Sentencia Penal Nº 159/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 159/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 116/2011 de 27 de Abril de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 27 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BERMUDEZ OCHOA, EDUARDO VICTOR

Nº de sentencia: 159/2011

Núm. Cendoj: 28079370032011100208


Encabezamiento

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE SALA

RECURSO APELACION: 116/11

JUICIO ORAL: 58/11

JUZGADO PENAL Nº 5 MADRID

SENTENCIA NUM:159

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

--------------------------------------

En Madrid, a 27 de abril de 2011.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 58/11 procedente del Juzgado Penal nº 5 de Madrid y seguido por delitos de robo con violencia e intimidación contra Jon , siendo partes en esta alzada como apelante el Ministerio Fiscal y como apelado dicho acusado, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 7-3-2011, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno al acusado Jon como autor responsable de tres delitos consumados de robo con violencia o intimidación a las personas de los artículos 237 y 242.1 y 3 del Código Penal , de un delito de robo con violencia o intimidación a las personas en grado de tentativa de los artículos 237 y 242.1 y 3 , en relación con los artículos 16 y 62, del Código Penal y aplicación del artículo 76.1 del Código Penal y de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de drogadicción, a la pena de prisión de cinco años y tres meses, por los delitos, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, por la falta, a la pena de multa de un mes, con cuota diaria de tres euros y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas procesales. El acusado indemnizará a Raúl en la cantidad de 190 euros; a Virgilio en la 500 euros por las lesiones y de 100 euros por las secuelas; a Juan Antonio en la cantidad de 50 euros y a Aureliano en la cantidad de 80 euros, con aplicación a estas cantidades del interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . De conformidad con lo ordenado en el artículo 58.1 del Código Penal , abónese al acusado en su totalidad para el cumplimiento de las penas impuestas el tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente por esta causa".

SEGUNDO .- Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a Jon , que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO .- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 25 de abril de 2011, se formó el Rollo de Sala nº 116/11 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

Hechos

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

Fundamentos

Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso, en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO .- La Sala no comprende el primer motivo del recurso de apelación, que se sustenta en la indebida aplicación del delito continuado a las figuras de robo con intimidación. Ciertamente, la doctrina jurisprudencial excluye la aplicabilidad de dicha categoría del robo con violencia o intimidación, por afectar a bienes jurídicos eminentemente personales. Sin embargo, la sentencia recaída no califica los hechos como constitutivos de un delito continuado, si no de cuatro robos con violencia o intimidación, tres en grado de consumación y uno en grado de tentativa, y a continuación determina con toda corrección el límite máximo de cumplimiento en virtud de lo dispuesto en el art. 76 .1 del Código Penal . Por consiguiente, en modo alguno se ha desatendido la prevención del art 74.3 invocado por la parte recurrente.

SEGUNDO .- La resolución recaída ha apreciado el concurso de la circunstancia atenuante por analogía de drogadicción del art. 21.6º en relación con los arts. 21.2º y 20.2º del Código Penal . La Sala considera que los hechos declarados probados, completados con las afirmaciones de valor fáctico que obran en la fundamentación jurídica ( Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de febrero y 27 de febrero , 21 de abril y 22 de octubre de 2003 , 23 de abril , 15 de noviembre y 30 de diciembre de 2004 , 7 y 14 de abril , 30 de septiembre , 27 de octubre y 12 de diciembre de 2005 , 7 de junio y 15 de diciembre de 2006 , 27 de abril de 2007 , 1 de julio de 2008 y 9 de abril de 2010 ), permitían la subsunción normativa en la atenuante del art. 21.2º sin necesidad de acudir a la analógica. En todo caso, la única cuestión recurrida se refiere a la cualificación de la atenuación, limitándose a afirmar genéricamente la parte recurrente que no concurre un grado de intensidad especial en este supuesto.

Tiene declarado la doctrina del Tribunal Supremo que la calificación de las atenuantes a los efectos del art. 66.2º del Código Penal debe realizarse atendiendo a las condiciones personales del sujeto activo, y al conjunto de circunstancias de todo tipo concurrentes, que revelen una intensidad superior a la normal de la atenuante a la que afecten, a la vista del grado de anti juridicidad o culpabilidad apreciado ( Sentencias de 13 de junio y 22 de septiembre de 1990 , 30 de mayo de 1991 , 23 de noviembre y 13 de diciembre de 1993 , 28 de enero de 1994 , 22 de febrero de 1995 y 11 de septiembre de 1996 ).

En este supuesto, la Sala coincide plenamente con los razonamientos detallados y ponderados que se recogen en el fundamento cuarto de la resolución recurrida, que aprecia una clara y notable dificultad para el dominio y control de los propios actos que sufre Jon , explicitando las razones que apoyan dicha inferencia, que ya se dijo se comparten. Se acredita una situación de poli toxicomanía desde el año 2005, por tanto de una antigüedad relevante, con dependencia a la cocaína, y trastornos de abuso de alcohol y benzodiacepinas; se constata una patología psiquiátrica desde siete años atrás, con un intento autolítico reciente; se acredita el sometimiento a diversos procesos de tratamiento, uno actual en el Proyecto Hombre con buenos resultados, y finalmente se analizan el conjunto de circunstancias sociales y familiares en que se ha desenvuelto su vida, con patente incidencia en los ámbitos anteriormente reseñados.

Precisamente la asociación de la drogadicción a patologías psiquiátricas ha sido un elemento de especial valoración jurisprudencial en el sentido de la apreciación de una eventual eximente incompleta, que hubiera tenido iguales efectos penológicos ( Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 1995 , 8 de abril , 11 de octubre , 13 de diciembre de 1996 , 31 de marzo , 5 y 17 de diciembre de 1997 , 23 de febrero , 30 de abril , 3 de septiembre y 23 de noviembre de 1998 , 11 de febrero y 27 de diciembre de 1999 , 14 y 17 de julio y 27 de octubre de 2000 , 19 de enero , 9 de febrero , 16 de abril y 24 de septiembre de 2001 y 11 de mayo de 2005 ).

En esta situación, y a la vista del encomiable análisis sobre dicha cuestión que consta en la sentencia recaída, no puede prosperar la mera alegación genérica de que no concurre el grado de intensidad preciso para la cualificación acordada.

TERCERO .- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal debemos confirmar y confirmamos la sentencia de fecha 7 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid en el Juicio Oral 58/11, manteniendo íntegramente todos sus pronunciamientos, y declarando de oficio las costas causadas en la segunda instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndolas saber que contra la misma no cabe Recurso alguno, y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.