Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 154/2011, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 2, Rec 333/2011 de 11 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Cordoba
Ponente: MORILLO-VELARDE PEREZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 154/2011
Núm. Cendoj: 14021370022011100298
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 154/11
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. José María Magaña Calle
Magistrados:
D. José María Morillo Velarde Pérez
D. José Antonio Carnerero Parra
APELACIÓN PENAL
Juzgado: de lo Penal nº 3 de Córdoba
Autos: Juicio oral 184/10
Rollo nº 333
Año 2011
En Córdoba, a once de mayo de dos mil once.
Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón de los recursos de apelación interpuestos respectivamente por el Procurador don Francisco Javier Aguayo Corraliza, actuando en nombre y representación de don Tomás , defendido por el Letrado don Ezequiel Alcalde Rodríguez, y por la Procuradora doña Amalia Sánchez Anaya, en representación de doña Andrea , bajo la dirección letrada de don Francisco Javier Calderón Romero; siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y los respectivos apelantes en el recurso deducido de contrario.
Es Ponente D. José María Morillo Velarde Pérez.
Antecedentes
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
PRIMERO .- El día diecinueve de enero de dos mil once, el Juzgado referido dictó sentencia cuyo relato de hechos es del siguiente tenor:
« Probado y así se declara que el acusado quien había mantenido una relación sentimental con Andrea que se había roto, tenía en su poder una motocicleta Honda G-....-GN propiedad de ella, sin ánimo de hacerla suya, devolviéndosela el día 27 de junio de 2008.
Antes de devolverla el acusado procedió a causar desperfectos voluntariamente y con ánimo de causar mal a la misma. La reparción de la motocicleta asciende a 6577,42€ y ha sido tasada en 950€, reclamando la propietaria. »
En función de tales hechos y de los fundamentos jurídicos que consideró convenientes, dictó el siguiente fallo:
« ABSUELVO a Tomás del delito de apropiación indebida del que venía siendo acusado en las presentes actuaciones con declaración de oficio de las costas procesales.
Condeno a Tomás como responsable, en concepto de autor, de un delito de DAÑOS, ya definido, concurriendo la atenuante analógica de encontrarse bajo los efectos de sustancias estupefacinetes, a la pena de DIEZ MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y Costas en la cuantía que le corresponda.
Asimismo Tomás indemnizará, en concepto de responsabilidad civil derivada del delito, a DOÑA Andrea en la cantidad de 1.425€. Cantidad que producirá el interés legal previsto en el artículo 546 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . »
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada, en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a la parte apelada por el término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.
Hechos
No se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida en lo que se refiere a la titularidad de la motocicleta a que los mismos se refieren, que no queda establecida como exclusiva de doña Andrea .
Fundamentos
PRIMERO .- La sentencia de instancia condenó al acusado, luego de absolverlo de un delito de apropiación indebida, como autor de otro de daños del artículo 263 del Código Penal , al entender acreditado que antes de proceder a devolver una motocicleta que se decía de la propiedad de la perjudicada en estos autos, causó en ella un quebranto patrimonialmente estimable y superior a cuatrocientos euros.
Frente a dicha resolución se alzan tanto el acusadado como de la acusación particular para obtener, respectivamente, la absolución y la elevación del quatum indemnizatorio.
SEGUNDO .- El único motivo del recurso que ha interpuesto el acusado denuncia el error en la valoración dela prueba practicada sobre la falta de determinación de los daños producidos, su valoración económica y sobre la pertenencia de la motocicleta.
Como es bien sabido, el control que la apelación depara respecto de la valoración probatoria se extiende a un doble aspecto que incide, respectivamente, en la verificación de que existe una actividad probatoria practicada con pleno respeto a las normas, principios y garantías procesales; y otro que podemos denominar externo, que atiende a la racionalidad de las conclusiones que sostienen el fallo combatido, para comprobar si existe una relación lógica entre la información suministrada por las fuentes de prueba y aquellas conclusiones, debiendo el juzgador de instancia expresar el proceso psicológico seguido para obtener su convicción sobre los hechos, que ha de contener, en su caso, los criterios de depuración del material probatorio, esto es, las razones por las que se nutre de elementos de convicción en detrimento de otros igualmente practicados ante él.
Cumplidas tales exigencias, ha de ser respetada en la medida en que su mayor inmediación le procura ventaja sobre la que el órgano ad quem percibe en virtud de su labor revisora, sin que sea dable sustituir aquel criterio imparcial por el más subjetivo del recurrente.
En el presente caso, sin embargo, entiende la Sala que es insuficiente la motivación de la sentencia respecto del elemento de la ajenidad de la cosa dañada.
En efecto, el recurrente siempre ha sostenido que la motocicleta pertenecía a ambos, aunque figurase la acusadora como titular en los registros administrativos correspondientes. No obstante, la resolución de instancia afirma que es de propiedad de la perjudicada por ese simple hecho y porque el acusado no ha acreditado que la haya pagado.
Pues bien, tales argumentos no constituyen una prueba mínima de cargo que desvirtúe más allá de toda duda razonable la presunción de inocencia. Puestos en relación con el resto de las pruebas practicadas, la declaración del acusado en el sentido de que compró él la motocicleta pero no pudo ponerla a su nombre porque se trata de un ciudadano extranjero que tenía caducado el permiso de residencia, introduce un motivo razonable a través del cual se puede dudar de la veracidad de la declaración de la perjudicada, con quien entonces formaba pareja, dudas que se acrecientan ante la consideración de que ésta no está legalmente habilitada para conducir esa clase de vehículos y que el acusado es el tomador del seguro de la motocicleta, ha pagado las facturas de reparación, siempre la ha venido usando y la modificó a su gusto; y si bien es cierto que éste no ha acreditado que pagó con dinero propio, tampoco lo ha hecho la acusadora.
Al margen de ello, el juzgador se limita a consigar las manifestaciones de los intervinientes en el juicio, y entre ellas figuran las de dos testigos presentados por la defensa que suscitan dudas a propósito de la capacidad económica de aquélla para adquirir ese vehículo, pero no se hace una exposición crítica de los motivos que le han conducido a no darles crédito, siendo cierto, por otro lado, como reconoció en el juicio, que la acusadora habita en una vivienda social por la que paga un alquiler modesto, dato revelador a falta de cualquier otra prueba sobre el paticular, del nivel económico que sostiene.
En definitiva, el material probatorio no es suficiente para acreditar con la debida certeza que se trate de una cosa ajena y por ello el recurso ha de ser estimado, sin que por ello proceda analizar el que interpuso la acusación particular.
TERCERO.- No procede hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas del recurso.
VISTOS los preceptos mencionados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Tomás contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de esta ciudad con fecha diecinueve de enero de dos mil once y, en consecuencia, decretamos la libre absolución del recurrente respecto del delito de daños por el que fue acusado, declarando de oficio las costas de la instancia y sin hacer especial pronunciamiento sobre las de la alzada.
Igualmente, desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de doña Andrea contra la referida resolución, sin hacer expresa imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y verificado, expídase testimonio de la misma que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
