Sentencia Penal Nº 158/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 158/2010, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 57/2010 de 10 de Noviembre de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 10 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: MATEOS RODRIGUEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 158/2010

Núm. Cendoj: 02003370012010100717

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

Sección Primera

Rollo APELACION PENAL Nº 057/2010

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ALBACETE

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000335 /2008

Apelante: Sonsoles

Procuradora: MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 158-10

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a diez de noviembre de dos mil diez.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 335-08, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº de Albacete, sobre estafa, contra, Sonsoles , en esta instancia apelante, representado por la Procuradora doña Manuela Cuartero Rodríguez, y defendida por la Letrada Doña Adriana Auret Dompor, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

Antecedentes

1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: "HECHOS PROBADOS: En Hellín el día 20 de julio de 2006, Teofilo a través de un anuncio en Internet que había puesto Sonsoles con la clara intención de engañar a terceros, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el que ofertaba la venta de una videoconsola "play station" a un precio de 150 €, videoconsolas que nunca tenía intención de entregar, adquirió tres aparatos de dichas características para lo cual envió a la acusada un giro postal por importe de 425 €. Una vez remitido el giro, el denunciante contactó telefónicamente con Sonsoles quien le aseguró que en el plazo de veinticuatro horas recibiría los aparatos comprados. Los aparatos nunca los mandó, ni volvió a tener noticias de la acusada, llegando ésta a cobrar el giro postal.- FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Sonsoles como autor criminalmente responsable de un delito de estafa del art.248 y 249 Cp a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, Sonsoles deberá de indemnizar a Teofilo en 415 € intereses legales. Imponer las costas a Sonsoles .- Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de diez días.- Así por esta mi sentencia lo acuerdo mando y firmo.".

2º.- Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora Doña Manuela Cuartero Rodríguez en nombre y representación de Sonsoles impugnado por el Ministerio Fiscal, alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.

3º.-Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 4 de noviembre de dos mil diez.

Hechos

Se aceptan los de la resolución recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Se recurre en apelación la sentencia del Juez de lo Penal nº 3 de esta provincia que condenó a la recurrente como autora de una falta de estafa. El argumento central del recurso consiste en entender que no ha quedado probado el dolo de estafa, y en afirmar que la condenada sí que tenía intención de cumplir con la venta realizada. No insiste la recurrente en la defensa ensayada sin éxito en la instancia, consistente en mantener que ella era una simple empleada de una tal Evangelina , que sería la encargada de realizar los envíos, siendo ella únicamente una comercial dedicada a captar y "asesorar" a los clientes.

SEGUNDO.- El Juez de lo Penal concluyó que la apelante era autora de un delito de estafa porque dedujo su voluntad de no cumplir con la entrega de los bienes vendidos del hecho de que después de recibir el precio ya no volvió a contestar a las numerosas llamadas telefónicas que le hizo el denunciante, y de la circunstancia de que dio como dirección en la contratación una que no era la suya.

La recurrente dice que esos indicios son insuficientes, y que una prueba de su buena fe es que facilitó su número de D.N.I. correcto.

TERCERO.- Ante ello debe decirse, primero, que la indicación del número correcto del D.N.I. era necesaria para poder cobrar el giro postal, y, segundo, que la inferencia del Juez de lo Penal se considera correcta, máxime teniendo en cuenta que, exigiendo una explicación la falta de cumplimiento de su obligación por la acusada, ni siquiera ha alegado la existencia de una causa sobrevenida que le impidiera hacer la entrega de las consolas. Respecto de la exigibilidad de esa explicación la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 751/2003 (Sala de lo Penal), de 28 noviembre (Ardi.RJ 200491) recuerda la doctrina que estableció el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su sentencia Murray contra el Reino Unido, de 8 de febrero de 1996 : "cuando existen pruebas de cargo suficientemente serias de la realización de un acto delictivo, la ausencia de una explicación alternativa por parte del acusado, explicación «reclamada» por la prueba de cargo y que solamente éste se encuentra en condiciones de proporcionar, puede permitir obtener la conclusión, por un simple razonamiento de sentido común, de que no existe explicación alternativa alguna".

En parecido sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, por ejemplo en el Auto núm. 212/2002 (Sala Segunda , Sección 4), de 28 octubre (Ardi RTC 2002212 AUTO), al decir que la presunción de inocencia conlleva que debe corresponder insoslayablemente a quien ejerce la acusación aportar las pruebas suficientes, tanto con respecto a la existencia del hecho punible, como en todo lo atinente a la participación que en él tuvo el acusado, pero que de ello no puede deducirse que cualquier extremo fáctico afirmado por quien ocupa la posición de acusado en los procesos donde se ejerce el «ius puniendi» del Estado haya de tenerse sin más como probado. Semejante automatismo no forma parte del derecho fundamental aludido

CUARTO.- Por aplicación de los arts. 4 y 394 y ss. de la LEC, por aplicación analógica del art. 901 de la LECri , y teniendo en cuenta los principios contenidos en el art. 123 del Código Penal y en los arts. 239 y 240 de la LECri ., desestimándose el recurso de apelación interpuesto por el condenado, procede su condena al pago de las costas.

En virtud de lo expuesto en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Manuel Cuartero Rodríguez en nombre y representación de Sonsoles , contra la Sentencia dictada con el nº 95-10 en fecha 23 de febrero de 2010, por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, en el Juicio Oral nº 335-08, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, condenando a la recurrente al pago de las costas.

Notifíquese el presente observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio .

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ, estándose celebrando audiencia pública y presente yo, la Secretario de Sala; de lo que certifico. Albacete a diez de noviembre de dos mil diez.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.