Última revisión
13/01/2015
Sentencia Penal Nº 154/2014, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 72/2014 de 25 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Huesca
Ponente: GUTIERREZ CELMA, GONZALO
Nº de sentencia: 154/2014
Núm. Cendoj: 22125370012014100350
Núm. Ecli: ES:APHU:2014:352
Núm. Roj: SAP HU 352/2014
Resumen:
FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00154/2014
S250914.19G
Sentencia Apelación Penal Número 154
En Huesca, a veinticinco de septiembre de dos mil catorce.
Visto en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, constituida en esta ocasión por el Magistrado
Gonzalo Gutiérrez Celma, en grado de apelación, el Juicio de Faltas número 24/14, procedente del Juzgado
de Instrucción Nº II de Jaca, seguido ante el expresado Juzgado entre Esmeralda contra Ángel , siendo
también parte como responsable civil directa la entidad aseguradora Generali Seguros S.A. ; en virtud del
recurso de apelación interpuesto por Ángel y Generali Seguros S.A. , que ha quedado registrado en este
Tribunal al número 72 del año 2014, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO : Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.
SEGUNDO : En el juicio antes reseñado, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: 'FALLO.- Que debo condenar y condeno a Ángel como autor de una falta de lesiones imprudentes prevista en el artículo 621.3 del Código Penal a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 10 euros, estableciéndose para el caso de impago la responsabilidad penal subsidiaria a que se refiere el artículo 53 del Código Penal , así como a y al pago de las costas procesales.
Que debo condenar y condeno a la entidad aseguradora Generalli Seguros como responsable civil solidaria a indemnizar a Esmeralda , la suma de a 775,04 euros por gastos de farmacia y ortopedia, por 7 días de hospitalización en la suma de 502,80 euros, por días impeditivos la suma de 10.104,90 euros, por 10 puntos de secuela la suma de 6554,40 euros y por el concepto de incapacidad permanente parcial la suma de 19.172,55 euros, todo ello sin que proceda la aplicación de los intereses del artículo 20 de la LCS a la entidad aseguradora'.
TERCERO : Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpusieron Ángel y Generali España S.A.
el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimaron procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia por la que, revocando la dictada en primera instancia se fijara la indemnización en la suma de 258,14 euros, por gastos de farmacia y ortopedia, por 4 días de hospitalización en la suma de 286,52 euros, por días impeditivos la suma de 10.250,24 euros, por 10 puntos de secuelas (siete por daños fisiológicos y tres por daños estéticos) la suma de 6.306,09 euros, todo ello sin que proceda la aplicación de los intereses del artículo 20 de la LCS a la entidad aseguradora. El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y dio traslado a las partes personadas Fiscal por un plazo común de diez días, solicitando Esmeralda las actuaciones a este Tribunal.
HECHOS PROBADOS 1 la confirmación de la sentencia apelada. Seguidamente, fueron elevadas
PRIMERO : Se aceptan y dan por reproducidos los así declarados en la sentencia discutida.
Fundamentos
PRIMERO : Sostienen los apelantes que debe reducirse la indemnización reconocida en primera instancia, mientras que la parte apelada solicita la confirmación de la sentencia impugnada. Es así firme y consentido por las partes que en el caso no procede el factor de corrección del diez por ciento ni los intereses del artículo 20 de la Ley del contrato de seguro desde la fecha del siniestro.
SEGUNDO : El primer motivo del recurso no puede prosperar por los propios fundamentos de la sentencia apelada, pues fueron siete y no cuatro los días de hospitalización lo cual no es una cuestión de hacer prevalecer uno u otro dictamen sino que resulta de la mera suma de los días de hospitalización constatados documentalmente.
Por el contrario llevan razón los recurrentes cuando indican que debe aplicarse el baremo de 2013, cuando se estabilizaron las lesiones, y no el de 2014 empleado en la sentencia apelada. En cuanto a la determinación de la resolución actualizadora del baremo, esta Sala declaró en Sentencia penal de 29 de octubre de 2010 que el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo , en sus Sentencias números 429/2007 y 430/2007, de 17 de abril de 2007 (luego seguidas por otras muchas , entre ellas la de 29 de Septiembre del 2010 ), ha sentado como doctrina jurisprudencial la siguiente: 'los daños sufridos en un accidente de circulación quedan fijados de acuerdo con el régimen legal vigente el momento de la producción del hecho que ocasiona el daño [así, la edad de la víctima y la de los perjudicados y beneficiarios]', pero 'deben ser económicamente valorados, a efectos de determinar el importe de la indemnización procedente, al momento en que se produce el alta definitiva del perjudicado', criterio que esta Audiencia Provincial ha seguido en sus Sentencias penales, por citar algunas, de 15 de septiembre y 17 de diciembre de 2009, 14 de septiembre de 2010, 24 de octubre de 2011, 28 de junio y 19 de julio de 2012.
