigo protegido ' NUM643'), Llamamiento AlislamCuencaEcuador, Marroquíes por Europa, Guapos y Guapas Marroquíiees, Rifeños puros hasta la muerte, Enamorados de Marruecos y Musulmanes de corazón. Con dicho terminal se consultaban distintas noticias sobre DAESH y los atentados de esta organización en Europa, tal y como se recoge en los hechos probados. Así, desde el 26 de mayo de 2017 en que a las 00:48:35 consulta quién es Pablo Jesús, británico responsable del ataque suicida de Manchester y a las 00:49:38 en la 'www.bbc.com, habÍa cuerpos por todas partes, no sé como sobrevivimos'(recuérdese que fue ese día, comienzo del Ramadán, cuando Pedro Enrique se autogrababa cantando parte del nasheed 'No nos importan los enemigos, somos los que anhelamos el martirio', se difundió el mensaje de Ángel Jesús, portavoz de DAESh, titulado 'Se paciente ya que la promesa de Allah es verdadera' y Luis Carlos realiza con su ordenador la búsqueda 'Fabricación de explosivos para principiantes), hasta el 8 de julio en que a las 00:48:35 se consulta 'Espace Drado/un joven secuestrado por el Estado Islámico asegura que los yihadistas planean un gran objetivos en Europa' son veintiuna las consultas realizadas por Eusebio sobre esta temática.
Según el perito NUM562, en el teléfono había aplicaciones relacionadas con el islam: 'Muslin, Pro-Horas del rezo, Athan, Coran, Quibla' (versa sobre estilo de vida), 'Ayal al Kursi el V. del Trono' (versa sobre libros y obras, consultas) y 'Du'a (Hisnul Muslim)' sobre estilo de vida.
El testimonio que en juicio dio el 1 de diciembre Mariola, en aquel entonces pareja estable de Eusebio, conviviendo en el domicilio de PLAZA006 desde hacía unos dos años, y que el 30 de noviembre dieron Baltasar, Luis Angel, Amalia y Baldomero y Remigio, carecen de relevancia en relación al radicalismo que del acusado Eusebio cabe predicar a través de lo ya expuesto sobre el testigo protegido NUM643, del peritaje del teléfono Huawei y por las pruebas que seguidamente se analizarán. Baltasar se limitó a decir que Eusebio era más o menos estricto en la religión, que habló sobre Siria una semana antes de los sucesos de Barcelona, pero que no atendió porque no le gusta, que últimamente Eleuterio y Eusebio se mostraban más religiosos, señalando que esa mañana (día 17 de agosto) estuvo con Eusebio buscando trabajo y le notó algo más nervioso de lo habitual. Luis Angel dijo que dos o tres veces, cuando tenían 16-17 años (siete años antes) en el parque Eusebio le enseñó un vídeo de cómo cortaban cabezas, no teniendo actualmente relación con Eusebio. Amalia sólo afirmó que según una amiga Mariola llevaba el velo puesto y que Eusebio no frecuentaba la mezquita. Baldomero afirmó que la mañana del 17 de agosto, entre 10 y 12 vio a Eusebio que estaba solo, de rodillas, supone que rezando, en el espacio para ello habilitado. Remigio negó que vieran vídeos de ejecuciones, salvo los que hubiera en Facebook.
Mariola reconoció la realidad de las conversaciones que mantuvo con Eusebio mediante WhatsAap, cuando este se encontraba en Marruecos. A través del informe tecnológico nº 2 bis ( folio 404,pdf 431, tomo 1 subcarpeta 3, pieza e, carpeta 3), ratificado el 15 de diciembre por Astor NUM537, y del informe NUM457 (folio 582, pdf 144, tomo 2 de la misma subcarpeta), también ratificado el 15 de diciembre por el guardia civil NUM636, queda acreditado que el 5 de agosto de 2017, a las 10:39:27, Mariola desde su teléfono LG, DUAL SIM, IMEI NUM334 Y NUM645 (evidencia C-32 del registro en PLAZA006) envía a Eusebio una fotografía con el pañuelo islámico ('hiyab') y mantienen el siguiente diálogo:
Mariola ( Mariola): Bueno
Eusebio ( Eusebio): A mí me gusta.
Mariola: Prefiero llevarlo así. De la otra forma parezco mayor.
Eusebio: Te queda bien, a mí me gusta cómo te queda.
Mariola: Gracias, pues ahora ya me verás así, hijo, Mi padre me ha dicho que esto no es un juego hija, que si me lo pongo es de verdad. Tengo que acostumbrarme, se me hace raro.
Eusebio: Con Dios no se juega, o lo haces o lo dejas, es la verdad.
Mariola: Por eso mismo. Mi hermana de Málaga ayer me vacilaba, que quién me ha obligado, que esto es una farsa... Al final me bloqueé, Yo nunca me he metido en la vida de mis hermanas.
Eusebio: Qué gilipollas.
Mariola: Pero en fin...
Eusebio: Cuando vuelva ya le diré cuatro cosas. Se comporta como una 'Kafar' (infiel) en vez de animarte. Porque sabe que lo hace mal, por eso.
Mariola: La Salva cuando me vio me dijo que me quedaba bien, pero que era demasiado joven para ponérmelo.
Eusebio: Lo que de verdad te llena y Dios es lo importante ¿qué hay más importante que Dios?, ella no! Jaja
Mariola: siempre había dicho que lo pondría.
Eusebio: Me da una rabia esa gente a mí.
Mariola: Antes o después me lo iba a poner
Eusebio: Bien hecho churri
Mariola: Si me lo he puesto es porque he querido. A mí padre también se lo dije y me dijo que muy bien.
Eusebio: Tú piensa en Dios y verás como Dios también piensa en ti.
Mariola: Pues sí...
El día 7 de agosto, a las 17.15, Mariola y Eusebio vuelven a tener conversación sobre el mismo asunto:
Mariola: Al final no me lo he quitado, me lo dejaré. Quien quiera que mire, ya se aburrirán.
Eusebio: Claro, eres tonta, Dios vale más. Unos gilipollas pecadores.
Mariola: Ya, hoy he estado hablando con la Soha, yo me tengo que preocupar de Dios y no de la gente.
Eusebio: Tú hazme caso a lo que pide Dios, y ya verás como Él no te falla como la gente.
Mariola: Y esto que llevo pocos días, pero ya está. ( Mariola vuelve a enviar una fotografía con el velo)
Mariola: Miraaaa ¿me queda bien o qué? De momento me lo pongo así, más adelante ya me lo podré como lo llevan las señoras.
Eusebio: Claro churri, ya lo sé, tú poco a poco
Mariola: Ahora que se me ha ido la regla también me pondré seria con lo de rezar; y dejar tanta historia. El jueves si he cobrado te envío algo por Daxo.
Eusebio: Ya ves, tenemos que centrarnos porque si no nunca estarás bien. Vuelvo el día 12.
Mariola: Sí, y me pondré seria contigo, también nos hemos de poner las pilas, yo estaré más en casa y ahora con el pañuelo, ya se ha acabado salir de noche, que bueno, que tampoco salía mucho, pero fuera ya y firme con las marroquís, que tengo que aprender de ellas.
El 10 de agosto, a las 23:54:08 Eusebio y Mariola hablan en los términos siguientes:
Eusebio: Ya ves. Cuando vuelva me tengo que poner a trabajar. Si voy a Francia a trabajar en el bosque.
Mariola: A ver si todo va bien, porque si no yo me rindo
Eusebio: Dios quiera que sí.
Mariola: Ya verás, como sí
Eusebio: Ja,ja
Mariola: Yo no sé como te lo haces, pero siempre estaré a tu lado
Eusebio: Tranqui si hemos de buscar una solución cuando vuelva, ya hablar con tus padres, y decirles que estamos juntos, o si no que cada uno haga su vida. Esto no puede seguir así como está.
Mariola: Eso sí
Eusebio: Porque lo que estamos haciendo es 'haram' (impuro) a lo mejor por eso no tiran las cosas, y si lo hacemos 'halal' (puro) a lo mejor cambian las cosas.
Esa conversación sigue a las 00:23:42 horas,
Eusebio: Y en lo de salir de noche tienes razón, tengo que estar más en casa.
Mariola: Yo nunca salgo y no tengo ningún problema, porque como tampoco me gusta no es algo difícil de dejar. Las pocas veces que lo he hecho pues ya no lo haré más. Y sí, tienes que estar más en casa por mí.
Eusebio: Pues a ver si es verdad
Mariola: Que a veces parece que no exista.
Eusebio: Y si me caso contigo me voy a cabrear más como salgas sin permiso. Yo cuando no esté ni se te ocurra salir.
Mariola: Pero es que yo no lo haría nunca. Ya lo ves, siempre de casa al trabajo, y me voy a la montaña, pero sé que tienes razón, que nos tenemos que casar y muchas cosas cambiarán tanto para mí como para ti.
Eusebio: Sí, tenemos que ponernos de acuerdo, porque quiero que salgas, pero para montar una mierda de familia no hace falta.
Mariola: Sí, tienes razón, tú has de tener claro si estos 4 años te han servido, si quieres formar una familia o no. Hemos tenido discusiones, pero todas por estupideces, si quitas eso, a mí me has hecho feliz y sobre todo sonreír, que hacía tiempo que no lo hacía, hace falta que seas un poco cariñoso, pero en verdad eres un buen chico.
A raíz de que el 12 de agosto Eusebio perdiera el vuelo de regreso, envía a Mariola un mensaje de audio en que dice que cuando vuelva mata a todos, que el pueblo ( DIRECCION167 se entiende) está maldito, que al final hace una locura, que va a rezar.
Esa radicalismo de Eusebio se evidencia en otras conversaciones que mantuvo con Mariola, respecto de las que ésta fue interrogada en el plenario el 12 de diciembre y que se reflejan en el informe NUM455 (folio 549, pdf 110, tomo 2 de la subcarpeta 3, pieza 3, carpeta 3 del sumario), ratificado por el guardia civil NUM555 el 15 de diciembre, elaborado sobre el teléfono Samsung SM-G530FZ, IMEI nº NUM326 (indico C-17 del Registro de PLAZA000), cuya usuaria era Mariola; terminal en cuya agenda aparecían ' Eusebio', NUM230 y ' Eusebio Orange' NUM134, siendo este el correspondiente al Huawei que le fue ocupado en la detención. En el teléfono Samsung de Mariola aparece una conversación de WhatsApp el 27 de febrero de 2017 en la que Eusebio dice 'quiero irme de este puto país asqueroso' y en otra del 25 de abril de 2017 al decirle Mariola que 'un buen musulmán sigue su religión a rajatabla en todo, no en lo que le convenga', Eusebio contesta que 'ya llegará el día que me convierta en el musulmán de verdad, no como vosotros que sabéis el camino y lo negáis'.
Además, a través del informe NUM455 sobre el teléfono Samsung de Mariola, al que antes nos hemos referido, queda constatado que en la aplicación Wallapop se consultó sobre bombonas de butano y sobre empresas de alquiler de furgoneta, el 10 de julio de 2017, entre las 23:18 y las 23:20 horas. En este orden de cosas y coincidiendo temporalmente con llamadas que algún otro miembro del grupo realizó con el teléfono ZTE encontrado en DIRECCION005 (informe de análisis al folio 2412,pdf 112, tomo 6, pieza 1; Icloud 14, al folio 551, pdf 134, tomo 2 de la subcarpeta 11, pieza 3, carpeta 3 y NUM445, al pdf 13 del tomo 3 de la subcarpeta 11) ya glosadas al analizar el delito de pertenencia a agrupación terrorista en el fundamento jurídico octavo y en el decimotercero en relación a los estragos) a la empresa Manain Elevacio SL de DIRECCION006 los días 8 de agosto de 2017 a las 19:32:29 (UTC+2) y el día siguiente a las 10:06:27 (UTC+2) estando dicha empresa dedicada al alquiler, reparación y venta de maquinaria de elevación construcción ( página 6 del informe UCIF), Eusebio, encontrándose en Marruecos, con su teléfono HUAWEI, busca el 9 de agosto de 2017, a las 3:00:16 (UTC+0) 'precios de excavadoras milanuncios', a las 3:00:51'excavadoras usadas baratas'; a las 3:01:12 'mil anauncios.com. Excavadoras. Máquinas excavadoras'; a las 3:06:56, 'toros.precio'; a las 3:07:17 'toros precios para fábrica'; a las 3:57:23 'super toro Mecánico Fabrica) y 'Venta en Mercado Libre Argentina'; a las 3:57:35, 'toros, precios para fábrica, milanuncios', a las 3:08:25, 'maquinaria de obra pública de ocasión'; a las 3:09:30, 'maquinaria de obras de ocasión milanuncios'; a las 3:09:37, 'MIL ANUNCIOS.COM.-maquinaria obras públicas.venta'; a las 3:13:27, 'plataformas elevadoras. Precios. Milanuncios; a las 3:14:59, 'MIL ANUNCIOS. COM. Alquiler plataformas elevadoras' y a las 3:17:18, buscó 'manitou'.
