Última revisión
17/10/2019
Sentencia Penal Nº 151/2018, Juzgado de lo Penal - Badajoz, Sección 2, Rec 258/2017 de 15 de Junio de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Junio de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Penal Badajoz
Ponente: CACERES RUIZ, LUIS
Nº de sentencia: 151/2018
Núm. Cendoj: 06015510022018100009
Núm. Ecli: ES:JP:2018:91
Núm. Roj: SJP 91:2018
Encabezamiento
SENTENCIA: 00151/2018
ATENTADO
En BADAJOZ, a QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, vistos por el Iltmo. Sr. don LUIS CÁCERES RUIZ, MAGISTRADO-JUEZ titular del JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO DOS DE BADAJOZ, las presentes actuaciones de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 258/2017, seguida por los trámites del procedimiento Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE BADAJOZ (PA 1-2017), seguido por presuntos delitos de ATENTADO y LESIONES, en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL; como acusación particular
Antecedentes
En concepto de responsabilidad civil solicitaba que la acusada indemnizase al agente con TIP número NUM000 en 420 (a razón de 60 € por día no impeditivo) y al agente con TIP número NUM006 en 70 € (a razón de 35 € por día no impeditivo); dichas cantidades con el incremento previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En concepto de responsabilidad civil solicitaba que la acusada indemnizase al agente con TIP número NUM000 en 420 euros por las lesiones sufridas; dicha cantidad con el incremento previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Hechos
Sobre las 10:30 horas del día 7 de noviembre de 2016 Penélope se encontraba en la sala de espera anexa a la de vistas del Juzgado de lo Penal número 2 de Badajoz, donde se iba a celebrar un juicio en el que intervenía un hermano suyo, que era custodiado por agentes policiales al ser conducido desde prisión.
La agente con número NUM006 sufrió lesiones consistentes en contusión en el hombro derecho, que requirieron únicamente de una primera asistencia médica, tardando dos días en curar, no impeditivos para sus ocupaciones habituales y sin secuelas.
Fundamentos
- Informes médicos de atención en servicio de guardia de los Policías Nacionales con carné profesional NUM006 y NUM000 (folios 15 y 16).
- Informe Médico-Forense de la Policía Nacional NUM000 , en el que se recoge que sufrió excoriaciones cervicales, contusión en hombro y muñeca, precisando para su curación una primera asistencia facultativa, tardando en curar siete días, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, sin secuelas (folio 60).
- Informe Médico-Forense de la Policía Nacional NUM006 , en el que se recoge que sufrió contusión en hombro derecho, precisando para su curación de una primera asistencia facultativa, tardando en curar dos días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, sin secuelas (folio 61).
En el acto del juicio se realizaron las siguientes declaraciones:
- Penélope .
Declaró que su hermano había sido citado a juicio, venía de prisión, que trató de acercarse para darle algo, que era tabaco y que un guarda jurado le había dado permiso; que entonces una policía le arrebató el tabaco de las manos; ella le dijo que tenía permiso y la agente le pidió que se identificase. Manifestó que era la agente la que la empujaba, que ello no insultó ni agredió a la agente. Reconoció que tras los hechos intentó marcharse; que salió corriendo y se golpeó y se cayó. Manifestó que sabe que los agentes tienen lesiones leves, pero ella no agredió a nadie; que estaba muy nerviosa.
- POLICÍA NACIONAL TIP NUM000 .
Declaró que está en el grupo de conducciones, que subían a dos internos en prisión de calabozos al hall de entrada, que irrumpió la acusada y sin identificarse intentó entrega algo al interno; ella le dijo que no podía entregarle nada ni hablar con él. La acusada empezó a insultarle: 'terrorista', 'no sabes quién soy'. Llamaron a los internos para entrar en la sala de vistas y entraron los internos con sus compañeros, ella quedó fuera con la acusada que le siguió insultando con expresiones tales como 'puta', 'zorra' y no le daba la documentación para identificarse. La acusada le empujaba y daba voces, la declarante pidió apoyo de compañeros que llegaron y salieron al hall. Allí la acusada empujó a su compañera, salió huyendo dando manotazos y le dio a ella. La acusada se golpeó contra el arco de seguridad y cayó al suelo y la detuvieron. La declarante precisó atención médica como consecuencia de la agresión.
- POLICÍA NACIONAL TIP NUM006 .
Declaró que estaba en los calabozos, por los equipos oyeron que la compañera precisaba apoyo y al subir la vio con la señora en el pasillo, la insultaba y amenazaba. Le dijeron que las acompañara al hall, en el hall la acusada la empujó a ella y la compañera trató de sujetarla y la acusada, le dio un manotazo, salió corriendo, se golpeó con el arco de seguridad, se cayó y la redujeron. Había también otros agentes, al engrilletarla la acusada la agarró y le hizo daño en el brazo. El incidente duró una media hora y la acusada estuvo muy agresiva, encarándose, manotazos, empujones.
