Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 150/2019, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 6, Rec 81/2018 de 07 de Mayo de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Mayo de 2019
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: VEGA ALVAREZ, MARIA
Nº de sentencia: 150/2019
Núm. Cendoj: 38038370062019100088
Núm. Ecli: ES:APTF:2019:1000
Núm. Roj: SAP TF 1000/2019
Encabezamiento
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SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 94 51-49
Fax: 922 34 94 50
Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Procedimiento abreviado
Nº Rollo: 0000081/2018
NIG: 3802441220150002587
Resolución:Sentencia 000150/2019
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0001317/2015-00
Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Llanos de Aridane (Los)
Interviniente: Rollo Sala 40/18
Interviniente: Jesús Carlos
Acusado: Juan Luis ; Abogado: Juan Vicente Montoro Peral; Procurador: Beatriz Silveria Castro Pino
SENTENCIA
Presidente
D. JOSE LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Magistrados
Dª ESMERALDA CASADO PORTILLA
Dª. MARÍA VEGA ÁLVAREZ (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de mayo de 2019
Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la presente causa de
Procedimiento Abreviado número 1317/2015 instruido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º
2 de Los Llanos de Aridane, que ha dado lugar al rollo de sala n.º 81/2018 por un presunto delito continuado
de estafa de los artículos 248 , 250.1.5 º y 74 del Código Penal del Código Penal contra Juan Luis , con DNI
NUM000 , nacido en Los Llanos de Aridane (Santa Cruz de Tenerife), que actuó asistido del letrado Juan
Vicente Montoro Peral y representado por la procuradora Beatriz Silvera Castro Pino en el que son parte el
Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral, y en trámite de intervenciones previas modificó su escrito de conclusiones solo en lo relativo a la pena, interesando la pena de prisión de 2 años y 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo así como la de multa de tres meses con una cuota diaria de tres euros.
SEGUNDO.- Antes de iniciarse la práctica de la prueba la defensa, con la conformidad del acusado, interesó que se procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal antes reseñado.
TERCERO.- Informado el acusado de las consecuencias de la conformidad la prestaron libremente añadiendo su defensor que no estimaba necesaria la continuación del juicio oral.
CUARTO. - Dictada sentencia in voce las partes manifestaron su voluntad de no recurrirla.
HECHOS PROBADOS Probado y así se declara por conformidad de las partes que: Juan Luis , mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 /1956, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, titular de la mercantil 'Viajes Fran', encargado de la gestión y administración del establecimiento que dicha agencia de viajes tiene sito en la Avenida Dr. Fleming nº 4 de Los Llanos de Aridane. En fecha no determinada, pero en todo caso entre los meses de mayo a octubre de 2015, en ejecución de un plan preconcebido y con ocasión del ejercicio de la actividad de la citada empresa, consistente fundamentalmente en la venta de billetes y reservas de hotel, el acusado, prevaliéndose de la confianza que generaba el citado establecimiento y animado del ilícito propósito de obtener un beneficio patrimonial injusto, bajo la aperiencia de proceder a la adquisición de los billetes por lo clientes que se expondrán a continuación, recibía de estos el importe de los mismos en metálico, sin emitir la correspondiente factura, siendo que en realidad no llegaba a abonar el importe de los billetes que los clientes le solicitaban, limitándose a efectuar una reserva de los mismos y apoderándose del dinero que recibía de los clientes de la agencia, incorporando dichas cantidades de una manera defintiva a su patrimonio, anulándose automáticamente las reservas efectuadas al no abonar el acusado el importe de los citados billetes, sin que los clientes pudieran, en consecuencia, realizar el viaje que ellos habían contratado y abonado.
