Última revisión
07/06/2007
Sentencia Penal Nº 151/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 110/2007 de 07 de Junio de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Junio de 2007
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: GARCIA-BRAGA PUMARADA, JULIO
Nº de sentencia: 151/2007
Núm. Cendoj: 33044370022007100143
Núm. Ecli: ES:APO:2007:1689
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00151/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección nº 002
Rollo: 110/2007
Órgano Procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de OVIEDO
Proc. Origen: Proc. Juzgado Menores nº 0000361 /2006
SENTENCIA Nº 151
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA
MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.
Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
En OVIEDO, a siete de Junio de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos, Expediente seguido con el nº 361/06 en el Juzgado de Menores de Oviedo, (Rollo de Sala nº 110/07), en los que aparece como apelante Consuelo , representada y defendido por la Letrado Dª MANUELA ANDREA RODRIGUEZ MORAN y como apelados EL MINISTERIO FISCAL; María Milagros Y Jose Manuel , representados y defendidos por la Letrado Dª MANUELA ANDREA RODRIGUEZ MORAN; Pablo , representado y defendido por la Letrado Dª EMILIA MARIA CIMADEVILLA BELTRAN y Marisol , representada y defendida por la Letrado Dª ANA ISABEL PRIETO TORICES; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Por el expresado Juzgado y en el Expediente mencionado se dictó sentencia en fecha 29 de Marzo de 2007 , cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo imponer e impongo a María Milagros y a Jose Manuel , como autores de un delito de robo con intimidación, la medida de realización de tareas socioeducativas durante treinta horas.
Que debo imponer e impongo a Consuelo , como autora de un delito de robo con intimidación, la medida de internamiento en régimen abierto durante dos meses.
Que debo imponer e impongo a Pablo , como autor de un delito de robo con intimidación, la medida de realización de tareas socio-educativas durante cuarenta horas, encaminadas a la orientación en el ámbito laboral.
Que debo imponer e impongo a Marisol , como autora de un delito de robo con intimidación, la medida de realización de tareas socio-educativas durante cuarenta horas, encaminadas a la orientación en el ámbito laboral, trabajar el déficit personal y familiar, la figura de autoridad y la relación de pareja".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la antedicha recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se señaló para la celebración de la vista del recurso el pasado día 4 de Junio del corriente año, conforme al régimen de señalamientos, celebrándose la misma con el resultado que obra en autos.
TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación de la menor recurrente se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de Menores que le condena como autora de un delito de robo con intimidación, únicamente en lo que se refiere a la medida de internamiento que le fue impuesta, por cuanto la misma resulta excesiva y sin justificación alguna, en relación con la que ha sido impuesta por estos mismos hechos a los otros acusados, por lo que interesa se dicte otra resolución revocatoria en la que se imponga a su representada la pena de medidas de realización de tareas socio-educativas durante treinta horas.
SEGUNDO.- Sentado lo que antecede nos encontramos que el art. 39 de la L.O.R.P.M . señala a los efectos penológicos que el Juez de Menores deberá tomar en consideración las circunstancias y gravedad de los hechos, así como todos los datos debatidos sobre la personalidad, situación, necesidades y entorno familiar y social del menor, por lo que en el caso que nos ocupa, es evidente que la Juez de Menores no solamente tuvo en cuenta la gravedad de los hechos objeto de enjuiciamiento, un robo con intimidación, en unión con otros menores, sino que en consonancia con el precepto legal que acabamos de citar es determinante el informe del equipo técnico que figura al folio 140 y siguientes de las actuaciones que concluye señalando que la menor se encuentra en una situación de riesgo social, no hallándose escolarizada, sin contar con personas adultas que ejerzan un adecuado control sobre ella, pasando la totalidad del tiempo desocupada, generalmente por la calle, frecuentando compañías inadecuadas, muchas de ellas ampliamente conocidas del juzgado, a lo que debemos añadir que han tenido mas expedientes en dicha jurisdicción, así como la apatía y pasividad en relación con el cumplimiento de las medidas judiciales que le fueron impuestas, las que incumple sistemáticamente.
Considerando por otro lado que con arreglo al espíritu que informó el Legislador a la hora de redactar la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de Enero de Responsabilidad Penal de los Menores y en consonancia a las orientaciones recogidas en su exposición de motivos, se establecen en la misma un amplio catálogo de medidas aplicadas, desde una perspectiva sancionadora-educativa, debiendo de primar siempre el interés del menor en la flexible adopción por parte del Juzgador de la medida más idónea, dadas las características del caso concreto y de la evolución personal del sancionado durante la ejecución de la medida, en un claro predominio de los criterios educativos y resocializadores sobre las de una defensa social esencialmente basada en la prevención general que pudiera resultar contraproducente para el menor en un futuro. Por ello la imposición a la recurrente de una medida de internamiento en régimen abierto durante dos meses, nos parece adecuada a la entidad del hecho delictivo cometido, así como a la situación personal de la misma, debiendo de tenerse asimismo en cuenta de que tal medida implica que la menor llevará a cabo todas las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno, residiendo en el centro como domicilio habitual, lo cual en modo alguno resulta un agravio comparativo en relación con las otras medidas impuestas al resto de los demás menores que tomaron parte en los hechos de autos, sino que, muy por el contrario, la encontramos ajustada y conveniente para su educación y reinserción para la vida en sociedad.
TERCERO.- Por todo lo expuesto y al no ser atendibles los argumentos de quien apela, procede confirmar la sentencia impugnada con expresa desestimación del recurso formulado contra la misma, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás aplicables.
Fallo
Que desestimando, como desestimamos, el recurso de apelación interpuesto por la representación de Consuelo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Oviedo, en el Expediente nº 361/06 de que dimana el presente Rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.
Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el art. 248-4º de la L.O.P.J .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia fué leída y publicada en Audiencia Pública por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente al día siguiente de su fecha, de lo que doy fé.