También llevan razón los recurrentes cuando indican que el perjuicio estético debe valorarse separadamente. Este motivo debe prosperar pues el Juzgado, efectivamente, no ha tenido en cuenta que el baremo dispone en sus reglas de utilización que 'el perjuicio fisiológico y el perjuicio estético se han de valorar separadamente y, adjudicada la puntuación total que corresponda a cada uno, se ha de efectuar la valoración que les corresponda de acuerdo con la tabla III por separado, sumándose las cantidades obtenidas al objeto de que su resultado integre el importe de la indemnización básica por lesiones permanentes' tal y como lo recordamos en las sentencias de esta Audiencia de 12 de febrero de 2013 y 2 de septiembre de 2013 .
También es cierto que los gastos de farmacia y ortopedia acreditados sólo suman 258,14 euros (folios 293 y 294) por lo que en este particular también debe prosperar el recurso el cual, por el contrario, no puede prosperar cuando cuestiona la incapacidad permanente parcial debiendo estarse en este particular a cuanto ya viene razonado en la sentencia apelada a cuyos argumentos debemos añadir que al folio 219 consta que la perjudicada no puede caminar más de treinta minutos seguidos, según aseveración de la doctora Nieves y, por más que su esposo señalara que ya no toma medicación diariamente, se entiende que analgésicos, sino sólo cuando le duele mucho, bien claramente indicó que la misma ya no podía realizar excursiones ni se atrevía a coger a los nietos, al tiempo que difícilmente se podía arrodillar y tenía miedo a subir y, especialmente, bajar escaleras.
TERCERO : No encontrando méritos para reputar temerario el recurso, que incluso es estimado parcialmente, procede declarar de oficio el pago de las costas causadas en esta alzada, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la Ley Procesal Penal . Además, al reducirse el importe de la condena ya emitida en primera instancia, en lo que concierne a los intereses procesales, en cumplimiento del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al existir revocación parcial, procede establecer que los intereses del citado artículo se devengarán del modo que se dirá en la parte dispositiva pues, como tenemos repetidamente declarado, los intereses procesales, si no concurre alguna circunstancia excepcional, se deben devengar desde la fecha de la primera resolución condenando al pago de una cantidad líquida pero computando como principal la suma dispuesta en la apelación, en los casos de minoración, mientras que en los casos en los que la condena se incrementa en apelación, el principal, desde el día en el que se dicta la resolución en apelación, debe pasar a ser ya no el dispuesto por el juzgado, sino el indicado en la alzada.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación y por todo lo que antecede,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Ángel y Generali España S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Jaca, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, revoco en parte la indicada resolución para señalar que, en lugar de las sumas dispuestas en la sentencia apelada, la responsabilidad civil queda fijada en la cantidad de 36.256,35 _, conforme al siguiente desglose: Gastos de farmacia y ortopedia 258,14 _ 7 días hospitalización, a 71,63 501,41 _ 173 días impeditivos, a 58,24 10.075,52 _ Por secuelas NO estéticas, 7 puntos 4.460,19 _ Por secuelas estéticas, 3 puntos 1.845,90 _ Por incapacidad permanente parcial 19.115,19 _ Total 36.256,35 _ Todo ello declarando de oficio el pago de las costas causadas en esta alzada y disponiendo que los intereses del artículo 576 de la Ley procesal se devengarán, por las cantidades pendiente de pago, desde la fecha de la sentencia de primera instancia pero computando como principal el dispuesto en esta apelación.
La presente resolución es firme, por lo que contra ella no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de las partes a intentar la interposición de cuantos recursos consideren legalmente procedentes.
Devuélvanse, a su debido tiempo, los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo formado en esta Audiencia, definitivamente Juzgando en esta segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado D.Gonzalo Gutiérrez Celma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

