Sentencia Penal Nº 15, Au...io de 2000

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12/06/2000

Sentencia Penal Nº 15, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 9 de 12 de Junio de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Junio de 2000

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: CRISTIN PEREZ, JESUS FRANCISCO

Nº de sentencia: 15

Resumen:
  Vista la conformidad prestada por el acusado, ratificada por su letrado, con el escrito de acusación, incluida la pena, presentado al inicio de la vista, al haberse procedido en la forma señalada en el artículo 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al ser los hechos constitutivos del delito de robo con violencia en grado de tentativa de los artículos 237, 242.1 y 62 del Código Penal, procede imponer al acusado Manuel la pena de seis meses de prisión, que es la pedida por el ministerio Fiscal, por ser la procedente al concurrir la circunstancia atenuante de drogodependencia del artículo 21.2 del expresado Código. Al ser condenado el acusado, procede imponerle las costas procesales (artículo 123 del Código Penal). Se condena al acusado  Manuel, como autor  responsable de un delito de robo con violencia en grado de  tentativa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogodependencia, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, a la SUSPENSIÓN DEL DERECHO A SER ELEGIDO PARA CARGOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y AL PAGO DE  LAS COSTAS PROCESALES. Hágase entrega de los efectos sustraídos a la perjudicada. Y para el cumplimiento de la pena de prisión se abona al acusado el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa.    

Fundamentos

      La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Ilustrísimos Señores, Don Jesús-Francisco Cristín Pérez, Presidente, Don José Ramón Godoy Mendez y Don Fernando Alañón Olmedo, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la siguiente

 

SENTENCIA NUM 15

 

      Ourense, a doce de junio de 2000.

 

      En el procedimiento abreviado 6/98 del Juzgado de Instrucción n° 5 de Ourense, rollo de Sala 9/2000, seguido, por supuesto delito de robo con violencia, contra: MANUEL, con DNI …, nacido en Madrid el 8 de abril de 1959, hijo de Manuel y de Eugenia, vecino de Madrid, calle Los …en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña Belén López Areal y defendido por el Letrado Don Cándido Soria Fortes. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr don Jesús Francisco Cristín Pérez.

 

I. ANTECEDENTES DE HECHO

 

      UNO.- Se iniciaron las actuaciones, como diligencias previas, por auto de 12 de enero de 1998, fecha en la que se decreta la libertad provisional sin fianza de Manuel. Por otro de 22 de enero de 1998 se elevan a procedimiento abreviado, y formulado escrito de acusación por el ministerio Fiscal, se abre el juicio oral por resolución de marzo del mismo año. Cumplimentado el trámite de defensa, una vez designados Procuradora y Abogado de oficio, se elevan las actuaciones a esta Audiencia el 15 de mayo de 2000.

 

      SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, antes de la iniciación del juicio y con modificación del escrito de calificación, califica los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia en grado de tentativa de los artículos 237, 242.1 y 62 del Código Penal, del que reputa autor responsable al acusado Manuel, en el que estima concurre la circunstancia atenuante 21.2 del mismo texto legal, y para el que pide la pena de seis meses de prisión y costas, con abono del tiempo de prisión preventiva y entrega definitiva de los efectos sustraídos, a su propietaria.

 

      TERCERO.- En el acto del juicio oral el acusado mostró su conformidad con los hechos y con la pena pedida por el ministerio Fiscal, lo que fue ratificado por su Abogado, que estimó innecesaria la continuación del juicio.

 

II. HECHOS PROBADOS

 

      Se dan como probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos:

 

      El acusado,  MANUEL, de 38 años de edad, con antecedentes penales no computables, el 12 de enero de 1998, sobre las 11:00 horas, hallándose en la c/, se dirigió hacia M Rosario, arrebatándole mediante un fuerte tirón el bolso que portaba en la mano derecha, el cual contenía una cartera con 12.000 pesetas, documentación y efectos personales, procediendo seguidamente a darse a la fuga, siendo perseguido por un agente de policía que se hallaba en el lugar, quien dio alcance al acusado en la c/ …, ocupándole el bolso sustraído con los efectos que este contenía a excepción de unas gafas que fueron recuperadas posteriormente. María Rosario ha renunciado a  la indemnización que pudiera corresponderle.

 

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      PRIMERO.-   Vista la conformidad prestada por el acusado, ratificada por su letrado, con el escrito de acusación, incluida la pena, presentado al inicio de la vista, al haberse procedido en la forma señalada en el artículo 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al ser los hechos constitutivos del delito de robo con violencia en grado de tentativa de los artículos 237, 242.1 y 62 del Código Penal, procede imponer al acusado Manuel la pena de seis meses de prisión, que es la pedida por el ministerio Fiscal, por ser la procedente al concurrir la circunstancia atenuante de drogodependencia del artículo 21.2 del expresado Código.

 

      SEGUNDO.-   Al ser condenado el acusado, procede imponerle las costas procesales (artículo 123 del Código Penal)

 

Por lo expuesto, la Audiencia pronuncia el siguiente

 

FALLO

 

      Se condena al acusado  Manuel, como autor  responsable de un delito de robo con violencia en grado de  tentativa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogodependencia, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, a la SUSPENSIÓN DEL DERECHO A SER ELEGIDO PARA CARGOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y AL PAGO DE  LAS COSTAS PROCESALES. Hágase entrega de los efectos sustraídos a la perjudicada. Y para el cumplimiento de la pena de prisión se abona al acusado el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa.

 

      Al notificarse esta resolución a las partes, háganse las indicaciones a que se refiere el Art. 248.4 de la Ley orgánica del Poder Judicial.

      Así,  por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de la causa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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