Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 156/2018, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 157/2018 de 29 de Junio de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Junio de 2018
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: PIÑA ALONSO, ANTONIO
Nº de sentencia: 156/2018
Núm. Cendoj: 32054370022018100159
Núm. Ecli: ES:APOU:2018:356
Núm. Roj: SAP OU 356/2018
Resumen:
HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00156/2018
-
PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Teléfono: 988687072/988687068
Equipo/usuario: OV
Modelo: 213100
N.I.G.: 32054 43 2 2016 0006668
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000157 /2018 (0)
Delito/falta: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Órgano de procedencia: Penal 2 de Ourense
Procedimiento de origen: P. Abreviado 66/2017
Recurrente: Guillerma
Procurador/a: D/Dª INES FERNANDEZ RAMOS
Abogado/a: D/Dª CELIA RAQUEL SUAREZ LOPEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 156/2018
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA.ANTONIO PIÑA ALONSO
Magistrados/as
D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE
D./DÑA. MANUEL CID MANZANO
==========================================================
En OURENSE, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.
VISTO, por esta SECCIÓN SEGUNDA de esta Audiencia Provincial, Sala 1, en la causa arriba
referenciada, Rollo de apelación núm. 157-2018, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr.
Fernández Ramos, en representación de D. Guillerma asistido del Letrado Sr. Suárez López, contra la
Sentencia dictada en el P.Abreviado 66/2018 del Juzgado de lo Penal núm. 2; habiendo sido partes en él,
como apelante el mencionado, acusado, y como apelados el MINISTERIO FISCAL, en la representación que
le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO PIÑA ALONSO.
Antecedentes
PRIMERO .- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 20/11/2017 , cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: ' Fallo : Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a la acusada, Guillerma , como autora criminalmente responsable de un delito continuado de hurto, concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8 C.P y la atenuante de grave adicción a las drogas del art. 21.2 C.P , a la pena de 12 meses y 1 día de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se imponen a la condenada las costas procesales.
Asimismo, la acusada deberá abonar a Onesimo , Miriam y Plácido , el importe de los objetos sustraídos, que se determinará en ejecución de sentencia. Dicha cantidad deberá incrementarse con los intereses del art. 576 LEC '.
Y como HECHOS PROBADOS expresamente se recogen los de la sentencia apelada: La acusada, Guillerma , mayor de edad y con antecedentes penales computables pues ha sido ejecutoriamente condenada por sentencia de fecha 27 de julio de 2.015 por el Juzgado de Instrucción no 2 de Carballiño, en el ámbito de las diligencias urgentes no 490/2015 , a la pena de 4 meses de prisión como autora de un delito de hurto, llegó a cabo los siguientes hechos delictivos: - Sobre las 04:10 horas del día 30 de octubre de 2.016, aprovechando un descuido de su propietario, se apropió con ánimo de haberlo como propio en el 'Bar Estudio 34' sito en la calle Concordia de esta capital, de un bolso propiedad de Onesimo , en cuyo interior se contenían a su vez otros dos bolsos más pequeños, 420 euros en efectivo, unas gafas de sol y otros efectos, dándose a continuación a la fuga.
- Utilizando idéntico procedimiento, sobre las 19:45 horas del día 7 de noviembre de 2.016, se apropió con ánimo de haberlos como propios, en el establecimiento comercial 'Mandarina Home', sito en el no 1 de la calle Ramón Cabanillas de esta capital, de los siguientes efectos propiedad de Miriam : un teléfono de la marca iphone 6 plus, valorado en 490 euros, 90 euros en efectivo, dos tarjetas de Abanca, D.N.I y otros objetos no cuantificados.
- Aprovechando que el propietario del establecimiento 'A Barbería', Plácido , sito en la calle do Paxaro de esta ciudad, se encontraba en la cocina, cogió, el pasado día 9 de noviembre de 2.016, sobre las 23:50 horas, con ánimo de haberlos como propios, dos teléfonos móviles de la marca Samsung S IV, y un iphone 5 S, cuyo valor de mercado no consta pero en todo caso es superior a los 400 euros, dándose a continuación a la fuga.
La acusada, en la fecha de comisión de los hechos, era adicta a las drogas.
SEGUNDO - Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO - Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentaron escritos de impugnación por el MINISTERIO FISCAL, en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
CUARTO - Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, sin la celebración de vista, se pasaron las actuaciones a la Ilmo. Magistrado- Ponente para resolución.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la resolución recurrida, los cuales se tienen por reproducidos a mayor brevedad.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.PRIMERO - Objeto del recurso.
i. En los autos de referencia se dicta Sentencia en fecha 20/11/2017 en la cual se condena a D.