Son esclarecedoras las conversaciones que los hermanos Eusebio y Eleuterio mantienen en agosto de 2017 a través del servicio de mensajería de Facebook, cuyo valor como prueba hemos analizado en el fundamento jurídico cuarto. Las conversaciones obran incorporadas a través de Comisión Rogatoria Internacional cumplimentada por las autoridades de Estados Unidos de América. Las de los hermanos (desde el folio 373, pdf 249, tomo 2, pieza 3, carpeta2, subcarpeta 1-) fueron objeto de informe por el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía NUM483, quien lo ratificó al deponer en juicio el 18 de enero de 2021 (el informe obra mediante oficio de 8 de junio de 2018, folio 15, pdf 17, tomo 1, pieza 3, carpeta 2 subcarpeta 1 del sumario), y se han transcrito ya traducidas en el factum.
El día 4 de agosto, a las 17:17:57 (UTC), Eusebio cuenta a su hermano, quien le había preguntado cómo estaba en Marruecos, 'mejor que España, Kafar (infieles) de mierda', indicativo del radicalismo al que nos hemos referido como principio del ideario de Estado Islámico.
El día 5 de agosto, a las 02:36:31 (UTC) Eleuterio pregunta a su hermano '¿ya has arreglado algún móvil?' Eusebio contesta 'todos' y dice a su hermano '170, los 3', 'comprando todo: baterías, tarjetas, cargadores'; conversación que lleva a entender que uno de los objetivos del viaje a Marruecos era la adquisición de teléfonos para la célula.
La conversación del día 6 de agosto a las 16:11:13 (UTC) es indicativa de que a Eusebio le ha costeado el viaje la célula y debe rendir cuentas. Eleuterio le pregunta si es verdad que Mariola (compañera) había pedido 100 euros a Elsa (hermana de Eusebio y Eleuterio) para enviárselos y al contestarle Eusebio que sí, le reprende diciendo: 'en qué te los has gastado. Loco Si te llevaste 1000 y pico '. Eusebio le dice a su hermano que 'ya os explico cuando vuelva', 'sí, después. Por la noche cuando vaya al hotel', contestación que da lugar a que Eleuterio también le reprenda por haber cogido hotel.
El 8 de agosto, a las 11:02:44, Eleuterio pregunta a Eusebio 'como ha ido. Tú has sacado' y este le dice ' Eleuterio. Ahora no hay que hablar de eso. Ya os explicaré cuando vuelva', 'ya hablaremos cuando vuelva. No hagáis nada '. A las 15:45:14 (UTC) y tras mandarle Eleuterio a su hermano imagen de justificante de envío de dinero, Eusebio le escribe: 'OK. Gracias. Dile AMAMA. QUE SEGURO QUE VOY. A HACER ESO', refiriéndose al ritual de la curación (Rokia, acto de sanación espiritual a través de las lecturas de pasajes del Corán). Según manifestó el funcionario policial, esa disposición de Eusebio a realizar el ritual de la rokia es indicativo de su compromiso cada vez mayor con la religión, prestándose a rituales poco ortodoxos. El 9 de agosto a las 11:43:16 (UTC) Eusebio le dice a Eleuterio 'ya estoy aquí. Ahora me leerán la Rokia. Y me darán agua'. El 11 de agosto, a las 19:20:11 (UTC) Eleuterio felicita a su hermano por haber comenzado a rezar.
Hay una conversación el 12 de agosto, cuando Eusebio ha perdido el vuelo de regreso, que permite inferir su descontento con la vida que mantiene en DIRECCION167 y al tiempo que el viaje a Marruecos ha sido obligado. El diálogo comienza a las 06:37:18 (UTC) en relación con la pérdida del vuelo y luego Eusebio le dice a Eleuterio 'la solución que haré será ir y casarme con Mariola halal (legalmente) y me iré a DIRECCION063. En serio. Ya no quiero saber nada de DIRECCION167'; 'cuando quiero hace lo que me dice la cabeza no me dejáis. Siempre tengo que hacer lo que pensáis, Como haber ido a Marruecos. Yo no tenía pensado y mira que ha pasado'.
Significativa de la vinculación de Eusebio con Basilio y Pedro Enrique es la conversación con su hermano Eleuterio el 14 de agosto, a las 12:49:59:
Eleuterio ( Eleuterio): Sí, como ha ido (se refiere al juicio que tenía Eusebio)
Eusebio ( Eusebio): Pues ahora tenemos que ir a Gerona.
Eleuterio: ¿Cuándo?
Eusebio: Para febrero. Tu después. Quedamos.
Eleuterio: Vale
Eusebio: Díselo a Cesareo
Eusebio: Y a Pedro Enrique
Eleuterio: Que tengo que hablar contigo. Vale.
Eusebio: Pásate por casa.
El 15 de agosto, a las 19:44:01 (UTC), los hermanos mantienen una conversación que denota la necesidad de dinero por parte del grupo terrorista:
Eleuterio: 'Ese' te ha dado 'eso'
Eusebio: Que va, el hijo de puta. No
Eleuterio: ¿Por qué?
Eusebio: Por qué no me has llamado cuando le has visto
Eleuterio: Si me ha parado él
Eusebio: Que la pille por sorpresa.
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Eleuterio: Que te tenía que dar algo. ¿Le has visto tú?
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Eleuterio: Ok. Tenemos que encontrarle ya. Pero le has llamado tú.
El mismo día, a las 19:54:13 UTC, vuelven a conectarse los hermanos:
Eusebio: Ey...¿dónde estás? Tú tráeme lo que te dije
Eleuterio: Ey. Acabo de llegar de Francia.
Eusebio: Así
Eleuterio: Ya sé lo he dado a Eduardo. Y me ha dicho que le irá a buscar. Tu vente poniendo las pilas 'al din' (con la Religión según el funcionario policial). Fuerte. Aprieta.
Eusebio: Ewa Safii. No hables de eso por aquí. Eleuterio pareces tonto.
El día 16 de agosto a las 14:36:00 (UTC) Eleuterio pregunta si ha hablado con esos y cómo ha ido, si le han ayudado, diciéndole Eusebio que sí. A continuación Eleuterio le dice: 'Vale ¿Y el cabrón ese no contesta, no?. Tenemos que buscar una solución a eso. Bueno ya hablaremos. Conversación que vuelve a incidir en la necesidad de que Eusebio consiga cobrar una deuda.
Poco tiempo después de haberse producido la explosión en DIRECCION005, de lo que los hermanos eras desconocedores, se entabla una conversación que demuestra que Eusebio formaba parte del proyectado y decidido ataque terrorista mediante el uso de furgoneta como la que esa misma tarde había alquilado en DIRECCION120 el propio Eusebio:
Eleuterio: Ey. Eusebio, Qué pasa
Eusebio: Tú
Eleuterio: Dime
Eusebio: ¿Por qué no has ido?
Eleuterio: Ya te lo explicaré.
Eusebio: Siempre me metéis en problemas. Tío. Por qué
Eleuterio: Qué problema tienes.
Eusebio: Por eso te he dicho que vayas. Y nada.
Eleuterio: Es por los chicos.
Eusebio: Si.
Eleuterio: ¿Qué problema ves?
Eusebio: Tío, siempre igual, no me dejáis en paz.
Eleuterio: No estás preparado. Eusebio.
Eusebio: Yo quiero hacer las cosas a mi manera y no hay manera. Que siempre igual. Tío
Eleuterio: Eusebio, eso es 'chitan' (diablo)
Eusebio: Nunca me escucháis
Eleuterio: Lee a Anfal
Eusebio: Y después seré yo el que se lo coma todo
Eleuterio: Hazme caso. Que eso es la verdad
Eusebio: Eleuterio, déjate de tonterías que tenemos que hablar. Que a mí ya me han metido en un lío. Y lo quiero solucionar.
Eleuterio: Habla mañana con ellos
Eusebio: Mañana ven tú
Eleuterio: No te engañes
Eusebio: A casa. Que yo no me engaño. Capullo. Que no quiero hablar por aquí. Eres tonto, tío.
Eleuterio: ¿Quedamos ahora?
Eusebio: Va, vente
Eleuterio: Quedamos en algún sitio
Eusebio: Ven a casa. Porque nunca me escuchas
Eleuterio: no PUEDO ir a casa
Eusebio: ¿Por qué?
Eleuterio: Tú nunca me escuchas a mí. Nunca
Eusebio: Bueno, yo mañana se lo explico todo a mamá. No me queréis escuchar.
Eleuterio: Ahora voy
Eusebio: Pues va
Eleuterio: (¿) Por qué se lo dices a mamá (¿)
Según declaró el funcionario NUM483, Anfal es una Sura del Corán en la que se incita a matar a los no creyentes, castigando a quien huye de la condena de Dios, siendo su destino final.
En la madrugada del 17 de agosto (07:48:45 UTC) Eleuterio escribe a su hermano por Facebook: 'Ey, que si te llaman no les contestes porque aún no les he dicho nada', y a las 10:01:54 (UTC) Eusebio le contesta: 'Ey Eleuterio. No me toquéis los huevos. Vosotros mismos, ya te he dicho que si no tengo lo mío voy a los Mossos está. No pienso ir a la cárcel, no he hecho nada'. Eleuterio: Ok. Y. Ya hemos llamado y me ha dicho la tía que sí se puede, estoy yendo. Iré dentro de un rato'. A las 11:53:21 (UTC) Eleuterio escribe ' Eusebio, ya está solucionado', a lo que Eusebio contesta: 'Sí. Tráeme todos los papeles; diciéndole Eleuterio: 'Tengo las fotocopias de tus documentos, el contrato está triturado. Ahora quería ir a verte'.
Esta conversación según explica el testigo-perito es reveladora de que Eusebio no estaría conforme con algún aspecto del atentado a realizar y, además, que no quiere que su nombre figure en la contratación de la furgoneta, conociendo pues el plan de la célula de la que era integrante.
Esa relación de Eusebio como integrante del grupo con los demás que lo conforman queda acreditada por las periciales practicadas sobre el teléfono Samsung G900F, Galaxy S5, IMEI nº NUM202, con SIM correspondiente al nº NUM086, usado por Eleuterio y que se recuperó (indicio YA.7) dentro del Audi A3 en DIRECCION004 (Informe tecnológico A3, al folio 278, pdf 310, tomo 1, subcarpeta 13, pieza 3, carpeta 3, ratificado por Astor NUM430 en juicio el 15 de diciembre) y sobre el terminal Sony Xperia Z5. E6653, IMEI NUM206, con SIM correspondiente al nº NUM088, utilizado por Basilio y también recuperado en el Audi A.3 (Informe tecnológico 19, al folio 197, pdf 229, tomo1, subcarpeta 13 e informe sobre evidencias 1761080201 y 17661080202, obrante a los folios 849, pdf 411 y 914, pdf 476, tomo 2, subcarpeta 13, ratificados por Astor NUM533 y guardia civil NUM560 el 16 de diciembre en juicio oral). En el teléfono de Eleuterio y en la aplicación WhatsApp, aparece una conversación a las 09:50:28 del 17 de agosto, mantenida con Luis Alberto al tiempo que tiene por facebook el contacto con Eusebio. Eleuterio pide a Luis Alberto que llame a ' Gamba' o a ' Cesareo' ( Pedro Enrique y Basilio) pues tenía que hablar con ellos. Luis Alberto le dice 'OK' y luego 'Tiene el móvil apagado'. Eleuterio avisa inmediatamente que ya ha podido hablar con 'ellos'. En efecto, a las 9:54 horas, también por WhatsApp, contacta Eleuterio con Basilio y le dice que su hermano Eusebio 'se lo ha pensado dice', 'que se lo ha pensado y no está preparado'. En el teléfono Sony de Basilio, que tenía la aplicación Call-Recorde que graba cualquier llamada de voz mantenida a través del terminal, consta que a las 09:20:52 OUT llama al teléfono NUM134, el usado por Eusebio, saltando el buzón de voz personalizado: 'no estoy disponible cabrones'. Repite la llamada a las 09:21:44, solo tono de llamada, y a las 09:23:52 OUT llama al nº NUM357, usado por Amador, pidiéndole que le pase el teléfono de Eleuterio, al que llama y únicamente obtiene el tono de llamada. A las 09:40:51 vuelve a llamar al de Eusebio y nuevamente salta el buzón de voz. También consta la llamada que Basilio, enterado por Eleuterio a través de WhatsApp que Eusebio 'se lo ha pensado', realiza al nº NUM169, correspondiente a DIRECCION120. A las 10:14:09 la alocución de esta empresa se corta y logra conectar a las 10:18:45 (UCT). Basilio dice que estuvo ayer y alquiló una furgoneta a nombre de un chico para devolver el lunes, pero que ha salido un viaje de improviso y quería ver si podría cambiar el titular del contrato para que estuviera tranquilo el chico. La operadora contesta que únicamente podía añadir un conductor ocasional pero no puede cambiar el titular, precisando una fotocopia de la documentación del conductor, facilitándole el correo de la empresa, Esta conversación es lo que hace que Eleuterio le dijera a su hermano que 'ya está solucionado'.
