Última revisión
22/01/2008
Sentencia Penal Nº 156/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 2/2008 de 22 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GRAU GASSO, JOSE
Nº de sentencia: 156/2008
Núm. Cendoj: 08019370032008100326
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 2/2008
JUZGADO DE MENORES 3 BARCELONA
PIEZA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EXPEDIENTE Nº 195/2005
S E N T È N C I A 156/2008
Ilmos. Magistrados:
SR. JOSE GRAU GASSÓ
SR. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
SRA. ROSER BACH FABREGÓ
En Barcelona, a veintidós de enero del dos mil ocho.
VISTO, en grado de apelación delante de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente rollo de apelación penal que dimana de la pieza de responsabilidad civil del expediente nº 195/2005 del Juzgado de Menores nº 3 de Barcelona, en la cual se dictó sentencia el día 9 de octubre del año 2007 que es objeto de recurso de apelación interpuesto por parte de Alonso
Antecedentes
PRIMERO: La parte dispositiva de la sentencia apelada es la siguiente: "Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Dña. Luceny Gómez Quintero en reclamación de la cantidad de setecientos sesenta y siete euros con treinta y siete céntimos (676,37 euros), en concepto de responsabilidad civil, debo condenar y condeno al menor Alonso y a sus representantes legales Abdelkrim y Saadia a que de forma solidaria abonen al actor la cantidad de setecientos sesenta y siete euros con treinta y siete céntimos (676,37 euros) en concepto de responsabilidad civil".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Alonso .
SEGUNDO: Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Sección de Audiencia donde se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación conforme al régimen de señalamientos.
TERCERO: En el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.
Ha sido ponente el Sr. JOSE GRAU GASSÓ.
Se aceptan los hechos probados que se recogen en la sentencia impugnada.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia impugnada en tanto no se opongan a lo que se expone seguidamente.
Fundamentos
PRIMERO: El recurrente alga, en primer lugar, que los representantes legales del menor Alonso no pueden ser condenados en este procedimiento, pero lo cierto es que dicho menor (y su representación procesal) carece de legitimación para impugnar el pronunciamiento judicial en tanto no le afecta de forma directa. En todo caso, corresponde a los legales representantes del menor Alonso personarse debidamente en las actuaciones e impugnar directamente la sentencia de instancia.
SEGUNDO: En segundo lugar, alega que fue condenado por un delito de receptación de una ciclomotor, sin que conste acreditado que dañara o sustrajera las piezas del mencionado ciclomotor, limitándose a desmontarlo.
Dicha pretensión no puede prosperar, toda vez que de la sentencia dictada en fecha 12 de mayo del año 2006 por el Juzgado de Menores nº 3 de Barcelona y de la dictada por ésta Sección de la Audiencia Provincial de fecha 18 de septiembre del mismo año, se desprende claramente que cuando el menor Alonso fue detenido por los agentes de la autoridad parte del vehículo ya estaba desmontado, sin que haya ninguna razón para dudar de que la perjudicada tuvo que abonar la suma de setecientos sesenta y siete euros con treinta y siete céntimos (676,37 euros) para conseguir que la volvieran a montar el vehículo en condiciones de ser apto para la circulación, sin que conste en las actuaciones la impugnación en forma de la factura aportada a las actuaciones por la demandante. El recurrente alega, en tercer lugar, que el valor de reparación del vehículo supera el valor venal del mismo, pero lo cierto es que consta en la causa una peritación del ciclomotor que fija el valor venal del mismo en mil euros, es decir, en un importe superior al valor de reparación fijado judicialmente.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.8 y disposición final primera de la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores , en relación con lo previsto en el artículo 398 y 394 de la L.E.Civil , procede la imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Alonso contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 3 de Barcelona en la pieza de responsabilidad civil del Expediente nº 195/2005 y confirmar en todas sus partes la resolución recurrida con expresa condena en costas al recurrente.
Así, por esta sentencia, de la cual se unirá una copia al Rollo, la firman los Srs. Magistrados indicados al margen.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en audiencia pública. Doy fe.
