Última revisión
20/11/2008
Sentencia Penal Nº 1544/2008, Tribunal Supremo, Rec 726/2008 de 20 de Noviembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Noviembre de 2008
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GRANADOS PEREZ, CARLOS
Nº de sentencia: 1544/2008
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Las Palmas (sección 2ª), en autos Rollo de Sala número 41/2007, dimanante del Procedimiento Abreviado número 111/2006 , del juzgado de Instrucción nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia de fecha 17 de Diciembre de 2007, por la que se condena a Alexander, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa, en su modalidad agravada del art. 250.1.3°, ya definido, en grado de consumación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de prisión de un año y seis meses , que lleva aparejada la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de ocho meses con cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al abono de las costas procesales y que indemnice a Pedro Antonio con la cantidad de siete mil euros y a Luis Miguel con ocho mil setecientos euros, devengando las mismas los intereses del art. 576.1 de la L.E.C. desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago. Se ratifica el auto de insolvencia dictado por el instructor. Es de abono al condenado el tiempo que hubiese estado privado de libertad por esta causa a los efectos de la ejecución de la pena.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Alexander, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Doña María Jesús Rivero Ratón, menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Al amparo del art. 849.1 de la LECrim por vulneración del art. 74.2 del CP. 2 ) Al amparo del art. 849.2 de la LECrim por error en la apreciación de la prueba. 3 ) Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ por vulneración del principio acusatorio. 4 ) Al amparo del art. 851.1 de la LECrim por predeterminación del fallo.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente Resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil ocho.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Las Palmas (sección 2ª), en autos Rollo de Sala número 41/2007, dimanante del Procedimiento Abreviado número 111/2006 , del juzgado de Instrucción nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia de fecha 17 de Diciembre de 2007, por la que se condena a Alexander, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa, en su modalidad agravada del art. 250.1.3°, ya definido, en grado de consumación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de prisión de un año y seis meses , que lleva aparejada la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de ocho meses con cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al abono de las costas procesales y que indemnice a Pedro Antonio con la cantidad de siete mil euros y a Luis Miguel con ocho mil setecientos euros, devengando las mismas los intereses del art. 576.1 de la L.E.C. desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago. Se ratifica el auto de insolvencia dictado por el instructor. Es de abono al condenado el tiempo que hubiese estado privado de libertad por esta causa a los efectos de la ejecución de la pena.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Alexander, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Doña María Jesús Rivero Ratón, menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Al amparo del art. 849.1 de la LECrim por vulneración del art. 74.2 del CP. 2 ) Al amparo del art. 849.2 de la LECrim por error en la apreciación de la prueba. 3 ) Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ por vulneración del principio acusatorio. 4 ) Al amparo del art. 851.1 de la LECrim por predeterminación del fallo.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente Resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez.
LA SALA ACUERDA:
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
