Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 159/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 113/2012 de 05 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Junio de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARENERE BAYO, JULIO
Nº de sentencia: 159/2012
Núm. Cendoj: 50297370012012100223
Encabezamiento
Domicilio: C/ COSO, 1
Telf: 976 208 367
Fax: 976 208 787
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000246 /2011
RECURRENTE: Higinio
Procurador/a: MANUEL TURMO CODERQUE
Letrado/a: MARIA PILAR BONROSTRO TORRALBA
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN
D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
En Zaragoza, a cinco de junio de dos mil doce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 246/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza,
Antecedentes
Que debo condenar y condeno a Higinio como responsable civil a que indemnice al Agente de la Guardia Civil nº NUM002 perjudicado por las lesiones, en la cantidad de 3.060 euros por las lesiones que le causó. Con aplicación a estas cuantías de los intereses legales del art. 576 de la LEC .
Se imponen al condenado las costas procesales".
2º.- Como consecuencia de este incidente el Agente de la Guardia Civil con TIP nº NUM002 sufrió lesiones consistentes en luxación anterior del hombro derecho con fractura hill-sachs, precisando para su curación de tratamiento médico quirúrgico consistente en exploración diagnóstica, reducción e inmovilización del hombro, tardando en curar 51 días, de los que todos ellos fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales".
Hechos probados que como tales se aceptan.
Fundamentos
En la doctrina se ha demostrado convincentemente que, a pesar de declaraciones programáticas que parecen acentuar las exigencias de la teoría del consentimiento, el Tribunal Supremo desde hace tiempo, se acerca en sus pronunciamientos, de manera cada vez más notable, a las consecuencias de la teoría de la probabilidad.
Esta evolución también se apercibe en la teoría del dolo eventual, y la jurisprudencia permite admitir la existencia del dolo cuando el autor somete a la víctima a situaciones peligrosas que no tiene la seguridad de controlar, aunque no persiga el resultado típico.
El dolo eventual, por lo tanto, no se excluye simplemente por la esperanza de que no se producirá el resultado o porque éste no haya sido deseado por el autor.
En el caso presente estamos ante la posibilidad de un delito de lesiones de comisión por omisión.
Se describe, en el relato fáctico de la sentencia una típica conducta, en principio, omisiva por parte del acusado, la negativa a bajarse del vehículo de la guardia civil en el que iba detenido, que se complementa con una activa, oponerse tirando en dirección contraria.
La primera de ellas puede ser valorada como válida en orden a la comisión de determinados delitos de resultado (como es el caso del delito de lesiones) en lo que doctrinalmente se conoce como "delitos de comisión por omisión", o delitos de omisión impropia, que en el orden social, y en el presente caso, se concreta en el deber de obedecer las órdenes del agente de la autoridad. En el presente caso, la conducta renuente del acusado a obedecer obligó al agente a cogerle del brazo para forzarle a bajar, y al oponerse tirando en dirección contraria le causó una luxación en el hombro, condición necesaria para la producción del resultado lesivo.
Considerada, en la forma expuesta, la conducta del acusado, no cabe valorarla -desde el punto de vista de la causación del resultado- como meramente favorecedora del mismo, sino como condición necesaria, pues, como se ha dicho, si hubiera obedecido las órdenes del agente de la autoridad habría impedido que se luxara el hombro.
La conducta omisiva reviste eficacia causal con el resultado producido, lesiones de tal entidad que precisaron tratamiento médico, sin que el hecho de que la misma lesión la haya sufrido otras dos veces con anterioridad tenga relevancia a los efectos de la consumación del delito.
El Ministerio Fiscal pidió condena por falta y solicitó pena de 15 días de multa con cuota diaria de seis euros.
La sentencia recurrida ha condenado por falta sancionando con multa de 30 días multa y cuota diaria de seis euros.
En cuanto a la falta contra el orden público viene sancionada por el art. 634 con pena de multa de 10 a 60 días. En el pleno del TS sala penal de 20.12.2006 se acordó que "el tribunal sentenciador no puede imponer pena superior a la más grave de las pedidas en concreto por las acusaciones, cualquiera que sea el tipo de procedimiento por el que se sustancie la causa".
Así pues hemos de sujetarnos a esa petición de 15 días de multa que en la instancia hizo el Ministerio Fiscal. Sentencia Tribunal Supremo núm. 1275/2009 (Sala de lo Penal, Sección 1), de 18 diciembre .
Fallo
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
