Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 158/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 320/2010 de 03 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Mayo de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS
Nº de sentencia: 158/2011
Núm. Cendoj: 50297370062011100308
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 320/2010
SENTENCIA Nº 158/2011
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En la ciudad de Zaragoza, a tres de mayo de dos mil once.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 400/09 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 6 de esta ciudad, Rollo nº 320/2010 seguido por delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar y por un delito de daños dolosos contra el acusado Carmelo , cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada; hallándose representado por la Procuradora Dª. Mª Pilar Bonet Perdigones y defendido por la Letrada Dª Olga Oseira Abril, en cuya causa es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública.
Ejercita la Acusación particular la perjudicada Dª Antonia , representada por la Procuradora Dª Beatriz Fernández Hernández y asistida por el Letrado D. Carlos Castillo Escusol, siendo ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado don CARLOS LASALA ALBASINI , quien expresa razonadamente la sopesada decisión del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 21-09-2010 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "FALLO: " Que debo de condenar y condeno a Carmelo como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento continuado de PENA previsto y penado en el art. 468.2 en relación con el art. 74 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8ª del CP a la pena de PRISIÓN DE DOCE MESES , CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUGRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y COMO AUTOR DE UN DELITO DE DAÑOS DEL ART. 263 DEL CP , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la PENA DE MULTA DE OCHO MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS , CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO E INSOLVENCIA DEL ART. 53 DEL C.P ., y como autor de una FALTA DE INJURIAS LEVES CONTINUADA DEL ART. 620.2 , ÚLTIMO INCISO, EN RELACIÓN CON EL ART. 74 DEL CP , a la pena de OCHO DIAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE , y al pago de las COSTAS PROCESALES , incluidas las de la Acusación Particular, así como a indemnizar por los daños a Antonia en la cantidad de 928 euros más intereses legales del art. 756 de la LEC ."
SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: " Carmelo , mayor de edad, condenado en Sentencia de fecha 23-6-2007, firme el 17-9-2007, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Zaragoza por un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar a la pena de 12 meses de multa, durante los días 24-5-2008 al 9-6-2008, se dirigió al domicilio de su esposa Antonia , sito en CALLE000 núm. NUM000 de Alagón, para recoger al hijo de ambos, teniendo conocimiento de la prohibición de aproximación a su esposa, y a su domicilio sito en dicho lugar, lugar de trabajo, y cualquier otro frecuentado por ella, y prohibición de comunicación por cualquier medio con ella, durante la tramitación de la causa, con apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal, medidas cautelares impuestas en la orden de protección acordada en las diligencias Urgentes por Delito nº 159/2007, tramitadas en el juzgado de Instrucción nº 11 de Zaragoza por auto de fecha 24-12-07 , notificado a Carmelo el mismo día con los apercibimientos oportunos, y que a fecha de los hechos (mayo y junio de 2008) estaban vigentes, habiendo recaído sentencia firme de fecha 14-1-08 en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Zaragoza, Ejecutoria nº 240/08, condenando a Carmelo entre otras a la pena de prohibición de aproximarse a menos de cien metros y de comunicarse por cualquier medio con Antonia por tiempo de un año y nueve meses, con liquidación de condena de fecha 14-8-2009 y abono del tiempo preventivo desde el día 24- 12-2007, notificada el día 28-8-08 ".
Carmelo en diversas ocasiones, durante dichas fechas (24-5-2008 al 9-6-2008), se dirigió al establecimiento donde trabajaba su esposa, sito en Calle Mayor de Alagón, profiriendo insultos contra la misma, tales como "subnormal", "puta" etc, rompiendo en fecha no precisa pero a principios de abril de 2007 la persiana de la puerta de dicho establecimiento, cuando Antonia la estaba bajando, y pretender aquel entrar en el establecimiento, causando daños en dicha persiana tasados en 928 euros el valor (510 euros el valor de los materiales y 290 euros el valor de la mano de obra, más la aplicación del IVA), los cuales son reclamados por la perjudicada".
Hechos probados que como tales se aceptan.
TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado Carmelo , alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 25-4-2011.
Fundamentos
PRIMERO .- El Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Carmelo , contra la Sentencia nº 289/2010, de fecha 21-9-2010 dictada en su contra por la Señora Juez de lo penal 6 de Zaragoza en su Procedimiento Abreviado 400/09 del Juzgado de lo Penal 6 de Zaragoza, esgrime como motivos para tal Recurso de apelación los siguientes:
1º Errónea valoración de las pruebas por la juzgadora de la 1ª instancia tanto respecto al delito de quebrantamiento de condena, como respecto del delito de daños, y también respecto de la Falta de injurias.
2º Vulneración de Derecho a la presunción de inocencia del acusado establecido como Derecho Fundamental en el apartado 2º del artículo 24 de la Constitución Española de 1978 .
