Sentencia Penal Nº 16/201...yo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 16/2015, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 13/2015 de 21 de Mayo de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Mayo de 2015

Tribunal: AP Teruel

Ponente: CERDA MIRALLES, MARIA DE LOS DESAMPARADOS

Nº de sentencia: 16/2015

Núm. Cendoj: 44216370012015100050

Núm. Ecli: ES:APTE:2015:50

Núm. Roj: SAP TE 50/2015

Resumen:
INCENDIOS DE BIENES PROPIOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00016/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de TERUEL
Domicilio: PLAZA SAN JUAN Nº 6
Telf: 978647508 Fax: 978647521 Modelo: SE0200
N.I.G.: 44216 37 2 2015 0101688
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000013 /2015
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de TERUEL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000006 /2015
RECURRENTE: Beatriz
Procurador/a: MARIA DEL PILAR CORTEL VICENTE
Letrado/a: MANUEL GOMEZ CAMPOS
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Constancio
Procurador/a: , LUIS BARONA SANCHIS
Letrado/a: , JESUS BLASCO MARQUES
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 13/2015.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 6/2015.
JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL.
PRESIDENTE
D. FERMÍN FRANCISCO HERNÁNDEZ GIRONELLA.
MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA TERESA RIVERA BLASCO.
DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.
SENTENCIA Nº 16
En Teruel a 21 de Mayo de 2015.

Visto por esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Beatriz , representada
por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Cortel Vicente y asistido por el D. Manuel Gómez Campos,
contra la sentencia dictada el 9-3-2015, por el Juzgado de lo Penal de Teruel , que le condenó como autor
de un delito de allanamiento de morada previsto y penado en el art. 202.1º del Código Penal , los Ilustrísimos
Sres., componentes del Tribunal que al margen se expresan, se han constituido para la votación y fallo bajo
la presidencia del primero de los indicados y Ponencia de la Ilma. Sra. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS
CERDÁ MIRALLES quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número tres de Teruel instruyó Procedimiento Abreviado con el número 27/2014 procedimiento contra la acusada aquí apelante, una vez concluso, fue recibido por el Juzgado de lo penal de Teruel, que con fecha 9 de marzo de 2015 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados: ' Resulta probado y así se declara que el día 6 de julio de 2014, domingo, sobre las primera horas de la madrugada, el acusado en esta causa Nicolas , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, transitó en el vehículo de su entonces compañera sentimental, la también acusada Beatriz , mayor de edad y sin antecedentes penales, desde Teruel hasta la localidad de Cella, en compañía de ésta, con el fin de buscar a Constancio , excompañero sentimental de la acusadas, al que achacaban las rayas observadas minutos antes en el coche de Beatriz , un Ford Focus de color gris y matrícula ....XXX .

Una vez en la localidad, accedieron a la casa de Constancio sita en la CALLE000 nº NUM000 , casa perfectamente habitable y utilizada por su propietario los fines de semana; en ese lugar el acusado Nicolas saltó el muro que rodea el patio por la parte trasera, y una vez allí, forzó una de las ventanas de la planta baja que da acceso al garaje; estando en el interior, y sirviéndose de un mechero, prendió fuego al sofá instalado en el comedor de la planta primera de la casa, para posteriormente prender fuego a una silla de una de las habitaciones de la segunda planta y a la cama del dormitorio ubicado en la misma planta.

Según informe pericial, ' el efecto directo de la llamas unido al intenso calor y a la propagación del humo, provocaron importantes daños materiales tanto en el continente como en el contenido de las plantas primera y segunda de la vivienda, así como en parte de las fachadas', cuantificándose su importe en la suma de 25.591,82 euros.

No ha quedado acreditado que Beatriz hiciese nacer en el otro acusado Nicolas la idea de vengarse de su compañero sentimental (el ahora denunciante y perjudicado), prendiéndole fuego a su casa. Ha quedado acreditado que los dos acusados viajaron juntos hasta Cella, y que fue Beatriz la que indicó el lugar exacto en el que se encontraba la casa de Constancio , viendo como Nicolas accedía al interior de la vivienda y esperando en su coche hasta que salió'.



SEGUNDO.- La sentencia del juzgado de lo penal contiene el siguiente fallo: ' Que debo condenar y condeno Nicolas como autor criminalmente responsable de un delito de allanamiento de morada del art. 202.1 del Código Penal en concurso medial del art. 77 del Código Penal con un delito de daños por incendio del art. 266 en relación con el art. 263 y por remisión del art. 351-2º todos del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de confesión del art. 21-4º del Código Penal a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN.

