Sentencia Penal Nº 16/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 16/2014, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 544/2013 de 28 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE

Nº de sentencia: 16/2014

Núm. Cendoj: 02003370012014100028

Resumen:
DAÑOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ALBACETE

Domicilio: C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.

Telf: 967596558 /967596557

Fax: 967596501 /967596530

Modelo:001200

N.I.G.:02003 37 2 2013 0003573

ROLLO APELACION PENAL nº 544/2013APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000544 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000528 /2010

RECURRENTE: Roberto

Procuradora: Dª. MARIA DEL CARMEN GOMEZ IBAÑEZ

Letrado: Dª. ISABEL GREGORIO TORRES

RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 16-14

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a veintiocho de enero de dos mil catorce.

VISTOSante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 528/2010, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre DAÑOS, contra Roberto , en esta instancia apelante, representado por la Procuradora Dª. María Carmen Gómez Ibáñez, y defendido por la Letrado Dª. Isabel Gregorio Torres, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.

Antecedentes

1º.-Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: 'HECHOS PROBADOS: ÚNICO.Se considera probado que sobre las 10:30 horas del 19 de octubre de 2009, el acusado Roberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, interno del Centro de Menores Albaidel de Albacete, como quiera que estaba enojado, ya que debido a su comportamiento había sido recluido en su habitación, procedió mediante el uso de un mechero, un bote de aerosol y algunos tejidos a prender fuego sobre la puerta de la habitación, extendiéndose ésta al colchón y al resto de la habitación, llegando a afectar al propio acusado, que quedó inconsciente, siendo rescatado por los vigilantes de seguridad, que lo sacaron al exterior, logrando sofocar el incendio.- Los daños causados ascienden a 1.293,30 euros.- FALLO: CONDE NOa Roberto , como autor de UN DELITO DE DAÑOS, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 14 MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.- CONDENO a Roberto a abonar a la Delegación Provincial de Albacete de Bienestar Social la cantidad de 1.293,30 euros, con los intereses legales del art. 576 LEC .- Impongo a Roberto el pago de las costas causadas en esta instancia.- Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes procesales, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se formalizará ante este juzgado en el plazo de DIEZ DÍAS contados a partir del siguiente al de su notificación, para su resolución ante la Audiencia Provincial de Albacete. Notifíquese igualmente a los ofendidos y perjudicados, aun cuando no se hayan mostrado parte en la causa.- Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.-'

2º.-Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora Dª. María Carmen Gómez Ibáñez en nombre y representación de Roberto , impugnado por el Ministerio Fiscal, alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.

3º.-Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 23 de enero de 2014.


Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos excepto en lo que se opongan a lo que se expresa en los siguientes.

Primero.-Por la representación de Roberto se interpone recurso de apelación contra la resolución dictada en la instancia solicitando su revocación y que se dicte otra absolutoria ya que a su entender la juzgadora de instancia habría incurrido en error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 24.1 de la C.E al concluir que el incendio fue intencionado y que existía dolo o intención de dañar por parte del acusado ya que no es lógico entender que el acusado provocó el incendio intencionadamente puesto que el acusado se encontraba dentro de la habitación donde se produjo el mismo y puso en riesgo su propia vida teniendo que ser asistido en el Hospital de Albacete y resultando con lesiones a consecuencia del mismo.

Segundo.-En la sentencia de instancia se condena al recurrente como autor de un delito de daños del artículo 266 en relación con el artículo 263 del CP a la pena de 14 meses de prisión y accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Tras analizar el resultado de las pruebas practicadas no cabe llegar a conclusiones distintas a las que llegó la juzgadora de instancia que además tuvo las ventajas de la inmediación al practicarlas directamente ni en la relación de hechos que estimó probados como sustentadores de su decisión ni en las consecuencias jurídicas que aplicó inherentes a tales hechos no existiendo motivos ponderados que pongan en evidencia la equivocación de la referida juzgadora que consideró autor al recurrente del delito de daños que se le imputa previsto y penado en el artículo 266 en relación con el artículo 263 del CP del Código Penal ya que tanto las conclusiones fácticas como las jurídicas de la referida juzgadora se ajustan a las reglas de la lógica deductiva estando las consecuencias establecidas en el fallo condenatorio en consonancia con los elementos probatorios obrantes en el proceso que permiten establecer que el recurrente es autor del delito de daños por el que ha sido condenado, pues el elemento intencional está perfectamente acreditado y se deduce del comportamiento inadecuado del acusado previo al incendio puesto de manifiesto testifical practicada ( testigo Africa ) ya que este manifestó que 'la iba a liar ' al ser castigado a estar en su habitación desprendiéndose de otra parte de los daños ocasionados por el incendio y elementos encontrados que se detallan en la inspección ocular efectuada por los agentes policiales en la habitación donde se produjo el incendio ( folios 11 a 16 de autos) y así lo explica detalladamente la juzgadora de instancia que con independencia de que el acusado pusiera en riesgo su propia vida el hecho de que el acusado acumulase material combustible ( mantas ) junto a la puerta de la habitación y utilizase un mechero y un aerosol para acelerar la combustión denota que el incendio fue provocado intencionadamente por el acusado, por lo que han de desestimarse los motivos alegados por el recurrente como fundamento de su recurso.

Razones que junto con las expuestas por la juzgadora de instancia que exigen desestimar el recurso.

Tercero.-Por aplicación de los artículos 4 y 394 y siguientes de la Ley Enjuiciamiento Civil , artículo 901 de la Ley Enjuiciamiento Criminal y teniendo en cuenta los principios contenidos en los artículos 123 del Código Penal y artículos 239 y 240 de la Ley Enjuiciamiento Criminal desestimándose el recurso de apelación interpuesto por el condenado, procede su condena al pago de las costas.

En virtud de lo expuesto en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. María Carmen Gómez Ibáñez, en nombre y representación de Roberto contra la sentencia dictada en fecha 31 de Enero de 2013 por la Ilustrísima Magistrada-Juez de lo Penal nº 1 de Albacete en el Juicio Oral nº 528/2010, debemos confirmar y confirmamosla misma. Se imponen al recurrente las costas de esta alzada.

Notifíquese el presente observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-En Albacete, a veintiocho de enero de dos mil catorce.

La pongo yo, la Secretario Judicial, para hacer constar que la Sentencia de fecha 28-1-14, es entregada en este órga nojudicial uniéndose certificación literal al procedimiento de su razón, incorporándose el original al legajo correspondiente para su posterior encuadernación, y registrándose en el libro de Sentencias, con el número 16-14 que por orden correlativo, según su fecha de publicación, le ha correspondido. La presente Sentencia es pública. Doy fe.


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