Última revisión
02/05/2014
Sentencia Penal Nº 150/2014, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 332/2014 de 07 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE
Nº de sentencia: 150/2014
Núm. Cendoj: 10037370022014100149
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00150/2014
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Teléfono: 927620339
213100
N.I.G.: 10148 41 2 2009 0102431
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000332 /2014
Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Armando
Procurador/a: D/Dª MARIA PILAR ANAYA GOMEZ
Abogado/a: D/Dª JUAN CARLOS CONEJERO MORENO
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
SENTENCIA NÚM. 150/14
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
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ROLLO Nº: 332/14
JUICIO ORAL: 129/12
JUZGADO DE LO PENAL DE PLASENCIA
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En Cáceres, a siete de abril de dos mil catorce.
Antecedentes
Primero.-Que por el Juzgado de lo Penal de Plasencia, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de APROPIACION INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS), contra Armando se dictó Sentencia de fecha 31 de diciembre de 2013 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: ' PRIMERO.- Ha quedado probado y así se declara que Armando (mayor de edad y sin antecedentes penales) trabajó para la empresa DISANFRÍO S.L. desde el 5 de mayo de 1997 al 26 de marzo de 2009 con la categoría de vendedor-merchandising.
En el desarrollo de su labor profesional, como el resto de vendedores, realizaba visitas semanales a diferentes clientes organizadas por la empresa con rutas predeterminadas, tomando nota de los pedidos que éstos realizaban y pasando a cobrarlos como norma general una vez a la semana a cada cliente. Una vez cobrada la mercancía que previamente había sido servida, Armando y el resto de vendedores debían anotarlo en la PDA de la empresa que portaban, tanto si era cobro íntegro o parcial. Finalizada la jornada laboral el dinero cobrado en efectivo debía ingresarse en la cuenta bancaria de la empresa por el propio vendedor, pudiendo así comprobarse la coincidencia entre los datos enviados a administración desde la PDA y los ingresos contables en la cuenta bancaria.
SEGUNDO.- A su vez los clientes que habían abonado la factura a Armando , recibían la misma firmada por él como justificante del pago. En caso de no realizarse el abono en la correspondiente visita los vendedores debían anotarlo en la PDA y a su vez devolver la factura a la empresa con la firma del cliente que prestaba el conforme con el importe, a fin de que DISANFRIO pudiera comprobar qué repartos de mercancía estaban pendientes de cobro.
TERCERO.- Entre los meses de agosto de 2008 a marzo de 2009, y previamente en el año 2006 y 2007 en dos ocasiones, Armando , realizó su labor habitual, si bien con ánimo de obtener un beneficio ilícito y aprovechando la labor de cobro que tenía encomendada por razón de su empleo, elaboró una estrategia conforme a la cual llegó a apoderarse indebidamente y para su beneficio de la suma de 22.786'07 euros que debería haber ingresado en la cuenta bancaria de la empresa referida conforme los fue cobrando.
Para lograr su propósito, Armando solicitó a la empleada de DISANFRIO S.L. encargada de la emisión de las facturas, Antonia , el duplicado de varias de ellas con la excusa de que las inicialmente entregadas se habían estropeado y no estaban 'presentables' para darlas al cliente respectivo; logrando salvar la inicial oposición de Antonia , alegando que él mismo se encargaría de ponerlo en conocimiento de los jefes; cosa que nunca hizo.
Logrados los duplicados, Armando una vez cobrada la factura correspondiente la entregaba al cliente respectivo con la firma y fecha, de suerte que al cliente le quedaba constancia del pago realizado. Simultáneamente, en el duplicado de la misma j factura que tenía en su poder y obtenida con el engaño referido, Armando hacía un CLON garabato simulando la conformidad del cliente con el importe pero llevaba dicha factura de vuelta a DISANFRÍO como impagada.
