Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 152/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1461/2015 de 09 de Marzo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Marzo de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: LAMAZARES LOPEZ, MARIA LUCIA
Nº de sentencia: 152/2016
Núm. Cendoj: 15030370012016100086
Núm. Ecli: ES:APC:2016:467
Núm. Roj: SAP C 467/2016
Resumen:
FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00152/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
MA
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15030 43 2 2013 0020848
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001461 /2015
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000153 /2014
RECURRENTE: Camilo
Procurador/a: DIEGO RAMOS RODRÍGUEZ
Letrado/a: MIGUEL ANGEL VIDAL PAN
RECURRIDO/A: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:
Letrado/a: JUAN JOSE RODRIGUEZ GUDE
Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000153 /2014
Juzgado de origen: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y
D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE, Magistrados
EN NOMBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A Coruña, a diez de marzo de dos mil dieciséis.
En el Recurso de apelación penal número 1461/2015 derivado del Juicio Oral Número 153/2014
procedente del Juzgado de lo Penal Número 1 de A Coruña sobre delito de estafa, entre partes de una como
apelante Camilo ; y de otra como apelados el MINISTERIO FISCAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia, por el Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Número 1 de A Coruña se dictó Sentencia con fecha 5 de junio de 2015 , cuyo fallo es el siguiente: 'Que debo absolver y absuelvo a Camilo , de los cargos de falsedad en documento oficial, penado en el artículo 392, en relación con el 390,1 1ª del Código Penal contra el formulados, por haber prescrito el delito, y DEBO CONDENAR Y CONDE NO A Camilo como autor de un delito de estafa recogido en los artículos 148 y 249 del CP . A la pena de nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, todo ello con imposición de la mitad de las costas procesales causadas, incluidas la mitad de las de la acusación particular.
Asimismo, indemnizará a la Tesorería General de la Seguridad Social en las cantidades cobradas de menos por el embargo practicado en el sueldo del condenado por esta desde el 31 de octubre de 2008 hasta el 2 de abril de 2012, fecha de su despido en la empresa Thysssenkrupp.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación procesal de Camilo se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, por el Ministerio Fiscal y la Tesorería General de la Seguridad Social se presentaron los escritos de impugnación que constan en autos en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación .
CUARTO.- Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan como tales los de la resolución recurrida que son del siguiente tenor literal: 'al acusado, en su condición de deudor de la Tesorería General de la Seguridad Social, se le aplicaba un descuento proporcional en relación con sus haberes en la nómina que cobraba como asalariado de la empresa THYSSENKRUPP MATERIALES IBERICA, descuentos que siempre fueron superiores a 150 euros. Consta en autos una copia de un escrito a nombre de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad social, conforme a la cual se acordaba la concesión de un 'aplazamiento de pago' y se reducía la cuota embargada al total de 150,00 euros, con el consiguiente perjuicio en los importes a ingresar a la TSGSS.
La Unidad de Recaudación Ejecutiva ni elaboró el documento, ni concedió al mentado aplazamiento.'
Fundamentos
PRIMERO.- Camilo , condenado en la instancia como autor de un delito de estafa a la pena de prisión de nueve meses, recurre la sentencia y solicita su libre absolución alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la CE y error en la valoración de la prueba.
La Tesorería General de la Seguridad Social impugna el recurso de apelación y solicita la confirmación de la sentencia del Juzgado de lo Penal.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación y solicita su desestimación.
SEGUNDO .- No resulta atendible la inicial alegación efectuada, en primer término, al no solicitarse pronunciamiento de nulidad de la resolución, único efecto que conllevaría la estimación del motivo, y en segundo lugar, al no haberse ocasionado efectiva indefensión. Aun cuando ello bastaría para determinar la improsperabilidad de tal motivo de apelación, se advierte en cualquier caso que las afirmaciones en que la parte apelante fundamenta tal alegación no son ciertas, pues revisada la sentencia se aprecia que la condena del Sr. Camilo no se ha fundado únicamente '... en un informe escrito al que se adjuntó un fax que se dijo recibido, emitido por alguien que no se sabe quién es y que no depuso en el acto de la vista...'.
En cuanto a los motivos de fondo, debe recordarse que en materia de valoración probatoria la llevada a cabo por el juzgador de instancia -en cuya presencia se practicaron las pruebas- goza de singular autoridad pues es el mismo, y no el de la alzada, quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente, tanto al examinar al encausado como a los testigos y haciendo posible, a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de prueba, formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido.
En el supuesto sometido a apelación, no cabe apreciar el error valorativo invocado, al responder la sentencia dictada a la correcta ponderación de la prueba, suficiente, por otro lado, para destruir el principio de presunción de inocencia que también se señala vulnerado. Así, se atiende a la declaración del testigo Juan , autor del informe de la Tesorería General de la seguridad Social y del testigo Nicolas , recaudador ejecutivo encargado de tramitar el expediente, en relación con la abundante prueba documental obrante en la causa.
El documento que consta al folio 30 de la causa es falso, la única persona a la que beneficiaba era a Camilo , éste no ha dado explicaciones sobre otra alternativa, y su recepción en la Tesorería General de la seguridad Social supuso un beneficio para el encartado y un perjuicio patrimonial para la Tesorería. No cabe cuestionar que los hechos declarados probados tienen su encaje en el delito de estafa objeto de condena, resultando patente la concurrencia del esencial elemento del engaño, traducido en la elaboración del documento falso que obra al folio 30 (por parte del Sr. Camilo o de otro por su encargo), logrando mediante su remisión a la empresa en la que trabajaba que le retuviera una cantidad inferior a la que venía haciendo por un embargo que tenía de la Seguridad Social, causando con ello un perjuicio a la Tesorería General de la seguridad Social.
No pudiendo acoger los motivos del recurso, procede, con rechazo del mismo, la confirmación íntegra de la resolución impugnada.
TERCERO .- En materia de costas de la apelación rige la regla general del art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , aplicable en función de lo previsto en su artículo 4 y el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Camilo contra la sentencia dictada en fecha 5 de junio de 2015 por el Juzgado de lo Penal Número 1 de A Coruña en los autos de Juicio Oral Número 153/2014, confirmando su contenido íntegramente.Todo ello con expresa imposición al Sr. Camilo de las costas procesales causadas en esta instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
