Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 151/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 20/2012 de 20 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: SIFRES SOLANES, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 151/2014
Núm. Cendoj: 46250370052014100069
Núm. Ecli: ES:APV:2014:1303
Núm. Roj: SAP V 1303/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929124
Fax: 961929424
NIG: 46017-41-1-2010-0015466
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000020/2012- -
Dimana del Sumario Nº 000002/2010
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE ALZIRA
SENTENCIA Nº 000151/2014
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE: D. DOMINGO BOSCÁ PÉREZ
MAGISTRADA: Dª BEATRIZ GODED HERRERO
MAGISTRADA: Dª ISABEL SIFRES SOLANES
En la ciudad de Valencia, a 20 de marzo de 2014.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores reseñados
al margen, y siendo Magistrada ponente la Ilma. Sra. Doña ISABEL SIFRES SOLANES, quien expresa el
parecer del Tribunal, ha visto en juicio oral y público la presente causa nº 20/2012, instruido como sumario
número 2/2010 por el Juzgado de Instrucción número 6 de Alzira y seguida por el delito de homicidio, robo
con violencia e intimidación, tenencia ilícita de armas de fuego reglamentadas y contra la salud pública contra
los siguientes acusados:
Martin , con D.N.I. Número NUM000 , hijo de Jose María y de Elvira , nacido en Valencia, el día
NUM001 de 1.976 y vecino de La Pobla Llarga (Valencia), con domicilio en CALLE000 nº NUM002 , sin
antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de prisión provisional por esta causa desde
el día 14 de diciembre de 2010, habiéndose prorrogado dicha situación de prisión provisional el día 23 de
noviembre de 2012.
Arturo , con D.N.I. Número NUM003 , hijo de Ezequiel y de Ruth , nacido en Valencia, el día NUM004
de 1.984 y vecino de Tavernes de la Valldigna (Valencia), con domicilio en CALLE001 nº NUM005 - NUM006
- NUM007 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de prisión provisional por
esta causa desde desde el día 13 de diciembre de 2010, habiéndose prorrogado dicha situación de prisión
provisional el día 23 de noviembre de 2012.
Pablo , con D.N.I. Número NUM008 , hijo de Armando y de Virginia , nacido en Gandía (Valencia),
el día NUM009 de 1.981 y vecino de La Pobla Llarga (Valencia), con domicilio en CALLE002 nº NUM010
- NUM011 - NUM012 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de prisión
provisional por esta causa desde el día 13 de diciembre de 2010, habiéndose prorrogado dicha situación de
prisión provisional el día 23 de noviembre de 2012.
Gines con D.N.I. Número NUM013 , hijo de Octavio y de Sandra , nacido en Cullera (Valencia),
el día NUM014 de 1.980 y vecino de La Pobla Llarga (Valencia), con domicilio en CALLE003 nº NUM015
- NUM016 - pta. NUM017 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de prisión
provisional por esta causa desde el día 14 de diciembre de 2010, habiéndose prorrogado dicha situación de
prisión provisional el día 23 de noviembre de 2012.
Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Dª MÓNICA CASTELLANOS, la
acusación particular ejercida por Frida , representada por el procurador Sr. D. Carmen Jover Andreu y
defendida por el letrado Sr. D. Vicente Seglar Ocaña, y los mencionados acusados, siendo el acusado Martin
, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. Don/Doña Patricia Rosalva Gutiérrez Cossío y defendido por el
letrado/a Sr./Sra. Don/Doña Noel J. Pont Martínez, el acusado Arturo , representado por el/la Procurador/a
Sr./Sra. Don/Doña Rafael Francisco Alario Mont y defendido por el letrado/a Sr./Sra. Don/Doña Fermín Rabal
Fort, el acusado Pablo , representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. Don/Doña Estefanía Verdú Usano y
defendido por el letrado/a Sr./Sra. Don/Doña José A. Prieto Palazón y el acusado Gines , representado por
el/la Procurador/a Sr./Sra. Don/Doña Pascual Pons Font y defendido por el letrado/a Sr./Sra. Don/Doña José
Mª Cervell Pinillos.
