Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 157/2012, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 181/2011 de 05 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Junio de 2012
Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona
Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO
Nº de sentencia: 157/2012
Núm. Cendoj: 08019530012012100019
Encabezamiento
JUZGADO MENORES 1 BARCELONA
Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F
Tel: 935549101
Expte. JM1 nº 181/2011 A
Expte. Fiscalía nº 1012/2011
Menor: Modesto Y Jose Luis
SENTENCIA nº 157/2012
Barcelona, cinco de junio de dos mil doce.
VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Jueza del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 181/2011, seguido ante este Juzgado, en el que interviene los menores Modesto CON DNI Nº NUM000 NACIDO EN EL DÍA NUM001 /94, HIJO DE Benjamín Y DE Almudena ; CON DOMICILIO EN GAVÀ (BARCELONA), CALLE000 , NUM002 NUM003 y Jose Luis CON DNI Nº NUM004 NACIDO EN EL DÍA NUM005 /95, HIJO DE Hernan Y DE Isabel ; CON DOMICILIO EN GAVÀ (BARCELONA), CALLE001 , NUM006 NUM007 NUM008 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dichos menores asistidos por el Letrado Francesc Oro Font , y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya.
Antecedentes
PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de un delito de robo con violencia o intimidación en el que aparecían implicados los menores Modesto Y Jose Luis .
SEGUNDO.Que el día 5 de junio de 2012 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación y solicitó se le impusiera al menor Modesto la medida de 6 meses de libertad vigilada con tratamiento terapeútico ambulatorio y a Jose Luis , la medida de 50 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad y alternativamente 8 permanencias de fin de semana en domicilio, modificando así su petición inicial.
TERCERO.Que en el mismo acto los menores asistidos por su letrado se mostraron conformes con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.
De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos: Modesto (nacido el día NUM001 de 1994 según se desprende del DNI NUM000 ) y Jose Luis (nacido el día NUM005 de 1995 según DNI NUM004 ), en unión de otra persona de cuya responsabilidad penal conoce la jurisdicción de adultos, puestos de común acuerdo en cuanto a la acción, el resultado y el modo comisivo, en torno a las 14,45 horas del día 26 de marzo de 2011 se encontraban en Castelldefels cuando, a la altura de la calle Camí Ral de Valencia y obrando con interés de enriquecerse ilícitamente, abordaron a Juan Ignacio y a Bernardino , también menores de edad, los acorralaron y les pidieron la entrega de los teléfonos móviles que portaban. Los menores, atemorizados por la situación, entregaron el móvil que portaba Juan Ignacio . Seguidamente, los menores expedientados marcharon del lugar después de empujar a Juan Ignacio que, no obstante, no vio afectada su integridad física. El menor propietario del móvil logró recuperarlo tras la intervención policial, una vez los expedientados tuvieron la plena disposición sobre el mismo.
Fundamentos
PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación, previsto y penado en el artículo 242.1 del Código Penal , del que sería responsable en concepto de autoros los menores Modesto Y Jose Luis , si cuando ocurrieron aquéllos hubiesen sido mayor de edad penal.
SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el nº 1 del artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , el Juez informará al menor tanto sobre las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.
Seguidamente preguntará a los menores si se declaran autores de los hechos y sí están de acuerdo con la medida. Si mostrasen su conformidad con ambos extremos, oído el letrado del menor, el Juez podrá dictar resolución de conformidad.
TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por los menores Modesto Y Jose Luis , así como la de su Letrado, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declararon autores de los hechos por los que venían siendo acusados, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que considerando a los menores Modesto Y Jose Luis autores de un delito de robo conviolencia e intimidación debo imponerles la medida de: a Modesto , 6 meses de Libertad Vigilada con tratamiento terapeútico ambulatorio y a Jose Luis , 50 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad, alternativamente 8 permanencias de fin de semana en domicilio.
Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.
Ofíciese a la Dirección General de Justícia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.
La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Jueza que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
