Sentencia Penal Nº 156/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 156/2018, Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección 1, Rec 1027/2017 de 09 de Julio de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Julio de 2018

Tribunal: AP - Guipuzcoa

Ponente: MAESO VENTUREIRA, AUGUSTO

Nº de sentencia: 156/2018

Núm. Cendoj: 20069370012018100164

Núm. Ecli: ES:APSS:2018:816

Núm. Roj: SAP SS 816:2018

Resumen:
PRIMERO.- DEBATE PROCESAL

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - CP/PK: 20007

Tel.: 943-000711. Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.01.1-14/001294

Rollo penal ordinario 1027/2017

Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000

Sumario / Sumarioa 369/2014

Contra / Noren aurka: Juan

Procurador/a / Prokuradorea: ALBERTO IGUARAN TELLERIA

Abogado/a / Abokatua: JESUS MARIA AGOTE AIZPURUA

Acusación Particular: Delfina

Abogado/a / Abokatua: CRISTINA ZABALA HUICI

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA DEL CARMEN CHIMENO RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 156/2018

ILMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTA Dª MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

MAGISTRADO D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

MAGISTRADA Dª ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a nueve de julio de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal Ordinario 1027/17, dimanante del Procedimiento Ordinario 369/14, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000, seguido por un delito de abusos sexuales continuado contra Juan, con DNI. NUM001, nacido en Ordizia (Gipuzkoa) el NUM002 de 1984, hijo de Torcuato y de Ángela, representado por el Procurador Sr. Iguarán y defendido por el Letrado Sr. Agote; habiendo ejercido la Acusación Particular Delfina, representada por la Procuradora Sra. Chimeno y defendida por la Letrada Sra. Zabala.

El Ministerio Fiscal ha estado representado por Dª Dorleta Álava Zalduendo.

Ha sido Ponente de esta causa el Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de abusos sexuales continuados con penetración del artículo 181.1 y 4 del Código Penal en relación con el artículo 74.1 del mismo cuerpo legal. Estimaba responsable de dicho delito al acusado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitaba la imposición al acusado de la pena ocho años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como prohibición de aproximarse a Delfina a una distancia inferior a 500 metros en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, lugar de trabajo, centro escolar y cualquier lugar frecuentado por ella, por tiempo de 18 años, y prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, así como contacto escrito, verbal o visual, por tiempo de 18 años. Solicitaba igualmente la imposición de la medida de libertad vigilada por tiempo de 5 años a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, consistente en la prohibición de aproximación del procesado a la víctima Delfina a menos de 500 metros, así como prohibición de comunicación con ella por cualquier medio o procedimiento por el periodo de tiempo señalado, así como obligación de participar en programas de educación sexual, de conformidad con lo previsto en el artículo 106 E)F) y J) del Código Penal. Solicitaba también la condena del procesado al pago de las costas.

Por vía de responsabilidad civil interesaba la condena del procesado a indemnizar a Delfina en concepto de daños morales, en la cantidad de 60.000 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO.-La Acusación Particular ejercida por Delfina, en su escrito de conclusiones provisionales, calificaba los hechos en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, salvo en lo relativo a la solicitud de pena, conclusión 5ª, en la que solicitaba la pena de nueve años de prisión y la accesoria de prohibición de aproximación y de comunicación por tiempo de nueve años más a partir del cumplimiento de la pena de prisión.

TERCERO.-La defensa del acusado en su escrito de conclusiones provisionales, manifestó su disconformidad con los escritos de acusación, entendiendo que no cabe hablar de autoría ni de responsabilidad penal ni civil del acusado.

CUARTO.-El acto del juicio oral se celebró el día 13 de junio de 2018, y en su seno se practicaron como pruebas el interrogatorio del acusado, prueba testifical, pericial y documental, con el resultado que obra en autos.

Tras la práctica de las pruebas, tanto las acusaciones como la defensa, elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

QUINTO.-En la tramitación de este procedimiento se han seguido todas las prescripciones y formalidades legales.


PRIMERO.-El acusado Juan, nacido el día NUM002 de 1984, con DNI nº NUM001 y la niña Delfina, nacida el día NUM003 de 2000 se encontraban solos en ocasiones entre finales de septiembre y principios de octubre de 2013, tanto en la vivienda de la madre del acusado, como en la vivienda de la niña, situadas ambas en el edificio nº NUM004 de la CALLE000 de la locallidad guipuzcoana de DIRECCION001.

El acusado, aprovechando que estaba solo con la menor en tales lugares, en el periodo de tiempo indicado, en dos ocasiones penetró vaginalmente a la niña, sin consentimiento de ésta, con intención de satisfacer sus deseos sexuales. En ambas ocasiones lo hizo sin consentimiento de la menor y contra su voluntad, ya que la niña pidió al acusado que cesara en su comportamiento, pero éste hizo caso omiso y le advirtió posteriormente que no lo contara a nadie.

SEGUNDO.-La menor contó lo sucedido en el centro escolar al que asistía, del que fue derivada en diciembre de 2013 al Centro de Salud Mental de DIRECCION001 (CSM), donde recibió tratamiento psiquiátrico y psicológico al padecer clínica ansioso-depresiva a consecuencia de los hechos que hemos indicado. El CSM dio parte al servicio de Protección de Menores de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que dispuso que se pusiera en marcha una intervención en favor de la niña y de su familia. Esta intervención la efectuó el Centro DIRECCION002 desde julio de 2014, fecha en la que apreció que la menor padecía, a consecuencia de los hechos, un daño psíquico grave: trastorno del comportamiento, ansiedad y verbalizaciones autolíticas. La menor recibió del Centro DIRECCION002 sesiones de psicoterapia individual, de frecuencia semanal, hasta enero de 2017. El día 30-3-2017 Diputación acordó dar por finalizada la intervención por cumplimiento de objetivos, al apreciar riesgo solamente moderado en la niña.


Fundamentos

PRIMERO.- DEBATE PROCESAL

I.-En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Delfina elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que formularon acusación contra Juan, considerando que cometió un delito de ABUSOS SEXUALES CONTINUADOS CON PENETRACIÓN DEL ART. 181. 1 y 4 del Código Penal (CP) vigente en la fecha de los hechos (LO 5/2010 de 22 de junio), en relación con el art. 74.1 del mismo cuerpo legal.

II.-En dicho acto, la defensa del acusado elevó asimismo a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que interesó su absolución.

