Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 151/2018, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 413/2018 de 24 de Mayo de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Mayo de 2018
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS
Nº de sentencia: 151/2018
Núm. Cendoj: 50297370062018100211
Núm. Ecli: ES:APZ:2018:1192
Núm. Roj: SAP Z 1192/2018
Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 413/2018
SENTENCIA Nº 151/2018
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO
En la ciudad de Zaragoza, a veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho.
Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 97/2017 procedentes
del Juzgado de lo Penal nº tres de esta ciudad, Rollo nº 413/2018 seguido por delito de Robo con violencia
e intimidación contra el acusado Artemio , cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la
Sentencia apelada; hallándose representado por la Procuradora Dª. Leticia Muñoz Rome y defendido por el
Letrado D. Ramón Campos García.
Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública.
Ejercita la Acusación particular como perjudicado de forma conjunta la sociedad mercantil
MERCADONA S.A. y D. Eloy
, conjuntamente representados por la Procuradora Dª. Isabel Jiménez Millán
y conjuntamente asistidos por el Letrado D. Rubén Bartolomé Rodrigo .
Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI , quien expresa
razonadamente la meditada decisión del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó Sentencia con fecha 27-3-2018 cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Artemio como responsable en concepto de autor de un delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia y atenuante de drogadicción, a la pena de PRISIÓN DE OCHO MESES con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; Pago de las costas del juicio incluidas las de la acusación particular. Como responsable civil es condenado a indemnizar a MERCADONA en el importe de 4,13 €; Más los intereses legales correspondientes'.
SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'II. HECHOS PROBADOS: Sobre las 9:20 horas del día 16 de diciembre de 2016, el acusado Artemio , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por varios delitos contra la propiedad, siendo las últimas sentencias por delito de robo con violencia de fechas 29 de mayo de 2013, y 24 de febrero de 2014, a las penas de prisión de un año y nueve meses y un año y seis meses, respectivamente, estando en el establecimiento comercial MERCADONA, sito en la plaza Santo Domingo de esta ciudad, sustrajo dos latas, una de caballa y otra de atún, y tres barras de pan, efectos valorados en 4,13 €, que ocultó en el interior de su abrigo, rebasando la línea de cajas sin abonarlos, siendo interceptado en la salida por el vigilante de seguridad Eloy , quien había presenciado los hechos, y le dijo que no podía llevarse los productos, reaccionando de forma violenta el acusado con la intención de consumar su propósito, llamando al vigilante 'maricón', y tratando de agredirle mediante patadas y puñetazos que pudo esquivar, por lo que fue reducido, momento en el que se dirigió a aquel diciéndole 'Ahora sé dónde trabajas, vendré con amigos a por ti'.
Los productos sustraídos que fueron recuperados quedaron no aptos para poner a la venta.
Artemio realizó estos hechos afectado por su adicción a las drogas. En la actualidad y desde noviembre de 2017 sigue tratamiento en régimen de internado en la Asociación Reto a la Esperanza, en Logroño, cumpliendo con el programa de rehabilitación'.
Hechos probados que como tales se aceptan.
TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado Artemio , alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal y la Acusación particular conjunta de Mercadona S.A. y de D. Eloy , la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 21-5-2018.
Fundamentos
PRIMERO .- El Recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal del acusado Artemio , contra la Sentencia nº 105/2018, de fecha 27-3-2018, dictada en su contra por la señora Juez de lo Penal nº tres de Zaragoza , esgrime los siguientes motivos: 1.- Infracción de precepto constitucional por vulneración de los artículos 24 y 25 de la vigente Constitución española de 1.978.
2.- Infracción de Ley penal sustantiva por aplicación indebida de los artículos 16 , 20 , 21 , 62 , 66 , 68 , 123 , 124 , 234 y 242 del Código Penal vigente al acusado Artemio .
El primer motivo debe ser desestimado ya que la desconexión fáctica de los hechos que pretende la defensa del acusado quedó totalmente desvirtuada en el Acto del juicio oral merced a la declaración del testigo de cargo y perjudicado D. Eloy que era el vigilante de seguridad que interceptó, paró, redujo y detuvo al acusado en la puerta de entrada y salida del establecimiento Mercadona situado en la Plaza de Santo Domingo de esta ciudad de Zaragoza.
Es evidente que aun reducido en el suelo y esposado, dicho acusado mantenía oculta entre sus ropas dos packs de latas de conservas, uno de caballa y otro de atún claro ambos de la marca Hacendado pues aparecieron en el cacheo de seguridad que le practicaron los dos policías nacionales intervinientes el día de los hechos, precisamente en la puerta de entrada y salida del establecimiento Mercadona antecitado.
