Última revisión
24/07/2015
Sentencia Penal Nº 157/2015, Juzgado de lo Penal - Castellón de la Plana/Castelló de la Plana, Sección 1, Rec 310/2013 de 15 de Junio de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Junio de 2015
Tribunal: Juzgado de lo Penal Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
Ponente: GONELL MARÍN, INMACULADA
Nº de sentencia: 157/2015
Núm. Cendoj: 12040510012015100001
Núm. Ecli: ES:JP:2015:30
Núm. Roj: SJP 30:2015
Encabezamiento
JUZGADO DE LO PENAL
NÚMERO 1 DE CASTELLÓN
Procedimiento: Juicio Oral 310/2013
P. Abreviado n° 6/2013 - Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de Castellón
En Castellón, a 15 de junio de 2015.
Se ha visto en juicio oral y público por la Iltma. Sra. Dª INMACULADA GONELL MARÍN, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Penal n° 1 de Castellón el presente Juicio Oral, dimanante del Procedimiento Abreviado n° 6/2013 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de Castellón, seguido por UN DELITO DE VIOLENCIA DE GÉNERO HABITUAL y UN DELITO DE VIOLENCIA DE GÉNERO, en el que aparece como acusado Diego , en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. n° NUM000 , mayor de edad, nacido el NUM001 /1951 en Bilbao.(Vizcaya), hijo de Feliciano y Carina , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. INMACULADA TOMÁS FORTANET y defendido por el Letrado Sr. VICENTE GRIMA LIZANDRA; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acusación pública, representado en el acto de juicio por el Iltmo. Sr. D° FRANCISCO SANAHUJA PAULO.
Antecedentes
PRIMERO.-La presente causa se incoó en virtud de atestado n° NUM002 de fecha 8/07/2011 del SAF. de la Comisaría Provincial de Castellón del C.N.P., habiendo sido instruida por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de Castellón, mediante Diligencias Previas n° 260/2011, posteriormente Procedimiento Abreviado n° 6/2013, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y, alcanzada la fase intermedia:
El Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de: A) un delito de violencia de género habitual del art. 173,2° CP ; y B) un delito de violencia de género del art. 153.1 CP ; de los que reputaba responsable en concepto de autor al acusado, Diego , interesando la imposición, al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de las penas: por el delito de la letra A), 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 4 años, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Laura , su domicilio y lugar de trabajo, y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 4 años y costas; y por el delito de la letra B), 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Laura , su domicilio y lugar de trabajo, y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 3 años y costas. Responsabilidad civil: el acusado será igualmente condenado a indemnizar a Laura en la cantidad de 770 euros por las lesiones sufridas y en la cantidad de 6.000 euros por el perjuicio moral, con los intereses del art. 576 LEC .
La defensa del acusado negó las correlativas de la acusación solicitando la libre absolución de su mandante.
SEGUNDO.-Recibida la causa en este Juzgado, por medio de Auto de 10/09/2013 se procedió a su registro, resolviéndose sobre los medios de prueba propuestos por las partes en la forma que obra en autos, señalándose, mediante diligencia de ordenación, como fecha para una primera sesión del juicio oral el día 6/11/2013, en la que no se practicará prueba, para confirmar que el/los acusado/s está/n a disposición del Juzgado, resolver posibles cuestiones previas y posibilitar que partes y acusado/s logren un acuerdo de conformidad; vista en la que no se alcanzó conformidad, se resolvieron las cuestiones previas planteadas y se fijó como fecha para el inicio de las sesiones del juicio oral con práctica de la prueba admitida el día 15/06/2015.
El día indicado ha tenido lugar el acto de juicio, quedando grabado en soporte audiovisual autenticado por la Secretaria Judicial. Comenzado el acto y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, ha instado del Juzgador que se proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación presentado y que: modifica la provisional 1ª en los términos que se reproducirán en el apartado de hechos probados; modifica la provisional 2ª calificando los hechos relatados en la 1ª como constitutivos de un delito de violencia de género del artículo 153.1 °, 3 º y 4º del Código Penal ; reproduce, para elevarlas a definitivas, las conclusiones provisionales 3ª y 4ª; y modifica la provisional 5ª para solicitar la imposición al acusado de la pena de 20 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Laura , su domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 1 año y 1 día y costas.
TERCERO.-Vista la conformidad mostrada por el acusado con el escrito de acusación aportado y cumpliéndose los presupuestos previstos en los tres primeros párrafos del art. 787 LECRIM , en el propio acto se ha procedido según lo dispuesto en el art. 787.4º LECRIM , conforme consta en las actuaciones, mediante soporte de grabación audiovisual, tras lo cual se ha dictado oralmente Sentencia de conformidad con lo manifestado por las partes en la forma prevista en el art. 789.2° LECRIM . Asimismo, en el propio acto, y una vez conocido el fallo, el Ministerio Fiscal y la defensa han expresado su decisión de no recurrir la Sentencia, por lo que de nuevo de forma oral se ha declarado su firmeza.
