Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 155/2012, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 8, Rec 65/2012 de 30 de Abril de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 30 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: LOPE VEGA, BLAS RAFAEL
Nº de sentencia: 155/2012
Núm. Cendoj: 11020370082012100245
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN OCTAVA
con sede en Jerez de la Frontera.
S E N T E N C I A N º 155/2012
Ilmo. Sr. Magistrado
DON BLAS RAFAEL LOPE VEGA
Apelación de sentencia de juicio de faltas nº 63/2012-MB
Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arcos de la Frontera.
Juicio de Faltas n º 745/2011
En Jerez de la Frontera a treinta de abril de dos mil doce.
La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera y constituida unipersonalmente por tratarse de un juicio de faltas, ha visto el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2011 en el procedimiento ya indicado. Es apelante doña Tomasa . Son apelados:
-Don Benito .
-El MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida condenó a doña Tomasa como autora de una falta de incumplimiento del régimen de visitas del artículo 618.2º del código penal a una pena de multa de 10 días con cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas. Además la condena incluía el pago de las costas.
SEGUNDO.- En la sentencia recurrida se declara probado lo siguiente: " Benito e Tomasa son progenitores de dos hijos menores de edad. De acuerdo con lo establecido en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arcos de la Frontera con fecha 16 de diciembre de 2009 la custodia de los menores corresponde a Tomasa , si bien Benito podría disfrutar del correlativo régimen de visitas. Así, correspondía a Benito disfrutar de sus hijos el día 30 de marzo de 2011. Personado en el lugar oportuno para la recogida de los menores, Tomasa no se presentó allí para tal fin, lo que impidió a Benito ejercitar su derecho."
TERCERO.- La sentencia ha sido recurrida por la señora Tomasa que solicita que se revoque dicha sentencia y se le absuelva de la falta por la que ha sido condenada. En el recurso se argumenta que el 25 de julio de 2011 el denunciante se habría comprometido a no comparecer en ulteriores citaciones para juicios de faltas, que el incumplimiento del régimen de visitas había sido ya objeto del procedimiento civil y se alega también que el perdón del ofendido extingue la acción penal conforme al artículo 639 del código penal . El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso de apelación y ha solicitado la confirmación de la resolución recurrida. Tras la correspondiente tramitación, las actuaciones fueron recibidas en esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, siendo turnadas al Magistrado ya indicado, que ha redactado la presente resolución.
Hechos
Acepto y doy por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, hechos que han sido transcritos en el segundo antecedente de hecho de esta resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- La apelante no niega los hechos por los que ha sido condenada, sino que reprocha al denunciante que acudiese a juicio pese a que, según la apelante, habría llegado a un acuerdo para dejar de asistir a los juicios de falta existentes entre ellos. Lo cierto es que en la sentencia recurrida se explica que el denunciante, don Benito , ratificó en juicio su denuncia sin titubeos ni contradicciones, mientras que la denunciada ni siquiera compareció a juicio. Por tanto debe prevalecer lo declarado en juicio por el denunciante, apreciado directamente por el Juez que dictó la sentencia recurrida, sin que un hipotético acuerdo anterior impidiese al denunciante acudir a juicio como lo hizo. Alega también la apelante que el perdón del ofendido habría extinguido la acción penal, pero la parte no ha acreditado que ese perdón se produjese, al contrario, como se indica en la sentencia recurrida, el denunciante acudió a juicio a mantener su denuncia. Además el artículo 639 del código penal , que invoca la parte apelante, se refiere a las faltas que sólo son perseguibles a instancia de la persona agraviada, entre las que no está la falta del artículo 618 del código penal , por la que ha sido condenada la recurrente.
SEGUNDO.- Puesto que no ha resultado desvirtuado el razonamiento de la sentencia recurrida, el recurso de apelación debe ser desestimado. La desestimación del recurso conlleva la condena a la parte recurrente al abono de las costas causadas en esta instancia, si las hubiere, conforme a los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , puestos en relación con los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , aplicables supletoriamente.
VISTOS los artículos citados y los demás preceptos legales aplicables,
Fallo
Desestimo el recurso de apelación formulado por doña Tomasa a contra la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2011 , confirmo dicha sentencia y condeno a doña Tomasa a a abonar las costas causadas en el recurso de apelación, si las hubiera.
Contra esta sentencia no cabe recurso
Notifíquese esta resolución a las partes conforme al artículo 248 n º 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la misma, devuélvase las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, efectos y la debida ejecución de lo resuelto
Así, por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de la Sala, lo pronuncio, mando y firmo
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó en el día de su fecha. Doy fe
