Sentencia Penal Nº 151/20...zo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 151/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 1793/2015 de 17 de Marzo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DELGADO MARTIN, JOAQUIN

Nº de sentencia: 151/2016

Núm. Cendoj: 28079370292016100091

Núm. Ecli: ES:APM:2016:3460

Núm. Roj: SAP M 3460/2016


Encabezamiento


Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934418,914933800
Fax: 914934420
37051530
251658240
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0067212
Procedimiento Abreviado 1793/2015
Delito: Delitos societarios
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 04 de Alcobendas
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 4220/2011
SENTENCIA Nº 151/16
Ilmos. Magistrados de la Sección 29ª
Presidente:
Don Francisco Ferrer Pujol
Magistrados:
Doña Lourdes Casado López
Don Joaquín Delgado Martín (Ponente)
En Madrid, a 17 de marzo de 2016.
VISTO en juicio oral y público ante la Sección Vigésimo Novena de esta Audiencia Provincial el Rollo
de Sala PA número 1793/15 seguido por los delitos de falsedad documental y apropiación indebida en el
que aparece como acusado Cornelio defendido por el Letrado don Fernando Bejarano Guerra; habiendo
sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. doña Mª Nieves Tovar Fraile en el ejercicio de la
acción pública, ejercitando la acusación particular 'Tata Comunications Spain S.L.' defendida por el Letrado
don Miguel Gadea Muñoz.

Antecedentes

Primero.- La presente causa, incoada en virtud de querella criminal interpuesta por 'Tata Comunications Spain S.L.', ha sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 4 de Alcobendas que practicó las diligencias de investigación que estimó pertinentes.

Segundo.- Señalada la vista oral para el 15 de marzo de 2016 se celebró en la fecha indicada con asistencia de todas las partes y con el resultado que consta en el acta.

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones calificando los hechos como delito de apropiación indebida solicitando la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1 mes y 15 días con una cuota diaria de 6 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada 2 cuotas impagadas; y de un delito continuado de falsedad documental, solicitando la pena de 1 año y 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con la estimación de la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5ª CP y de la atenuante simple de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª CP ; y solicita asimismo que el acusado se condenado a pagar a 'Tata Comunications Spain S.L.' la cantidad de 19.140 euros en concepto de responsabilidad civil derivada de delito, con los intereses legales de conformidad con el artículo 576 LEC , y al pago de las costas.

Tanto la acusación como el propio acusado y su defensa mostraron su conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, sin que las partes consideraran necesaria la continuación del juicio.

HECHOS PROBADOS Se declara probado que Cornelio , con DNI NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien desde el día 10 de Noviembre de 1.999 y hasta su despido el 17 de febrero de 2011 desempeñó su trabajo como 'controller' (Director Financiero) para la empresa TELEGLOBE INTERNATIONAL COMMUNICATIONS, SA, empresa que el 26 de marzo de 2008, se fusionó por absorción con la entidad 'VIDESH SANCHAR NJGAM SPAIN, SR.L, que cambió de denominación social el 7 de Junio de 2001, pasando a denominarse TATA COMMUNICATIONS SL, (en adelante TATA). Entre las funciones del acusado se encontraban la coordinación, administración y control de operaciones financieras, elaboración de informes fiscales, revisión, análisis e interpretación de informes financieros y presupuestarios, dirección de todos los aspectos relativos a operaciones contables y preparación de las previsiones financieras anuales, organización de pagos a través de plataformas de banca online, supervisión del desarrollo de los sistemas de contabilidad financiera necesarios para cumplir los requisitos en materia de información. En consecuencia y como responsable del día a día de la empresa, realizó los siguientes actos: El acusado con ánimo de obtener un beneficio patrimonial, y dada su facultad para disponer de los fondos de la empresa TATA COMMUNICATIONS SL, emitió sendas facturas a-nombre de una supuesta empresa denominada SUASOR ASESORES, con domicilio en la calle Virgen del Val 44 de Madrid, con NIF 51.674.633-G, (NIF que corresponde a una persona física sin ninguna relación con la misma), una de fecha 1 de diciembre de 2007, por importe de 13.920 € IVA incluido, por la prestación de servicios profesionales prestados en relación a la preparación de estados financieros y libros oficiales de la sociedad para el ejercicio cerrado el 31 de marzo de 2007, y otra el 30 de noviembre de 2009 por importe de 5.220 € IVA incluido, por la supuesta preparación de libros oficiales de IVA para los periodos de enero a octubre de 2009. Ambas facturas fueron confeccionadas por el acusado desde su despacho profesional, aún a sabiendas de que tales servicios se estaban prestando por la sociedad AUDI HISPANA GT, y que la spciedad SUASOR ASESORES en realidad no existia transfiriendo dichos fondos a la cuenta n° NUM001 , de la que era cotitular el acusado.

