Sentencia Penal Nº 151/20...re de 2012

Última revisión
01/08/2013

Sentencia Penal Nº 151/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 280/2012 de 17 de Diciembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Huelva

Nº de sentencia: 151/2012

Núm. Cendoj: 21041370022012100382


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 151

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE HUELVA

APELACIÓN ROLLO NÚM. 280/2012

P.ABREVIADO NÚM. 34/2010

En la ciudad de Huelva a diecisiete de diciembre de dos mil doce.

Visto por la Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Jesús Carlos . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE HUELVA, dictó sentencia el día 14 de noviembre de 2011 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, 'Que debo CONDENAR Y CONDENO A Jesús Carlos como autor responsable de DOS DELITOS DE LESIONES con la concurrencia de agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidasya definido por cada uno de ellos a la pena de SIETE MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de 2/5 de las cotas procesales, ABSOLVIÉNDOLO DE LA FALTA DE LESIONEScon todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de 1/5 de las costas procesales.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Pedro Miguel de las DOS FALTAS DE LESIONES DE LAS QUE SE LE ACUSABAcon todos lor pronunciamientos favorables y declaración de oficio de 2/5 de las costas procesales.

En concepto de Responsabilidad Civil, indemnice el acusado Jesús Carlos a Pedro Miguel en la suma total de 675 euros, por las lesiones sufridas más el interés legal previsto en el Art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil '.

SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Jesús Carlos y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.D. ANDRÉS BODEGA DE VAL, quien expresa el parecer del Tribunal.


Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, ' Se da como probado y así se declara que los acusados, Pedro Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Jesús Carlos , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia de 22-09-99 por un delito de robo con fuerza en las cosas, en sentencia firme de 10-12-2002 por un delido de lesiones a la pena de 8 meses de prisión y por sentencia de 02-12-2004 por un delito de daños, el día 14 de septiembre de 2005, iniciaron una pelea en la localidad de Nerva, en el curso de la cual, con evidente ánimo de menoscabar la integridad física de las personas, Jesús Carlos , golpeó con un palo a Cesar causándole herida contusa sobre el frontal izquierdo, que requirió tratamiento médico con sutura de la herida, tardando en curar 15 días impeditivos, quedándole un cicatríz sin perjuicio estético al estar cubierta por el cabello. Asismismo el citado acusado, golpeó con el palo a Pedro Miguel causándole tres heridas inciso contusas en el cuero cabelludo, contusión costal y rodilla derecha, que necesitaron de tratamiento médico con 10 días impeditivos para su curación y sin que restaran secuelas. No queda acreditado que golpeaara a Tarsila .

No queda acreditado que Pedro Miguel , agrediera en el curso de la pelea a Virginia y Eugenio .'.


Fundamentos

PRIMERO.-Recurre en apelación uno de los condenados alegando nulidad de la sentencia por vulneración del artículo 24 de la CE remitiéndose a un anterior escrito de apelación, que dio lugar a la declaración de nulidad procedimental, y en particular señalando las carencias de la instrucción, de la defensa que en su momento actuó por el apelante, y de la variación en la cualidad con que compareció y declaró en el proceso; alega además incorrecta apreciación de la prueba, y exceso en la determinación de la pena, teniendo presente la concurrencia de una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

SEGUNDO.- Todo el alegato sobre la indefensión sufrida fue ya contestado en el precedente recurso de apelación, que fue estimado y dio lugar a la retroacción de actuaciones, por lo que es cuestión que no puede replantearse. Por lo demás, su relación con la prueba practicada es escaso ya que en el momento presente se trata de valorar la suficiencia de la prueba de cargo practicada en la vista última, sin relación alguna con la actitud o manifestaciones anteriores del recurrente o de su defensa.

TERCERO.- Respecto a la prueba, se ha ponderado el peso acreditativo de las declaraciones y, en particular, de la identificación que del agresor hizo en juicio la víctima, la propia asunción por el acusado apelante de la ocurrencia de la pelea mutua y la evidencia de las lesiones padecidas, obtenida de los documentos que adveran una atención médica compatible con ese hecho. Añadió ese testigo detalles pedidos por la propia juzgadora, y efectivamente explica los hechos con reiteración y concreción, tanto los sufridos por él como por la otra víctima, y no corrobora además otras acciones, reconociendo que la confusión reinante le impide dar certeza a otras agresiones imputadas a los acusados, lo que añade credibilidad a lo que afirma. Por su parte, las manifestaciones del acusado, son genéricas y de escasa verosimilitud, incurriendo en abstractas alusiones a lo ocurrido. Y algunos testigos intentan obviar declaraciones anteriores, probablemente visto el tiempo pasado y con propósito de olvidar un incidente de tipo familiar, una escasa credibilidad que choca con la contundencia de la testifical en que se apoya la sentencia; es obvio por cierto que su presencia en el lugar, la de tales testigos, no era pacífica sino que había previos sucesos que dieron pie a la reyerta, que de otro modo sería inexplicable.

CUARTO.- Cierto, sin embargo, que existe una atenuante de indebido retraso procedimental, ya que los hechos, de notable simpleza, ocurrieron en septiembre de 2005, y su definitivo enjuiciamiento se produjo en 2011; sólo la apelación ha tardado un año, pero la preparación del primer juicio se prolongó, sin causa razonable, durante media década. La cuestión es que la sentencia admite esa atenuante, que concurre junto con una agravante, y fija las penas un poco por encima de la mínima del artículo 147.1, aunque reputa aquélla muy cualificada, fundamento cuarto in fine. Por ello lo coherente es rebajar de grado la pena, y luego aplicar la mitad superior por efecto de la reincidencia, esto es lo que, al parecer de esta Sala, definitivamente determina una pena de cinco meses de prisión para ambos delitos de lesiones.

En suma que entendemos de aplicación el artículo 66.7 del Código Penal , que reza así:

7ª) Cuando concurran atenuantes y agravantes, las valorarán y compensarán racionalmente para la individualización de la pena. En el caso de persistir un fundamento cualificado de atenuación aplicarán la pena inferior en grado. Si se mantiene un fundamento cualificado de agravación, aplicarán la pena en su mitad superior.

QUINTO.- Se estima en parte, por ello, el recurso, liquidándose ahora las penas por delito de lesiones en cinco meses de prisión cada una, con su accesoria correspondiente, y manteniendo lo restante respecto a costas e indemnización civil.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación de Jesús Carlos contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE HUELVA y de fecha 14 de noviembre de 2011, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la referida resolución, fijándose ahora las penas por delito de lesiones en cinco meses de prisión cada una, con su accesoria correspondiente, y manteniendo lo restante respecto a costas e indemnización civil; sin imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS BODEGA DE VAL, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de la fecha.-


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