La relación con otros integrantes de la célula también queda constatada por la declaración en el plenario de D. Jose Luis (compareció el 3 de diciembre), quien afirmó que entre tres y siete días antes de los atentados un grupo se sentó en la terraza del DIRECCION263', sito en DIRECCION204 de DIRECCION004, reconociendo ante Mossos d'Esquadra a uno de los chicos ( en el acta obrante al folio 7695,pdf 170, tomo 19, pieza 1, se dice ' Eusebio, reconocido en fotografía de fuentes abiertas'), ratificando sus anteriores manifestaciones (se le tomó declaración por mossos el 20/02/2018, folio 7696, tomo19) y reconocimiento (la composición fotográfica al folio 7.699). También el 1 de diciembre compareció D. Juan Pablo, quien era el arrendatario del bar y que en acta de manifestaciones afirmó que era Eusebio, al que reconoció en fotografía de fuentes abiertas, uno de los que una o dos semanas antes estuvieron sentados en la terraza. El día 1 de diciembre testifica en juicio D. Aquilino, cliente del bar, ratificando la declaración policial (folio 7.703,pdf 178, tomo 19, pieza 1). Dijo que una o dos semanas antes vio en la terraza a unos cinco chicos, siendo uno de ellos con plena seguridad Basilio.
A todos lo anterior debe añadirse un hecho que demuestra la pertenencia de Eusebio al grupo de DIRECCION005: la utilización para contactar con él de uno de los números de teléfono conspirativos, adquiridos con identidades supuestas y que, según las pruebas periciales de inteligencia tantas veces reseñadas, se destinaban única y exclusivamente para la comunicación entre los integrantes de la célula. En efecto, en el informe pericial de inteligencia 'cronológico' (folio 10.051,pdf 17, tomo 25, de la pieza 1), que en la sesión de juicio oral del 19 de enero de 2021 ratificaron los agentes NUM589, NUM556, NUM588 y NUM587, elaborado en base a las comunicaciones y posicionamiento tarifados de los miembros del grupo, se destaca que además de los teléfonos 'particulares' de cada uno, se adquieren otros 'conspirativos' para la preparación del atentado planeado, siendo uno de ellos el NUM118, tarjeta SIM que junto a la correspondiente al NUM117, fue adquirida por Basilio en DIRECCION026 bajo la identidad de Saturnino. La SIM del nº NUM117 fue activada el 8 de agosto de 2017 por Pedro Enrique en DIRECCION005, llamando ese mismo día al nº marroquí NUM121 y al nº NUM646, habitualmente usado por Luis Manuel. La SIM del nº NUM118 no se activa hasta las 13:26 horas del día 13 de agosto de 2017, repitiendo en El DIRECCION178 ( Gerona); a las 14:13 repite en DIRECCION065/ DIRECCION066, entre DIRECCION167 y DIRECCION054 y, coincidiendo con la llegada de Eusebio al aeropuerto de DIRECCION054 (a las 14:24 el IMEI NUM644, habitualmente utilizado por este acusado y que le fue ocupado en la detención, repite ya en territorio español), el conspirativo activado ese mismo día se posiciona en la terminal B del aeropuerto, geolocalizándose a las 15:37 el teléfono de Amador asimismo en DIRECCION054. Ya a las 16:13 el conspirativo se sitúa en DIRECCION067 (lo que indica que su usuario se desplaza hacia DIRECCION167). A las 17:45 Eusebio, se encuentra en DIRECCION167 y poco antes, 17:22, repite en DIRECCION167 el teléfono de Amador. Esa tarde el conspirativo también repetirá en DIRECCION167 y, a tenor de la geolocalización de sus teléfonos, se sabe que en DIRECCION167 la tarde/noche del 13 de agosto se encuentran Luis Carlos, Pedro Enrique, Basilio, Luis Manuel, Eleuterio, Amador, Bartolomé, Luis Alberto y Eusebio, estando Rosendo en DIRECCION005. Tras una secuencia de llamadas entre los que están en DIRECCION167, usando teléfonos personales y conspirativos, a las 23:44 hay una llamada sin contenido desde el teléfono de Amador ( NUM357) al NUM134, usado por Eusebio. A las 23:46 con el conspirativo NUM118 se realiza una llamada al NUM134 de Eusebio, estableciéndose una comunicación de un minuto.
Tanto los peritos ya referidos, como los agentes NUM512 y NUM513 que elaboran el informe de inteligencia sobre integración en organización (folio 10986, pdf 39, tomo 27, pieza 1) que ratificaron el 18 de enero de 2021, así como lo testifican el primer instructor, agente NUM520 que depuso el 10 de noviembre, y el segundo instructor de las diligencias, agente NUM512, que lo hizo el 11 de noviembre, tal llamada que Eusebio recibe de un teléfono conspirativo, adquirido el 4 de agosto, activado el día 13 siguiente coincidiendo con su regreso a España de su estancia en Marruecos y que única y exclusivamente es utilizado ese día 13 y al día siguiente, siempre entre los miembros de la célula, demuestra que Eusebio se encontraba integrado en la misma.
Así, en las conversaciones por Messenger de Facebook que mantiene con su hermano Eleuterio son constantes las advertencias que el acusado hace de no hablar por este medio. El día 6 de agosto escribe a su hermano: 'ya os explico cuando vuelva, si después. Por la noche cuando vaya al hotel'. El día 8 de agosto le dice: 'Ya os explicaré cuando vuelva, ya hablamos cuando vuelva', y más explícitamente el 15 de agosto Eusebio, tras decirle Eleuterio: 'Tú vente, poniendo las pilas al din. Fuerte. Aprieta', le escribe: 'no hables de eso por aquí. Eleuterio pareces tonto'.
El funcionario de la Guardia Civil nº NUM562, quien depuso como perito (informe obrante al folio 277, pdf 323, tomo 1 de la subcarpeta 12, pieza 3, carpeta 3) junto al Astor NUM553 (informe tecnológico 41, al folio 103, pdf 149, tomo 1 el informe policial 11, al folio 523, pdf 2, tomo 2, subcarpeta 12) destacó que existían dos periodos de tiempo en que el teléfono HUAWEI de Eusebio estuvo apagado o en modo de avión. Entre el 4 y el 7 de julio de 2017, repitiendo ambos días en DIRECCION167 y entre el 23 de julio de 2017, que también repite en DIRECCION167, y el 3 de agosto, momento en que está geolocalizado en DIRECCION050. También la pericial sobre su teléfono resalta que la aplicación WhatsApp del teléfono, originando con ello una pérdida de los mensajes, fue desinstalada varias veces, para luego ser reinstalada. Se instaló el 28 de enero de 2017, se desinstaló el 4 de agosto de 2017 a las 0.59.55, se reinstaló el mismo día a las 1:19:52, se vuelve a desinstalar el 14 de agosto de 2017 a las 9:12:16, se instala a las 9.12.53 del 14 de agosto, se desinstala el 17 de agosto de 2017 a las 16:50:51 y se reinstala a las 16:52:17.
Todo lo expuesto lleva al tribunal a tener por acreditado que Eusebio, cuya radicalización hacia el salafismo yihadista comienza a exteriorizarse en febrero de 2017, haciendo búsquedas en internet sobre el islam y en relación con el judaísmo, y queda patente en las conversaciones que entre el 2 y el 13 de agosto de 2017 mantiene desde Marruecos con su entonces pareja y con su hermano Eleuterio, se integró en la célula liderada por Luis Carlos y, como miembro, accedió al 'centro logístico ' del grupo en DIRECCION005 al menos durante la segunda quincena de julio de 2017, época en que el explosivo que se había empezado a elaborar en un piso de DIRECCION167, se lleva a la casa ocupada en aquella localidad de la provincia de Tarragona, donde incluso Eusebio pernocta. Como miembro de la célula realiza un viaje a Marruecos entre el 2 y el 13 de agosto, lapso temporal durante el que mantiene contacto con el grupo a través de su hermano Eleuterio, y participa directamente en la consecución del propósito de atentar mediante furgonetas cargadas de TATP contra edificios emblemáticos, para así alterar la paz pública y amedrentar a la población, ya que es el que alquila una de las furgonetas que se iban a utilizar. Este propósito criminal, respecto del que dio muestras de disconformidad tratando de que su nombre no figurase en el contrato de DIRECCION120, no se consumó por haber explotado en la casa el TATP allí almacenado y a disposición de todos los miembros del grupo, como lo era Eusebio. Esa disconformidad que se refleja en las últimas conversaciones con su hermano, en manera alguna supone un desistimiento respecto a los estragos terroristas que quedan en tentativa por la explosión de la casa de DIRECCION005. Su conducta, como miembro activo de la célula terrorista que fabrica y almacena sin medidas de cuidado alguno, al menos 200 kilogramos de un explosivo tan potente como lo es el triperóxido de triacetona, contribuyó a crear un riesgo previsible, que se materializó en las lesiones que sufrieron personas del vecindario, mossos d'esquadra, bomberos y personal que auxiliaba en el desescombro. Este resultado le es imputable al tener, como integrante del grupo criminal, la disponibilidad sobre el depósito de los explosivos que quería emplear en un ataque terrorista. No puede olvidarse que se establece una comunicación con el acusado desde uno de los teléfonos conspirativos el 13 de agosto.
Por último, cabe señalar que el análisis pericial sobre el ordenador portátil Samsung N150PLUS, nº de serie con código de barras NUM331, con disco duro interno Samsung, nº de serie NUM647, encontrado en el registro de la vivienda de PLAZA006 de DIRECCION167, residencia de Eusebio y de su pareja Mariola, determina que pertenecía a la sobrina de Mariola, Adela, pero que había sido usado por Eusebio. No puede dudarse que a él corresponden las distintas búsquedas (setecientas) sobre cuchillos, machetes, hachas y ferreterías realizadas desde dicho ordenador, imágenes que estaban en 5 de junio de 2017, en que se hizo una copia de seguridad, o son posteriores según los peritos Astor NUM627 y funcionario de Guardia Civil NUM564 que el 15 de diciembre de 2020 ratifican el informe tecnológico 45 ( folio 154, pdf 178, tomo 1, subcarpeta 3, pieza 3, carpeta 3) y el informe UCIF 353 (folio 571, pdf 133 del tomo 2). Ese contenido de imágenes también lo reseñó en su declaración el 18 de enero de 2021 el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía NUM483.
Nada aportan frente a las pruebas de cargo analizadas, los testimonios de Alicia, Roman, Cornelio, amigos de Eusebio, que declararon el 1 de diciembre de 2020 en juicio oral, ni el de su primo Genaro que despuso el mismo día. Por su parte D. José se limitó a decir que Eusebio pidió cita el día 16 en la agencia Desenvolupament de DIRECCION167 para buscar trabajo y no acudió el 18 de agosto.
El art. 577.1, en la redacción introducida por L.O. 2/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal, castiga 'al que lleve a cabo, recabe o facilite cualquier acto de colaboración con las actividades o finalidades de una organización, grupo o elemento terrorista o para cometer cualquiera de los delitos comprendidos en este capítulo'. En el párrafo segundo del mismo apartado 1 se establece que; 'En particular son actos de colaboración la información o vigilancia de personas, bienes o instalaciones, la construcción, acondicionamiento, cesión o utilización de alojamientos o depósitos, la ocultación, acogimiento o traslado de personas, la organización de prácticas de entrenamiento o la asistencia a ellos, la prestación de servicios tecnológicos, y cualquier otra forma equivalente de cooperación o ayuda a las actividades de las organizaciones, grupos o personas a que ser refiere el artículo anterior'.
La colaboración supone un grado claramente inferior que la pertenencia en la medida que partiendo de una cierta adhesión ideológica, no exigida por el tipo, lo relevante es la puesta a disposición de la banda, de información, medios económicos o transporte, en definitiva, ayuda externa voluntariamente prestada por quien sin estar integrado en aquella, realiza una actividad que, en si misma considerada, no aparece conectada con concreta actividad delictiva, siendo por ello, como indica la STS 29 de noviembre de 1997, que son notas distintivas del delito de colaboración: a) su carácter residual respecto del delito de pertenencia; b) es un tipo autónomo que supone un adelantamiento de las barreras de protección por razones de política criminal, de suerte que si los actos de colaboración estuvieran relacionados causalmente con un hecho delictivo concreto, se estaría en el área de la participación en tal delito-nuclear o periférica , pero no en la colaboración; c) por ello en un delito de mera actividad, de riesgo abstracto, que se puede integrar por una pluralidad de acciones por lo que tendría la naturaleza de tracto sucesivo, refiriéndose el propio tipo a la colaboración en plural: (...) son actos de colaboración(...), d) es un delito doloso, esto es, intencional en el sentido de que el dolo del autor debe conocer y querer la colaboración que presta a la banda terrorista, estando incluido el dolo eventual para colmar las exigencias del tipo.
