Sentencia Penal Nº 153/20...yo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 153/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 702/2017 de 30 de Mayo de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Mayo de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 153/2017

Núm. Cendoj: 28079370012017100327

Núm. Ecli: ES:APM:2017:7281

Núm. Roj: SAP M 7281/2017


Encabezamiento


Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
MGL122
37050100
N.I.G.: 28.079.43.1-2014/0408239
Apelación Juicio sobre delitos leves 702/2017
Origen :Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid
Juicio Faltas 949/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
Don Vicente Magro Servet
SENTENCIA Nº 153/2017
En Madrid, a 30 de mayo de 2017
En el presente recurso de apelación del Juicio por delito leve, han sido partes como apelante DOÑA
Socorro y como apelado EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO. - En el indicado juicio por delito leve se dictó sentencia con los hechos probados y fallo que se dan por reproducidos.



SEGUNDO. - Contra dicha sentencia se ha interpuesto el recurso de apelación anteriormente identificado que ha sido admitido a trámite, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que lo ha impugnado, tras lo que se han remitido las actuaciones a esta Sección, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista. Actúa la Ilma. Sra. Doña Adela Viñuelas Ortega como órgano unipersonal.

HECHOS PROBADOS UNICO . - Se dan por reproducidos los expresados en la sentencia recurrida que se aceptan en su integridad.

Fundamentos

Se interpone recurso de apelación denunciando la existencia de la nulidad por defecto en la grabación del juicio en la audición y ante ello hay que señalar que como señala la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3ª, Sentencia 193/2008 de 7 Jul. 2008, Rec. 345/2007 no ha sido ajena la doctrina jurisprudencial a este tipo de incidencias, bastando con traer a colación a título meramente ilustrativo la Sentencia de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Islas Baleares de fecha 20 de noviembre de 2002 en un supuesto muy similar al que ahora nos ocupa: 'establece el artículo 146.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en sede de documentación de las actuaciones, que cuando la ley disponga que se levante acta, se recogerá en ella, con la necesaria extensión y detalle, todo lo actuado. Sin embargo -añade dicho precepto-, cuando se trate de las actuaciones que, conforme a esta Ley, hayan de registrarse en soporte apto para la grabación y reproducción, el acta se limitará a consignar, junto con los datos relativos al tiempo y al lugar, las peticiones y propuestas de las partes y las resoluciones que adopte el tribunal, así como las circunstancias e incidencias que no pudieran constar en aquel soporte. Seguidamente, el artículo 147, en relación a la documentación de las actuaciones mediante sistemas de grabación y reproducción de la imagen y el sonido, establece 'Las actuaciones orales en vistas y comparecencias se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen'.

Sin embargo, no toda incidencia en la grabación de una vista da lugar a la nulidad, habida cuenta que consta en acta las declaraciones de quienes declararon en el juicio, y ello supone la corrección del defecto alegado. Y ante ello hay que entender que aunque la parte recurrente niegue que las declaraciones están transcritas en su totalidad consta en acta la transcripción efectuada en esencia con respecto a quienes fueron llamados al juicio. Y ello con independencia de que examinado el video de la grabación no es inaudible, aunque se deba hacer un esfuerzo en la audición por existir problemas en el micrófono de los testigos. Pero visionado el video y examinada la transcripción y la sentencia del juez se debe cotejar y resolver sobre la suficiencia de los elementos esenciales del acta en cuanto a los presupuestos sobre los que giran los elementos que es preciso valorar.

El juez concreta que en efecto el conductor tuvo que reaccionar frenando ante una situación imprevista en la conducción y ante ello, examinado el video y las transcripciones del acta, no puede llegar a la convicción de esta alzada, como no lo fue para el juez penal, que el accidente de la perjudicada se produzca por una situación imprudente del conductor denunciado, ya que el juez penal señala que el testigo conductor del vehiculo matricula .... VVB declaró que no vio al autobús y que paró al oír un claxon fuerte, la de Mauricio que declara que vio cómo un vehículo se le cruzo al conductor del autobús. Además, concluye el juez un dato relevante y es que la perjudicada se había incorporado de su asiento 'sin estar sujeta o agarrada a ningún sitio' y en un transporte urbano conlleva un riesgo que no puede trasladarse el conductor ante la existencia de múltiples incidencias que puedan surgir en la conducción, y que no pueden trasladarse al acusado estas eventualidades de que caiga la usuaria del autobús por un movimiento brusco que en cualquier incidencia del tráfico pueda producirse, ya que como hace constar el juez, que esta declara que no estaba sujeta, hay que cotejarlo con el acta del juicio, que pese a la oposición del recurrente postulante de la nulidad, consta en el acta transcrita - y esto es relevante de la desestimación de la nulidad- que la usuaria señaló que 'al momento del accidente no iba sujeta a ningún sitio del autobús' y que 'estaba de espaldas' y que no vio nada y que 'la gente decía que se había atravesado un coche y se había marchado'.

También se transcribe la declaración del denunciado señalando que circulaba a unos 20 Km/h y que al cruzarse el vehículo tuvo que frenar. Rodrigo que fue quien se cruzó con su vehículo al autobus manifiesta que le dijeron que había realizado una manobra incorrecta y que no vio ningún autobús, expresión clara y determinante de que existió algún tipo de negligencia por su parte, debido a que la realidad es que el autobús venía y que tuvo que hacer una manobra de evasión.

Mauricio señala que vio a una señora que se levantaba del asiento y que vio cómo un coche se cruzó, es decir, transcripciones determinantes de lo que ocurrió y que determinan la confirmación de la absolución, ya que ningún reproche culpabilístico en el orden penal se le puede hacer al conductor del autobús.

Por ello, las declaraciones de los intervinientes en el plenario fueron suficientes, pero sobre todo la convicción del juzgador de que nada se le puede reprochar al conductor del autobús, y sí que fue un caso de fuerza mayor para su actuación, no pudiendo responder un conductor de toda incidencia que le surja a un usuario de autobús ante una caída si no se sujeta adecuadamente ante la previsión de que pueda ocurrir una incidencia. Queda probado que no iba sujeta y que iba de espaldas, por lo que no puede hacerse en ningún caso responsable al conductor del resultado de la caída de la usuaria.

Con respecto a la petición de que se reproduzca el juicio en la segunda instancia no es viable procesalmente, ya que no lo permite el art. 790 LECRIM , ya que es inviable procesalmente repetir el juicio en la segunda instancia, al no existir cobertura procesal para ello en la ley procesal penal, con independencia de la validez de la transcripción contrastado con el video, por lo que debe confirmarse la sentencia y desestimar el recurso deducido.



SEGUNDO. - Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Socorro en el juicio de faltas nº 949/2014 contra dictada por el Magistrado-Juez del juzgado de instrucción nº 25 de Madrid con costas de oficio.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Madrid. Certifico.

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