Con este modo de actuar, el acusado en el periodo de tiempo referido realizó las siguientes acciones apoderándose de las cantidades que a continuación se relacionan: en fecha 29 de septiembre de 2015, Carmen adquirió un billete por importe de 177,71 euros.
en fecha 29 de agosto de 2015, Catalina adquirió dos billetes por los que pagó 1655,42 euros.
en fecha 10 de octubre de 2015, Celsa adquirió un billete por el que pagó 985 euros.
en fecha 26 de agosto de 2015 Eleuterio adquirió un billete por el que pagó 379,42 euros.
en fecha 3 de octubre de 2015 Consuelo , adquirió un billete por el que pagó 522,71 euros y realizó la reserva de otros dos billetes por los que abonó 700 euros.
en fechas 9 de julio, 29 de julio y 25 de septiembre de 2015, Covadonga adquirió 5 billetes por los que pagó 4743 euros.
en fecha 10 de septiembre de 2015 Estanislao , adquirió tres billetes por los que pagó 1300 euros.
en fecha 14 de octubre de 2015 Delia , adquirió un billete por el que pagó 95 euros.
en fecha 29 de mayo de 2015 Ezequias , adquirió un billete por el que pagó 970 euros.
en fecha 9 de octubre de 2015 Elsa adquirió dos billetes por los que pagó 715,42 euros.
en fecha 29 de julio de 2015 Felix , adquirió un billete por el que pagó 879,73 euros.
en fecha 7 de octubre de 2015 Florencio , adquirió dos billetes por los que pagó 1289,42 euros.
en fecha 29 de septiembre de 2015 Genaro , adquirió 4 billetes por los que pagó 4762,71 euros.
en fecha 7 de octubre de 2015 Gregorio , adquirió un billete por el que pagó 917 euros.
en fecha 7 de octubre de 2015 Gregorio , adquirió un billete por el que pagó 917 euros.
en fecha 8 de julio de 2015 Hilario , adquirió dos billetes por los que pagó 1339,42 euros.
en fecha julio de 2015 Inocencio , adquirió un billete por el que pagó 973 euros.
en fecha julio de 2015 Joaquina adquirió un billete por el que pagó 973 euros.
en fecha 28 de agosto de 2015 Javier adquirió un billete por el que pagó 948 euros.
en fecha julio de 2015 Loreto adquirió un billete por el que pagó 973 euros.
en fecha 16 de julio de 2015 Mateo adquirió un billete por el que pagó 873 euros.
en fecha 9 de septiembre de 2015 Natalia adquirió cuatro billetes por los que pagó 148 euros.
en fecha 9 de octubre de 2015 Nuria adquirió un billete por el que pagó 919 euros.
en fecha 1 de octubre de 2015 Palmira adquirió dos billetes por los que pagó 2000 euros.
en fecha 14 de julio de 2015 Paula , adquirió tres billetes por los que pagó la cantidad de 1487 euros.
en fecha 10 de septiembre de 2015 Pablo adquirió un billete por el que pagó 2091,60 euros.
en fecha 18 de agosto de 2015 Ramona , adquirió un billete por el que pagó 1216 euros.
en fecha 7 de octubre de 2015 Rita adquirió un billete por el que pagó 75 euros.
en fecha 26 de agosto de 2015 Ricardo adquirió seis billetes por los que pagó 5861,84 euros.
en fecha 1 de octubre de 2015 Ruth , adquirió dos billetes por los que pagó 300 euros.
en fecha 9 de septiembre de 2015 Romualdo , adquirió un billete por el que pagó 111,42 euros.
en fecha 29 de septiembre de 2015 Rosendo adquirió un billete por el que pagó 670,50 euros.
en fecha 13 de agosto de 2015 Nemesio adquirió dos billetes por los que pagó 2047,42 euros.
en fecha 5 de octubre de 2015 Sabino adquirió un billete por el que pagó 50 euros.
en fecha 29 de septiembre de 2015 Jesús Carlos adquirió un billete por el que pagó 644,71 euros.
en fecha 27 de julio de 2015 Secundino adquirió un billete por el que pagó 1570,71 euros.
en fecha 19 de septiembre de 2015 Serafin adquirió un billete por el que pagó 780,71 euros.
en fecha 19 de agosto de 2015 Tomasa adquirió tres billetes por los que pagó 1900,15 euros.