3º Infracción de Ley penal sustantiva por aplicación indebida al acusado de los artículos 468, 263 y 620 del Código Penal vigente.
SEGUNDO .- Esos 3 motivos alegados se condensan en uno solo, que es el 1º pues si la Juez "a quo" erró en la valoración de las pruebas, por derivación habría incurrido en los otros dos motivos restantes.
A la inversa, si la Juez "a quo" acertó en la valoración de las pruebas al condenar al acusado, por derivación, no existirán tampoco los otros dos motivos esgrimidos en el Recurso de apelación, pues habría quedado perfectamente enervada la presunción de inocencia del acusado en el Acto del juicio oral y por consiguiente la juez "a quo" le habría aplicado correctamente al acusado los artículos 468, 263 y 620 del Código penal vigente.
Este último supuesto es el que ocurre en el presente supuesto, en el que la Señora Juez "a quo" llegó a una intima y fundada convicción que plasmó de forma convincente y certera en la Sentencia objeto de la presente apelación.
En el caso que nos ocupa existieron pruebas de cargo más que suficientes que son las dos testificales que apunta la señora Juez "a quo", la documental y la pericial.
Testigos directos fueron la ex-esposa Dª Antonia y su vecina Dª Julieta , que es a la vez asesora de la tienda en que trabaja Dª Antonia en la calle Mayor de la localidad de Alagón.
Esta vecina de Alagón y asesora de la tienda en que trabaja la ofendida Antonia narró, como testigo y bajo juramento, en el Acto del juicio oral que ella vio perfectamente al acusado acercarse a la joyería en que trabaja Antonia en aquellos meses de mayo y junio de 2008, aunque reconoce que ella no oyó al acusado insultar a su ex-mujer Antonia .
Esto es bastante pues sirve de apoyo al testimonio de la propia víctima.
En cuanto a la vigencia de la orden de protección no hay discusión posible ya que el propio acusado reconoce en su declaración sumaria (folio 54) que tal orden de protección en contra de él y a favor de su ex-mujer estaba vigente el 24-5-2008.
Pero, es que además tal orden de protección obra testimoniada en la causa como folios 74 a 83 de tal causa y consta en ese testimonio que el Auto que otorgo la orden de protección de fecha 24-12-2007 le fue notificado personalmente al acusado ese mismo día 24-12-2007 con las advertencias legales al efecto con el Requerimiento personal al acusado para el cumplimiento de tal orden de protección, tal y como ya obraba en la parte dispositiva de tal Auto de 24-12-2007 .
TERCERO .- En cuanto a la rotura de la persiana metálica de la joyería donde trabajaba y trabaja Dª Antonia la certeza de tal rotura viene probada por la declaración de la propia ex-esposa en fase sumarial y en fase de juicio oral y también por la factura de reparación de la "verja persiana" de tal joyería, que obra en la causa como folio 95 y por la pericial practicada en fase sumarial y reproducida en el Acto del juicio oral sin que nadie la impugnara.
En consecuencia, hubo pruebas de cargo bastantes y suficientes para condenar al acusado Carmelo por un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar tipificado en los artículos 468.2º y 74 del Código Penal vigente y por un delito de daños materiales intencionados, tipificado en el artículo 263 del Código Penal vigente y por una Falta de injurias leves, tipificada en el artículo 620-2º del citado Código .
CUARTO .- No hubo pues error alguno en la valoración de las pruebas practicadas en el Acto del juicio oral, por parte de la Juez "a quo" antes al contrario la señora Juez de lo Penal 6 de Zaragoza acertó plenamente en dicha valoración por lo que, por derivación, no vulneró la presunción de inocencia del acusado, la cual fue enervada en el Acto del juicio oral por pruebas de cargo bastantes.
En consecuencia la señora Juez "a quo" aplicó correcta y debidamente al acusado Carmelo los artículos 468.2º, 74, 263 y 620 del Código Penal vigente.
El recurso de apelación debe pues ser totalmente desestimado, carente de base y fundamente alguno.
Las costas de esta alzada serán declaradas de oficio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240.1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación del acusado contra la sentencia nº 289/2010 dictada en su contra por el Juzgado de lo Penal nº 6 de esta ciudad de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado nº 400/2009 de dicho Juzgado nº 6 de lo Penal y confirmamos íntegramente tal sentencia dictada con fecha 21-9-2010 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal núm. 6 de esta capital , y en cuanto a las costas de esta segunda instancia, se declaran de oficio.
Notifíquese esta Sentencia a las partes con entrega de copias.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Llévese esta Sentencia original al Libro de Sentencias y certificación de la misma al Rollo.
Contra esta Sentencia no cabe Recurso alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en última instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública. Doy fe.