De modo y manera que ese apoderamiento de esos dos packs de latas de conservas persistió en todo momento pues su posesión no la perdió el acusado hasta la llegada de la Patrulla de la Policía Nacional Z-22 cuyos componentes lo cachearon encontrándoselos sólo en ese momento y dejándolos en depósito en dicho establecimiento.
Lo que si perdió el acusado fueron las tres barras de pan que cayeron al suelo al ser reducido el acusado por el vigilante de seguridad.
También permanecieron en poder del acusado dos latas de sardinas en tomate de la marca Hacendado con un peso total de un kilogramo, las cuales llevaba ocultas el acusado dentro de su abrigo (era invierno) y que se cayeron del mismo al ser cacheado otra vez antes de ser atendido en el Servicio de Urgencias del Hospital Provincial Nuestra Señora de Gracia de esta ciudad de Zaragoza, pues los dos policías nacionales intervinientes llevaron allí al acusado que llevaba una herida sangrante en la cabeza, producto de la reducción ejercida sobre el mismo por el vigilante de Seguridad de Mercadona.
También fue llevado al Hospital Provincial Nuestra Señora de Gracia porque los dos policías nacionales actuantes observaron que Artemio presentaba síntomas de encontrarse bajo la influencia de sustancias estupefacientes, dado el grado de alteración que presentaba, dada la incoherencia de sus manifestaciones y dada su verborrea incontrolada y por llevar las pupilas dilatadas por lo tanto no fue un delito leve de Hurto en grado de tentativa acabada conexo a un delito leve de amenazas pues se trató inicialmente de un delito leve de Hurto que en el iter criminis de su comisión mutó en un delito de Robo con violencia e intimidación que quedó yugulado por la rápida y certera intervención del vigilante de seguridad de Mercadona.
SEGUNDO .- En cuanto al segundo motivo esgrimido por la Defensa del acusado Artemio cabe decir que debe de ser totalmente desestimado y ello en típico efecto de arrastre por la desestimación del primer motivo alegado por lo que la señora Juez de lo Penal nº tres de Zaragoza le aplicó correctamente al acusado Artemio los artículos 10 , 20 , 21 , 68 , 123 , 124 , y 242 del Código Penal vigente e inaplicó correctamente el artículo 234-2º del citado Código .
En cuanto a la indebida inaplicación de la eximente de Estado de necesidad (5ª del artículo 22 del citado Código ) tampoco puede aceptarse ese alegato pues los hechos impeditivos o extintivos de la responsabilidad criminal del acusado, deben de estar tan probados como los hechos constitutivos del delito ya que así lo establece y manda el artículo 217-3º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil respecto de la carga de la prueba, de los hechos impeditivos o extintivos que es plenamente aplicable en los procesos penales, por expresa disposición del artículo 4º de dicha Ley de Enjuiciamiento Civil .
No puede pues aplicarse tal eximente ni completa ni incompleta.
TERCERO .- En cuanto a la rebaja de las penas solicitadas por la Defensa del acusado, cabe decir que debe ser igualmente desestimada ya que la eximente incompleta del estado de necesidad fue inexistente y la Sra. Juez de lo Penal nº tres de Zaragoza compensó completamente la agravante de reincidencia con la atenuante de drogadicción y el delito cometido por el acusado lo fue en grado de tentativa acabada.
Por todo lo expuesto el Recurso de apelación debe perecer por entero, carente como está de base y fundamento alguno.
Las costas de esta alzada le serán impuestas al acusado por su temeridad manifiesta en la interposición de su Recurso de apelación incluyendo en las costas las costas de la Acusación particular.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación procesal del acusado Artemio contra la Sentencia nº 105/2018 dictada en su contra por el Juzgado de lo Penal nº tres de esta ciudad de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado nº 97/2017 de dicho Juzgado nº tres de lo Penal y por tanto confirmamos íntegramente tal Sentencia dictada con fecha 27-3-2017 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de lo Penal núm. tres de esta capital .Contra esta Sentencia, cabe interponer únicamente Recurso de Casación por infracción de Ley penal sustantiva, ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, por el motivo previsto en el artículo 849-1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , presentando dentro del plazo de cinco días siguientes a la última notificación de esta Sentencia, un escrito autorizado por Abogado y Procurador, solicitando un testimonio de la presente Sentencia y manifestando el Recurso que trate de interponer.
Notifíquese esta Sentencia a las partes con remisión de copias.
Llévese esta Sentencia original al libro de Sentencias y únase testimonio de la misma al presente Rollo de Apelación.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en última instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

