Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 150/2011, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 20/2010 de 26 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Julio de 2011
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: MORENO GARCIA, RICARDO
Nº de sentencia: 150/2011
Núm. Cendoj: 26089370012011100482
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00150/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO
Sección nº 001
Rollo: 0000020 /2010
Órgano Procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.2 de CALAHORRA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000044/2009
SENTENCIA Nº 150 DE 2011
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ILMOS/AS SR./SRAS:
D. RICARDO MORENO GARCIA
Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
Dª BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO
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En LOGROÑO, a veintiseis de julio de dos mil once.
VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala número 20/2010 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño, seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado nº 44/2004, por delito de ESTAFA CONTINUADA, seguido contra 1) D. Borja , con DNI NUM000 , nacido en San Sebastián (Guipúzcoa), el día 7 de septiembre de 1951, hijo de Blas y Mª Dolores, con domicilio en la PLAZA000 NUM001 - NUM002 NUM003 de San Sebastián, en libertad por esta causa, y declarado insolvente en virtud de auto de fecha 6 de octubre de 2010, estando representado por el Procurador D.Jose Luis Varea Arnedo y defendido por el Letrado D. Miguel Falero Pascual, 2) D. Joaquín , con DNI NUM004 , nacido en Vega de Almanza (León), el día 9 de octubre de 1948, hijo de Benjamín y Encarnación, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM005 , NUM001 NUM006 de Baracaldo, en libertad por esta causa y cuya solvencia o insolvencia no consta, estando representado por el Procurador D. Santiago Echevarrieta y defendido por la Letrado Dª María Villar Moreno, 3) D. Jose Augusto , con DNI NUM007 , nacido en Bilbao (Vizcaya), el día 21 de octubre de 1947, hijo de Eugenio y Rosario, con domicilio en PLAZA001 NUM008 - NUM002 NUM003 de Bilbao, en libertad por esta causa y cuya solvencia o insolvencia no consta, estando representado por el Procurador D. Fernando Bonafuente y defendido por el Letrado D. Jose Ramón Zabalbeitia, 4) D. David , con DNI, NUM009 , nacido en Barakaldo (Vizcaya), el día 27 de agosto de 1962, hijo de Mariano y Teófila, con domicilio en C/ TRAVESIA000 nº NUM010 NUM002 NUM006 de Bilbao, en prisión por esta causa desde el día 9/05/11 al 18/07/11 y declarado insolvente por auto de fecha 15 de septiembre de 2010, estando representado por la Procuradora Dª Ana María Escalada Escalada y defendido por el Letrado D. Antonio Santiago Alonso Guallart, 5) D. Mariano , con DNI NUM011 , nacido en San Sebastián (Guipúzcoa) el 8 de julio de 1958, hijo de Jesús y María, con domicilio en C/ DIRECCION001 NUM012 , NUM013 NUM003 de Baracaldo (Vizcaya), en libertad por esta causa y declarado insolvente por auto de 18 de noviembre de 2010, representado por el procurador D. Jesús del Pino y defendido pro el Letrado D. Carmelo Lasa, y 6) D. Juan Alberto , con DNI NUM014 , nacido en San Sebastián el 27 de septiembre de 1942, hijo de Emilio y Amparo, con domicilio en PASEO000 nº NUM015 - NUM013 NUM003 de San Sebastián, en libertad por esta causa y cuya solvencia o insolvencia no consta, representado por la procuradora Dª Paula Bonafuente y representado por el letrado D. Eduardo Aznar; habiendo actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO MORENO GARCIA .
Antecedentes
PRIMERO .- En el presente procedimiento se ha seguido causa contra D. Borja , D. Juan Alberto , D. Joaquín , D. Mariano , D. Jose Augusto y D. David en Procedimiento Abreviado nº 44/2004 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Calahorra y se celebró la vista oral el día 18-4-2011, compareciendo quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones modificadas en el acto de la vista oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa continuada del art. 248, y 74 del Código Penal , concurriendo la atenuante del art. 21.6º del Código Penal , procediendo la imposición de la pena de un año de prisión con accesorias legales de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente en la cantidad de 7.512,65.-euros a Embutidos Velco S.C, en la cantidad de 42.070,85.-euros a Conservas Artesanas Bujanda S.L y en la cantidad de 15.352,16.-euros a Dieta Mediterránea Aceites y Vinagres S.A, mas el interés del art. 576 LEC .
TERCERO .- En el acto del juicio oral los acusados mostraron su conformidad con la calificación de los hechos efectuada por el Ministerio Fiscal y con la pena solicitada, ratificándose en dicha conformidad por sus defensas que no consideraron necesario la continuación del juicio.
CUARTO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Hechos
UNICO .- D. Borja , D. Juan Alberto , D. Joaquín , D. Mariano , D. Jose Augusto y D. David realizaron los siguientes hechos.
Mariano , David y Joaquín , eran socios (el primero de los citados) o trabajadores (los otros dos) de la sociedad Covin, S.L., dedicada a la venta de vinos figurando como sede social una lonja en al calle Arauti 16 de la localidad de Baracaldo, de la que era copropietario el acusado Mariano .
