Última revisión
16/06/2014
Sentencia Penal Nº 158/2014, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 631/2013 de 24 de Abril de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 24 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: MOTA BELLO, JOSE FELIX
Nº de sentencia: 158/2014
Núm. Cendoj: 38038370052014100128
Encabezamiento
SENTENCIA
Presidente
D./Dª. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
Magistrados
D./Dª. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO (Ponente)
D./Dª. JUAN CARLOS GONZÁLEZ RAMOS
En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de 2014.
Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 631/2013 de la causa número 148/2010 seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado del juzgado de lo penal n. 2 de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Modesto y defendido por la Letrada D./Dña. Juana Maria Mesa Manuel de Villena y de otra parte, y ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D./Dña. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juez de Instancia, con fecha 10/04/13 se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
'Que debo condenar y condeno a D. Modesto , con DNI nº NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, y a D. Sergio , con DNI nº NUM001 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, como autores criminal y civilmente responsables de un delito de robo de uso de vehículo de motor, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada, a la pena, cada uno, de 5 meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al abono de las costas procesales causadas por mitad.
En materia de responsabilidad civil, los condenados indemnizarán a doña Palmira , conjunta y solidariamente, en la cantidad de 129,99 euros por los desperfectos ocasionados en el vehículo, ello con aplicación de los intereses que contempla el art, 576 de la LECiv '.
SEGUNDO.- En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos:
'ÚNICO.- Probado y así se declara que sobre las 02:30 horas del día 21 de octubre de 2008, los acusados Sergio y Modesto , ambos mayores de edad y con antecedentes no computables a efectos de reincidencia, puestos de común y previo acuerdo, y animados por el propósito de mera utilización temporal, se acercaron al vehículo Golf GTI con matrícula FD-....-UV , cuya propietaria Palmira , lo había dejado estacionado y debidamente cerrado en la CALLE000 nº NUM002 de Santa Cruz de Tenerife, debajo de su domicilio, y que ha sido valorado pericialmente en la cantidad de 1200 euros, y tras violentar la cerradura de la puerta, accedieron a su interior y practicando el denominado puente, lo pusieron en marcha, hecho presenciado por doña Palmira desde la ventana de su domicilio, y lo condujeron por un itinerario que no consta, siendo vistos por la Policía Nacional en la calle Alcalde Mandillo Tejera quienes daban una batida por la zona ante la llamada de la propietaria, conduciendo Sergio y de acompañante su hermano Modesto , razón por la que huyeron y se dirigieron a la zona de Miramar donde viven los acusados dejándolo abandonado y dándose a la fuga introduciéndose en su domicilio donde no pudieron ser alcanzados. El vehiculo fue recuperado y en su interior se causaron desperfectos por valor de 129,99 euros que son reclamados por su propietaria.
La causa ha tardado en enjuiciarse por causas no imputables a los acusados más de tres años'.
TERCERO.- Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación de D./Doña Modesto , admitido el cual se dio traslado al Ministerio Fiscal, se elevaron las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso.
ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal se condena a los acusados como autores de un delito de robo de uso de vehículo de motor, previsto y penado en el artículo 244. 1 y 2 del Código Penal . Este pronunciamiento de condena es recurrido exclusivamente por uno de los condenados, Modesto , que considera que no ha existido prueba de su participación inicial en la ejecución del hecho, por lo que interesa, por vía de recurso, la exclusión de la aplicación del número segundo del artículo 244.2 del Código Penal .
SEGUNDO.- En dicho precepto se sanciona penalmente al que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos. Se añade que si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas , la pena se aplicará en su mitad superior. En la medida que la denunciante no identifica primeramente a los autores del hecho, se argumenta en el recurso que a lo sumo podría imputarse al recurrente, la comisión de un delito de hurto de uso de vehícuo, excluyendo que fuera responsable en origen del uso de fuerza en las cosas para materializar su sustracción. Tal argumento carece de la suficiente entidad, en la medida que ni siquiera guarda concordancia con lo expuesto en el juicio por el propio acusado. Por lo demás, aunque la testigo no pudiera identificar a los autores del hecho, su denuncia, sin embargo, y la ulterior actuación de los agentes de policia, que sí identifican a los dos, se produce de manera inmediata. La hipótesis planteada por el recurrente obligaría a considerar que en un corto espacio de tiempo se hubiera forzado y sustraído el vehículo, abandonado por los autores de la primera sustracción, encontrado y ocupado por ambos acusados, que por lo demás no corroboran esta versión de los hechos. La inferencia que la sentencia plasma en el último fundamento del párrafo primero lleva a la decisión condenatoria, identificándose a ambos acusado como coautores del hecho delictivo ( artículo 28 del Código Penal ).
Por lo expuesto, se desestima el recurso de apelación.
TERCERO.- En materia de costas procesales ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con aplicación de los preceptos concordantes del Código Penal.
Vistos los preceptos legales invocados, y demás de pertinente aplicación al caso, en atención a todo lo expuesto
Fallo
1º.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Modesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. Dos de Santa Cruz de Tenerife, en fecha de 10 de abril de 2013 .
2º.- Las costas del recurso de apelación se imponen a la parte recurrente.
3º.- Esta sentencia es firme.
4º.- Notifíquese y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y, de haberlas, a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme. Remítase testimonio de dicha resolución al Juzgado de Instrucción que corresponda, con devolución al mismo de sus actuaciones, y, una vez acuse recibo, archívese este rollo.
Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida al Rollo, con inclusión de la literal en el Libro de Sentencias.
Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
