Sentencia Penal Nº 150/20...il de 2006

Última revisión
28/04/2006

Sentencia Penal Nº 150/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 95/2006 de 28 de Abril de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Abril de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO

Nº de sentencia: 150/2006

Núm. Cendoj: 15030370022006100281

Núm. Ecli: ES:APC:2006:1051

Resumen:
Examinadas las actuaciones, de las mismas se desprende que la juzgadora de instancia ha efectuado una objetiva valoración de las pruebas que han sido practicadas y que constan en los autos, ya que no ha hecho más que recoger acertadamente el contenido de las declaraciones que emitieron todas las personas que han intervenido en los hechos, al haber quedado suficientemente acreditada la participación directa del acusado en la comisión y ejecución del hecho que ha sido enjuiciado, por el propio reconocimientos que de los hechos efectuó el referido acusado, así como mediante los testimonios claros y precisos que emitieron en el acto del juicio oral los Agentes de la Guardia Civil intervinientes.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00150/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000095 /2006 MG

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000071 /2004

N U M E R O 150

En A Coruña, a veintiocho de abril de dos mil seis.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DON/DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, Presidenta, DON LUIS BARRIENTOS MONGE y DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA, Magistrados/das, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación penal número num. 95/06, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal num. 5 de A Coruña, en Procedimiento Abreviado número 643/02 , juicio oral num. 71/04, seguidas de oficio por un delito de robo con fuerza, figurando como apelante Ricardo, representado por la Procuradora Sra. Ramón Campos y asistido del Letrado Sr. Sánchez Agustino Mariño, y como apelado el MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo./Ilma. DON/DOÑA GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Ilmo./Ilma. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal num. 5 de A Coruña con fecha 29-Julio-05, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Ricardo, como autor de un delito de robo con fuerzas en las cosas en grado de tentativa, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de nueve meses y un día de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas.

Ricardo deberá indemnizar a Gonzalo en la cantidad total de 860,11 euros con aplicación, en su caso, del artículo 576 de la L.E.C .".

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Ricardo, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 13-Enero-06, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO.- Por proveído de fecha 6-Febrero-06, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo./Ilma. Sr. /Sra. Magistrado/a Ponente.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- Que la representación de Ricardo recurre la sentencia de instancia, al estimar la existencia de infracción de Ley por inaplicación del artículo 21-6 del Código Penal , interesando la revocación de la sentencia y la libre absolución de su representado o subsidiariamente modifique la pena impuesta, mediante la aplicación de la atenuante analógica de dilaciones indebidas con el carácter de muy cualificada.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO.- Examinadas las actuaciones, de las mismas se desprende que la juzgadora de instancia ha efectuado una objetiva valoración de las pruebas que han sido practicadas y que constan en los autos, ya que no ha hecho más que recoger acertadamente el contenido de las declaraciones que emitieron todas las personas que han intervenido en los hechos, al haber quedado suficientemente acreditada la participación directa del acusado Ricardo en la comisión y ejecución del hecho que ha sido enjuiciado, por el propio reconocimientos que de los hechos efectuó el referido acusado, así como mediante los testimonios claros y precisos que emitieron en el acto del juicio oral los Agentes de la Guardia Civil intervinientes.

De la referida actividad probatoria constituida básicamente por la declaración del acusado y los mencionados testimonios, es evidente que no ofrece duda de que el acusado ha intervenido en los hechos, de ahí que la conducta del acusado sea merecedora de reproche social y ser sancionada penalmente y en los mismos términos que han sido recogidos en la sentencia recurrida, al quedar desvirtuada la presunción de inocencia que contempla el artículo 24 de la Constitución Española , e igualmente en orden a la punición de la pena que le ha sido impuesta, estimamos, que la misma, ha sido aplicada con corrección y moderación, atemperada a las circunstancias que acontecieron en el hecho enjuiciado, teniendo en cuenta que la conducta del acusado no se consumó en su totalidad, debido al inacabado del intento. Y todo ello, por cuanto que la circunstancia atenuante analógica invocada por la defensa de dilaciones indebidas no puede ser estimada, al desprenderse, una vez examinadas las actuaciones, que el período temporal transcurrido entre el escrito de acusación que formuló en su momento el Ministerio Fiscal y la celebración del juicio oral ha sido relativamente breve, y en modo alguno excesivo, sin que el mismo justifique la aplicación de dicha circunstancia atenuante como cualificada. De modo que dichas motivaciones son suficientes para la no estimación de la circunstancia alegada.

CUARTO.- Las consideraciones expuestas nos llevan a la desestimación del recurso de apelación formalizado por la representación de Ricardo y a la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO.- Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 123 del Código Penal , se declaran de oficio las costas procesales de esta instancia.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Ricardo contra la sentencia de fecha veintinueve de julio de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de lo Penal número Cinco de A Coruña en el juicio oral número 71/2004 , debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior sentencia por el Ilmo./a. Sr./ Sra. Magistrado/a Ponente, al estar celebrando audiencia pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial. Doy fe.

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