Sentencia Penal Nº 16/201...ro de 2012

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 16/2012, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 20/2010 de 09 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: REVUELTA MUÑOZ, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 16/2012

Núm. Cendoj: 43148370042012100347


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO DE SALA 20/2010-A

SUMARIO Nº 1/2009

JUZGADO: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 REUS (ANT.IN-6)

Acusado: Victor Manuel

Ldo.PILAR ESTEBAN RODRIGUEZ Proc. GEMMA BUÑUEL GUAL

Tribunal:

Javier Hernández García (Presidente)

Francisco José Barbancho Tovillas

Francisco José Revuelta Muñoz

SENTENCIA nº 16/12

En Tarragona a nueve de enero de dos mil doce

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del Sumario núm. 1/2009, tramitado por el Juzgado Primera Instancia 1 Reus (ant.IN-6), por un presunto delito de maltrato habitual y de agresión sexual, atribuido a Victor Manuel , asistido por el Letrado Pilar Esteban Rodriguez y representado por el Procurador GEMMA BUÑUEL GUAL.

Ha sido Ponente el Magistrado Francisco José Revuelta Muñoz.

Antecedentes

Único : Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECrim , en aplicación analógica, las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban "la condena del acusado Don. Victor Manuel , concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP . , como muy cualificada, como autor de:

- un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar del artículo 173.2.2 del Código penal a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena conforme al art. 56 del CP . y, de conformidad al art.57 del CP . la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un tiempo de dos años y la prohibición de aproximarse y comunicarse con Genoveva por el plazo de 2 años y una distancia de 500 metros;

- un delito de agresión sexual del art. 178 , 179 del CP . a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo por el tiempo de condena y, de conformidad al art. 57 del CP . la prohibición de aproximarse a Genoveva por el tiempo de 3 años a una distancia no inferior a 500 metros así como de comunicarse con la misma por cualquier medio por el plazo de 3 años.

Además, el Sr. Victor Manuel deberá indemnizar a Genoveva en la cantidad de 12.000 euros en concepto de daños morales más los intereses del art. 576 de la LEC ."

Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifesto estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.

Hechos

Único: Por la conformidad de las partes, como mecanismo privilegiado de fijación fáctica, se declaran probados los siguientes hechos justiciables:

El procesado Victor Manuel , mayor de edad, nacido el NUM000 .1973 y sin antecedentes penales, contrajo matrimonio el año 1994 con Genoveva , nacida el NUM001 .1974, con quien había iniciado una relación sentimental aproximadamente el año 1992.

El procesado y Genoveva fijaron su domicilio familiar en la CALLE000 núm. NUM002 , NUM003 - NUM004 de la localidad de Reus.

De esta relación matrimonial nacieron dos hijos, Carlos Manuel nacido el NUM005 .1994 y Eugenia , nacida el NUM006 .1999.

En el año 2000, Genoveva inició un procedimiento judicial de separación (procedimiento de separación 360/2000) tramitado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Reus, el cual en fecha de 17 de septiembre de 2001 dictó la sentencia de separación. No obstante, y a pesar de estar separados judicialmente, el procesado y Genoveva reiniciaron la relación matrimonial, así como la convivencia en el mismo domicilio familiar pocos meses después de la separación judicial, convivencia que se prolongó hasta el 20 de noviembre de 2004, fecha en la que el Juzgado de Instrucción núm.8 de Reus dictó auto por el cual se acordaban medidas cautelares penales en protección de Genoveva por los hechos objeto de este procedimiento.

Durante la relación matrimonial, el procesado sometió a Genoveva a maltratos tanto físicos como psicológicos de manera reiterada y habitual, maltratos que se intensificaron a partir de que Genoveva reiniciara la relación matrimonial con el procesado después de que se dictara la sentencia de separación, siendo a partir de esos momentos los maltratos prácticamente diarios.

Los maltratos consistían en insultos, amenazas de muerte verbales, amenazas intimidándola haciendo uso de un cuchillo, agresiones consistentes en empujones, golpes, tiradas de pelo, patadas y cogerla del cuello fuertemente. Por las lesiones sufridas por estas agresiones, Genoveva no acudió en ningún caso a ningún Centro Médico para ser atendida médicamente.

Por estos maltratos, Genoveva interpuso diversas denuncias: una el año 1996, que posteriormente retiró; una segunda en fecha del 03.12.2001 en las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía de la localidad de Reus, denuncia que dio lugar a la incoación de las diligencias previas 2717/2001 tramitadas por el antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de Reus, que en fecha del 23.11.2004 se acordó su SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL. Una tercera denuncia interpuesta en fecha del 24.03.2002 en las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía de la localidad de Reus, denuncia que dio lugar a la incoación del juicio de faltas 421/2002 tramitado por el antiguo Juzgado de Instrucción núm. 7 de Reus en el cual se dictó una sentencia en fecha del 02.04.2003 por la cual se condenó el procesado como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del CP . Y una cuarta denuncia interpuesta en fecha del 19.11.2004, denuncia que ha dado lugar a la incoación de este procedimiento.