La esencia del delito de colaboración consiste en poner a disposición de la organización, grupo o elementos terroristas, conociendo sus métodos, determinadas informaciones, medios económicos o de transporte, infraestructura o servicios de cualquier tipo que la organización obtendría más difícilmente, o en ocasiones le sería imposible de obtener, sin dicha ayuda externa prestada precisamente por personas, sin pertenecer a ella, le aportan su voluntaria aportación. Así el delito de colaboración incluye aquellas acciones que, realizadas voluntariamente con este fin, facilitan cualquiera de las actividades de la agrupación, y no solamente las acciones armadas, ello prescindiendo de la coincidencia de fines, pues lo que se sanciona no es una adhesión ideológica, ni la prosecución de determinados objetivos políticos o ideológicos, sino el poner a disposición de la organización, grupo o persona terrorista determinadas aportaciones conociendo que los medios y métodos empleados consisten en hacer uso de la violencia, es decir el terror. En este sentido las SSTS 532/2003, 783/2003, 240/2004 y 22.5.09, señalando ésta que para la comisión del delito de colaboración basta la consciencia de que el acto o la conducta de quien se trate sirve o favorece a la organización, grupo o elemento terrorista, y la voluntad de llevarla a cabo, sin necesidad de ningún otro requisito. La STS 503/2008, de 18 de julio remarca : 'El tipo no exige una coincidencia ideológica con la organización, pero en el tipo objetivo exige que el acto tengo un significado favorecedor de las actividades de la organización como tal, y el tipo subjetivo que el sujeto conozca la existencia de la banda armada, grupo u organización terrorista, y conozca además que el acto que ejecuta contribuye de alguna forma a sus actividades, bien por la propia significación del mismo, bien porque sepa, al realizarlo, que su ejecución se explica sólo por el favorecimiento de la banda y no por cualquier otra posible actividad no relacionada con la misma, aunque ignorase las razones por las que es positivo para aquellos o la medida en que lo es'.
Por último, es constante nuestro Tribunal Supremo (ad exemplum SSTS 97/2007 Y 633/2009) en precisar que incumbe a quien lleva a cabo una acción despejar las dudas que puedan surgir acerca de la verdadera naturaleza y contorno de esa misma estructura, es decir, quien se pone en situación de
1.-El día 27 de agosto de 2017, prestó declaración voluntaria en la Guardia Civil de DIRECCION002 (folio 1.505, pdf 9 tomo 4, pieza 19). Dijo que había reconocido en televisión a Pedro Enrique y a Basilio) como implicados en los atentados, no obstante lo cual, no acudió a la policía hasta que ese día fueran agentes de Guardia Civil a la frutería preguntando si reconocían a alguno de los implicados. También dijo que aquellos habían ido varias veces a comprar a la tienda, la primera vez sería sobre el mes de mayo y solían ir una vez al mes, haciendo compras similares de unos 40 euros, durante junio, julio y agosto. Que era Pedro Enrique el que pagaba y con el que hablaba, persona a la que vio en la mezquita de DIRECCION002 un viernes del Ramadán. Confesó que el 3 de agosto, si bien podía ser un día anterior o posterior, sobre las 12:00 horas Pedro Enrique se presentó en la frutería y le pidió la furgoneta durante dos o tres horas para ir a DIRECCION040 (Tarragona) a comprar productos de limpieza, con la intención de venderlos posteriormente. Que también le solicitó su documentación, tarjeta de identificación de extranjeros, para efectuar dicha compra, comentándole Pedro Enrique que no podía utilizar la suya propia ya la había utilizado en otras ocasiones y no quería volver a utilizarla. Sobre las 15:30, al acabar la jornada matutina, con la ayuda de Pedro Enrique descargó la furgoneta y este se la llevó , siendo sobre las 19:00 horas cuando se la devolvió, así como su documentación, diciéndole que le había repostado 15 euros de carburante y le dió otros 15 euros. Añadió en esa declaración voluntaria que sí le extrañó que le pidiera la documentación, pero no le dio importancia. Que Pedro Enrique le había dicho que vivían en Gerona y que estaban de vacaciones por la zona. El mismo día de la declaración reconoce la fotografía de Pedro Enrique (folio 1.508).
El 24 de septiembre de 2017, en situación de detenido desde el 22 anterior, declara en la Guardia Civil asistido de letrado (folio 2013, pdf 55, tomo 5, pieza 1). Ratifica lo manifestado el 24 de agosto y añadió al ser preguntado si después de devolvérsele la furgoneta y la documentación había vuelto a la tienda Pedro Enrique, que éste y Basilio) volvieron dos días después pidiéndole nuevamente el NIE, negándose a dejárles físicamente la tarjeta, aunque sí les facilita el número. Preguntado si veía normal dejar la furgoneta y el NIE a una persona de la que no conocía su nombre, dijo que era porque se fiaba de él, le parecía buena persona, un hermano. En esa declaración negó haber estado en las casas de DIRECCION005. Reconoció fotográficamente a Pedro Enrique.
En el Juzgado Central nº 4 se negó a declarar el 25 de septiembre de 2017, al igual que en la indagatoria el 18 de octubre de 2018. En el curso de la Comisión Rogatoria de las autoridades francesas, el 6 de junio de 2018 negó haber estado en DIRECCION005 y reconoció fotográficamente a Basilio y a Pedro Enrique.
En el acto del juicio, el 10 de noviembre de 2020, Horacio afirmó que el 12 de julio dejó la documentación y la furgoneta a dos clientes para ir a DIRECCION040 a realizar una compra de productos de limpieza que iban a vender. Niega relación con Luis Carlos y niega asimismo que haya estado en DIRECCION005.
2.- Tal y como ya hemos analizado en el apartado 2 del fundamento jurídico décimo primero, las compras que de peróxido de hidrógeno (agua oxigenada) se realizaron los días 12 y 27 de julio de 2017, usándose la documentación de Horacio (NIE nº NUM586), con la furgoneta matrícula NUM097 el primer día y con otra distinta, de alquiler y en la que había neveras, el segundo, quedan acreditadas por los testimonios en juicio, el 25 de noviembre de 2020, de D.. Teodosio y D. Fernando. Copias de las cartas de porte, ambas a nombre del acusado Horacio, obran a los folios 4695, pdf 91, tomo 12 de la pieza 1,- corresponde al intento de compra la tarde del día 11 de julio de 2017-, 4699, pdf 95 del mismo tomo y pieza- corresponde a la compra el 12 (por error informático aparece 11) de julio- y 4703, pdf 99, tomo 12, pieza 1- corresponde al día 27 de julio.
Además, en el informe sobre los indicios materiales recogidos en DIRECCION005 que elaboró el Astor NUM533, ratificado en juicio el 26 de diciembre de 2020, consta que en dicho escenario se encontró una tarjeta de la tienda ''FormaR Pintures' y manuscrito en azul ' NUM266', ' Horacio NUM586' (Indicio Z.59.5.3). También se halló (Indicio Z.79), ficha de transporte de materias peligrosas expedida el 27/07/2017, a las 17:14 horas, por Teodosio. La Industrial Sabonera, constando doce bidones de veinte litros de peróxido de hidrógeno, conductor NUM266, vehículo NUM108- vehículo alquilado en DIRECCION120 según ya hemos relatado.
3.- Por otra parte, ha quedado acreditado que Horacio mantuvo mayor contacto con la célula terrorista asentada en DIRECCION005 que el que confiesa, limitado a que Basilio y Pedro Enrique fuesen clientes de la frutería-carnicería.
El día 12 de noviembre declaró como testigo el agente de la Guardia Civil nº NUM517, instructor del atestado NUM615 relativo a la detención de Horacio ( obra a los folios 1973 y siguientes- pdf 15-, tomo 5, pieza 1) y firmante junto al agente NUM518, secretario del atestado, que también depuso el 12 de noviembre en juicio oral, del 'informe final' de fecha de 20 de febrero de 2017, obrante a los folios 11411 y siguientes, pdf 68, tomo 28 de la pieza 1. Dicho instructor señaló que del estudio de la geolocalización del terminal móvil HUAWEI, modelo VNS-L.31, con SIM de Vodafone, que en el acto de registro del domicilio de Luis Alberto éste reconoció como el que él usaba ( pdf 172, tomo 5, pieza 1)- nº NUM135-, se constató que de 11.500 geolocalizaciones totales, sólo veintiocho correspondían a lugares fuera de Castellón, en la parte sur de Tarragona. El día 23 de abril de 2017, a las 15:11:28 posiciona en la celda de telefonía 'Las casas de DIRECCION005' al recibir una llamada telefónica del NUM648; posicionamiento que coincide con el que tiene el móvil habitualmente usado por Luis Manuel, aun cuando no se ha podido constatar que ese día la célula realizara algún acto encaminado a su proyecto. Ese día 23/04/2017, el teléfono de Luis Alberto tiene conexión GPRS a las 14:54:26 en celda de telefonía 'Terreno al lado de las Torres de Comunicaciones en el Mirador de DIRECCION005'. El día 1 de agosto de 2017, a las 00:08:42 hay conexión GPRS bajo la cobertura de la celda 'La Cogulla. Montsia. DIRECCION005' siendo que los datos de conexión GPRS siguientes permiten concluir que Luis Alberto, tal y como él reconoció, se trasladó a DIRECCION206 por motivos personales ajenos a los hechos aquí enjuiciados ( Luis Alberto habló de una cena con amigos; dando sus nombres). El día 7 de agosto de 2017 a las 19:01:04 el teléfono tantas veces referido se encuentra por datos GPRS bajo la cobertura de la celda de Torre RTV de Montecarlo DIRECCION040, no pudiéndose determinar que hizo ese día, en esa localidad de Tarragona. Es el día 13 de agosto de 2017 cuando el Huawei de Horacio tiene conexión GPRS entre las 20:59:44 y las 21:19:31 en Las casas de DIRECCION005, celda 'Carretera del Mirador Centro de Comunicaciones', esto es, una situación permanente durante veinte minutos en DIRECCION005 y además coincidiendo con el teléfono de Rosendo (era el único en la casa en ese momento según el informe 'cronológico' si bien los guardias civiles al declarar hablan de Basilio ),hasta el punto de que los dos teléfonos, por saturación de la celda, saltan al mismo tiempo y durante un minuto a otra celda. Queda así acreditado que al menos el 13 de agosto Horacio mantuvo contacto con uno de los hermanos Rosendo Basilio en DIRECCION005, conclusión que también destacaron en juicio oral, el 18 de enero de 2021, los mossos d'esquadra NUM512 y NUM513 al deponer como peritos de inteligencia ratificando el informe sobre integración de organización obrante al tomo 27, tantas veces aludido.
4.- También por el estudio de los posicionamiento telefónicos ampliamente explicados en el atestado de la Guardia Civil NUM615, en concreto en el apartado 'cotejo datos técnicos repetidores, Horacio con miembros de la célula', que ratificaron los agentes NUM517 y NUM518, queda acreditado que el día 12 de julio de 2017, cuando Pedro Enrique solicitó a Horacio su documentación y la furgoneta, iba acompañado de Luis Manuel pues su teléfono posiciona en DIRECCION002 a las 16:01:07, volviendo a posicionarse Luis Manuel ( su teléfono) a las 19:59:11 en DIRECCION002, donde se geolocaliza el teléfono del acusado Bartolomé a las 20:17:41, ambos a unos 400 metros de la frutería y carnicería donde trabaja Horacio, demostrativo de que la recogida y la devolución no solo la realiza Pedro Enrique, sino acompañado de otros dos miembros de la célula, máxime cuando es a Luis Manuel a quien reconocen los Sres. Teodosio Fernando como la persona que realizó las compras de peróxido de hidrógeno los días 12 y 27 de julio de 2017 con una documentación a nombre de Horacio.