En el mes de enero de 2011, el acusado, actuando en su propio beneficio, emitió desde el ordenador de su despacho profesional, una factura a nombre de la empresa JC CONSIL ADVICE SLU, de la que era socio exclusivo y administrador único, por un importe de 3.540 € IVA incluido, en concepto de 'servicios de cuentas a pagar en enero de 2011', aún a sabiendas de que tales servicios no obedecen a la realidad, puesto que tales trabajos se encontraban dentro de las funciones encomendadas al propio acusado. El importe de dicha factura fue abonado por la empresa TATA.

Asimismo, el acusado, durante los meses de abril a diciembre de 2010, decidió unilateralmente encomendar a la empresa FITTING PROJECT SL, trabajos por los que se emitieron nueve facturas, con idéntico concepto de la que fue emitida por la empresa del acusado JC CONSIL ADVIDE SLU, funciones que podían haber sido desarrolladas por otras personas dentro de la empresa, incluido el propio acusado, sin que se firmara contrato alguno de prestación de servicios, ¡gnorando la empresa TATA a cuanto ascendía el importe de tales trabajos, además esta empresa en el mes de septiembre de 2010 emitió una factura con un cargo extra, por el supuesto desmantelamiento de la oficina y el traslado de los archivadores. Se da la circunstancia de que la empresa TATA trasladó sus oficinas de una planta a otra del edificio que ocupaban, para lo cual se contrató a la empresa NEURONALIA SL, quien facturó por dicho servicio. Las facturas emitidas por la empresa FITTING PROJECT SL, ascienden a un total de 32.860 € IVA incluido, y fueron confeccionadas por el propio acusado en su despacho profesional, constando como domicilio social de ésta, el mismo que tiene la empresa del acusado JC CONSIL ADVIDE SLU, sito en la calle Covarrubias 26, 1° izquierda de Madrid.

Asimismo el acusado el 27 de octubre de 2010 realizó dos transferencias bancarias desde la cuenta de la empresa TATA, cuenta número NUM002 , una por importe de 34.800 € a la cuenta del acusado número NUM003 , y otra por importe de 14.009,77 euros a la cuenta del acusado número NUM004 , lo que supone un total de 48.834,85 euros, tales cantidades en realidad correspondían a las facturas emitidas por las empresas France Telecom y Naturgas Energía Comercializadora SAU, correspondientes a los servicios de telefonía y de energía eléctrica respectivamente, que figuraban como abonadas en la contabilidad de la empresa TATA, cuando en realidad no lo habían sido. El acusado devolvió este dinero cuando recibió un burofax de la empresa advirtiendo esta circunstancia.

La empresa TATA reclama por estos hechos. La cantidad total defraudada son 19.140 euros; el acusado se compromete formalmente al pago de dicha cantidad.

Fundamentos


PRIMERO .- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 74 , 252 y 250.5 CP , en concurso con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 74 , 392.1 y 390.1 , 2ª CP , de los que es autor el acusado.



SEGUNDO .- En la realización de dicho delito concurren las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5ª CP ; así como la atenuante simple de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª CP .



TERCERO .-. Dados los términos de la conformidad, procede imponer al acusado las siguientes penas: por el delito de apropiación indebida, la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1 mes y 15 días con una cuota diaria de 6 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada 2 cuotas impagadas; y por el delito continuado de falsedad en documento mercantil a la pena de 1 año y 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, sin que ninguna parte haya solicitado la imposición de multa.

Asimismo el acusado deberá pagar a 'Tata Comunications Spain S.L.' la cantidad de 19.140 euros en concepto de responsabilidad civil derivada de delito, con los intereses legales de conformidad con el artículo 576 LEC .



CUARTO .- Las costas procesales vienen impuestas por ley a todo responsable de delito, o falta, art.

123 del Código Penal . De esta forma, el acusado deberá pagar las costas. No cabe incluir en las cosas las de la acusación particular dado que la citada acusación se ha adherido a las conclusiones del Ministerio Fiscal, sin que en las mismas se haga ninguna petición sobre dicha inclusión.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Cornelio a lo siguiente: 1.- Como autor responsable de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 74 , 252 y 250.5 CP a la pena de 3 meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a una pena multa de 1 mes y 15 días con una cuota diaria de 6 euros , con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada 2 cuotas impagadas 2.- Como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 74 , 392.1 y 390.1 , 2ª CP a la pena de 1 año y 9 meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

3.- Al pago a 'Tata Comunications Spain S.L.' de la cantidad de 19.140 euros en concepto de responsabilidad civil derivada de delito, con los intereses legales de conformidad con el artículo 576 LEC .

4.- Al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse, con las limitaciones del artículo 787.7 LECR , recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la última notificación.

Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E./ PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la suscribieron, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario de lo que doy fe.-
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