Sentencia Penal Nº 157/20...io de 2015

Última revisión
16/10/2015

Sentencia Penal Nº 157/2015, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 34/2015 de 13 de Julio de 2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 13 de Julio de 2015

Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona

Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO

Nº de sentencia: 157/2015

Núm. Cendoj: 08019530012015100024

Núm. Ecli: ES:JMEB:2015:79

Núm. Roj: SJME B 79/2015


Encabezamiento

JUZGADO MENORES 1 BARCELONA

Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F

Tel: 935549101

Expte. JM1 nº 34/2015 A

Expte. Fiscalía nº 154/2015

Menor: Emiliano

SENTENCIA nº 157/2015

Barcelona, trece de julio de dos mil quince.

VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Juez del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 34/2015, seguido ante este Juzgado, en el que interviene el menor Emiliano nacionalizado en España con DNI nº NUM000 nacido en Barcelona el día NUM001 /99, hijo de Julio y de Paulina ; con domicilio en Granollers (Barcelona), CALLE000 , NUM002 En. NUM003 . Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho menor asistido por el Letrado Maria Pascual Atencia, y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya.

Antecedentes

PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de falta de hurto en los que aparecía implicado el menor Emiliano .

SEGUNDO.Que el día 13 de julio de 2015 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de una falta de hurto y solicitó se le impusiera al menor la medida de 5 meses de Libertad Vigilada, modificando así su petición inicial.

En materia de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal solicitó la condena conjunta y solidaria del menor y de la DGAIA como responsable civil a indemnización al legal representante del establecimiento Pull&Bear con la cantidad de 15,99 euros.

TERCERO.Que en el mismo acto el menor asistido por su letrado se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, conformandose con el importe de la responsabilidad civil, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.

La DGAIA como responsable civil presentó escrito en fecha 2 de Junio de 2015 conformandose con el importe de la responsabilidad civil solicitada por el Ministerio Fiscal.

Hechos

De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos: Emiliano de 15 años de edad al tiempo de los hechos con DNI NUM000 nacido el NUM001 de 1999, sobre las 13:18 horas del día 18 de Noviembre de 2014 movido por el propósito de enriquecerse ilícitamente entró en el establecimiento Pull&Bear sito en la calle Anselm Clavé de la ciudad de Granollers, donde se apoderó de un pantalón con un P.V.P de 15,99 euros para lo que se introdujo en el probador con dos pantalones, de los cuales arrancó la alarma a uno de ellos y se lo puso debajo de la ropa que llevaba, abandonando el establecimiento con sus tres acompañantes que no tuvieron intervención en los hechos, sin abonar su importe y sin pasar por la línea de cajas.

El apoderamiento fué observado por el vigilante de seguridad que dió aviso a la policía local de Granollers, facilitando la descripción de los jóvenes que fueron detenidos e identificados en la plaza Caserna de la misma localidad, donde se recuperó el pantalón que llevaba el menor , que no ha podido ser puesto a la venta por presentar daños en el bolsillo posterior trasero tras arrancarle la alarma correspondiente.

Fundamentos

PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de una falta de hurto, previsto y penado en el artículo 623.1 del Código Penal , del que sería responsable en concepto de autor el menor Emiliano , conforme a lo establecido en el artículo 1 de la L.O. 5/2000 , reguladora de la responsabilidad penal del menor.

SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , reformada por la L.O. 8/2006, de 4 de diciembre, dispone que: ' Conformidad del menor.1. El Secretario Judicial informará al menor expedientado, en un lenguaje comprensible y adaptado a su edad, de las medidas y responsabilidad civil solicitadas por el Ministerio Fiscal y, en su caso, la acusación particular y el actor civil, en sus escritos de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.

2. El Juez seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y si está de acuerdo con las medidas solicitadas y con la responsabilidad civil. Si mostrase su conformidad con dichos extremos, oídos el letrado del menor y la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil, el Juez podrá dictar resolución de conformidad. Si el letrado no estuviese de acuerdo con la conformidad prestada por el propio menor el Juez resolverá sobre la continuación o no de la audiencia, razonando esta decisión en la sentencia.

3. Si el menor estuviere conforme con los hechos pero no con la medida solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar la aplicación de dicha medida o su sustitución por otra más adecuada al interés del menor y que haya sido propuesta por alguna de las partes.

4. Cuando el menor o la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil no estuvieren conformes con la responsabilidad civil solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar el alcance de aquélla.'.

TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por el menor Emiliano , así como la de su Letrado, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autor de los hechos por los que venía siendo acusado, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal y habiendo a su vez aceptado, mostrándose conformes, la responsabilidad civil interesada por el Ministerio Fiscal tanto el menor como los responsables solidarios contra quienes se dirige la acción, DGAIA, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

CUARTO.En materia de Responsabilidad Civil, toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente, conforme a lo dispuesto en los artículos 109 , 116 del Código Penal , 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 61 y 62 de la LORPM, de modo que en el presente caso, el menor y su representante legal DGAIA como responsable civil, deberán indemnizar solidariamente al legal representante del establecimiento Pull&Bear, en la cantidad de 15,99 euros.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que considerando al menor Emiliano , autor de una falta de hurto, debo imponerle la medida de 5 meses de Libertad Vigilada.

Asimismo, debo condenar al menor Emiliano y a la DGAIA como responsable civil al pago solidario al perjudicado PULL&BEAR de la cantidad de 15,99 euros.

Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.

Ofíciese a la Dirección General de Justicia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.

La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.