Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 157/2010, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 216/2010 de 31 de Mayo de 2010
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 31 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: TREBOLLE FERNANDEZ, FELICIANO
Nº de sentencia: 157/2010
Núm. Cendoj: 47186370022010100133
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00157/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALLADOLID
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000216 /2010
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000408 /2009
JDO. DE LO PENAL nº4 de VALLADOLID
SENTENCIA Nº 157/10
ILMOS. SRES.
D. Feliciano Trebolle Fernández
D. Fernando Pizarro García
D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio
En VALLADOLID, a treinta y uno de Mayo de dos mil diez.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº4 de , VALLADOLID , por delito de ESTAFA, seguido contra Leoncio , siendo partes, como apelante referido acusado, defendido por el Letrado Sr. RAMÓN SANZ DE LA CAL y representado por el Procurador MARIA ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ y, como apelado MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente el Magistrado D. Feliciano Trebolle Fernández.
Antecedentes
PRIMERO.- El de lo Penal nº4 de , VALLADOLID, con fecha 18.01.10 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
"UNICO.- Probado y así se declara que el día 10 de mayo de 2007, la empresa "Bolsos Carlos" cuyo titular es Don Serafin y tiene su domicilio social, en la calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Santander, remitió un pedido de 3840 paraguas de distintas calidades por un valor de 14.302,80 euros, cuyo destinatario era su cliente, Don Victor Manuel con domicilio en la calle DIRECCION001 numero NUM002 de Valladolid.
Que dicho pedido fue gestionado por la empresa de transportes DUCO SL.
Que el dia 11 de mayo de 2007, empleados de dicha empresa de transportes, por error, acudieron al domicilio de Don Leoncio , sito en la calle DIRECCION002 número NUM003 NUM004 de Valladolid, para proceder a la entrega del pedido de paraguas citado y al no encontrar a nadie, dejaron aviso por escrito, para que acudieran a sus instalaciones y procedieran a recoger el mismo.
Que Don Leoncio , nacido en Valladolid, el dia 17 de diciembre de 1977, hijo de David y de Esther con DNI número NUM005 sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, se personó el dia 15 de mayo de 2007, en las instalaciones de Transportes DUCO SL sitas en la calle Oro de Valladolid, y recogió la mercancía ( cajas de paraguas).
Que Don Leoncio , a pesar de conocer que los paraguas, no los habla pedido, no dudó en ponerles a la venta, al menos el día 24 de mayo de 2007, en el mercadillo del Paseo de Juan Carlos I de Valladolid.
Que Blanca , empleada de Bolsos Carlos se trasladó a Valladolid y visitó ese día 24 de mayo de 2007, el citado mercadillo, reconociendo los paraguas y dando aviso a la policía local, que intervino 32 0 paraguas valorados en 1154,20 euros.
Que el resto de los paraguas no han sido recuperados, estando aún en poder de Don Leoncio .
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"Que debo condenar y condeno a DON Leoncio cuyas circunstancias personales ya constan como autor responsable de un delito de apropiación indebida a la pena de CUATRO MESES DE MULTA con la cuota diaria de 10 euros ( diez euros) , con responsabilidad personal subsidiara en caso de impago del articulo 53 del Código penal , debiendo indemnizar a Don Serafin en la cantidad de 13.148,60 euros ( trece mil ciento cuarenta y ocho euros con sesenta céntimos) por los paraguas apropiados con los intereses legales previstos en el artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil ) y pago de costas.
Acredítese la solvencia o insolvencia del condenado conforme a derecho. Así mismo óigase a las partes sobre la suspensión o sustitución de la pena impuesta si procediese."
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Leoncio , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas.
- Infracción de precepto legal.
Hechos
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Fundamentos
Examinando la actividad probatoria obrante en el procedimiento que nos ocupa, no encuentra este tribunal datos objetivos que acrediten que la Juez de lo Penal incurrió en error al valorar el resultado de la prueba practicada. Independientemente de la posible existencia de pequeñas contradicciones, es lo cierto, que en lo esencial el resultado de la actividad probatoria es claro y ajustado a los hechos declarados probados por la sentencia apelada en sus puntos fundamentales. La sentencia de instancia no es arbitraria, sino que esta motivada, razona y analiza la prueba practicada e indica los motivos que le llevaron a la convicción que obtuvo, que es plenamente compartida por este tribunal. Además la sentencia de instancia tiene su apoyo en el principios de inmediación y en principios lógicos y racionales.
Los hechos básicos están plenamente probados. El acusado recibe por error 3.840 paraguas. El error es del transmitente. Leoncio no había hecho tal pedido. Este lo había realizado Victor Manuel . El acusado nada hace, se limita a recoger la mercancía, pese a ser consciente de que no la había pedido y en consecuencia no era el destinatario real. Cuando Bolsos Carlos se pone en contacto con el ,le explica el error y le pide la devolución de la mercancía, no lo hace y tampoco abona el importe de la misma. Esta conducta reúne los requisitos objetivos y subjetivos que caracterizan el delito de apropiación indebida del art. 254 del código Penal .
Los testigos Blanca y Serafin con su declaración en el acto del juicio, acreditan que el acusado no había hecho el pedido de los 3.840 paraguas, sino que tal pedido lo había realizado Victor Manuel . Este con su declaración avala también tal extremo. De tal prueba testifical y de la del representante de la empresa de transportes, se acredita que la mercancía por error fue enviada a Leoncio . Consta probado y este último lo admite que el acusado recibió tal género. De la manifestación del representante y trabajadora de Bolsos Carlos se prueba que se comprobó que los bolsos los había retirado Leoncio , que le explicaron el error y le pidieron la devolución de los bolsos, a lo que no accedió y tampoco los abonó. Independientemente de que el error en la dirección y destinatario fuera de Bolsos Carlos o de la empresa de transporte, una y otra reúne el requisito de transmitente ya sea de forma directa (Bolsos Carlos) o indirecta empresa transportadora, siendo esta la que transmite, finalmente por error la mercancía a Leoncio , que la recibe pese a saber que no hizo el pedido y tras recibir posteriormente explicaciones del error, se queda con los bolsos. A sabiendas de que no recibe los paraguas en virtud de título que le otorgue la propiedad de los mismos con evidente ánimo de lucro, se queda con ellos causando un claro perjuicio patrimonial a Bolsos Carlos. El documento obrante al folio 6 lo único que acredita es la existencia de error.
No es aplicación el principio in dubio pro reo, pues este Tribunal, al igual que tampoco la tuvo la Juez de lo Penal, no tiene duda alguno de los hechos declarados probados y de su tipificación como delito de apropiación indebida.
No existe tampoco infracción del art. 254 del Código Penal , pues como ya hemos razonado la conducta del acusado reúne todos los requisitos que configuran tal delito.
No procede la restitución de le mercancía. Primero porque en el proceso penal rige el principio acusatorio y el Fiscal ha pedido indemnización y no restitución. Pero además, consta que el acusado vendió parte de los paraguas, lo que plantea dudas sobre el estado y conservación de los demás paraguas que tiene en su poder y la posibilidad de una ejecución de sentencia complicada, de acordarse la restitucion, es evidente. Se mantiene pues la cuantía indemnizatoria fijada.
La culpabilidad básica y esencial deviene de la conducta del acusado y el error en la entrega de la mercancía, no tiene entidad para declarar una moderación de la indemnización.
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Leoncio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº4 de Valladolid en el procedimiento de que dimana el presente rollo, debemos confirmar referida resolución con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte apelante.
Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