SEGUNDO.- PRUEBAS PRACTICADAS

1º.- En el acto del juicio oral se practicaron las siguientes pruebas personales:

I.- Declaración del acusado Juan, quien manifestó:

- Al Ministerio Fiscal:

Conoce a Delfina, tenían una relación como de tío y sobrina, se conocían las familias, que eran amigas desde 1990-1991 aproximadamente. Le conoce desde que nació. Veía a Delfina cada vez que iba a casa de ella o cuando se iban todos juntos de paseo, siempre rodeados de gente. El declarante vivía solo. La madre del declarante iría a verle una vez al mes aproximadamente. Delfina estuvo dos veces allí: una cuando terminó la obra y otra cuando fue operado de cáncer de testículo y fue a visitarle la familia de Delfina. Nunca estuvo a solas con ella en el domicilio. Tiene 52 metros cuadrados. Nunca le quitó la ropa, ni le tocó los genitales a Delfina, ni le penetró vaginalmente, ni le dijo que no contara a nadie lo ocurrido. No pegó a Delfina ningún tortazo porque ésta le dijera que iba a contar todo a sus padres. Pudieron jugar a darle un tortazo, pero sin dárselo. Sí recuerda que una vez estaban jugando y lanzó su mano a la mejilla, sin fuerza, sin más. Solían jugar a peleas. También juega así con sus sobrinos. Normalmente estaban en el sofá viendo la tele. Se le lee su declaración sumarial, donde dijo que en casa de Delfina sí estuvieron solos y que en casa de su madre también se quedaron solos en el comedor. Manifiesta que si el declarante estuvo con la niña en casa de la madre, habría más gente en la casa. Hasta ahora no había tenido ningún problema con Delfina. No noto ningún cambio en ella en relación al declarante. No se ha desnudado delante de Delfina, ni le ha tocado los pechos, ni sus partes íntimas. Tuvo conocimiento de que Delfina se intentó suicidar, se lo comentaron sus padres a los del declarante y a su mujer. Nunca le ha visto con ataques de ansiedad. Con Delfina hablaba de si tenía novio, del día a día, le ayudaba a hacer los deberes, tenían una relación de confianza, amistad, como tuvo con el hermano mayor de Delfina. No sabe por qué dirá Delfina eso: por llamar la atención, por celos... Coincidió que el declarante comentó a la familia que su mujer estaba embarazada. No se explica otro motivo. El declarante la veía normal, como siempre. Los padres de ella le dijeron que estuvo en tratamiento psicológico y sabía que tenía problemas en la escuela. Cuando el declarante iba a casa de ella, estaba contenta, como una niña cualquiera. Solía ir todas las tardes, incluso fines de semana, la madre del declarante vivía al lado, eran vecinos. Desde el domicilio del declarante habría 2-3 km. No recuerda que el declarante tuviera contacto físico con Delfina nunca.

- A la letrada de la acusación particular:

El declarante tenía buena amistad con los padres de Delfina, como que fueran sus hermanos, aunque no eran de la misma edad. El declarante tendría entonces 27-28 años y tenía novia desde 2003. Cuando se enteró de que su mujer estaba embarazada es cuando empezó esto. Los problemas de Delfina en la escuela coincidieron con el cambio de centro, un año o dos antes. Le decía que le robaban los caramelos, que se burlaban de ella¿

- Al letrado de la defensa:

Hasta enero de 2014 no notó cambio ninguno en Delfina. Desde 2008 siguió yendo voluntariamente a estar con el declarante. En abril de 2014, con estos hechos sobre la mesa, el hermano de Delfina acudió a la boda del hermano del declarante. El 5-3-2014 estuvo con Delfina viendo una prueba ciclista, con alguien más. En varias ocasiones le ha dicho Delfina que querría ser su novia. El declarante se ha ofrecido siempre a hacerse pruebas, pero no le han requerido para ello. La madre del declarante pidió a la familia de ella que esperasen a denunciar a que pasara la boda del hermano del declarante. La madre del declarante conduce, anda por la calle bien¿Si hubiera ocurrido algo en su casa, lo habría oído desde la habitación de al lado. Podría haber ido también, sin oír nada. El padre de Delfina le dijo a la mujer del declarante que, si no presentaban denuncia por estos hechos, podrían tener problema con Diputación.

II.- Se practicaron también las siguientes pruebas testificales de:

A.- Delfina , quien declaró por videoconferencia interna y afirmó:

- Al Ministerio Fiscal:

Conoce a Juan. Han sido amigos, por sus padres. Ha tenido relación desde que nació. Entonces se veían en casa de la declarante y en casa de la madre de él. A veces se quedaban solos en casa de su madre, en el salón. En septiembre-octubre de 2013 una vez le quitó la ropa y le bajó las bragas, le empezó a tocar la zona íntima, la declarante le dijo que no quería y él le insistía. Empezó a tocarle en 2008. Unos años más tarde, en 2013, le empezó a penetrar. Le empezó a penetrar y luego a tocar, de arriba abajo, los pechos y así, también sus partes íntimas, la declarante le decía que no y él insistía. Sería en octubre, le empezó a quitar la ropa, la declarante no quería hacer, y él le penetró, la declarante le dijo que parase, pero no lo hizo. Lo hizo dos veces, una vez con condón y otra sin condón, pero no eyaculó dentro. Él le decía que no contara a nadie lo que le hacía. La declarante tenía miedo y vergüenza de contarlo. Lo contó cuando iba a 1º de la ESO, a las profesoras. Éstas llamaron a sus padres. Un día que estaba con Juan bajaba su madre, la declarante le llamó para contarle lo que pasaba y él le tapó la boca. Estuvo en tratamiento con un psicólogo en el CSM de DIRECCION001, empezó después de lo que ocurrió. Ahora ya no está. Es cierto que intentó suicidarse. Desde que contó a las profesoras lo que pasaba no quería tener más relación con Juan.

- A la letrada de la acusación particular:

Contó a sus profesoras Alejandra e Clara que había sufrido abusos de Juan, que empezaron cuando tenía 8 años, le tocaba el pecho y la vagina y le daba besos. Con 13 años le empezó a penetrar. No contó todo a todos los psicólogos, tenía vergüenza, ahora también tiene un poco. Le daba más vergüenza cuando tenía que contar estas cosas a un hombre. También le daba vergüenza contar a sus padres, porque no hablaban de estas cosas. Alguna vez le dijo que le chupara, la declarante le dijo que no y no pasó nada más. Prefiere que no se acerque a la declarante, ni hacerlo más con él. Solían jugar a peleas, a cogerle en brazos. En casa de los padres de la declarante también pasaba, alguna vez estaban solos en la casa. Esos juegos no los mantenían cuando estaba delante la novia de Juan, entonces él se separaba más de ella. A la juez de DIRECCION000 tampoco le contó todo, por vergüenza.

- Al letrado de la defensa:

Nunca comentó a sus padres que no quería ir a casa de los padres de Juan. Era pequeña y no sabía lo que le hacía. En el HOSPITAL000 manifestó que los hechos ocurrieron dos veces, en casa de los padres de Juan y en otro piso, en el mismo edificio, en verano de 2013 (folio 138 Vto.). En el instituto de DIRECCION001 no recuerda si declaró que estos hechos ocurrían en el coche. No recuerda si ante la juez declaró que los hechos ocurrieron una o dos veces y en casa de los padres de Juan. No recuerda qué dijo a la forense. Los hechos ocurrieron en casa de la madre de Juan, pero ésta no se enteraba, porque está sorda y en casa de la declarante. Ocurrieron dos veces. Una vez era Juan que llevaba capucha. La declarante no sabía pedir ayuda. La madre de Juan estaba en la habitación de al lado. Si hubiera tenido puesto el Sonotone, habría oído, la puerta estaba cerrada. La declarante no tuvo sangrado ni daño físico, nunca. Llevaron a la declarante a una revisión ginecológica. Tuvo su primera regla a los 11 años. En el colegio ha sufrido burlas de sus compañeros desde 1º de la ESO, con 13-14 años, en el otro centro no las sufría. Alguna vez ha contestado mal a los profesores y a los alumnos, porque estaba mal.