Actúa como ponente expresando el parecer del Tribunal, la Ilma.Sra.Magistrada Dª ISABEL SIFRES
SOLANES.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 20 de marzo de 2014, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público correspondiente al procedimiento abreviado más arriba reseñado.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, juntamente con las defensas de los acusados y la acusación particular presentaron con carácter previo en el acto del juicio oral escrito de conclusiones, firmado por todas las partes y por los propios acusados, en los términos que se recogerán en los fundamentos de derecho de esta sentencia.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Los acusados, Arturo , con DNI n° NUM003 , mayor de edad por cuanto nacido el NUM004 de 1984, Martin , con DNI n° NUM000 , mayor de edad por cuanto nacido el NUM001 de 1976, Pablo , con DNI n° NUM008 , mayor de edad, por cuanto nacido el NUM009 de 1981 y Gines , con DNI n° NUM018 , mayor de edad, por cuanto nacido el NUM014 de 1989, y cuyas respectivas hojas histórico penales no constan en las actuaciones; puestos de común acuerdo y en ejecución de un plan preconcebido, sobre las 20:00 horas del día 27 de noviembre de 2010, se dirigieron en el vehículo marca Ford Focus, color rojo con matrícula ....-JNR , que conducía habitualmente el acusado Gines , y que también lo hizo en esta ocasión, desde el municipio de Algemesí al de Alberic, concretamente a las inmediaciones del Establecimiento Consum, próximo a la calle Palleter de éste último domicilio, lugar donde los acusados habían quedado citados con Luis Francisco y Artemio , a quienes no conocían personalmente, y utilizando nombres ficticios, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito y apoderarse de tres kilogramos de marihuana que éstos últimos les habían ofrecido por un importe de 13.500 euros y haciendo creer a éstos que su propósito era comprar dicha sustancia; para la ejecución del plan previsto, el acusado, Martin llevaba en el interior del mencionado vehículo, un arma de fuego corta, concretamente una pistola semiautomática, de simple y doble acción, marca 'Beretta', modelo '9000 S', del calibre 9 mm. Parabellum, sin que conste que los otros tres acusados conocieran la existencia de este arma y sin que conste la disponibilidad por todos ellos, ni que estos hubieran asumido como propios los resultados que se derivasen de las acciones de cualquiera de ellos; una vez llegaron a dicho municipio y en ejecución del plan previamente tramado en connivencia entre los cuatro acusados, éstos se dispersaron, acudiendo a la cita, únicamente los acusados Martin y Arturo , mientras los otros dos acusados, Pablo y Gines , esperaban en las inmediaciones de dicho domicilio, en el interior del mencionado vehículo, conducido por Gines para auxiliarlos en la huida.
Los acusados Martin y Arturo , una vez tuvo lugar el encuentro con Luis Francisco y Artemio , acompañaron a éstos, en un vehículo marca Volkswagen Polo color azul, conducido por Luis Francisco , hasta un domicilio sito en la CALLE004 n° NUM019 - NUM020 - NUM017 , donde residía Luis Francisco , lugar al que acudieron también posteriormente, dos amigos de Luis Francisco y Artemio , Roberto y Juan Pedro , lugar donde supuestamente se iba a efectuar la transacción; posteriormente, Artemio , abandonó dicho domicilio con la intención de comprar una balanza con el fin de pesar la marihuana que iba a ser objeto de compraventa; en el momento en el que iban a hacer la transacción pactada, el acusado Martin , asumiendo el riesgo que de ello derivaba, sacó el arma de fuego corta, 'Beretta', modelo '9000 S', del calibre 9 mm.
Parabellum, y exhibiéndola, ordenó a todos los presentes, Luis Francisco , Juan Pedro y Roberto que se tiraran al suelo, apuntándolos, de forma sorpresiva para Luis Francisco , Juan Pedro y Roberto , que incluso llegaron a conversar previamente distendidamente con los acusados, con el arma en la cabeza y de frente, les hizo ponerse de rodillas e ir al fondo de la habitación; ante lo cual, Luis Francisco y Juan Pedro obedecieron, pero Roberto , intentó levantarse, propinándole los acusados, Martin y Arturo , varios golpes en la cabeza con la pistola así como varias patadas en la cara, levantándose Roberto rápidamente del suelo e intentando salir corriendo de la habitación, ante lo cual, Jose María , con el fin de terminar con su vida, disparó con el arma, a corta distancia, a quemarropa y por la espalda a Roberto alcanzándole el disparo por la espalda; a continuación, Roberto , una vez herido por dicho disparo, salió corriendo por el pasillo hacia la puerta, abandonó el domicilio y detrás de él salieron los dos acusados, Martin y Arturo . Roberto , herido por el disparo, llegó andando hasta las calles Arcipreste Ferrandis esquina con Mariano Benlliure del municipio de Alberique, donde instantes después y tras la llegada del SAMU, falleció; asimismo los cuatro acusados eran conocedores de que ninguno de ellos llevaba los 13.500 euros, siendo la intención de todos ellos, apoderarse de los tres kilogramos de marihuana, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial injusto.
