Sentencia Penal Nº 152/20...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 152/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 54/2012 de 25 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MIR, CARLOS PUIG

Nº de sentencia: 152/2014

Núm. Cendoj: 08019370082014100136


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

Rollo nº 54-2012

Diligencias Previas nº 2-2007

Juzgado de Instrucción nº 7 de Vilanova i la Geltrú (Barcelona)

SENTENCIA

Ilmos. Srs:

D. CARLOS MIR PUIG

Dª.Mª MERCEDES OTERO ABRODOS

Dª.MERCEDES ARMAS GALVE

En Barcelona, a 25 de Febrero de 2014.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, la presente causa PA 54 de 2012, procedente del Juzgado de Instrucción 7 de Vilanova i la Geltrú (Barcelona), Diligencias previas número 2 /07 por delito de apropiación indebida contra el acusado D. Belarmino , con DNI NUM000 , nacido en San Roque ( Cádiz) en fecha NUM001 de 1948, hijo de Florian y de Adriana , con domicilio en URBANIZACIÓN000 , NUM002 de Olivella de Barcelona, representado por el procurador D. Jorge Raguez Simón y defendido por el Abogado Dª. Mireia;; ejercitando la acusación pública el letrado D. José Antonio Fontanilla Parra y el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Dº.Miguel Ángel Aguilar y designado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS MIR PUIG, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Como cuestión previa el Ministerio Fiscal en aras a una conformidad, modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de sustituir en el relato fáctico la cantidad de 133.599,81 euros por la de 100.000 euros, y modificando las conclusiones segunda y quinta, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 en relación con el artículo 250.1.6º del Código penal , considerando autor a D. Belarmino , arts, 27 y 28.1 CP al haber realizado los hechos por sí solo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS AÑOS de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código pena y a satisfacer en concepto de responsabilidad civil el importe de 134.000 euros más intereses del art. 576 LEC a la Junta de Compensación de Can Suria, y al pagos de las costas procesales.

SEGUNDO.- Por la acusación particular de la Comisión Liquidadora de la Junta de Compensación de Can Suria defensa de los acusados, en igual trámite, se adhirió a las conclusiones del Fiscal.

TERCERO. Por la defensa del acusado se consideró no necesaria la continuación del juicio, al prestar su conformidad el acusado a las penas y responsabilidad civil solicitada por el Fiscal y la Acusación Particular, a la que no se opuso.


Se declara probado que el acusado Belarmino , con DNI nº NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, desde el 14 de enero de 2000 estentaba el cargo de Presidente de la Comisión Liquidadora, creada en el seno de la Junta de Compensación de Can Suria con domicilio social en Olivella ( Barcelona), cuya finalidad era la de continuar y acabar las obras de la URBANIZACIÓN000 según se establecía en el artículo 4 de los Estatutos de la Junta, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona en fecha. 12.5.1989.

El referido acusado aprovechando el cargo para el que había sido designado, con ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento hizo suyo un importe de 100.000 euros que custodiaba en concepto de CAJA EURO en efectivo, cuyo importe provenía de las ventas de las parcelas que se le había encomendado.

El acusado Belarmino en fecha 19.11.03 guiado por su ánimo de enriquecimiento injusto y valiéndose de las facultades que su cargo de Presidente de la Comisión Liquidadora le otorgaba ordenó una transferencia por importe de 19.000 euros con cargo a la cuenta de la Junta de Compensación de Can Suria a favor de la mercantil CONSPROM OLIVELLA SL de la que es Administrador Único, sin que conste motivo justificado.

Igualmente, el acusado Belarmino en fecha 22 de julio de 2004 con ánimo de obtener una ventaja patrimonial injusta y valiéndose de las facultades de su cargo de Presidente de la Comisión Liquidadora le otorgaba, cobró un cheque por importe de 15.000 euros del que era beneficiaria la Junta de Compensación de Can Suria, apoderándose del referido importe.'


Fundamentos

PRIMERO.- CALIFICACIÓN JURÍDICA.

Los hechos así descritos son por la previa conformidad del acusado constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 en relación con el artículo 250.1.6º del Código penal al concurrir todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal.

SEGUNDO.- VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

Los hechos declarados probados derivan de la previa conformidad con los hechos objeto de la acusación del Fiscal y de la Acusación particular.

TERCERO.- Es autor el acusado Belarmino del delito de apropiación indebida en base al art. 28.1 CP .

CUARTO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el acusado.

QUINTO.-Atendida la conformidad con las penas solicitadas por el Fiscal y la Acusación particular es procedente imponer al acusado la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN,y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTAS de SEIS MESES, con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas por insolvencia, y a indemnizar en concepto de responsabilidad civil a la Junta de Compensación Can Suria en la cantidad de 134.000 euros más intereses del art. 576 de la LEC .

SEXTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del CP y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede la imposición de las costas procesales al acusado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Belarmino , mayor de edad y sin antecedentes penales como autor de un delito de apropiación indebida ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, accesoria legal de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de SEIS MESES con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP , y a indemnizar en concepto de responsabilidad civil a la Comisión liquidadora de la Junta de Compensación de Can Suria en la cantidad de 134.000 euros más intereses legales del art. 576 LEC ., y al pago de las costas procesales.

Se declara la firmeza de la presente sentencia al haber manifestado el Fiscal, el letrado de la Acusación particular y la letrada de la defensa del acusado su intención de no recurrirla.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.


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