- POLICÍA NACIONAL TIP NUM007 .
Declaró que iba con uno de los dos presos a la sala. Se acercó una mujer a los presos, se le dijo que no podía acercarse, empezó a faltarles al respeto, la compañera la alejó en el pasillo, no se dejaba identificar. Entraron a la sala ambos con los presos y fuera la acusada quedó con su compañera. El declarante vio los insultos antes de entrar, que la separó su compañera a la acusada que estaba en actitud agresiva. Tras entrar en la sala con los presos se oía el ruido en la sala. No vio lo que pasó después de entrar en la sala de vistas.
- POLICÍA NACIONAL TIP NUM008 .
Declaró que estaba de custodia en los calabozos; que subieron los compañeros con dos presos y él quedó abajo. Solicitaron apoyo urgente y subió el declarante y uno de la seguridad de juzgados. Vieron a la compañera con la acusada, ésta muy alterada hacía aspavientos con las manos mientras, su compañera intentaba calmarla. Acompañaron a la acusada al hall de entrada y allí dio un manotazo a una de las compañeras, se acercó otra compañera a la que golpeó, corrió la acusada se golpeó con el arco de seguridad y la detuvieron. La acusada en todo momento estuvo agresiva, dando empujones, con aspavientos, manotazos e insultos. Vio cómo dio un manotazo a una compañera y empujó a la otra.
-POLICÍA NACIONAL TIP NUM009 .
Declaró que estaba en calabozos y oyó gritos arriba y subió. Vio a varios compañeros interviniendo con una mujer, muy alterada. La mujer arremetió contra una compañera, le dio un empujón a una compañera y golpeó a otra, salió corriendo y se golpeó con el arco de seguridad. Vio que arañó a una y golpeó a otra y dio un empujón.
- SEGURIDAD JUZGADOS TIP NUM010 .
Declaró que estaban con el detenido y se acercó la acusada para hablar con él y darle una bolsa. La policía le dijo que no podía, entonces le dio un empujón a la policía, profiriendo insultos y haciendo aspavientos. A continuación, entró a la sala con la conducción del detenido.
- SEGURIDAD JUZGADOS TIP NUM011 .
Le informaron de un altercado. Al llegar vio a las dos agentes con la acusada, que estaba muy agresiva. Las empujó y vio cómo daba manotazos a una agente. Declaró que él subió, estuvo presente en lo ocurrido en el hall. Estaban unos seis en el hall entre agentes y vigilantes. La acusada estaba muy nerviosa estaba, salió corriendo y se tropezó con el arco de seguridad.
- MÉDICO-FORENSE.
Ratificó sus informes y respondió a las aclaraciones que le pidieron las partes.
La propia acusada reconoció que había ido a la entrada de la sala de vistas al ir a juicio un hermano suyo que venía custodiado desde el centro penitenciario y que le quiso entregar algo, impidiéndoselo una agente policial, comenzando una discusión con la agente.
Queda probado por los informes médicos obrantes en las actuaciones, en especial los del Médico-Forense, que ambas agentes policiales sufrieron lesiones.
Aunque la acusada negó haber insultado ni agredido a las agentes, de la existencia misma de las lesiones y especialmente de todas las declaraciones de los agentes policiales y vigilantes de seguridad queda probado que insultó a una agente, hizo aspavientos y la empujó, dando voces y no identificándose; y que posteriormente en el hall del edificio agredió a ambas agentes y salió corriendo, golpeando contra el arco de seguridad y cayendo al suelo, donde fue detenida.
Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
1. Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.
Son requisitos para la apreciación del delito de atentado:
a) Un acto básico de acometimiento, empleo de la fuerza, intimidación grave, o resistencia también grave.
En este caso consistió en resistirse a los agentes dando manotazos y empujones y finalmente golpear a las dos agentes policiales para huir.
b) Que el acto vaya dirigido contra un funcionario público o agente de autoridad.
Las agentes de policiales estaban debidamente uniformadas y en el ejercicio de sus funciones.
c) Que el sujeto pasivo se hallare en el ejercicio de sus funciones propias del cargo, y, si así no fuera, que el autor del hecho hubiera actuado 'con ocasión de ellas'. En este delito no se pretende proteger a la persona del funcionario, sino a la función que éste desempeña, precisamente por el carácter público de ésta.
Las agentes policiales estaban debidamente uniformadas y actuaban para parar el altercado que estaba realizando la acusada, dando voces y manotazos y alterando el orden en el edificio de los Juzgados.
d) Que exista un propósito de ofender a la autoridad o sus agentes, o vulnerar el ejercicio legítimo de sus funciones.
En este caso la acusada intentaba resistirse a ser identificada en un primer momento y luego golpeó a las agentes para salir corriendo, es decir, se utilizó fuerza física contra las agentes de la autoridad para impedir que éstas realizasen sus funciones.
