Última revisión
18/12/2008
Sentencia Penal Nº 1515/2008, Tribunal Supremo, Rec 1141/2007 de 18 de Diciembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Diciembre de 2008
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN
Nº de sentencia: 1515/2008
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Diciembre de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Las Palmas (sección 1ª), en autos nº Rollo de Sala 122/2003, dimanante de Procedimiento Abreviado 118/2001 del juzgado de Instrucción nº 6 de Las Palmas, se dictó Sentencia de fecha 18 de diciembre de 2007, en la que se condenó a Luis María y Silvio, como autores criminalmente responsables de un delito continuado de estafa de especial gravedad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena a cada uno de cuatro años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de nueve meses con una cuota diaria de doce euros , y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que dejare de satisfacer voluntariamente o por vía de apremio. Asimismo les condenamos al pago de las costas procesales, incluidas las de las Acusaciones Particulares, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a la entidad Dell Computer España S.A. en la suma de suma de 184.062,10 euros equivalentes a 30.625.357 pesetas correspondientes al valor de los equipos informáticos no recuperados , en la suma de 6.459 ,9 euros equivalentes a 1.076.228 pesetas en concepto de gastos y comisiones cobrados por el BBV A a Dell Computer por las gestiones en el cobro de las letras de cambio, y en la cantidad que se fije en ejecución de Sentencia por el valor de depreciación de los equipos informáticos recuperados con los intereses legales fijados en el artículo 576 de la L.E.C . Asimismo deberán de indemnizar conjunta y solidariamente a la entidad Telefónica de España S.A.U en la suma de 40.510,31 euros equivalentes a 6.749.018 pesetas correspondientes al valor de los equipos de telefónicas no recuperados, y en la suma de 63.659,045 euros en concepto de los servicios telefónicos consumidos como se acredita con las facturas y boletines de instalación aportados como documental en los Anexos; y a la entidad Telefónica Sistemas S.A en la suma en que se determine en ejecución de sentencia al deducir de la cantidad de 75.880.859 pesetas equivalentes a 455.467,34 euros correspondientes al valor de los equipos informáticos suministrados el valor de los equipos recuperados con los intereses legales fijados en el artículo 576 de la L.E.C .
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Luis María Y Silvio, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Carmelo Olmos Gómez. El recurrente, Silvio , menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ se alega vulneración del Derecho a la tutela judicial efectiva y presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución 2 ) Al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se alega infracción de ley por indebida aplicación de los arts. 248, 249 y 250 del Código Penal. 3 ) Al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se alega infracción de ley por indebida aplicación de los arts. 29, 31.1 y 32 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. 4 ) Al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se alega infracción de ley por indebida aplicación del art. 50 del Código Penal. 5 ) Al amparo del art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se alega infracción de ley por error en la apreciación de las pruebas documentales.
En el presente recurso actúa como parte recurrida TELEFONICA DE ESPAÑA SAU y TELEFONICA SISTEMAS SA. representada por la Procuradora Dª. Magdalena Cornejo Barranco , oponiéndose al recurso presentado.
TERCERO.- Por auto de esta Sala de fecha 5/12/2007 se resolvió el recurso de casación interpuesto por Luis María inadmitiendo el mismo. En relación con el recurrente Silvio el fiscal emitió informe en el que solicita la inadmisión de los cinco motivos propuestos el 24 de octubre de 2008.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Diciembre de dos mil ocho.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Las Palmas (sección 1ª), en autos nº Rollo de Sala 122/2003, dimanante de Procedimiento Abreviado 118/2001 del juzgado de Instrucción nº 6 de Las Palmas, se dictó Sentencia de fecha 18 de diciembre de 2007, en la que se condenó a Luis María y Silvio, como autores criminalmente responsables de un delito continuado de estafa de especial gravedad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena a cada uno de cuatro años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de nueve meses con una cuota diaria de doce euros , y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que dejare de satisfacer voluntariamente o por vía de apremio. Asimismo les condenamos al pago de las costas procesales, incluidas las de las Acusaciones Particulares, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a la entidad Dell Computer España S.A. en la suma de suma de 184.062,10 euros equivalentes a 30.625.357 pesetas correspondientes al valor de los equipos informáticos no recuperados , en la suma de 6.459 ,9 euros equivalentes a 1.076.228 pesetas en concepto de gastos y comisiones cobrados por el BBV A a Dell Computer por las gestiones en el cobro de las letras de cambio, y en la cantidad que se fije en ejecución de Sentencia por el valor de depreciación de los equipos informáticos recuperados con los intereses legales fijados en el artículo 576 de la L.E.C . Asimismo deberán de indemnizar conjunta y solidariamente a la entidad Telefónica de España S.A.U en la suma de 40.510,31 euros equivalentes a 6.749.018 pesetas correspondientes al valor de los equipos de telefónicas no recuperados, y en la suma de 63.659,045 euros en concepto de los servicios telefónicos consumidos como se acredita con las facturas y boletines de instalación aportados como documental en los Anexos; y a la entidad Telefónica Sistemas S.A en la suma en que se determine en ejecución de sentencia al deducir de la cantidad de 75.880.859 pesetas equivalentes a 455.467,34 euros correspondientes al valor de los equipos informáticos suministrados el valor de los equipos recuperados con los intereses legales fijados en el artículo 576 de la L.E.C .
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Luis María Y Silvio, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Carmelo Olmos Gómez. El recurrente, Silvio , menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ se alega vulneración del Derecho a la tutela judicial efectiva y presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución 2 ) Al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se alega infracción de ley por indebida aplicación de los arts. 248, 249 y 250 del Código Penal. 3 ) Al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se alega infracción de ley por indebida aplicación de los arts. 29, 31.1 y 32 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. 4 ) Al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se alega infracción de ley por indebida aplicación del art. 50 del Código Penal. 5 ) Al amparo del art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se alega infracción de ley por error en la apreciación de las pruebas documentales.
En el presente recurso actúa como parte recurrida TELEFONICA DE ESPAÑA SAU y TELEFONICA SISTEMAS SA. representada por la Procuradora Dª. Magdalena Cornejo Barranco , oponiéndose al recurso presentado.
TERCERO.- Por auto de esta Sala de fecha 5/12/2007 se resolvió el recurso de casación interpuesto por Luis María inadmitiendo el mismo. En relación con el recurrente Silvio el fiscal emitió informe en el que solicita la inadmisión de los cinco motivos propuestos el 24 de octubre de 2008.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.
LA SALA ACUERDA:
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
