Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 151/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 7/2014 de 17 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Junio de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL
Nº de sentencia: 151/2014
Núm. Cendoj: 15078370062014100149
Núm. Ecli: ES:APC:2014:1286
Núm. Roj: SAP C 1286/2014
Resumen:
FALTA DE LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00151/2014
RJ: 7/2014
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE RIBEIRA
JUICIO DE FALTAS Nº 115/2013
S E N T E N C I A 151/2014
En Santiago de Compostela, a 17 de Junio de 2014.
Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña , constituida como Tribunal
unipersonal por DON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente de la misma, el recurso de apelación interpuesto
frente a la sentencia de 28 de mayo de 2013 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ribeira en los
autos de juicio de faltas de ese Juzgado número 115/13, y registrados como Rollo de Apelación de Juicio de
Faltas número 7/14 de esta Sección, en los que son parte, como apelante DON Leopoldo y como apelados
DON Onesimo y Dª Ramona y el MINISTERIO FISCAL ; procede formular los siguientes Antecedentes de
Hecho, Hechos Probados, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado antes referido en el procedimiento y fecha expresados dictó sentencia cuyo Fallo era del tenor literal siguiente: 'Que debo CONDENAR y CONDE NO A Leopoldo como autor de una falta de lesiones del art 617.1 del C.P a la pena de multa de 50 días con una cuota diaria de 4 # y como autor de una falta de injurias del art 620.2 del C.P a la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 4 #, siendo en total la cuantía de 200 # y 50 # condenándole en caso de impago de la multa a la responsabilidad personal de 35 días de privación de libertad que pueden cumplirse en régimen de localización permanente.
Asimismo deberá satisfacer la indemnización corno responsabilidad civil de 450 #, cantidad que devengará los intereses del art 576 de la LEC .'
SEGUNDO.- Por el condenado se interpuso recurso de apelación, y dado traslado a las demás partes se formuló impugnación y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.
TERCERO- En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada y se declara probado que el día 2/9/12 durante la celebración de las fiestas de S. Ramón de Bealo en Boiro Onesimo y Ramona tuvieron un altercado con Leopoldo cuando éste en un momento de la celebración se acercó a Ramona y sujetándola del cuello con una mano le vaciaba sobre la cabeza el contenido de un botellín de cerveza mientras le decía: 'por chula, por chula y por chula'. Cuando Onesimo fue a socorrer a su mujer recibió un golpe en la nariz por parte de Leopoldo y a consecuencia del mismo sufrió lesiones de las que tardó en curar 10 días, 5 de los cuales estuvo incapacitado para su profesión habitual'.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada yPRIMERO.- En el recurso se propugna la concurrencia de legítima defensa, no discutiéndose el puñetazo propinado. Los denunciantes niegan que el lesionado atacase al denunciado con un vaso o blandiese el mismo agresivamente, sin que el testigo aportado por los denunciantes lo pudiera confirmar o negar, pues dijo no ver bien en ese momento al denunciante; a su vez el denunciado y el testigo que presentó dijeron haber visto este ademán agresivo del lesionado. La sentencia no lo reputa probado y no hay base suficiente para estimar erróneo su criterio, pues las manifestaciones de los implicados son contradictorias y cabe dudar de la fiabilidad del testigo del denunciado, cuya descripción del suceso fue sólo parcial y, además, dijo no estar con el grupo. Por ello, no cabe reputar probado un acto agresivo del lesionado frente al cual pudiera reaccionar el denunciado, sino que éste continuó respecto del lesionado la actuación agresiva que había desarrollado frente a su mujer.
SEGUNDO- Se debe compartir la consideración de los hechos relativos a la denunciante como vejatorios. Lo que dijo la testigo es que inicialmente pensó que el denunciado estaba siguiendo la broma de mojarse con bebida que en el grupo realizaban, pero luego se dio cuenta -por la sujeción agresiva a la que le sometió, por el vaciamiento de la entera cerveza en su cabeza y por las palabras que el denunciado profirió- de que su propósito era otro, de venganza por el incidente previo sucedido entre las mujeres. El comportamiento es objetivamente ofensivo y resulta plenamente razonable el entendimiento de la juzgadora de instancia, ponderando las circunstancias del hecho derivadas de las declaraciones prestadas, de que el mismo ha de desligarse del comportamiento festivo previo.
TERCERO- Se imponen al denunciado las costas de la primera instancia ( art. 123 CP .), declarándose de oficio las costas de la apelación.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución , en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Leopoldo frente a la sentencia de 28 de mayo de 2013 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ribeira en los autos de juicio de faltas de ese Juzgado número 115/13, se confirma la misma, declarándose de oficio las costas de la apelación.Notifíquese esta sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