Por el informe pericial sobre el teléfono NOKIA, modelo Lumia, 250, nº de serie NUM391, intervenido en el registro de la c/ DIRECCION003 NUM008, puerta NUM053, DIRECCION002, donde con la familia de su tío residía Horacio y que éste manifestó que lo utilizaba para el trabajo (folio 2.130, pdf 172, tomo 5 de la pieza 1 del mismo), se constata que a raíz de la manifestación voluntaria que Luis Alberto hizo en la Guardia Civil cuando agentes se personaron en la frutería- carnicería por si alguien reconocía a los autores de los ataques terroristas, se realizaron búsquedas sobre estos a las 14:03:01, 14:03:05, 14:03:09, 14:03:30, 14:03:31 del mismo día 24 de agosto, búsquedas que continuaron el día 26 de agosto. Además, hay un archivo de vídeo publicado en medios de comunicación en el que el conocido terrorista Roberto amenaza a España ( se visualizó a las 15:01:42 del día 4 de septiembre de 2017, día en que se repiten las búsquedas sobre los hechos de Barcelona y DIRECCION004 y se visualiza a las 15:01:42 la publicación 'SITE INTELIGENCE GROUP' (grupo que analiza los grupos terroristas yihadistas); dispositivo en el que hay imágenes de Porfirio de 22 de febrero y de Horacio del 6 de marzo de 2015, que sería indicativo que desde esa fecha el usuario era el acusado, máxime cuando así lo dijo en el momento del registro. El perito, agente NUM649, que ratificó el informe obrante a los folios 707 y siguientes- pdf 182 a 192-tomo 2, subcarpeta 12, pieza 3, carpeta 3, señaló que aquella publicación SITE INTELIGENCE GROUP, en el que aparecen terroristas con armas AK.47, es un vídeo propagandístico de DAESH (pdf 188) en fuentes abiertas.
Todo lo anteriormente expuesto lleva a entender acreditada la autoría del delito de colaboración con organización terrorista por parte del acusado Horacio. Éste, consciente y voluntariamente accede a permitir que los miembros de la célula, clientes habituales de la carnicería-frutería donde trabaja, propiedad de su tío, utilicen la furgoneta del negocio y su documentación personal para comprar y transportar productos químicos, (en sus declaraciones habla de productos de limpieza) que aquellos precisaban, no obstante reconocer lo anómalo de ese doble préstamo, máxime cuando días después les permite nuevamente utilizar sus datos de identidad para una nueva compra. Es el propio Horacio el que dice que lo hace por considerarse 'un hermano', aun cuando niegue otra relación que la de comerciante-cliente, afirma que no conocía sus nombres y sólo sabía que estaban en la zona de vacaciones, explicación poco coherente cuando hacía cuatro meses que compraban en la carnicería, que estaba situada lejos de DIRECCION005 y había otras más próximas. La aportación a la célula de un medio de transporte y de una identidad que sirvió para la adquisición del producto químico (peróxido de hidrógeno) que precisaba de una carta oficial de transporte identificativa del origen, destino y vehículo, aun cuando Luis Alberto desconociera este concreto fin por parte de los miembros de grupo, constituye una aportación subsumible en el tipo del art. 577.1 del Código Penal. Luis Alberto sabía según lo antes analizado, que Basilio Y Pedro Enrique, junto a Luis Manuel y a Bartolomé formaban un grupo radical de corte yihadista, coincidiendo en la mezquita y a los que visitó, pese a lo que, considerándose 'su hermano', les dejó usar su documentación personal en dos ocasiones y les presta la furgoneta de la frutería para realizar un transporte, esto es, una aportación a la actividad de la célula. La aportación penalmente típica de Horacio se desprende también de los intentos que Pedro Enrique y Luis Manuel realizan el día 12 de julio de 2017, antes de acudir a Horacio, para conseguir la furgoneta que precisaban para la adquisición de la sustancia precursora. Acuden a la carnicería halal de la c/ DIRECCION207 nº NUM650 de DIRECCION035, donde su propietario Manuel (declaró en juicio el 26 de noviembre) no les quiso alquilar su furgoneta, remitiéndoles a otra persona con la que lo podían intentar hacer. Por ello Pedro Enrique, usando el NUM093, llamó a las 12:27 horas del 12 de julio a Gines, al que un año antes había vendido el Ford Mondeo NUM156 a través de Wallapop, solicitándole alquilar su furgoneta sin conductor ya que no quería que le acompañara en la 'mudanza' que quería realizar entre DIRECCION005 y Tarragona, negándose aquel, que remitió a Pedro Enrique a alguna empresa de alquiler, ante lo cual este le dijo 'entre musulmanes es mejor que compañías extranjeras'. Es esta dificultad de la célula de encontrar una furgoneta adecuada y sobre todo una documentación de alguien no integrado en el grupo, lo que dota de entidad ilícita la aportación que hace Horacio, sabedor de que 'sus clientes', 'sus hermanos' eran un grupo yihadistas y precisaban de su ayuda. Se realiza así el tipo que, insistimos, no precisa que su autor conozca la utilización concreta que se haga de su documentación y de su furgoneta. Es tan preciso el uso de una documentación de esta persona que el NIE de Luis Alberto se emplea, con su autorización, para hacer la segunda compra (el 27 de julio) del peróxido de hidrógeno, que ahora se transporta en una furgoneta de alquiler. Lo importante era la documentación, ello sin duda para evitar la identificación de los adquirentes del precursor para el TATP.
Como ya hemos razonado en los precedentes fundamentos r jurídicos, la única conducta penalmente ilícita que queda probado que realizara Horacio fue la de prestar la tarde del día 12 de julio la furgoneta de la frutería-carnicería donde trabajaba propiedad de su tío, permitiendo ese día y luego el 27 de julio que se utilizase su documentación personal. Este acto (o actos) puntual, absolutamente aislado respecto al núcleo de la actividad del grupo firmemente cohesionado ideológicamente por las directrices que marcaba Luis Carlos y que orientaba y daba sentido y justificación a la acción proyectada, no permite concluir que Horacio se encontrara integrado en la célula, sino que únicamente se ha acreditado, fuera de los citados días 12 y 27 de julio de 2017, un contacto la tarde del día 13 de agosto dadodo que su teléfono geoposiciona junto al de uno de los hermanos Rosendo Basilio durante veinte minutos bajo la señal de teléfono de DIRECCION005, en las mismas celdas..
Si bien Luis Alberto, quien conocía a miembros de la célula al menos desde mayo anterior, al frecuentar como clientes la frutería-carnicería de la que él era dependiente, realizó efectivamente una aportación 'logística' (medio de transporte e identidad) para realizar dos compras de lo que resultó ser peróxido de hidrógeno, penalmente ilícita como acto de colaboración a la actividad de un grupo terrorista. No queda acreditado que conociera el propósito de realizar un atentado con explosivos, ni siquiera que supiera que lo que en esos días 12 y 27 de julio se compró a su nombre fuera una sustancia química precursora para fabricar TATP en la casa de DIRECCION005 y allí se almacenase; falta de conocimiento que no excluye el delito de colaboración según la teoría de la ignorancia deliberada. Lo probado es que hace una aportación útil a una célula yihadista, de cuya existencia sabe por su relación con alguno de sus integrantes (en la tienda una vez a la semana, en la mezquita e incluso, ya posteriormente, un día en DIRECCION005), pero no que lo hiciera con la consciencia y voluntad de adquirir precursores para la fabricación de explosivos. El adelanto de las barreras de protección del bien jurídico en los delitos de terrorismo, de lo que hemos hablado, permite sancionar penalmente una colaboración, una portación útil para la célula sin que quien lo haga forme parte del grupo, sin ser exigible ni siquiera una comunión ideológica y sin que tenga que conocer cuál es la concreta utilidad de su aportación para la actuación de la célula.
Procede consecuentemente absolver a Horacio de los delitos de pertenencia a organización terrorista, tenencia, depósito, así como fabricación de sustancias o aparatos explosivos o inflamables o de sus componentes, de carácter terrorista, conspiración para cometer un delito de estrago terrorista, estragos por imprudencia y lesiones por imprudencia.
Nuestro Tribunal Supremo ha señalado en el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda de 24 de noviembre de 2016: que es aplicable a todos los delitos previstos en el Capítulo VII referido a las organizaciones y grupos terroristas y a los delitos de terrorismo, incluso los delitos de promoción o participación en organización o grupo mencionados en el art.572. Que para una aplicación podrá tomarse en consideración el dato de si la rama de la organización terrorista en la que se integra el acusado o condenado es puramente aquella que realiza de modo efectivo la acción armada o atentados violentos, o una de las organizaciones dependientes que se integran en el entramado de la organización armada para cooperar con sus fines. En este caso habrá de valorarse tanto la actividad que realiza el acusado o condenado dentro de la organización, grupo o sector en el que se integra, como la relevancia o entidad de las funciones o servicios que desarrolla este sector de la organización dentro del conjunto del entramado terrorista. Por último, que en ningún caso puede estimarse que el mero hecho de que el sector de la organización en que se integra el acusado no utilice armas o explosivos ni realice atentados terroristas, determine por sí solo la aplicación de la atenuación, siendo necesario evaluar caso por caso los criterios anteriormente señalados.
La STS 544/16, de 23 de junio afirma que la posibilidad de atenuación por la menor gravedad no debe verse limitada por la expresión de los dos parámetros de le reducción penológica, los medios empleados y los resultados producidos, pues una interpretación literal del precepto haría que no fuera de aplicación a los tipos penales de mera actividad, que no producen un resultado como alteración de una realidad preexistente. En este sentido el término 'medio empleado' debe ser entendido como 'medios de acción'.
La sentencia 414/2017, con cita de las SSTS 716/2015, 554/2016 y 997/2016, se refiere a que la posibilidad de atenuación punitiva del art. 579 bis 4 permite adecuar en la medida de lo posible la magnitud de la pena a las circunstancias que se dan en el caso concreto, operando al efecto con el principio de proporcionalidad. El criterio ponderativo, según la STS 716/2015, de que se vale la norma es el injusto del hecho, que habrá de fijarse atendiendo al desvalor de la acción ('medio empleado') y al desvalor del resultado ('resultado producido'). Nos encontramos, según dicha sentencia, ante una manifestación del principio constitucional de proporcionalidad.
En el supuesto 'sub iudice' el tribunal entiende que la aportación a la célula terrorista que hace el acusado Horacio, especialmente el hecho de entregar su NIE a miembros de la misma para que la utilizan dificultando así su identificación, esto es, para un acto directamente relacionado en la actividad terrorista , autorizando además a que se valgan de los datos de su tarjeta de residente en una segunda ocasión, lo que propició y facilitó la adquisición de 500 litros de peróxido de hidrógeno, cuyo transporte exige un control administrativo a través de la correspondiente carta de porte, integra una colaboración de suficiente entidad y gravedad para excluir la aplicación del art. 579 bis 4 del Código Penal. La penalidad del apartado 1 del art. 579 bis se entiende proporcional a la antijuridicidad de la conducta realizada por Horacio.
1.- La defensa de Bartolomé entendió que a su patrocinado serían aplicables los art.21.4º ('confesar a la autoridad el delito antes de dirigirse la acción judicial contra el mismo', el art.21.4º en relación al 21.7º, también del Código Penal ('reconocimiento de los hechos y colaboración') y el art. 579 bis del mismo Código ('aportando cuantos datos han estado en su conocimiento')
El art. 579 bis 3 del vigente Código Penal (anterior art. 579.4) requiere tres requisitos que han de concurrir conjuntamente. En primer lugar, que el acusado haya abandonado voluntariamente las actividades delictivas. En segundo lugar, que se presente a las autoridades y confiese los hechos en que haya participado. Y en tercer lugar que haya colaborado activamente con las autoridades para impedir la producción del delito o que coadyuve eficazmente con aquellas a la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de bandas armadas, organización o grupo terroristas a los que haya pertenecido o con los que haya colaborado ( STS de 17 de julio de 2017).
Gráfica fue la contestación que a la defensa de Bartolomé dieron el 18 de enero de 2021 los funcionarios mossos d'esquadra NUM512 y NUM513, autores del informe de inteligencia sobre 'integración en organización terrorista'; 'No ayuda en nada, si hubiera colaborado no habría pasado lo de DIRECCION004' (recuérdese que cuanta presta declaración voluntariamente, como 'testigo-perjudicado' de la explosión, sobre las 16'20 del 17 de agosto de 2017 estaban sucediendo los hechos de Barcelona, pero faltaban horas para que la célula actuase en DIRECCION004). El primer instructor del atestado (mosso NUM520 que declaró el 10 de noviembre de 2020), señaló a preguntas de la misma defensa que sus declaraciones fueran útiles mínimamente, lo que también dijo el secretario del atestado, mosso NUM512 al deponer como testigo el 11 de noviembre: 'no facilitó datos Bartolomé'. El instructor de la primera declaración, a las 5'18 horas del ya día 18 de agosto, manifestó que en ésta amplió datos, pero no dijo quien fabricaba los explosivos; el secretario contestó que Bartolomé no aportó datos interesantes; el secretario de las siguientes declaraciones destacó que Bartolomé se limitó a contestar, dando nombres, pero cambiantes a lo largo de las declaraciones. Basta en este sentido recordar las declaraciones de Bartolomé que se han glosado en el fundamento jurídico decimosexto para constatar la nula colaboración para el esclarecimiento de los hechos.