en fecha 9 de octubre de 2015 Urbano adquirió un billete por el que pagó 90 euros.
en fecha 1 de octubre de 2015 Zaida adquirió cuatro billetes por los que pagó 274,89 euros.
en fecha 14 de octubre de 2015 Antonia adquirió un billete por el que pagó 877 euros.
en fecha 7 de julio de 2015 Marí Luz adquirió un billete por el que pagó 1474,87 euros.
en fecha 30 de julio de 2015 Jose María adquirió un billete por el que pagó 2034 euros.
en fecha 9 de septiembre de 2015 Santiago compró un billete por el que pagó 1327 euros.
en fecha 17 de septiembre de 2015 Jose Francisco adquirió dos billetes por los que pagó 5000 euros, quien ha renunciado al ejercicio de las acciones que pudieran corresponderle.
en fecha 14 de octubre de 2015 Antonia adquirió un billete por el que pagó 877 euros.
en fecha 25 de septiembre de 2015 María Consuelo adquirió dos billetes por los que pagó 222,71 euros.
en fecha 22 de septiembre de 2015 Carlos Ramón adquirió un billete billetes por el que pagó 844,71 euros.
El día 23 de octubre de 2015 el acusado Carlos Miguel acudió a dependencias de la Guardia Civil de Los Llanos de Aridane, manifestando la comisión de los hechos referidos, sin que hasta ese momento se hubiera iniciado investigación alguna sobre los mismos.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados serían constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos artículos 248 y 250.1.5 del Código Penal en relación con el artículo 74.
El artículo 248 del Código Penal , establece que '... (cometen) estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno...' Recuerda la Sentencia 667/2012, de 19 de julio , invocando la doctrina reiterada por la precedente 880/2005, de 4 de julio , que '... el delito de estafa precisa como elementos esenciales los siguientes: 1) un engaño precedente o concurrente; 2) dicho engaño ha de ser bastante para la consecución de los fines propuestos, con suficiente entidad para provocar el traspaso patrimonial; 3) producción de un error esencial en el sujeto pasivo, desconocedor de la situación real; 4) un acto de disposición patrimonial por parte del sujeto pasivo, con el consiguiente perjuicio para el mismo; 5) nexo causal entre el engaño del autor y el perjuicio a la víctima y 6) ánimo de lucro....'.
En este caso la dinámica empleada para el engaño fue hacer creer a las víctimas que les estaba emitiendo un billete cuando le pagaban cuando en realidad el acusado solo hacía una reserva, apropiándose del dinero entregado.
Los delitos se consideran continuados porque esta operación se realizó varias veces y con diferentes clientes de la agencia y se presentan los requisitos del del artículo 74-2 del Código Penal : a).- Pluralidad de hechos diferenciados y no sometidos a enjuiciamiento separado por los Tribunales.
b).- Concurrencia de un dolo unitario que transparenta una unidad de resolución y propósito que vertebra y da unión a la pluralidad de acciones comisivas, de suerte que éstas pierden su sustancialidad para aparecer como una ejecución parcial y fragmentada en una sola y única programación de los mismos.
c).- Realización de las diversas acciones en unas coordenadas espacio-temporales próximas, indicador de su falta de autonomía.
d).- Unidad del precepto penal violado, de suerte que el bien jurídico atacado es el mismo en todas.
e).- Unidad de sujetos activos.
f).-Homogeneidad en el 'modus operandi' por la idéntica o parecida utilización de métodos, instrumentos o técnicas de actuación afines ( STS. 6-11- 1.995 ; 2-10-1.998 , 11-6- 2.001 o 21-10-2.002 .
