Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 152/2018, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 2, Rec 267/2018 de 14 de Junio de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Junio de 2018
Tribunal: AP - Jaen
Ponente: AGUIRRE ZAMORANO, PÍO JOSÉ
Nº de sentencia: 152/2018
Núm. Cendoj: 23050370022018100075
Núm. Ecli: ES:APJ:2018:558
Núm. Roj: SAP J 558/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Segunda
J A E N
JUZGADO DE INSTRUCCION
NUM. UNO DE DIRECCION000
PROC. ABREVIADO NÚM. 15/2017
ROLLO DE SALA P.A. NÚM. 267/2018
SENTENCIA Núm. 152
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE: D. PIO AGUIRRE ZAMORANO
MAGISTRADA: Dª. MARIA JESÚS JURADO CABRERA
MAGISTRADO: D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ
En la ciudad de Jaén, a Catorce de Junio de dos mil dieciocho.
Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa dimanante
del Procedimiento Abreviado núm. 15/2017, seguida por dos delito de abusos sexuales a menores de 16 años,
ante el Juzgado de Instrucción núm. 1 de DIRECCION000 , contra el acusado D. Evelio , con DNI Nº
NUM000 , sin antecedentes penales y de solvencia desconocida representado por el Procurador D. José
Jiménez Cózar y defendido por la Letrada Dª. Francisca Dolores Hombrados Martos.
Siendo parte acusadora pública el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PIO
AGUIRRE ZAMORANO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que instruidas Diligencias Previas, en su momento se acordó su continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, habiéndose calificado los hechos por el MINISTERIO FISCAL como constitutivos de dos delitos de abusos sexuales previstos en el art. 183.1 del Código Penal , siendo autor el acusado D. Evelio según los arts. 27 y 28.1 C.P ., concurriendo la circunstancia atenuante de anomalía o alteración psíquica del art. 21.1 en relación con el 20.1 del C.P .. Procede imponer al acusado por cada uno de los delitos la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena y por aplicación de lo dispuesto en el art. 57 la prohibición de aproximarse a los menores Hernan y Ezequiel a su domicilio, centro de trabajo o cualquier lugar donde éstos se encuentren a una distancia no inferior a 500 metros por un periodo de 6 años, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio durante dicho periodo; por aplicación del art. 192.1 del CP la pena de 5 años de libertad vigilada por cada uno de los delitos. Accesorias y costas.
Respecto a la responsabilidad civil, el acusado indemnizará a los legales representantes de los menores Hernan y Ezequiel por daño moral, en la cantidad de doce mil euros (12.000 €), con el interés ejecutorios previstos en el art. 576.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil .
SEGUNDO.- Por la defensa del acusado se solicita la absolución de su defendido al considerar que el mismo no es autor de los hechos relatados no estando conforme con los mismos y en todo caso seria de aplicación una eximente.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se señaló para la celebración del Juicio Oral el día 13 de Junio de 2.018. Con carácter previo al juicio el Ministerio Fiscal presentó escrito de modificación de su escrito de acusación, firmado de forma conjunta por la defensa y el acusado, mostrando su conformidad y solicitando el dictado de sentencia de conformidad, ratificándose las parte en dicho escrito el día señalado, quedando las actuaciones conclusas para sentencia.
La aludida modificación es la siguiente: el párrafo 5º 'procede imponer al acusado por cada uno de los delitos la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena y por aplicación de lo dispuesto en el art. 57 la prohibición de aproximarse a los menores Hernan y Ezequiel a su domicilio, centro de trabajo o cualquier lugar donde éstos se encuentren a una distancia no inferior a 500 metros por un periodo de 6 años, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio durante dicho periodo; por aplicación del art. 192.1 del CP la pena de 5 años de libertad vigilada por cada uno de los delitos que consistirá de acuerdo con el art. 106.1 del Código Penal en la obligación de participar en programas formativos de educación sexual. Accesorias y costas'.
Respecto a la responsabilidad civil 'el acusado indemnizará a los legales representantes de los menores Hernan y Ezequiel por daño moral, en la cantidad de 3.000 euros (a razón de 1.500 euros por cada uno de los menores). La indemnización solicitada devengará los intereses ejecutorios previstosen el art. 576.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil '.