'1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses'.
Con relación a dicho delito los elementos básicos que dan lugar al nacimiento de la infracción penal son los siguientes:
a) Originar un daño o mal que menoscabe la integridad corporal o la salud física o mental del sujeto pasivo del delito.
b) Que dicho resultado se lleve a cabo por cualquier procedimiento o por cualquier medio, comprensivo dentro de los mismos, tanto la fuerza física del sujeto activo de la infracción como la utilización por el mismo de cualquier otro medio dirigido a la finalidad de lesionar.
c) Relación de causalidad entre la acción ejecutada y el resultado sobrevenido.
d) La existencia del dolo genérico de lesionar o animus laedendi, requisito o elemento subjetivo del injusto, dolo general indiferenciado o inespecífico, genérico o indeterminado de lesionar, sin que sea preciso que el agente se represente y desee una duración de las lesiones de exacta dimensión o unas consecuencias residuales de mayor o menor gravedad.
e) Que el resultado así producido exigiera para su curación sólo una primera asistencia facultativa.
Todos estos requisitos concurren en la acción de la acusada Penélope .
Las lesiones sufridas por las agentes sólo precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa.
Fueron realizadas por la propia acusada al golpear a las agentes. Dicha actuación por su propia modalidad comisiva sólo puede ser realizada de manera intencionada, con la inequívoca intención de lesionar.
En el delito de atentado contra agente de la autoridad de los artículos 550.1 y 2 el Código penal se establecen las penas siguientes: prisión de seis meses a tres años.
Los delitos de lesiones leves del artículo 147.2 del Código penal llevan aparejada una pena de multa de uno a tres meses.
No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal se han de imponer las penas en su grado mínimo. No obstante, al ser el acometimiento a dos agentes, procede imponer la pena de prisión de ocho meses por el delito de atentado y la pena de multa de dos mesas por las lesiones. Respecto a la cuota de la multa, no habiéndose acreditado ingresos ni bienes de la acusada, se fija una cuota diaria de cinco euros.
La agente con número NUM000 sufrió lesiones que tardaron en curar siete días impeditivos para sus ocupaciones habituales.
La agente con número NUM006 sufrió lesiones que tardaron en curar dos días no impeditivos para sus ocupaciones habituales.
Para la valoración de los daños se aplica analógicamente analógicamente el baremo aprobado por Resolución de 31 de enero de 2018, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Se establece la cantidad de 60 euros días por 7 días, la suma de 420 euros respecto a la agente TIP NUM000 y 35 euros por 2 días la suma de 70 euros para la agente TIP NUM006 .
Dichas cantidades serán incrementadas con los intereses legales de demora del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Tal y como se recoge en la Sentencia 1-3-2011 de la Audiencia Provincial de Badajoz , es 'doctrina jurisprudencial consolidada del Tribunal Supremo que la condena en costas incluyen como regla general las costas devengadas por la acusación particular salvo cuando su actuación haya resultado notoriamente inútil o superflua, o bien haya formulado peticiones absolutamente heterogéneas respecto de las mantenidas por el Ministerio Fiscal, separándose cualitativamente de las mismas y evidenciándose como inviables, inútiles o perturbadoras, declarando, asimismo, dicha jurisprudencia que el apartamiento de dicha regla general es el que debe ser especialmente motivado, en cuanto que hace recaer las costas del proceso sobre el perjudicado y no sobre el condenado'.
En este sentido se recogen en las Sentencias del Tribunal Supremo de 26-12-2013 y 9-6-2015 , entre otras.
No ha existido una actuación perturbadora de la acusación particular en el procedimiento ni existe una patente asimetría con las pretensiones que se acogieron, ante la coincidencia entre las peticiones de la acusación particular, las peticiones del MINISTERIO FISCAL y el pronunciamiento de la presente resolución.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación en nombre de S. M. EL REY y por la Autoridad que la Constitución me confiere
Fallo
1.- Que debo
- Por el delito de atentado: OCHO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Por cada uno de los dos delitos leves de lesiones, MULTA DE DOS MESES (en total cuatro meses) CON UNA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código penal en caso de impago.
2.- En concepto de responsabilidad civil Penélope indemnizará a la POLICÍA NACIONAL TIP NUM000 con la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE (420.- €) EUROS y a la POLICÍA NACIONAL TIP NUM006 con la cantidad de SETENTA (70.- €) EUROS.
Dichas cantidades serán incrementadas con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
3.- Se condena a Penélope al pago de las COSTAS causadas en las presentes actuaciones, incluidas las de la acusación particular.
Esta sentencia no es firme y contra la misma podrá interponerse ante este mismo Juzgado, para su sustanciación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Badajoz, RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de diez días siguientes a su notificación.
Una vez firme la presente resolución, procédase a su ejecución tomando nota en los libros y registros correspondientes.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos originales, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
