Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 157/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Tarragona nº 1, Rec. 356/2013 de 21 de octubre del 2013
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Octubre de 2013
Tribunal: JVM Tarragona
Ponente: PUBILL LAHOZ, MARÍA LUISA
Nº de sentencia: 157/2013
Núm. Cendoj: 43148480012013100018
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº1 DE TARRAGONA
DILIGENCIAS URGENTES-JUICIO RÁPIDO Nº356/13.
SENTENCIA nº 157/13
En Tarragona, a 21 de octubre de 2013.
Vistos por mí, Dña. María Luisa Pubill Lahoz, Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº1 de Tarragona, los presentes autos de Juicio Rápido nº356/13, seguidos ante este Juzgado por delito de VIOLENCIA DE GÉNERO, con intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, de la denunciante Dña. Eugenia asistida por el Letrado D. José Antonio Bitos Rodríguez, así como del imputado D. Juan Francisco asistido de la Letrado Dña. Estela Martín Urbano, y en atención a los siguientes,
Antecedentes
Primero.- El día 18 de octubre de 2.013, se formaliza Atestado por la Comisaría de los Mossos De Esquadra de Salou (Tarragona), por un delito de maltrato en el ámbito familiar, en el que se constituye como denunciado el Sr. Juan Francisco .
Segundo.- El día 19 de octubre de 2013 se dicta Auto por el que se incoan Diligencias Urgentes destinadas a la comprobación y averiguación de los hechos denunciados, Una vez procurado Letrado al imputado, se le convoca a la celebración de Juicio Rápido, que tiene lugar en presencia del Ministerio Fiscal, en fecha 21 de octubre de 2.013 ante el JVM. En el acto del Juicio Rápido, el imputado se conforma con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, de acuerdo con su escrito de acusación; por lo que, acto seguido se da traslado al Juez para la resolución definitiva.
Hechos Probados.- Resulta probado que el acusado Juan Francisco , nacido el día NUM000 de 1.978 en Alhoseemas (Marruecos), mayor de edad, de nacionalidad marroquí, con NIE nº NUM001 , en situación administrativa indeterminada en España y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia por haber sido condenado ejecutoriamente en Sentencia de fecha 30 de junio de 2.008, firme en fecha 5 de enero de 2.009 por el Juzgado de lo Penal nº1 de Tarragona por un delito de maltrato en el ámbito famliar; mantiene una relación de análoga afectividad a la de cónyuge con la Sra. Eugenia desde hace cinco meses, aproximadamente, con convivencia.
El día 17 de octubre de 2.013, sobre las siete horas de la mañana aproximadamente, cuando la Sra. Eugenia volviendo de su trabajo acudió al domicilio común sito en la CALLE000 NUM002 , piso NUM003 , puerta NUM004 de la localidad de Vila-Seca (Tarragona), el acusado, inició una discusión con la misma durante el curso de la cual, con intención de atentar contra la integridad física de la Sra. Eugenia le propinó varios empujones y la tiró contra el sofá, situándose encima de la misma de tal forma que la inmovilizó, para posteriormente cogerla del cuello y apretarle fuertemente hasta el punto de empezar a asfixiarla y finalmente le tiró del pelo provocándole un fuerte dolor en el cuello. Acto seguido, el acusado, con intención de amedrentarla y blandiendo unas tijeras de cocina de grandes dimensiones le dijo'te voy a rajar la cara, te las voy a clavar y te voy a matar',sumiendo a la Sra. Eugenia en un estado de angustia y temor ante la credibilidad que otorgó a la citada expresión.
Como consecuencia de los hechos ocurridos el día 17 de octubre de 2.013, la Sra. Eugenia sufrió contractura muscular, trastorno de ansiedad reactivo, cuatro hematomas de morfología digitoforme en la cara interna del brazo derecho: concretamente tres hematomas de morfología digitoforme, dos en la cara externa del brazo y uno en el borde radial del antebrazo y cinco hematomaws de morfología digitoforme en el brazo izquierdo: concretamente, tres en la cara externa del brazo izquierdo, uno en la cara interna, otro en la cara anterior del antebrazo y un hematoma en la cara anterior del brazo izquierdo; los cuales necesitaron para su curación, únicamente de una primera asistencia facultativa y tardaron en sanar diez días, de los cuales ninguno de ellos fue impeditivo para el desarrollo de sus ocupaciones habituales y por los cuales reclama.
Fundamentos
Primero.- Los hechos que han sido declarados probados son constitutivos de dos delitos tipificado en el artículo 153, apartado 1º del Código Penal , que castiga a los que 'por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años',
El párrafo 2º reza, 'si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el art. 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años'.
El párrafo 3º dispone, 'las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza'.
Segundo.- De la prueba practicada, que comportan diligencias urgentes, valorado todo ello en conciencia conforme a lo previsto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , así como la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en tal sentido, resulta acreditado el anterior relato fáctico.
Tales extremos unidos a la conformidad del acusado en el acto del Juicio Rápido, habiendo existido reconocimiento con los hechos que se le atribuyen, implica que el Sr. Juan Francisco , es autor de un delito tipificado en el artículo 153, 1 ) y 3) del Código Penal .
En consecuencia, queda totalmente desvirtuado el principio de presunción de inocencia que ampara a los imputados en el proceso penal, conforme al artículo 24 de la Constitución Española ; en vista de lo cual, resulta procedente acordar un pronunciamiento condenatorio contra el acusado.
Tercero.- De dicho delito, es autor D. Juan Francisco , por haber realizado personal, directa y materialmente los hechos relatados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del vigente Código Penal .
Cuarto.- El artículo 801 del Código Penal dispone que, '2. Dentro del ámbito definido en el apartado anterior, el Juzgado de guardia realizará el control de la conformidad prestada en los términos previstos en el art. 787 y dictará, en su caso, sentencia de conformidad, en la que impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, y si la pena impuesta fuera privativa de libertad, resolverá lo procedente sobre su suspensión o sustitución'.
Por lo que apreciándose la relevancia de la acción ejecutada y del daño causado: por el delito cualificado de maltrato en el ámbito familiar, se impone la pena de 38 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año, y prohibición de acercamiento a la Sra. Eugenia , conforme al artículo 57 del Código Penal , a menos de 500 mts de la víctima, de su domicilio y de cualquier otro lugar frecuentado por ella, y de comunicación por cualquier medio visual, telefónico o telemático, todo ello por un período de 1 año; junto con la responsabilidad civil de indemnizar en la cantidad de 300 euros por las lesiones causadas a la perjudicada, más los intereses legales del artículo 576 de la LEC .
Quinto.- Conforme a lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal , procede imponer al condenado las costas del juicio.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación,
Fallo
Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Juan Francisco , como autor responsable deun delito cualificado de maltrato en el ámbito familiar,a la pena de 38 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año, y prohibición de acercamiento a la Sra. Eugenia , conforme al artículo 57 del Código Penal , a menos de 500 mts de la víctima, de su domicilio y de cualquier otro lugar frecuentado por ella, y de comunicación por cualquier medio visual, telefónico o telemático, todo ello por un período de 1 año; junto con la responsabilidad civil de indemnizar en la cantidad de 300 euros por las lesiones causadas a la perjudicada, más los intereses legales del artículo 576 de la LEC .
Condénesele, igualmente, al pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a los interesados y al Ministerio Fiscal, previniéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Envíese la presente resolución judicial al Juzgado de lo Penal a los efectos de su ejecución.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará certificación a la causa, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha, hallándose su SSª celebrando audiencia pública con mi asistencia, doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente, se lleva testimonio de sentencia a la causa, doy fe.
