Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 150/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 35/2010 de 16 de Julio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Julio de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 150/2010
Núm. Cendoj: 15030370022010100405
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00150/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 002
Rollo: 0000035 /2010-B
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCIÓN N.3 de FERROL
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000108 /2008
APELANTE: Consuelo
APELADOS: 1) ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Letrado: SR. ASTRAY COLOMA
2) Teodoro
3) MINISTERIO FISCAL
NUMERO 150
A Coruña, a dieciséis de julio de dos mil diez.
LA ILMA. MAGISTRADA DOÑA MARIA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO, como Tribunal unipersonal de la Sección Segunda de
la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº3 de Ferrol, en Juicio de Faltas número 108/2008, seguido por falta de lesiones imprudentes, figurando como apelante Consuelo ,
y como apelados EL MINISTERIO FISCAL, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y Teodoro .
Antecedentes
PRIMERO.- Que en el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 23-7-2009 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Teodoro como autor de una falta de lesiones imprudentes a la pena de un mes de multa con cuota diaria de cuatro euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal , y a que indemnice, con responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora ALLIANZ, a Consuelo con la cantidad -s.e.u.o.- de NUEVE MIL OCHOCIENTOS ONCE EUROS Y NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (9.811,96 euros), incrementada con los intereses devengados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Todo ello con expresa imposición de las causadas". Que con fecha 2-10-09 se dictó Auto, por medio del cual se aclaraba el fallo de la mencionada sentencia, quedando el mismo redactado de la siguiente forma: Que debo condenar y condeno a Teodoro como autor de una falta de lesiones imprudentes a la pena de un mes de multa con cuota diaria de cuatro euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal , y a que indemnice, con responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora ALLIANZ, a Consuelo con la cantidad -s.e.u.o.- de NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO EUROS Y CUARENTA Y UN CENTIMOS (9.818,41 euros), incrementada con los intereses devengados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Todo ello, con expresa imposición de las costas causadas.
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación procesal de Consuelo , que fue admitido a ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto a esta Sección Segunda, con el número 35/10 .
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Se opone el recurrente a la sentencia de instancia, alegando que no concurre culpa alguna por su parte, por cuanto cruza la carretera por el único lugar que puede hacerlo y tras cerciorarse de que puede hacerlo sin riesgo y sin entorpecer la circulación.
No puede tener el recurso en este punto favorable acogida, pues la víctima ha contribuido de alguna manera a la causación del daño producido, pues procedió a cruzar una vía de considerable anchura, transitada hasta el punto que en un primer intento atravesó el vial hasta el centro, deteniéndose al observar que se aproximaba un vehículo por su derecha. Este vehículo se detiene para permitirle cruzar la vía y en ese momento es atropellada. Además, como declaró el denunciado, había cola de coches en uno de los carriles de circulación., Así pues, entendemos correcto el proceder de la Juez de instancia, al darle relevancia a la conducta de la víctima, para proceder a aminorar el pronunciamiento indemnizatorio.
SEGUNDO.- En segundo lugar, alega el recurrente infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, por falta de motivación de la sentencia, al no detallar que criterio se ha seguido para cuantificar la secuela de la denunciante en únicamente 2 puntos y no hacer pronunciamiento alguno sobre el abono de la cuota de autónomos.
No hay defecto de motivación en la sentencia y Auto aclaratorio, pues concreta el baremo aplicable y los puntos asegurados a la lesión que se merecen dentro del arco de posibilidades establecido en la norma y recogida por el Médico Forense en el informe de sanidad. El recurrente sabe las razones que llevaron a la Juez de instancia a fijar el quantum indemnizatorio, al recoger el Auto de aclaración la puntuación concreta establecida para la secuela y el correspondiente factor de corrección.
No procede incluir la pretensión del abono de la cuota de autónomos durante el periodo de baja, pues no es una consecuencia directamente derivada del accidente, sino de la relación de la reclamante con la seguridad social. Además, la indemnización perciba no es incompatible con la percepción de la prestación por incapacidad temporal de los Trabajadores Autónomos, de modo que, si no se compensan los ingresos, es lógico que, en modo alguno, se abone el gasto que produce el mantenimiento de la perjudicada como afiliada al régimen de trabajadores autónomos.
TERCERO.- En materia de intereses del artículo 20 LCS , entendemos que rige el principio dispositivo y que en el acta firmada por la recurrente, no consta que se hubiera solicitado tal pronunciamiento que, a diferencia de los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en modo alguno son automáticos, sino que dependen, además de la previa solicitada, de la concurrencia de unos requisitos que deber ser alegados y probados en procedimiento contradictorio, por quien los solicita.
CUARTO.- Por último, impugna la recurrente la sentencia de autos, alegando que procede abonar los gastos relativos a la pérdida del pescado, así como las necesarias para cubrir los gastos de seguridad social, gestoría y salarios de la empleada.
Tampoco el recurso puede tener en este punto favorable acogida. En relación con el pescado, no se ha acreditado la relación causa-efecto respecto a la cantidad reclamada, atendiendo a la hora en que se produjo el accidente y a la propia acreditación de la realidad del daño, teniendo en cuenta que en la denuncia no se hace mención alguna a que en el momento del accidente, la víctima portara pescado.
Los gastos relativos a la contratación de otra persona, entendemos que deben considerarse incluidos en las indemnizaciones reconocidas conforme a Baremo, ponderando que la propia situación de incapacidad temporal determina la percepción de otros ingresos, además de los correspondientes a la indemnización por Baremo y que en ésta se contempla la percepción de ingresos como elemento indemnizable vía factor de corrección. Ello, considerando el principio de proporcionalidad que debe regir en materia indemnizatoria. Y es que, además, la actividad de la empleada lógicamente habrá de dejar una ventaja patrimonial al empleador, de modo que, de pretender una indemnización por los gastos de contratación, habría que, del mismo modo compensase con los beneficios derivados de la actividad. Se impone, por lo expuesto, la desestimación del recurso.
QUINTO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Consuelo , contra la sentencia de fecha 23-7-09, dictada por la Juez de Instrucción Nº3 de Ferrol, en el Juicio de Faltas número 108/08 , confirmando íntegramente el contenido de dicha resolución. Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
