Sentencia Penal Nº 154/20...zo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 154/2018, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 72/2017 de 28 de Marzo de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Marzo de 2018

Tribunal: AP - Granada

Ponente: LUCENA GONZALEZ, JESUS

Nº de sentencia: 154/2018

Núm. Cendoj: 18087370012018100074

Núm. Ecli: ES:APGR:2018:374

Núm. Roj: SAP GR 374/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección 1ª)
GRANADA
ROLLO DE SALA Nº 72/17.
PROC. APREVIADO Nº 62/17.
J. INSTR. Nº 3 DE GRANADA.
Ponente: Ilmo. Sr. Jesús Lucena González.
NIG: 1808743P20160031431.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen,
ha pronunciado, en nombre del Rey , la siguiente
-SENTENCIA Nº 154-
Ilmos. Sres. Magistrados :
D. Jesús Flores Domínguez
Dª Rosa Mª Ginel Pretel
D Jesús Lucena González
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En Granada, a 28 de marzo de 2.018.
Visto por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial de Granada el Rollo de Sala número 72/2017,
dimanante del Procedimiento Abreviado número 62/2017 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Granada, seguido
por un supuesto delito de abuso sexual, contra el acusado Damaso , del que no constan antecedentes
penales, en libertad por esta causa, con D.N.I. NUM000 , nacido el día NUM001 de 1977 en Pinos Puente
(Granada), hijo de Genaro y de Debora , con domicilio en DIRECCION001 (Granada) en C/ DIRECCION000
NUM002 , representado por la Procuradora Doña Consuelo Jiménez de Píñar y defendido por el Letrado Don
Manuel José López Martínez, habiendo sido partes el referido acusado y el MINISTERIO FISCAL , y como
Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Lucena González, quien previa deliberación, expresa el parecer
de la Sala.
Esta Sentencia se dicta teniendo en cuenta lo siguiente:

Antecedentes


PRIMERO .- La presente causa tiene su origen en las diligencias previas número 4846/2016 seguidas ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Granada, en donde tras la práctica de las diligencias de prueba que se consideraron adecuadas y pertinentes a los fines de la investigación, se acordó la continuación de las actuaciones por los tramites previstos para el procedimiento abreviado, y una vez presentado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra el investigado por un supuesto delito abusos sexuales previsto y penado en los artículos 183.1 y 180.4, ambos del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en el que solicitaba que se le impusiera a Damaso la pena de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, con prohibición de aproximarse a la víctima, su domicilio y lugar de estudio, así como prohibición de comunicarse directa o indirectamente con la víctima por tiempo de seis años, debiendo indemnizar a Paloma en la cantidad de 3.000 euros, y pago de las costas procesales causadas, se dictó auto de apertura de juicio oral.



SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala, se incoó la presente causa con el número de rollo antes indicado, señalándose para la celebración de la vista de juicio oral el día 14 de marzo de 2017, y abierta la sesión el Ministerio Fiscal presentó un nuevo escrito de acusación en el que introdujo las siguientes modificaciones: -en el apartado segundo se suprime el artículo 180.4 del Código Penal , en el apartado quinto, se solicita la imposición de una pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la misma prohibición de aproximación a la víctima y por el mismo tiempo, libertad vigilada durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de cinco años, manteniendo el resto de los pedimentos.

Los hechos punibles en los que se fundaron tales peticiones fueron los de ver en su escrito de calificación obrante a los folios 133 y siguientes de las actuaciones.



TERCERO.- Vista la calificación definitiva del Ministerio Fiscal y la conformidad prestada por el acusado en legal forma, así como por su Letrado, quedó el procedimiento visto para el dictado de la Sentencia correspondiente.



CUARTO.- En la presente causa, se han cumplido todos los requisitos procesales.

HECHOS PROBADOS Se declaran probados, por conformidad del acusado, los siguientes hechos: Desde aproximadamente el año 2011, Damaso , del que no constan antecedentes penales, con D.N.I. NUM000 , nacido el día NUM001 de 1977 en Pinos Puente (Granada), hijo de Genaro y de Debora , mantenía una relación personal con Delfina residiendo en unión de los tres hijos de Delfina en el domicilio sito en la DIRECCION000 número NUM002 de la localidad de DIRECCION001 , en fecha no exactamente determinada del mes de Mayo de 2016, se introdujo en el dormitorio de Trinidad , de doce años de edad, nacida el día 9 de septiembre de 2004, sobre las 07:50 horas cuando se encontraba en la cama, entró en su dormitorio y procedió a realizar diversos tocamientos por todo el cuerpo y los pechos por encima de la ropa, hasta llegar a la zona genital, donde, tras introducir su mano en el interior de su pijama y bragas estuvo acariciándola, preguntándole a la menor 'si quería follar con él', levantándose la menor de la cama y abandonando dichas dependencias.