Igualmente FALLO absolviendo a la acusada del delito de daño por incendio del que ha sido acusada, debo condenar y condeno a Beatriz como autora responsable criminalmente de un delito de allanamiento de morada del art. 202.1º del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de confesión del art. 21-4ª del Código Penal con la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN Las penas de prisión llevarán aparejadas la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Como pena accesoria se impone a cada uno de los acusados a tenor de los arts. 57 48.2 del Código Penal , la pena accesoria de PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a menos de cien metros del perjudicado Constancio y de comunicación con él por cualquier medio o procedimiento durante el plazo de dos años.

Por vía de responsabilidad civil, el acusado Nicolas indemnizará a Constancio en la suma de 54.591,82 euros, cantidad que devengará los intereses establecidos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se imponen al acusado Nicolas la mitad de las costas causadas a la acusada Beatriz la cuarta parte de las costas causadas, en ambos casos con inclusión de las devengadas por la Acusación Particular, y se declara de oficio la cuarta parte restante.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono el tiempo sufrido en situación de prisión provisional en la presente causa...'.



TERCERO.- Notificada la sentencia, por la representación de Beatriz en tiempo y forma fue interpuesto recurso de apelación, cumplimentado el traslado del recurso por el Ministerio Fiscal, interesando la confirmación de la sentencia recurrida, fueron remitidos los autos a este Tribunal, y no habiéndose propuesto prueba ni considerado necesario la celebración de vista, tuvo lugar la deliberación, votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.



CUARTO.- Observadas las normas de procedimiento.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se admiten como tales, los así declarados en la sentencia de instancia, remitiéndonos al respecto al antecedente de hecho primero de esta resolución.

Fundamentos


PRIMERO.- A la decisión del juzgador de instancia se opone con su recurso la representación de la condenada alegando el error en la valoración de la prueba a través de la cual se determina en sentencia la responsabilidad como autor del apelante.

Este Tribunal, vaya por delante, no aprecia el error que se dice.

Los argumentos que se ofrecen por la vía de este recurso ya fueron considerados y rechazados convenientemente, a juicio de este Tribunal, efectuando, el juzgador de instancia, una valoración impecable de la prueba que directamente se le ofreció en el acto del juicio, valoración que no puede ser sustituida por este Tribunal sobre la base de unos argumentos ya considerados y rechazados si no se alega, un concreto error en la valoración, y no es el caso.

Así, si bien expresamente los hechos probados adolecen de una deficiente redacción, sin embargo no falta en ellos una concreción de los elementos necesarios que sirven para determinar la participación de la recurrente en calidad de cooperadora necesaria, conjugando los datos ofrecidos en los hechos probados con los argumentos jurídicos contenidos en los fundamentos jurídicos. Pues claro es que el móvil de la acción se sitúa en el convencimiento reconocido por la recurrente, de que la víctima del delito enjuiciado, el Sr.

Constancio - la ex pareja sentimental de la Sra. Beatriz - con anterioridad había causado daños a su vehículo.

Ello condujo a la Sra. Beatriz y al Sr. Nicolas , al domicilio de la víctima con el ánimo de introducirse en el mismo, y causar daños como efectivamente ocurrió, habiendo colaborado la Sra. Beatriz con actos necesarios e imprescindibles sin los cuales, no se hubiera cometido el delito, como es el traslado con su vehículo a la localidad de Cella, indicando el domicilio de su ex pareja en el que se mantuvo en actitud de espera hasta que su compañero de fechorías salió tras el incendio que se inició, precisamente en los objetos de tal vivienda, artículos de mobiliario que habían sido elegidos por Beatriz en su relación sentimental. La comunicación de voluntades es incuestionable y se halla refrendada no sólo por la actitud de conducir al Sr. Nicolas a la misma, además por haber permanecido allí hasta la consumación del delito en lugar de marcharse y buscar ayuda para evitarlo.

Conforme a lo anterior, los motivos del recurso han de ser desestimados y la sentencia confirmada por sus propios fundamentos.



SEGUNDO.- Por lo expuesto es procedente la desestimación del recurso y confirmación de la resolución recurrida.

De conformidad con el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede imponer al apelante las costas causadas por su recurso.

Fallo

en atención a lo expuesto, no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación Beatriz contra la sentencia dictada el 9-3-2015, por el Juzgado de lo Penal de Teruel en los autos de procedimiento abreviado seguidos con el número 6/2015 y como consecuencia, debemos de confirmarla y la confirmamos íntegramente, imponiendo a la parte apelante las costas causadas por su recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION : Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES, Ponente en esta Apelación, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día siguiente de su fecha. Doy fe.

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