Lo expuesto lleva también a rechazar la apreciación de las atenuantes de confesión y de confesión tardía análoga a la anterior. Ni siquiera la declaración que presta en el juzgado el 15 de septiembre de 2017 es una confesión ya que en ella trata de eludir su responsabilidad diciendo que le habían obligado y que la grabación del vídeo estaba preparada por los demás, limitándose a seguir sus órdenes.
2.- Aun cuando la defensa de Bartolomé no alega la concurrencia de ningún atenuante relativa a una menor imputabilidad, propuso y se practicó en juicio una prueba psicológica. El 20 de enero de 2021 depuso la psicóloga NUM651, destinada en el Centro Penitenciario de DIRECCION208 donde aquél está interno por esta causa. La perito tras un extenso interrogatorio por la defensa, a preguntas del Ministerio Fiscal resaltó que Bartolomé no tiene ninguna alteración psicológica que afecte a la comprensión de la realidad, no presenta ninguna psicopatología. A lo largo de su informe se señala que tiene un cociente intelectual bajo y normal (C.I. de 91), estando dentro de tener aptitudes normales, eso es, una inteligencia normal, puede hace una vida normal aun cuando le resulte más difícil comprender conceptos más abstractos o complejos. Le cataloga como una persona extremadamente emocional, con una madurez propia de su edad, que responde adecuadamente a las provocaciones la mayoría de las veces, que no presenta conductas autoritarias, confiado y con cierta dificultad para emprender acciones por sí mismo. (El informe psicológico de 7 de febrero de 2018 obra a los folios 200 a 221, ampliado el 30 de mayo de 2018, folio 236 y 237 de la pieza separada de situación, cuya copia adjuntó la defensa con el escrito de calificación provisional).
La personalidad del acusado Bartolomé, no presenta alteraciones que determinen una disminución de la capacidad para comprender la realidad y actuar en consecuencia.
3.- La defensa de Eusebio no planteó en momento alguno la concurrencia de circunstancia atenuante si bien, en sus conclusiones provisionales, le describe como una persona que consumía todo tipo de sustancias, tabaco, alcohol, cannabis, marihuana, hachís y cocaína, teniendo en la fecha de los hechos tics paranóicos (sic). Al formular dichas conclusiones adjuntó como documento un informe de la Dra Ofelia de febrero de 2018 en el que se refiere que en julio de 2012 Eusebio inició, en el Centro de Atención a las Drogodependencias de DIRECCION167, seguimiento para el abandono del consumo de tóxicos, informe en el que se apreciaba un ánimo hipotímico (abatimiento para toma de decisiones) respecto a la situación en que se encontraba, acudiendo 4/5 veces al centro durante el año 2012 y lo dejó en noviembre de ese año, si bien acudió a consulta el 7 de octubre de 2014 refiriendo que continuaba con la problemática de consumo. Tal informe fue ratificado en el plenario y la firmante afirmó que no se apreciaba alteración de la capacidad de discernimiento, ni de la capacidad de toma de decisiones.
Lo anterior no acredita sino un cierto abuso en el consumo de tóxicos entre 2012 y 2014, no existiendo prueba de que ello afectase a la voluntad, ni aquella época, ni cuando acontecen los hechos de agosto de 2017. Debe recordarse que el consumo de estupefacientes, aun habitual, no lleva por sí solo a la apreciación de una atenuante. Es preciso evidenciar su influencia en las facultades intelectivas y volitivas del sujeto.
4.- En su informe oral la defensa del procesado Horacio interesó que se apreciara la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas que fundamentó en el hecho de que el instructor acordara que todas las solicitudes de los distintos cuerpos policiales al juzgado se canalizaron a través del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO).
En primer lugar, debe destacarse que precisamente centralizar la investigación evitó duplicidades y por lo anterior permitió la coordinación entre Mosos d'Esquadra, Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía, tal y como se advierte especialmente en relación al análisis de los elementos telefónicos y tecnológicos que se intervinieron en los distintos escenarios y en los registros domiciliarios.
En segundo lugar, la instrucción sumarial ha sido muy compleja precisamente por la minuciosidad con la que han trabajado los cuerpos policiales. La investigación ha conllevado un gran número de análisis genéticos, dactilares, de extracción de información de dispositivos electrónicos y posterior estudio de la información obtenida. Ello ha permitido conocer la actividad de la célula desde finales de mayo hasta los días 16,17 y 18 de agosto de 2017, así como contextualizar el origen y formación del grupo. Además, se han librado gran número de comisiones rogatorias tanto para la investigación de la actividad criminal (comisiones rogatorias a Estado Unidos en relación a Facebook, a Bélgica en relación con las estancias de Luis Carlos y Bartolomé, a Marruecos en relación a los viajes de Luis Carlos, su perfil genético y la permanencia en ese país en agosto de Eusebio, y a Francia a fin de determinar la finalidad del viaje realizado los días 12 y 13 a París por Pedro Enrique y Rosendo), como para el ofrecimiento de acciones y periciales forenses de las víctimas, que lo fueron de distintas nacionalidades.
La instrucción, en la que no se advierte paralización alguna, que fue compleja en los términos del entonces vigente art.324 de la LECrim, concluyó por auto de 7 de enero de 2020. La 'fase intermedia' transcurrió, no obstantela situación de estado de alarma por el Covid -19, y el elevado número de partes acusadoras, hasta el 21 de septiembre en que el tribunal resolvió sobre la prueba y señaló la vista oral para el 10 de noviembre; vista que con el paréntesis navideño y entre el 4 y el 16 de febrero en razón de enfermedad de dos de los letrados defensores, concluyó el 17 de febrero de 2021.
Como insiste nuestra Sala de Casación en su sentencia 191/2019, de 9 de abril de 2019, con cita de las SSTS 360/2014 y 364/2018; los criterios para determinar si se han producido o no dilaciones indebidas son : a) la naturaleza y circunstancias del litigio, singularmente su complejidad, debiendo prestarse exquisito cuidado al análisis de las circunstancias concretas, b) los márgenes ordinarios de duración de los litigios del mismo tip, c) la conducta procesal correcta del acusado, de modo que no se pueda imputar el retraso, d) el interés que con el proceso arriesgue el encausado y consecuencias que de la demora se siguen y e) la actuación del órgano judicial, considerando los medios disponibles, etc. Además, si bien la obligación de colaborar con el órgano jurisdiccional que compete a las partes en orden a la necesidad de respetar las reglas de la buen fe y que se concreta aquí en la denuncia oportuna de las dilaciones con el fin de evitar cuanto antes, o en su caso paliar, la lesión de un derecho fundamental, el de ser juzgado sin dilaciones, no alcanza al acusado en el proceso penal hasta el extremo de obligarle a poner de manifiesto la posibilidad de que pueda prescribir el delito, negándole en caso contrario los efectos derivados de una administración de justicia con retrasos no justificables , si se hace precio (ad exemplum SSTS 654/2007 y 890/2007), que concrete los periodos y demoras producidas, y ello porque el concepto de 'dilaciones indebidas' es abstracto e indeterminado , requiriéndose en cada caso una específica valoración acerca de si ha existido efectivo retraso y junto a la injustificación del retraso y la no atribución del mismo a la conducta del inculpado, debe determinarse que de ello se ha derivado consecuencias procesales. En palabras de la STS del 1 de julio de 2009, debe constatarse una efectiva lesión bien por causa de las circunstancias personales del autor del hecho, bien por reducción del interés social de la conducta que haga que la pena a imponer resulte desproporcionada, pues si los hechos concretos perseguidos revisten especial gravedad, se reduce la relevancia del tiempo transcurrido en relación con la pena. Esta doctrina lleva a excluir la circunstancia atenuante invocada por la defensa de Horacio.
Esta defensa también invocó la confesión ( art. 21.4 del Cº P). Los datos que Horacio aporta a los funcionarios de la Guardia Civil el 24 de agosto son vagos, imprecisos y carentes de eficacia para la investigación. Fue a través del análisis de las evidencias encontradas en DIRECCION005 en relación a la adquisición del peróxido de hidrógeno (la carta de transporte) lo que permitió determinar la verdadera participación de este acusado, siendo por ello detenido un mes después.
Entre las reglas generales para la aplicación de las penas (Sección 1ª, capítulo II, título III del Libro I del Código Penal) deben destacarse aquí las establecidas en el art. 62 y en el art. 66.1. 6º y 2. El art. 62 dispone que a los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado. El art.66.1. 6º establece que los jueces o tribunales, tratándose de delitos dolosos y cuando no concurran atenuantes ni agravantes aplicarán la pena establecido por la ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho. Por último, el art. 66.2 deja al prudente arbitrio de los jueces y tribunales la punición de los delitos leves y de los delitos imprudentes, no quedando sujeta a las reglas del apartado 1.
Sentado lo anterior y recordando que el delito de estragos de carácter terrorista se aprecia un grado de tentativa y que no concurren en ninguno de los acusados circunstancias modificativas de su responsabilidad, se entienden proporcionales las siguientes penas:
1.- El delito de pertenencia a organización terrorista, ( art. 572.2 del Código Penal en la redacción vigente en 2017 como más favorable que la introducida por L.O. 1/2019) establece una penalidad de seis a doce años de prisión y de seis a catorce años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. La sala considera adecuado imponer las penas en su grado máximo, tal y como interesan todas las acusaciones, teniendo en cuenta que Eusebio y Bartolomé se integran y forman parte de la célula terrorista durante el periodo temporal en que se conforma la ideación de 'atentar', independientemente de que cada uno desempeñe una actividad diferente, lo que se tendrá en cuenta en relación a los otros delitos por los que son condenados. Se trata de una célula activa, que pretende la realización de una o varias acciones de extrema gravedad.
2.- El art. 574.1, en relación al art. 573.1 2ª y 4ª y 568 del Código Penal- tenencia, depósito, así como fabricación de sustancias o aparatos explosivos e inflamables, o de sus componentes, de carácter terrorista- establece la pena privativa de libertad de ocho a quince años. Aquí es evidente la diferencia entre los dos acusados autores del delito. Bartolomé compra precursores, ayudaba en la sintetización del TATP, prepara los sacos (fundas de almohadas) y adquiere bombonas de butano. Eusebio, integrante de la célula que prepara el o los atentados, acude asiduamente durante al menos la segunda quincena de julio de 2017 a la fábrica de los explosivos y así tiene la disponibilidad sobre los mismos. La diferente actuación lleva a imponer a Bartolomé la pena máxima en consideración a la magnitud del depósito y a su contribución personal, imponiéndose a Eusebio la pena diez años de prisión, esto es, la pena media de la mitad inferior, evitándose así una exasperación del castigo en relación a los delitos de pertenencia y de estragos en tentativa.
3- La tentativa de estragos de carácter terrorista, que es el delito aquí punible en el concurso aparente de normas con el tipo de los estragos imprudentes, permite imponer la pena de prisión de siete años y seis meses a catorce años, once meses y veintisiete días si se rebaja en un solo grado la pena tipo (quince a veinte años), o de tres años y nueve meses a siete años, cinco meses y veintinueve días si se hace uso de la facultad de rebajar dos grados. Bartolomé iba a participar directamente en la acción o acciones con los explosivos y Eusebio, coadyuvando a ello, proporcionó una de las furgonetas a utilizar. Por otro lado, fabricado el explosivo, granadas de mano y chaleco-bomba y disponiendo el grupo de tres furgonetas alquiladas para cargarlas de TATP y hacerlas explosionar, únicamente faltaba determinar el objetivo para que el delito lo fuera en grado de consumación. Ello lleva a limitar la rebaja a un grado, conforme al art. 62 del Código Penal, imponiéndose la de doce años de prisión al acusado Bartolomé, quien iba a participar directamente en el atentado proyectado, y la de diez años de prisión a Eusebio, al considerar que su aportación fue menor.
4.-Teniendo en cuenta la entidad del riesgo creado por la fabricación y depósito de los explosivos en DIRECCION005, el tribunal concluye que es proporcional imponer a Bartolomé y a Eusebio la pena de seis meses de prisión por cada uno de los veintinueve delitos de lesiones por imprudencia por los que se les condena.
Resultando condenados los referidos procesados por más de un delito y no estando ninguno castigado con pena de hasta o más de veinte años, teniendo en cuenta el grado de ejecución (Acuerdo de Pleno de 19.12.12), el art. 76.1 del Código Penal lleva a limitar a veinte años el tiempo máximo de cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad.
En aplicación del art. 579 bis apartados 1 y 2 del Código Penal, estando los delitos objeto de condena comprendidos en el Capítulo VII, Título XXII del Libro II del código Penal, dada la gravedad de los mismos se imponen a Bartolomé y a Eusebio las penas de inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para profesión u oficio educativo, en los ámbitos docentes, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior en veinte años a la duración de las penas privativas de libertad: cincuenta y nueve años y ciento setenta y cuatro meses en el caso de Bartolomé y cincuenta y dos años y ciento setenta y cuatro meses en el de Eusebio. También se les impone la medida de libertad vigilada por un tiempo de diez años una vez cumplido el tiempo máximo (veinte años) de prisión, comprendiéndose entre las medidas a determinar conforme el art. 106 del Código Penal, la prohibición de acudir a DIRECCION005 (Tarragona), lugar de comisión de los delitos por los que son condenados.