Como consecuencia de los hechos, Roberto sufrió lesiones consistentes en tumefacción nasal con crepitación ósea propia de fractura más herida en raíz, anterior a la herida por el arma de fuego, herida de 2'5 cm parietal anterior izquierda, herida con las características propias de los orificios de entrada por heridas de arma de fuego, en región torácica posterior infra-escapular izquierda, herida con las características propias de los orificios de salida por heridas de arma de fuego, en región torácica anterior, inmediatamente infra-xifoidea, edema cerebral, lesiones que le causaron la muerte, minutos después del disparo; siendo la causa de la muerte un hemorragia aguda al provocarle, la herida por arma de fuego, lesión de órganos toráceo-abdominales Posteriormente los acusados Martin y Arturo , abandonaron el lugar de los hechos, Martin se deshizo del arma en las inmediaciones de la Estación de dicho municipio y posteriormente se dirigieron corriendo a la entrada del pueblo de Alberic, donde en las inmediaciones de un almacén, los acusados Pablo y Gines , los recogieron en el vehículo Ford Focus, que en todo momento conducía éste último Roberto , tenía 31 años de edad y deja como familiares más próximos a su madre Virginia y a su pareja de hecho, Frida .
El arma utilizada por los acusados fue una pistola semiautomática, de simple y doble acción, marca 'Beretta', modelo '9000 S', del calibre 9 mm. Parabellum, ó 9 mm. Luger, fabricada por la empresa italiana 'Pietro Beretta', teniendo retirada la placa metálica encastrada en la parte inferior del armazón donde consta su n° de identificación y habiéndole acoplado posteriormente otra placa que tiene grabado un n° falso de identificación que es ' NUM021 '; el arma tenía troquelados los punzones del Banco Oficial de Pruebas de Armas de Fuego de Gardone (Italia), así como la clave 'BP, correspondiente al año 2001 , fecha en la que dicha arma fue reconocida por el citado banco; dicha arma, junto con ocho cartuchos del calibre 9 mm. en su interior, fue encontrada en las proximidades de la estación de ferrocarril de Alberique el día 29 de noviembre de 2010 por dos empleados de la empresa de mantenimiento y limpieza de la vía férrea, los cuales la entregaron a los agentes de la autoridad; tanto el arma como los ocho cartuchos, se encontraban en perfecto estado de funcionamiento y eran aptos para ser disparados por dicha arma; se da la circunstancia de que el arma mencionada, según el artículo 3 del Reglamento de Armas de 1993 , es un arma reglamentada de la Categoría ia (armas de fuego cortas), que dicha arma precisa para su adquisición, tenencia y uso de Licencia de Armas, según el art. 96 de dicho reglamento y Guía de Pertenencia , según el artículo 88 del Reglamento y que ninguno de los acusados poseían en el momento de los hechos ningún tipo de licencia de armas.
