Sentencia Penal Nº 155/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 155/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 148/2012 de 20 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Junio de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LOPEZ LOPEZ DEL HIERRO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 155/2012

Núm. Cendoj: 50297370032012100335


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00155/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

-

Domicilio: CALLE COSO Nº 1

Telf: 976208376-7-9

Fax: 976208383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 43 2 2011 0104119

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000148 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 8 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000015 /2012

RECURRENTE: Martin

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN REDONDO MARTINEZ

Letrado/a: ENRIQUE ESTEBAN PENDAS

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚM. 155/12

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinte de junio de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias P.A. nº 15 de 2012 procedentes del Juzgado de lo Penal Número Ocho de Zaragoza, Rollo 148 de 2012, seguidas por delito de lesiones y falta de mal trato contra Jose Ramón con D.N.I. NUM000 nacido en Zaragoza el día NUM001 de 1992 hijo de Fernando y de María del Carmen y domiciliado en María de Huerva, C/. CARRETERA000 nº NUM002 NUM001 NUM003 , sin antecedentes penales representado por el Procurador Sr. Marín Nebra y defendido por el Letrado Sr. Serra Peñafiel y por una falta de amenazas contra Martin con D.N.I. NUM004 , nacido en Zaragoza el día NUM005 de 1991, hijo de Gregorio y de Rosa María con domicilio en Zaragoza C/. DIRECCION000 nº NUM006 NUM007 NUM003 , sin antecedentes penales representado por la Procuradora Sra. Redondo Martínez y asistido por el Letrado Sr. Esteban Pendas siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha 28 de marzo de 2012 , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Ramón , como autor penalmente responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el Artículo 147.2 en relación con el Artículo 147.1 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a una pena de PRISIÓN DE CUATRO MESES con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , con imposición al mismo de la mitad de las costas procesales comunes y de la mitad de las devengadas por la Acusación Particular ejercitada contra el mismo.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Jose Ramón de la acusación formulada contra el mismo en relación con una falta de amenazas leves del Artículo 620.2 del Código Penal , con declaración de oficio de la mitad de las costas procesales devengadas por la Acusación Particular ejercitada contra el mismo.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE a Martin de la falta de maltrato de obra del Artículo 617.2 del Código Penal por la que viene siendo acusado, con declaración de oficio de la mitad restantes de las costas procesales comunes y de las devengadas por la Acusación Particular ejercitada contra el mismo.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Ramón , como Responsable Civil, a que indemnice a Martin en la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ EUROS (210 €) , con aplicación del interés previsto en el Artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: Sobre las 20,15 horas del día 6 de Mayo de 2.011, en el Parque Miraflores de la ciudad de Zaragoza se hallaba el acusado Martin , ya circunstanciado, mayor de edad y sin antecedentes penales, esperando a otra persona cuando se aproximó al mismo el también acusado Jose Ramón , ya circunstanciado, mayor de edad y sin antecedentes penales, el cual, tras dirigirse al mismo con un apodo, se mostró agresivo con Martin , y, con intención de menoscabar su integridad física, le propinó un puñetazo en el rostro, cayendo Martin sobre unos arbustos donde Jose Ramón continuó propinándole golpes, agarrando Martin a Jose Ramón por ambos brazos para intentar impedir tales agresiones hasta que ambos fueron separados por unos viandantes. Como consecuencia de tal agresión, Martin sufrió lesiones consistentes en herida contusa en mucosa labial y en contusión en región frontal derecha, para cuya sanidad precisó, además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento quirúrgico consistente en sutura de la herida y posterior retirada de puntos, así como de tratamiento farmacológico consistente en analgésicos y anti- inflamatorios, tardando en curar siete días durante los que no estuvo impedido para el desarrollo de sus actividades habituales. Martin reclama indemnización por los daños y perjuicios derivados de estos hechos".

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Martin alegando en síntesis infracción de ley y admitido en ambos efectos se dio traslado, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 19 de Junio de 2012.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por el Juez de lo Penal Número Ocho de Zaragoza con fecha 28 de Marzo de 2012 se alza la representación legal de Martin en recurso de apelación argumentando el mismo en una supuesta infracción de ley.

SEGUNDO.- Centra su queja el apelante en que se debía haberse condenado a Jose Ramón en las costas correspondientes al delito por el que ha sido condenado incluidas las correspondientes a la acusación particular pero en su totalidad y no en su mitad como lo ha sido.

Esta sala está plenamente de acuerdo con el recurrente y con los razonamientos que pone de manifiesto en su recurso.

En efecto el acusado Jose Ramón fue condenado por un delito de lesiones siendo relevante la actuación del acusador particular como así lo pone de manifiesto en su resolución el Juez "a quo" y dado que las costas tienen distinto tratamiento en los delitos y en las faltas y habiendo sido absuelto el acusado Jose Ramón de la falta de malos tratos de la que venía siendo acusado, las costas correspondientes a la falta deben ser declaradas de oficio a tenor de lo expuesto en el artículo 240 de la ley de Enjuiciamiento Criminal . Sin embargo las costas correspondientes al delito de lesiones deben ser impuestas en su totalidad, incluidas las de la acusación particular, a Jose Ramón .

TERCERO.- Por todo lo cual procede la estimación íntegra del recurso interpuesto por la representación de Martin en el sentido de que procede condenar a Jose Ramón a la totalidad de las costas correspondientes al delito de lesiones por el que ha sido condenado incluidas las de la acusación particular y declarar de oficio las correspondientes a la falta de malos tratos de la que fue absuelto.

VISTOS los preceptos legales citados, y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

Que estimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Martin revocamos en parte la sentencia dictada con fecha 28 de marzo de 2012 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Número Ocho de Zaragoza, en las Diligencias P.A. nº 15 de 2012 en el sentido de que procede condenar a Jose Ramón a la totalidad de las costas correspondientes al delito de lesiones por el que ha sido condenado, incluidas las de la acusación particular, y declarar de oficio las correspondientes a la falta de malos tratos de la que fue absuelto confirmando la sentencia en el resto de sus extremos y declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentenciA, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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