La imposición como principales de las penas de inhabilitación absoluta y de inhabilitación especial referidas anteriormente, con una duración de veinte años superior a la prisión, excluye su imposición como accesoria a tenor del art. 54 del Código Penal y comprendiendo la libertad vigilada la prohibición de acudir a DIRECCION005, se hace innecesario que se establezca al amparo del art. 57 del Código Penal, dada la previsión del art. 579 bis 2 del mismo cuerpo legal, Ello colma la solicitud de las acusaciones particulares ejercidas por Dª Marí Juana y otros y por Dª Noelia y D. Jose Ángel.
5.- En cuanto al procesado Horacio, el delito de colaboración por el que resulta condenado tiene previstas ( art. 577.1 Cº P.) las penas de prisión de cinco a diez años y de multa de dieciocho a veinticuatro meses. La gravedad del hecho de autorizar hasta en dos ocasiones el uso de su documentación, dificultando eso la identificación de los miembros de la célula que acudieran a comprar el peróxido de hidrógeno, prestándoles además la furgoneta de la frutería-carnicería, lleva a entender proporcionadas las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y la mayoría de las acusaciones particulares: ocho años de prisión y veinte meses de multa, fijándose en seis euros la cuota diaria al ser el acusado insolvente; multa cuyo eventual impago no conlleva responsabilidad penal al exceder la pena de prisión de cinco años ( art. 53.3. Código Penal)
En aplicación de los apartados 1 y 2 del art. 579 bis del Código Penal, se imponen a Luis Alberto las penas de inhabilitación absoluta e inhabilitación especial para profesión u oficio educativo, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior en diez años a la pena de prisión, y por tiempo de cinco años desde que cumpla la de prisión, la medida de libertad vigilada, con idéntica prohibición de acercarse a DIRECCION005.
Por último, para el cumplimiento de las penas serán de abono a los condenados el tiempo de privación de libertad o de restricción de derechos sufridos por esta causa.
En el presente sumario las víctimas, no obstante el amparo que merecen a la luz de la citada Ley 29/2011, han sido las grandes olvidadas durante la instrucción, lo que en los limitados márgenes procesales que conforme a la LECrim tiene el tribunal se ha tratado de paliar reconociéndoles la legitimación para personarse y ejercitar las acciones penales y civiles, otorgando así al menos su derecho a la verdad y el derecho a que se les tenga como 'víctimas del terrorismo' a todos los efectos comprendidos en la referida Ley 29/2011.
Independientemente de que el auto de procesamiento dictado respecto a los ahora enjuiciados no impute a los mismos los hechos acontecidos en Barcelona y DIRECCION004, ello al considerar el juez instructor que no existían indicios de criminalidad contra Bartolomé, Eusebio y Horacio, por lo que no podían ser acusados, ni juzgados por tales hechos según ya se expuso en el primer fundamento jurídico, las víctimas merecen el reconocimiento de dicha condición que conlleva, además del resarcimiento económico por vía administrativa, el todavia más esencial derecho a la memoria histórica. Tienen derecho a conocer la verdad, por lo que tienen legitimación aun cuando no exista sanción penal al haber quedado extinguida la responsabilidad del o de los autores directos por su fallecimiento.
El juzgado acordó la apertura de una pieza separada de fallecidos y otra de lesionados, pero lamentablemente su tramitación ha carecido de sistemática, impidiendo conocer el verdadero número de personas lesionadas en los distintos escenarios, así como determinar el alcance de los perjuicios sufridos desde el momento en que faltan informes periciales forenses, tanto de lesionados extranjeros, como de residentes en España. Los treinta tomos de la pieza de lesionados se han tramitado de forma meramente acumulativa de denuncias, partes médicos, etc, mezclándose los de las distintas víctimas, lo que se ha tratado de paliar por las acusaciones al formular sus conclusiones provisionales solicitando, muchas de ellas, pruebas periciales anticipadas. En cuanto a los daños materiales el olvido del juzgado ha sido absoluto, ningún ofrecimiento de acciones fuera del que se realizó por Mossos d'Esquadra en el atestado unido a la pieza de daños, ni se practicó tasación alguna.
Ya señalamos en el auto de apertura de juicio oral que fuera de la asunción por el Estado de las indemnizaciones correspondientes que se impongan en sentencia por la comisión de alguno de los delitos comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 29/2011, ello con los límites máximos que establece su art. 20, no existe base alguna para atribuir al Estado responsabilidad por los hechos ocurridos en DIRECCION005, único objeto del presente enjuiciamiento.
La posible falta de transposición del Reglamente (UE) nº 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos, no genera la pretendida responsabilidad ya directa, ya indirecta, que pedían algunas de las acusaciones. Sucesos como los acontecidos deben llevar a extremar las medidas en todos los órdenes para evitar su repetición, pero no se atisba un actuar negligente de los cuerpos y fuerzas de seguridad que, aun de manera subsidiaria, comporte la responsabilidad del Estado.
Por otro lado la responsabilidad civil ex delicto de los penalmente responsables Bartolomé y Eusebio lo es, no por su pertenencia a la célula terrorista, que no es ilícito de resultado, sino por ser autores de los estragos y de las lesiones; responsabilidad civil que queda al margen del ámbito de la Ley 35/2015, de 29 de septiembre, de reforma del sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico, cuya aplicación demandan algunas de las acusaciones.
Por último, conforme al art. 576 de la LEC, desde la fecha de la presente sentencia las indemnizaciones que se establecen devengarán un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos, siendo los criterios de cualificación los que regirán para determinar en ejecución de sentencia las indemnizaciones de aquellas personas respecto de las que falte el correspondiente informe médico-forense.
Así, tomando como base la entidad de las secuelas y fijándose la cantidad de sesenta euros por día impeditivo, elevándose a ochenta si es de hospitalización y a 120 euros si lo es en UCI y reduciéndose a cuarenta el día de curación o estabilización no impeditivos, los tan referidos Bartolomé y Eusebio indemnizarán, por mitad y solidariamente entre sí, a las siguientes personas:
1.- D. Luis Francisco en 2.700 euros por lesiones y en 1.000 euros por secuelas.
2.- Dª Marí Jose en 2.700 euros por lesiones y en 600 euros por secuelas.
3.- D. Jose Augusto en 1.260 euros por lesiones y en 800 euros por secuelas.
4.- Dª Eloisa en 1.260 euros por lesiones y en 800 euros por secuelas.
5.- D. Dionisio en 2.220 euros por lesiones y 1.000 euros por secuelas.
6.- Dª Nieves en 2.620 euros por lesiones y en 1.000 euros por secuelas.
7.- D. Fausto, en 840 euros por lesiones (al ser la indemnización justicia rogada el tribunal no puede establecer una cuantía superior) y en 300 euros por secuelas.
8.- Dª Emilia, en 840 por lesiones (como en el anterior, es la solicitada por el Ministerio Fiscal, una parte que lo postula) y en 300 euros por secuelas.
9.- D. Jose Carlos, en 900 euros por lesiones.
10.- Dª Sonsoles, en 900 euros por lesiones y en 1.000 euros por secuelas.
11.- Dª Noelia, en 720 euros por lesiones y en 300 euros por secuelas, ello a la vista del informe médico-forense (folio 3.103, tomo 7 de la pieza 5): 15 días de curación de los que 6 fueron impeditivos, quedándole un perjuicio estético leve (cicatriz de 1cm. En región frontal)
12.- D. Agapito, en 1.340 euros por las lesiones (treinta días de lesión, siento siete impeditivos)
13.- Dª Felicidad en 210 euros por lesiones.
14.- La menor Eva, será resarcida en 210 euros por lesiones, estando representada por sus progenitores D. Agapito y Dª Felicidad.
15.- D. Heraclio, en 8.520 euros por lesiones y en 5.000 euros por secuelas.
16.- Mosso D'Esquadra NUM015 (Astor NUM163), en 30.420 euros por lesiones (los cuatro en UCI se estiman en un total de 480 euros) y en 180.000 euros por las secuelas que han supuesto su incapacidad permanente total para su trabajo y una limitación para práctica deportiva.
17.- El hijo del agente anterior, a la razón de diez años, debe ser indemnizado en 2.700 euros por lesiones y en 300 euros por secuelas (el DIRECCION079 es leve)
18.- Mosso d'Esquadra NUM023 (Astor NUM036), en 3.900 euros por lesiones y en 15.000 euros por secuelas.
19.- Mosso d'ESquadra NUM010, en 7.380 euros por lesiones y en 10.000 euros en concepto de secuelas.
20.- Mosso d'ESquadra NUM012, en 5.880 euros por lesiones y en 3.000 euros por secuelas.
21.- Mosso d'Esquadra NUM009, en 5.580 euros por lesiones y en 3.500 euros por secuelas.
22.- Mosso d'ESquadra NUM024, en 680 euros por lesiones y en 1.000 euros por secuelas.
23.- Mosso d'Esquadra NUM019, en 2.600 euros por lesiones y en 500 euros por secuelas.
24.- Mosso d'ESquadra NUM018, como víctima en la explosión de la casa y aun cuando ello no integre delito de lesiones por imprudencia al no haber precisado de asistencia médica, debe ser resarcido en 150 euros.
25.- Mosso d'Esquadra NUM017, en 200 euros por lesiones.
26.- Mosso d'Esquadra NUM016 (Astor NUM404), en 2.400 euros por lesiones y en 1.500 euros por las secuelas.
27.- Mosso d'ESquadra NUM013, en 3.300 euros por lesiones y en la suma de 1.000 euros por secuelas.
28.- Mosso d'Esquadra NUM037, en 450 euros en concepto de lesiones que, si bien no precisaron de tratamiento, ni fueron impeditivas, sí determinaron un perjuicio civilmente evaluable, siendo la indemnización establecida la que interesa el Ministerio Fiscal, única parte que ejercita la acción civil en relación a dicho agente.
29.- Mosso d'Esquadra NUM011, en 5.400 euros por lesiones y en 10.000 euros por secuelas.
30.- A D. Vidal (Bombero nº NUM027) en 13.140 euros por lesión, 15.000 euros por lesiones y en 1.000 euros en concepto de lucro cesante por la imposibilidad de realizar pruebas subacuáticas para especialización
31.- A D. Jesús Luis (Bombero nº NUM028), en 18.900 euros por lesiones y en 4.000 euros por secuelas.
En ejecución de sentencia se cuantificarán las indemnizaciones que pudieran corresponder a Dª Candida, De. Herminio, D. Juan y Dª Ruth.
En concepto de daños materiales, Bartolomé y Eusebio indemnizarán, por mitad y solidariamente entre sí, al mosso d'esquadra nº NUM015 (Astor NUM163) en un total de 936,91 euros en que han sido tasados los sufridos en sus pertenencias; a Dª Noelia y D. Jose Ángel en la suma de 10.134,75 euros, conste justificado de la reparación de la vivienda nº NUM050 de la CALLE001 de la URBANIZACION000 de DIRECCION005 y, en las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia, a las siguientes personas físicas o jurídicas titulares de las viviendas afectadas de dicha urbanización o de vehículos allí aparcados :
1.- Banco Popular, propietario de la casa NUM376, CALLE000
2.- d. Luis Francisco y su esposa Dª Marí Jose, propietarios de la casa NUM040, CALLE000
3.- PECSA, titular de los vehículos Jeep NUM042, Peugeot NUM041 y Porsche NUM043, estacionados en la referida casa nº NUM040, CALLE000
4.- Dª Belen, propietaria de la vivienda de la CALLE000, NUM039
5.- D. Dionisio y Dª. Nieves, propietarios de la vivienda nº s NUM044 y NUM111 de la CALLE001, así como del vehículo Mercedes NUM045.
6.- D Fausto, propietario de la casa nº NUM376 de la CALLE000 y de los vehículos Iveco NUM046 y Volkswagen NUM047
7.- D. Jose Carlos, propietario de la caravana NUM048
8.- D. Plácido, titular de la casa nº NUM049, CALLE000
9.- D. Juan, propietario del turismo matrícula NUM051
10.- Dª Herminia, propietaria de la casa sita en la CALLE000, nº NUM052
11.-D.- Ildefonso y Dª Inmaculada, titulares de la casa nº NUM054 de la CALLE000.
12.- Dª Loreto, propietaria del nº NUM055, CALLE000
13.- Dª María, propietaria del nº NUM053, CALLE000
14.- D. Ángel y Dª Concepción, propietarios del nº NUM053, CALLE001
15.- D. Jesús y Dª Olga, propietarios de la casa sita en las parcelas nº NUM055 y NUM054, CALLE001.