A parte de estas denuncias, Genoveva no denunció en ninguna otra ocasión los maltratos habituales, dada la dependencia emocional de la víctima respecto del procesado así como por el temor a la reacción o represalias que el procesado pudiese adoptar si tenia conocimiento de que había denunciado, y la esperanza de la víctima que el procesado cambiase su comportamiento en un futuro y cesara en sus maltratos.

Los maltratos tuvieron lugar en el domicilio familiar y alguno de los episodios violentos se produjeron en presencia de sus hijos menores de edad.

Así mismo, sobre las 21:30 horas del día 29 de octubre de 2004, cuando Genoveva se encontraba descansando en la cama del dormitorio del matrimonio, el procesado se dirigió con la intención de mantener relaciones sexuales con su esposa; dada la negativa de Genoveva a acceder a mantener relaciones sexuales, el procesado con la intención de satisfacer su ánimo libidinoso, la agredió estirándole del pelo, proporcionándole golpes en la cara, puñetazos a la altura de la espalda y el costado y cogiéndola fuertemente del cuello en diversas ocasiones; mientras el procesado la golpeaba le decía que "hasta que no te dejes no voy a parar" al mismo tiempo que la insultaba diciéndole "puta, zorra". A causa de la violencia ejercitada por el procesado, éste llego a doblar la voluntad de la víctima, accediendo a Genoveva en contra de su voluntad a mantener relaciones sexuales con el procesado, relaciones que consistieron en una penetración vaginal con eyaculación completa. Mientras el procesado la penetraba vaginalmente, insultó y vejó a la víctima diciéndole "eres una puta, mira si te gusta, jódete".

Finalizada la relación sexual, Genoveva abandonó el domicilio familiar, aunque el procesado, antes de irse, la obligó a lavarse.

Una vez fuera del domicilio, Genoveva se puso en contacto con una amiga, Begoña , quién la acompañó al Hospital Sant Joan de Reus; no obstante la víctima no fue reconocida por ningún facultativo al abandonar por voluntad propia los servicios de urgencias del centro anteriormente dicho.

En fecha del 19 de noviembre de 2004, Genoveva interpuso por esos hechos una denuncia en las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía de Reus.

En este procedimiento se han producido diversas paralizaciones durante su tramitación por causas no imputables al acusado.

Fundamentos

Primero.- Los hechos probados son constitutivos de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar del artículo 173.2.2 del Código penal así como de un delito de agresión sexual del art. 178 y 179 del CP .

Segundo.- De los anteriores hechos es responsable, en concepto de autor, el acusado Don. Victor Manuel .

Tercero.- Concurre la circunstancia modificativa atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP , como muy cualificada, conforme lo dispusto en el art. 66.1.2 del CP .

Cuarto.- Procede imponer al acusado Victor Manuel , concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada, del art. 21.6 del CP ., como autor de un delito de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar del artículo 173.2.2 del Código penal a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena conforme al art. 56 del CP . y, de conformidad al art.57 del CP . la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un tiempo de dos años y la prohibición de aproximarse y comunicarse con Genoveva por el plazo de 2 años y una distancia de 500 metros y,

- un delito de agresión sexual del art. 178 , 179 del CP . a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo por el tiempo de condena y, de conformidad al art. 57 del CP . la prohibición de aproximarse a Genoveva por el tiempo de 3 años a una distancia no inferior a 500 metros así como de comunicarse con la misma por cualquier medio por el plazo de 3 años.

Quinto.- En cuanto a la responsabilidad civil Victor Manuel deberá indemnizar a Genoveva en la cantidad de 12.000 euros en concepto de daños morales más los intereses del art. 576 de la LEC .

Sexto.- Las costas deben imponerse al acusado, por así disponerlo el artículo 240.2º LECrm.

En atención a lo expuesto

Fallo

LA SALA ACUERDA :

Condenamos a Victor Manuel , concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada, del art. 21.6 del CP ., como autor de un delito de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar del artículo 173.2.2 del Código penal a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena conforme al art. 56 del CP . y, de conformidad al art.57 del CP . la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un tiempo de dos años y la prohibición de aproximarse y comunicarse con Genoveva por el plazo de 2 años y una distancia no inferior a 500 metros y,

- un delito de agresión sexual del art. 178 , 179 del CP . a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo por el tiempo de condena y, de conformidad al art. 57 del CP . la prohibición de aproximarse a Genoveva por el tiempo de 3 años a una distancia no inferior a 500 metros así como de comunicarse con la misma por cualquier medio por el plazo de 3 años.

En cuanto a la responsabilidad civil Victor Manuel deberá indemnizar a Genoveva en la cantidad de 12.000 euros en concepto de daños morales más los intereses del art. 576 de la LEC .

Se imponen al acusado las costas procesales causadas en esta Instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y por correo certiicado con acuse de recibo a la Sra. Genoveva .

Esta es nuestra sentencia que firmamos y ordenamos.

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