Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 152/2014, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 6/2013 de 07 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Granada
Ponente: GONZALEZ NIÑO, MARIA AURORA
Nº de sentencia: 152/2014
Núm. Cendoj: 18087370022014100141
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.
Sección Segunda.
Rollo de Sala núm. 6/2013.
Causa: Procedimiento Abreviado núm. 52/2012 del
Juzgado de Instrucción núm. 1 de Loja.
Ponente: Sra. María Aurora González Niño.
S E N T E N C I A NÚM. 152/2014
dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.
Iltmos Sres:
Presidente:
D. José Juan Sáenz Soubrier -Presidente-
Magistrados:
Dª María Aurora González Niño.-
D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-
En la ciudad de Granada, a siete de marzo de dos mil catorce, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 6/2'13 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 52/2012 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Loja, seguido por supuesto delito de apropiación indebida contra el acusado Luis Pablo , nacido en Huétor-Tájar (Granada) el día NUM000 de 1973, hijo de Artemio y Milagros , con DNI núm. NUM001 y domicilio en Huétor-Tájar, c/ DIRECCION000 , NUM002 , privado cautelarmente de libertad por esta Causa el día 12 de marzo de 2011, representado por el Procurador D. Adolfo Clavarana Caballero y defendido por el Letrado D. Manuel García Pulido, ejerciendo la acusación particular D. Florian en representación de la CAJA RURAL DE GRANADA,representado por el Procurador D. José Manuel Ramos Rodríguez y dirigido por el Letrado D. Miguel Serrano Jiménez, y la acusación pública el MINISTERIO FISCAL,representado por la Ilma. Sra. Dª Olga Titos Arriaza.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 4 de marzo de 2014 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuesto delito de apropiación indebida contra el acusado arriba reseñado.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, en el trámite que previene el artículo 787,1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el escrito de acusación que modificaron antes de iniciarse la práctica de la prueba a efectos de consenso, calificaron los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con el 250-1-5º del Código Penal , reputando autor al acusado Luis Pablo , sin concurrir circunstancias modificativas, interesando se le impusieran las penas de un año de prisión, accesoria legal, y seis meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, pago de costas, e indemnizara a Caja Rural de Granada en 185.684,90 euros.
TERCERO.- La Defensa del acusado, con la expresa conformidad de su patrocinado presente, se adhirió íntegramente a las conclusiones del Ministerio Fiscal y la Acusación Particular; seguidamente se dio por terminado el acto y se adelantó in voce el fallo condenatorio de la sentencia en los términos de la conformidad aceptada, que fue declarado firme al manifestar las partes su intención de no recurrir.
CUARTO.- Se han observado las prescripciones legales del trámite, siendo Ponente la Magistrada Sra. María Aurora González Niño.
Por conformidad de las partes expresamente se declara probado que el día 21 de julio de 2010 Luis Pablo , mayor de edad y sin antecedentes penales, en representación de la mercantil Rualmonal 2008 SL de la que era administrador, suscribió en calidad de arrendatario con Caja Rural de Granada dos naves industriales propiedad de ésta, sitas en el polígono industrial 'La Granja' de la localidad de Huétor-Tájar (Granada), con duración hasta el 31 de diciembre siguiente.
Al mismo tiempo, suscribieron contrato de depósito voluntario por el cual Rualmonal adquiría la condición de depositario del numeroso material y mobiliario -puertas y ventanas, perfiles de aluminio, artículos de oficina e informática, herramientas y maquinaria, etc.- existente en las dos naves arrendadas cuya posesión ostentaba la Caja Rural, valorado en su conjunto en 185.684,90 euros; pero resuelto el contrato de arrendamiento, el Sr. Luis Pablo abandonó las naves arrendadas dejándolas vacías, sin devolver los bienes objeto del depósito.
Fundamentos
PRIMERO.- El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que 'antes de iniciarse la práctica de la prueba, la Defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior', añadiendo que 'si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la Defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes', requisitos que, en lo que concierne al caso, se estiman efectivamente cumplidos. Aplicando, pues, esta disposición al supuesto enjuiciado, procede dictar la presente sentencia condenatoria en los términos admitidos por el acusado y su Defensa.
SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado por el art. 252 en relación con el 250-1-5ª del Código Penal .
TERCERO.- Del indicado delito es responsable en concepto de autor el acusado Luis Pablo , por su participación directa, material y voluntaria en su ejecución conforme a los art. 27 y 28 del Código Penal .
CUARTO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
QUINTO.- Las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, aceptadas por el acusado, se atienen a las normas correspondientes del Código Penal, por lo que resultan legalmente aplicables al delito en cuestión.
SEXTO.- De conformidad con los art. 116 y 109 y ss. del Código Penal , toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho derivaren daños o perjuicios, comprendiendo dicha responsabilidad civil, entre otros extremos, la obligación de restituir la cosa, razón bastante para estimar también en este punto la pretensión de resarcimiento deducida por las acusaciones y aceptada por el acusado, condenándole a abonar a la perjudicada, Caja Rural de Granada, la suma de 185.684,90 euros por el valor de los bienes indebidamente apropiados.
SÉPTIMO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( art. 123 del Código Penal ).
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación, y entre ellos el artículo 56 del Código Penal , en cuanto a la pena accesoria,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Luis Pablo , como autor responsable de un delito de apropiación indebida ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas, a las penas de un año de prisióncon la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y seis meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros (1.080 euros en total),con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, en su caso, previa la exacción de sus bienes, pago de costas, e indemnice a Caja Rural de Granada en 185.684,90 euros (ciento ochenta y cinco mil seiscientos ochenta y cuatro euros con noventa céntimos),suma que devengará el interés prevenido en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde esta fecha hasta su completo abono, y al pago de las costas procesales causadas.
Al condenado le será de abono para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta el tiempo por el cual estuvo cautelarmente privado de libertad durante la tramitación de la Causa.
Así por ésta nuestra sentencia, cuya firmeza declaramos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