- A la Presidenta del Tribunal:

Cuando tenía 13 años se dio cuenta de que esas cosas estaban mal. Antes Juan le tocaba muchas veces. La primera penetración fue en casa de la madre de Juan. La declarante no sabía que él estaba, estuvo hablando con la madre, se puso a ver la tele y llegó Juan, cerró la puerta del salón, se sentó en el sofá y empezó a quitarle la ropa, él se quitó la suya. La puerta no tenía llave. Le dijo que parase, pero él seguía, se puso encima, le penetró, se puso el condón y se corrió dentro. Después, la declarante se fue. La segunda vez fue en la bodega de casa de la declarante, estando los dos solos, le daba miedo estar los dos solos, pero tenía miedo también de contar a su madre lo que pasaba. Una vez quiso contárselo, pero él le tapó la boca y, desde entonces, le daba miedo. En la bodega le quitó la ropa y él se la quitó también. Ella se la quitó porque tenía miedo de él. Esta vez pasó lo mismo, pero sin condón. Se vistieron y llegaron los padres de la declarante. No pasó más veces. En 1º de la ESO lo contó a sus profesoras.

B.- Mariola, quien manifestó:

- Al Ministerio Fiscal:

Desde que su hija Delfina era pequeña mantenían buena relación con la familia de Juan. A veces Delfina iba a casa de la madre de Juan y estaba sola con Juan. Alguna vez también estaban solos en casa de la declarante. Pusieron denuncia por los hechos. En enero de 2014 les llamaron los profesores del colegio de Delfina. Fueron y las profesoras les dijeron que la niña tenía mal comportamiento en clase y que Delfina había dicho a las profesoras que Juan abusaba de ella. Después les ha contado poco, porque no se atrevía a hablar con los padres de sexo. Poco a poco se han ido enterando. En la prueba ginecológica les dijeron que no era virgen. La declarante y su marido sí notaron rarilla a Delfina, por los deberes¿Sí tuvo algún episodio de ansiedad. Juan andaba rarillo a principios de 2014. Recuerda que un día que estaban sentados Juan y Delfina en el sofá, Delfina dijo a la declarante que le quería decir una cosa, pero Juan le dio una torta y Delfina no le contó nada. Siempre estaban juntos, de bromas y no prestó mucha atención. Delfina fue tratada por un psicólogo. Cree que 3-4 meses. Intentó suicidarse. Fue después de lo ocurrido con Juan. Ella decía que quería morirse, se sentía triste. Notó que Delfina tenía miedo de Juan, le dijo que no quería que se acercara a ella. En cuanto veía a Juan se ponía nerviosa.

- A la acusación particular:

En el colegio se metían con ella, algunos chavales son crueles, son cosas de chavales. No denunciaron al enterarse en enero, porque querían más pruebas, tenían dudas. A primeros de abril hubo una boda de un hermano de Juan, a la que no fueron, fue su hijo, no la declarante ni su marido.

- A la defensa:

Pasaron juntos la Navidad de 2013 con la familia de Juan. No se acuerda cuándo notó rarilla a Delfina. Al principio tuvieron dudas sobre los hechos, hasta tener pruebas. Habló con el pediatra, estaban en dudas, no recuerda si hablaron de que pensaban que Delfina pudo haber tenido relaciones con algún compañero del centro. Nunca dijo que presentaron la denuncia porque temían que Diputación les quitase la custodia de la niña.

C.- Santos , quien declaró:

- Al Ministerio Fiscal:

Es el padre de Delfina. Ratifica la denuncia presentada. Era amigo de Juan. También Delfina, desde hace muchos años. Alguna vez se quedaban solos Delfina y Juan en el domicilio de la madre de Juan y en el domicilio del declarante. En enero de 2014 les llamaron del colegio y la profesora les dijo que la niña había dicho que Juan había abusado de ella. A ellos Delfina les ha contado muy poco. Un poco antes de esa reunión notaron a Delfina un poco rarita, nerviosa, pero no les contaba nada. Juan también estaba raro, esquivo. Le preguntó si le pasaba algo con el declarante y le contestó que no. Derivaron a Delfina a tratamiento psicológico. Tuvo un intento de suicidio después de la reunión con los profesores.

- A la acusación particular: Delfina no habla de temas íntimos con el declarante. La madre de Juan le pidió que no denunciaran hasta después de la boda de su otro hijo.

- A la defensa: Al principio tuvo dudas sobre si habían ocurrido los hechos. Las navidades de 2013 las pasaron en casa de la madre de Juan. En esas navidades Delfina les dijo que no quería ir a esa casa.

D.- Jesús Manuel , quien manifestó al Ministerio Fiscal:

Fue pediatra de Delfina en 2013. En noviembre de 2013 fue a consulta la madre y la segunda vez llevó a Delfina. La madre comentó que la niña tenía problemas en clase con los compañeros, especialmente con los chicos, que estaba triste, se sentía objeto de burlas¿, un acoso escolar. La vez que fue Delfina, le contó que tenía problemas con los chicos de su clase. Inicialmente la madre también estaba presente. Cree que la madre contó luego que Delfina le había dicho que había tenido alguna relación sexual. Cree que le contó que había tenido relaciones sexuales con un chico de su clase. Derivó a la chica a psicología. Más tarde, en enero de 2014 la madre le dijo que Delfina había dicho a las profesoras que había tenido relaciones con un vecino. Le preguntó a Delfina que cuándo habían ocurrido esos hechos y le dijo que en verano, agosto de 2013, ante lo que el declarante habló con servicios sociales, le dieron unas pautas, se las explicó a los padres: denuncia, servicios sociales y que sería importante una exploración ginecológica. Delfina dijo que había estado con un vecino desnudos, sin penetración. Explicó el resultado del análisis ginecológico, la madre preguntó si quería decir que Delfina no era virgen. Delfina dijo que había habido penetración en esa relación y se sentía avergonzada.

E.- Marta , quien manifestó:

- Al Ministerio Fiscal:

Fue la Psiquiatra infantil que atendió a Delfina en el CSM de DIRECCION001. Delfina fue derivada al centro por la escuela, fue atendida primero por el psicólogo Eulalio. Al principio estaba muy angustiada, contaba poco, con sentimientos de culpa. Poco a poco se fue haciendo vínculo, en esa confianza pudo hablar de más cosas que salían de ella de forma espontánea. Al principio habló poco, hablaba del vecino, más tarde fue concretando, habló de verbalizaciones de no digas nada, te voy a pegar, eres tonta, y contactos que con la edad fue entendiendo que no eran adecuados. Lo contó de manera muy paulatina ¿como suele ser habitual en estos casos- y espontánea. Verbaliza que toqueteos, posteriormente penetración, miedo a quedarse embarazada, uso de condón de vez en cuando, de dolor con la penetración, desde los 8 años, tanto en casa de él, como en casa de ella, una vez por semana los contactos de tipo sexual.

- A la acusación particular:

Cuando detectan posible abuso sexual derivan el caso a Diputación, a DIRECCION002, para trabajar el caso. Así lo hicieron en este asunto. Antes instauraron un tratamiento ansiolítico, porque la niña quiso morir.