HECHOS PROBADOS.
Queda probado y así se declara, por reconocimiento de los hechos y por conformidad de las partes, que sobre las 23:00 del día 1 de octubre de 2016, el acusado, en la CALLE000 NUM001 , puerta NUM002 , NUM001 NUM003 de la localidad de DIRECCION000 (Jaén), domicilio de los menores, guiado por un deseo lascivo, se introdujo en la habitación en la que dormían los hermanos Hernan y Ezequiel , ambos menores de edad, tras bajarse los pantalones, rozó sus genitales con el culo de ambos menores.
A la fecha de los hechos, Hernan contaba con 7 años de edad y una minusvalía del 35% y Ezequiel con 9 años y una minusvalía del 34%.
Igualmente, el acusado, también tiene reconocida un grado de discapacidad del 68% al tener diagnosticado un retraso mental leve, que mermaba en un grado ligero la capacidad de conocer y actuar conforme a esa comprensión.
Fundamentos
La conformidad alcanzada en el acto del juicio oral por la representación del Ministerio Fiscal, ante la modificación con carácter previo a su inició del escrito de calificación jurídica del Ministerio Público, siendo reconocidos plenamente la comisión de los hechos de acusación por el acusado y ratificada la misma junto con su defensa, obliga a dictar sentencia de conformidad .La figura de la conformidad en el proceso penal no llega a suponer una privación de las facultades de examen de legalidad que corresponden al Juez o Tribunal ante el aquietamiento, acuerdo o aceptación de los términos de la condena que se le proponen por la acusación y la defensa. La propia Ley, tanto en el procedimiento ordinario (artículo 655) como en el denominado procedimiento abreviado (con una regulación más extensa) preserva la función del juzgador de velar por los términos de corrección y justicia de una petición de condena que, con carácter general, limitaría su decisión ante las exigencias básicas del principio acusatorio.
La STS de 13 de junio de 2017 (ROJ: STS 2354/2017 ), entre otras, nos sirve para enmarcar las líneas generales sobre las que ha de procederse a la lectura de la conformidad penal. De acuerdo con lo expuesto por el Tribunal Supremo, la figura entronca con una especie de imperativo ético de búsqueda del consenso basado en parámetros constitucionales. Así se dice que: 'las razones de la existencia de esta institución - que no es nueva en nuestro proceso penal, pues su regulación básica se recoge en los arts. 655 y 688 LECr , en el sumario ordinario ordinario y a esa inicial normativa se han ido superponiendo otros preceptos que disciplinan la conformidad en modo no exactamente coincidente y que han ido introduciéndose sucesivamente por Leyes modificativas, como la LO. 7/1988 creadora del procedimiento abreviado, o complementarias como la LO. 5/1995 del Tribunal de Jurado, proceso que culmina, al menos de momento, con la Ley 38/2002 y la LO.
8/2002, ambas de 24.10, introducen una nueva modalidad de conformidad para los juicios rápidos por delito- que a su vez ya ha sido objeto de una nueva modificación por la Disposición Final primera LO. 15/2003 de 25.11 , con la nueva redacción de los arts. 801 , 787.6 y 7 , y 795.1.2 LECr . -que ha supuesto una auténtica modificación por vía indirecta del Código Penal, al permitir a modo de atenuante privilegiada con una eficacia especial, la reducción de un tercio de la pena a la fijada por la acusación, lo que determinó la necesidad de conferir al art. 801 el rango de Ley Orgánica del que carecía el inicial Proyecto de Ley, en cuanto además confiere, la competencia al Juez de Instrucción de guardia- , se ha dicho que además de asegurar la celeridad procesal a niveles mínimos para la sociedad, la búsqueda del consenso es un imperativo ético-jurídico que puede venir apoyado por dos parámetros constitucionales: 1º que la obtención del consentimiento del acusado a someterse a una sanción implica una manifestación de la autonomía de la voluntad o ejercicio de la libertad y desarrollo de la propia personalidad proclamada en la Constitución, art. 10.1. 2º que el reconocimiento de la propia responsabilidad y la aceptación de la sanción implican una actitud resocializadora que facilita la reinserción social, proclamada como fin de la pena , art. 25.2 CE , y que en lo posible no debe ser perturbada por la continuación del proceso y el estigma del juicio oral.