CUARTO.- A la vista del retraso en los pagos que se fueron acumulando en clientes de Armando que habitualmente abonaban los pedidos de forma puntual, la empleada del departamento de gestión de cobros, Elsa , le solicitó datos de contacto de los clientes para reclamar el pago, ofreciendo Armando información inveraz a fin de dificultar el descubrimiento de la verdad, e incluso habiendo ofrecido en previas peticiones explicaciones que a la postre resultaron no ser conformes con la realidad, tales como que algún cliente pasaba por dificultades económicas o personales que no le permitían hacer frente al pago.
QUINTO.- Logrados los datos correctos de uno de los clientes aparentemente moroso, Íñigo , Elsa mantuvo con él una conversación en la 'que le pidió el pago de las facturas atrasadas, resultando que ya las había abonado a Armando hacía meses. Esto mismo ocurrió con los demás clientes de las facturas presuntamente pendientes de cobro que se le había acumulado a Armando , quien conocido el día 16 de marzo de 2009 que había sido descubierto, ingresando ese mismo día en la cuenta de DISANFRIO S.L. la suma de 17.650 euros y al día siguiente otros 1.760 euros, debiendo aún la suma de 3.376'07 euros, que se corresponde con las siguientes facturas:
1°) Obdulio , factura núm. NUM000 , de 31 de julio de 2007, por importe de 273'93 euros.
2°) Obdulio , factura núm. NUM001 , de 31 de agosto de 2008, por importe de 831'83 euros.
3°) La Gloria del Olivo S.L., factura núm. NUM002 , de 17 de diciembre de 2008, por importe de 352'88 euros.
4°) La Gloria del Olivo S.L., factura núm. NUM003 . de 23 de diciembre de 2008, por importe de 1 34'09 euros.
5°) La Gloria del Olivo S.L., factura núm. NUM004 , de 30 de diciembre de 2008, por importe de 333'70 euros.
6°) La Gloria del Olivo S.L., factura núm. NUM005 , de 8 de enero de 2009, por importe de 79'33 euros.
7°) DIRECCION000 C.B., factura núm. NUM006 , de 31 de agosto de 2006, por importe de 1 .045'90 euros.
8°) Complejo Acuarel S.L., factura núm. NUM007 , de 19 de febrero de 2009, por importe de 33'64 euros.
9°) Sonia , factura núm. NUM008 , de 1 de diciembre de 2008, por importe de 290'77 euros.
SEXTO.- Como consecuencia de esta conducta Armando fue despedido por DISANFRIO S.L. en fecha 25 de marzo de 2009, obteniendo en Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Extremadura sentencia por la que se estimó su recurso y se declaró el despido improcedente, si bien no se apreció la relación del mismo con su condición de miembro del comité de empresa, ni un trato desigual por tal motivo.'
FALLO: 'Que debo condenar y condeno a Armando como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad documental en concurso medial con un delito continuado de apropiación indebida, apreciando las atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas, imponiéndole la siguiente pena un año y un mes de prisión que conllevará la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como 5 meses y 8 días de multa con cuota diaria que se fija en 10 euros, que conllevará la determinación de la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago (un dia de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas).
Condeno a Armando a que indemnice a DISANFRIO S.L. en la suma de 3.376'07 euros más el interés procesal del artículo 576 de la LEC .
Se imponen las costas causadas al acusado, incluidas las de la acusación particular.'
Segundo.-Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Armando que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.
Tercero.-Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr . Pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el 24 de marzo de 2014.
Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO V. CA NOMAILLO REY.
Fundamentos
Primero.-La apelante cuestiona la sentencia de 31 de diciembre del pasado año e insta la absolución del señor Armando con base en una serie de razones que son combatidas por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular. La primera alegación es la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado, al no concurrir los elementos de las infracciones penales ni haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad, y a la vez con infracciones causantes de indefensión e infracción del principio acusatorio, tesis que han criticado extensamente el Ministerio Fiscal y la acusación particular.