SEGUNDO.- Habiendo manifestado libre y expresamente el acusado con conocimiento de sus consecuencias, su conformidad con el escrito de acusación resultando que la calificación jurídica aceptada por las partes es ajustada a derecho, en atención a los hechos objeto de enjuiciamiento, y que la pena es procedente según dicha conformidad, y no supera los seis años de prisión, habiendo, además, informado la defensa que no estimaba precisa la continuación del juicio oral, procede, pues, dictar sentencia de estricta conformidad en los términos que se recogen en la parte dispositiva de esta resolución, todo ello de acuerdo con los arts. 787 y concordantes de la LECRIM .
TERCERO.- Señala el artículo 109 del Código Penal que la ejecución de un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados, comprendiendo la responsabilidad civil la restitución, la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios materiales y morales, según el artículo 110 de ese mismo texto legal . En el presente supuesto el acusado aceptó indemnizar a los perjudicados en las siguientes cantidades: A Carmen en la cantidad de 177,71 euros.
A Catalina , en la cantidad de 1655,42 euros.
A Celsa , en la cantidad de 985 euros.
A Eleuterio , en la cantidad de 379,42 euros.
A Consuelo , en la cantidad de 522, 71 y 700 euros.
A Covadonga , en la cantidad de 4743 euros.
A Estanislao , en la cantidad de 1300 euros.
A Delia , en la cantidad de 95 euros.
A Ezequias , en la cantidad de 970 euros.
A Elsa , en la cantidad de 715,42 euros.
A Felix , en la cantidad de 879,73 euros.
A Florencio , en la cantidad de 1289,42 euros.
A Genaro , en la cantidad de 4762,71 euros.
A Gregorio , en la cantidad de 917 euros.
A Hilario , en la cantidad de 1339,42 euros.
A Inocencio , en la cantidad de 973 euros.
A Joaquina , en la cantidad de 973 euros.
A Javier , en la cantidad de 948 euros.
A Loreto , en la cantidad de 973 euros.
A Mateo , en la cantidad de 873 euros.
A Natalia , en la cantidad de 148 euros.
A Nuria , en la cantidad de 919 euros A Palmira , en la cantidad de 2000 euros.
A Paula , en la cantidad de 1487 euros.
A Pablo , en la cantidad de 2091.60 euros.
A Ramona , en la cantidad de 1216 euros.
A Rita , en la cantidad de 75 euros.
A Ricardo , en la cantidad de 5861,84 euros.
A Ruth , en la cantidad de 300 euros.
A Romualdo , en la cantidad de 111,42 euros.
A Rosendo , en la cantidad de 670,50 euros.
A Nemesio , en la cantidad de 2047,42 euros.
A Sabino , en la cantidad de 50 euros.
A Jesús Carlos , en la cantidad de 644,71 euros.
A Secundino , en la cantidad de 1570,71 euros.
A Serafin , en la cantidad de 780,71 euros.
A Tomasa , en la cantidad de 1900,15 euros.
A Urbano , en la cantidad de 90 euros.
A Zaida , en la cantidad de 274,89 euros.
A Antonia , en la cantidad de 877 euros.
A Marí Luz , en la cantidad de 1474,87 euros.
A Jose María , en la cantidad de 2034 euros.
A Santiago , en la cantidad de 427 euros.
A Antonia , en la cantidad de 877 euros.
A María Consuelo en la cantidad de 222,71 euros.
A Carlos Ramón , en la cantidad de 844,71 euros.
CUARTO.- Señala el artículo 123 del Código Penal que las costas procesales deben imponerse a los criminalmente responsables de todo delito por ello deben serle impuestas al acusado.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Juan Luis como autor penalmente responsable de un delito continuado de estafa de los artículos 248 , 250.1.5 y 74 del Código Penal con la atenuante de confesión a la pena de dos años y nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y seis meses de multa a razón de tres euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas no satisfechas. Asimismo deberá indemnizar a los perjudicados según la relación contenida en el fundamento de derecho tercero con los intereses legales del artículo 576 LEC .Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma es FIRME, y no cabe recurso alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Estando presente yo, la Secretaria Judicial, la anterior sentencia fue leída y publicada, en el día de la fecha, por la Magistrada Ponente que la suscribe, en Audiencia Pública. Doy fe.
