Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 154/2013, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 33/2013 de 03 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Julio de 2013
Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona
Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO
Nº de sentencia: 154/2013
Núm. Cendoj: 08019530012013100069
Encabezamiento
JUZGADO MENORES 1 BARCELONA
Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F
Tel: 935549101
Expte. JM1 nº 33/2013 C
Expte. Fiscalía nº 210/2013
Menor: Cesareo
SENTENCIA nº 154/13
Barcelona, tres de julio de dos mil trece.
VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Jueza del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 33/2013, seguido ante este Juzgado, en el que interviene el menor Cesareo nacionalizado en España con DNI nº NUM005 nacido en Barcelona el día NUM006 -95, hijo de Hugo y de Ruth ; con domicilio en l' Hospitalet de Llobregat , CALLE002 , NUM007 NUM008 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho menor asistido por el Letrado Miguel Angel Palacios Salvador, y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya.
Antecedentes
PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de delito de robo con violencia con uso de instrumento peligroso y falta de lesiones en los que aparecía implicado el menor Cesareo .
SEGUNDO.Que el día 3 de julio de 2013 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia con uso de instrumento peligroso y una falta de lesiones y solicitó se le impusiera al menor la medida de un año de internamiento en régimen cerrado con abono del tiempo cumplido cautelarmente y un año de libertad vigilada, modificando así su petición inicial.
TERCERO.Que en el mismo acto el menor asistido por su letrado se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.
CUARTO.El menor se encuentra privado de libertad desde el día 23-1-13 e internado cautelarmente por esta causa en virtud de lo dispuesto en el art. 28 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero , desde el día 23-1-13.
De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos:
El menor Cesareo , nacido el NUM006 -1995, con 17 años en el momento de los hechos, con DNI NUM005 , acompañado de una adulta identificada, con ánimo de ilícito beneficio y de común acuerdo, sobre las 02:00 horas el día 21 de enero de 2013, en la calle Santiago de Compostela de Hospitalet de Llobregat, se acercaron al banco donde se encontraban sentados Urbano y Edurne , y les pidieron un cigarro. Al intuir los dos últimos que el menor y su acompañante tenían intención de atracarles, iniciaron la marcha hacia la casa de Edurne que se encontraba próxima si bien fueron seguidos por ellos quienes además les increparon. Al ver que el atraco era inminente, Urbano le pidió a Edurne que llamara a sus padres para pedirles ayuda y en ese momento la adulta les dijo 'ya me estáis tocando los cojones, dadme todo lo que tengáis', abalanzándose a continuación la adulta sobre Urbano y el menor expedientado sobre Edurne , separando así a la pareja, y propinando un empujón y sacando un cutter la adulta a Urbano , y el menor un destornillador de grandes dimensiones a Edurne que le colocó a ésta a la altura de la cintura. Mientras la chica le arrebataba el móvil a Edurne , el menor al ver que Urbano chillaba intentó clavarle el destornillador a Urbano si bien este esquivó sus intentos. Entonces aparecieron dos adultos más, un hombre y una mujer identificados, que al igual que la otra adulta, eran parientes del menor expedientado, que con idéntico ánimo y con idéntico concierto con el menor y la otra mujer, se acercaron a Edurne y Urbano y le reclamaron la entrega del teléfono móvil mientras la mujer agarraba a Edurne del pelo y le propinaba un puñetazo. Mientras Urbano inició la huida para avisar a la Guardia Urbana cuyas dependencias se encontraban cerca y fue seguido por el menor y por la primera mujer para impedirlo pero no lo consiguieron, regresando Urbano al lugar de los hechos con agentes del mencionado Cuerpo y deteniendo a los tres adultos que se encontraban escondidos en las proximidades.
El teléfono móvil de Edurne fue recuperado en poder de una de las adultas y devuelto a su propietaria.
Edurne sufrió heridas a consecuencia de los hechos consistentes en contusión en maxilar derecho, contusión en extremidad inferior izquierda y estirón de cabello en región occipital derecha que sólo requirió para su sanidad de una primera asistencia facultativa con un tiempo de curación de 1 día no impeditivo.
Por Auto de fecha 23 de Enero de 2013 el Juzgado de Menores nº 1 de Barcelona adoptó la medida cautelar de seis meses de internamiento en régimen cerrado respecto del menor, situación en la que permanece a la fecha de este escrito. La medida fue confirmada por Sección 3ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona por Auto de fecha 18-2-1013 .
El menor fue condenado por sentencia del Juzgado de Menores nº 3 de Barcelona como autor de un delito de robo con violencia y falta de lesiones de fecha 5 de diciembre de 2012 , firme el mismo día al ser de conformidad, imponiéndosele la medida de 9 meses de libertad vigilada. La ejecución de dicha medida fue acumulada a la ejecutoria 130/12 del Juzgado de Menores nº 4 de Barcelona. En el momento de los hechos se encontraba cumpliendo una medida firme de libertad vigilada (cuyo cumplimiento finalizará el 14 de Mayo de 2013 según liquidación de 20-12-12) tras haberse producido la refundición de todas las medidas impuestas.
Fundamentos
PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con violencia con uso de instrumento peligroso, previsto y penado en el artículo 242.1 y 3 del Código Penal y una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal , de los que sería responsable en concepto de autor el menor Cesareo , si cuando ocurrieron aquéllos hubiese sido mayor de edad penal.
SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el nº 1 del artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , el Juez informará al menor tanto sobre las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.
Seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y si está de acuerdo con la medida. Si mostrase su conformidad con ambos extremos, oído el letrado del menor, el Juez podrá dictar resolución de conformidad.
TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por el menor Cesareo , así como la de su Letrado, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autor de los hechos por los que venía siendo acusado, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que considerando al menor Cesareo , autor de un delito de robo con violencia con uso de instrumento peligroso y una falta de lesiones, debo imponerle la medida de un año de internamiento en régimen cerrado con abono del tiempo cumplido cautelarmente, y un año de libertad vigilada.
Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.
Líbrese testimonio para su remisión al Juzgado de Menores al que corresponda su ejecución respecto del menor Cesareo .
Ofíciese a la Dirección General de Justícia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.
La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Jueza que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