Fundamentos


PRIMERO.- Cumpliéndose en los presentes autos cuantos requisitos exige el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el supuesto que en dicho precepto se contempla y no excediendo de seis años las penas solicitadas, se impone necesariamente dictar Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes en el acto de juicio, que en este caso es la procedente, al tener encaje los hechos que se declaran probados, en los tipos del injusto de las figuras delictivas objeto de la acusación, respecto de las que se cumplen todos los requisitos legales y jurisprudenciales.



SEGUNDO.- A pesar de la conformidad del acusado, este Tribunal ha entrado a analizar tanto la adecuación de la calificación jurídica a los hechos declarados probados, como la procedencia de la pena solicitada.

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de abuso sexual sobre menor de 16 años, previsto y penado en el artículo 183.1 del Código Penal , que señala ' El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años .'.



TERCERO.- Damaso , ejecutó materialmente los hechos declarados probados, por lo que ha de responder en concepto de autor del delito por el que viene acusado.



CUARTO.- En cuanto a las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, se ajustan a la calificación jurídica de los hechos declarados probados conforme a lo establecido en los artículos 56 , 44 , 48 , 57 , 61 , 183.1 , 192 y 66.1.6º, todos del Código Penal .



QUINTO.- En cuanto a la libertad vigilada solicitada, preceptúa imperativamente el artículo 192 del Código Penal , como disposición común a los capítulos anteriores, que se refieren a los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, en lo que interesa, que ' A los condenados a pena de prisión por uno o más delitos comprendidos en este Título se les impondrá además la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad. La duración de dicha medida será de cinco a diez años, si alguno de los delitos fuera grave, y de uno a cinco años si se trata de uno o más delitos menos graves ....'.

Es por ello que por imperio de la Ley procede imponer la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, con una duración, mínima, de cinco años y con el contenido que legalmente se apruebe.

En efecto, señala el artículo 106.2 del mismo Código Penal que '... el Juez o Tribunal deberá imponer en la sentencia la medida de libertad vigilada para su cumplimiento posterior a la pena privativa de libertad impuesta siempre que así lo disponga de manera expresa este Código. En estos casos, al menos dos meses antes de la extinción de la pena privativa de libertad, de modo que la medida de libertad vigilada pueda iniciarse en ese mismo momento, el Juez de Vigilancia Penitenciaria, por el procedimiento previsto en el artículo 98, elevará la oportuna propuesta al Juez o Tribunal sentenciador, que, con arreglo a dicho procedimiento, concretará, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 97, el contenido de la medida fijando las obligaciones o prohibiciones enumeradas en el apartado 1 de este artículo que habrá de observar el condenado ....'.



SEXTO.- Señala el artículo 116 CP 1995 que '1. Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios.', precepto que hay que poner en relación con lo prevenido en los artículos 100 , y 107 y siguientes, todos de la LECr , y 1089 del CC , al prever como posible fuente de las obligaciones '...los actos y omisiones ilícitos en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.', artículo 1092 del mismo texto, que preceptúa que 'Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal ', y 1102 y 1103, como fundamentales, también del CC.

Por existencia de expresa conformidad, procede acceder a los pedimentos efectuados en materia de responsabilidad civil, a favor de la menor en la persona de su representante legal.

SÉPTIMO.- Con respecto al pago de intereses, desde el dictado de la presente sentencia devengará la cantidad principal el interés establecido en el artículo 576 de la LEC , que señala que '1. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley...'.

OCTAVO.- Conforme a los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal deberán imponerse las costas de este juicio a los responsables criminales.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Damaso como autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual a menos de dieciséis años, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos (2) años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas.

Se impone a Damaso la pena de prohibición para el mismo de aproximación a Trinidad , lo que le impedirá acercarse a la misma, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de estudio o de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por la misma, y la pena de prohibición de comunicación con Trinidad , lo que le impedirá establecer con élla, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, en ambos casos durante un período de seis (6) años .

Se impone a Damaso , además, una medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, con una duración de cinco (5) años y con el contenido que legalmente se apruebe.

Se impone a Damaso , además, una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de cinco (5) años.

Respecto de la responsabilidad civil, Damaso indemnizará a Trinidad en la persona de su representante legal con la cantidad de TRES MIL (3.000) Euros, más los intereses calculados en la forma dicha en el fundamento de derecho séptimo, esto es, legal del dinero incrementado en dos puntos a partir del día de dictado de esta Sentencia.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoseles saber que contra la misma cabe la interposición de recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Andalucía, Ceuta y Melilla, en el plazo de diez días a contar desde la última notificación.

Así lo resuelven y firman los magistrados indicados en el encabezamiento de esta sentencia.

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