Última revisión
07/07/2009
Sentencia Penal Nº 156/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 297/2009 de 07 de Julio de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: JIMENEZ-CLAVERIA IGLESIAS, EDUARDO
Nº de sentencia: 156/2009
Núm. Cendoj: 28079370042009100138
Encabezamiento
Expediente de Fiscalía nº 11365/06
Pieza de responsabilidad civil nº 227/07
Juzgado de Menores nº 2 de Madrid
Rollo de Sala nº 297/09
EDUARDO JIMENEZ CLAVERÍA IGLESIAS
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY, la
siguiente:
S E N T E N C I A Nº 156/ 2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN CUARTA
Magistrados
D JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA
Dª Mª PILAR DE PRADA BENGOA
D EDUARDO JIMENEZ CLAVERÍA IGLESIAS
En Madrid, a siete de julio de dos mil nueve.
Visto en segunda instancia el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 19 mayo 2009 dictada por el Juzgado de Menores nº 2 de Madrid en la Pieza de Responsabilidad Civil nº 297/09, formulado por DISTRAGUA 2000 S.L., y como apelados los menores Jacinto , Salvador , Pedro Jesús , David y sus representantes legales; siendo ponente ILMO. SR D .EDUARDO JIMENEZ CLAVERÍA IGLESIAS
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Menores dictó sentencia en la indicada pieza, cuyos Hechos Probados establece lo siguiente:
"HECHOS PROBADOS: Que el día 17 de noviembre de 2006, persona o personas que no han sido identificadas y entre las que no consta debidamente acreditado que estuviesen los menores en la fecha Jacinto , Salvador , Lázaro , Pedro Jesús y David , realizaron pintadas al vehículo perteneciente a la empresa DISTRAGUA 2000 S.L, matrícula 7607 DKS, estacionado en la calle Chiquinquirá de Madrid."
"FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Jacinto , Salvador , Lázaro , Pedro Jesús y David y a sus representantes legales de los pedimentos de condena contra ellos formulados en el presente procedimiento, declarando de oficio las costas procesales ocasionadas."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución DISTRAGUA 2000 S.L interpuso recurso de apelación.
TERCERO.- Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes personadas, siendo impugnado por los menores Jacinto , Salvador , Pedro Jesús , David y sus representantes legales, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, señalándose para el día de los corrientes para su resolución.
Hechos
Se aceptan los contenidos en los de la sentencia impugnada,
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente, DISTRAGUA 2000 S.L. se alza contra la sentencia absolutoria de fecha 19/ 5 /2009 dictado por el Juzgado de Menores número 2 de Madrid , considerando que se ha vulnerado el Principio de Tutela Judicial efectiva, considerando asimismo, aunque no lo dice así expresamente, que la Sentencia realiza una errónea valoración de la prueba practicada.
El recurso no puede prosperar.
-Respecto de la vulneración de la Tutela Judicial Efectiva, alega el recurrente que la Juez de instancia no admitió la prueba propuesta en su momento, respecto de la declaración de dos policías nacionales, prueba que se desestimó en el acto de la Vista, no formulando protesta el recurrente como preceptúa el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , circunstancia esta que impide la estimación de dicho motivo de recurso.
-Respecto del implícito motivo de error de valoración de la prueba que se desprende del recurso interpuesto, si bien incluido como vulneración del Principio de la Tutela Judicial Efectiva, hay que destacar que la Juez de instancia, realiza , un minucioso y detallado examen de la prueba practicada (fundamento tercero) llegando a la conclusión de que los menores no han tenido ninguna participación en los daños y pintadas realizadas en el vehículo propiedad de la empresa del apelante.
Considera el recurrente, que se ha desvirtuado el principio de inocencia por varios motivos: por el atestado policial 25251, por la declaración del coimputado Jacinto , que en el referido atestado incriminó a los otros menores como autores de los hechos, así como la declaración de los testigos doña Sofía y don Aquilino , considerando que la Juez de instancia no ha valorado correctamente la prueba practicada de la que a su juicio infiere la responsabilidad de los menores en los hechos imputados, daños por pintadas o graffitis en el camión de su propiedad y los consiguientes perjuicios que en esta Pieza de Responsabilidad Civil se reclama a los menores y sus representantes legales.
El Juez de instancia analiza la prueba practicada en el acto del juicio, considerando que no queda acreditado la participación de los menores en los hechos descritos en la demanda, y en concreto que los mismos causaran los daños a través de pintadas en el vehículo propiedad del recurrente. Analiza el testimonio de los testigos que depusieron en el acto del juicio, Sofía , como el testimonio de Aquilino , así como la declaración de los menores demandados que niegan su participación en los mismos, considerando de forma razonada y razonable que no se ha practicado prueba de cargo de entidad suficiente que desvirtúe el Principio de Inocencia y que por lo tanto los mismos no tuvieron participación en los daños denunciados y reclamados, criterio que asimismo, comparte esta Sala por lo acertado de los mismos.
El recurso no puede prosperar, pues de la Sentencia recurrida no se desprende ninguna participación por parte de los menores en los daños reclamados por la recurrente, y la imputación originariamente realizada por uno de los acusados ante la Policía Nacional, no tiene trascendencia, como así lo ha entendido la Juez de instancia, sin lugar a dudas por aplicación de la doctrina consagrada por el Tribunal Constitucional , acerca de la necesidad de datos corroborativos, de carácter objetivo, para otorgar valor definitivo de cargo a unas declaraciones prestadas por quien comparte con quien es de esta forma acusado la posición de coimputado (STC de 10 de Febrero de 2003 y STS de 14 de Julio de 2005 , entre muchas otras), circunstancia que no se da en el caso que nos ocupa por los motivos que analiza la sentencia recurrida, compartiendo esta Sala los razonamientos expuestos en la resolución recurrida para excluir la responsabilidad penal de los menores en tales hechos, por lo que no procede declarar la responsabilidad de los mismos "ex delicto", que es la que se debe de dilucidar en la pieza de responsabilidad civil , por lo que procede confirmar la Sentencia en todos sus extremos, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta instancia.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por DISTRAGUA 2000 S.L. contra la sentencia de fecha 19 mayo 2009 dictada por el Juzgado de Menores nº 2 de Madrid en la pieza de responsabilidad civil nº, 227/07 debemos CONFIRMAR dicha resolución, declarando oficio las costas procesales causadas en esta instancia
Contra esta resolución no cabe recurso, quedando a salvo el derecho de las partes para promover juicio ordinario sobre la misma cuestión, conforme previene el art. 64.10 LORPM .
Así por esta nuestra sentencia juzgando en la segunda instancia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid, a