Con motivo de la diligencia de entrada y registro en el domicilio de la CALLE000 n° NUM002 de la Pobla Llarga, domicilio del cual el acusado Martin era arrendatario, y del que también disponía de llaves el acusado Pablo para entrar y salir del mismo con total libertad, fue hallada una habitación habilitada como laboratorio de marihuana, una plataforma que soportaba 80 plantas de marihuana, con una media de entre 35 a 40 centímetros de altura aproximadamente, y sobre las plantas, dos focos potentes de luz, fertilizantes y otros productos para acelerar y mejorar el crecimiento de las plantas, en otra habitación se encontraron utensilios y productos suficientes para preparar otro laboratorio de marihuana, numerosas macetas vacías, focos de luces, transformadores, extractores y diversos productos químicos; dicha sustancia que arrojó un peso bruto de 1335 gramos, debidamente analizada resultó ser cannabis sativa, con un peso útil de 448'44 gramos y una pureza del 1,77% La marihuana es una sustancia sujeta al control de estupefacientes y psicotrópicos, de circulación prohibida en España, cuyo consumo no causa grave daño a la salud pública, siendo poseída por los acusados a fin de destinarla a su venta o tráfico a terceras personas y los 448'44 gramos netos de marihuana intervenidos, hubieran alcanzado en el mercado ilícito un valor de 1.798,24 euros Los acusados Arturo y Pablo se encuentran en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 13 de diciembre de 2010 y Martin y Gines , desde el día 14 de diciembre de 2010, habiéndose prorrogado dicha situación de prisión provisional para los cuatro acusados el día 23 de noviembre de 2012.
En el momento de los hechos, el acusado Martin presentaba un trastorno antisocial de la personalidad junto con el consumo de drogas tóxicas y estupefacientes así como dependencia a la cocaína, cannabis, opiáceos y anfetaminas, todo lo cual alteraba, levemente, sus facultades intelectivas y volitivas.
SEGUNDO.- Arturo , carece de antecedentes penales, Martin , carece de antecedentes penales computables a efectos de reincidencia; Pablo , carece de antecedentes penales computables a efectos de reincidencia; y Gines tiene antecedentes penales cancelables.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de los siguientes delitos: - A) UN DELITO DE HOMICIDIO, previsto y penado en el art. 138 del C°P ; conforme al C°Penal anterior a la LO 5/2010 - B) UN DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACION, y uso de armas, en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 242. 1 y 2 del Código Penal , en relación con los artículos 16 y 62 C°P ; todo ello conforme al C°P anterior a la LO 5/20 10 - C) UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en relación con estupefacientes no gravemente nocivos para la salud, previsto y penado en el artículo 368, último inciso del Código Penal ; conforme al C °P anterior a la LO 5/202010 - D) UN DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS DE FUEGO REGLAMENTADAS, previsto y penado en los artículos. 564.1.1 ° y 2.P del C°P , conforme al C°P anterior a la LO 5/2010
SEGUNDO.- De dichos delitos son criminalmente responsables los acusados del modo siguiente: - El acusado, Martin responde, en concepto de autor, de todos los delitos A), B), C) y D), - El acusado Arturo responde, en concepto de cómplice, del delito A) en relación al art. 29 del CP ; así como en concepto de autor del delito B) - El acusado Pablo responde, en concepto de cómplice del delito A) en relación al art. 29 del CP ; así como en concepto de autor de los delitos B) y C).
- El acusado Gines responde, en concepto de cómplice, del delito A) en relación al art. 29 del CP ; así como en concepto de autor del delito B)
TERCERO.- Lo anterior viene dado de los hechos declarados probados, para cuya fijación y determinación de responsabilidad, ha partido este Tribunal de la valoración en conciencia de la prueba practicada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , destacando particularmente el propio y voluntario reconocimiento de los hechos efectuada por todos los acusados, con la anuencia de sus defensas letradas, quienes se adhirieron en conclusiones definitivas a las propias del Ministerio Fiscal. En este sentido la STC de 29 de octubre de 2003 , hace referencia a la autonomía jurídica y la legitimidad constitucional de la valoración de la prueba de confesión, al entender que los derechos a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a que las declaraciones se presten con asistencia letrada son garantías constitucionales que constituyen medio eficaz de protección frente a cualquier medio de coacción o compulsión ilegítima, por lo que el contenido de las declaraciones pueden ser valorado.
CUARTO.- En cuanto a circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal concurren, en el acusado Martin , como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal la atenuante analógica de drogadicción del art. 21,6º en relación con el 21,2º conforme al Código Penal anterior a la L.O. 5/2010, así como la atenuante analógica de enfermedad mental del art. 21,6 º en relación con el 21,1º y 20,1º del Código Penal anterior a la L.O. 5/20.
No concurren en el resto de los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
QUINTO.- En cuanto a la penalidad, Procede imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas: Al acusado Martin : -Por el delito A), la pena de 10 AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, al amparo del art. 55 del C°P .