Guillerma como autor criminalmente responsable de un delito de hurto continuado, indicando en la sentencia 'En atención a lo expuesto, entendemos que ha de considerar plenamente acreditada la participación de la acusada en los tres hechos delictivos que se le imputaban, pues, bien a través de las grabaciones de seguridad obtenidas del establecimiento, bien porperjudicados, tal autoría ha sido plenamente probada. Asimismo, excediendo el importe de lo sustraído de la cantidad de 400 euros (pues ya solo uno de los teléfonos sustraídos excede de ese valor), necesariamente, la calificación que ha de darse a los hechos es la de delito, y por otra parte, atendiendo a que nos encontramos ante una pluralidad de hechos que responden a un dolo unitario y que existe una homogeneidad en el modus operandi, así como una cierta conexidad espacio- temporal, debe establecerse la responsabilidad en régimen de continuidad delictiva'.
ii. Se interpone recurso de apelación en fecha 4 de diciembre de 2017 por la representación procesal de D. Guillerma contra la sentencia referenciada indicando 'A la vista de los hechos declarados probados de las dos primeras sentencias de conformidad dictadas por el Juzgado de lo Penal Número 2 de Ourense, en fecha 4 de abril y 28 de septiembre de 2.017, y en relación con lo declarado por esa Audiencia Provincial en los distintos autos anteriormente señalados, es fácil llegar a la conclusión que dichos hechos y los de la sentencia ahora recurrida guardan absoluta analogía e integrarían un único delito continuado, al tratarse del mismo sujeto activo que realiza una pluralidad de hechos que infringen el mismo precepto penal, continuados en el tiempo, en zonas próximas y utilizando el mismo modus operandi en todos ellos, sin que medie violencia o intimidación y realizados aprovechando el descuido de sus legítimos propietarios o poseedores, si bien, y como ya hemos manifestado no se trata de un hecho discutido, no se pudieron enjuiciar todos ellos en un único procedimiento por haberse dictado en este caso auto de apertura de juicio oral cuando se instó la acumulación'.
Alega como motivo de impugnación 'Sobreinfracción de normas del ordenamiento jurídico. Error en la determinación de la pena. Vulneración del principio de proporcionalidad', e indica 'entendiendo acreditado que todos los hechos relacionados en las precitadas sentencias, incluida la ahora recurrida, conforman un solo delito continuado, su enjuiciamiento por separado ha dado lugar a tres sentencias condenatorias.
Ante igual situación y a fin de evitar las consecuencias adversas de múltiples sentencias condenatorias cuando de haberse tramitado conjuntamente los hechos habrían dado lugar al dictado de una única sentencia comprensiva de todos ellos unificados en la continuidad, la jurisprudencia ha sentado la solución, que no pasa en ningún caso por entender que la primera sentencia produce efecto de cosa juzgada respecto al resto, sino que las posteriores sentencias resultan afectadas en cuanto a la determinación de la pena'.
Frente a dicho recurso muestra su oposición el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO - i. No cuestiona el recurrente la existencia de un vicio de legalidad en la determinación de la pena, sino al contrario, invoca criterios de equidad para una aplicación proporcional de la pena. Atiende para ello en su argumentación, a las resoluciones de esta misma Sala en las cuales acordábamos la acumulación en el Juzgado de Instrucción número 3 de los distintos delitos de hurto cometidos por la condenada en un periodo determinado y continuado de tiempo. Resolvíamos entonces, una cuestión competencial, pero tampoco se nos escapaba la posible incardinación de los hechos en la figura de la continuidad delictiva.
Alega el recurrente que el estado procesal en el cual se encontraba la presente causa fue motivo principal que impidió la acumulación de este proceso a los restantes que se seguían contra la acusada, hecho este que impidió que pudiera beneficiarse de las modulaciones punitivas que introduce nuestra legislación para el delito continuado.
ii. Así planteada la cuestión, esta Sala no observa vicio alguno en la determinación punitiva realizada por la jueza de instancia, la cual tiene en cuenta la aplicación de las reglas de determinación de la pena para el tipo delictivo del robo con fuerza en las cosas en su modalidad de delito continuado, aplicando la atenuante de drogadicción, e imponiendo la pena en su grado mínimo.
Introduce, ahora, el recurrente un motivo de impugnación que no fue objeto de debate en instancia y que llevaría a la aplicación de reglas de determinación de pena no previstas como tales dentro de nuestra legislación. Es por ello que esta Sala considera que la posible disminución punitiva debe ser obtenida a través de mecanismo o institutos distintos de aquellos que integran la legislación procesal y por tanto que exceden al ámbito de conocimiento del recurso.
TERCERO - Las costas procesales devengadas han de ser declaradas de oficio al no apreciarse temeridad ni mala fe por parte del apelante.
Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.
En atención a lo expuesto:
Fallo
Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Guillerma contra la sentencia que dictó el Juzgado de lo Penal núm. 2 con fecha 20 de noviembre de 2017 en los autos de Procedimiento Abreviado número 66-2017 , la cual confirmamos en su integridad. Todo ello sin efectuar declaración en cuanto a las costas.Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Firme la resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento. Seguidamente y previas las anotaciones oportunas, procédase al archivo del rollo.
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia núm.156/2018 por el Magistrado-Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
