Última revisión
17/06/2013
Sentencia Penal Nº 152/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 91/2013 de 26 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 152/2013
Núm. Cendoj: 28079370032013100209
Encabezamiento
D. TOMÁS YUBERO MARTINEZ ROLLO AP.-91/13
SECRETARIO DE LA SALA JUICIO RAPIDO 174/12
JDO. PENAL. Nº 4 DE ALCALA DE HENARES
SENTENCIA NÚMERO : 152
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
Madrid a 26 de marzo de 2013.
Vistospor esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Rápido nº 174/12 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares y seguido por delito de robo con fuerza ; siendo partes en esta alzada como apelantes Romeo , representado por el Procurador Sr. Calvo-Villamañan Ruiz y el Ministerio Fiscal. Ponente el Magistrado DÑA. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 22 de octubre de 2012cuyo FALLO decretó:
'Que debo absolver y absuelvo a don Romeo , por el delito de robo con fuerza en grado de tentativa de los Art. 237 , 238.2 y 240 del Código Penal por el que había sido acusado y debo condenar y condeno a don Romeo , como autor penalmente responsable, de un delito de daños del Art. 263 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de actuar bajo los efectos del alcohol del Art. 21.1 en relación con el Art. 20.2 del Código Penal , a la pena de tres meses de multa, a razón de una cuota diaria de cuatro euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas conforme a lo dispuesto en el Art. 53 del Código Penal . Y al pago de las costas causadas en este procedimiento.
Condeno a don Romeo a indemnizar a don Luis Enrique en la cuantía de ochenta y siete euros con veinticuatro céntimos (87,24 €), con los intereses legalmente previstos conforme a lo dispuesto en el Art. 576 LEC ., por los daños causados en su vehículo Citroën Xsara con matrícula ....-XZ .'
Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 10 de diciembre de 2012 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'Que debo aclarar y aclaro el fallo de la sentencia y el penúltimo párrafo del apartado Primero de Fundamentos de Derecho, de forma que donde dice delito de daños del Art. 263 del Código Penal debe decir falta de daños del Art. 625.1 del Código Penal , quedando inalterados el resto de pronunciamientos de la Sentencia.'
SEGUNDO.-Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Romeo que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de adhesión a la impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.
TERCERO.-Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 91/13; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 20 de marzo de 2013, declarándose los autos vistos para sentencia.
Se aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos
Fundamentos
PRIMERO.-Se interpone por la representación procesal de Romeo y por el Ministerio Fiscal recursos de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivo de ambos inaplicación indebida del art. 625 C.P . y del art. 638 C.P . al serle impuesta al acusado pena superior a la prevista legalmente (de diez a veinte días de multa).
El recurso interpuesto debe ser estimado.
Pese a la aclaración que de la sentencia se efectuó mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2012 , a instancia del Ministerio Fiscal dado el error sufrido en la misma y en virtud de la cual se condenaba al acusado como autor de un delito de daños del art. 263 C.P . pese a que el valor de los causados había sido tasado en 87'24 euros y la acusación lo era por falta de daños del art. 625 C.P ., dicho auto aclaratorio vuelve a vulnerar el principio acusatorio, ahora respecto de la pena impuesta, al condenar a Romeo con una sanción que excede de la solicitada y además no prevista legalmente, al mantener la de multa de tres meses con cuotas de cuatro euros diarios, la cual corresponde al delito del art. 263 C.P y no a la falta de daños para la que el Código Penal establece la de multa de diez a veinte días.
Es en base a ello por lo que el recurso deber ser estimado, fijando la pena, a la vista de la concurrencia de una circunstancia atenuante y pese al contenido del art. 638 C.P . en multa de e10 días con cuotas de cuatro euros.
SEGUNDO.-No puede ser estimada la alegación que efectúa la representación procesal del acusado respecto del abono de los dos días de privación de libertad que sufrió su representado en la fijación de la pena pues dicha cuestión pertenece a la fase de ejecución de la sentencia y por tanto deberán ser computados al efectuar la oportuna liquidación de condena.
TERCERO.-No apreciando temeridad o mala fe en las partes procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.
VISTOS,los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimandoel recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y parcialmente el interpuesto por el Procurador Sr. Calvo Villamañan ambos contra la sentencia y auto dictados por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares con fechas 22 de octubre de 2012 y 10 de diciembre de 2012 en P.A. nº 174/2012 , revocamos la misma dejándola sin efecto en cuanto a la pena impuesta que debe ser de multa de 10 días con cuotas de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 C.P .
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.
Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