Conviene dejar sentado enseguida que la vulneración de la presunción de inocencia no se puede acoger, ya que este derecho (esta presunción iuris tantum), consiste en que para que una persona sea condenada lo ha de ser con pruebas que se hayan obtenido de forma legal, contradictoria, y de acuerdo a la normativa, respetando los derechos fundamentales. Esa prueba, para que sea de cargo, además de haberse obtenido de la forma expuesta, y de haberse practicado ante el órgano jurisdiccional, ha de ser de cargo, esto es, que acredite la existencia de un hecho delictivo y que en el mismo ha tomado parte el acusado, tal y como aquí ha ocurrido; nos referimos a la prueba habida en la vista oral, amplia(hemos visto los videos acompañados a las actuaciones), contradictoria, total y detallada; ha habido por tanto en el proceso prueba que valorar y prueba que se ha obtenido en legal forma, por lo que la alegación de la vulneración de la presunción de inocencia es de todo punto ineficaz.
La parte critica la Sentencia por inmotivada e incongruente, algo que no es de acoger; tocante a lo primero, la resolución se inicia al folio 488 y acaba al 496; leída la misma, se observa que va detallando la prueba habida, luego veremos su valoración, así como va sacando consecuencias de la misma, ya veremos su razonabilidad luego; en lo tocante a que la Sentencia es incongruente no encontramos en lo decidido cosa distinta a la acusación formulada, silencio respecto a cuestiones planteadas, o que se haya ido el Juzgador más allá de lo pedido por las acusaciones, que es la esencia de la incongruencia.
Pasa la parte a continuación revista a la instrucción, a la querella y a lo habido en la instrucción, sin comentar para nada los hechos probados, que es lo que le critican la acusación particular y el Ministerio Fiscal, al tiempo que la apelante se hace una serie de preguntas retóricas que no son del caso, ya que en la vista oral pudo y debió de plantear todo lo que ahora alega, sentando desde este momento que la acusación particular no hace otra cosa, al igual que el Ministerio Fiscal, que explicar el funcionamiento de la empresa en su día a día y en sus ventas, sin que los hechos probados, sean otra cosa que un compendio de ello, y a los que hay que estar, sin perjuicio de que luego detallemos más profundamente lo que es del caso, que viene contestado por los discos acompañados a las actuaciones y por las declaraciones habidas en el Plenario; los hechos probados que no pierden detalle de lo manifestado, recordando el número de facturas que dice la parte no son del caso ni vienen a cuento de lo que se habla.
Comoquiera que hablar de la prueba y de la prueba de cargo es algo más serio y trascendental, es mejor que lo hagamos en el fundamento que sigue, aunque la parte pone apartado tercero, sin que veamos el segundo, folio 513.
SEGUNDO.-De la prueba llevada cabo en la vista oral la parte no dice nada, ni cita a ninguno de los comparecientes, mientras sigue con su idea de que la empresa ha fabricado documentos a su criterio, de que todo ha sido una venganza, y de que el ordenador de bolsillo del acusado es la clave de todo; así las cosas, lo que debía de haber hecho la recurrente era haber ido confrontando la prueba habida en autos con sus tesis a fin de demostrar que la empresa ha manipulado documentos; criticar el decir de los testigos y ponerlos en evidencia clara al tambalearse su razón de ciencia, y explicar el por qué el acusado hizo esos dos ingresos de dinero seguidos y en esa cantidad, que como bien dice la Sentencia, no es el producto de la venta de un solo día, sino de varias ventas, matizando la sentencia la fecha de las ventas.
Tampoco nos explica la parte el por qué esos ingresos se hacen tan pronto se descubre que el acusado actuaba de esa manera, tras engañar a la empleada con lo de las facturas, que estaban muy estropeadas, y de las que se sirvió para llevar a cabo la idea de que el cliente se quedaba con la factura pagada y él mandaba a la empresa la otra con un garabato hecho por él a fin de que figurara como impagada. Tampoco nos dice nada el acusado de por qué ponía tantas dificultades para localizar a los clientes impagados, ya que a la empresa le salía de ojo el que tantos clientes no pagaran, hasta que la empleada habló con uno de ellos y le dijo que lo tenían todo pagado, lo que hizo saltar en pedazos la estrategia del acusado, que fue cuando hizo los ingresos, sin que la empresa le hubiera autorizado a retener ese dinero, véase lo que han dicho los testigos en la vista oral en este aspecto, en lo relativo a que la recaudación se ingresaba al día y si algún vendedor tenía bastante dinero, había más de un ingreso.
