Sentencia Penal Nº 16/201...ro de 2013

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Penal Nº 16/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 32/2012 de 27 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: MARTINEZ SERRANO, ALICIA

Nº de sentencia: 16/2013

Núm. Cendoj: 33024370082013100085

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8- GIJON

Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - C.P. 33271

Tel.: 985197268 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo nº 32/2012

Órgano de procedencia:........Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón

Procedimiento de origen:...... Procedimiento Abreviado nº 97/2012

SENTENCIA: 00016/2013

Presidente:....... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho

Magistrados:..... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano

..................... Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer mercadal

En Gijón, a veintisiete de febrero de dos mil trece

VISTOS , en juicio oral y público, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, los autos de la causa Procedimiento Abreviado nº 97 de 2012, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón, que dieron lugar al Rollo de Sala nº 32 de 2012, sobre delitos de robo con violencia, detención ilegal, robo con fuerza en casa habitada y falta de lesiones, contra Domingo , nacido en Marruecos el día NUM000 de 1990, hijo de Ahmed y Gharisa, de estado civil soltero, de profesión soldador, con domicilio en la CALLE000 nº NUM001 - NUM002 NUM003 de Gijón, con NIE: NUM004 , sin antecedentes penales, declarado insolvente en auto de fecha 4/6/2012, en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el día 23/7/2011 hasta el 31/10/2011, representado por el Procurador D. Jaime Tuero de la Cerra, y defendido por la Letrada Dª. Erica-María Ruiz Ferrero, contra Jeronimo , nacido en Marruecos el día NUM005 de 1990, hijo de Rahal y Fátima, de estado civil no consta, de profesión no consta, con domicilio en Oviedo, con DNI: NUM006 , sin antecedentes penales, declarado insolvente en auto de fecha 12 de septiembre de 2012, en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el día 10/8/2011 hasta el día 17/1/2013, representado por el Procurador D. Abel Celemín Larroque, y defendido por la Letrada Dª. Noelia Huerta Novoa, y contra otro, Porfirio , al que esta sentencia no le afecta por haberse suspendido el juicio respecto del mismo, en los que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la MagistradaIlma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano, y fundados en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.-Durante los días 17 de enero y 15 de febrero de 2013, en la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, tuvo lugar la vista, en juicio oral y público, de la causa antes reseñada contra los acusados que también se indican.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: A)Un delito de robo con violencia con uso de arma de los artículos 237 y 242.1 y 3 del Código Penal ; B)Una falta de lesiones del artículo 617 del Código Penal ; C)Un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal , y D)Un delito de robo con fuerza en casa habitada del artículo 237 , 238.4 º, 240 y 241 del Código Penal , estimando autores de los mismos a Domingo e Jeronimo , para los que solicitó la siguiente condena: por el delito del apartado A) la pena de 4 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo si tuviese derecho a él durante el tiempo de la condena; por la falta del apartado B) la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 12 euros y siendo aplicable en caso de impago la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal ; por el delito del apartado C) la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo si tuviesen derecho a él durante el tiempo de la condena; y por el delito del apartado D) la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo si ostentasen el mismo durante el tiempo de la condena, costas a prorrata y que en concepto de responsabilidad civil indemnicen conjunta y solidariamente a Jesús Manuel en la cantidad de 390 euros por las lesiones causadas, en 807 euros por las secuelas, en 500 euros por los daños morales, en 850 euros por los efectos sustraídos y no recuperados, y en 450 euros por el efectivo sustraído, cantidades a las que será de aplicación lo prevenido en el artículo 576 de la LEC . Asimismo indemnizarán al SESPA en la cantidad de 74,78 euros por los gastos de asistencia médica prestada a Jesús Manuel .

TERCERO.-La defensa de Domingo , en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

CUARTO.-La defensa de Jeronimo , en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado.


De lo actuado resulta probado y así se declara que:

Sobre las 2 horas del día 10 de julio de 2011, en el Parque de los Pericones de Gijón, un grupo de entre cuatro y siete individuos, con las caras tapadas, acento extranjero, de común acuerdo y actuando con ánimo de enriquecimiento injusto, se acercaron a Jesús Manuel y Eloisa , y amenazando a Jesús Manuel con un cuchillo e inmovilizándolo le cogieron la cartera del pantalón. Uno de los individuos dio un empujón a Eloisa y le dijo que no se moviera, no obstante lo cual, aprovechando un momento de descuido, Eloisa se escapó corriendo y se fue a su casa, quedando Jesús Manuel con los asaltantes que le agredieron y sustrajeron el móvil, la cartera y las llaves de casa, hasta que pudo salir corriendo, siendo encontrado por una dotación de la Policía Local.

Como consecuencia de estos hechos Jesús Manuel sufrió lesiones consistentes en cortes en ambas palmas de las manos y en el cuello de poca profundidad, múltiples contusiones en el tórax y en la espada, mordedura en la escápula izquierda y un edema y hematoma en el ojo izquierdo, de las que fue tratado en el Centro de Salud de El Llano, y que tras una primera asistencia facultativa curaron en 10 días, 3 de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Dichas lesiones determinaron como secuelas una cicatriz en forma de mordedura en la escápula izquierda, vacío derecho y clavícula izquierda, y dos cicatrices en el antebrazo izquierdo, si bien éstas por su escasa entidad se prevé que desaparecerán con el tiempo.