F.- Eulalio , quien manifestó :

- Al Ministerio Fiscal:

Atendió a Delfina como psicólogo en noviembre de 2013, derivada por el pediatra. La primera vez le vio una compañera, la segunda estuvo el declarante y con él estaba una PIR. Cuando el declarante intenta abordar el tema que podía haber ocurrido, la niña se queda un poco parada, temerosa, reticente frente a las consecuencias. El declarante intentó darle confianza y la niña empezó a hacer revelaciones en las que dijo que hay un persona con la que tuvo. Se remite a lo que escribió de manera textual. Que primero hubo toques, luego penetración, la primera vez con condón y la segunda no. Tras esta revelación rompe a llorar, les dijo que no dijeran nada y que le deba vergüenza decirlo a un hombre, le pidió contarlo a una compañera. La impresión es que estaba tomando conciencia, empezando a tomar conciencia de lo que había ocurrido. Es una chavala cognitivamente bastante justa, le cuesta controlar las emociones. Tiene un retraso cognitivo leve, tiene una adaptación curricular en ciertas asignaturas, porque no alcanza al currículo normalizado.

- A la acusación particular:

Hizo un informe fechado en febrero de 2014. Allí relata que Delfina decía que le daba vergüenza contarlo delante de la madre. Empezaba con ideaciones autolíticas. Al sentirse acogida fue contando, se ha podido ir liberando poco a poco. El motivo de consulta no fue haber sido abusada, sino que ella dice que en el colegio se están metiendo con ella, que hay chicos que le dicen cosas... En ese contexto le dice que tenía una cosa que contar, ve que está en un espacio que le acoge...se siente mejor de una sesión a otra. Tras que la niña les contara dieron parte a Diputación. Llegaron a tener confianza. La chavala retiene muy poquitas cosas en la memoria, quizá como mecanismo de defensa, como una anestesia. A veces su relato es incoherente, cuando se siente recogida empieza a ser más coherente.

- A la defensa:

Su compañera planteó dudas sobre si los hechos habrían ocurrido o no. Ante la duda fueron explorando. El acoso escolar pareció ser una manera de poder verbalizar para llegar a lo más difícil.

G.- Alejandra , quien declaró :

- Al Ministerio Fiscal:

- En 2013 era Secretaria del Centro donde estudiaba Delfina. Tuvo relación con ella en 2014, 2015, después de que ella contara los hechos y más por hacer contención en cuanto a su conducta en la escuela. Delfina no le ha contado nada, ha sido la dirección del Centro. A veces ha hablado algo con Delfina, como dando por hecho que habían ocurrido los hechos, pero Delfina no le ha contado nada. Ha tenido que llamar la atención más de una vez a Delfina.

- A la acusación particular:

Había una orden de alejamiento y declaró como testigo en un juicio, porque Delfina había visto al que tenía la orden. En ese juicio declaró que Delfina había tenido problemas con compañeros , no sabe a causa de qué, cree que sería a raíz de lo que le había pasado. Es alumna de educación especial, tiene adaptación curricular a niveles inferiores a lo que les corresponde por edad, tiene profesores de apoyo, especialistas, durante unas 12-14 horas a la semana, en que sale del aula y en clase trabaja lo que les mandan los profesores de apoyo.

- A la defensa:

Alguna vez Delfina se levantó en clase y se fue, dando un portazo. Estando la declarante en Dirección, Delfina solía ir allí. La declarante no le ha visto dar un portazo, le ha visto ir a Dirección alterada, con ansiedad. Alguna vez habría habido burla de compañeros.

H.- Clara , quien manifestó :

- A la letrada de la acusación particular:

En 2014 fue Jefa de Estudios en el Instituto. Fue la segunda persona a quien contó Delfina. Esta tenía una profesora terapéutica, porque tenía dificultades. La profesora dijo que Delfina le había contado algo muy grave y que quería que lo oyera. Fueron a una sala, Delfina no quería hablar, decía que no, que le daba mucha vergüenza. En un momento se tapó la cabeza con los brazos, como para protegerse y empezó a contar que había una persona: Juan, que estaba abusando de ella, le preguntaron si era una persona joven, mayor, les dijo que era mayor, que hacía años que estaba sucediendo¿No les quería ni mirar a la cara, la profesora le insistió en que contara, que era una cosa muy grave. A los dos días intentaron volver a estar con ella. Le dijeron que tenían que hablar con sus padres¿ Delfina volvía muy nerviosa al colegio. Al final hablaron con los padres, Pio, el psicólogo le vino bien. Y posteriormente, a diario escribía a la declarante lo que le había ocurrido. Creyó a Delfina lo que le contaba.

- A la defensa:

No ha hecho informe ninguno. Se le muestra el folio 118 de las actuaciones y manifiesta que es una carta dirigida al Psicólogo del Centro de Salud Mental. Allí dice que la niña les contó que desde los 8 años sufrió violaciones y que un chico le obligó a meterse en un coche. Es lo que les dijo ella. Sí recuerda que fueron unos días en los que Delfina no quería contar y les decía que la relación de los padres de la declarante con los padres de Juan era como de familia y que esa relación se cortó a consecuencia de lo que le contó Delfina. Se generó una situación terrible entre las familias. Tuvo una reunión con los padres de Delfina que fue bastante tensa, no les dijeron que desde los 8 años sufría abusos, cree que les dijeron solo que los abusos venían desde tiempo antes. Los padres se quedaron totalmente impactados, porque no tenían idea de nada.

- A la Presidenta del Tribunal:

El episodio del coche y de la capucha recuerda que también lo comentó. Sobre todo contaba lo de la casa.

I.- Gloria , quien manifestó:

- A la letrada de la acusación particular:

Tuvo unas tres entrevistas con Delfina y otras tres con sus padres. La madre de Delfina tiene reconocida una discapacidad. Tiene dificultades para expresarse. Delfina también tiene una adaptación curricular, eso lo hace Educación, le puede costar expresarse más que a otra persona de su edad. No habló de los abusos con la niña, porque ya se había iniciado el proceso judicial. Examinó unas notas que le dieron del centro escolar.

- A la defensa:

Intervino unos dos meses. La intervención terapéutica no la llevó ella. Es del centro DIRECCION002.

J.- Laura , quien declaró:

- Al letrado de la defensa:

Conoce a Delfina, no a Juan. Ha sido la responsable de caso de la intervención foral que se ha desarrollado con Delfina y su familia. Se determinó que el caso era grave. El caso entró por un posible abuso sexual. Al denunciar los padres, se puso una intervención para poder ayudar a la familia a tirar hacia adelante. Los padres tenían dificultad en un primer momento para identificar qué le estaba pasando a la niña.

III.- Se practicaron también las siguientes pruebas periciales:

A.- Milagrosa, Perito de la UVFI, quien manifestó :

- Al Ministerio Fiscal:

Ratifica su informe de 27-3-2015. Reconoció a Delfina. Tiene una capacidad cognitiva límite. Tiene dificultad para interpretar situaciones, emociones, lo que le coloca en una situación de riesgo. Sobre los hechos, empieza contando generalidades, por lo que tienen que hacer preguntas, pasar a una entrevista semiestructurada. Vieron que Delfina entendía la diferencia entre verdad y mentira. No vieron ninguna motivación cuestionable.