Tampoco lo de las hojas de ruta desvirtúa lo que la parte alega, no sólo por las explicaciones que da la acusación particular en su escrito de impugnación a la apelación, sino porque se trata de sitios alejados entre sí que impiden que en un solo día sean visitados todos ellos. Y ya en lo relativo a las firmas falsas, medio para quedarse con el dinero, la parte no nos explica como los clientes tenían las facturas pagadas, mientras que en las empresa figuraban como impagadas y firmadas por el supuesto cliente, detallando la Sentencia quienes eran estos, su forma de pagar, sus relaciones con la empresa, matizando el tema de las personas relacionadas con la empresa como empleados y los clientes como tal.
TERCERO.-Ya en las postrimerías de esta apelación, remitiéndonos a los acertados argumentos de la acusación particular y del Ministerio Fiscal, fijémonos en la Sentencia y en la prueba, así como en su valoración. La prueba, ya se dijo, se ha obtenido en legal forma y ha accedido al proceso de igual manera; se ha practicada de acuerdo a ley, con la contradicción como referencia y ante la Juzgadora, y está toda ella relacionada con lo enjuiciado, para lo cual basta ver los discos del Plenario y las contestaciones de los comparecientes al mismo.
Ya en lo tocante a las consecuencias que la Juzgadora ha sacado de la prueba, debemos ver si las mismas son razonadas y razonables, siendo la contestación afirmativa, ya que aparte de los dos grupos de testigos que la Sentencia analiza por separado, están en autos los documentos que ha examinado la Juzgadora por días y fechas, además de por folios; en segundo lugar,esos documentos están en relación con el hacer del acusado, que era vendedor y tenía una ruta fijada y una mecánica que seguir, lo del ingreso del dinero, lo de la factura, .....; en tercer lugar,no nos ha explicado la parte la razón de de tener esas cantidades de dinero en su poder el acusado, lo que lleva a entender que el razonamiento de la Sentencia de que el acusado quería hacerlo suyo es correcto, viéndose obligado a devolverlo cuándo se descubrió su mal hacer; por último:ya quedó claro lo de la jurisdicción social, y quedó claro también que los clientes a quienes se iba llamando desde la empresa y que en ella figuraban como impagados, no era así, sino que habían pagado al acusado, pese a las dificultades que el acusado ponía para localizarlos, ya que la empresa estaba preocupada ante el gran número de facturas impagadas que el acusado presentaba.
CUARTO.-Poco más se puede decir de lo que se ha escrito, salvo remitirnos a los matices que el Ministerio Fiscal precisa en su escrito de impugnación a la apelación, y a las alegaciones tan objetivas como acertadas que hace la acusación particular en su oposición a la apelación.
Se ha de confirmar la Sentencia de Instancia e imponer a la recurrente las costas procesales de esta alzada, incluidas las de la acusación particular.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se DESESTIMAel recurso de apelación formulado por la representación procesal de don Armando contra la Sentencia de fecha 31 de diciembre del pasado año dictada por el Juzgado de lo penal número 1 de Plasencia en los autos de juicio oral número 0129-B2, de que dimana el presente Rollo, y se confirma la misma, imponiendo a la parte apelante las costas de su recurso, incluidas las de la acusación particular.
Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 1/2011 del C.G.P.J., practíquense las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal, a las que se unirán las cédulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático, y remítanse al Servicio Común que corresponda para su notificación. Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta resolución para la práctica del resto de las notificaciones legalmente previstas, seguimiento de todas las realizadas, cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria en el mismo día de su fecha. Certifico.-

