Sentencia Penal Nº 158/20...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 158/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 23/2019 de 27 de Marzo de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Marzo de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTINEZ LUNA, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 158/2019

Núm. Cendoj: 08019370032019100055

Núm. Ecli: ES:APB:2019:4531

Núm. Roj: SAP B 4531/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 23/2019
EXPEDIENTE Nº 28/2018
JUZGADO DE MENORES Nº 1 DE BARCELONA
SENTENCIA Nº 158/2019
Magistradas:
Dña. MYRIAM LINAGE GÓMEZ
Dña. YOLANDA RUEDA SORIANO
Dña. MARIA CARMEN MARTINEZ LUNA
Barcelona, a 27 de marzo de 2019
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 23/2019 dimanante del Expediente nº 28/2018 del Juzgado
de Menores nº 1 de Barcelona, seguido por un delito de lesiones en el marco de la violencia doméstica, en el
que se dictó sentencia el día 28 de enero de 2019. Ha sido parte apelante el Ministerio Fiscal; y parte apelada
el menor expedientado Indalecio asistido por la letrada Dña. ISABEL CAZORLA CALDERON.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia apelada contiene el relato de hechos proados que a continuación se consigna de forma literal 'El día 26 de diciembre de 2017, sobre las 20:00 horas aproximadamente, se inició una discusión verbal entre Indalecio , de 17 años de edad a fecha de los hechos en cuanto nacido el día NUM000 /2000, con DNI NUM001 , y Juan , cuando ambos se encontraban en la PLAZA000 , en la localidad de DIRECCION000 , en el transcurso de la cual llegaron a las manos, agrediéndose recíprocamente.

Como consecuencia de estos hechos, Juan sufrió lesiones consistentes en contusión en codo izquierdo con dermoabrasión, contusión en rodilla izquierda con zona eritematosa y contusiones craneales que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico ni quirúrgico, tardando en sanar 7 días durante los cuales no estuvo impedido para realizar sus actividades habituales.

No resulta probado que ambos estuvieran unidos por una relación sentimental.' Siendo el fallo de la sentencia del siguiente tenor literal 'Que debo absolver y absuelvo al menor Indalecio del delito de lesiones en el marco de la violencia doméstica y del delito leve de lesiones, por el que ha sido acusado, no acordando en consecuencia la imposición de medida alguna, y con todos los pronunciamientos favorables'.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, que se tramitó conforme a derecho, siendo impugnado la defensa del menor denunciado. Posteriormente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución.



TERCERO.- Recibido el Expediente en esta Sección Tercera de la Audiencia el 12 de marzo de 2019, a la que le corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de los Juzgados de Menores, se dictó diligencia de ordenación incoando este Rollo y designándose magistrada ponente. Se señaló fecha para la celebración de la vista, que se ha celebrado con la asistencia del Ministerio Fiscal, compareciendo el apelado, y con el resultado que consta en la grabación de dicho acto en soporte informático.

Ha sido ponente la magistrada MARIA CARMEN MARTINEZ LUNA que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia de instancia tras valorar la prueba practicada estima que los hechos son constitutivos de un delito leve de lesiones descrito en el art. 147.2 CP , tras lo cual, considera prescrito el delito en base al siguiente razonamiento ' los hechos tienen lugar el 26/12/2017; en 23/3/2018 se emite informe forense, interrumpiendo la prescripción pero reanudado el cómputo resulta que el expediente concluido tiene entrada en el juzgado, formulando alegaciones el MF en 10/7/2018, luego habían transcurrido más de los tres meses que el citado art 15 de la LO 5/2000 establece para su prescripción'.