- A la acusación particular:

La conclusión que obtuvieron es que el testimonio presenta indicadores de credibilidad, que es compatible con un hecho vivido. En temas de abuso sexual suelen ver casos en los que los niños que los padecen no se dan cuenta de la gravedad de los hechos hasta empezar a hablar de sexualidad en el colegio.

- A la defensa:

Es Psicóloga, Master en Psicología Clínica. La prueba empleada no es una prueba objetiva, estandarizada, es un protocolo que se usa en la investigación de los abusos sexuales, pero no está estandarizada. Es la técnica más usada en el ámbito forense, la única de la que se dispone para validar o ratificar un testimonio. Se recomienda teóricamente que las pruebas se hagan por dos peritos. En la práctica no lo pueden hacer así, las hace uno solo, pero lo que hacen es grabar la entrevista y someterla después al criterio de otros. La prueba tiene 19 indicadores. La discusión sobre esta prueba versa sobre que no hay un punto de corte claro y no se estandariza el peso específico de cada indicador. Está desaconsejada cuando ha habido previamente una intervención psicoterapéutica. No vieron que la hubiera habido sobre Delfina. Hubo profesionales que recogieron las primeras verbalizaciones. Conoce los profesionales que intervinieron antes de su informe. Vieron a Delfina el 7-7-2014. Después de su informe no sabe qué intervenciones se han realizado sobre Delfina. Concluyen que es un testimonio creíble. En cuanto a los test basados en dibujos, es una prueba proyectiva, que les pareció adecuada, dados los problemas cognitivos que padecía Delfina. No efectuaron diagnóstico sobre Delfina, no era ésa la finalidad de la prueba. Definen a Delfina como conformista, sumisa. El letrado le pone de manifiesto que en el centro DIRECCION002 se le define como rebelde, con dificultad para aceptar normas. Pero lo que ven es que está necesitada de aprobación, principalmente de sus iguales, y es aquí donde puede ser más manipulable. Sí vieron comportamientos de rebeldía con adultos. La sintomatología de Delfina se analiza a la vista de las situaciones ansiógenas que podía haber padecido, en el centro escolar¿Las situaciones ansiógenas coinciden con el momento de la revelación. Ven coincidencias entre las declaraciones en el Jugado y en la clínica médico forense. El letrado le pone de manifiesto que en el Juzgado declaró que los hechos habrían ocurrido en casa de la madre de Juan y en sede forense que en su casa, en casa de su madre y en el coche. Es cierto que aportó más lugares en sede forense. Respecto al número de penetraciones, al principio dijo que no había habido, después que no sabía, después que dos veces, no lo interpretan como contradicción, sino como que va contando cada vez más cosas, al principio tenía miedo a sus padres. No es una contradicción.

Cuanta más formación en memoria y lenguaje tengan los peritos, mejor. Conoce que la técnica que utilizaron se critica por los falsos positivos que puede dar.

- A la Presidencia:

Delfina les dijo que los tocamientos empiezan en 2008 y concretó que en 2013 hubo dos penetraciones, aunque dejó el relato abierto a que habría ocurrido en más ocasiones.

Ha leído en el informe del colegio que la niña habló de abusos en un coche por un chico adulto con capucha, pero no tienen información al respecto. Preguntada si eso no afecta a la credibilidad del relato, contesta que eso lo ha leído en el informe del colegio y que la niña no quiso hablar más de ello. Barajaron la hipótesis de que es un adelanto de lo que va a revelar. Impersonalizar primero el relato para concretarlo después.

B.- MÉDICO FORENSE Bienvenido , quien manifestó al letrado de la defensa:

En los informes de los folios 148 y 373, indica que hay puntos sobre los que no cabía emitir un dictamen. En cuanto a la rotura del himen, expone que pudo causarse por muchas razones; entre ellas un tampón, un objeto, un pene¿El informe de credibilidad del testimonio se ha hecho anteriormente con mucha alegría, sobre cualquier tipo de personas. Hoy se admite que sobre quienes no son menores y fuera de agresiones sexuales, están descartados. Contestan de ese modo cuando se les piden informes de credibilidad fuera de tales ámbitos.

C.- María Virtudes, Psicóloga Clínica, quien manifestó al letrado de la defensa que:

El objeto fundamental de su inforeme pericial era hacer una evaluación psicológica del imputado para establecer hipótesis causa-efecto sobre los hechos que se le imputan. Ha utilizado pruebas objetivas, no subjetivas. Ha estudiado la documentación obrante en autos. Le ha llamado la atención que la niña sufría acoso escolar en la fecha de los hechos, tenía un trastorno del comportamiento, con problemas de control de impulsos, había una negligencia parental severa. Mucha sintomatología que presentaba podría ser debida a la situación que estaba viviendo. Habría que efectuar un diagnóstico diferencial a la menor, que no se hizo. Ha hecho pruebas al acusado y no aparece simulación. El CBCA es una prueba que no permite obtener conclusiones científicas, hay muchos matices que se escapan, se recomienda hacerlo en cuanto sea posible, sin intervención previa de profesionales que aporten sesgos.

2º -Asimismo, obra en autos, entre otros, la siguiente prueba documental o documentada, en los folios que se indican:

48 y ss.: Declaración sumarial en calidad de imputado de Juan, donde consta, entre otros extremos, que manifestó que: '...en casa de su madre nunca han estado solos. Que en casa de Delfina sí...Que en casa de su madre nunca se han quedado solos en el salón, que sí lo han hecho en el comedor, que les separa una puerta de la cocina. Que la niña nunca se quedaba sola con él, que siempre estaba su sobrina, su cuñada, su novia o un hermano...'

137 a 139: Informe de 31-1-2014, de Jesús Manuel, del HOSPITAL000, en el que indica, entre otros, que Delfina presenta desarrollo cognitivo inferior a la media, según explicaciones del colegio al que atiende. Y como motivo para completar este informe, que: El 27-1-2014 acude Delfina acompañada de su madre a consulta. La madre explica que el 23-1-2014 acudieron al colegio porque las profesoras querían tener una reunión con los padres, en la que les dijeron que Delfina les había contado que había tenido contacto íntimo con un chico. Le preguntó a ella y le contó que antes del verano de 2013 ha estado en dos ocasiones con el hijo de unos vecinos de los padres, un varón de aproximadamente 30 años, ambos desnudos y con contacto íntimo sin haber penetración, en el piso de los padres del varón y en una segunda vivienda que los padres tienen en el mismo edificio..

TERCERO.- MOTIVACIÓN FÁCTICA

I.-Otorgamos credibilidad a la declaración de la menor efectuada en el plenario. No hay prueba alguna que respalde, siquiera de forma parcial o periférica, la afirmación del acusado de que la niña pueda haber declarado del modo que lo hizo por sentir celos del acusado. Tampoco apreciamos, ni se ha planteado siquiera, que la niña pueda haber efectuado dicho relato por algún otro motivo espúreo.