A tal efecto debemos de recordar la doctrina jurisprudencial sobre los requisitos de la conformidad, expuestos entre otras en la STS de 21 de marzo de 2012 al reseñar que la misma 'para que surta sus efectos, ha de ser necesariamente «absoluta», es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; «personalísima», o, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario; «voluntaria», esto es, consciente y libre; «formal», pues debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, las cuales son de estricta observancia e insubsanables; «vinculante», tanto para el acusado o acusados como para las partes acusadoras, las cuales una vez formuladas, han de pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada; y, finalmente, «de doble garantía», pues se exige inexcusablemente anuencia de la defensa y subsiguiente ratificación del procesado o procesados -en la hipótesis contemplada en el artículo 655- o confesión de acusado o acusados y aceptación tanto de la pena como de la responsabilidad civil, más la consecutiva manifestación del defensor o defensores de no considerar necesaria la continuación del juicio - artículos 688 y ss. LECrim .' En el caso de autos se reúnen todos los requisitos antes expuestos puesto que el acusado, tras la modificación de la calificación realizada por el Ministerio Fiscal antes del juicio y aceptada por su letrado, reconoció los hechos y se mostró conforme con dicha calificación, por lo que ha de dictarse sentencia de conformidad en los términos solicitados sin necesidad de mayor fundamentación jurídica.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de dos delitos de abusos sexuales a menores de dieciséis años, del artículo 183.1º del Código Penal , considerando al referido acusado responsable en concepto de autor de los mismos conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de anomalía o alteración psíquica del art. 21.1, en relación con el 20.1 del Código Penal .
SEGUNDO.- Las penas a imponer al acusado son las expresadas en el Fallo de esta resolución, las cuales han sido conformadas expresamente por la acusación y la defensa, aceptándolas el referido acusado.
TERCERO- Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente ( art. 109 y 116 y demás concordantes del Código Penal ).
El acusado deberá indemnizar a los menores victimas-perjudicados en concepto de daño moral en la cantidad aceptada por este de 3.000 euros (a razón de 1.500 euros por cada uno de los menores) cantidad que devengará el interés legal previsto en el artículo 576 de la L.E.C . a partir de esta resolución.
CUARTO.- Procede la imposición de las costas, al acusado, conforme al art. 240 de la LECrim . .
Vistos, además de los citados artículos, los de general y pertinente aplicación. En nombre del Rey:
Fallo
Que por conformidad de las partes debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Evelio , como autor penalmente responsable y con la concurrencia de la circunstancia atenuante de anomalía o alteración psíquica del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 del Código Penal , de DOS delitos de abusos sexuales a menores de dieciséis años , del Artículo 183.1 del Código Penal , a la pena de DOS AÑOS DE PRISION por cada uno de los delitos, Inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.Se le impone igualmente la prohibición de aproximarse a los menores Hernan y Ezequiel a su domicilio, centro de trabajo o cualquier lugar donde éstos se encuentren a una distancia no inferior a 500 metros por un periodo de tiempo de seis años y de comunicarse con dichos menores por cualquier medio, durante dicho periodo.
Se le impone la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años, conforme al artículo 192.1 del C.P. por cada uno de los delitos, que consistirá a tenor del art. 106.1 del mismo texto legal en la obligación de someterse el condenado Evelio a control judicial para participar en programas formativos de educación sexual Como responsabilidad civil indemnizará por el daño moral causado a los menores de edad Hernan y Ezequiel , -a través de su representación legal- en la cantidad de 3.000 euros (a razón de 1.500 € por cada uno de los menores) con el interés legal del art. 576.1 de la LEC .
Se imponen las costas al acusado.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes, acusado y a los padres de los menores victimas haciéndoles saber que la misma es firme conforme a lo dispuesto en el artículo 787.7 de la LECr . al haberse respetado en sus pronunciamientos todos los términos de la conformidad.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la ha dictado cuando se encontraba celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como Letrada de la Administración de Justicia doy fe.

