Última revisión
24/10/2000
Sentencia Penal Nº 152, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 181 de 24 de Octubre de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Octubre de 2000
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: GODOY MENDEZ, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 152
Fundamentos
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Iltmos. Sres. D. Jesús-Francisco Cristín Pérez, Presidente, D. José-Ramón Godoy Méndez y Dª. Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M. 152
En OURENSE, a veinticuatro de octubre del año dos mil.
Visto el recurso de apelación núm. 181/00, dimanante del procedimiento abreviado núm. 30/99 del Juzgado de Instrucción de Xinzo de Limia que se sigue en el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ourense con el núm. 15/00 por el supuesto delito de hurto de uso de vehículo de motor en concurso medial con un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso. Son partes, como apelante/s, el/la acusado/a Manuel Enrique, representado/a por el/la procurador/a Sr./Sra. Marquina y defendido por el/la letrado/a Sr./Sra. Pazos Bande, y, como apelado, el ministerio Fiscal Es ponente el/la magistrado/a D./Dª. José R. Godoy Méndez.
I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ourense dictó, en el procedimiento abreviado antes expresado, sentencia en fecha 24 de febrero de 2000 declarando los siguientes hechos probados: "Probado y así se declara que el acusado Manuel Enrique, de 40 años de edad y con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 14-1-93 dictada por la AP de Ourense por un delito de robo con violencia a la pena de 6 años y 1 día de prisión mayor a la pena de seis meses y un día de prisión menor por un delito de tenencia ilícita de armas y, por sentencia firme de fecha 28-6-94 dictada por la AP de Vizcaya por un delito de robo con violencia a la pena de 5 años y 1 día de prisión menor y a la pena de 6 meses y un día de arresto mayor por un delito de tenencia ilícita de armas, sobre las 915 horas del día 16 de abril de 1999, se apoderó, al objeto de utilizarlo temporalmente, de una furgoneta Citröen C-15, matrícula OR-8447-K, propiedad de los hermanos M y cuyo valor se estima por su propietario como superior a 50.000 ptas, la cual había dejado estacionada, José Luis M, abierta y con las llaves puestas en el contacto, en la Avda de Portugal n° 48 de la localidad de Verín.- Con el indicado vehículo, el acusado se dirigió a la localidad de Trasmiras, donde sobre las 10'45 horas penetró, aprovechando la entrada de un cliente, en la sucursal bancaria de Caixa desfigurando su rostro con unas gafas de sol y con una pañoleta que se subió hasta la altura de los ojos y, empuñando una pistola pequeña de color plateado, de la que se desconocen otras características al no haber sido encontrada, se dirigió al director de la entidad y le exigió la entrega del dinero que se encontrase en el cajón submostrador bajo amenaza de pegarle un tiro, logrando apoderarse de 1.225.000 ptas.- Acto seguido, encañonándoles con la pistola, condujo al director de la entidad y al cliente que se hallaba en el interior, a la parte posterior de la oficina obligándoles a introducirse en los aseos, sustrayendo al primero la cartera que contenía documentos personales, un billete de 2.000 ptas y tarjetas de crédito; a continuación, el acusado, huyó en la furgoneta que inicialmente había sustraído en dirección a Verín, abandonando la misma en la localidad de Pazos, en las inmediaciones del Cuartel de la Guardia Civil, donde fue localizada sobre las 12'30 horas del mismo día". Y el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno como autor penalmente responsable de un delito de hurto de uso de vehículo a motor y de un delito de robo con intimidación, ya definidos, al acusado, Manuel Enrique con la concurrencia de las agravantes de reincidencia en ambos delitos y disfraz en el segundo, a las penas de diecinueve fines de semana de arresto por el primero de los delitos referidos y de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el segundo de los delitos mencionados, así como al pago de las costas procesales.- En cuanto a la acción civil, el acusado, Manuel Enrique, deberá indemnizar a la entidad Caixa Galicia en la cantidad de 1.225.000 ptas y a Desiderio en la cantidad de 2000 ptas, en ambos casos con aplicación de los intereses legales del art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.".
Segundo. Publicada y notificada en forma la sentencia, interpuso recurso de apelación la representación procesal de Manuel Enrique, el cual se admitió en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia.
II - HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.
III - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Se aceptan los de la sentencia apelada cuyos acertados razonamientos se tienen aquí por reproducidos, no apreciándose la concurrencia de las infracciones invocadas por la representación del apelante.
Así pues, respecto de la identificación del autor de los hechos enjuiciados, puede afirmarse que no existe discrepancia sustancial entre los diversos testimonios, tanto respecto de las características físicas del sujeto como de su vestimenta, no siendo razonable pretender una apreciación idéntica y absolutamente fiel a la realidad, que raramente se produce, cuanto que por el hecho de que en orden a las características físicas los testigos que se hallaban en el interior de la entidad bancaria cuando se produce el atraco sólo tuvieron la oportunidad de ver el rostro del acusado parcialmente cubierto con una pañoleta subida hasta la altura de los ojos, y éstos ocultos tras unas gafas de sol, sin que por lo demás pareciese lógico fijarse con precisión en todos los detalles de la vestimenta del sujeto si nos atenemos al hecho, no precisamente tranquilizador, de que los estaba encañonando con una pistola.
Así las cosas, la única persona que pudo observar tranquilamente al sujeto fue el muchacho que aguardaba la llegada del autobús a la altura de la casa de al lado de la sucursal de Caixa, y que observó cómo se apeó de la furgoneta, que también posteriormente identificó, cruzando acto seguido la carretera y se introdujo en la entidad bancaria detrás de un vecino que accedía al interior de la misma. Dicho testigo prestó singular atención al sujeto por resultarle desconocido en su localidad (Trasmiras), en donde todos se conocen, fijándose también que a los cinco minutos salió apresuradamente de la Caixa con algo en la mano, datos que evidentemente fueron determinantes para que agudizara su atención. Por lo demás la facilidad para la observación es evidente, como reflejan las fotografías obrantes al folio 31 y siguientes.
Dicho testigo, diez días más tarde de los hechos de autos, y de entre un álbum en el que figuran unas cincuenta personas, identifica sin duda ni titubeo alguno al acusado como la persona a la que se refiere su anterior testimonio; identificación que posteriormente se reproduce en el reconocimiento en rueda, y, por último, en el propio acto del juicio oral.
Si bien el último de este reconocimiento es suficiente a los efectos de identificación, en relación al reconocimiento en rueda refiere el recurso que el mismo tuvo lugar sin intervención de letrado, lo que no se ajusta a la realidad, puesto que si bien su nombre no se hace figurar en las actas sí consta su firma (folios 71 y siguientes, en donde obran las firmas del entonces letrado del acusado, D. Francisco).
Abundando en lo expuesto, el testigo tantas veces referido observa cómo el acusado aparca con la furgoneta, "como si viniera de Verín", lo cual era cierto, puesto que en esa localidad distante unos 20 kilómetros la había sustraído momentos antes aprovechando que tenía las llaves puestas en el contacto, perpetra el robo y regresa hacia Verín, abandonando el vehículo en la localidad de Pazos, en las inmediaciones del Cuartel de la Guardia Civil, aprovechando que tenía que cumplir el trámite de presentación en el Cuartel por hallarse disfrutando de un permiso carcelario.
Así las cosas, los sucesos a los que se refiere el relato de hechos probados y que se inician sobre las 9'15 horas del día de autos, cuando se apodera el acusado de una furgoneta propiedad de los hermanos M, que la tenían estacionada delante de un negocio de su propiedad en Verín, tienen su continuación en los hechos ejecutados sobre las 10'45 horas en la cercana localidad de Trasmiras, logrando apoderarse de 1.225.000 ptas, que ante la amenaza del arma que empuñaba el acusado se le hizo entrega por el director de la citada entidad, tras retirarlo de un cajón del mostrador, así como de la cartera del propio director, conteniendo dos mil pesetas y tarjetas de crédito, concluyendo con el abandono de la furgoneta en la localidad de Pazos (Verín) sobre las 12'30 horas.
Por lo expuesto, la Audiencia pronuncia el siguiente
FALLO: no ha lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Manuel Enrique, contra la sentencia dictada el 24 de febrero de 2000 por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ourense en los autos de procedimiento abreviado núm. 15/00 -rollo de Sala 181/00-, resolución que se confirma, con imposición al apelante de las costas del recurso.