II.-Es cierto que pudiera parecer que la declaración de la niña no fue completamente persistente a lo largo de todo el presente procedimiento penal. Incluso pudiera dar esa impresión la declaración que prestó en el acto del juicio oral. Pero la valoración de la declaración de Delfina ha de realizarse teniendo en cuenta sus características personales y el resto de circunstancias concurrentes. En primer lugar, nació el NUM003-2000, por lo que sufrió los hechos cuanto tenía 13 años y declaró en el juicio con 17 años.

Las preguntas que se le realizaron a la niña en el plenario, por videoconferencia interna, utilizaban en ocasiones conceptos como abusos que podían ser interpretados por la niña, y por cualquier persona, en un sentido más amplio que los limitados hechos por los que se formuló acusación. En ese sentido más amplio, la niña se refirió también a tocamientos que le efectuó el acusado y a besos que le dio éste ya desde el año 2008 y por los que no se formula acusación, ni por el Ministerio Fiscal, ni por la acusación particular, por lo que no fueron objeto del presente juicio, ni nos podemos pronunciar al respecto. Las preguntas más concretas en relación con los hechos objeto de acusación las efectuó la Presidenta del Tribunal al final de la declaración de la niña, lo que ocasionó sus respuestas más precisas, que son las que hemos declarado probadas.

Ocurre también que la vivienda donde residía la familia de la niña se encuentra en el mismo edificio que la de la madre del acusado: CALLE000, nº NUM004, de DIRECCION001, lo que puede dar lugar a inicial confusión. En el mismo sentido, el Ministerio Fiscal indica que el acusado residía con su madre en CALLE001, de DIRECCION001, lo que fue desmentido tanto por el acusado, como por la niña y la madre de ésta, que aclararon que la madre del acusado no residía con él, sino en el mismo edificio que la familia de la niña, lugar donde acudía diariamente el acusado, quien visitaba tanto una vivienda como otra.

En el mismo sentido, pudimos apreciar que la niña carecía de fluidez verbal para contar lo ocurrido, que le costaba expresarse. El Psicólogo Sr. Eulalio, que le trató en el CSM de DIRECCION001 manifestó que es cognitivamente bastante justa, que tiene un retraso cognitivo leve y una adaptación curricular en ciertas asignaturas, porque no alcanza al curículo normalizado. La Secretaria del Centro Educativo donde estudiaba, la Sra. Alejandra, también manifestó que la niña es alumna de educación especial, que tiene adaptación curricular a niveles inferiores a lo que le corresponde por edad y que tiene profesores de apoyo, especialistas, durante 12-14 horas por semana, en las que sale del aula y en clase trabaja lo que le mandan los profesores de apoyo. Gloria, responsable de la Intervención del Centro DIRECCION002, donde fue derivada la niña por Diputación participó en el plenario -de manera coherente con sus informes obrantes a los folios 171 y ss.- que la niña tiene una adaptación curricular y que le puede costar expresarse más que a otra persona de su edad. En el Plan de Caso del Centro DIRECCION002 de 18-7-2014 se indica que la niña presenta un trastorno del comportamiento, con gran ansiedad e inquietud, que muestra una inteligencia límite, por lo que presenta dificultades de comprensión y expresión. La psicóloga forense Milagrosa participó que la niña tiene capacidad cognitiva límite. La declaración de la menor no puede valorarse sin tener en cuenta tales características.

La propia niña reconoció que comenzó a contar lo ocurrido cuando estaba en 1º de ESO a sus profesoras Santos e Clara, pero que en un primer momento no contó todos los hechos ocurridos a todas las personas que le entrevistaron: médicos, psicólogos, jueza... porque le daba vergüenza. Las profesoras Alejandra e Clara; en especial ésta, relataron cómo comenzó la niña a relatar los hechos, muy avergonzada, que posteriormente la niña volvía muy nerviosa al colegio y que derivaron el asunto al CSM de DIRECCION001. En el informe del Centro DIRECCION002 de 6-6-2014 se indica que la menor refiere que actualmente se está soltando el nudo que tenía, que anticipa una dificultad para poder relatar lo sucedido (forense), debido a que se trata de una figura desconocida, que a la jueza no le contó todo porque no le conoce y que tanto el centro escolar como su psiquiatra disponen de la información.

Los profesionales que declararon en el plenario manifestaron que es normal que menores que han sido objeto de abusos sexuales en un entorno familiar, o cuasi familiar, no revelen los hechos padecidos a familiares, sino a adultos que pueden ser referentes de confianza, pero que se encuentren fuera de ese ámbito familiar o cuasi familiar. Indicaron también que los sentimientos de vergüenza, miedo, confusión, e incluso de culpa, son frecuentes en tales menores-víctimas, lo que conlleva su retraimiento a la hora de contarlos y de relatarlos íntegramente. El aprendizaje -también en materia sexual- propio del desarrollo evolutivo contribuye a la progresiva toma de conciencia de la trascendencia de lo ocurrido. Su menor edad contribuye también a que, al revelan los hechos, puedan participar determinados aspectos de los hechos, y no otros. En el mismo sentido se expresó la psicóloga forense Milagrosa.

Así ocurrió en el presente caso, en el que la niña contó, en primer lugar, algunos de los hechos ocurridos a sus profesoras, en enero de 2014. Los padres de la niña declararon en el plenario que a ellos les ha contado poco o muy poco, porque no se atrevía a hablar con ellos de sexo. Gloria, responsable de la Intervención del Centro DIRECCION002, participó en el plenario que la madre de la niña tiene reconocida una discapacidad. Y en sus informes obrantes a los folios 171 y ss. indicó que las figuras parentales presentan limitaciones para identificar las necesidades emocionales de la hija y que no siempre están disponibles para ofrecerle guía u orientación.

La psiquiatra infantil Sra. Marta fue muy gráfica en ese sentido, al explicar en el plenario que la niña fue derivada al Centro de Salud Mental (CSM) de DIRECCION001 por la escuela, que al principio estaba muy angustiada y contaba poco, que con el tiempo hablaba de más cosas de forma espontánea y fue verbalizando que de los toqueteos el vecino pasó a la penetración, etc. En el mismo sentido, el informe escrito del Servicio de Psiquiatría de dicho CSM obrante al folio 95 de la causa, que enmarca en el contexto de realizar nuevas revelaciones, cada vez con más concreción, el desbordamiento que presentó, con ideación autolítica, por carecer de los mecanismos psicológicos necesarios para hacer frente a la presión externa e interna.

En igual sentido, el psicólogo del CSM Sr. Eulalio manifestó que la primera vez que vio a la niña ésta se quedó un poco parada, temerosa, reticente. Que la derivación de la escuela fue por sufrir acoso escolar y que, cuando la niña cogió confianza empezó a hacer revelaciones, que el tema del acoso escolar pareció ser una manera de poder verbalizar para llegar a lo más difícil, que al sentirse acogida fue contando, que se pudo ir liberando poco a poco: le contó que primero hubo toques, luego penetración, la primera vez con condón y la segunda sin él. Que la niña retiene muy poquitas cosas en la memoria, quizá como mecanismo de defensa y que a veces su relato era incoherente, pero que cuando se sintió acogida, empezó a ser más coherente. Tras que la niña les contara eso dieron parte a Diputación. La perito forense Milagrosa manifestó también que la menor empezó contando generalidades sobre los hechos, por lo que tuvo que hacer preguntas, pasar a una entrevista semiestructurada. Así, en cuanto al número de penetraciones, manifestó que la menor dijo al principio que no había habido, después que no sabía y después que dos veces, sin que interpreten tales diferencias como contradicción, sino que al principio tenía miedo a sus padres y como que va contando cada vez más cosas.