Hechos
ÚNICO.-Por expresa conformidad de las partes se declara probado que, el acusante Diego , con D.N.I. n° NUM000 , mayor de edad ( NUM001 /51), sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa los días 8 y 9 de julio de 2011, contrajo matrimonio con Laura en agosto de 2003, en Solivia, fijando su domicilio en el núm. NUM003 de la CALLE000 de Castelló donde, sobre las 15 horas del día 8 de julio de 2011, se inició una discusión entre ellos que derivó en insultos hasta que, con el propósito de menoscabar su integridad física, la empujó, haciéndola caer al suelo donde le propinó varias patadas. A consecuencia de ello, Laura resultó policontusionada, habiendo precisado de 15 días para alcanzar la sanidad, siendo necesaria tan solo una primera asistencia facultativa. La perjudicada ha renunciado a las acciones penales y civiles que pudieran corresponderle.
Fundamentos
PRIMERO.-De conformidad con lo dispuesto en el art 787.1° LECRIM , 'Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes. 'Añade el párrafo segundo del indicado precepto que 'Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad, El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. El tercer párrafo del mismo artículo 787 LECRIM dispone que en caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él, y que, en tal caso, sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad, debiendo ordenar en otro caso la continuación del juicio.
Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste sí presta su conformidad, de suerte que cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad acordará la continuación del juicio, lo que igualmente podrá ordenar cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición, no vinculando al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en tos casos de limitación de la responsabilidad penal ( art. 787.4 ° y 5º LECRIM ).
SEGUNDO.- En el presente caso, habiendo prestado el acusado, Diego , su conformidad a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, se estima que concurren los presupuestos contemplados en el art. 787 LECRIM , así como que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, no albergándose dudas acerca de sí el acusado ha prestado libremente dicha conformidad, por lo que procede dictar Sentencia considerando que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de violencia de género del artículo 153.1 °, 3 º y 4º CP , del que debe reputarse autor al acusado conforme a lo dispuesto en el artículo 28 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo en consecuencia la imposición de las penas solicitadas en el escrito de acusación.
TERCERO.-Según preceptúan los artículos 123 y 124 del Código Penal , y 239 y siguientes LECRIM , procede imponer las costas procesales ocasionadas al criminalmente declarado responsable.
CUARTO.-El artículo 116 del Código Penal señala que toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente. Dicha responsabilidad se hará efectiva ( artículos 110 y siguientes) con la restitución de la cosa objeto del delito y no siendo posible con la reparación del daño y en todo caso, siendo procedente, la indemnización de los perjuicios ocasionados, salvo renuncia o reserva expresa ( art. 112 LECRIM ).
Por ello, siendo que la perjudicada ha renunciado a la indemnización civil que le pudiera corresponder por estos hechos, según consta en el escrito de conformidad presentado, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 108 , 110 y concordantes de la LECRIM , no procede efectuar pronunciamiento de condena civil a su favor.
Fallo
Ratificando el fallo y demás pronunciamientos producidos oralmente en la forma prevista en los artículos 787 y 789 LECRIM en el acto del juicio celebrado el día 15/06/2015:
CONDENO a Diego por considerarlo penalmente responsable en concepto de autor deUN DELITO DE VIOLENCIA DE GÉNERO, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 20 DÍAS DE TRABAJOS ENBENEFICIO DE L¿ COMUNIDAD, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS £OR TIEMPO DE 1 AÑO y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS de Laura , SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO POR ELLA FRECUENTADO Y DE COMUNICARSE POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO CON ELLA en ambos casos DURANTE 1 AÑO y 1 DIA, pago de las costas procesales causadas y sin responsabilidad civil.
Abónese al condenado el tiempo de privación de libertad y/o de derechos que haya sufrido en la presente causa en la liquidación de condena que se haga al efecto.
Así por esta Sentencia, contra la que no cabe la interposición de recurso al haber sido notificada a las partes y declarada firme en el propio acto del juicio, lo pronuncio, mando y firmo.
Notifíquese, incluyendo a los ofendidos y perjudicados por el delito; líbrense los testimonios para su remisión a los órganos oportunos y efectúense las anotaciones pertinentes en los registros telemáticos, con cese de las medidas cautelares acordadas.
Expídase testimonio de la misma y llévese su original al Libro de Sentencias.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí la Secretaria de lo que doy fe.