Los citados junto con Jose Augusto decidieron adquirir en el año 1998 la sociedad Ambuena S.L, que tenía el domicilio social en la C/ María Díaz de Haro nº 33-2º D, de Bilbao cuyo administrador único era Segundo y que estaba inactiva desde 1994, siendo su objeto social la urbanización de solares y administración de valores mobiliarios.
Los acusados Mariano y David entregaron a Segundo la cantidad de 200.000.- pesetas (1.202,02.-euros) por hacerse con el control de la sociedad, entregándoles éste una copia de las escrituras, sin que llegara a formalizar cambio alguno en el Registro Mercantil. Posteriormente, utilizando el DNI de una persona que no sabía nada, alquilaron el 1-9-1998 la lonja situada en la C/ Francisco de Goya nº 12, lonja 1º, izquierda.
Paralelamente los acusados Borja y Juan Alberto tenían el control de hecho de Lurvajo S.L,. Esta sociedad estaba constituida por las sociedades Inmobiliaria Igentea S.L, e Ivanelurjo S.L, de las que era administrador Borja y ambas con razón social en la calle Karobieta 8-B de la localidad de Hernani.
En septiembre de 1998 entraron en contacto con los otros cuatro acusados realizaron dos pagos de 500.000.-pts y de 300.000.- pts (3.005,06€ y 1.803,03.-€ respectivamente) para entrar en Lurvajo, que se formalizaron en octubre de 1998 y enero de 1999 y pusieron como administrador a Juan Alberto . En la escritura establecieron como domicilio el pabellón 39 del polígono Ergoyen de Oyarzun con el que en realidad no tenían ninguna relación y en realidad alquilaron el garaje nº 6 de la C/ San Juan nº 22 trasera de Urnieta, a partir de octubre de 1998. Asimismo Mariano alquiló el local nº 11 de Villa Asketa en Urnieta, el 11-11-1998.
Una vez establecida esta trama de empresas y asegurados el control de 4 locales para poder recibir mercancías, tres de ellos sin relación aparente con las sociedades, comenzaron a realizar que comúnmente se conoce como "timo del narazreno".
Así por parte de Embutidos Velco S.C, con sede en la C/ Miguel de Cervantes nº 7 de Calahorra, a partir de finales de septiembre hasta diciembre de 1998 se realizaron suministros de embutidos a Ambuena por un importe de 1.000.000.-pts (6.010,12.-euros) y a Lurvajo por uno de 250.000.-pts (1.502,53.-euros). Los acusados giraban letras a 45 días y no pagaron nada. Unas veces los productos eran retirados en furgonetas por los propios acusados, otras los servía la empresa perjudicada y otras se hacía por agencia. Cuando se personaron los perjudicados, lo locales estaban cerrados y los acusados no cogían los teléfonos de contacto.
En las mismas fechas lograron entregas de mercancía en Conservas Artesanas Bujanda, con sede en la C/ Avenida Ribera 32- 34 de la localidad de Lodosa (Navarra) por importe impagado de 7.000.000.-pts (42.070,85.-euros).
Lo mismo sucedió en Dieta Mediterránea Aceites y Vinagres S.A, con sede en la carretera nacional 432, p.k 75,5 de la localidad de Zafra (Badajoz), donde en diciembre de 1998 Ambuena hizo un pedido de 351.786.-pts (2.114,28.-euros) y Lurvajo otro de 346.387 pts (2.081,83.-euros) y antes del vencimiento Ambuena realizó otro de 593.978 pts (3.569,88.-euros) y Lurvajo otro de 1.262.232.-pts (7.586,17€) que resultaron impagados todos a partir de febrero de 1999.
Fundamentos
UNICO .- Dada la conformidad mostrada por el acusado y la defensa sobre los hechos que le son imputados y la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, siendo correcta la calificación jurídica de los mismos, procede dictar sentencia en los términos formulados por la acusación, y que han sido aceptados, de conformidad con lo establecido en el art. 787 2º y 3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Procede, por tanto, considerar que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa continuada del art. 248, y 74 del Código Penal , concurriendo la atenuante del art. 21.6º del Código Penal , procediendo la imposición de la pena de un año de prisión con accesorias legales de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente en la cantidad de 7.512,65.-euros a Embutidos Velco S.C, en la cantidad de 42.070,85.-euros a Conservas Artesanas Bujanda S.L y en la cantidad de 15.352,16.- euros a Dieta Mediterránea Aceites y Vinagres S.A, mas el interés del art. 576 LEC .
Vistos los preceptos y razonamientos citados, en nombre de S.M el Rey.
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a D. Borja , D. Juan Alberto , D. Joaquín , D. Mariano , D. Jose Augusto y D. David como responsables en concepto de autores hechos constitutivos de un delito de estafa continuada del art. 248, y 74 del Código Penal , concurriendo la atenuante del art. 21.6º del Código Penal , procediendo la imposición de la pena de un año de prisión con accesorias legales de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente en la cantidad de 7.512,65.-euros a Embutidos Velco S.C, en la cantidad de 42.070,85.- euros a Conservas Artesadnas Bujanda S.L y en la cantidad de 15.352,16.-euros a Dieta Mediterránea Acéites y Vinagres S.A, mas el interés del art. 576 LEC ..
Notifíquese esta resolución de acuerdo con lo establecido en el art. 248-4 de la LOPJ .
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de esta Sala, lo mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior resolución. Doy fe.
