Sentencia Penal Nº 159/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 159/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 113/2012 de 05 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Junio de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARENERE BAYO, JULIO

Nº de sentencia: 159/2012

Núm. Cendoj: 50297370012012100223


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00159/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

Domicilio: C/ COSO, 1

Telf: 976 208 367

Fax: 976 208 787

N.I.G.: 50067 41 2 2010 0102794

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000113 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000246 /2011

RECURRENTE: Higinio

Procurador/a: MANUEL TURMO CODERQUE

Letrado/a: MARIA PILAR BONROSTRO TORRALBA

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚM. 159/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En Zaragoza, a cinco de junio de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 246/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 113/12 , seguidas por delito de Desobediencia a la autoridad y lesiones, contra Higinio , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el NUM001 /1992, hijo de Hilario y María Verónica, natural de Alhama de Aragón -Zaragoza-, de solvencia no acreditada formalmente, sin antecedentes penales; representado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Turmo Coderque y defendido por la Letrado Dª Pilar Bonrostro Torralba. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente Don JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 27-3-2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que debo condenar y condeno a Higinio , como autor penalmente responsable de una falta de desobediencia leve a la autoridad, prevista y penada en el Artículo 634 del Código Penal , y de un delito de lesiones del art. 147.2 del CP , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TREINTA DIAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS y con una responsabilidad personal subsidiaria por impago e insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, por la falta, y a la pena de SEIS MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, por el delito de lesiones, con la responsabilidad personal subsidiaria por impago e insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

Que debo condenar y condeno a Higinio como responsable civil a que indemnice al Agente de la Guardia Civil nº NUM002 perjudicado por las lesiones, en la cantidad de 3.060 euros por las lesiones que le causó. Con aplicación a estas cuantías de los intereses legales del art. 576 de la LEC .

Se imponen al condenado las costas procesales".

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: 1º.- El acusado, Higinio , se encontraba el día 11 de julio de 2010, sobre las 23,30 horas, en la Plaza Joaquín Costa de la localidad de Alhama, cuando fue detenido, al tener sospechas, los Agentes de la Guardia civil instructores del atestado, de que estaba vendiendo sustancias estupefacientes. Así los Agentes de la Guardia Civil con TIP NUM002 y NUM003 le instaron a que les acompañara a las dependencias y el acusado se negó, con claro menosprecio al principio de autoridad que los Agentes representaban, teniendo éstos que obligarle a que subiera al vehículo policial para ser trasladado. Que al llegar a las dependencias el acusado se negó a salir del vehículo, por lo que ante la negativa del acusado a bajar, el Agente de la Guardia Civil con TIP nº NUM002 tuvo que sacarlo por la fuerza agarrándole del brazo, momento en que el acusado tiró en dirección contraria al Agente, provocando durante dicha resistencia que el Agente se lesionara.

2º.- Como consecuencia de este incidente el Agente de la Guardia Civil con TIP nº NUM002 sufrió lesiones consistentes en luxación anterior del hombro derecho con fractura hill-sachs, precisando para su curación de tratamiento médico quirúrgico consistente en exploración diagnóstica, reducción e inmovilización del hombro, tardando en curar 51 días, de los que todos ellos fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales".

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado, alegando en síntesis los motivos que se dirán; y admitido en ambos efectos se dio traslado, habiendo solicitado el Ministerio Fiscal la confirmación, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 5- 6-2012.

Fundamentos

PRIMERO .- Condenado el acusado por un delito de lesiones, se alega falta de dolo, ni siquiera eventual , ya que las mismas se produjeron por la resistencia a salir del vehículo de la guardia civil, lo que obligó al agente a cogerle del brazo para forzarle a bajar, y al oponerse tirando en dirección contraria le causó una luxación en el hombro, lesión que ya había sufrido otras dos veces con anterioridad.

En la doctrina se ha demostrado convincentemente que, a pesar de declaraciones programáticas que parecen acentuar las exigencias de la teoría del consentimiento, el Tribunal Supremo desde hace tiempo, se acerca en sus pronunciamientos, de manera cada vez más notable, a las consecuencias de la teoría de la probabilidad.

Esta evolución también se apercibe en la teoría del dolo eventual, y la jurisprudencia permite admitir la existencia del dolo cuando el autor somete a la víctima a situaciones peligrosas que no tiene la seguridad de controlar, aunque no persiga el resultado típico.

El dolo eventual, por lo tanto, no se excluye simplemente por la esperanza de que no se producirá el resultado o porque éste no haya sido deseado por el autor.

En el caso presente estamos ante la posibilidad de un delito de lesiones de comisión por omisión.

Se describe, en el relato fáctico de la sentencia una típica conducta, en principio, omisiva por parte del acusado, la negativa a bajarse del vehículo de la guardia civil en el que iba detenido, que se complementa con una activa, oponerse tirando en dirección contraria.

La primera de ellas puede ser valorada como válida en orden a la comisión de determinados delitos de resultado (como es el caso del delito de lesiones) en lo que doctrinalmente se conoce como "delitos de comisión por omisión", o delitos de omisión impropia, que en el orden social, y en el presente caso, se concreta en el deber de obedecer las órdenes del agente de la autoridad. En el presente caso, la conducta renuente del acusado a obedecer obligó al agente a cogerle del brazo para forzarle a bajar, y al oponerse tirando en dirección contraria le causó una luxación en el hombro, condición necesaria para la producción del resultado lesivo.

Considerada, en la forma expuesta, la conducta del acusado, no cabe valorarla -desde el punto de vista de la causación del resultado- como meramente favorecedora del mismo, sino como condición necesaria, pues, como se ha dicho, si hubiera obedecido las órdenes del agente de la autoridad habría impedido que se luxara el hombro.

La conducta omisiva reviste eficacia causal con el resultado producido, lesiones de tal entidad que precisaron tratamiento médico, sin que el hecho de que la misma lesión la haya sufrido otras dos veces con anterioridad tenga relevancia a los efectos de la consumación del delito.

SEGUNDO .- La recurrente considera que la Sentencia vulnera el principio acusatorio garantizado en el art. 24.2 CE por haberle condenado en un juicio de faltas a pena superior a la solicitada por el M. Fiscal.

El Ministerio Fiscal pidió condena por falta y solicitó pena de 15 días de multa con cuota diaria de seis euros.

La sentencia recurrida ha condenado por falta sancionando con multa de 30 días multa y cuota diaria de seis euros.

En cuanto a la falta contra el orden público viene sancionada por el art. 634 con pena de multa de 10 a 60 días. En el pleno del TS sala penal de 20.12.2006 se acordó que "el tribunal sentenciador no puede imponer pena superior a la más grave de las pedidas en concreto por las acusaciones, cualquiera que sea el tipo de procedimiento por el que se sustancie la causa".

Así pues hemos de sujetarnos a esa petición de 15 días de multa que en la instancia hizo el Ministerio Fiscal. Sentencia Tribunal Supremo núm. 1275/2009 (Sala de lo Penal, Sección 1), de 18 diciembre .

TERCERO .- Las costas del recurso proceden declararlas de oficio

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por la representación de Higinio y revocamos parcialmente la sentencia dictada con fecha 27 de Marzo de 2.012 por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de lo Penal número 5 de esta capital en el sentido de condenarle por la falta contra el orden público a la pena de 15 días de multa y cuota diaria de seis euros, manteniendo el resto de la sentencia, y en cuanto a las costas de esta instancia se declaran de oficio.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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