16.- La Sociedad Anónima Building Center, propietario de la casa sita en CALLE000 nº NUM057
17.- BanKia, titular de la vivienda NUM059 de la CALLE001
18.- Dª Aida, propietaria de la casa nº NUM060, CALLE001
19.- Dª Felicidad, propietaria del vehículo Citroën matrícula NUM061
20.- D. Jose Augusto, propietario del NISSAN NUM063
21.-D. Heraclio, propietario de la retroexcavadora NUM062
De las indemnizaciones responderá directamente el Estado con los límites que establece el art. 20 de la Ley 29/2011, deduciéndose lo ya abonado a las víctimas, así como lo satisfecho por daños por el Consorcio de Compensación de Seguros, subrogándose en el ejercicio de acciones contra los acusados Bartolomé y Eusebio.
Respecto a los demás efectos intervenidos durante la instrucción, cuyo comiso solicitaban las acusaciones, debe recordarse que el precepto citado incluye los efectos que del delito provengan y los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como de las ganancias provenientes del delito, si bien nuestra jurisprudencia viene exigiendo una relación directa con la actividad enjuiciada (ad exemplum SSTS 31/2003 y 41/2017). Ello lleva a limitar tal medida al vehículo Audi A·3, NUM033, de la titularidad de Abilio y empleado en DIRECCION004 por su hermano Luis Alberto y otros, y a los elementos electrónicos cuyo uso lo fue en orden a preparar el o los ataques que se habían planeado por la célula y se vieron frustrados por la explosión de la casa. Así, el teléfono ZTE, modelo Blade A510, nº de IMEI NUM274; la Tablet Samsung GSM SM T550, Galaxy Tab A. 9.7; el ordenador ACER Aspire V5, serie ZRK, nº de serie NUM272, el ordenador portátil DELL y su disco duro SEAGATE, nº NUM652; la cámara de fotos CANON, IXVS nº NUM653, todo ello encontrado en DIRECCION005 y el teléfono LG IMEI NUM654, encontrado en el interior de la furgoneta Kangoo abandonada el 17 de agosto en la AP7, propiedad de DIRECCION180 RENT A CAR.
El resto de elementos electrónicos y telefónicos serán devueltos a sus legítimos propietarios que así lo acrediten en ejecución de sentencia, procediéndose al reintegro definitivo de los siguientes vehículos y a las siguientes personas:
· Las furgonetas Fiat Talento, matrículas NUM145 y NUM034 a la entidad DIRECCION120.
· La furgoneta Renault Kangoo, NUM171, a DIRECCION180.
· El turismo Ford Focus NUM035, a D. Melchor.
· El Seat Ibiza, NUM089, D. Ismael.
· El Peugeot 306, NUM399, a los herederos de Amador
· La furgoneta Mercedes, NUM075, a los herederos de Luis Carlos
· La motocicleta NUM250, a los herederos de Basilio
· La furgoneta Ford Transit, NUM097, a Porfirio
La doctrina jurisprudencial en materia de costas de la acusación particular cabria resumirse en los siguientes criterios, conforme a las SSTS 464/07, 717/07, 750/08, 774/12 Y 119/19:
- La condena en costas por delitos sólo perseguibles a instancia de parte, incluyen siempre las de la acusación particular.
- La condena en costas por el resto de los delitos, incluye por regla general las devengadas por la acusación particular o acción civil.
- La exclusión de las costas de la acusación particular únicamente procederá cuando su actuación haya resultado intrínsecamente inútil o superflua o bien haya formulado peticiones absolutamente heterogéneas respecto de las conclusiones aceptadas en sentencia.
- El apartamiento de la regla general citada es el que debe ser especialmente motivado, en cuanto hace recaer las del proceso sobre el perjudicado y no sobre el condenado.
- La condena en costas de acusación particular no incluye las de la acción popular ( SSTS de 3 de marzo 2014) salvo en aquellos supuestos especialísimos en que la acción popular en el ejercicio de la acción penal ha descubierto o desmantelado el delito, sosteniendo relevantemente en el proceso el castigo del delincuente que llegó a producirse de acuerdo a sus esenciales pretensiones.
En el presente caso 'sub iudice' no han hecho expresa petición de condena de los acusados a las costas de la acusación particular, razón por la que se no se incluirán, las ejercidas por D. Melchor y otros, D. Urbano, Dª Nuria, en su nombre y en el de sus hijos menores, D. Luciano y Dª Salome, Dª Marí Juana y otros, Dª María Cristina, los mossos d'Esquadra NUM029, . NUM655, NUM031 y NUM030, Dª. Bibiana, D. Juan Miguel y D. Pedro Miguel y por D. Adriano.
Por otro lado, y teniendo en cuenta que varias de las acusaciones particulares que sí han solicitado tal condena han mantenido unas imputaciones que excedían del objeto del enjuiciamiento en los términos que la sala estableció en el auto de apertura de juicio oral, la condena en costas a los procesados lo será de la mitad de las causadas por dichas acusaciones particulares, que son las ejercidas por D. Ricardo, mosso d'esquadra nº NUM656 y Dª Palmira.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
El
Le será igualmente de abono todo el tiempo de prisión y de privación de derechos sufrido preventivamente por esta causa.
4. Los procesados Bartolomé y Eusebio, indemnizarán, conjuntamente por mitad y solidariamente entre sí, a las siguientes personas:
D. Luis Francisco en 2.700 euros por lesiones y en 1.000 euros por secuelas
Dª Marí Jose en 2.700 euros por lesiones y en 600 euros por secuelas.
D. Jose Augusto en 1.260 euros por lesiones y en 800 euros por secuelas.
Dª Eloisa en 1.260 euros por lesiones y en 800 euros por secuelas.
D. Dionisio en 2.220 euros por lesiones y 1.000 euros por secuelas.
Dª Nieves en 2.620 euros por lesiones y en 1.000 euros por secuelas.
D. Fausto, en 840 euros por lesiones y 300 euros por secuelas.
Dª Emilia, en 840 por lesiones y en 300 euros por secuelas.
D. Jose Carlos, en 900 euros por lesiones.
Dª Sonsoles, en 900 euros por lesiones y en 1.000 euros por secuelas.
Dª Noelia, en 720 euros por lesiones y en 300 euros por secuelas.
D. Agapito, en 1.340 euros por las lesiones.
Dª Felicidad en 210 euros por lesiones.
La menor, hija de los anteriores, Eva, en 210 euros por lesiones.
D. Heraclio, en 8.520 euros por lesiones y en 500 euros por secuelas.
Mosso D'Esquadra NUM015 (Astor NUM163), en 30.420 euros por lesiones y en 180.000 euros por la incapacidad permanente total para su trabajo y limitación para la práctica deportiva.
El hijo del agente anterior, en 2.700 euros por lesiones y en 300 euros por secuelas.
Mosso d'Esquadra NUM023 (Astor NUM036), en 3.900 euros por lesiones y en 1.500 euros por secuelas.
Mosso d'Esquadra NUM010, en 7.380 euros por lesiones y en 10.000 euros por secuelas.
Mosso d'Equadra NUM012, en 5.880 euros por lesiones y en 3.000 euros por secuelas.
Mosso d'Esquadra NUM009, en 5.580 euros por lesiones y en 3.500 euros por secuelas.
Mosso d'ESquadra NUM024, en 680 euros por lesiones y en 1.000 euros por secuelas.
Mosso d'Esquadra NUM019, en 2.600 euros por lesiones y en 500 euros por secuelas.
Mosso d'ESquadra NUM018, en 150 euros por lesiones.
Mosso d'Esquadra NUM017, en 200 euros por lesiones.
Mosso d'Esquadra NUM016 (Astor NUM404), en 2.400 euros por lesiones y en 1.500 euros por secuelas.
Mosso d'Esquadra NUM013, en 3.300 euros por lesiones y en la suma de 1.000 euros por secuelas.
Mosso d'Esquadra NUM037, en 450 euros por lesiones.
Mosso d'Esquadra NUM011, en 5.400 euros por lesiones y en 10.000 euros por secuelas.
D. Vidal, Bombero NUM027, en 13.140 euros por lesiones y 1.000 euros por secuelas.
D. Jesús Luis, Bombero NUM028, en 18.900 euros por lesiones y en 4.000 euros por secuelas.
Dª Candida, D. Herminio, D. Juan y Dª Ruth en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las lesiones y, en su caso, secuelas padecidas.
Asimismo, Bartolomé y Eusebio, conjuntamente por mitad y solidariamente entre sí, indemnizarán en concepto de daños a determinar en ejecución de sentencia, a:
- Banco Popular, como propietario de la vivienda de la CALLE000, nº NUM376 de URBANIZACION000 de DIRECCION005.
- D. Luis Francisco y Dª Marí Jose, como propietarios de la casa de la CALLE000, nº NUM040
- PECSA, entidad titular de los vehículos Jeep NUM042, Peugeot NUM041 y Porsche NUM043.
- Dª Belen, propietaria de la vivienda de la CALLE000, nº NUM039
- D. Dionisio y Dª Nieves, propietarios de la vivienda sita en las parcelas NUM044 y NUM111, CALLE000 de la misma urbanización.
- D. Fausto, propietario de la casa nº NUM376 de la CALLE000, también de la URBANIZACION000 de DIRECCION005, así como titular de los vehículos que resultaron dañados: Iveco matrícula NUM046 y Volkswagen matrícula NUM047
- D. Jose Carlos, propietario de la caravana NUM048
- D. Plácido, propietario de la vivienda de la CALLE000, nº NUM049
- D. Juan, propietario del turismo matrícula NUM051.
- Dª Herminia, propietaria del nº NUM052, CALLE000
- D. Ildefonso y Dª Inmaculada, propietarios de la casa nº NUM054, CALLE000
- Dª Loreto, titular de la vivienda nº NUM055 CALLE000
- Dª María, propietaria del nº NUM040 CALLE000
- D. Ángel y Dª Concepción, propietarios del nº NUM053 CALLE001
- D. Jesús y Dª Olga, propietarios de la casa situada en las parcelas NUM055 y NUM054 de la CALLE001.
- Building Center S.A., propietaria de la nº NUM057, CALLE000
- Bankia, titular del nº NUM049 b NUM058
- Dª Aida, CALLE001 nº NUM060
- Dª Felicidad, titular del vehículo Citroën, matrícula NUM061
- D. Jose Augusto, propietario del vehículo deñado NISSAN NUM063
- D Heraclio, propietario de la retroexcavadora NUM062.
Asimismo, Bartolomé y Eusebio abonarán en concepto de daños la suma de 936,91 euros al mosso d'esquadra NUM015 y a Dª Noelia y a D. Jose Ángel 10.134,75 euros en igual concepto.
El Estado será responsable civil directo con los límites cuantitativos del art. 20 de la Ley 29/2011, deduciéndose de las indemnizaciones aquí establecidas lo que ya hubiera abonado, así como lo satisfecho por daños por el Consorcio de Compensación de Seguros, subrogándose en su caso en el ejercicio de las acciones civiles contra los referidos acusados.
Todas las indemnizaciones civiles se incrementarán con el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia.
Se decomisan, dándoseles el destino legal correspondiente, el vehículo Audi matrícula NUM033; el teléfono ZTE con IMEI nº NUM274, la Tablet Samsung GSM Galaxy Tab. A.9.7, el ordenador ACER nº de serie NUM272, el ordenador DELL con disco duro SEAGATE nº NUM652 y la cámara de fotos Canon Ixus nº NUM657 encontrados en DIRECCION005 y el teléfono LEG IMEI NUM654 intervenido dentro de la furgoneta Renault Kangoo, matrícula NUM171, propiedad de DIRECCION180, abandonada el 17 de agosto.
El resto de los elementos electrónicos y telefónicos, así como el dinero que se hubiere intervenido, será reintegrado a sus legítimos propietarios en ejecución de sentencia.
Se hará entrega definitiva de los siguientes vehículos:
· Las furgonetas Fiat Talento, matrícula NUM145 y NUM034, a DIRECCION120
· La furgoneta Renault Kangoo, matrícula NUM171, a DIRECCION180
· El turismo Ford Focus, matrícula NUM035, a D. Melchor.
· El Seat Ibiza, matrícula NUM089, a D. Ismael
· El turismo Peugeot 306, matrícula NUM399, a los heredeos de Amador.
· La furgoneta Mercedes, matrícula NUM075 a los herederos Luis Carlos
· La furgoneta Ford Transit, matrícula NUM097, a D. Porfirio
· La motocicleta NUM250, a los heredeos de Basilio
Así por esta sentencia, contra la que las partes pueden interponer recurso de apelación en el término de diez días desde su última notificación, para ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, lo acordamos, mandamos y firmamos, de lo que certifico