La atención médica recibida por Jesús Manuel por dichas lesiones originó unos gastos al Servicio de Salud del Principado de Asturias de 74,78 euros.

No está probada la participación de Domingo e Jeronimo en estos hechos.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos relatados en el apartado anterior resultan acreditados por la testifical en el plenario de Eloisa , por la pericial médica y por la documental obrante en autos.

La citada testigo, Eloisa , declaró en el juicio oral que estaba con Jesús Manuel en el Parque de los Pericones, que vinieron unos 6 ó 7 chicos encapuchados, que lo cogieron a él, que ella se escapó y marchó para su casa, que cuando volvió a ver a Jesús Manuel le dijo que tenía una mordedura en la espalda y ella le vio un ojo morado, que también le dijo que le quitaron el móvil, la cartera y las llaves de casa.

El Médico Forense, en el juicio oral, ratificó su informe obrante al folio 169 de las actuaciones; constan, igualmente, a los folios 20, 55 y 144 de la causa, informes médicos relativos a las lesiones sufridas por Jesús Manuel el día 10/7/2011 y al folio 354 la factura de los gastos originados al SESPA por la atención médica de Jesús Manuel .

SEGUNDO.-Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de robo con violencia, con uso de arma, de los artículos 237 y 242.1 y 3 del Código Penal y una falta de lesiones del artículo 617 del Código Penal .

No han sido probados hechos que constituyan delito de detención ilegal y robo con fuerza en casa habitada.

TERCERO.-La prueba practicada no conduce al convencimiento de la participación de Domingo e Jeronimo en los hechos que se declaran probados, por lo que procede decretar su libre absolución.

Las declaraciones en el plenario de la testigo Eloisa resultan exculpatorias para los acusados. Dijo que conocía a Domingo e Jeronimo , que se hablaba con ellos y que si los citados hubieran participado en los hechos enjuiciados los hubiera conocido. En sus declaraciones anteriores manifestó -en relación a los asaltantes- que 'dado que era de noche e iban con la cara tapada no podría reconocerles si volviera a verlos' (folio 22), 'que no podría identificar a los autores de los hechos' (folio 179). En el reconocimiento en rueda realizado el 31/10/2011 Eloisa dijo conocer al nº 2 - Domingo - pero no de la agresión (folio 204) y tampoco reconoció a Jeronimo como uno de los agresores en el reconocimiento en rueda del día 7/11/11 (folio 227). De todo lo declarado por la testigo el único indicio inculpatorio respecto de Domingo e Jeronimo lo constituye su primera declaración en la que refirió que posiblemente los autores de los hechos fueran marroquíes y que enseñó a Jesús Manuel fotografías de su móvil de individuos marroquíes y éste reconoció 'sin ninguna duda a dos de los autores de los hechos que motivan las presentes y que conocía como Domingo e Jeronimo ' (folio 22 de la causa).

Efectivamente, consta al folio 7 de las actuaciones una declaración de Jesús Manuel en la que dice: 'que conocen a dos de los autores de los cuales tiene sus fotografías en el teléfono móvil de Eloisa , siendo uno de ellos el que le puso el cuchillo al cuello, llamado Domingo y el otro llamado Jeronimo '. Ratificó el reconocimiento fotográfico de Domingo (folios 11 y 18) en su declaración en el Juzgado, efectuada el día 21/9/2011 (folio 167); no identificó, por el contrario, a Domingo como uno de sus agresores en el reconocimiento en rueda realizado el 31/10/2011 (folio 203); e identificó a Jeronimo en el reconocimiento en rueda de fecha 7/11/2011 (folio 228). Ninguna de las declaraciones y reconocimientos hechos por Jesús Manuel fueron ratificados en el plenario porque este testigo no compareció a juicio al no haber sido localizado para su citación, y la lectura en el plenario de sus declaraciones -no exentas de contradicciones- son insuficientes para dictar una sentencia condenatoria respecto de Domingo e Jeronimo , habiendo aportado además el primero de ellos como prueba de descargo el testimonio de Esteban -tío de dicho acusado- quien manifestó que Domingo estuvo con él en Bilibao desde el día 7 hasta el 14 ó 15 de julio, corroborando así lo declarado por Domingo en el momento de su detención (folio 66).

CUARTO.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales.

VISTOS los artículos citados y demás preceptos de pertinente y general aplicación,

Fallo

QUE DEBEMOS absolver y absolvemos libremente a Domingo e Jeronimo de los delitos de robo con violencia, detención ilegal, robo con fuerza en casa habitada y falta de lesiones de los que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscalen este procedimiento, declarando de oficio las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante este Tribunal en el plazo de cinco días a contar desde la última de las notificaciones de la sentencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de la Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada por la Ilma. Magistrada Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a veintisiete de febrero de dos mil trece.


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