En cualquier caso, la niña fue persistente a lo largo de toda la causa en lo esencial: en que en septiembre-octubre de 2013, cuando ella tenía 13 años, el acusado le hizo objeto de actos de contenido sexual, en contra de su voluntad, diciéndole ella que no quería, que parase, sin que el acusado lo hiciera. Y ha sido persistente en casi todas las ocasiones; salvo en los primeros momentos de su relato, al incluir las dos penetraciones en su relato: la primera de ellas con preservativo y la segunda sin él. Han sido numerosos (y demasiados) los profesionales a los que la niña ha efectuado su relato: profesoras del colegio, psiquiatras y psicólogos del CSM y del centro DIRECCION002, psicóloga forense, policías, jueces... Ninguno de tales profesionales manifestó dudas respecto a que el relato que efectuó la niña fuera veraz y su actuación fue en todos los casos coherente con otorgarle credibilidad. En particular, la psicóloga forense emitió informe sobre credibilidad del testimonio de la menor y concluyó que se encuentran indicadores de dicha credibilidad.

III.-El acusado tuvo ocasión de cometer tales hechos, ya que reconoció que iba todas las tardes, incluso fines de semana, a la vivienda de la familia de la niña, que era vecina de la madre del acusado y que ambas familias eran amigas. Manifestó también que solían jugar a peleas y que solían ver juntos la televisión en el sofá. En su declaración sumarial afirmó que en alguna ocasión se quedaron solos, tanto en casa de la familia de Delfina, como en el comedor de la casa de la madre del acusado. Al serle puesta de manifiesto su contradicción con su manifestación en el plenario, consistente en que nunca se quedaba solo con la niña, no dio ninguna explicación al respecto. Parece lógico que existiendo un contacto tan frecuente y coincidiendo ambos en tantas ocasiones en una vivienda o en otra, estuvieran solos en ocasiones, si no en una u otra vivienda, al menos en una de sus dependencias, aunque otra persona se encontrara en otra habitación. En tal sentido, tanto la madre como el padre de la niña ratificaron en el juicio oral la declaración de ésta de que, dada la amistad que mantenían ambas familias, a veces el acusado y la niña estaban solos, tanto en casa de la madre del acusado, como en casa de la familia de la niña.

Ya hemos expresado la valoración pericial consistente en que la niña que la niña tiene capacidad cognitiva límite. Contaba en la fecha de los hechos con 13 años, mientras que el acusado tenía 29. Tal diferencia de edad y de capacidad, unida a la relación de amistad íntima entre las familias de uno y otro, que era casi familiar, hace verosímil que el acusado realizara los hechos imponiendo su voluntad a la menor, pese a que ésta le dijera que no quería realizar los hechos.

Que hayan existido las dos referidas penetraciones es compatible con los desarreglos de comportamiento que las profesoras del centro escolar donde acudía la niña advirtieron en ésta a finales de 2013-comienzos de 2014. Y con los trastornos de ansiedad, que le fueron diagnosticados seguidamente en el Centro de Salud Mental de DIRECCION001, incluido un intento de suicidio.

También con el sentimiento de miedo que la madre de la niña manifestó que apreció en ésta respecto al acusado, una vez que contó los hechos en el colegio, con que la niña le dijera que no quería que el acusado se acercara a ella y con que se pusiera nerviosa, en cuanto le veía. También con el hecho manifestado por el padre de la niña, consistente en que en navidades de 2013 -antes, por tanto, de que revelara los hechos- la niña les dijera que no quería pasar esas navidades en casa de la madre del acusado.

Los hechos probados también son compatibles con la afirmación efectuada por la niña, consistente en que en una ocasión en que se encontraba sentada con el acusado en el sofá del salón de la casa de su familia, llamó a su madre y le dijo que quería contarle algo (los hechos que estaba cometiendo el acusado) y que éste le tapó la boca, para que no dijera nada. La niña lo relató así. El acusado, por su parte, proporcionó una versión menos consistente, pero que ratifica parcialmente lo manifestado por la niña. Así, manifestó que recuerda que una vez estaban jugando en el sofá y lanzó su mano a la mejilla, sin fuerza, sin más. La madre de la niña manifestó al respecto que un día que estaban sentados el acusado y la niña en el sofá, ésta le dijo que le quería decir una cosa, pero el acusado le dio una torta y la niña no le contó nada. Pero que como siempre estaban juntos, de bromas, no prestó mucha atención.

Los padres de la niña explicaron en el plenario la tardanza en presentar la denuncia -que no formularon hasta abril de 2014, desde que en enero de 2014 les avisaran del colegio de lo que les había contado la niña- fue debida a las dudas que tuvieron respecto a si habrían ocurrido los hechos, debido a su gravedad y a la amistad y confianza que tenían en la familia del acusado, y querían tener pruebas antes de denunciar. Es una explicación razonable que no merma en modo alguno credibilidad al relato de la menor.

CUARTO.- DELITO DE DE ABUSOS SEXUALES CONTINUADO COMETIDO POR EL ACUSADO

I.-Los hechos que hemos declarado probados reúnen los elementos del delito de abusos sexuales del art. 181.1 CP vigente en la fecha de los hechos, tal como lo consideraron el Ministerio Fiscal y la acusación particular. El acusado no usó violencia, ni intimidación acreditada sobre la menor, los actos que realizó atentan contra su libertad sexual, tienen un inequívoco carácter sexual y los llevó a cabo sin consentimiento de la niña, pese a la voluntad contraria que ésta le manifestó. Las penetraciones se contemplan en el apartado 4 del precepto.

Acogeremos también la afirmación de las acusaciones de que los hechos constituyen un delito continuado. Los hechos son bien similares, los realizó el acusado sobre la misma víctima, aprovechando similar ocasión y con un corto espacio de tiempo entre uno y otro.

II.-El acusado es responsable de la referida infracción penal en concepto de autor, pues realizó personalmente los hechos del modo que hemos indicado, habiendo cometido la infracción en grado de consumación.

QUINTO.- PENAS

I.- La pena prevista en el art. 181.1 CP es la de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

El apartado 4 del mismo art. 181 CP establece que cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.

Al tratarse de un delito continuado, debemos imponer la pena señalada para la infracción en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.

El Ministerio Fiscal solicitó la pena de 8 años de prisión y la acusación particular la de 9. Consideramos ajustado a los hechos probados imponer la pena interesada por el Ministerio Fiscal. La acreditada edad del acusado y de la niña al cometer aquél los hechos conllevan un especial desvalor que nos lleva a no imponer la pena mínima contemplada en el precepto.

II.-El Ministerio Fiscal solicitó como penas accesorias la de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y las de prohibición de acercamiento a menos de 500 metros y comunicación con la víctima durante 18 años. Y la acusación particular la de tales prohibiciones por tiempo de nueve años más a partir del cumplimiento de la pena de prisión.