Recurre el Ministerio Fiscal por infracción de ley entiende ha existido indebida aplicación por el Juzgado de Menores del instituto de la prescripción, considera que el Juzgado efectúa una interpretación del art. 132 CP contrario al criterio de esta Sección, así que tratándose de víctima menor de edad, delito de los previstos en el art. 132.1 párrafo segundo CP , no habiendo escrito inicial de interrupción y no teniendo efecto interruptivo de la prescripción el auto no motivado de incoación de expediente dictado por el Juzgado de Menores, y no constando se haya adoptado medida cautelar, debe ser la fecha del auto de apertura de audiencia dictado el 3 de septiembre de 2018 , primera resolución judicial que imputa el delito al menor expedientado, la que ha de tenerse en cuenta para el inicio del plazo de prescripción de tres meses, tomando en consideración a efectos interruptivos los señalamientos llevados a cabo y el dictado de la sentencia. Pide se revoque la sentencia con devolución de las actuaciones al Juzgado de Menores a fin de que por el mismo con la correspondiente valoración de la prueba proceda a dictar sentencia de conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.

La defensa del menor se opone al recurso.

A los efectos de la resolución del recurso es de destacar que los hechos ocurrieron el 26 de diciembre de 2017, que el 25 de enero de enero de 2018 se dictó auto de incoación de expediente respecto del menor recurrente por el Juzgado de Menores nº 1 de Barcelona, que la víctima es menor de edad, que el 3 de septiembre de 2018 se dictó auto de apertura de audiencia, celebrándose la primera audiencia el 24 de octubre de 2018 y el juicio el 22 de enero del 2019.

Que los hechos fueron calificados en el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal como de un delito de lesiones en el marco de la violencia doméstica del art. 153.2 CP , en el acto del juicio el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito leve de lesiones del art. 147.2 CP modificando la calificación inicial.

Como tiene dicho esta Sala, así es de interés traer a colación la reciente sentencia de fecha19 de marzo de 2019 dictada en el rollo de apelación 9/2019 ' Tratándose de víctimas menores de edad, la prescripción cobra una dimensión particular que ha sido tratada ya en diversas resoluciones de esta sala, de la que es exponente reciente la que precisamente cita la sentencia de instancia, de fecha 26 de enero de 2018 ...', señala dicha resolución que el 'dies a quo' para el inicio del cómputo del plazo prescriptivo es el del auto de apertura de audiencia y no el de la comisión del delito y ello por ser el auto de apertura de audiencia la resolución que como indicamos en la citada sentencia de 26 de enero de 2018 , como en muchas otras resoluciones anteriores es la que por primera vez imputa el delito al menor, siendo ésta '..la que hay que tener en cuenta para el inicio del cómputo del plazo de prescripción de tres meses' Así, siguiendo el criterio reiterado que hemos mantenido en la interpretación del art. 132.2 CP , tratándose de víctima menor de edad, de un delito de los previstos en el art. 132.1 párrafo segundo CP , no habiendo escrito inicial de interrupción, no teniendo efecto interruptivo de la prescripción el auto no motivado de incoación de expediente dictado por el Juzgado de Menores, y no constando se haya adoptado medida cautelar, debe ser la fecha del auto de la apertura de la audiencia conforme al art. 33 LORPM, es decir el 3 de septiembre de 2018, que es la resolución judicial motivada que por vez primera imputa el delito a la menor expedientado, la que hay que tener en cuenta para el inicio del cómputo del plazo de prescripción de tres meses, que se ha visto interrumpido por la celebración de la primera audiencia el 24 de octubre de 2018, celebración del juicio el 22 de enero de 2019, dictado de sentencia el 28 de enero de 2019 . Con lo que no puede aceptarse la conclusión absolutoria de la sentencia basada en la extinción de responsabilidad criminal operada por la prescripción. Esta, insistimos, no llegó a operar.

Por todo lo dicho, no estando prescrito el hecho, procede estimar el recurso del Ministerio Fiscal y revocar la sentencia de instancia, procediendo que el Juzgado de Menores entre a conocer del fondo del asunto y dicte nueva sentencia.

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada el día 28 de enero de 2019 por el Juzgado de Menores nº 1 de Barcelona, en el Expediente nº 28(2018, seguido por un delito leve de lesiones, REVOCAMOS dicha resolución, debiendo dictarse nueva sentencia, entrando en el fondo del asunto.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

La presente sentencia, la pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el magistrado ponente, en audiencia pública. Doy fe.

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