-Por el delito B), la pena de 1 AÑO Y 6 MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-Por el delito C), la pena de 6 MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.200 euros.
-Por el delito D), Pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Arturo : -Por el delito A), la pena de 7 AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-Por el delito B), la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Pablo : -Por el delito A), la pena de 5 AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-Por el delito B), la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-Por el delito C), la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.200 euros.
Al acusado Gines : -Por el delito A), la pena de 5 AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-Por el delito B), la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
SEXTO.- Como RESPONSABLES CIVILES, los acusados indemnizarán, como autores y cómplices, de conformidad con el art. 116 del Código Penal , dentro de su respectiva clase, respondiendo solidariamente entre sí por sus cuotas y subsidiariamente por las correspondientes a los demás responsables: - A Virginia , madre del fallecido, en la cantidad de 11.000 euros.
- A Frida , pareja de hecho del fallecido, en la cantidad de 127.000 euros; todo ello más los intereses legales, de conformidad con el art. 576 de la LEC , - Con reserva de acciones civiles a favor de la hija del fallecido, en el caso de que ésta existiera.
SÉPTIMO.- En cuanto a las costas de este procedimiento deberán imponerse a lOS condenados en proporción, a tenor de lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y de lo establecido en los arts. 123 y 124 del Código Penal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Martin , Arturo , Pablo y Gines en los siguientes términos: A Martin como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio, un delito de robo con violencia e intimidación y uso de armas, en grado de tentativa, un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud y un delito de tenencia ilícita de armas de fuego, concurriendo las atenuantes de drogadicción y de enfermedad mental, a las siguientes penas: Por el delito de homicidio , la pena de 10 AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.Por el delito de robo con violencia e intimidación y uso de armas, en grado de tentativa la pena de 1 AÑO Y 6 MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud la pena de 6 MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.200 euros.
Por el delito de tenencia ilícita de armas de fuego , la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A Arturo como cómplice del delito de homicidio y como autor criminalmente responsable del delito de robo con violencia e intimidación y uso de armas, en grado de tentativa, a las siguientes penas: Por el delito de homicidio , la pena de 7 AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Por el delito de robo con violencia e intimidación y uso de armas, en grado de tentativa la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A Pablo como cómplice por el delito de homicidio y como autor criminalmente responsable de los delitos de robo con violencia e intimidación y uso de armas, en grado de tentativa y delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud, a las siguientes penas: Por el delito de homicidio , la pena de 5 AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Por el delito de robo con violencia e intimidación y uso de armas, en grado de tentativa la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.200 euros.
A Gines como cómplice por el delito de homicidio y como autor criminalmente responsable del delito de robo con violencia e intimidación y uso de armas, en grado de tentativa, a las siguientes penas: Por el delito de homicidio , la pena de 5 AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Por el delito de robo con violencia e intimidación y uso de armas, en grado de tentativa la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Asimismo, Martin , Arturo , Pablo y Gines indemnizarán, como autores y cómplices, dentro de su respectiva clase, respondiendo solidariamente entre sí por sus cuotas y subsidiariamente por las correspondientes a los demás responsables: - A Virginia , madre del fallecido, en la cantidad de 11.000 euros.
- A Frida , pareja de hecho del fallecido, en la cantidad de 127.000 euros.
Se reservan expresamente las acciones civiles a favor de la hija del fallecido, en el caso de que ésta existiera.
Las anteriores indemnizaciones devengarán el interés legal del dinero desde la presente sentencia hasta la de su total ejecución.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad principal o subsidiaria que se impone, procederá abonar a los condenados todo el tiempo en que haya estado privado de libertad por esta causa.
En cuanto a las costas, se imponen a los condenados en proporción: a Martin , el 40 %; a Arturo , el 30 %; a Pablo el 15%; y a Gines el 15% de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.
Igualmente procede dar el destino legal a cualesquiera efectos intervenidos.
Reclámese, en su caso, del Instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, poniendo en su conocimiento que contra la misma se podrá interponer recurso de casación en el plazo de los cinco días siguientes a la última notificación. Asimismo se notificará esta sentencia a Virginia , madre del fallecido.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