El art. 56 CP dispone que en las penas de prisión inferiores a diez años, los jueces o tribunales impondrán, atendiendo a la gravedad del delito, como penas accesorias, algunas de las que menciona, una de las cuales es la solicitada de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Acordaremos dicha pena, tal como se solicita.

III.-El art. 57 CP establece que en delitos contra la libertad e indemnidad sexuales -entre otros- atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente, podrá acordarse la imposición de una o varias de las prohibiciones contempladas en el art. 48. Y que si el condenado o fuera a pena de prisión y el juez o tribunal acordara la imposición de una o varias de dichas prohibiciones, lo hará por un tiempo superior entre uno y 10 años al de la duración de la pena de prisión impuesta en la sentencia, si el delito fuera grave. En este supuesto, la pena de prisión y las prohibiciones se cumplirán necesariamente por el condenado de forma simultánea.

Consideramos procedente, en aras de proteger a la víctima y de su tranquilidad, alterada por estos hechos, imponer tanto una como otra de las prohibiciones solicitadas. El acusado aprovechó la cercanía de la vivienda de su madre con la de la menor para cometer los hechos. Es adecuado extender el ámbito de protección de la víctima a dicha vivienda y a su entorno vital, como se interesa.

En cuanto a la duración de las penas, seguiremos también lo interesado por la acusación pública y las fijaremos en el máximo legal posible: 18 años.

IV.-El Ministerio Fiscal interesó, la medida de libertad vigilada por tiempo de 5 años, a ejecutarse con posterioridad a la pena privativa de libertad.

El art. 192.1 CP dispone que a los condenados a pena de prisión por uno o más delitos comprendidos en dicho Título: Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, se les impondrá además la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad. La duración de dicha medida será de cinco a diez años, si alguno de los delitos fuera grave.

Es obligado por tanto, imponer dicha medida de seguridad, que acordaremos por tiempo de 5 años, tal como se solicita por la acusación pública.

En cuanto al contenido de dicha medida de seguridad, el art. 106.2-2º CP establece que, al menos dos meses antes de la extinción de la pena privativa de libertad, el Juez de Vigilancia elevará la oportuna propuesta al Tribunal sentenciador, que concretará, sin perjuicio de lo establecido en el art. 97, el contenido de la medida.

Por consiguiente, no procede concretar en este momento el contenido de la medida que imponemos, sino estar a lo dispuesto en el mencionado precepto.

SEXTO.- RESPONSABILIDAD CIVIL

I.-El art. 109 CP dispone que la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados. Y el art. 116 CP establece que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios.

Las acusaciones solicitaron la condena al acusado en la cantidad de 60.000 euros por daños morales.

II.-El tratamiento médico seguido por la víctima en el CSM de DIRECCION001 resulta acreditado por la documentación obrante en autos y por la declaración efectuada en el plenario por el psicólogo Sr. Eulalio y por la psiquiatra Sra. Marta. La posterior derivación a Diputación se desprende tanto de los indicados medios de prueba, como de los informes de Diputación y de la declaración prestada en el juicio oral por la Sra. Laura. Y estos dos últimos medios de prueba, los informes de DIRECCION002 y las declaraciones prestadas en el juicio oral por la Sra. Gloria acreditan la intervención del Centro DIRECCION002.

Este Centro fue remitiendo a autos los informes periódicos que realizó de dicha intervención. En ellos indicó, entre otros aspectos, que la menor presentó en al comienzo de su intervención ( julio de 2014) un daño psíquico grave: trastorno del comportamiento, ansiedad, verbalizaciones autolíticas...(folio 171 vto.). La Sra. Marta, psiquiatra del CSM, indicó en septiembre de 2014 (folio 194) que a finales de 2013-comienzo de 2014 la menor objetiva clínica ansioso-depresiva, que requiere tratamiento farmacológico con Diazapam. En septiembre de 2014 no precisaba ya dicho tratamiento farmacológico.

El Centro DIRECCION002 comunicó que la menor recibió sesiones de psicoterapia individual, de frecuencia semanal, hasta enero de 2017 (folio 74 vto. del Rollo de Sala). El día 30-3-2017 Diputación acordó dar por finalizada la intervención por cumplimiento de objetivos, al apreciar riesgo solamente moderado (folio 70 del Rollo de Sala).

Lo expuesto conllevará que fijemos una indemnización por el daño moral sufrido por la víctima de los hechos en 30.000 euros, que consideramos ajustada a dicho daño.

A la suma concedida serán de aplicación los intereses procesales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SÉPTIMO.- COSTAS

Debemos condenar al abono de las costas causadas al acusado que resulta condenado por el delito, en aplicación de los arts. 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y art. 123 del C.P., incluyendo en dichas costas las de la acusación particular.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido de manera consolidada la doctrina, que también es aplicada reiteradamente por esta Audiencia, de que las costas de la acusación particular deben comprenderse dentro de la condena en costas que se debe efectuar al condenado en una sentencia penal ( art. 123 del Código Penal), incluso aunque no se establezca expresamente dicha inclusión en la sentencia. De dicha regla general deben excluirse solamente aquellos supuestos especiales en los que la acusación particular haya introducido tesis y peticiones notoriamente inviables, perturbadoras, perjudiciales al normal planteamiento del debate y absolutamente heterogéneas respecto de las conclusiones aceptadas en la sentencia (Así SsTS de 7-3-1989, 27-11-1992, 26-9-1994, 28-11-1997, 16-7-1998, 15-9-1999, 15-9-2003, 14-11-2003, 14-3-2005, 25-11-2005, 6-10-2006, etc.).

En la presente sentencia venimos a asumir los hechos afirmados por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular interviniente, su calificación jurídica y su solicitud de responsabilidad penal. No cabe considerar en absoluto que dicha acusación particular haya sostenido tesis notoriamente inviables en la presente causa, por lo que la condena en costas ha de incluir también las causadas a la misma.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación y en virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

· · CONDENAMOSal acusado Juan, con DNI nº NUM001, como autor de un DELITO DE ABUSOS SEXUALES CONTINUADO de los arts. 181.1 y 74 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, a las penas de:

· Ocho años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo,

· Dieciocho años de prohibición de acercamiento a Delfina a una distancia inferior a 500 metros, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, lugar de trabajo, cenro escolar y cualquier lugar frecuentado por ella. Esta pena se cumplirá de forma simultánea con la de prisión.

· Dieciocho años de prohibición de comunicación con Delfina por cualquier medio directo o indirecto, de comunicación, informático, telemático, escrito, verbal o visual. Esta pena se cumplirá de forma simultánea con la de prisión.

· ·Le imponemos asimismo la medida de seguridad de cinco años de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.

· ·Le condenamos asimismo a indemnizar a Delfina en concepto de daños morales en la cantidad de 30.000 euros, cantidad que se verá incrementada con los intereses procesales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

· ·Y condenamos a dicho acusado al pago de las costas devengadas en el proceso, incluidas las de la acusación particular de Delfina.

Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes, previniéndoles que contra la misma podrán preparar RECURSO DE CASACION en esta Sección para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de CINCO hábiles contados a partir del siguiente a dicha notificación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia certifico.


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